CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO EN UNIDADES DE CUENTA PELAYO CESTAS DE INVERSIÓN
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO EN UNIDADES DE CUENTA PELAYO CESTAS DE INVERSIÓN
Modelo RE07/0 06-2005
1. PRELIMINAR
El presente contrato de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro; Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, su Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998 y modificado por Real Decreto 297/2004; y demás disposiciones en vigor que puedan serle de aplicación. Así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este Contrato, y en los suplementos que se puedan emitir al mismo, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirá dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
Son personas asegurables por este contrato toda persona física que cumpliendo los requisitos del Art. 83 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, suscriba la Solicitud de Seguro y cumpla los requisitos de selección que, en su caso, establezca la Entidad Aseguradora.
El control de la actividad de la Entidad Aseguradora, XXXXXX MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
Se hace constar que el Tomador asume el riesgo de la inversión correspondiente a las participaciones en los activos que resulten afectas expresamente al contrato.
El importe a percibir depende de las fluctuaciones de los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de los resultados futuros.
2. DEFINICIONES QUE DEBE CONOCER
Con objeto de facilitar la comprensión del contenido del contrato se presentan a continuación una serie de conceptos y definiciones básicas:
Entidad Aseguradora: XXXXXX MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en adelante PELAYO MONDIALE VIDA,
que asume la cobertura de los riesgos objeto del contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que corresponden con arreglo a las condiciones del mismo.
Tomador: Es la persona natural o jurídica que suscribe el contrato de seguro con PELAYO MONDIALE VIDA, que asume las obligaciones derivadas del mismo, y a la que se le reconocen los derechos contemplados por el contrato como son la posibilidad de efectuar rescates, modificar la cláusula de beneficiarios, realizar traspasos entre las diferentes opciones de inversión, etc.
Asegurado: Es la persona natural sobre cuya vida se establece el seguro.
Beneficiario: Es las persona natural o jurídica que tiene derecho a percibir las prestaciones definidas en el contrato de seguro.
Contrato de Seguro: Es el conjunto de documentos que contiene las condiciones que regulan el mismo. Forman parte integrante del contrato las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales de la modalidad que se contrate, las Condiciones Particulares que permiten la personalización del mismo y suplementos emitidos.
Fondo Acumulado: Es el valor del seguro en cada momento. Las aportaciones netas de gastos podrán ser repartidas, a elección del Tomador, entre diversas modalidades de inversión. El valor del seguro será calculado a partir del valor de las unidades de cuenta afectas al mismo.
Unidades de Cuenta: Una unidad de cuenta está asociada a cada activo.
Valor de la Unidad de Cuenta: El valor de cada unidad de cuenta es igual al valor neto de una participación o acción del activo al que está asociado en la fecha del último día hábil de la semana, o de la primera valoración siguiente a esta fecha.
Determinación del número de Unidades de Cuenta: Después de una inversión, aportación o traspaso, el número de unidades de cuenta es igual a la parte de prima neta de gastos, invertida en esa unidad de cuenta, dividida por el valor de la unidad de cuenta en vigor al último día hábil de la semana en el curso de la cual se ha efectuado la inversión, aumentado, llegado el caso, de los derechos de entrada en la Institución de Inversión Colectiva (IIC) o del activo asociado a la unidad de cuenta. El número de participaciones está redondeado a la diezmilésima inferior.
Las aportaciones se afectarán al contrato el último día hábil de la semana en curso de la cual hayan sido ingresadas (fecha valor de la aportación) siempre que se hayan recibido antes de las doce horas del miércoles de la semana*.
El nº de unidades de cuenta evoluciona cada semana en función de:
• La adición del número de unidades de cuenta adquiridas por una nueva aportación o por un traspaso de otra opción de inversión.
• Por la reinversión de los dividendos netos.
• Por la deducción del número de unidades de cuenta correspondientes al ahorro rescatado o transferido a otro activo.
• Por la deducción de los gastos de gestión sobre el Fondo acumulado.
• Por la deducción del coste de la prestación de fallecimiento.
• Por la deducción de los gastos de la opción financiera elegida, llegado el caso.
Modalidades de Inversión: Categorías de Fondos de Inversión u otro conjunto de activos financieros aptos a cobertura de reservas matemáticas, en cuyas participaciones PELAYO MONDIALE VIDA invertirá el Fondo Acumulado del seguro siguiendo las instrucciones que al respecto establezca el Tomador.
En caso de liquidación o cese de uno de los activos, PELAYO MONDIALE VIDA tomaría como valor de referencia uno nuevo de las mismas características, al cual sería traspasado el capital invertido en dicho activo a la fecha del cese.
3. GARANTIAS ASEGURADAS
A. Objeto del seguro
Por el presente contrato PELAYO MONDIALE VIDA se obliga a pagar al Beneficiario el capital asegurado cuando se produzca la muerte del Asegurado por cualquier causa, sin más limitaciones y exclusiones que las señaladas en estas Condiciones Generales, así como, en su caso, en las Condiciones Particulares.
B. Capital asegurado
a) Determinación:
El capital asegurado, que tendrá carácter variable, será el resultado de adicionar al valor del Fondo Acumulado, neto de gastos, otro capital calculado como un múltiplo del valor del Fondo Acumulado a la fecha de la primera valoración siguiente a la recepción por Pelayo Mondiale Vida de la notificación del siniestro.
El múltiplo citado variará en función de la edad del asegurado según la siguiente escala:
Edad del Asegurado* | Capital adicional expresado como múltiplo del Valor del Fondo Acumulado |
Menor a 45 años | 15% |
Entre 45 y 50 años | 8% |
Entre 51 y 55 años | 5% |
Entre 56 y 60 años | 3% |
Entre 61 y 65 años | 2% |
Entre 66 y 70 años | 1% |
Más de 70 años | 0,5% |
*La edad del Asegurado se calculará por diferencia entre el año de cálculo y el año de nacimiento.
En cualquier caso, el capital adicional, calculado aplicando el cuadro anterior, no podrá ser nunca superior a 3.000,00 EUR si el fallecimiento ocurre cuando el asegurado tiene menos de 65 años, y 600,00 EUR en el caso de que el asegurado tenga 65 años o más a esta fecha.
b) Limitaciones:
PELAYO MONDIALE VIDA pagará únicamente al Beneficiario/s designado/s el importe del Fondo Acumulado, neto de gastos, a la fecha de la primera valoración siguiente a la recepción por PELAYO MONDIALE VIDA de la notificación del siniestro, si éste se produce como consecuencia de una de las causas que se enumeran a continuación:
- El suicidio o tentativa de suicidio aún cuando se produzca como consecuencia de trastorno o enajenación mental del Asegurado o por embriaguez, uso de drogas, tóxicos, o estupefacientes no prescritos médicamente.
- Las consecuencias xx xxxxxx u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo o revolución, aunque no intervenga en los actos que se realicen. Sin perjuicio de ello podrá ser objeto de cobertura el riesgo xx xxxxxx desde el momento en el que el Gobierno declare su incorporación a las Pólizas de Seguro de Vida, fijando las reglas técnicas y económicas para su determinación.
(*) Pelayo Mondiale Vida se reserva la facultad de cambiar esta fecha en el futuro.
- Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, pruebas deportivas, campeonatos, concursos, competiciones x xxxxxxxx de cualquier clase, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
- La exposición del Asegurado a radiación o reacción de elementos nucleares, atómicos o similares.
- Accidente aéreo salvo si el Asegurado se encuentra a bordo de un aparato provisto de un Certificado de navegabilidad debidamente autorizado y que sus pilotos estén en posesión del correspondiente título.
- La agravación o desarrollo de cualquier enfermedad o accidente que ya se hubiera puesto de manifiesto o acontecido en el momento de suscribir el seguro, y así lo evidencien las circunstancias concurrentes.
c) Coste de la prestación para caso de fallecimiento:
El coste de la prestación para caso de fallecimiento, se calculará cada semana aplicando un porcentaje sobre el Fondo Acumulado. Este porcentaje es del 0,002% por semana.
Este coste será deducido cada semana proporcionalmente entre las unidades de cuenta afectas al seguro.
XXXXXX MONDIALE VIDA se reserva el derecho de actualizar en un futuro el coste de la citada garantía. Para ello, deberá comunicarlo al Asegurado, al menos, con un mes de antelación a su aplicación.
4. FUNCIONAMIENTO DEL CONTRATO
A. Declaraciones
Este contrato se suscribe tomando como base los datos facilitados por el Tomador y/o Asegurado en la Solicitud de Seguro debidamente cumplimentada, formando todo ello parte integrante de este contrato. Dicha solicitud deberá acompañarse, en todo caso, con una fotocopia del N.I.F. o pasaporte del Tomador y/o Asegurado y con el justificante bancario del ingreso efectuado.
B. Perfección, toma de efecto y duración del contrato
La presente póliza entrará en vigor en el momento en que, formalizado el contrato, PELAYO MONDIALE VIDA haya percibido la prima inicial; y se contrata por el plazo de duración de la vida del Asegurado.
C. Pago xx xxxxxx
Por el presente contrato, el Tomador se obliga a pagar x XXXXXX MONDIALE VIDA una prima inicial que no podrá ser inferior a 6.000,00 euros.
El Tomador podrá, además, de forma totalmente voluntaria, sin sujeción a periodicidad alguna y durante todo el período de vigencia del contrato, aportar primas adicionales, cuyo importe no podrá ser inferior a 1.250,00 euros.
Todas las aportaciones se afectarán al contrato el último día hábil de la semana en curso de la cual han sido ingresadas, fecha valor de la aportación, siempre que se hayan recibido antes de las 12 horas del miércoles de la semana.
Para cada nueva aportación, el Tomador puede solicitar un reparto diferente entre las modalidades de inversión. En su defecto, PELAYO MONDIALE VIDA aplicará el reparto efectuado en la aportación precedente.
Cada vez que el Tomador efectúe el abono de una prima adicional, PELAYO MONDIALE VIDA emitirá un suplemento al Contrato que servirá como recibo de la cantidad ingresada, y en el que constará la fecha del pago de la prima adicional y su distribución conforme a la estrategia de inversión elegida por el Tomador. Los suplementos al Contrato se entenderán a todos los efectos como parte integrante del mismo, formando todo ello un conjunto inseparable.
Pelayo Mondiale Vida podrá exigir que el importe invertido por modalidad de inversión sea como Mínimo de 650,00 euros.
X. Xxxxxxx garantizados
1. Rescate: podrá ser total o parcial, siempre que la designación de beneficiarios no haya sido con carácter irrevocable.
Rescate total: El Tomador podrá, en cualquier momento mediante solicitud x XXXXXX MONDIALE VIDA, ejercer el derecho a rescindir el contrato percibiendo su valor de rescate, sin perjuicio de que el momento en que se efectúe el mismo pueda condicionar el tratamiento fiscal de la operación en función de lo establecido en la legislación fiscal vigente. La solicitud de rescate deberá acompañarse de fotocopia de N.I.F., del original de la póliza y, en su caso, de los suplementos emitidos con ocasión de cada prima adicional.
El valor de rescate será igual al del Fondo Acumulado, neto de gastos (incluidos, en su caso, los de salida de las IIC), en la fecha del último día hábil de la semana de recepción de la petición, siempre que dicha solicitud se produzca antes de las 12h del miércoles de la semana en curso, o de la primera valoración siguiente a esta fecha (*).
No obstante, si el rescate se produce durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, el Tomador percibirá únicamente un 98% del valor de rescate calculado según lo establecido en el párrafo anterior. Todos los gastos devengados por la venta de las participaciones en los distintos activos serán de cargo del Tomador.
Tras la recepción de los documentos precisos antes mencionados, el rescate se hará efectivo en el momento en que se conozca el valor del conjunto de las unidades de cuenta, y, como tarde, en el mes siguiente a esta fecha.
Rescate parcial: El Tomador podrá, en cualquier momento, realizar rescates parciales previa solicitud x XXXXXX MONDIALE VIDA y siempre que el importe rescatado, así como el capital restante invertido en la póliza a esa fecha, sea igual o superior a 650,00 euros.
No obstante, si el rescate parcial se produce durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, el Tomador percibirá únicamente un 98% del valor de rescate. Todos los gastos devengados por la venta de las participaciones en los distintos activos serán de cargo del Tomador.
En todo caso, el Tomador deberá necesariamente indicar en la solicitud de rescate parcial el importe bruto, expresado en euros, que desea rescatar con cargo a cada una de las Modalidades de Inversión. No obstante, si la participación en el Fondo Acumulado correspondiente a una determinada Modalidad de Inversión, fuera inferior a 650,00 EUR deberá efectuarse el rescate parcial por la totalidad de dicha modalidad de inversión.
En caso de realizarse rescates parciales, la Póliza continuará en vigor y el importe rescatado minorará el valor del Fondo Acumulado. El número de unidades de cuenta descontado de cada modalidad de inversión es igual al importe del rescate sobre esta modalidad dividido por el valor de la unidad de cuenta del último día hábil de la semana de recepción de la petición, siempre que dicha solicitud se produzca antes de las 12 h del miércoles de la semana en curso, o de la primera valoración siguiente a esta fecha. El número de unidades de cuenta se redondea a la diezmilésima inferior. PELAYO MONDIALE VIDA indicará al Tomador el nuevo número de unidades de cuenta afectas al contrato.
Todos los gastos devengados por la venta de las participaciones en los distintos activos serán de cargo del Tomador.
2. Anticipo: Transcurrido 1 mes desde la fecha de efecto de la póliza, y siempre que no haya designación de beneficiario con carácter irrevocable, el Tomador podrá disponer en concepto de anticipo de hasta un máximo del 60% del Fondo Acumulado. Este anticipo o préstamo se concede mediante aceptación previa de las condiciones previstas en el Reglamento General de los anticipos en vigor a la fecha de la concesión del mismo.
En el caso de que el Tomador efectúe nuevas aportaciones antes del reembolso total del anticipo, éstas se destinarán a la amortización del mismo antes de ser invertidas en el contrato.
Los anticipos pendientes así como los intereses debidos serán, en su caso, deducidos de las prestaciones que deban pagarse o del valor de rescate al que se tenga derecho.
E. Rescate de Oficio
Durante toda la vigencia del contrato, PELAYO MONDIALE VIDA podrá rescatar de oficio el seguro, quedando automáticamente resuelto el contrato y poniéndose a disposición del Tomador el saldo resultante a su favor, en los siguientes casos:
- si como consecuencia de haberse efectuado rescates parciales, el valor del Fondo Acumulado fuese inferior a 650,00 euros.
- si como consecuencia de haber dispuesto de anticipos, el importe pendiente de rembolsar alcanzase el límite previsto en el Reglamento General de los anticipos vigente a la fecha en que es concedido.(Actualmente este límite está fijado en el 80% del valor del Fondo Acumulado según el Reglamento General de los anticipos de fecha 01 de Enero de 2002).
F. Gestión del Fondo Acumulado
PELAYO MONDIALE VIDA distribuirá la inversión de las primas satisfechas por cada Tomador de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
PELAYO MONDIALE VIDA deducirá del valor del Fondo Acumulado el coste de la cobertura del riesgo de fallecimiento, así como determinadas cantidades para hacer frente a los gastos de gestión de la póliza. La cuantía de dichos gastos es la siguiente:
• Gastos de entrada: Pueden variar entre el 0 y el 2% sobre la prima pagada.
(*) Pelayo Mondiale Vida se reserva la facultad de cambiar esta fecha en el futuro.
• Gastos de Gestión: 0,018269% por semana sobre el Fondo Acumulado (0,95% anual). Este porcentaje se deducirá proporcionalmente cada semana entre las participaciones de los distintos activos en los que este invertida la prima.
• Gastos de Entrada o Salida de un Fondo o activo: todos los gastos, costes, tasas e impuestos que pudieran ser facturados o imputados x XXXXXX MONDIALE VIDA por la adquisición o cesión de participaciones en los Fondos de Inversión u otros activos serán a cargo del Tomador.
G. Reasignación de inversiones
El Tomador tiene la posibilidad de efectuar cada semana la reasignación de sus inversiones, cambiando la opción de gestión financiera elegida de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de estas Condiciones Generales.
Cada vez que se efectúe una redistribución del Fondo Acumulado, según el párrafo anterior, PELAYO MONDIALE VIDA emitirá un suplemento a la Póliza, en el que deberá quedar perfectamente identificada la Póliza a la que sirve de suplemento, y en el que se hará constar la nueva distribución resultante del Fondo Acumulado.
Además, con ocasión de cada traspaso, PELAYO MONDIALE VIDA aplicará un recargo del 0,1% sobre el importe traspasado.
5. COBRO DE LAS PRESTACIONES GARANTIZADAS
1.- La prestación garantizada será satisfecha en el domicilio xx XXXXXX MONDIALE VIDA, Sucursal, Delegación o Agencia a que pertenezca la póliza, salvo que se convenga otro domicilio.
La prestación xx XXXXXX MONDIALE VIDA deberá ser entregada al Beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del Tomador del Seguro.
Para el pago de la prestación correspondiente al fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
- Los Certificados de Defunción y Nacimiento del Asegurado.
- Certificado del médico que haya atendido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
- En su caso, Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades, copia del último testamento del Asegurado o Acta Judicial de Declaración de Herederos.
- Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones.
- La Póliza de seguro y, en su caso, los suplementos al mismo emitidos con ocasión de cada prima adicional, que operarán asimismo como recibo de la prima/s satisfecha/s.
- Los Beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente.
Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos en que fuera preciso.
2.- Una vez recibidos los anteriores documentos, PELAYO MONDIALE VIDA, en base a las Condiciones de este contrato, notificará su conformidad o denegación y deberá pagar o consignar la prestación garantizada en el momento en que se conozca el valor del conjunto de las unidades de cuenta, y como tarde en el mes siguiente a esta fecha.
Si PELAYO MONDIALE VIDA no hubiere indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuere imputable en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la citada fecha, la indemnización se incrementará con los intereses de demora calculados en función del interés legal del dinero incrementado en un 50%. En el supuesto de que por demora xx XXXXXX MONDIALE VIDA en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable, el Beneficiario se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada, además de en los intereses de demora, con los gastos del proceso.
6. NORMAS GENERALES QUE DEBE CONOCER
A. Error de la edad declarada
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, PELAYO MONDIALE VIDA sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación xx XXXXXX MONDIALE VIDA se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, PELAYO MONDIALE VIDA está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses.
B. Designación y cambio de beneficiario
Durante la vigencia del contrato, el Tomador podrá designar Beneficiario o modificar su designación anteriormente realizada. La designación de Beneficiario se podrá hacer constar en la Solicitud de Seguro, o en una posterior declaración escrita x XXXXXX MONDIALE VIDA. La revocación deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación.
Si en el momento del fallecimiento no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador.
C. Cesión o Pignoración
El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar el Contrato de Seguro, siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración del Contrato implica la revocación del Beneficiario. El Tomador deberá comunicar x XXXXXX MONDIALE VIDA, la cesión o pignoración realizada.
D. Extravío o destrucción del Contrato de Seguro.
En caso de extravío, robo o destrucción del presente Contrato o de cualquiera de sus suplementos, PELAYO MONDIALE VIDA, a petición del Tomador o, en su defecto, del Beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado del mismo, la cual tendrá idéntica eficacia que el original.
La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud del Contrato de Xxxxxx y el solicitante se comprometa a devolver el Contrato original si apareciese y a indemnizar x XXXXXX MONDIALE VIDA de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
E. Impuestos
Todos los tributos que graven el presente contrato y que sean legalmente repercutibles, serán por cuenta del Tomador o del Beneficiario, según proceda.
F. Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador y Beneficiario/s, se realizarán al domicilio social xx XXXXXX MONDIALE VIDA.
Las comunicaciones xx XXXXXX MONDIALE VIDA al Tomador del seguro se realizarán en el domicilio de éste recogido en la Póliza, salvo que él mismo haya notificado x XXXXXX MONDIALE VIDA el cambio de su domicilio. En este sentido, el Tomador deberá notificar a la Entidad cualquier cambio de domicilio.
G. Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día que pudieron ejercitarse.
H. Instancias de reclamación
Las reclamaciones pueden dirigirse, por escrito al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Xxxxxx, sito en la calle Santa Xxxxxxxx, nº 67-69, 28010 de Madrid, por fax al número 00-0000000, o por e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
También pueden dirigirse al Defensor del Cliente, apartado de Correos nº. 10116, 00000 Xxxxxx, o por e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
La tramitación de las reclamaciones se gestionará basándose en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Orden Eco 734/2004 de 11 xx Xxxxx, que la desarrolla y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, además de la normativa española en vigor y de aplicación en cada momento.
Estas reclamaciones no serán obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa a través del Comisionado para la defensa de los Clientes de Servicios Financieros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
I. Jurisdicción
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el del domicilio del Asegurado, siempre que éste resida en territorio español. En los demás casos el Asegurado deberá nombrar domicilio en España.
J. Información al Tomador del Seguro
XXXXXX MONDIALE VIDA enviará cada año al Tomador del Seguro un Extracto de Situación Personal al 31 de Diciembre. Además, el Tomador podrá solicitar información en todo momento del valor de cada unidad de cuenta.
7. MODALIDADES DE INVERSIÓN
El capital invertido se reparte a elección del Tomador entre las distintas modalidades de inversión propuestas por la entidad aseguradora.
XXXXXX MONDIALE VIDA se reserva la posibilidad de suprimir algunas modalidades de inversión, así como la de proponer otras nuevas, adicionales a las que se presentan a continuación, siempre de acuerdo a los límites que la ley establezca.
MANDATO PRUDENTE
Esta estrategia de inversión trata de obtener a medio plazo rentabilidad y seguridad a la vez, para lo cual se ha establecido un objetivo de inversión del 80% en participaciones de Fondos xx Xxxxx Fija y del 20% en participaciones de Fondos xx Xxxxx Variable, con posibilidad de reequilibrio o cambio de ponderación en función de la evolución de los Fondos y los Mercados.
MANDATO EQUILIBRADO
Esta estrategia de inversión trata de obtener rentabilidad a largo plazo, reduciendo el riesgo a medio plazo, para lo cual se ha establecido un objetivo de inversión del 50% en participaciones de Fondos xx Xxxxx Fija y del 50% en participaciones de Fondos xx Xxxxx Variable, con posibilidad de reequilibrio o cambio de ponderación en función de la evolución de los Fondos y los Mercados.
MANDATO DINAMICO
Esta estrategia de inversión trata de obtener rentabilidad en el largo plazo, aceptando el riesgo de fluctuaciones a corto plazo, para lo cual se ha establecido un objetivo de inversión del 20% en participaciones de Fondos xx Xxxxx Fija y del 80% en participaciones de Fondos xx Xxxxx Variable, con posibilidad de reequilibrio o cambio de ponderación en función de la evolución de los Fondos y los Mercados.
ACCIONES ESPAÑOLAS
La inversión de esta estrategia se realiza en participaciones de Fondos de Inversión xx Xxxxx Variable Española.
ACCIONES AMERICA
La inversión de esta estrategia se realiza en participaciones de Fondos de Inversión xx Xxxxx Variable Norteamericana.
ACCIONES JAPON
La inversión de esta estrategia se realiza en participaciones de Fondos de Inversión xx Xxxxx Variable Japonesa.
ACCIONES PAISES EMERGENTES
La inversión de esta estrategia se realiza en participaciones de Fondos de Inversión xx Xxxxx Variable de Países Emergentes.
AMALL CAPS EUROPEAS
La inversión de esta estrategia se realiza en participaciones de Fondos de Inversión xx Xxxxx Variable materializados en activos de pequeñas empresas europeas con altas expectativas de crecimiento.
TECNOLOGÍA
La inversión de esta estrategia se realiza en participaciones de Fondos de Inversión xx Xxxxx Variable materializados en activos de empresas del sector Tecnológico.
REFUGIO
La inversión de esta estrategia se realiza en participaciones de Fondos de Inversión xx Xxxxx Fija a corto y largo plazo. El objetivo de la cesta es obtener rentabilidad invirtiendo en activos xx xxxxx fija, evitando así las volatilidades de la renta variable, y ofreciendo una alternativa de inversión en los momentos de mayor riesgo.
En las Condiciones Particulares del contrato constará la asignación inicial. Para cada nueva asignación PELAYO MONDIALE VIDA emitirá un Suplemento que enviará al Tomador de la póliza.
Estas Condiciones Generales y las Particulares que se entregan al Tomador del seguro constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado.