CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE
EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC) DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y
EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y EL ARTE (CONCULTURA) DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
El Instituto Nacional de Cultura (INAC) de la República de Panamá y el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA) de la República de El Xxxxxxxx, en adelante “las Partes”,
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del presente Xxxxxxxx es propiciar la cooperación conjunta entre el INAC y CONCULTURA para la realización de proyectos de índole artístico, cultural y educativo de interés mutuo, que se enmarquen dentro de los objetivos perseguidos por las Partes y que contribuyan a la cultura panameña y salvadoreña;
Que ambas instituciones coinciden en que para fortalecer el desarrollo cultural de ambos países es necesaria la participación y coordinación activa y dinámica de todos los sectores de la sociedad, mediante su aporte positivo y constructivo; y
Que para el logro de mayores y mejores resultados es indispensable establecer alianzas y trabajar coordinadamente para edificar un digno legado cultural a las futuras generaciones,
ACUERDAN LO SIGUIENTE: CLÁUSULA PRIMERA:
El presente Xxxxxxxx tendrá como objetivo establecer el marco de relaciones que permitirán la cooperación institucional, en una manera clara y ordenada entre el Instituto Nacional de Cultura (INAC) de Panamá y el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA) de El Xxxxxxxx como Partes suscriptoras, con el fin de enriquecer, apoyar e incentivar la oferta cultural de ambos países.
CLÁUSULA SEGUNDA:
Para la consecución de los fines señalados en el presente Convenio, el INAC se compromete, en la medida de sus posibilidades económicas y su ley orgánica, a:
1. Xxxxxxx a CONCULTURA el apoyo logístico y la cooperación técnica e institucional que requiera para el desarrollo y difusión de los programas y actividades que las Partes acuerden realizar.
2. Coordinar con las Direcciones y Departamentos del INAC cualquier apoyo o intercambio que se requiera para el logro de dichas actividades.
3. Designar a un funcionario de la Institución que será el representante oficial de enlace y será responsable de coordinar y organizar conjuntamente las actividades o programas específicos. Para el desarrollo de tales programas se negociará y firmará un programa cultural, en donde se definirán las acciones que se realizarán y las responsabilidades respectivas en materia económica, logística y técnica. Dicho documento deberá ser firmado por los Representantes Legales de cada entidad, autorizando y avalando la actividad correspondiente.
4. Hacer partícipe a CONCULTURA de seminarios, conferencias, foros y actividades de índole cultural.
CLÁUSULA TERCERA:
CONCULTURA se compromete en la medida de sus posibilidades financieras y de acuerdo a sus leyes y reglamentos, a:
1. Participar en el desarrollo de proyectos de interés cultural para ambos países aprobados por las instituciones firmantes.
2. Coordinar con las Direcciones que posee CONCULTURA cualquier apoyo o intercambio que se requiera para el logro de dichas actividades.
3. Designar a un funcionario de la Institución que será el representante oficial de enlace y será responsable de coordinar y organizar conjuntamente las actividades o programas específicos. Para el desarrollo de tales programas se negociará y firmará un programa cultural, en donde se definirán las acciones que se realizarán y las responsabilidades respectivas en materia económica, logística y técnica. Dicho documento deberá ser firmado por los Representantes Legales de cada entidad, autorizando y avalando la actividad correspondiente.
4. Hacer partícipe al INAC de seminarios, conferencias, foros y actividades de índole cultural en el marco del presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA:
El Instituto Nacional de Cultura (INAC) y el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA) podrán elaborar, de ser necesario, un cronograma de acciones a realizar, siempre en busca de cumplir los objetivos acordados.
CLÁUSULA QUINTA:
Tanto el Instituto Nacional de Cultura (INAC) como el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA) estarán facultados para proponer los cambios y orientaciones (temporales, espaciales, financieras o de cualquier tipo) que estimen convenientes a fin de lograr la consecución de los objetivos propuestos. De manera conjunta y solidaria, ambas Partes analizarán el avance de las actividades a ejecutarse o que se encuentren en ejecución.
CLÁUSULA SEXTA:
Ambas Partes podrán utilizar cualquier tipo de medio tecnológico de comunicación con el objetivo de publicar y divulgar las acciones o eventos que se realizarán en el marco del presente Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
Ambas Partes reconocen que para la realización de cualquier proyecto en el marco del presente Convenio es necesario contar con un programa específico de ejecución, el cual será aprobado por las instituciones dentro de las leyes que rigen cada país.
CLÁUSULA OCTAVA:
Si la naturaleza de este entendimiento incluye el uso de locales de exhibición artística administrados por los Estados Parte, las instituciones estatales correspondientes se reservarán el derecho de solicitar asesorías, curadurías o jurados para elegir la(s) obra(s) o acción(es) consideradas motivo de este Convenio. Las consideraciones y consecuencias derivadas del derecho expuesto en esta cláusula serán aceptadas por ambas Partes.
CLÁUSULA NOVENA:
El presente Convenio Xxxxx de Cooperación Institucional tendrá vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de tres años.
CLÁUSULA DÉCIMA:
Lo no previsto en este documento será resuelto por acuerdo entre las Partes, reconociendo ambas que los resultados satisfactorios derivados del entendimiento que consta a partir de este Convenio dependen del fiel respeto a las cláusulas que lo componen.
EN FE DE LO CUAL, suscribimos el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Institucional, en la ciudad de Panamá, a los dieciséis (16) días del mes xx xxxxxx de dos mil siete (2007).
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ | POR EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y EL ARTE DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Director General | XXXXXXX XXXXX Viceministro de Relaciones Exteriores |