Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DE ARQUITECTURA PARA LOS ONCE GRUPOS DE DESARROLLO RURAL INTEGRANTES DE LA RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 XX XXXXX DE 2017 Y EL 30 XX XXXXX DE 2018.
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
1.1. ENTIDAD A LA QUE INTERESA CELEBRARLO.
El Organismo al que interesa celebrar el contrato es la Asociación Red Asturiana de Desarrollo Rural, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 0x X. 00000 Xxxxxx; Tel: 000 000 000; Fax: 000 000 000; email: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
1.2. NUMERO DE EXPEDIENTE.
1 / 2017
1.3. OBJETO DEL CONTRATO:
1.3.1 Descripción
El objeto del contrato es la asistencia técnica en materia de arquitectura a la Gerencia de los once Grupos de Desarrollo Rural integrantes de la Red Asturiana de Desarrollo Rural para el análisis, comprobación y certificación de la realización de obras y proyectos por parte de los/as beneficiarios/as de las ayudas con cargo al eje LEADER del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (READER), así como cualesquiera otras que sean gestionadas por los referidos grupos.
Los trabajos a desarrollar son los siguientes:
- De forma general, asesoramiento y apoyo técnico al Grupo de Desarrollo Rural en aquellos proyectos que contemplen inversiones en obra civil (incluida urbanización), así como sus costes indirectos vinculados (licencias y honorarios por redacción de proyectos/dirección facultativa), para la aplicación del baremo de precios máximos que regulan las ayudas de los Grupos de Desarrollo Rural, en función del uso destinado para el inmueble, su comparación con los costes a precio xx xxxxxxx a efectos de dar cumplimiento al principio de moderación de costes.
- Asesoramiento en materia urbanística, ambiental y energética, si procede, de los proyectos que contemplen inversiones en obra civil.
- Realización de informes de evaluación y certificación de los proyectos que se acojan a las ayudas Leader, y, en particular, los siguientes:
a) Durante la fase de instrucción y evaluación del expediente de ayuda:
a.1.) Revisión del proyecto técnico / anteproyecto / memoria valorada / presupuestos, así como de los planos aportados.
a.2.) Informe técnico y de moderación de costes.
b) Durante la fase de resolución de la ayuda
b.1.) Revisión, si procede, del proyecto técnico visado y adecuación a la solicitud cursada.
c) Durante las fases de certificación (parcial y/o final): c.1.) Para las certificaciones parciales:
c.1.1.) Emisión de informe relativo al nivel de ejecución de las inversiones, así como de las partidas económicas que corresponden a las unidades de obra ejecutadas en función de los certificados de obra parcial ejecutada o de las facturas pagadas.
c.1.2.) Control sobre el terreno, si procede. c.2.) Para la certificación final:
c.2.1.) Emisión de informe relativo al nivel de ejecución de las inversiones, así como de las partidas económicas que corresponden a las unidades de obra ejecutadas en función de los certificados de obra parcial ejecutada o de las facturas pagadas.
c.2.2.) Visita a los proyectos objeto de ayuda, una vez finalizadas las inversiones y comprobar la efectiva ejecución de las mismas y su adecuación al proyecto presentado en la Gerencia.
c.2.3.) Emitir opinión técnica sobre si las inversiones realizadas se ajustan a los importes de las facturas y pagos justificados.
c.2.4.) Adecuación del proyecto a las licencias municipales y a la normativa ambiental, si procede, en lo relativo a los espacios protegidos y a la Red Natura 2000.
c.2.5.) Si procede, control sobre la calificación energética del inmueble
d) De forma on line:
d.1.1.) Asesoramiento específico, para casos concretos y puntuales, en aquellos proyectos que puedan presentar algún tipo de duda o complicación previa y que no requieran de una presencia física en la sede del Grupo de Desarrollo Rural.:
d.1.2.) Asesoramiento a la Gerencia en relación con los proyectos presentados por los promotores para su adecuada valoración por los técnicos de la misma.
d.1.3.) Informar verbalmente o por email sobre cuestiones puntuales que se puedan plantear en relación con proyectos certificados y que puedan requerir alguna aclaración, a petición de la Gerencia.
1.3.2. Plazo de ejecución
El Plazo de Ejecución del contrato será desde la firma del correspondiente contrato hasta el día 30 xx Xxxxx de 2018.
1.4. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
1.4.1. Presupuesto de licitación.
El importe máximo del contrato asciende a CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS EUROS por el periodo total del contrato. Dicho importe se entiende con el I.V.A. incluido.
1.4.2. Financiación del gasto.
El gasto se financiará con cargo a la subvención concedida a la Red Asturiana de Desarrollo Rural por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales que ha sido aprobada por Resolución de fecha 9 xx Xxxx de 2017.
1.4.3. Ejercicio con cargo al cual se tramita.
El presente contrato se tramita con cargo a los ejercicios presupuestarios 2017 y 2018.
1.5. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El contrato tendrá naturaleza privada y estará sometido a lo establecido en la legislación civil que resulte de aplicación, con excepción de aquellos aspectos en los que el presente pliego se remita al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1 de las instrucciones sobre procedimientos de contratación de la Red Asturiana de Desarrollo Rural.
Consta en el expediente la declaración de urgencia por razones de interés público, por lo que se tramitará como urgente de conformidad con lo previsto en el punto 13 de las instrucciones de contratación de la Red Asturiana de Desarrollo Rural.
3. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS.
3.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO.
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que en el pliego se exige a los licitadores para acreditar su personalidad, capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes.
La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación requerida, sin perjuicio del derecho a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
3.2. REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato, lo que se justificará en base a la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en el sobre indicado en el apartado 5.1 de estas condiciones.
3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL.
Se exonera de la necesidad de constituir garantía provisional.
4. DETERMINACIÓN DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN E INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
No será objeto de negociación ningún aspecto económico ni técnico.
5. PRESENTACIÓN DE OFERTA Y DOCUMENTACIÓN
5.1. SOBRE NÚMERO 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Se incluirán en el mismo los documentos que se indican a continuación que, deberán ser originales, fotocopias compulsadas, o fotocopias cotejadas con sus originales por personal de READER:
a) DNI o documento equivalente al DNI o pasaporte.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar con la Administración.
c) Título de la persona licitadora. Se requiere titulación de licenciatura en Arquitectura.
d) Relación detallada de los méritos que se alegan y documentos acreditativos de los mismos.
e) Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Certificación positiva, expedida por los órganos competentes de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y de los Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, sobre el cumplimiento de las obligaciones con estos organismos. En su defecto podrá presentarse el resguardo acreditativo de haber solicitado la certificación.
En caso de que la oferta contemple la intervención de varios profesionales la documentación prevista en los apartados c) y d) se aportará en relación con la totalidad de los profesionales que vayan a participar en la ejecución del contrato.
5.2. SOBRE NÚMERO 2, DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
En este sobre se incluirá únicamente la proposición económica. La proposición, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como anexo 1 de estas condiciones.
Cada persona interesada únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta.
6. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Los sobres, uno con la proposición económica y el otro con la documentación administrativa, deberán estar cerrados y firmados por el licitador o persona que lo presente. Asimismo, se hará constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en ambos, el nombre del licitador.
6.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La documentación podrá ser presentada en mano contra recibo de la oficina receptora.
Cuando la proposición se envíe por correo, la persona licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta por cualquier medio que quede constancia fehaciente del hecho, incluido correo electrónico dirigido a la dirección xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación para presentarla.
Transcurridos, no obstante, tres días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A los efectos anteriores, debe tenerse en cuenta que la denominación y dirección de la Unidad donde se centraliza la entrega es RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xx00, 0xX -00000 Xxxxxx.
6.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
La oferta o, en su caso, el anuncio de su envío por correo deberá encontrarse en poder de la oficina receptora en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la licitación en el perfil del contratante de la Red Asturiana de Desarrollo Rural.
7. VIGENCIA DE LA OFERTA.
El plazo en el que queda obligado el contratista, por la oferta que se presenta, se fija en tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo dispuesto en las “instrucciones sobre procedimientos de contratación” de la Red Asturiana de Desarrollo Rural, el órgano de contratación es el Presidente de la Junta Directiva.
Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
Criterio 1: Menor precio propuesto. Se valorará con 60 puntos la propuesta con menor precio y el resto de forma proporcional.
Criterio 2: Méritos: En este apartado se valorará la formación complementaria, la experiencia profesional y las publicaciones realizadas por los candidatos. Estos méritos se valorarán con un máximo de 40 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
2.1 FORMACIÓN. Puntuación máxima: 10 puntos
2.1.1. Por titulación superior a la exigida (doctorado): 0,5 puntos.
2.1.2. Formación complementaria:
Cursos relacionados con técnicas, criterios o modos de rehabilitación de edificios:
✓ Duración igual o superior a 150 h.: 3,75 ptos/curso
✓ Duración entre 50 y 149 h: 1,25 ptos/curso
✓ Duración inferior a 49 h. o no indicada: 0,25 ptos/curso
Estas valoraciones se incrementarán en 0,5 puntos cuando estén especializados en rehabilitación en el ámbito rural asturiano, salvo que en la documentación aportada no se haya indicado su duración.
Cursos relativos a tasaciones y valoraciones en el sector inmobiliario:
✓ Duración igual o superior a 100 h.: 1,50 ptos/curso
✓ Duración entre 50 y 99 h: 1 ptos/curso
✓ Duración inferior a 49 h. o no indicada: 0,25 ptos/curso
Cursos en los que se aprecie una relación directa con el desarrollo rural:
✓ Duración igual o superior a 150 h.: 2,50 ptos/curso
✓ Duración entre 50 y 149 h: 1,25 ptos/curso
✓ Duración inferior a 49 h. o no indicada: 0,25 ptos/curso
En el caso de que los cursos hayan sido impartidos por organismos o centros docentes no oficiales se reducen a la mitad las valoraciones anteriores.
2.2. EXPERIENCIA EN EMPRESAS Y ENTIDADES. Puntuación máxima: 20 puntos.
✓ Servicios prestados en los últimos 3 años (en régimen laboral o mediante contrato de asistencia técnica) para Programas de Desarrollo Rural: 5 puntos / año
✓ Servicios prestados en los últimos 3 años (en régimen laboral o mediante contrato de asistencia técnica) relacionadas con las tareas a desempeñar, con cualquier Administración Pública: 2 puntos/año
✓ Servicios prestados en los últimos tres años (en régimen laboral o mediante contrato de asistencia técnica) relacionadas con las tareas a desempeñar, con empresas privadas: 1 puntos/año.
Los servicios prestados realizados a jornada parcial (inferior a las 40 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la jornada laboral.
En el caso de que ésta sea inferior a 8 horas semanales o no se indique su duración, se computará como la quinta parte de la jornada laboral.
El cómputo se realizará por períodos mensuales.
No se valorarán aquellos servicios prestados en los que no figure la duración del contrato y la empresa/entidad contratante.
2.3. EXPERIENCIA EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS. Puntuación máxima: 7,5 puntos.
✓ Por realización de proyectos de inventario y/o catalogación de edificios: 4 puntos por proyecto.
✓ Por redacción de Proyectos de Ejecución de rehabilitación de inmuebles: 0,5 puntos por proyecto + 0,25 puntos si se trata de edificaciones en el medio rural.
✓ Por haber realizado trabajos de tasación inmobiliaria: 1 puntos.
✓ Por redacción de Proyectos y Estudios de Planificación y/u Ordenación del Territorio: 2,5 puntos por proyecto.
✓ Por redacción de estudios de rehabilitación integral de núcleos rurales: 2,5 puntos / estudio.
No se valorarán aquellos trabajos en los que nos especifique claramente la fecha y organismo contratante.
No se computarán los proyectos realizados en la prestación de servicios en empresas públicas o privadas o como arquitecto colaborador.
2.4. PUBLICACIONES. Puntuación máxima: 2,5 puntos.
✓ Por publicaciones relativas a la arquitectura en los programas de Desarrollo Rural: 1,25 puntos/publicación.
✓ Por publicaciones relativas a arquitectura en el medio rural: 0,6 puntos/publicación.
✓ Por publicaciones relativas a tasaciones inmobiliarias: 0,5 puntos / publicación.
✓ No se valorarán las colaboraciones, sólo computarán las autorías o co- autorías.
9. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación comunicará a la persona o empresa que haya presentado oferta, la resolución de adjudicación por escrito, mediante procedimiento que deje constancia de su recepción. La comunicación indicará el lugar, día y hora en que debe comparecer para proceder a la formalización del contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3 siguiente.
10. OBLIGACIONES DE LA PERSONA ADJUDICATARIA.
10.1 CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El contratista viene obligado a constituir una garantía definitiva, en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación a disposición del órgano de contratación.
El importe de la garantía será del 5 por 100 del importe de adjudicación. La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 95 a 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del contrato dentro del plazo xx xxxx días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. A este acto, que no podrá tener lugar sin la previa constitución de garantía definitiva, concurrirá el adjudicatario o su representante con el resguardo del depósito de la garantía y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica, poder bastante otorgado por el adjudicatario.
Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o a la Administración, se estará a lo previsto, respectivamente, en el párrafo 1º y 2º del artículo 156.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.4 ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente incluidos en las presentes condiciones.
10.5. REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.5.1. Ejecución del contrato.
El contratista procederá a la ejecución del servicio en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en este documento de condiciones de
contratación. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones del órgano de contratación para la interpretación del contrato., de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las responsabilidades del contratista frente a la RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El servicio será prestado de forma directa y personal por el adjudicatario sin que éste pueda encargarlo a otra persona distinta de las incluidas en la propuesta, sin previa autorización por parte del órgano de contratación.
10.5.2. Modificaciones y prórroga del contrato.
Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en el. Artículo 219 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato no podrá ser prorrogado.
10.6. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN.
Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aún cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las cláusulas administrativas particulares de los pliegos de bases de expedientes de servicios que deban adjudicarse en el plazo de cinco años, a contar desde su formulación.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 5 por 100 de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior.
En el caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, el contratante procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 13.2. de estas condiciones.
10.7. GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN PRESTADA.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato no se establece plazo de garantía del servicio prestado, una vez agotado su plazo de ejecución.
La constatación expresa por parte del Ente contratante tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente y que servirá para documentar la
devolución de la garantía definitiva. En ella se harán constar, en su caso, los apercibimientos mencionados en el apartado 10.6.
11. OBLIGACIONES DEL ENTE CONTRATANTE.
11.1 ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA.
El contratante RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL viene obligado al abono del servicio efectivamente prestado con arreglo al precio convenido.
El pago se hará efectivo mensualmente contra la emisión de la correspondiente factura.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
11.2. REVISIÓN DE PRECIOS. No hay revisión de precios.
11.3 DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS.
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva.
12. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO CONTRATANTE.
Durante la vigencia del contrato la RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución previstas en los artículos 210 y 211 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La facultad de dirección e inspección será ejercida previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos de la RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL y de los Grupos de Desarrollo Rural para los que prestará sus servicios, actuando estos últimos en representación de la entidad contratante.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones escritas del órgano de contratación.
13. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo previsto en el apartado apartado f) del artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
13.1 PERDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR.
La perdida sobrevenida de los requisitos exigidos para contratar determinará la resolución del contrato.
13.2 INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO.
LA RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en cuanto a la aportación de medios personales y materiales comprometidos o al tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que se hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el apartado 10.6
13.3 OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o la falta de colaboración del contratista con las medidas del CEDER que se adopten para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
13.4. FACTURACIÓN DE EJECUCIONES NO REALIZADAS O MEDIOS NO UTILIZADOS.
Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los medios comprometidos y del derecho del CEDER a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de servicios no prestados o el cargo íntegro de servicios
prestados con medios personales o materiales inferiores a los contratados, cuando esta practica se repita o el importe de la indebidamente facturada alcance el 1 por 100 del importe del contrato.
En el supuesto a que se refiere este apartado la READER se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato.
En Oviedo, a 24 xx xxxx de 2017
El Presidente de la Red Asturiana de Desarrollo Rural.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DE ARQUITECTURA PARA LOS ONCE GRUPOS DE DESARROLLO RURAL XX XXXXXXXX.
Presupuesto de licitación: CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS EUROS (I.V.A. incluido).
Órgano que anuncia la contratación o solicita las ofertas RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Razón social del licitador:
NIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono:
Dirección correo electrónico:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en su nombre o el de su representado, a la ejecución del contrato en la cifra de
...................... euros.
En el precio ofertado se consideran y aceptan como incluido el impuesto del valor añadido y cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en las condiciones de contratación ofertadas, plenamente aceptado por la mera presentación de la oferta.
En a, de de 2017