Contract
CONVENIO Específico de Coordinación que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de México, que tiene por objeto coordinar acciones de apoyo entre ambos órdenes de gobierno a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura vial denominadas Ampliación Toluca-Xonacatlán, Ampliación Texcoco- Calpulalpan, Chalco-Tlalmanalco y Atlacomulco-Palmillas, en dicha entidad federativa.
X. X. X. 00 XX XXXXX XX 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO ESPECIFICO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ARQUITECTO XXXXX XXXXXXXX Y XXXXX, ASISTIDO POR EL ARQUITECTO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y EL INGENIERO XXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT DEL ESTADO DE MEXICO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EL LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL DOCTOR XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL DOCTOR XXXX XXXXXXXXX CASO, SECRETARIO DE FINANZAS, Y POR EL LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE COMUNICACIONES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA SCT Y EL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, Y QUE TIENE POR OBJETO COORDINAR ACCIONES DE APOYO ENTRE AMBOS ORDENES DE GOBIERNO PARA ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL DERECHO DE VIA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL DENOMINADAS AMPLIACION TOLUCA- XONACATLAN, AMPLIACION TEXCOCO-CALPULALPAN, CHALCO-TLALMANALCO Y ATLACOMULCO- PALMILLAS, TODAS EN EL ESTADO DE MEXICO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 plantea como política económica de la actual administración el crecimiento con calidad; el crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, abatir la pobreza y abrir espacios a los emprendedores; y el crecimiento que avance en igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, para contar con recursos suficientes para combatir rezagos y financiar proyectos de desarrollo.
Asimismo, señala que una oferta competitiva de servicios de comunicaciones y transportes es un elemento imprescindible para apoyar la competitividad general de la economía de México, tomando en consideración que en el mundo moderno, los servicios ágiles de comunicaciones y un buen sistema de transporte que permita la integración de mercados y las cadenas de valor agregado, son determinantes de los costos de producción y distribución y se traducen en valiosas economías de escala, por lo que es fundamental asegurar la modernización y expansión de la infraestructura, así como la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones y transportes.
De igual forma, tomando en consideración la restricción presupuestaria que enfrenta el Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo propone la promoción con participación privada de la construcción de infraestructura carretera de alta capacidad para dar acceso a corredores industriales, centros turísticos y regiones donde se concentra la actividad económica, así como la implementación de un buen servicio de mantenimiento de la infraestructura.
II. La Ley de Planeación señala que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
III. En este sentido, el Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, celebró Convenio General de Coordinación con el Gobierno del Estado de México el 5 de octubre de 2001, en el cual se establece en su cláusula segunda, que las partes formularán e instrumentarán los planes y programas de coordinación y, en el numeral 2 de la citada cláusula, se contempla el Programa Carretero Estatal,
con el propósito de armonizar criterios e identificar las obras de infraestructura carretera que coadyuven al desarrollo del Estado, estableciendo prioridades en función de las necesidades y de los recursos federales y estatales disponibles, tanto de los que se deriven de la promoción conjunta como de los de la participación de otras fuentes de inversión.
IV. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social del Estado de México, tiene por objeto coordinar a los ejecutivos federal y estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, con objeto de que sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.
Por acuerdo de las partes, el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan. Este Convenio operará anualmente a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación.
V. En este contexto, LA SCT como rectora del Sector Comunicaciones y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración, tiene previsto involucrar la participación del sector privado y acelerar los ritmos de ejecución de las obras, con la activa colaboración de los gobiernos involucrados, para asegurar que el desarrollo de este tipo de obras se lleve a cabo con eficiencia y oportunidad.
VI. La Secretaría de Desarrollo Social en cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio a que se refiere el antecedente IV, dictaminó favorablemente en el Convenio Específico de Coordinación que en este acto se suscribe y, verificó su congruencia con lo dispuesto en el propio Xxxxxxxx, tal y como se acredita en el oficio número 510.-4617 de fecha 16 de noviembre de 2006.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA SCT QUE:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los particulares.
I.2 El arquitecto Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx, en su carácter de Secretario de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está facultado para suscribir el presente Convenio Específico de Coordinación.
I.3 El arquitecto Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Subsecretario de Infraestructura cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 6o., fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.4 Al ingeniero Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Director General del Centro SCT del Estado de México, le corresponde ejercer, en la entidad federativa de su adscripción, la representación de LA SCT respecto de las atribuciones que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le han sido conferidas a la misma, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.5 Señala como su domicilio para los fines del presente Convenio, el ubicado en el Centro Nacional SCT, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxx x/x, xxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 03020, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, en México, Distrito Federal.
II. DECLARA EL ESTADO QUE:
II.1 El Estado de México es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. y 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2 El Gobernador Constitucional del Estado de México, licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio Específico de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 77 fracciones II, XXVIII, XXXVIII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 1o., 2o. y 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3 Las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas y de Comunicaciones, son dependencias del Poder Ejecutivo facultadas para la celebración del presente Convenio Específico de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1o., 3o., 6o., 7o., 13, 19 fracciones I, II y XIV, 20, 23, 24 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.4 Para efectos del presente Convenio Específico de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, 0x. xxxx, xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 50120, en Toluca xx Xxxxx, Estado de México.
III. DECLARAN CONJUNTAMENTE LAS PARTES QUE:
Para la suscripción del presente Convenio han tenido las pláticas y reuniones necesarias para determinar las líneas de coordinación y acciones conjuntas a que se contrae el presente instrumento y que conocen su contenido y alcance.
FUNDAMENTE JURIDICO
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 9o., 14, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 33, 34, fracciones II y V, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 24, 25, 45 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 6o., 21, y demás aplicables del Reglamento Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., y 5o., fracción I de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal; 1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 3o., 4o., 6o., fracción IX y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 3o., 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 13, 19 fracciones I, II y XIV, 20, 23, 24 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social del Estado de México y demás preceptos legales aplicables en la materia, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio Específico de Coordinación tiene por objeto establecer las bases de coordinación de acciones entre LA SCT y EL ESTADO, para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura vial denominadas: Ampliación Toluca-Xonacatlán, Ampliación Texcoco-Calpulalpan, Chalco-Tlalmanalco y Atlacomulco-Palmillas, en el Estado de México, en adelante los TRAMOS CARRETEROS, que revisten especial importancia debido a su considerable beneficio social.
Con el propósito de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a las especificaciones de los proyectos y de los programas correspondientes.
SEGUNDA.- Para llevar a cabo las acciones objeto del presente Convenio Específico de Coordinación, LA SCT se compromete a lo siguiente:
a) Apoyar a EL ESTADO en las gestiones para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de los TRAMOS CARRETEROS.
b) Vigilar que la liberación del derecho de vía para la construcción de los TRAMOS CARRETEROS, se lleve a cabo de acuerdo a los programas correspondientes de cada proyecto.
c) Analizar y en su caso definir el esquema para la construcción de los TRAMOS CARRETEROS.
d) Apoyar a EL ESTADO en los trámites para el pago de la liberación del derecho de vía para la construcción de los TRAMOS CARRETEROS.
TERCERA.- Para llevar a cabo las acciones objeto del presente Convenio Específico de Coordinación, EL ESTADO se compromete a lo siguiente:
a) Tramitar y aportar los recursos públicos estatales por la cantidad de $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), para destinarse a la liberación del derecho de vía para la construcción de los TRAMOS CARRETEROS.
El pago para la liberación del derecho de vía para la construcción de los TRAMOS CARRETEROS incluyen aquellos casos que estén pendientes y/o en trámite por parte de LA SCT.
b) Los gastos erogados por EL ESTADO con motivo de la liberación del derecho de vía se consideran como no reembolsables.
c) Efectuar con recursos estatales el pago para la liberación del derecho de vía necesario a nombre del Gobierno Federal para la construcción de los TRAMOS CARRETEROS de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia.
El pago para llevar a cabo la liberación del derecho de vía se sujetará al programa correspondiente de los proyectos de los TRAMOS CARRETEROS.
d) Supervisar que las autoridades locales otorguen oportunamente las autorizaciones necesarias para la liberación del derecho de vía y la construcción de los TRAMOS CARRETEROS.
e) Asimismo, se obliga a mantener en reserva y disponible la cantidad de $50´000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), para atender gastos relacionados con la liberación del derecho de vía del Arco Norte de la Ciudad de México, en caso de que resulten necesarios dichos recursos.
CUARTA.- LA SCT y EL ESTADO convienen en que los recursos humanos que requieran cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones substitutos o solidarios.
QUINTA.- Con objeto de asegurar la aplicación y el cumplimiento del presente Convenio Específico de Coordinación, LA SCT y EL ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos en el presente Convenio Específico de Coordinación, para lo cual las partes designan como responsables a:
Por LA SCT: El Director General del Centro SCT del Estado de México.
Por EL ESTADO: El Director General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
El responsable de cada una de las partes será el representante institucional por medio del cual deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales, para dar seguimiento y asegurar que se cumplan los compromisos contraídos. En caso de que alguna de las partes decida cambiar a su responsable, deberá notificarlo por escrito a la otra parte en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a dicho evento.
SEXTA.- LA SCT, por conducto del Director General del Centro SCT del Estado de México y EL ESTADO, a través del Director General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, se comprometen a evaluar el avance de las acciones que lleven a cabo las partes, de conformidad con el presente instrumento. El resultado de las evaluaciones se informará a los órganos de control que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, las partes se obligan a conservar y exhibir la documentación comprobatoria de los gastos que se originen con motivo de los trabajos a su cargo.
SEPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la
Función Pública, a LA SCT y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realice el órgano de control de EL ESTADO.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
OCTAVA.- LA SCT conviene en hacer pública la información de los procesos de programación, presupuesto, ejecución y evaluación de los programas relativos a los trabajos motivo del presente Convenio en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, por su parte, EL ESTADO se compromete hacer pública dicha información en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de México.
NOVENA.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico de Coordinación podrá adicionarse o modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones y adiciones al presente Convenio, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de México, dentro de los 15 días posteriores a su formalización respectivamente.
DECIMA.- El presente Convenio Específico de Coordinación podrá darse por terminado de manera anticipada sin responsabilidad alguna para cualquiera de las partes, cuando el incumplimiento sea motivado por causas de interés público, caso fortuito o de fuerza mayor, o bien, en caso de que no obtengan los recursos presupuestales necesarios para su cumplimiento, en cuyo caso se elaborará el convenio de terminación respectivo.
DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que el presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y su vigencia concluirá una vez que se hayan alcanzado los fines que motivan su formalización, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de México, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, respectivamente.
DECIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan que el presente Convenio no contiene error, dolo, violencia, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, motivo por el cual se obligan a pasar en términos del mismo.
DECIMA TERCERA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Convenio General de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización, ejecución y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio General de Coordinación suscrito entre la Federación y el Estado de México, mencionado en el antecedente III de este instrumento y a las disposiciones federales que resulten aplicables.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA CUARTA.- Cualquier aviso o comunicación relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente instrumento, deberá hacerse por escrito y enviarse a la otra parte, a través de los enlaces aquí designados, por correo certificado con acuse de recibo, fax, o entrega personal, y será considerada como realizada cuando sea recibida efectivamente por las partes, en los siguientes domicilios:
LA SCT: | Centro SCT del Estado de México |
Xxxxxxx Xxxxx 303 Nte., 1er. piso | |
Xxx. Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx | |
X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx |
EL ESTADO: | Xxxxx Xxx Xxxxx Xx. 0-0xx. x 0x. pisos, Xxx. Xx Xxxxxx |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx |
Leído que fue el presente Convenio Específico de Coordinación por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en cinco tantos originales en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Estado de Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.- Xxxxxxx.- Xxx xx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxx: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones Estatal, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.