CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CELEBRADO ENTRE
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO | SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO |
2009-2011
DIRECTORIO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO | SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO Comité Ejecutivo |
M. EN X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx | M. EN X. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX Secretario General |
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Xxxxxxxxxx Académico | M. EN D. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX Secretario de Asuntos Laborales |
XX. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Xxxxxxxxxx Administrativo | M. EN I. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX Secretario de Finanzas |
M. EN C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Secretaria de la Contraloría | M EN PSIC. XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Secretaria de Actas, Archivo y Estadística |
M. EN C. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Secretario de Finanzas | D. EN X. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX Secretario de Prensa y Propaganda |
M. EN X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Abogado General | M.S.I. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Secretario de Relaciones y Educación Sindical |
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx de Recursos Humanos |
ÍNDICE
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS OTORGANTES
Pág.
CLÁUSULA 1 DOMICILIO DE LOS OTORGANTES | 10 |
CLÁUSULA 2 DECLARACIONES DE LOS OTORGANTES | 10 |
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DE LA APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO
CLÁUSULA 3 NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO | 11 |
CLÁUSULA 4 MATERIA DEL CONTRATO | 11 |
CLÁUSULA 5 OBJETIVOS DEL CONTRATO | 12 |
CLÁUSULA 6 MODIFICACIONES DEL CONTRATO | 12 |
CLÁUSULA 7 CONDICIONES ADICIONALES | 12 |
CLÁUSULA 8 VALIDEZ DE CONVENIOS Y ACUERDOS | 12 |
CLÁUSULA 9 NULIDAD DE PACTOS INDIVIDUALES | 13 |
CLÁUSULA 10 CASOS NO PREVISTOS | 13 |
CLÁUSULA 10.1 DE LA INTERPRETACIÓN | 13 |
CLÁUSULA 11 REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS | 13 |
CLÁUSULA 12 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS | 14 |
CLÁUSULA 13 DERECHOS DE INFORMACIÓN | 14 |
TÍTULO II
DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPÍTULO I
DE LOS CONFLICTOS ENTRE LA UNIVERSIDAD Y EL SINDICATO
CLÁUSULA 14 CONFLICTOS ENTRE LA UNIVERSIDAD Y EL SINDICATO | 14 |
CLÁUSULA 15 DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA | 14 |
CLÁUSULA 16 DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN | 15 |
CLÁUSULA 17 DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN | 15 |
CLÁUSULA 18 NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO | 16 |
CLÁUSULA 19 TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN | 16 |
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 20 FUNCIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO | 16 |
CLÁUSULA 21 DEFINICIONES SOBRE EL CONTRATO | 17 |
CLÁUSULA 22 INTEGRACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO | 19 |
CLÁUSULA 23 CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO | 20 |
CLÁUSULA 24 DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL | 22 |
CLÁUSULA 25 DEL NIVEL OCUPACIONAL | 22 |
CLÁUSULA 26 SOBRE LAS SUPLENCIAS | 23 |
CLÁUSULA 27 DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN | 23 |
CLÁUSULA 28 DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO | 24 |
CLÁUSULA 28 BIS DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA | 26 |
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 29 IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS | 27 |
CLÁUSULA 30 DE LA NO INFERIORIDAD DE DERECHOS | 27 |
CLÁUSULA 31 DERECHOS ADICIONALES | 28 |
CLÁUSULA 32 CONCESIONES ESPECIALES | 31 |
CLÁUSULA 33 DEL AÑO SABÁTICO | 32 |
CLÁUSULA 34 DERECHOS IGUALES PARA EL PERSONAL ACADÉMICO JUBILADO | 33 |
CLÁUSULA 35 PRESTACIONES EN CASO DE DESPIDO | 33 |
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 36 OBLIGACIONES DE TODO TRABAJADOR ACADÉMICO | 34 |
CLÁUSULA 37 OBLIGACIONES DIRECTAMENTE ACADÉMICAS | 35 |
CLÁUSULA 38 OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO COMPLETO | 35 |
CLÁUSULA 39 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES | 36 |
TÍTULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL DESCANSO LEGAL
CAPÍTULO I
DE LA JORNADA DE TRABAJO
CLÁUSULA 40 DE LA JORNADA DE TRABAJO | 36 |
CLÁUSULA 41 DE LOS SEMESTRES POR AÑO LECTIVO | 36 |
CAPÍTULO II
DEL DESCANSO LEGAL
CLÁUSULA 42 VACACIONES | 36 |
CLÁUSULA 43 DÍAS DE DESCANSO | 38 |
CLÁUSULA 44 PERMISO CON GOCE XX XXXXXXX | 38 |
CLÁUSULA 45 PERMISO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD | 38 |
TÍTULO V
DE LOS SALARIOS
CLÁUSULA 46 SALARIOS Y TABULADOR | 39 |
CLÁUSULA 47 REVISIÓN SALARIAL Y AUMENTO DE EMERGENCIA | 39 |
CLÁUSULA 48 COMPLEMENTACIÓN XX XXXXXXX POR INCAPACIDAD | 39 |
CLÁUSULA 49 FORMA DE PAGO | 40 |
CLÁUSULA 50 RETENCIONES, DESCUENTOS O DEDUCCIONES AL SALARIO | 40 |
TÍTULO VI
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA 51 DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO | 41 |
CLÁUSULA 52 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO | 41 |
CLÁUSULA 53 ACCIDENTES DE TRABAJO Y PRIMEROS AUXILIOS | 41 |
CLÁUSULA 54 SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO | 42 |
CLÁUSULA 55 MATERIAL BIBLIOGRÁFICO PARA EL SINDICATO | 42 |
CLÁUSULA 56 NÚMERO DE ALUMNOS POR CADA GRUPO | 43 |
CLÁUSULA 57 DE LA FORMACIÓN DE PROFESORES | 43 |
TÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
CLÁUSULA 58 OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD | 43 |
CLÁUSULA 59 GARANTÍAS DENTRO DE LA UNIVERSIDAD | 52 |
CLÁUSULA 60 PROFESIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA | 52 |
TÍTULO VIII
DE LA TERMINACIÓN Y RESCISIÓN
DE LA CONTRATACIÓN INDIVIDUAL DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 61 CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO | 52 |
CLÁUSULA 62 CAUSAS DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO | 53 |
CLÁUSULA 63 CAUSAS DE NO RESCISIÓN DE CONTRATO | 53 |
TÍTULO IX
DEL TABULADOR Y CRITERIOS PARA APLICARLOS
CLÁUSULA 64 REQUISITOS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO | 54 |
CLÁUSULA 65 INTEGRACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO | 54 |
CLÁUSULA 66 DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS PROFESORES DE TIEMPO LIBRE, MEDIO TIEMPO Y TIEMPO COMPLETO | 54 |
CLÁUSULA 67 DE LOS CRITERIOS DE TABULACIÓN DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO Y MEDIO TIEMPO | 55 |
CLÁUSULA 68 SALARIOS | 55 |
CLÁUSULA 69 DE LOS PROFESORES DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA | 57 |
CLÁUSULA 70 DE LOS MAESTROS XX XXXXXX ARTES | 57 |
CLÁUSULA 71 DERECHO DE PROMOCIÓN | 58 |
CLÁUSULA 72 DICTÁMENES SOBRE PROMOCIÓN | 58 |
CLÁUSULA 73 INCONFORMIDAD SOBRE PROMOCIÓN | 58 |
CLÁUSULA 74 DERECHO A CONSERVAR EL SALARIO | 59 |
TÍTULO X
DE LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD, DE LA JUBILACIÓN, INDEMNIZACIÓN
Y PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD
CLÁUSULA 75 COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD | 59 |
CLÁUSULA 76 DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA | 60 |
CLÁUSULA 77 JUBILACIÓN | 60 |
CLÁUSULA 00 XXX | 00 |
CLÁUSULA 78 PENSIONES POR VIUDEZ Y/U ORFANDAD | 66 |
CLÁUSULA 79 PROGRAMA PARA PENSIONES | 67 |
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 80 | 67 |
CLÁUSULA 81 | 67 |
CLÁUSULA 82 | 68 |
CLÁUSULA 83 | 68 |
CLÁUSULA 84 | 68 |
CLÁUSULA 85 | 68 |
CLÁUSULA 86 | 68 |
CLÁUSULA 87 | 68 |
CLÁUSULA 88 | 69 |
CLÁUSULAS TRANSITORIAS | 00 |
XXXXXX | 00 |
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS OTORGANTES
CLÁUSULA 1
DOMICILIO DE LOS OTORGANTES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
Edificio de Rectoría Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx, Xxx.
X.X. 00000
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
Xxxxxxx 000,
Xxxx. Xxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx, Xxx.
X.X. 00000
CLÁUSULA 2
DECLARACIONES DE LOS OTORGANTES
2.1 Declara la Universidad Autónoma de Querétaro estar constituida legalmente como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; que tiene a su cargo la prestación del servicio público de la educación, la investigación, la difusión de la cultura y la extensión de servicios, en los términos de los artículos 1°, 2° y 3° de su propia Ley Orgánica, expedida por el Congreso del Estado de Querétaro.
2.2 Declara el Sindicato Único del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro estar constituido legalmente, como voluntad expresa y unánime de la Asamblea Constitutiva del 29 de Noviembre de 1974, protocolizada ante notario No. 5, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (adscrito), y de las Asambleas Generales del 2 de diciembre y 6 de diciembre del mismo año, protocolizadas ante el notario No. 4, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (titular). Asimismo, que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx fundamento en el artículo 365, Título Séptimo, Capítulo II de la Ley Federal del Trabajo) el SUPAUAQ fue formalmente registrado
con el No. S-207 (libro 2, hoja 47) por las Autoridades Laborales del Estado de Querétaro.
2.3 Declara la Universidad Autónoma de Querétaro su reconocimiento expreso del derecho de sus trabajadores académicos, a ejercer las garantías sociales previstas en el artículo 123 Constitucional y en su Ley Reglamentaria, y en consecuencia, que reconoce al SUPAUAQ, como la organización laboral que representa mayoritariamente el interés profesional de los trabajadores académicos a su servicio, obligándose a tratar con los representantes sindicales debidamente acreditados todos los asuntos que sean de su competencia estipulados en este contrato, en las Leyes que rigen a la propia Universidad y en las Leyes del Estado Mexicano.
2.4 Declaran la Universidad y el Sindicato su voluntad expresa de rechazar cualquier limitación a la libertad de cátedra, de expresión e investigación por considerar éstas, libertades esenciales a la labor universitaria. Ambos organismos declaran su compromiso de defender la Autonomía de la Universidad, así como la obligación de extender la educación a todo aquel que lo requiera, haciendo de la Universidad una institución verdaderamente crítica, científica, democrática y popular.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DE LA APLICACIÓN
DE ESTE CONTRATO
CLÁUSULA 3
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
Este contrato, de acuerdo a su naturaleza jurídica, formará una unidad independiente con respecto a la Ley Orgánica y al Estatuto Orgánico que rigen a la Universidad, por sus características de bilateralidad para su revisión y reforma.
CLÁUSULA 4
MATERIA DEL CONTRATO
Son materia de este contrato, todas las relaciones laborales establecidas entre la Universidad y el Sindicato y, en consecuencia, de las condiciones en que el trabajador académico preste sus servicios. Quedan excluidos expresamente de sus disposiciones, los trabajadores definidos como “personal de confianza” en la
cláusula 21 de este mismo contrato.
CLÁUSULA 5
OBJETIVOS DEL CONTRATO
Este contrato tiene como objetivo fijar las bases específicas, en adición a las disposiciones legales para establecer las condiciones de trabajo del personal académico que labora en la Universidad. Servirá de base fundamental la siguiente:
TODAS LAS PRESTACIONES QUE XXXX CONQUISTADAS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN EN BENEFICIO DEL PERSONAL ACADÉMICO, PREFIRIENDO, EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, AL PERSONAL SINDICALIZADO.
CLÁUSULA 6
MODIFICACIONES AL CONTRATO
El presente contrato sólo será susceptible de modificaciones por acuerdo expreso de las partes.
CLÁUSULA 7
CONDICIONES ADICIONALES
Las partes podrán fijar, de común acuerdo, mediante convenios complementarios o suplementarios, otras condiciones de trabajo, las cuales, en ningún caso, implicarán disminución de prestaciones o desconocimiento de derechos.
CLÁUSULA 8
VALIDEZ DE CONVENIOS Y ACUERDOS
Sólo obligarán a las partes los convenios y los acuerdos que se hagan constar por escrito y que estén firmados por los representantes autorizados, siempre y cuando estén de acuerdo con el presente Contrato y con la Ley. En todos los casos deberán observarse los usos y costumbres establecidos que sean favorables a los trabajadores académicos.
CLÁUSULA 9
NULIDAD DE PACTOS INDIVIDUALES
Todos los asuntos que surjan de la relación laboral del personal sindicalizado con la Universidad, serán tratados invariablemente entre los otorgantes. Por consiguiente, los arreglos que se celebren sin la intervención de los representantes sindicales autorizados, serán nulos. Esta prevención de nulidad no afecta a los asuntos referidos al desempeño normal de las labores académicas asignadas a los trabajadores académicos, pues dichos asuntos podrán ser tratados directamente con éstos.
CLÁUSULA 10
CASOS NO PREVISTOS
Los casos no previstos en este contrato serán resueltos de común acuerdo entre los otorgantes, tomando como base los principios generales que se derivan del propio contrato o, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 10.1
DE LA INTERPRETACIÓN
La Universidad en caso de duda, reconoce y se obliga a que la interpretación de este contrato prevalecerá la más favorable a los miembros del SUPAUAQ.
CLÁUSULA 11
REPARACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La Universidad se obliga a sancionar a los responsables de interferir en las relaciones laborales del trabajador académico, por el uso de la injuria, de la intriga, de la calumnia, la difamación o cualquier otro acto entre los miembros de la comunidad universitaria, a cualquier nivel, que den como resultado el que el trabajador académico disminuya en su eficiencia o se vea impedido para continuar normalmente sus labores. Tratándose de hechos imputables a la Universidad, por actos de sus administradores o representantes, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o en su caso la ley respectiva.
CLÁUSULA 12 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La Universidad se obliga a cubrir al Sindicato o a los trabajadores académicos, las indemnizaciones que le correspondan por daños y perjuicios que sufran, derivados del incumplimiento de este contrato o de otros convenios, y acuerdos que se celebren dentro de la Ley.
CLÁUSULA 13
DERECHO DE INFORMACIÓN
La Universidad reconoce expresamente al Sindicato el derecho de pedir y obtener toda clase de información que solicite, independientemente de su naturaleza, obligándose a otorgarla completa y oportunamente. Y cuando la información esté sistematizada, en diskette. Para este efecto la Universidad deberá proporcionar la información requerida, en un plazo máximo de 8 (ocho) días hábiles a partir de recibir la solicitud escrita del Comité Ejecutivo.
T Í T U L O II
DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPÍTULO I
DE LOS CONFLICTOS ENTRE LA UNIVERSIDAD Y EL SINDICATO
CLÁUSULA 14
CONFLICTOS ENTRE LA UNIVERSIDAD Y EL SINDICATO
La Universidad tratará en una primera instancia con los representantes del Sindicato debidamente acreditados, todos los conflictos que surjan entre la propia institución y los trabajadores académicos sindicalizados.
CLÁUSULA 15
DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
Los representantes sindicales tratarán en una primera instancia, con la Rectoría los asuntos de cualquier jurisdicción, formulando su petición por escrito y
aportando las pruebas relativas al problema o conflicto de que se trate. El representante de la Universidad resolverá lo que proceda en un término máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual sea recibida la solicitud sindical.
La resolución deberá expresarse por escrito y estará debidamente fundada, señalando con claridad los fundamentos y motivos en los cuales se haya basado.
De no cumplir los representantes de la Universidad con los requisitos, plazos y procedimientos fijados, se considerará fundada la petición de la representación sindical para tal efecto y se actuará en consecuencia.
CLÁUSULA 16
DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN
La Comisión Mixta de Conciliación deberá estar integrada en forma paritaria por 2 (dos) representantes de la Universidad y 2 (dos) del Sindicato. La Comisión abrirá un expediente para cada uno de los casos y llevará a cabo todas las diligencias necesarias para emitir una decisión, la cual dictará en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la iniciación del procedimiento, el cual, una vez iniciado, deberá ser concluido dentro de los plazos fijados.
La Comisión Mixta de Conciliación deberá estar constituida, a más tardar, treinta días después de firmar el presente Contrato, el representante ante la Comisión Mixta de Conciliación por parte de la Universidad será el Rector, o las personas que éste designe para tal efecto.
Los representantes por parte del sindicato serán designados por el Comité Ejecutivo del SUPAUAQ; en ambos casos, se darán a conocer los nombres de dicha Comisión.
CLÁUSULA 17
DEL PROCEDIMIENTO ANTE
LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN
La Universidad se obliga a seguir las etapas de procedimiento. El procedimiento deberá contemplar las etapas que a juicio de la Comisión sean las más favorables para el trabajador, sujetándose a los siguientes criterios generales:
1. Presentación de un escrito a la Comisión por parte del trabajador.
2. Se citará a una Audiencia Conciliatoria.
3. Se emitirá una decisión en el pl zo fijado en la cláusula 16.
CLÁUSULA 18
NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO
La resolución será obligatoria para las dos partes por simple mayoría. En caso de empate, se recurrirá a un árbitro nombrado de común acuerdo y de inmediato por los representantes de la Universidad y del trabajador interesado. El árbitro resolverá dentro de un término máximo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de expedición del nombramiento, siguiendo los procedimientos que se establezcan en el compromiso. La decisión arbitral será ejecutada por el Rector de la Universidad en un término no mayor de 5 (cinco) días.
La Universidad se compromete a seguir considerando como trabajador al afectado hasta la notificación de la Comisión Mixta o decisión arbitral, excepto en los casos previstos en el Título VIII, cláusula 62.
CLÁUSULA 19
TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN
En caso de que el trabajador académico no esté conforme con nombrar árbitro o con la decisión arbitral, se dejarán a salvo sus derechos. Los términos de prescripción para las partes, empezarán a contarse a partir de la notificación personal, y por escrito, de la resolución dictada por la Comisión Mixta de Conciliación o la decisión arbitral.
C A P Í T U L O II
DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 20
FUNCIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Son funciones del personal académico, bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación, impartir la educación, realizar investigaciones y estudios; desarrollar actividades conducentes a la difusión de la cultura y extensión de servicios y participar en la organización, administración y dirección de las actividades mencionadas.
Las funciones que realice el personal académico se llevarán a cabo en las dependencias de la Universidad conforme a los lineamientos establecidos en el
Reglamento Interior de Trabajo que se formule entre el Sindicato y las Autoridades Universitarias y de acuerdo con los planes de trabajo académico aprobados por las autoridades de cada dependencia de adscripción.
Las actividades del personal académico que se realicen fuera de las dependencias de la Universidad y de los centros de extensión, con motivo de una comisión expedida por una autoridad de esta Institución, deberán ser remuneradas bajo la tarifa de viáticos adjunta:
TARIFA 1. Territorio Nacional: cuota diaria $ 900.00 (novecientos pesos 00/100 mn)
TARIFA 2. Cualquier lugar del extranjero: cuota diaria $ 2,350.00 (dos mil trescientos cincuenta pesos 00/100 mn)
Estas cantidades se actualizarán cada mes xx xxxxx, en el mismo porcentaje en que se vea incrementado el rubro de gasto corriente del presupuesto anual de la Universidad.
Independientemente de lo anterior, la Universidad se obliga a pagar todos los gastos de transportación que origine esta comisión.
Cuando la distancia rebase los 600 (seiscientos) kilómetros de carretera, la Universidad podrá autorizar boleto de avión al trabajador académico de que se trate.
El incremento por el alza del costo de la vida comprobado se repercutirá en las tarifas que se han señalado anteriormente. Los gastos de viáticos deberán ser comprobados con la documentación expedida por terceros, con los requisitos fiscales establecidos por la Ley. Cuando el gasto exceda del monto autorizado, se cubrirá la diferencia previa justificación de la misma. Cuando no se cumpla con estos requisitos, el importe de los viáticos será acumulativo a la percepción mensual, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta.
CLÁUSULA 21
DEFINICIÓN SOBRE EL TRABAJO
Por la naturaleza y el objeto de las labores que realizan, el personal académico al servicio de la Universidad, se divide en las siguientes categorías: personal de confianza, personal de base, personal por obra determinada y personal suplente.
21.1 Es personal de confianza todos los miembros del personal académico designados como autoridades universitarias y funcionarios administrativos, por el Consejo Universitario o por el Rector de la Universidad.
21.2 Para los efectos de este inciso se enumeran enunciativa pero no limitativamente como personal de confianza: al Rector, al Secretario Administrativo, al Secretario Académico, al Secretario de Finanzas, al Secretario de la Contraloría, al Secretario de Extensión Universitaria, al Secretario Particular de Rectoría, al Director de Asuntos Jurídicos, Al Director de Comunicación Universitaria, al Director de Extensión Universitaria y a los Directores y Coordinadores dependientes de las Secretarías, a las Direcciones dependientes de Rectoría, a los Directores y Secretarios de las Facultades y Escuelas y a todos aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
21.3 Es personal de base todos los miembros del personal académico que tienen a su cargo las labores permanentes de docencia, investigación y difusión de la cultura, o las labores de apoyo a estas actividades académicas y que ocupan una plaza tabulada conforme a las normas estipuladas en este contrato.
21.4 Es personal por obra determinada, los miembros del personal académico ajenos a la Universidad que son contratados para realizar una labor académica específica, cuando la naturaleza del trabajo así lo exija.
21.5 Es personal suplente, los miembros del personal académico que sustituyen, en caso de licencias temporales, a los miembros del personal académico de base. La Universidad dará preferencia a los trabajadores académicos sindicalizados en igualdad de circunstancias que reúnan los requisitos exigidos por ella.
Los profesores suplentes gozarán de los derechos laborales correspondientes a la plaza que estén supliendo. El tiempo de suplencia trabajado, se computará para efectos de las prestaciones que tienen como base la antigüedad.
Todo profesor suplente, tendrá derecho a participar en los concursos de oposición. Además, la Comisión Dictaminadora considerará al suplente con iguales derechos que a un profesor ordinario para ocupar dicha o dichas cátedras vacantes o de nueva creación.
En todos los casos, para la suplencia se dará preferencia en igualdad de circunstancias, a los maestros de tiempo libre sindicalizados. En caso de que la suplencia se realice respecto del trabajo o en beneficio de algún maestro de tiempo completo, el suplente será ubicado en la categoría “I” del tabulador y tendrá derecho a promoverse normalmente según su propio puntaje.
La Universidad se obliga a otorgar las suplencias de los tiempos completos con tiempos completos, en los casos de permisos, incapacidad, nombramiento, puesto administrativo, becarios, año sabático y de intercambio académico y en el supuesto de no regreso del titular, el suplente adquiere los derechos a la plaza.
CLÁUSULA 22
INTEGRACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
El personal académico de la Universidad estará integrado por profesores e investigadores, además del personal académico dedicado a las labores de extensión universitaria y difusión de la cultura, según su nivel ocupacional, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo vigente, de la siguiente manera: de tiempo completo, de medio tiempo y de tiempo libre.
22.1 Profesores de tiempo completo son los trabajadores académicos que, teniendo un nivel ocupacional de 40 (cuarenta) horas dediquen una fracción de su tiempo a la enseñanza en el aula o laboratorio y la otra parte en labores de asesoría, preparación de clases, evaluación, actualización, elaboración de planes de estudio, programas y comisiones, de común acuerdo con la Dirección de la Facultad o Escuela respectiva.
Investigadores de tiempo completo son los trabajadores académicos que teniendo un nivel ocupacional de 40 (cuarenta) horas a la semana, dediquen como máximo el tiempo necesario para impartir 1 (una) o 2 (dos) clases en el aula, dependiendo de la naturaleza de la investigación que realicen.
22.2 Profesores de medio tiempo son los trabajadores académicos que teniendo un nivel ocupacional de 20 (veinte) horas, todas ellas dentro de las instalaciones universitarias, dediquen una fracción de su tiempo a la enseñanza en aula, laboratorio y otras ocupaciones docentes, y la otra fracción en las labores de asesoría, preparación de clases, evaluación, actualización, elaboración de planes de estudio, programas y comisiones, de común acuerdo con la Dirección de la Facultad o Escuela respectiva.
Investigadores de medio tiempo son los trabajadores académicos que teniendo un nivel ocupacional de 20 (horas) a la semana, todas ellas dentro de las instalaciones universitarias, dediquen como máximo el tiempo necesario para impartir una clase en el aula, dependiendo de la naturaleza de la investigación que realicen.
22.3 Profesores de tiempo libre son los trabajadores académicos que, de acuerdo a su nombramiento, sean remunerados en función del número de las horas/clase que impartan, pudiendo cubrir una o varias materias, con un límite máximo de 20 (veinte) horas/semana/mes.
Los profesores e investigadores de tiempo completo y de medio tiempo tendrán 7 (siete) niveles salariales: I, II, III, IV, V, VI y VII, de acuerdo a los criterios contemplados en el Reglamento de Ingreso y Promoción del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro (RIPPAUAQ), y en el presente Contrato
Colectivo. De la misma manera, los profesores de tiempo libre tendrán 5 (cinco) niveles: I, II, III, IV y V de acuerdo a los criterios contemplados en el RIPPAUAQ, en lo académico y en el presente Contrato Colectivo en lo laboral.
La Universidad Autónoma de Querétaro se obliga a incrementar progresivamente, de acuerdo con sus necesidades de desarrollo, el número de plazas de profesores de tiempo completo, dándoles preferencia a todos aquellos maestros de tiempo libre sindicalizados que tengan merecimientos académicos requeridos.
Asimismo, y con el objeto de profesionalizar la enseñanza, la Universidad impartirá cursos de posgrado y de formación de profesores, de conformidad con el plan general de desarrollo de la Institución.
Para complementar lo anterior, se aumentará también el número de becas en las áreas que se necesite a todo el personal académico de la Universidad.
Además, para los profesores xx Xxxxxx Artes, se tomará en cuenta para fijar su nivel ocupacional, las horas que se dediquen tanto a las labores en el aula como las dedicadas a la promoción artística, por comisión de la Dirección de la Escuela xx Xxxxxx Artes o la Dirección de Extensión Universitaria.
CLÁUSULA 23
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Los profesores e investigadores podrán ser titulares, ordinarios, suplentes, adjuntos, extraordinarios, visitantes y técnicos académicos, de acuerdo a las siguientes definiciones:
23.1 Son profesores titulares aquellos trabajadores académicos que independientemente de su nivel ocupacional de tiempo libre, medio tiempo o tiempo completo, hayan desempeñado consecutivamente 3 (tres) cursos lectivos anuales o semestrales, dependiendo del plan de estudios de cada Facultad, Escuela o Carrera. La titularidad se otorga automáticamente a la comprobación de la impartición de dichos cursos, siempre y cuando no suplan a un titular. Entendiéndose, además como titularidad el derecho a conservar tanto la asignatura que se imparte, como el horario, dependencia y lugar en el que se realiza.
Son también titulares aquellos que hayan terminado y avalen los grados de maestría o doctorado, siempre y cuando no suplan a un titular.
Asimismo serán titulares aquellos que obtengan una plaza vacante mediante concurso de oposición.
Una vez adquirida la titularidad, es obligación de la Rectoría entregar constancias de la misma, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días.
23.2 Son profesores ordinarios aquellos trabajadores académicos que, sustentando una cátedra, no han obtenido la titularidad de la misma.
23.3 Son profesores suplentes aquellos trabajadores académicos que sustituyen temporalmente a otro trabajador académico de base, mediante concurso de evaluación curricular sancionado y avalado por la Comisión Dictaminadora correspondiente, dando preferencia a los trabajadores sindicalizados que reúnan los requisitos en igualdad de circunstancias. Se dará preferencia a los profesores que hayan hecho alguna suplencia para ser contratados por tiempo indeterminado.
23.4 Son profesores adjuntos quienes ingresen a la Universidad mediante solicitud del profesor titular y por concurso de evaluación curricular para adjuntos, con el fin de capacitarse académicamente, coadyuvando con los profesores en sus actividades académicas.
Por el desempeño de su cargo se les otorgará incentivos consistentes en becas y, además, por el desempeño de esta función, se les dará preferencia para ser contratados como profesores por tiempo indeterminado; asimismo, se les reconocerán sus servicios para efectos de antigüedad, en el caso de su contratación.
La aceptación del profesor adjunto no exime al titular de sus obligaciones laborales.
23.5 Son profesores extraordinarios quienes ingresen a la Universidad por sus méritos académicos, especialmente sobresalientes, a propuesta de la facultad, escuela, carrera o centro de investigación, y siendo avalada dicha propuesta por la Comisión Dictaminadora correspondiente; este profesor será contratado por tiempo indeterminado con la categoría y nivel que fije la Comisión mencionada.
23.6 Son profesores visitantes quienes, invitados por la Universidad o por cualquiera de sus dependencias, en virtud de su alto nivel académico, desempeñen funciones específicas por un tiempo y obra determinada, lo cual se notificará al Sindicato. La Comisión Dictaminadora correspondiente avalará dicha invitación.
Se incorporará a este profesor en la categoría y nivel que fije la Comisión Dictaminadora correspondiente, previo el análisis curricular respectivo. En los casos de renovación o ampliación de convenios, la notificación se hará previamente.
23.7 Son técnicos académicos quienes ingresan a la Universidad mediante concurso de oposición o evaluación para técnicos académicos, con el fin de realizar funciones en laboratorios, trabajo de campo o de gabinete, para las que no requieren título profesional, pero sí una capacitación específica.
23.8 Son técnicos en investigación, aquellos trabajadores académicos adscritos a un centro o departamento de investigación, que teniendo un nivel ocupacional de 40 (cuarenta) horas/semana/mes, realicen funciones de laboratorio, de trabajo de campo o de gabinete, para las que no requiera un título profesional, pero sí una capacitación específica.
CLÁUSULA 24
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Con el objeto de garantizar la estabilidad en el empleo del personal académico, éste podrá ser contratado por tiempo indeterminado o tiempo determinado, en los términos que marca la Ley Federal del Trabajo, en el Contrato Colectivo y en el RIPPAUAQ.
CLÁUSULA 25
DEL NIVEL OCUPACIONAL
El nivel ocupacional del trabajador académico se basará en los siguientes criterios:
25.1 El nivel ocupacional del profesor de tiempo completo será de 40 (cuarenta) horas semanales, tomando en cuenta la elaboración de planes de estudio, programas, evaluación, asesoría, etc., y se fijará como base para las horas impartidas en el aula, lo siguiente:
25.2 Para la clase repetida, se computarán 20 (veinte) horas aula y 5 (cinco) horas asesoría.
25.3 Para clase no repetida (tomando como máximo 2 (dos) materias distintas) dado que se requiere una mayor preparación, se computarán 15 (quince) horas aula y 5 (cinco) horas asesoría.
Se tomarán como máximo 2 (dos) materias distintas, siempre y cuando con ellas se computen las 15 (quince) horas aula.
25.4 El trabajador académico podrá atender como máximo 4 (cuatro) grupos de clase diaria o bien a 6 (seis) grupos de clase terciada. La aplicación de esta
cláusula será para aquellos maestros de tiempo completo, que exclusivamente trabajen para la UAQ, y tengan por lo menos un año de antigüedad en cualquiera de sus dependencias.
25.5 El nivel ocupacional del profesor de medio tiempo será de 20 (veinte) horas semanales, teniendo un mínimo de 9 (nueve) horas de clase en el aula, tomando en cuenta la elaboración de planes de estudio, programas, evaluación, asesoría, etc., fijando una distribución acorde al tipo de horas impartidas en el aula.
25.6 Cuando un miembro del personal académico realice actividades que impliquen responsabilidad docente con alumnos y que formen parte de un programa de trabajo aprobado en el respectivo plan curricular, las horas asignadas a estas actividades serán reconocidas para efecto de los estímulos económicos para la carrera docente.
CLÁUSULA 26
SOBRE LAS SUPLENCIAS
El servicio que presten los profesores suplentes se extenderá hasta que regrese el profesor al cual suple y, en todos los casos, dicho servicio será realizado por un miembro del personal académico de base.
Se indicará en los horarios del docente a quien está supliendo, en que horario, materia, período de suplencia, documento que será avalado con la firma del Director o Coordinador del Plantel. El documento anterior será certificado por la Dirección de Recursos Humanos por gestión del propio docente.
El tiempo de suplencia trabajado, se computará para efectos de las prestaciones que tienen como base la antigüedad.
CLÁUSULA 27
DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN
Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, es necesario que sea aprobada mediante concurso de oposición, mismo que consiste, en el procedimiento mediante el cual el jurado correspondiente evalúa a los concursantes a través del examen de antecedentes académicos y profesionales y/o de las aptitudes que posean en el área correspondiente. El concurso de oposición, como lo señala el RIPPAUAQ, tendrá dos modalidades: cerrado y abierto.
El concurso será cerrado para la plaza vacante o de nueva creación, de tiempo libre, medio tiempo o tiempo completo; en caso de que el concurso se declare
desierto o cuando ninguno de los aspirantes cubran los requisitos, el concurso será abierto.
El concurso de oposición será practicado por la Comisión Dictaminadora correspondiente a través de la evaluación que efectúe el jurado calificador integrado por tres miembros titulares y dos suplentes del personal académico de la Facultad, Escuela, Carrera o Centro de Investigación correspondiente, los cuales deberán cubrir los requisitos señalados en el RIPPAUAQ. Igual procedimiento se aplicará a los técnicos académicos para ser considerada su relación laboral por tiempo indeterminado.
Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo determinado, suplente, o adjunto, la misma se obtendrá a través del concurso de evaluación curricular realizado mediante un jurado integrado de la misma manera que en el párrafo anterior.
La evaluación curricular y el concurso de oposición mencionados en los párrafos anteriores, como lo indica el RIPPAUAQ, se harán con el fin de que la Comisión Dictaminadora emita la resolución correspondiente.
Tratándose del personal académico extraordinario, la Comisión Dictaminadora correspondiente emitirá la resolución procedente en cada caso.
Con relación al visitante, la Comisión Dictaminadora avalará dicha invitación.
En todos los casos previstos en la presente cláusula, las convocatorias no podrán establecer distinciones entre los trabajadores académicos con motivo de raza, sexo, edad, credo, religión, doctrina política o condición social.
En todos los casos previstos en esta cláusula, deberá notificarse al Sindicato los resultados y/o resoluciones a que se llegue.
CLÁUSULA 28
DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
La promoción es el procedimiento a través del cual un trabajador académico pasa a ocupar un nivel ocupacional mayor en una categoría superior, lo cual se logrará mediante dictamen favorable de la evaluación de promoción emitida por la Comisión Dictaminadora correspondiente.
28.1 La Comisión Dictaminadora, como lo señala el RIPPAUAQ, tendrá como objetivo fundamental desarrollar una mayor profesionalización de la enseñanza, promoviendo un mejor nivel a los trabajadores de tiempo libre, o bien promoviéndolos a medio tiempo o tiempo completo, como resultado de un concurso de oposición.
En todos los casos referentes a la promoción en donde resulten los aspirantes estar en igualdad de circunstancias, la Comisión Dictaminadora dará preferencia al personal sindicalizado del que no lo está.
La UAQ, a través de la Dirección de Recursos Humanos, notificará previamente al SUPAUAQ con quince días de anticipación, al inicio del semestre o ciclo escolar, el proyecto de asignación de grupos, horarios y cargas de trabajo de maestro de tiempo libre, medio tiempo y tiempo completo, con la finalidad de conocer y enmendar a tiempo las posibles violaciones a los derechos de los maestros sindicalizados.
28.2 La Comisión Dictaminadora es el órgano colegiado encargado de evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico, con base en la evaluación de los jurados. Dichas comisiones, como lo establece el RIPPAUAQ se integran de la siguiente manera: Existirá una Comisión Dictaminadora por cada una de las áreas de conocimiento, y una más, por la Escuela de Bachilleres. Cada Comisión estará integrada por un miembro electo de cada una de las disciplinas que compongan el área respectiva y únicamente un miembro nombrado por el Rector, para toda el área de conocimiento.
Los miembros que integran las Comisiones deberán cubrir los requisitos que señala el RIPPAUAQ.
28.3 La elección de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras, como lo señala el RIPPAUAQ, se hará por cada una de las áreas del conocimiento, en todas las Facultades, Escuelas, Carreras, Planteles o Centros de Investigación, y por áreas académicas, en la Escuela de Bachilleres; por voto universal, directo, secreto y personal. Cada elector deberá emitir un sólo voto por un sólo candidato de los registrados ante el Comité Electoral.
La votación la efectuarán en una sola ocasión en la Facultad, Escuela, Carrera, Plantel o Centro de Investigación en la que estén adscritos, o bien en aquélla donde tengan la mayor carga horaria. Sólo podrán ser electores los maestros de tiempo completo, medio tiempo, tiempo libre con una carga horaria mínima de 15 (quince) horas/semana/mes ó 10 (diez) horas/semana/mes más 3 (tres) años de experiencia académica. En caso de empate el Comité Electoral decidirá tomando en cuenta los méritos académicos.
CLÁUSULA 28 BIS
DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA
Como lo señala el RIPPAUAQ, existirá una Comisión Mixta de Vigilancia, que es el órgano colegiado encargado de supervisar que el ingreso y promoción del personal académico se ajusten a los procedimientos correspondientes establecidos en el presente contrato y en el RIPPAUAQ.
Como lo señala el RIPPAUAQ, esta Comisión Mixta de Vigilancia estará formada por miembros de alto prestigio académico, 3 (tres) de los cuales serán designados por los representantes de las Autoridades Universitarias y los otros 3 (tres) por el personal académico que serán designados por éstos mismos, según convenga a ellos, a través del SUPAUAQ.
La Comisión Mixta de Vigilancia recibirá información escrita de cada una de las etapas del proceso académico que se establece en el RIPPAUAQ, para cuidar de la observancia del mismo. Es competencia de ésta que si en alguna parte del proceso global de ingreso y promoción se violan los procesos correspondientes, intervendrá para detener el proceso.
La Comisión Mixta de Vigilancia tendrá entre otras, las siguientes facultades señaladas en el RIPPAUAQ:
1.- A solicitar en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, la emisión de convocatoria, corregir o solicitar se revise nuevamente y verificar que exista concordancia entre dicha convocatoria, lo establecido en el RIPPAUAQ y el tabulador vigente.
2.- A conocer del dictamen emitido por las Comisiones Dictaminadoras en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, y si considera que hubo irregularidades en el cumplimiento de las reglas del procedimiento, deberá proceder a la revisión y a resolver lo conducente.
3.- A verificar que la causa que origina la contratación temporal esté acreditada y en concordancia con el Reglamento Académico. Si considera que no está acreditada objetivamente la causa que genera la necesidad de contratación temporal, notificará al Rector para que suspenda la contratación.
4.- A tramitar ante el Rector el nombramiento de quien haya sido seleccionado en el proceso de ingreso y promoción, cuando el Director o Coordinador respectivo no lo haga.
5.- Fungirá como Comité Electoral en el caso de elección de miembros de las Comisiones Dictaminadoras.
6.- En el caso de vacantes en la Comisión Dictaminadora que no puedan ser cubiertas por los suplentes, a solicitud de la misma, la Comisión Mixta de Vigilancia procederá a designar al suplente de más afinidad con la vacante y que cumpla con los requisitos requeridos a los miembros titulares. Asimismo, cuando el Presidente de la Comisión Dictaminadora declarara vacante el puesto por faltas injustificadas, será notificada esta situación a la Comisión Mixta de Vigilancia, la cual resolverá bajo los criterios señalados en el párrafo anterior.
7.- Las Comisiones Dictaminadoras rendirán a la Comisión Mixta de Vigilancia cada 6 (seis) meses, un informe de las labores desarrolladas durante ese período, dicho informe deberá referirse a las sesiones celebradas por la Comisión Dictaminadora, a los concursos de oposición, a las evaluaciones de promoción, y a las circunstancias que surjan en el semestre en relación con el desarrollo de las actividades a su cargo.
T Í T U L O III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 29
LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
Los derechos establecidos en este Contrato que favorezcan al trabajador académico son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato, en el Reglamento Interior de Trabajo, y en lo que a este respecto señala el RIPPAUAQ, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución General de la República, en la Ley Federal del Trabajo y en el uso y costumbres que sean favorables a los trabajadores académicos.
CLÁUSULA 30
DE LA NO INFERIORIDAD DE DERECHOS
En ningún caso los derechos de los trabajadores académicos serán inferiores a los que concede la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y las normas vigentes en la Universidad, a la fecha, en lo conducente.
CLÁUSULA 31
DERECHOS ADICIONALES
Los trabajadores académicos, además de los derechos consagrados en el presente contrato y en la Ley tendrán los siguientes:
31.1 A que el Reglamento Interior del Trabajo fije las condiciones específicas de la prestación de los servicios contratados. Este Reglamento será el instrumento que regulará y garantizará el adecuado cumplimiento de las obligaciones del personal académico, dentro de un marco de tranquilidad y equidad.
31.2 A realizar su trabajo académico con la más amplia libertad de investigación y de cátedra con la garantía de contar con las condiciones adecuadas para realizar dichos trabajos dentro de los planes y programas aprobados en las respectivas dependencias de adscripción.
31.3 A recibir, además xxx xxxxxxx básico, la remuneración que establezcan los reglamentos y acuerdos que se pacten por el desempeño, dentro de la Universidad, de asesoría, asistencia como jurado, desempeño de comisiones que excedan a las horas/semana de su categoría contratada.
La remuneración debida con motivo de exámenes recepcionales será de $65.00 (sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) para el Presidente xxx Xxxxxx y de $40.00 (cuarenta pesos 00/100 M.N.) para cada miembro xxx xxxxxx por alumno, aclarándose que se refiere a todas aquellas opciones de titulación diferentes a la tesis. Para el caso de opción de titulación por tesis, dicha remuneración será
$575.00 (quinientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) para el Director de Tesis y
$290.00 (doscientos noventa pesos 00/100 M.N.) para miembro xxx xxxxxx por alumno, si el examen es de nivel licenciatura. Para el caso de posgrado la remuneración será de $935.00 (novecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) para el Director de Tesis y de $575.00 (quinientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) para cada miembro xxx xxxxxx por alumno.
Por lo que se refiere a los directores y jurados de tesis foráneos, los viáticos se pagarán conforme a la costumbre.
Todo sinodal suplente recibirá la misma compensación siempre y cuando participe en el examen o ceremonia.
Estas cantidades serán incrementadas cada mes xx xxxxx en el mismo porcentaje en que se vea incrementado el rubro de gasto corriente del presupuesto anual de la Universidad.
En caso de fungir como coordinador o asesor de cursos de titulación, recibirá una compensación económica de acuerdo al tiempo que dure el curso y con el equivalente a la cuota hora/semana/mes.
31.4 A obtener, de acuerdo a las normas estipuladas por el Sindicato y la Universidad y en forma independiente, de las promociones a categorías o niveles más elevados, los aumentos que se pacten al revisar los salarios del personal académico y los demás aumentos derivados de la aplicación de la escala móvil de salarios que se acuerden por el Sindicato y la Universidad.
31.5 A recibir las prestaciones que otorguen las leyes del IMSS, INFONAVIT, FONACOT, y las demás disposiciones legales aplicables, independientemente de las prestaciones que a su favor se estipulen en este Contrato.
31.6 A conservar su adscripción y horario, su categoría y nivel, no pudiendo ser cambiado sino mediante la conformidad del trabajador académico y el acuerdo depositado por él ante el Sindicato.
31.7 A que, cuando se presente un caso de exceso de personal en una o varias dependencias de la Universidad, el Sindicato y la Universidad con la conformidad del personal académico sindicalizado afectado, convendrán en la forma, términos y lugar en que deba ser reubicado.
31.8 A que, cuando se clausure una dependencia de la Universidad, el personal académico afectado sea reubicado en otras dependencias de la propia Universidad, de conformidad con el personal académico sindicalizado en los términos del párrafo anterior.
31.9 A que, cuando por reformas a los planes de estudio y programas académicos, se modifiquen o se supriman áreas o materias, el personal académico que las impartía tendrá derecho a ser adscrito en área o materias equivalentes o afines, de acuerdo a los nuevos planes y programas.
31.10 A disfrutar con goce xx xxxxxxx los días de descanso obligatorio que marca el calendario escolar y la Ley Federal del Trabajo y además, 15 (quince) de septiembre, 12 (doce) de octubre, 1° (primero) y 2 (dos) de noviembre, 12 (doce) de diciembre, 24 (xxxxxxxxxxxx) xx xxxxxxx, 00 (xxxx) x 00 (xxxxxx) xx xxxx y los que sean pactados por la Universidad y el Sindicato.
31.11 A gozar de licencia sin goce xx xxxxxx que, independientemente de la antigüedad se otorgará hasta por un año, después de uno de trabajo. Quienes lo soliciten sin haber cumplido un año de trabajo y habiendo trabajado por lo menos
6 (seis) meses, se les otorgará por un período de un semestre. El tiempo amparado con licencia se computará como tiempo trabajado para todas aquellas
prestaciones que tengan como base la antigüedad.
La UAQ, de común acuerdo con el SUPAUAQ, se reservan el derecho para conceder una segunda licencia en un período inmediato cuando el solicitante haya cumplido un año de haberse reincorporado después de su última licencia.
31.12 A recibir, por trabajos realizados al servicio de la Universidad las regalías que les correspondan por concepto de derechos de autor y/o propiedad industrial de acuerdo a las disposiciones conducentes.
La Universidad se compromete a promover en todos los niveles, los trabajos a que se refiere el párrafo anterior.
Asimismo, se compromete a presentar al Sindicato el estado de cuenta por las erogaciones y percepciones que la Universidad realice por estos trabajos para el efecto del pago de regalías que, independientemente xxx xxxxxxx, se hará al trabajador académico.
31.13 A desarrollar sus actividades, atendiendo a las necesidades de la Universidad.
31.14 A conservar su horario de labores, o a solicitar el cambio del mismo, de acuerdo con la Dirección Escolar, o el titular de la dependencia a la que esté adscrito.
31.15 Cuando un trabajador académico se encuentre sujeto a proceso penal, que a juicio de la UAQ, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo del SUPAUAQ, sea por razones políticas o cuando se trate de delito imprudencial, y esta situación le impida cumplir con su trabajo, se decidirá si procede o no suspender las relaciones laborales con el trabajador y en todo caso si resuelve favorablemente, la UAQ, continuará pagándole su salario con todas las mejoras que se presenten, además de todos los beneficios que se den para el común de los trabajadores académicos.
Los trabajadores académicos que se encuentren en la situación prevista en esta cláusula tendrán derecho a que la UAQ, les otorgue la fianza o caución en calidad xx xxxxxxxx que será reintegrado mediante mensualidades que no excedan del 5% (cinco por ciento) de su salario, además exigirá que se les respete sus garantías legales.
La Universidad también proporcionará el auxilio y servicio jurídico necesario para hacerse cargo, asesorar y patrocinar a sus trabajadores académicos, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
31.16 En caso de que un trabajador académico se vea obligado a abandonar el
país por motivos políticos, la UAQ, con el Comité Ejecutivo del SUPAUAQ, decidirá si procede llevar a cabo los trámites correspondientes para su reintegración al país.
Mientras tanto, la Universidad seguirá cubriéndole al trabajador su salario y demás prestaciones.
31.17 Al trabajador académico de tiempo completo, medio tiempo o tiempo libre que labore fuera de su jornada ordinaria de trabajo, con la debida autorización de las Autoridades de la UAQ, se les pagará el tiempo extraordinario correspondiente en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
31.18 Al trabajador académico que realice actividades académicas de coordinación con nombramiento del Rector, que no tenga descarga académica, se le compensará de acuerdo con el trabajo desempeñado y con la tarifa equivalente para la cuota hora/semana/mes.
CLÁUSULA 32
CONCESIONES ESPECIALES
El personal académico que participe en cursos de capacitación y adiestramiento, disfrutará de concesiones específicamente pactadas entre el Sindicato y las Autoridades Universitarias correspondientes, tales concesiones deberán ser:
32.1 Permuta de horas de trabajo por horas de estudio o entrenamiento comprobables.
En apoyo a la superación académica se implementará un programa de asesorías para quienes hayan cursado alguna de las maestrías que se imparten en la UAQ.
La Universidad concederá descarga al personal académico para la elaboración de la tesis de grado, por un período de 6 (seis) meses, previa la recomendación del proyecto por parte del Director de Tesis y según la naturaleza del trabajo.
En el caso del doctorado se ampliará el período según la recomendación del Director de Tesis.
El trabajador académico se compromete a obtener el grado al término del plazo concedido.
La Universidad se obliga a hacer efectiva la permuta a más tardar 12 (doce) días hábiles después de la presentación de la constancia de inscripción a los estudios o entrenamiento respectivos.
32.2 Cuando el trabajador académico participe en cursos de superación, entrenamiento, o capacitación y adiestramiento, impartidos fuera de la Ciudad de Querétaro y autorizados por la Universidad a través del Rector, Directores, Coordinadores de la Escuela Preparatoria y Coordinadores de Centros de Investigación, las Autoridades Universitarias se obligan a pagar por adelantado la inscripción y los viáticos convenidos, y el costo por materia.
32.3 La Universidad se obliga a proporcionar al trabajador académico la bibliografía y/o el instrumental que le haya sido asignado por el coordinador del curso, durante el período de su capacitación y/o entrenamiento.
La Universidad se obliga a proporcionar al trabajador académico la bibliografía y/o instrumental solicitado por el Coordinador del curso en un período máximo de 15 (quince) días a partir del inicio del mismo. Cuando la duración del curso sea breve, deberá otorgarse al inicio del mismo.
32.4 La Universidad se obliga a realizar la tramitación y otorgamiento de becas, en número de 50 (cincuenta) como mínimo anualmente, que se incrementará en la medida de lo posible. La cantidad asignada por la Universidad al becario deberá ser como mínimo el salario que perciba, además del apoyo económico gestionado por la Universidad y que recibe el becario de otras instituciones. Para estos efectos las partes entienden como becario el trabajador académico al que se le descargue totalmente de sus obligaciones laborales con el objeto de que pueda dedicar el 100% (cien por ciento) de su tiempo a realizar estudios en otras instituciones.
A solicitud del becario y de acuerdo al plan de trabajo que presente con la debida autorización de su asesor de tesis, la beca se podrá prorrogar hasta en un año para que el becario obtenga el grado. En caso extraordinario y a solicitud fundada por el asesor de tesis, la UAQ podrá otorgar una segunda prórroga.
32.5 Licencia con goce xx xxxxxxx sin menoscabo de los derechos de Promoción, reinstalación y antigüedad pactadas en el presente contrato.
CLÁUSULA 33
DEL AÑO SABÁTICO
El trabajador académico de tiempo completo y medio tiempo, además de los derechos que le confieren las cláusulas del presente contrato, tiene derecho a gozar del año sabático.
Este consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en la Universidad por un año completo, con goce xx
xxxxxxx íntegro, después de cada 5 (cinco) años cumplidos e ininterrumpidamente de labores al servicio de la institución sin pérdida de su antigüedad, sujetándose a las siguientes reglas:
33.1 Podrá diferirse el disfrute del año sabático a petición del interesado. El lapso que hubiese trabajado, después de adquirido este derecho, se tomará en cuenta para el subsecuente.
33.2 Durante el disfrute del año sabático, el trabajador académico recibirá la totalidad de los salarios correspondientes a la docencia y/o investigación que normalmente desempeñe en la Universidad sin menoscabo de su antigüedad.
33.3 Al solicitar el año sabático, el interesado presentará a la Universidad un plan de actividades para desarrollar durante ese intervalo. Dicha solicitud se enviará a la dependencia de adscripción, en donde el Consejo Académico y la Dirección de la misma determinarán si dicho plan es de especial interés para la Universidad, y de serlo, quedará aprobado el goce de este derecho. La UAQ, hará lo conducente para que el interesado reciba ayuda o estímulo para su proyecto. Al reintegrarse a la Universidad el interesado entregará un informe de sus actividades adecuadas al proyecto presentado.
33.4 Para ejercer este derecho se observarán las siguientes normas:
1.- Lo disfrutarán 20 (veinte) maestros por año lectivo y a solicitud del SUPAUAQ, que hayan cumplido los 5 (cinco) años de trabajo establecido como requisito.
2.- En el supuesto de que el trabajador académico sindicalizado fuera designado como tal y en consecuencia no pudiera disfrutar de su año sabático, la acumulación no podrá exceder de 2 (dos) años sabáticos.
CLÁUSULA 34
DERECHOS IGUALES PARA EL PERSONAL ACADÉMICO JUBILADO
Los trabajadores académicos jubilados o pensionados, gozarán de los mismos derechos que el presente contrato establece, así como de los aumentos salariales que tengan los trabajadores académicos en servicio.
CLÁUSULA 35
PRESTACIONES EN CASO DE DESPIDO
En caso de despido injustificado, si la Universidad conviene la reinstalación, los
salarios caídos correspondientes se incrementarán en un 15% (quince por ciento). Si se conviene en la indemnización por despido injustificado o de rescisión sin responsabilidad para el trabajador académico, la indemnización consistirá en 100 (cien) xxxx xx xxxxxxx, 30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados, salarios caídos incrementados en un 15% (quince por ciento), la prima de antigüedad a razón de 20 (veinte) días por año incrementada en un 10% (diez por ciento), además de la parte proporcional correspondiente a vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones económicas que la Universidad adeudare al trabajador y que señale este contrato.
Para el cálculo xx xxxxxxx por día, se tomará el último sueldo total mensual o sea el último salario integrado dividido entre 30 (treinta) para base xxx xxxxxxx por día, para la liquidación.
En los casos previstos en los párrafos anteriores, la Universidad no podrá dar de baja en el IMSS al trabajador, sino hasta que haya sido definida su situación, mediante el laudo arbitral interno o convenio elevado a esta categoría, en los términos de este contrato.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 36 OBLIGACIONES DE TODO TRABAJADOR ACADÉMICO
Son obligaciones de los trabajadores académicos:
- Ejecutar el trabajo académico con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenido.
- Asistir puntualmente a las labores.
- Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hayan proporcionado para el desempeño del trabajo.
No serán responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni de los ocasionados por casos fortuitos, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción, ni por las pérdidas o deterioro sufrido durante las horas en que los materiales no estén directamente bajo su custodia.
CLÁUSULA 37
OBLIGACIONES DIRECTAMENTE ACADÉMICAS
Son obligaciones de todo trabajador académico:
37.1 Realizar su plan de actividades académicas y presentar, anual o semestralmente, el informe correspondiente ante las autoridades de su dependencia.
37.2 Integrar, salvo excusa fundada, comisiones y jurados de exámenes y remitir oportunamente la documentación respectiva.
37.3 Enriquecer y actualizar sus conocimientos en las áreas académicas en que laboren.
37.4 Impartir la enseñanza y evaluar los conocimientos de los alumnos sin consideraciones de sexo, raza, nacionalidad, religión o ideas políticas.
37.5 Indicar su adscripción a una dependencia de la Universidad en aquellas publicaciones que contengan resultados de los trabajos hechos dentro de la misma.
37.6 Abstenerse de impartir servicios académicos extracurriculares, remunerados por sus alumnos.
Realizar los exámenes y entregar resultados en las fechas y lugares que fijen las autoridades correspondientes.
CLÁUSULA 38
OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO COMPLETO
El personal académico de tiempo completo, tiene la obligación de impartir su cátedra y de realizar investigación, preparación, estudio y evaluación del curso o cursos que imparte, aplicación de exámenes, dirección de tesis, prácticas, consultas y orientaciones a los alumnos y demás actividades que fije su programa académico.
CLÁUSULA 39
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Dentro del Reglamento Interior de Trabajo, además de las sanciones establecidas en este contrato, y la Legislación Laboral Universitaria, se señalarán las que deban imponerse al personal académico por incumplimiento de las obligaciones académicas previstas en este contrato.
TÍTULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL DESCANSO LEGAL
CAPÍTULO I
DE LA JORNADA DE TRABAJO
CLÁUSULA 40
DE LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo para el personal académico de tiempo completo, medio tiempo y de tiempo libre, se ajustará a la situación que se derive de los horarios y demás elementos que intervienen en la organización.
CLÁUSULA 41
DE LOS SEMESTRES POR AÑO LECTIVO (CALENDÁRICO)
A la firma de este contrato, la Universidad se compromete a no ofrecer más de 2 (dos) semestres en un año lectivo o calendárico.
CAPÍTULO II
DEL DESCANSO LEGAL
CLÁUSULA 42
VACACIONES
El personal académico disfrutará de vacaciones en los siguientes términos:
42.1 Los que tengan más de 6 (seis) meses de servicio hasta 5 (cinco) años inclusive, disfrutarán de 40 (cuarenta) días laborales de vacaciones al año, de acuerdo con el calendario escolar y en su caso, de los calendarios de actividades de las dependencias a las que estén adscritos.
42.2 A partir xxx xxxxxx año cumplido de servicio, se incrementarán 5 (cinco) días de vacaciones por cada 5 (cinco) años de antigüedad.
42.3 Quienes tengan 15 (quince) años de servicio o más, además de los períodos señalados en los párrafos anteriores, gozarán de un período adicional de 10 (diez) días al año, 60 (sesenta) días en total.
42.4 Los días de vacaciones que estén dentro de los días de incapacidad serán repuestos posteriormente, tan pronto como los planes de estudio de las dependencias de adscripción lo permitan y de conformidad con el interesado.
42.5 Para efectos de esta cláusula, la antigüedad se computará sumando los años que el trabajador haya prestado sus servicios en la Universidad en cualquiera de sus dependencias y/o de sus categorías aun cuando haya habido interrupción en la prestación de sus servicios y exceptuando los casos en que el trabajador académico haya sido indemnizado o se le haya pagado prima de antigüedad por haberse retirado.
El tiempo no trabajado no se computará para los efectos de ese inciso.
42.6 El personal académico debe disfrutar sus vacaciones con pago xx xxxxxxx íntegro, más la prima vacacional que será de un 65% (sesenta y cinco por ciento) sobre los salarios, en forma y términos convenidos en esta cláusula.
42.7 El pago de la prima vacacional, correspondiente al número de días que como vacaciones se disfruten, se cubrirá de acuerdo a la siguiente tabla:
De 6 (seis) meses a 5 (cinco) años de antigüedad: 65% (sesenta y cinco por ciento) de 56 (cincuenta y seis) xxxx xx xxxxxxx.
De 5 (cinco) a 10 (diez) años de antigüedad: 65% (sesenta y cinco por ciento) de 63 (sesenta y tres) xxxx xx xxxxxxx.
De 10 (diez) a 15 (quince) años de antigüedad: 65% (sesenta y cinco por ciento) de 70 (setenta) xxxx xx xxxxxxx.
De 15 (quince) años en adelante: 65% (sesenta y cinco por ciento) de 84 (ochenta y cuatro) xxxx xx xxxxxxx.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá como salario la suma xxx xxxxxxx tabulado, material didáctico, despensa, transporte, vivienda, gastos domésticos, vale xx xxxxxx, prima de antigüedad y vida cara.
CLÁUSULA 43
DÍAS DE DESCANSO
Por cada 5 (cinco) días de labores, el personal académico disfrutará de 2 (dos) días de descanso a la semana, de preferencia los días sábados y domingos. En el caso del personal que por naturaleza de sus actividades no pueda quedar sujeto a estos días de descanso, se ajustará atendiendo a las necesidades derivadas de los planes y programas de cada Facultad o Escuela.
El trabajo en días sábados y domingos será compensado con una prima del 50% (cincuenta por ciento) adicional al salario diario, cuando este trabajo sea estipulado como normal. Si este trabajo se realiza en los días de descanso legal, el salario respectivo deberá ser pagado al triple xxx xxxxxxx diario.
CLÁUSULA 44
PERMISO CON GOCE XX XXXXXXX
El personal académico podrá solicitar permiso para faltar a sus labores con goce xx xxxxxxx íntegro, sin exceder de 8 (ocho) días durante un semestre, ni más de 4 (cuatro) consecutivos. En caso de emergencia el permiso se ajustará a la necesidad correspondiente.
CLÁUSULA 45
PERMISO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
El personal académico femenino, en caso de parto, gozará de 92 (noventa y dos) días naturales de descanso, a elección de la trabajadora, presentando sus correspondientes incapacidades del IMSS, retribuyéndosele el 100% (cien por ciento) de su salario, y una gratificación de $230.00 (doscientos treinta pesos 00/100 m.n.) por maternidad.
El personal académico masculino, en caso de paternidad, gozará de 5 (cinco) días laborales, retribuyéndosele el 100% (cien por ciento) de su salario y una gratificación de $230.00 (doscientos treinta pesos 00/100 m.n.).
TÍTULO V
DE LOS SALARIOS
CLÁUSULA 46
SALARIOS Y TABULADOR
Los salarios del personal académico serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría.
Los tabuladores debidamente firmados por las partes, forman parte integral del presente contrato, en el Título IX, regirán durante la vigencia del mismo.
Los trabajadores académicos tendrán derecho en cualquier tiempo a una recategorización automática, en los casos de terminación de grado o antigüedad.
La solicitud siempre será por escrito, y a la misma, deberán adjuntarse los documentos probatorios respectivos.
CLÁUSULA 47
REVISIÓN SALARIAL Y AUMENTO DE EMERGENCIA
Los salarios del personal académico serán revisados cuando menos cada año y sin que puedan ser reducidos por ninguna razón.
En caso de existir un aumento de emergencia de los salarios, producto de un decreto, recomendación presidencial, o resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la Universidad se obliga a hacerlo efectivo a sus trabajadores, en la misma proporción. En el primer caso se obliga a otorgarlo y en los demás este aumento estará condicionado a que dicha recomendación o resolución se vea reflejada en el subsidio que se entrega a la UAQ.
CLÁUSULA 48 COMPLEMENTACIÓN DE SALARIOS POR INCAPACIDAD
Cuando el personal académico quede incapacitado para laborar, por accidente de cualquier naturaleza, la Universidad se obliga a completar la prestación económica que reciba el trabajador por parte del IMSS, para que reciba el 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibe el trabajador, con las excepciones xxx xxxxxxxxx y la prima vacacional. La prestación le será pagada durante todo el tiempo que el trabajador permanezca incapacitado. La Universidad, además del complemento al salario que se acaba de citar pagará todas las demás
prestaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos de este Contrato.
La Universidad reconocerá como accidente de trabajo el deceso del trabajador académico ocurrido con motivo del desempeño de una comisión, encomienda o cualquier otra actividad que le hubiese asignado la misma Universidad, o Sindicato, independientemente del lugar donde ocurriera dicho deceso.
CLÁUSULA 49
FORMA DE PAGO
La Universidad se compromete a instaurar una forma de pago de tal manera que no transcurran más de 2 (dos) quincenas entre la firma de una nueva contratación individual y el pago correspondiente. Por ningún motivo podrán descontarse al trabajador académico en forma acumulativa las tasas correspondientes a impuestos, IMSS y todas las demás que la Universidad esté autorizada a descontar, debiendo aparecer en la nómina o recibo de honorarios cada uno de los descuentos quincenales por conceptos claramente señalados.
En todo caso no se afectarán los derechos adquiridos como trabajador.
CLÁUSULA 50
RETENCIONES, DESCUENTOS O DEDUCCIONES AL SALARIO
La Universidad podrá hacer retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores académicos solamente en los siguientes casos:
50.1 Por concepto de impuestos sobre producto del trabajo.
50.2 Por concepto de cuotas del IMSS.
50.3 Por concepto de cuotas y sanciones sindicales ordinarias y extraordinarias debidamente notificadas por el Sindicato.
50.4 Por concepto de ahorro, fondo de ahorro, retiro de ahorro y los préstamos acordados expresamente entre el trabajador académico y el Sindicato o a la Caja de Ahorros del Sindicato, debidamente notificados por escrito.
50.5 Por concepto de prima para el Seguro Colectivo de Vida acordado entre la Universidad y el Sindicato y con la debida notificación por parte del Sindicato.
50.6 Por concepto de alguna deuda que el trabajador académico contraiga con
la Universidad, en cuyo caso el descuento no podrá exceder del 10% (diez por ciento) de su salario mensual tabulado.
50.7 En ningún caso la Universidad podrá descontar al personal académico ninguna cuota mayor al 10% (diez por ciento) mensual por las cantidades que por error e ineficiencia administrativa se hubiera pagado de más. Igualmente la Universidad se compromete a reintegrar las cuotas de impuestos e IMSS, y a regularizar la situación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el fin de no alterar la situación fiscal del trabajador afectado.
T Í T U L O VI
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA 51
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo obligatorias para la Universidad y sus trabajadores académicos, se fijarán en el Reglamento Interior de trabajo y se formularán de acuerdo con las siguientes bases:
51.1 La Universidad y el Sindicato formularán las reglas necesarias para la ejecución y desarrollo del trabajo, de acuerdo con los planes académicos aprobados y sin afectar los derechos del trabajador académico.
51.2 La definición, integración y clasificación del personal se harán de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA 52
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
El Reglamento Interior de Trabajo no podrá contener normas contrarias a las Leyes del orden público, al presente contrato, ni a los usos y costumbres establecidos que sean favorables a trabajadores académicos.
CLÁUSULA 53
ACCIDENTES DE TRABAJO Y PRIMEROS AUXILIOS
La Universidad observará las medidas que fijan las Leyes y Reglamentos
convenientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como las medidas para el uso seguro de instrumentos, maquinaria y material de trabajo en general. La Universidad y el Sindicato se comprometen a formar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene con las facultades necesarias o indispensables para su funcionamiento. El plazo para el acondicionamiento de los locales, definición de funciones y condiciones de la integración de esta Comisión Mixta, será en un término no mayor de 22 (veintidós) días naturales a partir del inicio del período de vigencia de este Contrato. La Universidad tendrá, en todo tiempo y en los lugares de trabajo, los medicamentos y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufra un trabajador académico durante el ejercicio de sus labores. Acondicionará y mantendrá un local en cada dependencia a fin de prestar los primeros auxilios y la atención médica necesaria.
CLÁUSULA 53.1
La Universidad se obliga a instalar dispositivos de seguridad y vigilancia en cada centro de trabajo de manera permanente.
CLÁUSULA 54
SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO
La Universidad se obliga a poner a disposición de los trabajadores académicos las condiciones que garanticen la eficiencia de su trabajo, como son (enunciativa pero no limitativamente) cubículos, laboratorios, oficinas, servicios fotostáticos sin límite alguno en cuanto al número de veces siempre y cuando su finalidad sea estrictamente académica, equipo audiovisual, circuito cerrado de televisión, centro de cómputo y sus periféricos e implementos necesarios para coadyuvar en su formación y capacitación permanente.
Se publicará un boletín mensual donde se informe de los libros y software adquiridos y de los ya existentes, integrándose el fichero correspondiente; tanto uno como otros deberán aparecer en un límite no mayor del día primero de cada mes a partir de la firma de este contrato.
CLÁUSULA 55
MATERIAL BIBLIOGRÁFICO PARA EL SINDICATO
La Universidad dará facilidades a los trabajadores académicos para que estudien dentro o fuera de la propia institución. En cuanto a los libros y demás material que requieran para sus estudios e investigaciones, la Universidad se compromete a adquirirlos y otorgarlos al trabajador académico.
Para los efectos anteriores el trabajador académico facilitará una lista del material bibliográfico a la Biblioteca Central con el objeto de que le sean entregados oportunamente.
CLÁUSULA 56
NÚMERO DE ALUMNOS POR CADA GRUPO
Será obligación de la Universidad velar porque los grupos académicos no excedan del número de alumnos contemplado en el Reglamento Interior de Trabajo, y en todo caso, se proporcionará el material necesario que requieran los maestros para atender sus respectivos grupos.
CLÁUSULA 57
DE LA FORMACIÓN DE PROFESORES
Con el objeto de que la Universidad esté en posibilidad de garantizar una efectiva superación de los niveles académicos y de investigación, la Universidad se compromete a apoyar económicamente un programa de formación de profesores debidamente conducido.
Deberá integrarse una Comisión Mixta que elabore y publique el programa correspondiente a dicha formación de profesores en un plazo no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días a la firma de este Contrato, la Universidad se compromete a que el Departamento de Formación de Profesores ejecute a su debido tiempo dicho programa.
T Í T X X X XXX
XX XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX
CLÁUSULA 58
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
58.1 Informar al Sindicato y a la Comisión Dictaminadora, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días de las vacantes que se presenten por cualquier concepto o sobre las necesidades del nuevo personal en las diferentes Facultades, Escuelas y demás dependencias, a efecto de que el Sindicato proponga los trabajadores académicos para efecto de su ingreso y promoción.
58.2 Practicar los descuentos al personal académico sindicalizado y entregar el reporte de dichos descuentos a la Tesorería del Sindicato o a la Caja de Ahorros
del SUPAUAQ, a más tardar 2 (dos) días hábiles después de efectuado el descuento. De no realizarse éste por causas imputables a la Universidad ésta responderá por los daños y perjuicios causados.
58.3 Las Autoridades Universitarias entregarán, al inicio de cada período lectivo, el material de trabajo que requiera el trabajador para cumplir con su función docente. En cada período lectivo, la UAQ dispondrá de 30 (treinta) días para su entrega.
58.3.1 Otorgar exención de pago total a cursos, estudios formales y trámites administrativos de cualquier naturaleza para el trabajador, su cónyuge e hijos, hermanos y padres que dependan de él, en las Facultades y Escuelas de la propia Universidad, quedando en el caso de los hermanos sujeta la exención de pago a nivel de posgrado a su rendimiento académico que implique un promedio superior a 8 (ocho) en las Facultades y Escuelas de la propia Universidad. En el caso del trabajador académico le proporcionará gratuitamente el servicio de fotocopiado que requiera, en donde la UAQ tenga instalado y/o contratado este servicio.
La Universidad se obliga a adquirir los libros que requieran los trabajadores académicos y entregárselos en un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que le sean solicitados por el propio trabajador académico en forma escrita.
58.3.2 En el caso de profesores investigadores la Universidad se obliga a proporcionar el material, equipo, bibliografía y servicio de apoyo necesarios para el desempeño de su trabajo, aprobado por el Coordinador respectivo, en calidad xx xxxxxxxx y por el tiempo que le sean necesarios.
58.4 La UAQ se obliga a otorgar crédito a los maestros de medio tiempo, tiempo libre y tiempo completo, sindicalizados, en la compra de libros y otros materiales en la Librería Universitaria. El monto del crédito será el equivalente xxx xxxxxxx correspondiente a un mes de trabajo cuando sea solicitado.
58.5 La Universidad, dentro de sus posibilidades, se obliga a proporcionar anticipos a cuenta de los salarios de los trabajadores académicos, debiéndose tramitar este servicio a través del Comité Ejecutivo dando prioridad a los casos que éste señale.
58.6 Conceder permiso con goce xx xxxxxxx íntegro incluyendo todas las prestaciones económicas, por 250 (doscientos cincuenta) horas aula a la semana a las personas que señale el Comité Ejecutivo del Sindicato, independientemente de las concedidas a 8 (ocho) miembros del mismo; las horas que no se utilicen, la Universidad las remunerará al Comité Ejecutivo del Sindicato en forma quincenal.
58.7 A pagar a los trabajadores académicos un aguinaldo anual, equivalente a
65 (sesenta y cinco) xxxx xx xxxxxxx, exento de gravamen e impuestos de cualquier naturaleza.
El pago se hará en dos partidas, la primera pagadera antes del 15 (quince) de diciembre equivalente a 33 (treinta y tres) xxxx xx xxxxxxx y la segunda pagadera en la primera xxxxxxxx xx xxxxx equivalente a 32 (treinta y dos) xxxx xx xxxxxxx.
58.8 A otorgar licencia al trabajador académico, con goce xx xxxxxxx íntegro, en los siguientes casos:
Defunción del cónyuge por 10 (diez) días hábiles. Defunción de los padres por 10 (diez) días hábiles. Defunción de los hijos por 10 (diez) días hábiles.
Por matrimonio del trabajador académico por 15 (quince) días hábiles.
Además de la licencia, la Universidad otorgará como prestación adicional al salario de cada trabajador académico la siguiente ayuda:
Defunción del cónyuge 70 (setenta) xxxx xx xxxxxxx. Defunción de los padres 70 (setenta) xxxx xx xxxxxxx. Defunción de los hijos 70 (setenta) xxxx xx xxxxxxx.
Por matrimonio del trabajador académico 60 (sesenta) xxxx xx xxxxxxx independientemente de las prestaciones del IMSS.
En el caso de la defunción de los padres cuando suceda fuera de la ciudad de Querétaro, otorgará licencia por 15 (quince) días hábiles. Asimismo, se aclara por lo que se refiere a la defunción de los padres e hijos, el pago es por cada uno.
58.9 A inscribir a todos los trabajadores académicos sindicalizados al régimen del IMSS, INFONAVIT y FONACOT.
Se conviene que para los efectos de esta cláusula, la Universidad deberá hacerlo en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles.
58.10 A poner a disposición del Sindicato, en forma gratuita los siguientes servicios:
De fotocopiado, que se hará a través de los delegados sindicales, de mimeógrafo, audiovisual, bibliotecas, y en general, todos aquellos servicios de apoyo
indispensables para la realización de sus actividades. Cuando esto no se cumpla, la secretaría administrativa de la Universidad dará directamente el servicio.
58.11 A gestionar, junto con el Sindicato, la dotación de terrenos y casa habitación para los trabajadores académicos, así como el otorgamiento de créditos para construcción, liberación de gravámenes, etc., igualmente a gestionar ante las autoridades competentes la disminución de las tasas impositivas de todo tipo que pesen sobre los bienes muebles e inmuebles del trabajador académico.
58.12 La Universidad contratará con vigencia a la segunda quincena del mes de septiembre en curso, un seguro de grupo en beneficio de todos los trabajadores académicos sindicalizados. La suma asegurada será el equivalente a 18 (dieciocho) meses xx xxxxxxx del trabajador asegurado. Para el pago de la prima de este seguro, el trabajador aportará la tercera parte y la Universidad las otras 2 (dos) terceras partes. Los incrementos futuros de la prima serán absorbidos por la Universidad. La suma asegurada podrá modificarse a decisión del Sindicato si los incrementos futuros en las primas son absorbidos en una tercera parte por el trabajador y 2 (dos) terceras partes por la Universidad.
58.12.1 La Universidad contratará un seguro de vida adicional al previsto en la cláusula 58.12 de este contrato, para el trabajador académico que así lo solicite, cuyo estado civil sea soltero y haya acreditado fehacientemente a la UAQ que sus padres son sus dependientes económicos, cuya suma asegurada será el equivalente a 12 (doce) meses xx xxxxxxx del trabajador. Para el pago de la prima de este seguro, el trabajador aportará la tercera parte y la UAQ las otras 2 (dos) tercera partes.
58.13 A pagar a los deudos en el caso de defunción de un trabajador académico, además de las prestaciones a que tenga derecho, la cantidad correspondiente a 90 (noventa) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibe el trabajador. Este pago deberá hacerse de inmediato a los deudos del trabajador académico.
58.14 Cuando el personal del SUPAUAQ, quede incapacitado para laborar por enfermedad o accidente de cualquier naturaleza, la Universidad se obliga a completar la prestación económica que perciba el trabajador por parte del IMSS, para que reciba el 100% (cien por ciento) xxx xxxxxxx que le corresponda. Cuando las condiciones físicas e intelectuales lo permitan, éste se reintegrará a sus funciones académicas dentro de la UAQ, compatibles con su estado de salud.
58.15 A otorgar ayuda del 100% (cien por ciento) del costo total de aparatos ortopédicos para el trabajador académico, su cónyuge y/o hijos, cuando lo requieran. A cubrir al médico que señale la Universidad en forma total, los gastos
por servicios dentales que no ofrece el IMSS, como prótesis y ortodoncia, tanto para el trabajador académico como para su cónyuge y/o hijos. A cubrir el 100% (cien por ciento) del costo total de adaptación y readaptación de anteojos y lentes de contacto para el Trabajador Académico, su cónyuge y/o hijos. El pago será en un término no mayor de 10 (diez) días hábiles.
58.16 Establecer servicio de guardería y jardín de niños para los hijos de los trabajadores, cuyas edades estén entre los 45 (cuarenta y cinco) días y los 6 (seis) años. Dicha prestación se hará a los trabajadores académicos sin distinción de sexo, cuando comprueben que tienen bajo su cuidado y responsabilidad a dichos menores y que por lo tanto necesitan este servicio. En caso de no establecer dicho servicio a otorgar un subsidio de $380.00 (trescientos ochenta pesos 00/100 m.n.) mensuales, por hijo, más el incremento anual en las colegiaturas e inscripciones.
58.17 A entregar gratuitamente a cada Trabajador Académico los boletos personales que soliciten para el acceso a cualquier actividad científica, cultural o deportiva de los eventos promovidos por la propia Universidad. Dicho trámite se hará a través del Comité Ejecutivo del SUPAUAQ.
58.18 Convenir con las empresas distribuidoras de vehículos automotores, la venta de unidades a precios especiales y en las mejores condiciones de crédito, para uso de los trabajadores académicos.
58.19 A proporcionar, cuando la actividad del trabajador académico así lo requiera, los uniformes o batas necesarias al inicio de cada semestre.
En el caso de la Escuela xx Xxxxxx Artes para los maestros de ballet, danza e instrumentos de cuerda, se entregarán al inicio del semestre zapatillas, botines y cuerdas respectivamente para desarrollar su actividad docente, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días.
Cuando esta prestación no se haga efectiva por parte de la Universidad, el maestro estará en libertad de adquirirlos y su importe le será reembolsado a la presentación del comprobante de pago.
58.20 La Universidad se obliga a actualizar el acervo bibliográfico de la Librería Universitaria a partir de los programas académicos vigentes, de las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación. El descuento será del 8% (ocho por ciento) sobre el precio del costo. En caso de que no se consiga el material en un plazo de 30 (treinta) días, el trabajador quedará en libertad de adquirirlos y se canjeará la nota por la diferencia en la Secretaría de Finanzas.
58.21 A otorgar el material didáctico que utilice el maestro dentro de las aulas, así como el mantenimiento del material otorgado, obligándose el trabajador
académico a darle buen uso.
58.22 A realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública y Gobierno del Estado, para que se otorgue el derecho de inscripción en las Escuelas Primarias y Secundarias Oficiales a los hijos de los trabajadores académicos que así lo requieran. En el caso de Facultades y Escuelas de la UAQ, se otorgarán las facilidades necesarias, para ello deberán contar con un promedio de 8.5 (ocho punto cinco); en el caso de las escuelas incorporadas, se harán las gestiones para obtener las becas respectivas de manera preferente para los hijos de los trabajadores académicos.
58.22.1 Entregar al SUPAUAQ, la cantidad de $21,600.00 (veintiún mil seiscientos pesos 00/100 m.n.), como aportación para compra de libros y útiles escolares en beneficio de los hijos de los trabajadores académicos. Esta cantidad será entregada en el mes de julio de cada año, la cual deberá ser comprobada mediante las facturas correspondientes.
58.23 A promover el deporte entre los trabajadores académicos sindicalizados, proporcionándoles todos los recursos necesarios razonables. Los uniformes se entregarán una vez al año a los deportistas representativos del SUPAUAQ, esta gestión será tramitada por el Comité Ejecutivo.
58.24 A incluir en los recibos de pago una partida del 5.32% (cinco punto treinta y dos por ciento) sobre el salario que en ese momento perciba el trabajador, por concepto de ayuda para material didáctico.
58.25 A proporcionar directamente al Sindicato:
1.- La cantidad de $29,000.00 (veintinueve mil pesos 00/100 m.n.) mensuales para gastos de administración y operación.
2.- Un vehículo equivalente a una camioneta EURO VAN VW austera, a cambio de la camioneta más antigua de las que a la fecha tiene en uso el Sindicato.
3.- El 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo total de las actividades que se celebren con motivo del día del trabajador académico.
El pago se hará en una sola exhibición y con un mínimo de 2 (dos) meses de anticipación a la fecha del evento.
4.- A pagar el 75% (setenta y cinco por ciento) del costo de operación del teléfono, así como una vez que se hagan las nuevas contrataciones cubra el 75% (setenta y cinco por ciento) de las instalaciones respecto de los números solicitados.
5.- A poner a disposición del Sindicato 2 (dos) mecanógrafas de tiempo completo (una de ellas ejecutiva), éstas con el fin de realizar aquellos trabajos académicos
que impliquen material mecanografiado. Asimismo, a poner 1 (una) secretaria ejecutiva más, destinada a la atención de los asuntos de las secciones sindicales. 1 (un) auxiliar de tiempo completo para la Caja de Ahorros, 1 (una) secretaria de tiempo completo y 1 (una) de medio tiempo como auxiliares de las funciones sindicales. A regularizar una secretaria que se tiene como eventual pasando a formar parte del personal adscrito al SUPAUAQ. Asimismo, el Comité Ejecutivo en turno, tendrá la capacidad de determinar sobre el personal proporcionado por el STEUAQ, quien habrá de colaborar en las plazas administrativas.
6.- La Universidad creará un sistema de estímulos que se otorgarán por conducto del Sindicato en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, al 12% (doce por ciento) del personal de cada sección sindical, bajo los criterios que determine la propia sección, y no será menor de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) por maestro.
7.- Otorgar una ayuda durante la primera quincena del mes de diciembre equivalente a $160.00 (ciento sesenta pesos 00/100 m.n.) por maestro, para su compra de juguetes que serán destinados a los hijos de los trabajadores.
8.- La Universidad renovará las 3 (tres) fotocopiadoras que proporciona para uso exclusivo del SUPAUAQ, y cada vez que sea necesario, proporcionará su mantenimiento.
9.- La Universidad Autónoma de Querétaro se obliga a otorgar un mínimo de mobiliario y personal para la operación de la Academia Libre de Arte del SUPAUAQ, para lo cual en el transcurso del mes xx xxxx de 1997 (mil novecientos noventa y siete) se pondrán de acuerdo con la parte sindical respecto al mobiliario y el personal.
10.- 2 (dos) computadoras y 2 (dos) impresoras, marca “Hewlett Packard”.
11.- La Universidad se obliga a renovar el mimeógrafo y una picadora electrónica que actualmente tiene en servicio el SUPAUAQ, proporcionando unos nuevos de la misma marca.
12.- A pagar anualmente las suscripciones para 4 (cuatro) periódicos locales, 6 (seis) nacionales, y 5 (cinco) revistas, lo anterior a elección del Comité Ejecutivo.
58.26 A incluir en los recibos de pago una partida del 10.7% (diez punto siete por ciento) sobre el salario que en ese momento perciba el trabajador, por concepto de ayuda para despensa.
58.27 A incluir en los recibos de pago una cuota fija por concepto de ayuda para transporte, la cual será para cada una de las categorías, de la manera siguiente:
Maestro de Tiempo Completo “I“ | $104.11 (ciento cuatro pesos 11/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “II“ | $131.01 (ciento treinta y un pesos 01/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “III” | $144.48 (ciento cuarenta y cuatro pesos 48/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “IV “ | $159.47 (ciento cincuenta y nueve pesos 47/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “V“ | $181.23 (ciento ochenta y un pesos 23/100 m.n.) |
Maestro de Tiempo Completo “VI“ | $210.85 (doscientos diez pesos 85/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “VII“ | $243.72 (doscientos cuarenta y tres pesos 72/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “I“ | $62.05 (sesenta y dos pesos 05/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “II“ | $75.50 (setenta y cinco pesos 50/00 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “III“ | $82.24 (ochenta y dos pesos 24/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “IV“ | $89.73 (ochenta y nueve pesos 73/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “V“ | $100.61 (cien pesos 61/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “VI“ | $115.42 (ciento quince pesos 42/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “VII“ | $131.86 (ciento treinta y un pesos 86/100 mn) |
Maestro de Tiempo Libre "I" | $ 2.80 (dos pesos 80/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre "II" | $ 3.10 (tres pesos 10/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre "III" | $ 3.41 (tres pesos 41/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre "IV" | $ 3.72 (tres pesos 72/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre “V” | $ 4.03 (cuatro pesos 03/100 mn) hora/semana/mes |
Por lo que respecta a los maestros de tiempo libre, a la cantidad señalada en la tabla anterior, deberá incrementarse la cantidad de $20.00 (veinte pesos 00/100 mn) mensuales, pagaderos en $10.00 (diez pesos 00/100 mn) quincenales.
58.28 A incluir en los recibos de pago por concepto de ayuda para vivienda, la cuota fija percibida hasta el 28 (veintiocho) de febrero de 1999 (mil novecientos noventa y nueve), incrementada en un 2.1% (dos punto uno por ciento) xxx xxxxxxx tabulado a esa misma fecha, la cual será para cada una de las siguientes categorías de la manera siguiente:
Maestro de Tiempo Completo “I“ | $256.80 (doscientos cincuenta y seis pesos 80/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “II“ | $333.50 (trescientos treinta y tres pesos 50/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “III” | $372.90 (trescientos setenta y dos pesos 90/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “IV“ | $416.50 (cuatrocientos diez y seis pesos 50/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “V“ | $478.90 (cuatrocientos setenta y ocho pesos 90/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “VI“ | $563.30 (quinientos sesenta y tres pesos 30/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “VII“ | $656.70 (seiscientos cincuenta y seis pesos 70/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “I“ | $128.50 (ciento veintiocho pesos 50/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “II“ | $166.70 (ciento sesenta y seis pesos 70/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “III“ | $186.50 (ciento ochenta y seis pesos 50/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “IV“ | $208.20 (doscientos ocho pesos 20/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “V“ | $239.50 (doscientos treinta y nueve pesos 50/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “VI“ | $281.60 (doscientos ochenta y un pesos 60/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “VII“ | $328.40 (trescientos veintiocho pesos 40/100 mn) |
Maestro de Tiempo Libre "I" | $ 8.30 (ocho pesos 30/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre "II" | $ 9.20 (nueve pesos 20/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre "III" | $10.10 (diez pesos 10/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre "IV" | $10.90 (diez pesos 90/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre “V” | $11.80 (once pesos 80/100 mn) hora/semana/mes |
58.29 A incluir en los recibos de pago una cuota fija sin deducción alguna, del 2.5% (dos punto cinco por ciento) xxx xxxxxxx tabular al 28 (veintiocho) de febrero del año 2001 (dos mil uno), adicionado a la cuota fija establecida en 1995 (mil novecientos noventa y cinco), por concepto de gasto doméstico la cual será para cada una de las siguientes categorías como sigue:
Maestro de Tiempo Completo “I” | $154.20 (ciento cincuenta y cuatro pesos 20/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “II” | $203.60 (doscientos tres pesos 60/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “III” | $228.50 (doscientos veintiocho pesos 50/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “IV” | $255.70 (doscientos cincuenta y cinco pesos 70/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “V” | $295.40 (doscientos noventa y cinco pesos 40/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “VI” | $349.20 (trescientos cuarenta y nueve pesos 20/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “VII” | $407.60 (cuatrocientos siete pesos 60/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “I” | $ 77.10 (setenta y siete pesos 10/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “II” | $101.80 (ciento un pesos 80/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “III” | $114.20 (ciento catorce pesos 20/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “IV” | $127.80 (ciento veintisiete pesos 80/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “V” | $147.70 (ciento cuarenta y siete pesos 70/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo "VI" | $174.60 (ciento setenta y cuatro pesos 60/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “VII” | $203.80 (doscientos tres pesos 80/100 mn) |
Maestro de Tiempo Libre "I" | $ 5.20 (cinco pesos 20/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre "II" | $ 5.70 (cinco pesos 70/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre "III" | $ 6.30 (seis pesos 30/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre "IV" | $ 6.90 (seis pesos 90/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre “V” | $ 7.50 (siete pesos 50/100 mn) hora/semana/mes |
58.30 La Universidad se obliga a establecer un fondo de ahorro el cual se integrará de 6.5% (cinco punto cinco por ciento) otorgado por la Universidad y el otro 6.5% (cinco punto cinco por ciento) otorgado por el trabajador, ambos calculados sobre el salario tabular quincenal, el cual se acumulará y se reintegrará en la primera quincena de enero de cada año al trabajador, junto con los intereses que genere su administración en la Institución bancaria que el Sindicato y Universidad convengan.
58.31 La Universidad se obliga a pagar los xxxx xx xxxxxxx por diferencia de calendario en el año (5 (cinco) ó 6 (seis) días si es bisiesto). Este pago lo realizarán en la segunda quincena del mes de enero de cada año.
CLÁUSULA 59
GARANTÍAS DENTRO DE LA UNIVERSIDAD
Por considerar que el libre ejercicio intelectual forma parte inalienable del conjunto de condiciones para que la Universidad pueda cumplir con sus fines, las partes convienen en garantizar en su forma más amplia las actividades de investigación y de cátedra, así como todas aquellas que forman parte de las garantías individuales.
CLÁUSULA 60 PROFESIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA
La Universidad y el Sindicato convienen en planificar y desarrollar una política tendiente a la profesionalización de la enseñanza universitaria. Esta política consistirá en el progresivo y sistemático otorgamiento de nuevas plazas de profesores e investigadores xx xxxxxxx a aquellos trabajadores que reúnan los requisitos establecidos por la Comisión Dictaminadora, en la misma forma se favorecerá el apoyo que la Universidad esté brindando a quienes cursan grados de maestría y doctorado en las diversas especialidades académicas y profesionales, de acuerdo a los planes y desarrollo de la Universidad.
T Í T U L O VIII
DE LA TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE LA CONTRATACIÓN INDIVIDUAL DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 61
CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Son causas de terminación de la relación individual del trabajo para el personal académico de base, las siguientes:
61.1 La renuncia del trabajador académico aceptada por la Universidad.
61.2 La muerte del trabajador académico.
CLÁUSULA 62
CAUSAS DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO
62.1 Inasistencia del trabajador, si tratándose de profesores de medio tiempo o tiempo completo faltan más de 4 (cuatro) días en un período de 30 (treinta) días sin causa justificada.
62.2 Si tratándose de profesores de medio tiempo o tiempo completo faltan más del 20% (veinte por ciento), del tiempo total al que deben de asistir, en un período de 30 (treinta) días laborales.
62.3 Si tratándose de profesores de tiempo libre faltan más del 20% (veinte por ciento) sin causa justificada, del tiempo total al que deben asistir en un período de
30 (treinta) días. En todo caso las faltas de asistencia injustificadas serán descontadas xxx xxxxxxx del trabajador académico.
62.4 Y las demás previstas en la legislación laboral.
CLÁUSULA 63
CASOS DE NO RESCISIÓN DE CONTRATO
Todos los trabajadores académicos que disfruten de permisos sindicales permanentes, en los términos de la cláusula 58, inciso 58.6 así como aquellos que gocen de licencias temporales para comisiones sindicales, no estarán sujetos a la rescisión de Contrato durante el tiempo que duren en su cargo o comisión.
Tampoco podrá la Universidad rescindir la relación laboral de los trabajadores académicos durante el período de revisión del Contrato, a partir del depósito mismo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje hasta la firma del convenio que dé por revisado el Contrato.
Ninguna rescisión de relación laboral tendrá validez si no ha sido precedida de investigación por parte de la Comisión Mixta de Conciliación en los términos de este mismo Contrato, salvo en los casos en que incurran en motivos graves, de conformidad con el Artículo 47 (cuarenta y siete) de la Ley Federal del Trabajo.
T Í T U L O IX
DEL TABULADOR Y CRITERIOS PARA APLICARLOS
CLÁUSULA 64 REQUISITOS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO
Los profesores deberán poseer como mínimo el grado de pasantes de una carrera profesional, a excepción de quienes presten sus servicios en talleres, laboratorios, dependencias de extensión universitaria y escuelas donde se les exigirá la capacidad necesaria.
CLÁUSULA 65 INTEGRACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Para efectos y aplicación del tabulador, el personal académico estará integrado por:
a) Profesores de tiempo libre;
b) Profesores de medio tiempo;
c) Profesores de tiempo completo;
d) Técnicos académicos;
e) Investigadores de tiempo completo; e
f) Investigadores de medio tiempo.
CLÁUSULA 66
DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
DE LOS PROFESORES DE TIEMPO LIBRE, MEDIO TIEMPO Y TIEMPO COMPLETO
Los trabajadores académicos de tiempo libre, medio tiempo y tiempo completo, tendrán derecho a que se les incluya en cada uno de los recibos de pago quincenal, un incremento periódico por concepto de prima de antigüedad, con base en el salario por cuota diaria que recibe el trabajador de conformidad con la
siguiente tabla de antigüedad y porcentaje:
ANTIGÜEDAD | INCREMENTO DE: |
1 (un) año cumplido | 5 (cinco) por ciento |
2 (dos) años cumplidos | 9 (nueve) por ciento |
3 (tres) años cumplidos | 11 (once) por ciento |
4 (cuatro) años cumplidos | 13 (trece) por ciento |
5 (cinco) años cumplidos | 15 (quince) por ciento |
6 (seis) años cumplidos | 16 (diez y seis) por ciento |
8 (ocho) años cumplidos | 17 (diez y siete) por ciento |
10 (diez) años cumplidos | 18 (diez y ocho) por ciento |
12 (doce) años cumplidos | 21 (veintiuno) por ciento |
14 (catorce) años cumplidos | 23 (veintitrés) por ciento |
16 (diez y seis) años cumplidos | 24 (veinticuatro) por ciento |
18 (diez y ocho) años cumplidos | 25 (veinticinco) por ciento |
20 (veinte) años cumplidos | 26 (veintiséis) por ciento |
22 (veintidós) años cumplidos | 28 (veintiocho) por ciento |
24 (veinticuatro) años cumplidos en adelante | 30 (treinta) por ciento |
La antigüedad se computará sumando los años de servicio que el trabajador académico haya prestado a la Universidad, aunque éstos hayan sido interrumpidos, exceptuando los casos en que el trabajador haya sido indemnizado o se le haya pagado prima de antigüedad. Para los efectos de esta cláusula, el tiempo amparado con licencia concedida en los términos de este Contrato, se computará como tiempo trabajado.
CLÁUSULA 67
DE LOS CRITERIOS DE TABULACIÓN
DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO Y MEDIO TIEMPO
Los profesores de tiempo completo y medio tiempo tendrán 7 (siete) niveles o categorías: “I”, “II”, “III”, “IV”, “V”, “VI”, “VII”, como resultado de la apreciación de todo su currículum académico y profesional, los requisitos específicos en cada categoría están contemplados en el RIPPAUAQ.
CLÁUSULA 68
SALARIOS
Las categorías y salarios vigentes en la Universidad Autónoma de Querétaro
son los siguientes:
Maestro de Tiempo Completo “I” | $ 7,945.47 (siete mil novecientos cuarenta y cinco pesos 47/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “II” | $ 10,486.60 (diez mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 60/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “III” | $ 11,758.94 (once mil setecientos cincuenta y ocho pesos 94/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “IV” | $ 13,174.96 (trece mil ciento setenta y cuatro pesos 96/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “V” | $ 15,230.90 (quince mil doscientos treinta pesos 90/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “VI” | $ 18,029.08 (dieciocho mil veintinueve pesos 08/100 mn) |
Maestro de Tiempo Completo “VII” | $21,134.04 (veintiún mil ciento treinta y cuatro pesos 08/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “I” | $ 3,972.74 (tres mil novecientos setenta y dos pesos 74/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “II” | $ 5,243.30 (cinco mil doscientos cuarenta y tres pesos 30/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “III” | $ 5,879.47 (cinco mil ochocientos setenta y nueve pesos 47/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “IV” | $ 6,587.47 (seis mil quinientos ochenta y siete pesos 47/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “V” | $ 7,615.44 (siete mil seiscientos quince pesos 44/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “VI” | $ 9,014.54 (nueve mil catorce pesos 54/100 mn) |
Maestro de Medio Tiempo “VII” | $ 10,567.01 (diez mil quinientos sesenta y siete pesos 01/100 mn) |
Maestro de Tiempo Libre “I” | $ 264.14 (doscientos sesenta y cuatro pesos 14/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre “II” | $ 292.91 (doscientos noventa y dos pesos 91/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre “III” | $ 321.95 (trescientos veintiún pesos 95/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre “IV” | $ 351.54 (trescientos cincuenta y un pesos 54/100 mn) hora/semana/mes |
Maestro de Tiempo Libre “V” | $ 381.65 (trescientos ochenta y un pesos 65/100 mn) hora/semana/mes |
CLÁUSULA 69
DE LOS PROFESORES DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA
Los profesores de la Escuela de Enfermería, serán tabulados y recibirán salarios de acuerdo con el tabulador general.
CLÁUSULA 70
DE LOS MAESTROS XX XXXXXX ARTES
Tomando en cuenta la ausencia de estudios formales de la mayoría de los profesores xx Xxxxxx Artes, la Universidad se compromete a aplicar un sistema de equivalencias con respecto al criterio I, ESTUDIOS FORMALES (artículo 142 y siguientes; artículo 147 y siguientes del RIPPAUAQ) en los términos que a continuación se enumeran:
1.- Antes del 15 (quince) xx xxxx de 1991 (mil novecientos noventa y uno) se nombrará una Comisión Mixta, integrada por 3 (tres) maestros xx Xxxxxx Artes, a través de sus representantes sindicales, y 3 (tres) representantes de Rectoría, que integrarán un expediente para cada profesor.
2.- Antes del 30 (treinta) xx xxxx de 1991 (mil novecientos noventa y uno), en base al estudio de cada expediente, esa Comisión Mixta propondrá los criterios de equivalencia que serán elevados a la consideración de los representantes sindicales y las autoridades universitarias.
3.- Una vez sancionados los criterios de equivalencia propuestos, antes del 15 (quince) xx xxxxx de 1991 (mil novecientos noventa y uno), se formalizará la categorización a que tenga derecho cada profesor xx Xxxxxx Artes, según los criterios y términos contemplados en esta cláusula, sin afectar los derechos adquiridos por dichos trabajadores.
4.- La Universidad otorgará las facilidades necesarias para que el personal acceda al cumplimiento de las equivalencias.
5.- Ambas partes acordarán los medios necesarios para obtener el desarrollo profesional de este grupo de trabajadores a fin de que puedan ser promovidos en el tabulador general.
CLÁUSULA 70.1
Los técnicos académicos serán ubicados de acuerdo con el tabulador general,
con la aplicación de criterios de ingreso y promoción del presente contrato en lo laboral, y del RIPPAUA en lo académico.
CLÁUSULA 71
DERECHO DE PROMOCIÓN
El personal académico tendrá derecho a ser promovido cada año, antes del inicio del año lectivo, en función de los criterios descritos en este título, sin perjuicio de lo convenido en las cláusulas de este mismo contrato.
Los maestros que sean promovidos a tiempo completo o como investigadores, deberán ser tabulados a la categoría que les corresponda, de acuerdo a lo previsto en este Título a partir del momento de su promoción.
CLÁUSULA 72
DICTÁMENES SOBRE PROMOCIÓN
Como lo establece el RIPPAUAQ, las Comisiones Dictaminadoras emitirán sus resoluciones con base en el examen integral de las actividades docentes, o de investigación, o de servicio a la comunidad, o de preservación y difusión a la cultura, experiencia y trabajo profesional de los solicitantes; que correspondan al período que se inicia a partir de la última promoción, y si se trata de la primera evaluación, desde el ingreso a la Universidad.
Emitido el dictamen, la Comisión Dictaminadora correspondiente, dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores, enviará el resultado de la evaluación al interesado, a la Secretaría Académica de la Facultad, Escuela, Carrera o Centro de Investigación, a la Dirección de Docencia, a la Secretaría Académica de la Universidad y a la Rectoría.
Si la resolución de la Comisión Dictaminadora que corresponda es favorable, la Universidad, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación, realizará la modificación respectiva en la contratación correspondiente.
CLÁUSULA 73
INCONFORMIDAD SOBRE PROMOCIÓN
Como lo señala el RIPPAUAQ, la evaluación de promoción sólo será practicada por las Comisiones Dictaminadoras; en caso de que exista impugnación, serán revisadas por ellas mismas y la resolución será definitiva.
En los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico, el recurso de inconformidad sólo podrá interponerse por la parte afectada. Asimismo las inconformidades por los juicios académicos de las Comisiones Dictaminadoras o
por violaciones a las reglas de procedimiento de ingreso, podrán interponerse por los aspirantes y concursantes, o por los solicitantes en los procedimientos de promoción.
Las inconformidades deberán interponerse por escrito ante la Comisión Dictaminadora que corresponda durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de resultados al interesado. La procedencia de las inconformidades se calificarán dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que la Comisión Dictaminadora correspondiente reciba los escritos respectivos, las resoluciones se notificarán por escrito, de manera personal y por medio de los tableros informativos de las diferentes Facultades, Escuelas, Carreras o Centros de Investigación.
CLÁUSULA 74
DERECHO A CONSERVAR EL SALARIO
El personal académico que al ser ajustado a alguna de las categorías anteriores se vea afectado en su sueldo, conservará el que esté devengando aunque por lo pronto no corresponda con la categoría debida.
Todos los trabajadores académicos que ingresen a la Universidad a partir de la firma del presente Contrato, se ajustarán a las categorías y salarios contenidos en este Título.
T Í T U L O X
DE LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD, DE LA JUBILACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD
CLÁUSULA 75
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD
La Universidad cubrirá al trabajador académico que se jubile o pensione, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación en atención a su antigüedad consistente en 30 (treinta) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibe el trabajador, exceptuando únicamente el aguinaldo y la prima vacacional por cada año de servicios prestados. Para los efectos de esta prestación, se computará la antigüedad sumando los años que el trabajador haya prestado sus servicios en la Universidad, en cualquier dependencia y/o categoría, aunque la prestación de servicios haya sido interrumpida, igualmente se computarán como
tiempo efectivamente trabajado, los períodos amparados con licencia o permiso, conseguidos en los términos de este Contrato.
En caso de fallecimiento del trabajador académico que se encuentre disfrutando xxx Xxxx de Permanencia señalado en la cláusula 77.4 de este Contrato, la UAQ cubrirá a los beneficiarios que determine la autoridad competente del trabajador académico fallecido, la compensación de antigüedad prevista en este contrato.
CLÁUSULA 76
DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA
A todos los trabajadores académicos que renuncien voluntariamente, la Universidad les cubrirá independientemente de las prestaciones legales que les correspondan el importe de 30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx tabulado por cada año de servicios prestados.
CLÁUSULA 77
JUBILACIÓN
El trabajador académico que por así convenir a sus intereses, después de cierto número de años de servicio a la Universidad, quisiera retirarse o jubilarse, tendrá derecho a una compensación según los años de servicio y la edad, que deberá ser como mínimo de 55 (cincuenta y cinco) años, de acuerdo al último salario devengado, la Universidad complementará o suplirá lo que aporte el IMSS conforme a la siguiente tabla:
Con 20 (veinte) años de servicio, 75 % (setenta y cinco por ciento) del último salario.
Con 25 (veinticinco) años de servicio, 100 % (cien por ciento) del último salario. .
Independientemente de la edad de los trabajadores académicos, podrán jubilarse con el 100 % (cien por ciento) de su último salario al cumplir 29 (veintinueve) años de servicio a la Universidad.
CLÁUSULA 77 BIS
El trabajador académico que por así convenir a sus intereses, después de cierto número de años de servicio a la Universidad, quisiera retirarse o jubilarse, tendrá derecho a una pensión según los años de servicio y la edad, que deberá ser como mínimo de 55 (cincuenta y cinco) años, de acuerdo al último salario devengado, la
Universidad complementará o suplirá lo que aporte el IMSS conforme a las tablas señaladas en esta cláusula. Dicha pensión por jubilación será vitalicia y se transmitirá a los beneficiarios del trabajador académico en caso de fallecimiento de éste, en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Independientemente de la edad de los trabajadores académicos que hayan ingresado a la UAQ antes del 15 xx xxxxx de 2007, podrán jubilarse con el 100 % (cien por ciento) de su último salario al cumplir 29 (veintinueve) años de servicio a la Universidad y podrán ejercer su derecho de jubilación bajo dichas condiciones hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 01 de enero de 2012, requerirán 30 (treinta) años de servicio.
Las partes convienen que el personal académico podrá ejercer su derecho para gozar de la pensión por jubilación anticipada, sujetándose a lo siguiente:
a) El personal académico que haya ingresado a la Universidad antes del 15 xx xxxxx de 2007, podrá jubilarse con un mínimo de 20 veinte años de servicio y 55 cincuenta y cinco años de edad, con un 75% (setenta y cinco por ciento) del último salario, conforme a lo pactado en este Contrato Colectivo de Trabajo. A partir del 01 de enero de 2012, el requisito de la edad se incrementará conforme a la siguiente tabla:
AÑO | EDAD | |
2012 | 55 años Y 6 meses | |
2013 | 56 años | |
2014 | 56 años y 6 meses | |
2015 | 57 años | |
2016 | 57 años y 6 meses | |
2017 | 58 años | |
2018 | 58 años y 6 meses | |
2019 | 59 años | |
2020 | 59 años y 6 meses |
2021 en adelante | 60 años |
b) El personal académico que haya ingresado a la Universidad antes del 15 xx xxxxx de 2007, podrá jubilarse con un mínimo de 25 veinticinco años de servicio y 55 cincuenta y cinco años de edad, con un 100% (cien por ciento) del último salario, conforme a lo pactado en este Contrato Colectivo de Trabajo. A partir del 01 de enero de 2012, el requisito de la edad se incrementará conforme a la siguiente tabla:
AÑO | EDAD | |
2012 | 55 años y 6 meses | |
2013 | 56 años | |
2014 | 56 años y 6 meses | |
2015 | 57 años | |
2016 | 57 años y 6 meses | |
2017 | 58 años | |
2018 | 58 años y 6 meses | |
2019 | 59 años | |
2020 | 59 años y 6 meses | |
2021 en adelante | 60 años” |
77.1. Constitución del Fondo de Pensiones para los Trabajadores Académicos.-
La UAQ se obliga constituir conjuntamente con el SUPAUAQ un fondo de
pensiones para los trabajadores académicos, que tenga como finalidad principal que la Universidad cumpla con sus obligaciones derivadas de los derechos de retiro o jubilación de sus trabajadores académicos, a través de un Fideicomiso denominado “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del personal académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” contando con 90 (noventa) días para la creación del reglamento general y específico de operación de dicho Fideicomiso. El “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del personal académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” será constituido como un Fideicomiso, a través de un fiduciario que por su experiencia, garantice la eficiente administración que otorgue seguridad, transparencia y confianza, mediante un portafolio de inversión con los mejore rendimientos y sin riesgo; reglamentando en lo general y específico, los elementos de operación como son: los fideicomitentes y los fideicomisarios, funciones y límites del Comité Técnico del Fideicomiso, del patrimonio inicial, el plan de inversión, aportaciones ordinarias y extraordinarias, administración y vigilancia, auditorias periódicas, sanciones y penalidades, entre otros elementos que se acuerden bilateralmente.
El fiduciario deberá proporcionar a través de una página Web, con acceso personalizado la información del estado financiero y la que se le requiera de cada trabajador siempre y cuando sean datos de esa misma persona solamente, y ello en el momento que lo soliciten los trabajadores académicos.
La UAQ se obliga y compromete a establecer como política institucional permanente, la creación de proyectos y programas para la obtención de recursos que fortalezcan financieramente al “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”.
Queda entendido que la creación del “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” no exime de su obligación a la UAQ de cubrir las jubilaciones y pensiones del personal académico, que teniendo el derecho de esta prestación quieran ejercerlo en cualquier momento, en los términos vigentes del Contrato Colectivo de Trabajo que las partes tienen celebrado; ya que el Fideicomiso será un instrumento auxiliar para que la Universidad cumpla su compromiso del pago de jubilaciones y pensiones por jubilación, teniendo la obligación de respaldar a este Fondo en el caso de que sea insuficiente.
El flujo de efectivo del Fideicomiso “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” será revisado cada seis meses, a partir de la fecha de su creación, con el fin de evaluar la viabilidad de que el Fideicomiso sea autosuficiente para lograr los fines que fue creado. Ésta función la hará el comité técnico.
77.2. Aportaciones al Fondo de Pensiones.-
La UAQ aportará al Fideicomiso en proporción 2:1 (DOS A UNO) de la aportación que haga el académico; el académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector (cláusula 21.2 del CCT), jubilados y pensionados de la universidad Autónoma de Querétaro, de manera quincenal. Este porcentaje se actualizará anualmente de acuerdo a la siguiente tabla (Tabla 1):
Tabla 1 |
AÑO |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
APORTACIONES UAQ |
6% |
8% |
10% |
12% |
14% |
16% (FIJO PERMANENTE) |
El personal académico y el académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector (cláusula 21.2 del CCT) de la UAQ, harán una aportación mensual al Fideicomiso en proporción 1:2 (UNO A DOS) con relación a la aportación de la UAQ; ésta será deducida quincenalmente de su salario base mensual conforme al porcentaje que se especifica en la tabla siguiente (Tabla 2):
Tabla 2 | |
AÑO | APORTACIONES UAQ |
2007 | 3% |
2008 | 4% |
2009 | 5% |
2010 | 6% |
2011 | 7% |
2012 | 8% (Fijo permanente o hasta que haya un acuerdo en contraria de la partes) |
El personal jubilado y pensionado académico y el académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector, harán una aportación mensual al Fideicomiso, deducida quincenalmente de su salario base mensual conforme al porcentaje que se especifica para el personal activo. El monto máximo de las aportaciones al fideicomiso por cada académico será el equivalente a lo que corresponda aportar a un profesor de tiempo completo categoría VII.
Las aportaciones de la Universidad Autónoma de Querétaro y las retenciones por concepto de aportaciones del personal académico, el académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector (cláusula 21.2 del CCT), de los jubilados y pensionados se depositarán quincenalmente en el Fideicomiso; “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”.
La UAQ se compromete a otorgar al personal académico y al académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector referidos en esta cláusula, las prestaciones sobre jubilación que se otorguen en un futuro a los demás prestadores de servicios de la propia Universidad.
El personal académico y el académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector a que se refiere esta cláusula, al término de su relación laboral con la UAQ, sin importar la causa de terminación de la citada relación, a excepción hecha de que la causa sea la jubilación, podrá retirar sus aportaciones al Fideicomiso “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”, incluidos los intereses generados.
Para el personal académico que se encuentre jubilado hasta antes del 15 xx xxxxx de 2007, será optativo seguir aportando al “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”; si dicho personal no desea seguir aportando al referido Fondo, deberá comunicarlo individualmente por escrito directamente al Director de Recursos Humanos de la UAQ, en el entendido que la omisión de comunicarlo, deberá entenderse en el sentido de que ese personal está de acuerdo con seguir realizando la aportación al Fondo.
77.3. Aportaciones Extraordinarias al Fondo de Pensiones.- La UAQ y el
SUPAUAQ se comprometen a realizar gestiones ante los Gobiernos: Federal, Estatal y Municipales de Querétaro, para que éstos hagan aportaciones extraordinarias año con año, al Fideicomiso “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”.
La UAQ se compromete a gestionar e integrar al Fideicomiso “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro y Organismos Privados, así como las gestiones que realice el Patronato de la Universidad Autónoma de Querétaro, A.C., para fortalecer el Fideicomiso de referencia.
77.4 Bono de Permanencia.-
El personal académico que desee continuar prestando sus servicios como personal activo después de adquirir el derecho a jubilarse, recibirá un bono de permanencia equivalente al 20% veinte por ciento de su salario mensual tabulado, mismo que podrá disfrutar desde la fecha en que nazca su derecho de jubilación hasta los 35 treinta y cinco años de servicio. En el entendido que esta cantidad, no se integrará para establecer el monto de la cuantía mensual de su pensión por jubilación en el momento de ejercer su derecho a ésta: ni para el cálculo de la prestación por compensación por antigüedad (cláusula 75 del CCT) o indemnización alguna.
77.5 Nuevo Esquema de Pensiones para el Personal Académico que Ingrese a partir del 15 xx Xxxxx de 2007.-
Las partes convienen que el personal académico que ingrese a la Universidad Autónoma de Querétaro a partir del quince xx xxxxx de dos mil siete, no se le aplicará, sin excepción alguna, lo pactado en las Cláusulas 75, 77, 77.1, 77.2,
77.3 y 77.4 de este Contrato Colectivo de Trabajo; por lo que para gozar de los derechos de retiro de jubilación y pensión, se le aplicarán las normas legales de la seguridad social.
CLÁUSULA 78 PENSIONES POR VIUDEZ Y/U ORFANDAD
Cuando ocurra la muerte del trabajador académico, del jubilado o pensionado, se otorgará a sus beneficiarios, independientemente de otras prestaciones a que tenga derecho:
78.1 Pensión por viudez. La pensión para la viuda en todos los casos o el marido que esté incapacitado será del 65 % (sesenta y cinco por ciento) xxx xxxxxxx o pensión que recibía el trabajador académico.
Para la aplicación del anterior inciso y en el caso de matrimonio, se estará a lo dispuesto por la Ley del IMSS.
78.2 Pensión por orfandad. La pensión para los hijos menores de 18 (diez y ocho) años o hasta 25 (veinticinco), si están estudiando será del 30 % (treinta por ciento) para cada uno, sobre el salario o pensión que recibía el trabajador académico.
Ambas pensiones se verán incrementadas en la misma proporción en que sean incrementados los salarios.
La Universidad sólo se obliga a complementar la diferencia que no cubra el IMSS, y el total de ambas aportaciones no deberán exceder del 100 % (cien por ciento) xxx xxxxxxx o pensión que percibía el trabajador académico.
CLÁUSULA 79
PROGRAMA PARA PENSIONES
La Universidad se obliga a planear y establecer un fondo de pensiones para los trabajadores académicos.
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 80
El presente Contrato deroga cualquier disposición legal y reglamentaria que lo contravenga.
CLÁUSULA 81
Se conviene en que deberán notificarse al Sindicato, en un lapso máximo de 5 (cinco) días, de la participación de profesores huéspedes o visitantes. De la misma forma deberá hacerse en caso de renovación o ampliación de los convenios.
CLÁUSULA 82
La Dirección de Recursos Humanos deberá notificar al SUPAUAQ, el proyecto de asignación de grupos, horarios y cargas de trabajo de los maestros de tiempo libre, medio tiempo y tiempo completo, antes de ser enviado a la Coordinación de Xxxxxxx para su procesamiento.
CLÁUSULA 83
La Universidad se obliga a cumplir con los plazos y condiciones señalados en las cláusulas 53, 54, 55 y 57.
CLÁUSULA 84
Para los profesores que ingresen con posterioridad a la fecha de la firma de este contrato su promoción se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el RIPPAUAQ.
CLÁUSULA 85
La Universidad se obliga a cubrir por concepto de “vida cara“ el 7.9% (siete punto nueve por ciento) xxx xxxxxxx por cuota diaria del trabajador. Esta prestación se pagará quincenalmente junto con el pago xxx xxxxxxx ordinario, siendo ésta una prestación independiente de las demás que gozan los trabajadores.
CLÁUSULA 86
La UAQ se obliga a entregar a cada uno de los trabajadores académicos, el 1.5% (uno punto cinco por ciento) de su salario tabulado al primero xx xxxxx de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro), elevado al año, y pagadero en dos exhibiciones que serán en las primeras quincenas de julio y diciembre de cada año, por concepto de previsión social.
CLÁUSULA 87
La Universidad se compromete a otorgar (30 treinta) becas en las escuelas incorporadas a solicitud del SUPAUAQ, en beneficio de los trabajadores académicos sindicalizados o hijos de éstos, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la Legislación Universitaria.
CLÁUSULA 88
La Universidad se compromete a gestionar créditos ante el INFONAVIT, para ampliación y mejoras de las viviendas de los trabajadores académicos sindicalizados.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA. La Universidad y el Sindicato se comprometen a formar una Comisión que tendrá por objetivo la determinación de los criterios bajo los cuales se otorgarán los estímulos económicos por exclusividad al personal académico. Esta Comisión deberá quedar integrada en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días hábiles, a partir de la fecha de la firma del presente contrato, y permanecerá vigente mientras la UAQ reciba el subsidio para dichos estímulos.
SEGUNDA. La UAQ, se compromete a apoyar económicamente en el costo de construcción de la segunda etapa de la “Casa del Maestro Universitario”, lo anterior estará condicionado a la aprobación previa del proyecto y presupuesto correspondiente.
De común acuerdo se determinará el monto del apoyo.
TERCERA. La Universidad Autónoma de Querétaro se compromete a concursar entre el personal académico sindicalizado en el Sindicato Único del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro, un total de cuarenta plazas de profesores de tiempo completo, siendo veinte para el período 2009 (dos mil nueve) – 2010 (dos mil diez); y veinte para el período 2010 (dos mil diez) – 2011 (dos mil once), ello preferentemente en base al PERFIL PROMEP (Programa de Mejoramiento de Profesores), y en los términos del Reglamento de Ingreso y Promoción del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro, dicha prestación es por única y exclusiva ocasión sin que implique modificación o alteración alguna al Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre ambos y sin que implique un derecho adquirido que exigir como una práctica futura, a mayor abundamiento aunque el Programa de Mejoramiento de Profesores establece los procedimientos, métodos y requisitos para la evaluación y otorgamiento, ambas partes señalan que la Comisión Bilateral UAQ y SUPAUAQ que se integrará, será la que determine dicha circunstancia en la convocatoria, todo ello bajo las directrices de la Secretaría de Educación Pública y sus programas de otorgamiento de plazas de tiempo completo del personal académico universitario. CUARTA. La Universidad otorgará al Sindicato 3000 (tres mil) ejemplares de este Contrato, para que sean distribuidos entre sus afiliados. La entrega de los Contratos al Sindicato, se hará a más tardar 30 (treinta) días después de la firma
de este Contrato.
QUINTA. Este Contrato entrará en vigor a partir del 1° (primero) xx xxxxx del año 2009 (dos mil nueve) y será revisado por lo que se refiere a sus salarios a las 12:00 (doce horas) del día 1 (primero) xx xxxxx del año 2010 (dos mil diez). La revisión integral del Contrato Colectivo incluyendo Salarios será a las 12:00 (doce horas) del día 1 (primero) xx xxxxx del año 2011 (dos mil once). En ambas revisiones los efectos retroactivos de los incrementos que se otorguen en cada una de ellas se contarán a partir del primero de febrero de dichos años.
SEXTA. La UAQ depositará, como aportación inicial al fondo para el Fideicomiso, la cantidad de $218,657,110.56 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ PESOS 56/100 M.N.)
más los intereses acumulados hasta la fecha en que se constituya el fideicomiso.
El personal académico, a través del Comité Ejecutivo del SUPAUAQ, depositará el Fideicomiso “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” la cantidad de $3’367,778.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
OCHO PESOS 00/100 M.N.) que tiene invertidos, cantidad que es resultado de negociaciones logradas. Por su parte, la UAQ se compromete a aportar
$6’735,556.00 (SEIS MILLONTES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), más los intereses
generados hasta la fecha de creación del fondo de referencia.
Las partes acuerdan que dichos depósitos se realizarán dentro de noventa días siguientes a la fecha de vigencia de esta cláusula.
SÉPTIMA. La Universidad Autónoma de Querétaro se compromete a otorgar un incremento salarial del 5.5 (cinco punto cinco por ciento) para todos y cada uno de los trabajadores académicos sindicalizados a su servicio, así como una retabulación equivalente al 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) de incremento salarial para todos los trabajadores sindicalizados a su servicio por única ocasión, a partir del día 1° (primero) de febrero del año 2009 (dos mil nueve).
OCTAVA. Se deroga
NOVENA. La Universidad y el Sindicato convienen que, en virtud de lo pactado en la Cláusula 77-Bis de este Contrato Colectivo de Trabajo, lo previsto en el segundo párrafo de la Cláusula 77 de este contrato, relativo a la jubilación anticipada con quince años de servicio y cincuenta por ciento del último salario, quedará sin efecto legal alguno a partir del 04 xx xxxxx de 2008 y lo demás previsto en la referida Cláusula 77 de este contrato, quedará sin efecto legal en su totalidad a partir del 01 de enero de 2012.