Republica de Colombia
Número del acto administrativo: AUT-210-6090
Republica de Colombia
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN
GRUPO DE CONTRATACIÓN MINERA
AUTO No.
AUT-210-6090 de 25 de julio de 2024
“Por medio del cual se efectúan unos requerimientos dentro de la propuesta de contrato de concesión minera 508343”
La Coordinación del Grupo de Contratación Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería - ANM, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 03 de noviembre de 2011, y la Resolución No. 0206 de 22 xx xxxxx de 2013, modificada por la Resolución No. 223 de 29 xx xxxxx del 2021 y la Resolución No. 915 del 19 de octubre de 2023; expedidas por la Agencia Nacional de Minería y teniendo en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que la sociedad proponente CI FRONTIER NEXT SAS. con NIT. 802022622-5, radicó el día 04 de septiembre de 2023, propuesta de contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como ROCA O PIEDRA CALIZA ubicado en los municipios de LURUACO, SANTA XXXXXXXX, departamentos de Atlántico, Bolívar, a la cual le correspondió el expediente No. 508343.
Que el día 20/SEP/2023, se evaluó económicamente la propuesta de contrato de concesión No. 508343 y se determinó que:
“(…)Revisada la documentación contenida en la placa 508343 y radicado 80678-0 de fecha 06 de septiembre de 2023 se observa que el proponente CI FRONTIER NEXT SAS NO CUMPLE con la documentación requerida para acreditar la capacidad económica, de acuerdo con el artículo 4º, de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018 toda vez que:
1. El proponente presenta declaración xx xxxxx de 2022 y es coherente con los estados financieros presentados. CUMPLE.
2. El proponente presenta estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2022, se encuentran comparados entre las vigencias 2022-2021, están firmados por el representante legal Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, el Contador Publico Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.X 41039-T y la revisora fiscal Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx X.X 121004-T, contiene notas y se encuentran certificados. CUMPLE
3. El proponente presenta matricula profesional del contador público Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.X 41039-T, hace falta la matricula profesional de la Revisora Fiscal Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx X.X 121004-T, sin embargo, de acuerdo con el decreto 2106 del 2019, “ Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” se valida en la página de la junta central de contadores xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx:0000/xxxx/x?xx000:0:::XX::: y se evidencia que se encuentra activa. Se adjunta captura de pantalla. CUMPLE.
4. El proponente presenta certificado de antecedentes disciplinarios del contador Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.X 41039-T con fecha de expedición 5 de septiembre de 2023 y certificado de antecedentes disciplinarios de la Revisora Fiscal Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx X.X 121004- T con fecha de expedición 28 xx xxxxx de 2023. CUMPLE.
5. El proponente presenta RUT con fecha de generación del documento 14 xx xxxxxx de 2023. CUMPLE.
6. El proponente presenta certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio de Barranquilla a nombre de CI FRONTIER NEXT SAS con fecha de expedición 05 de septiembre de 2023. CUMPLE.
Resultado del indicador de liquidez: 1,41, CUMPLE, el resultado debe ser igual o mayor a 0,54.
Resultado del indicador de endeudamiento: 52% CUMPLE, el resultado debe ser igual o menor a 65%
Resultado del indicador de patrimonio: $ 00.000.000.000,00, el resultado debe ser igual o mayor a la inversión, valor de l a i n v e r s i ó n $ 6 5 3 . 4 4 5 . 4 5 6 , 0 0 . C U M P L E .
Resultado del indicador de patrimonio remanente: $ 00.000.000.000,00 el resultado debe ser mayor a cero. CUMPLE.
CONCLUSION FINAL
El proponente CI FRONTIER NEXT SAS CUMPLE con la documentación requerida para acreditar la capacidad económica, de acuerdo con el artículo 4º de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018 dado que allego la totalidad la
información requerida para soportar la capacidad económica por lo que cumple con los indicadores establecidos en los artículos 5° y 6° de la Resolución 352 del 4 de julio de 2018, por lo tanto, CUMPLE con la evaluación económica. (…)”
Que el día 27/SEP/2023, se evaluó jurídicamente la propuesta de contrato de concesión No. 508343 y se determinó que:
“(…)Hechas las correspondientes consultas en las páginas web (dispuestas para el efecto) de la Policía Nacional, de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y/o del Registro Único Empresarial y Social - RUES; se tiene que el(la/los) proponente(s) [y/o su representante legal en el caso de persona(s) jurídica(s)], no cuentan a la fecha con antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y/o medidas correctivas que le(s) impida continuar con el trámite de la propuesta de contrato de concesión objeto de estudio. De igual manera se pudo evidenciar que actualmente este(esta/estos) último/a(s) cuenta(n) con la capacidad legal requerida para el efecto..(...)”
Que el día 21/MAR/2024, se evaluó técnicamente la propuesta de contrato de concesión No. 508343 y se determinó que:
“(…)- Una vez realizada la evaluación técnica, se considera continuar con el trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión 508343, radicada el 4 de septiembre de 2023, para mineral ROCA O PIEDRA CALIZA, la cual contiene 319 celdas distribuidas en 386,0961 hectáreas, ubicadas en los municipios de Santa Xxxxxxxx y Luruaco, departamentos xx Xxxxxxx y Atlántico respectivamente, adicionalmente se observa lo siguiente:
1. El Programa Mínimo Exploratorio – Formato A., CUMPLE con los valores mínimos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 143 de 29 xx xxxxx de 2017.
2. Revisada en XxxX Minería la pestaña de certificación ambiental, se observa que el proponente allegó documentos denominados constancia rad vital.pdf, el cual contiene documento con el radicado Vital No. 1210900228788123005 del 23 xx xxxxx de 2023, número de radicación E2023-4039 de fecha 28/06/2023 ante la Corporación autónoma Regional del Canal del Dique y el otro denominado ACUSERECIBIDO_1210900228788123007.pdf, el cual contiene el acuso de recibo del proceso de radicación de la solicitud de certificación ambiental en la página de VITAL del MADS, con Radicado No. 1210900228788123007 del 4 de septiembre de 2023, ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, además, de una carpeta comprimida en .ZIP, denominada Celdas_Solicitud Nueva por presentar.zip, que contiene un shapefile que representa parte del área de la propuesta en estudio, la cual NO coincide en su totalidad con la radicada en la plataforma XxxX, sin embargo, no contiene la Certificación Ambiental.
Según lo anterior y observando lo definido en el lineamiento ambiental No. 1, el proponente allego a través de la pestaña de certificación ambiental, solo constancias del trámite de solicitud de certificación ambiental ante la página VITAL del MADS, razón por la cual se deberá requerir al proponente para que xxxxxxx las certificaciones ambientales a través de la plataforma XxxX Minería.
Por lo anterior, se remite al área jurídica para aplicar lo que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Circular SG 40002023E400013MADS de fecha 19 de enero de 2023.
3. El área de la Propuesta de Contrato de Concesión 508343, presenta superposición con las siguientes coberturas:
• Siete (7) vías • Un (1) red de alta tensión • Seis (6) drenajes sencillos • Dos (2) pantano • Cuarenta y cuatro (44) predios rurales - Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC • Un (1) proyecto licenciado línea – Interconexión eléctrica S.A. E.S.P. ISA – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales • Un (1) mapa de tierras – AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - Geovisor ANH • Dos (2) Zonas Macrofocalizadas: Atlantico y Bolivar - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas • Dos (2) Zonas Microfocalizadas - Acto
Administrativo: RL 00059 de fecha febrero 23 de 2016 – Descripción: Luruaco y RB 1542 de 17 xx xxxxx de 2015 – Descripción: Calamar – Unidad de Restitución de Tierras – URT. (No se realiza recorte con dichas zonas, dado su carácter informativo, sin embargo, el solicitante deberá estar atento al pronunciamiento de la autoridad competente).
4. Teniendo en cuenta que la PCC 508343 presenta superposición con seis drenajes sencillos y dos pantanos, se le recuerda al proponente que no podrá desarrollar actividades en las fuentes hídricas y/o cuerpos de agua que se encuentra dentro del área de la solicitud objeto de estudio, dado que en el Formato A de acuerdo a las actividades descritas son para realizar exploración en otros terrenos con exclusión del cauce y xxxxxx de las corrientes de agua.
5. Consultada la página web de la ANM, se observa que se encuentra el acta de concertación y concurrencia entre los municipios de Santa Xxxxxxxx y Luruaco, departamentos xx Xxxxxxx y Atlántico respectivamente y la Agencia Nacional de Minería.
Esta evaluación se realiza con base en la información existente en XxxX Minería (módulos Evaluación de PCC y la clasificación de las distintas coberturas geográficas en el Visor Geográfico). El evaluador no se responsabiliza por coberturas geográficas ausentes o presentes después del momento de la evaluación ni por los cálculos automáticos o bloqueos de celdas en la información técnica generados por la plataforma.
El área de la propuesta se encuentra libre de superposiciones con zonas no permitidas para las actividades mineras, de acuerdo a la certificación ambiental expedida por la autoridad ambiental competente? | No cumple: Revisada en XxxX Minería la pestaña de certificación ambiental, se observa que no contiene el Certificado Ambiental. |
No cumple: Revisada en XxxX Minería la pestaña de certificación ambiental, se observa que no contiene el Certificado Ambiental. El área generada para la propuesta de contrato de concesión, en solicitudes de cauce / cauce y xxxxxx, se ajusta con lo definido en el Artículo 64 de la ley 685 de2001? | No aplica: Teniendo en cuenta que la PCC 508343 presenta superposición con seis drenajes sencillos y dos pantanos, se le recuerda al proponente que no podrá desarrollar actividades en las fuentes hídricas y/o cuerpos de agua que se encuentra dentro del área de la solicitud objeto de estudio. |
Se presentaron todos los permisos requeridos para las zonas restringidas existentes en el area de la propuesta? | No aplica: Se presentan siete (7) vías, un (1) red de alta tensión, seis (6) drenajes sencillos, dos (2) pantanos, cuarenta y cuatro (44) predios rurales dentro del área de interés, fuente: IGAC. |
El área de la propuesta se encuentra libre de superposiciones con áreas excluibles de la minería? | Cumple: Una vez revisado el sistema del visor geográfico de la plataforma XxxX Minería, se observa que la PCC 508343, no presenta superposiciones con áreas excluibles de la minería, sin embargo, presenta superposición total con dos (2) Zonas Microfocalizadas y dos (2) Zonas Macrofocalizadas |
El Formato A, cumple con los requisitos del Programa Mínimo Exploratorio, establecido en el Anexo de la Resolución 143 de 2017 de la Agencia Nacional de Minería? | Cumple: El Programa Mínimo Exploratorio – Formato A., CUMPLE con los valores mínimos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 143 de 29 xx xxxxx de 2017. |
La justificación técnica a las modificaciones de las actividades exploratorias y manejos ambientales realizadas al Formato A, cumple con los requisitos del Programa Mínimo Exploratorio, establecido en el Anexo de la Resolución 143 de 2017 de la Agencia Nacional de Minería? | No aplica |
El proponente adjuntó documento en el cual el profesional técnico acepta la refrendación para el presente trámite? | No aplica |
Se allegó copia de la matricula profesional del ingeniero que refrendó los documentos técnicos? | No cumple: Xx observa que el proponente no allegó copia de la matrícula profesional del Ingeniero de Minas, sin embargo, con el número de inscripción se buscó la información concerniente al profesional Xxxxx Xxxx Xxxxx |
Xxxxxxx. Una vez consultada la página del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, se observa que está vigente y que el profesional no tiene antecedentes disciplinarios ético – profesionales. | |
El profesional que refrenda los documentos técnicos que acompañan la propuesta es competente de acuerdo con el artículo 270 de la ley 685 de2001, complementado por ley 926 de 2004? | Cumple: Ingeniero de Minas y Metalurgia Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx con Matricula Profesional No. 05256- 257465, expedida mediante Resolución No. 1537 del 15 xx xxxxxx de 2013. Se anexa certificación de COPNIA. |
El(los) municipio(s) donde se encuentra ubicada el área de la propuesta está(n)concertado(s)? | Cumple: Consultada la página web de la ANM, se observa que se encuentra el acta de concertación y concurrencia entre los municipios de Santa Xxxxxxxx y Luruaco, departamentos xx Xxxxxxx y Atlántico respectivamente y la Agencia Nacional de Minería. |
(...)”
Que el 04 xx xxxxxx de 2022, el Consejo de Estado – Sección Primera, MP. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, expidió decisión de segunda instancia dentro de la Acción Popular No. 25000234100020130245901, aclarada y adicionada mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2022, mediante la cual se amparan, entre otros, los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y a la protección de áreas de especial importancia ecológica. Que, en virtud de ello, dictó diferentes órdenes xx xxxxxx, dentro de las cuales se encuentran algunas transitorias referidas al trámite de las propuestas de contrato de concesión minera, y propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales, específicamente en el numeral 1.3.1, adicionado por el artículo cuarto del proveído del 29 de septiembre de 2022, a saber:
“(…) 1.3.1. La Agencia Nacional de Minería, deberá exigir a los proponentes que aporten, junto con la solicitud de titulación, un certificado proferido por la autoridad ambiental competente, en el que se informe: (i) si su proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b) y c) del capítulo II.3.3. de esta sentencia; (ii) si tal territorio se encuentra zonificado, y (iii) si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación. En el evento en que se presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación, la Agencia Nacional de Minería deberá abstenerse de resolver de fondo la propuesta hasta que exista certeza sobre la referida compatibilidad, dando aplicación al principio de precaución.
Para tal efecto, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energías, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y junto con las entidades de los sectores minero y ambiental que estimen competentes, establecerán previamente: (i) el procedimiento y los mecanismos de coordinación intersectorial que se utilizarán para la expedición de los certificados, (ii) los plazos máximos para la expedición de los certificados, y (iii) las garantías al debido proceso de los peticionarios. (…)
Que, en atención a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Circular No. SG- 40002023E400013 del 19 de enero de 2023, a través de la cual se dictaron los lineamientos para proferir certificaciones en el marco del cumplimiento del numeral 1.3.1 orden tercera de la mencionada sentencia.
Que el artículo 297 del Código de Minas, frente a la remisión normativa, esboza lo siguiente:
“En el procedimiento gubernativo y en las acciones judiciales, en materia minera, se estará en lo pertinente, a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y para la forma de practicar las pruebas y su valoración se aplicarán las del Código de Procedimiento Civil.”
Que, en este sentido, el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el artículo 17, de la Ley 1437 de 2011, expone:
“ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, p o r e l s i g u i e n t e :
Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el t é r m i n o m á x i m o d e u n ( 1 ) m e s .
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” (Resaltado fuera de texto).
Que, así las cosas, en cumplimiento y ejecución de la orden temporal del numeral 1.3.1, ordinal tercero de la sentencia de 4 xx xxxxxx de 2022, adicionado y aclarado a través del auto de fecha 29 de septiembre de 2022, para que en el término de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, el proponente xxxxxxx a través de la Plataforma Xxxx Xxxxxxx la certificación (es) ambiental(es) expedida(s) por autoridad(es) competente(s) con fecha anterior o en su defecto del día en que radicó la solicitud de propuesta de contrato de concesión minera No 508343, junto al archivo geográfico en formato shapefile (Comprimido .zip) del área certificada efectuada a través de la plataforma Vital del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, so pena de aplicar la consecuencia jurídica de declarar el desistimiento del trámite.
Que el artículo 273 del Código de Minas, determina:
“Artículo 273. Objeciones a la propuesta. La propuesta se podrá corregir o adicionar, por una sola vez, por la autoridad minera, si no puede identificarse al proponente, no se puede localizar el área o trayecto pedido, no se ajusta a los términos de referencia o guías o no se acompaña de los permisos previos en los casos señalados en el artículo 34 de este Código, cuando dicha área o trayecto estuvieren ubicados en los lugares o zonas mencionados en dicha disposición. El término para corregir o subsanar la propuesta será de hasta treinta (30) días y la autoridad minera contará con un plazo de treinta (30) días para resolver definitivamente."
Que el artículo séptimo de la referida resolución establece:
“ARTÍCULO 7. REQUERIMIENTOS. La autoridad minera podrá requerir al interesado para que ajuste la solicitud en el término máximo de un mes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.(…)”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO.- Dar cumplimiento a lo ordenado en la orden temporal del numeral 1.3.1, ordinal tercero de la sentencia de 4 xx xxxxxx de 2022, adicionado y aclarado a través del auto de fecha 29 de septiembre de 2022 y en consecuencia REQUERIR a la sociedad proponente CI FRONTIER NEXT SAS. con NIT. 802022622-5, para que, dentro del término perentorio de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, xxxxxxx a través de la Plataforma Xxxx Xxxxxxx certificación (es) ambiental(es) expedida(s) por autoridad (es) competente(s) con fecha previa a la radicación de la propuesta o con fecha de radicación de la propuesta; junto al archivo geográfico en formato shapefile (Comprimido .zip) del área certificada efectuada a través de la plataforma Vital del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, so pena de declarar el DESISTIMIENTO del trámite de la propuesta.
PARÁGRAFO PRIMERO: La certificación (es) ambiental(es) de la (s) autoridad(es) competente(s) debe ser expedida
(s) a través de la plataforma Vital del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Las certificaciones aportadas sin que se pueda verificar en la plataforma Vital del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se tendrá por no presentada y tendrá la consecuencia establecida en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido y desarrollado normativamente en el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Tenga en cuenta que el único medio autorizado para el aporte de documentación referente a su trámite minero es la plataforma Xxxx Minería y en caso de aportar documentación por otros medios, estos se tendrán como no presentados, atendiendo lo dispuesto en Decreto 2078 del 18 de noviembre 2019.
PARÁGRAFO TERCERO: La certificación (es) ambiental (es) que se xxxxxxx deberá atender los lineamientos previstos para su expedición por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Circular No. SG - 40002023E4000013 del 19 de enero de 2023. Dicha Circular puede ser consultada en el link: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx//?xxxxxxxxxxxxxxx- ambiental-xxxx-mineria
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por medio del Grupo Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, NOTIFÍQUESE POR ESTADO el presente acto a los proponentes, de conformidad con el artículo 269 del Código de Minas.
ARTÍCULO TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno, por ser un acto administrativo de
ejecución y trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Coordinadora Grupo de Contratación Minera