CONTRATO DE AHORRO PROGRAMADO DE BANCO INTERNACIONAL S.A.
CONTRATO DE AHORRO PROGRAMADO DE BANCO INTERNACIONAL S.A.
No. De cuenta
1. INTERVINIENTES.- Intervienen por una parte Banco Internacional S.A. (en adelante "El Banco"), representado por el funcionario que suscribe este contrato; y por otra , por sus propios y personales derechos, (en adelante "El Cliente").
2. ANTECEDENTES.- El Cliente tiene suscrito con el BANCO un “Contrato de Vinculación de Cliente” y en tal sentido ha solicitado al Banco la apertura de la cuenta denominada AHORRO PROGRAMADO (en adelante la "Cuenta"), a cuyo efecto ha consignado las referencias y los datos necesarios. Por su parte, el Banco ha aceptado dicha solicitud.
3. OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones del manejo de la Cuenta de Ahorro Programado que el Banco abre al Cliente en Dólares de los Estados Unidos de América en esta fecha, a fin de que en aquélla se puedan realizar los depósitos, retiros, y más operaciones autorizadas por la Ley, todos los cuales se encontrarán debidamente registrados, cuya finalidad será permitir al Cliente acumular dinero de manera programada durante un plazo determinado y previamente acordado con el BANCO.
La apertura de la CUENTA se realizará directamente en el BANCO con un depósito inicial voluntario del CLIENTE, el mismo que deberá cubrir los costos (cargos) de los servicios financieros mínimos para el funcionamiento de la CUENTA.
4. TÉRMINOS Y CONDICIONES.- El cliente fija y acepta las condiciones de su plan de ahorro bajo las cuales se sujetan las clausulas definidas en éste contrato:
Plan de Ahorro | AHORRO PROGRAMADO | ||||
Fecha de Inicio: | Tiempo de Ahorro: | Fecha de Fin: | |||
Día de Débito: | Periodicidad Ahorro: | ||||
Depósito Inicial: | Cuota de Ahorro: | Monto sin Interés: | |||
Tasa de Interés Base*: | Interés Base*: | Monto + Interés Base*: | |||
Tasa de Bonificación*: | Bonificación*: | Monto Final: | |||
Cuenta/TC Débito: | Tipo: | Número: | |||
Cuenta/TC Débito Secundaria: | Tipo Secundaria: | Número Secundaria: | |||
Tasa Pasiva Ref.Fecha: | Cuenta Patrocinada por otro Cliente: |
5. DEPÓSITOS.- El Banco acepta recibir los depósitos que sean efectuados en la Cuenta siempre que se los haga en la moneda pactada y de curso legal, en los formularios que el Banco suministre para el efecto y con las condiciones determinadas en dichos formularios, condiciones que el Cliente declara aceptar sin ninguna reserva. El Banco podrá rechazar tales depósitos si no reúnen los requisitos indicados, si infringen disposiciones legales o reglamentarias, o por otros motivos calificados por el Banco de acuerdo a sus políticas.
Únicamente constituirá prueba de un depósito el registro en la Cuenta, el realizado con el respaldo de la papeleta correspondiente, timbrada por el Banco o por las transferencias electrónicas debidamente autorizadas por el Banco.
condiciones definidas en este contrato, aclarándose que, si el depósito se hace en cheque, se acreditará para efectos de retiro o generación de intereses únicamente cuando éstos se hayan efectivizado, pues se entenderá que el Banco los ha recibido como agente de cobranza, sin responsabilidad de su parte, por cuyo motivo corresponden al Cliente los riesgos por falta de pago, transporte, u otras causas relacionadas con la efectivización, así como los gastos, comisiones e intereses que ocasione su devolución o protesto. El Banco debitará de la Cuenta el valor de los cheques no pagados, más los gastos, recargos e intereses que se hubieren causado y que el Banco se encuentre previamente autorizado para cobrarlos.
El Cliente autoriza expresamente al Banco para que, de estimarlo así conveniente el Banco, pero sin estar de ninguna manera obligado a ello, pueda traspasar a la Cuenta "Ahorro Programado" fondos provenientes de otras cuentas del Cliente, incluso autorizar al Debito de su Tarjeta de Crédito, o de otras cuentas en el sistema financiero a través del sistema de cobros interbancarios y cubrir así los valores programados para el ahorro. Si las cuentas de las que puede transferirse fondos son de moneda distinta de la cuenta "Ahorro Programado", el Cliente autoriza al Banco para que realice la conversión al tipo de cambio xx xxxxxxx libre del día, y acredite el valor resultante respectivo.
6. RETIROS.- Los retiros de la cuenta "Ahorro Programado" solo lo podrán realizar el Cliente de forma personal o por un tercero debidamente autorizado por escrito. Para el retiro de los fondos depositados en la Cuenta "Ahorro Programado" este contrato establece que solo podrán realizar únicamente retiros de totales de capital e intereses, no se permite retiros parciales.
El Cliente acepta expresamente que de solicitar al Banco se entregue fondos al cliente, el Banco podrá a su sola discreción entregar la cantidad de dinero requerida.
Los retiros serán mediante un formulario definido para la cuenta de "Ahorro Programado" que el Banco proporcionará para el efecto a sus clientes. Únicamente el Cliente o las personas debidamente autorizadas por escrito para el efecto por éste, podrán realizar retiros. El Banco se reserva el derecho de solicitar los documentos o hacer las comprobaciones que crea convenientes para verificar la autorización del Cliente.
7. RECONOCIMIENTO INCENTIVOS E INTERESES.- Las partes convienen, expresa e irrevocablemente, que el Banco, en forma periódica, establecerá las bases de acuerdo a las cuales reconocerá incentivos y pagará intereses en función de los saldos promedios diarios los cuales se sumarán y se acreditarán mensualmente. La tasa podrá variar siempre y cuando el Banco comunique en la forma y medios establecidos en el "Reglamento Ahorro Programado". Tales bases contemplarán los promedios, la periodicidad o los saldos sobre los que habrá acceso al pago, las tasas, períodos, y cualquier otra condición aplicable y que conste en el mencionado Reglamento. El Banco informará al Cliente respecto de estos cambios, en la forma y con la antelación que determine la norma vigente y el reglamento de "Ahorro Programado".
7.1 RECONOCIMIENTO DE INCENTIVOS
7.1.1 Tipo de Incentivos: El reconocimiento de incentivos se basará en el cumplimiento del compromiso de ahorro en monto y tiempo. Los incentivos que se ofrecen a los clientes son de la siguiente naturaleza: i) Mediano plazo: ofrece una bonificación en efectivo a aquellos clientes que cumplan con las condiciones de cuota y tiempo pautados en la solicitud o en los términos y condiciones de este contrato. La bonificación será calculada a través de la tasa definida en el tablero vigente y los saldos que la cuenta haya mantenido disponibles a lo largo del tiempo. El cálculo de la bonificación se hará de forma diaria usando la tasa de interés definida sobre el saldo disponible a la fecha en la cuenta (aportes + rendimientos de periodos anteriores). Dicha bonificación se guardará como una reserva que será desembolsada, cuando el banco valide el cumplimiento de condiciones detalladas en el Reglamento Ahorro Programado de Banco Internacional, El banco podrá realizar modificaciones al tablero siempre y cuando comunique las mismas con 15 días de anticipación a través de sus agencias y los medios electrónicos de difusión. Las afectaciones a la tasa tendrán efecto a partir de la fecha de variación, sin afectar los intereses ganados anteriormente. ii) Largo plazo: ofrece una bonificación en efectivo a aquellos clientes que cumplan con las condiciones de cuota y tiempo pautados en la solicitud o en los términos y condiciones de este contrato. La bonificación será fijada en un inicio a través de la tasa definida en el tablero vigente y el compromiso de ahorro del cliente a lo largo del tiempo. El banco de manera informativa y sin que constituya una obligación de pago a través de los diferentes medios de consulta dará a conocer cual será el valor de su bonificación si se cumple las condiciones de aporte y plazo al final del ahorro. La tasa de interés sobre la cual se calculará la bonificación podrá variar durante el periodo del ahorro, si la tasa pasiva referencial publicada por el órgano competente tuviere una variación positiva o negativa mayor al 25% a la tasa de bonificación pactada al inicio del ahorro. De presentarse el caso, el nuevo valor fijado de bonificación corresponderá a la tasa pasiva referencial vigente publicada por el órgano competente.
deberá transcurrir un periodo adicional al del último abono. El Cliente se hará acreedor de su incentivo siempre y cuando haya cumplido con el monto acumulado de ahorro en todos los periodos (cumpliendo con las condiciones determinadas en el artículo de "Flexibilidad en Incumplimiento de las condiciones de ahorro").
8. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL AHORRO PROGRAMADO.- Al vencimiento del plazo de "Ahorro Programado", el Cliente podrá notificar al Banco dentro de un periodo no mayor al establecido para el débito de las cuotas que se determina en el numeral cuatro del presente contrato, las condiciones de renovación o retiro de los fondos de la cuenta "Ahorro Programado", de no notificarlos, transcurrido el periodo antes mencionado, el Banco procederá a renovar automáticamente el plan "Ahorro Programado" bajo las mismas condiciones en las cuales fue contratado inicialmente. La renovación se la hará por la totalidad del capital ahorrado hasta ese momento más el interés básico y bonificación que haya generado la cuenta, en el caso de haber cumplido todas las condiciones antes mencionadas para el pago de la bonificación.
9. CIERRE DE LA CUENTA.- Al finalizar el ahorro o al retiro total de fondos, se realizará una cancelación de la cuenta "Ahorro Programado".
10. RESPONSABILIDAD EN CUENTA.- Todas las personas que mantengan o sean titulares de una Cuenta "Ahorro Programado" son solidaria e individualmente responsables de su manejo, frente al Banco y a terceros.
Las personas que, sin ser titulares de la cuenta, firmen en ella por autorización del titular, pueden efectuar retiros y disponer de los fondos de igual forma que el titular, y tienen responsabilidad solidaria con éste por su manejo. En todo caso, la autorización no releva al titular de responder ante el Banco y ante terceros, civil y administrativamente, por el manejo de la cuenta y por los actos de su delegado en relación a ella.
11. AUTORIZACIÓN.- El Cliente autoriza plenamente al Banco para que éste pueda debitar y transferir de la cuenta cualquier valor que el Cliente adeude al Banco, a causa de cualquier tipo de obligaciones directas o indirectas que tenga para con el Banco, en cualquier calidad, por concepto de capital, intereses, comisiones, honorarios, impuestos y demás gastos que aquéllas ocasionen. Adicionalmente, el Cliente, comprende y acepta que dichos débitos pueden afectar el cumplimiento de su plan "Ahorro Programado" teniendo como consecuencia la perdida de incentivos y/o bonificaciones. En cuentas conjuntas, la autorización se entenderá concedida y este acuerdo será aplicable tanto para las obligaciones conjuntas como para aquéllas a cargo de uno solo o más de los co-titulares, así no concurran todos ellos.
El Cliente autoriza al Banco para: (a) realizar las investigaciones crediticias referentes al Cliente que el Banco estime necesarias; (b) bloquear los fondos de cheques depositados en la cuenta por el titular o por un tercero, mientras tales documentos no se hicieren efectivos; (c) debitar de la cuenta el valor de los cheques que fueren devueltos por cualquier causa, más los gastos y costos ocasionados por este evento; y, (d) proporcionar la información que le sea requerida por autoridad competente.
12. DECLARACIONES.- El Cliente declara conocer y aceptar las condiciones aplicables a la Cuenta "Ahorro Programado" establecidas por el Banco y que constan en este contrato y en el Reglamento Ahorro Programado de Banco Internacional que se encuentra en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El Cliente se compromete a hacer conocer al Banco, en forma inmediata, los cambios de su dirección y actualización de datos aquí detallados. El Banco no se responsabiliza en caso de que el Cliente no notifique tales cambios con la debida oportunidad.
13. INFORMACIÓN DE LA CUENTA.- El Cliente podrá acceder a la información respecto de saldos, reconocimientos de incentivos y demás movimientos acercándose a la Red de oficinas de Banco Internacional
S.A. o a través de los canales electrónicos que el Banco pone a disposición del Cliente.
14. SERVICIOS ELECTRÓNICOS.- El Cliente podrá realizar consultas relacionadas con su cuenta "Ahorro Programado", mediante los medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet puestos a su disposición por el BANCO, bajo solicitud del cliente, considerando que el Cliente declara conocer y aceptar las características y condiciones referentes a los Servicios Electrónicos ofrecidos por el Banco los cuales constan detallados en el Contrato de Vinculación suscito con el Banco, en lo que aplique a la Cuenta de Ahorro Programado,
15. TARIFAS Y COSTOS.- El Cliente declara que se le ha entregado y conoce el tarifario de servicios publicado por el Banco para la prestación de sus servicios. El Cliente declara que conoce que estos cargos (tarifas) son los que rigen al momento de celebrar el presente contrato y que pueden variar en el futuro de acuerdo a las normas y circunstancias aplicables.
manejo de la cuenta, así como por la prestación de los servicios propios de la cuenta u otros que establezca el Banco, sea al Cliente o a terceros por medio de la cuenta, de conformidad con el tarifario de servicios y cargos del Banco el mismo que cumple con las disposiciones emitidas por el ente de control. En caso de existir modificaciones de estos costos, el Banco comunicará del particular al Cliente, en la forma y con la antelación que determine la norma aplicable. Los valores a que se refiere esta cláusula serán debitados de la cuenta objeto de este contrato.
16. PLAZO Y TERMINACION.- El plazo de este contrato es el determinado en el numeral 2 del presente contrato, y el de sus renovaciones, es decir, este contrato terminará a la cancelación del plan "Ahorro Programado". Sin embargo podrá darse por terminado también por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por decisión del Cliente para lo cual deberá notificar al Banco. El Banco una vez notificado por el cliente, realizará las verificaciones pertinentes y dará por terminada la relación contractual; o, por el simple hecho del retiro global de los fondos en cualquier época.
c) Por incumplimiento a lo previsto respecto de: informar sobre su condición de sujeto pasivo domiciliado en el Ecuador determinado en la Ley FATCA; de autorizar al Banco a entregar la información requerida por la Autoridad Fiscal de los Estados Unidos de América IRS (Internal Revenue Service), conforme lo dispuesto en la normativa ecuatoriana: o demás obligaciones que por la Ley FATCA el Cliente deba cumplirlos mismos que constan detallados en el numeral 1.10 “Autorización FATCA” del Contrato de Vinculación de Cliente.
d) El BANCO podrá dar por terminado el contrato y cancelar la cuenta de acuerdo a lo determinado en la normativa vigente y el presente contrato.
La terminación del convenio no significará anulación, solución o modificación de ninguna de las obligaciones que tuviere a favor del Banco.
Existe la posibilidad, bajo acuerdo de las partes, que el Cliente una vez concluido o durante el plazo, utilizando la misma cuenta reinicie nuevamente su "Ahorro Programado".
17. DECLARACION.- El Cliente declara que conoce que el contenido del Contrato de Vinculación de Cliente y sus Anexos suscritos con el Banco aplica para el manejo de la Cuenta. De igual forma, de conformidad con lo estipulado en el “Contrato de Vinculación de Cliente”, el Cliente declara conocer: sobre la prohibición que tienen las entidades financieras sobre determinadas operaciones con vinculados; de su obligación de que los fondos de la Cuenta tendrán un origen y un destino lícitos y las implicaciones que representa para el Cliente su incumplimiento; de su autorización dada al Banco para que pueda acceder y consultar su(s) referencias e información personal(es) sobre su comportamiento crediticio, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s), de ahorros, tarjeta(s) de crédito y datos personales; de su autorización, si corresponde, para que el BANCO entregue la información requerida por la Autoridad Fiscal de los Estados Unidos de América IRS (Internal Revenue Service) de acuerdo con la Ley sobre Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras – FATCA y demás obligaciones que por la Ley FATCA deba cumplir; que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es aseguradora de los depósitos hasta la cobertura vigente de acuerdo a la legislación Ecuatoriana.
El Cliente declara que ha sido informado y conoce que en el Banco funciona la Unidad de Atención al Cliente, ante la cual podrá presentar sus observaciones o inconformidades respecto de los servicios prestados por el Banco que contravengan las condiciones determinadas en el presente contrato, formularios del Banco o solicitudes del Cliente y/o con la normativa vigente aplicable. El Banco, por su parte, de manera expresa indica que es responsable frente al cliente de los servicios contratados por el presente instrumento.
18. JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO.- Para todos los efectos que se deriven del presente documento, las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces de la ciudad de QUITO, y al procedimiento sumario.
19. DOMICILIO.- A efectos de la recepción y envío de cualquier notificación relacionada con el cumplimiento o aplicación del presente contrato, el CLIENTE señala como domicilio el señalado en el pie de firma del presente Contrato. El CLIENTE se compromete a hacer conocer al BANCO, en forma inmediata, los cambios de su dirección y demás datos entregados al BANCO, por lo que el BANCO no se responsabiliza en caso de que el CLIENTE no notifique tales cambios con la debida oportunidad. La actualización de datos no implicará cambio o modificación del Contrato y podrá ser realizada por los medios que el BANCO ponga disposición del CLIENTE.
20. LEGISLACION.- En todo lo que estuviere previsto en el presente contrato y en el Contrato de Vinculación, las partes se someten a las disposiciones del Código Orgánico Monetario Financiero y Normas Generales del Cheque y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que fuere aplicable.
contrato, del cual se entrega un ejemplar al Cliente quien declara haberlo recibido a satisfacción. De igual manera el Cliente declara haber recibido por parte del Banco el instructivo de manejo de cuenta de ahorro.
En fe de conformidad con lo acordado, firman las partes en , el del año .
Por el BANCO INTERNACIONAL S.A. EL CLIENTE,
Firma
Firma
Nombre:
Cédula: Dirección:
Teléfono:
, del año .
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO
Por medio de la presente, Yo , autorizo a Banco Internacional a realizar débitos de mi cuenta de Ahorros y/o Corriente/ Tarjeta de crédito No. , por la cantidad determinada en el Contrato de Apertura de Ahorro Programado, y sus correspondientes convenios, de aplicarse, el día del mes, por el tiempo de vigencia de la cuenta AHORRO PROGRAMADO.
El objeto de la presente autorización es aportar a la Cuenta de Ahorro Programado No. Por la atención brindada a la presente, agradezco de antemano.
Atentamente,
Titular de la cuenta de débito No.
CI:
Atentamente,
Titular de la cuenta de débito No.
CI:
1. INFORMACIÓN ADICIONAL RELEVANTE:
1.1. Obligaciones del BANCO para con sus clientes:
a. Los valores por servicios financieros que se presentan como básicos, cargos máximos y diferenciados son determinados y/o autorizados por autoridad competente; dichos valores estarán a disposición de clientes y usuarios del Banco a través de su Tarifario el mismo que estará publicado en todas y cada una de las oficinas abiertas al público en una pizarra de anuncios permanente y actualizada que se situará en un lugar destacado, de forma que su contenido resulte fácilmente legible, y en la página web del Banco.
b. Un servicio financiero debe ser efectivamente prestado y deberá tener la aceptación escrita por parte del cliente.
c. Las entidades financieras pueden elaborar folletos parciales con mayor detalle de los servicios financieros que ofertan
d. Se deberá informar sobre la existencia de la Unidad de Atención al Cliente, la que tendrá como finalidad brindar mayor información a los clientes, atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas; un defensor del cliente y la oficina de “Atención al cliente” de la Superintendencia de Bancos.
e. Informar a sus clientes sobre la existencia de la línea telefónica 1800-TARIFA que ha implementado la Superintendencia de Bancos.
f. Informar a sus clientes que está vigente la normativa que regula la transparencia de las operaciones financieras y la protección de los usuarios financieros.
NOTA: El BANCO podrá anexar información detallada de sus productos de captaciones y de colocaciones, destacando las tasas de interés y plazos, una vez que el cliente haya seleccionado el producto.
1.2. Contacto para información:
Banco Internacional:
Banco Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Casilla Postal: 17012114
Superintendencia de Bancos:
Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 0000-XXXXXX
Xxxxxxx Postal: 00-00-000
* NOTAIMPORTANTE: Labonificación, monto finaleintereses pueden variar en función de lo estipulado en éste contrato y en el reglamento del producto.
TABLA DE AHORRO PROGRAMADO
Cuota: | Monto sin Interés: | Interés Base*: |
Bonificación*: | Monto + Interés Base*: | Monto Final*: |