PUNTO DE SUMINISTRO : CERCO DE SAN TEODORO
PLIEGO DE BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL SUMINISTRO ELÉCTRICO A MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A., S.M.E. EN ALMADÉN (CIUDAD REAL)
PUNTO DE SUMINISTRO : CERCO DE SAN XXXXXXX
CUPS ES0022000005429902HA1P
A.- OBJETO
CUADRO RESUMEN
El presente pliego tiene por objeto definir las especificaciones y características técnicas para el suministro de energía eléctrica a través de una empresa comercializadora (en adelante el ADJUDICATARIO o COMERCIALIZADOR) para el punto de suministro del Cerco de San Xxxxxxx (Almadén. Ciudad Real) CUPS ES0022000005429902HA1P.
B.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (INCLUIDO IVA): 96.662 € (NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS)
IMPORTE (SIN IMPUESTOS IE e IVA): Setenta y seis mil euros (76.000 €)
C.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor el 1 de febrero de 2019. La vigencia del contrato será de veinticuatro meses (2 años).
D.- ADJUDICADOR Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
En este procedimiento participa MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES S.A., S.M.E. (MAYASA) (en adelante ADJUDICADOR o COMPRADOR). El órgano de contratación es el Presidente de la sociedad.
E.- GARANTÍAS
C.1. Provisional: No se exige.
C.2. Definitiva: No se exige.
F.- FECHA INICIO DE SUMINISTRO:
El 1 de febrero de 2019
G.- FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
14 días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en la página WEB xxx.xxxxxx.xx
H.- DOMICILIO, TELÉFONOS Y CORREO ELECTRÓNICO
Minas de Almadén y Xxxxxxxxx, S.A., S.M.E. Cerco Xxx Xxxxxxx, x/x
00000 Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx). Teléfono 000000000/ 000000000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxx.xx
I.- PLAZO DE GARANTÍA
No procede.
J.- FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO
Según lo especificado en la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Bases Administrativas.
K.- ADMISIÓN DE VARIANTES
No.
L- PONDERACIÓN TÉCNICO/ECONÓMICA
Ponderación económica: PE= 90% Mejoras: M= 10%
M.- APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas se abrirán en el día y hora que se señale en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en la página web xxx.xxxxxx.xx
N.- CONSULTA XXX XXXXXX
En la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en el PERFIL DE CONTRATANTE de la web: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/.
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 Objeto.
1.2 Naturaleza.
1.3 Régimen Jurídico
2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
3. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5. FORMA DE PAGO
6. ADJUDICACIÓN
6.1. Procedimiento de adjudicación
6.2. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones
6.2.1. Plazo
6.2.2. Lugar
6.3. Forma de presentación y contenido de la proposición
6.4. Forma de adjudicación
6.5. Criterios de valoración
6.6. Propuesta de adjudicación
6.7. Adjudicación
6.8. Obligaciones previas a la adjudicación del contrato
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8. ENTREGA Y RECEPCIÓN
9. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
10. CONFIDENCIALIDAD
11. FUERO
12. SUBSANACIÓN DE ERRORES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Objeto y duración
El presente pliego tiene por objeto definir las especificaciones y características técnicas para el suministro de energía eléctrica a través de una empresa comercializadora (en adelante el ADJUDICATARIO o COMERCIALIZADOR) para el punto de suministro del Cerco de San Xxxxxxx (Almadén. Ciudad Real) CUPS ES0022000005429902HA1P, con las características descritas en el pliego de prescripciones técnicas, cuyo contenido forma parte integrante del presente Pliego.
El contrato entrará en vigor el 1 de febrero de 2019.
La vigencia del contrato será de veinticuatro meses (2 años).
1.2.- Naturaleza
El presente contrato tendrá naturaleza administrativa, de acuerdo con lo determinado en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
1.3 Régimen Jurídico
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en la LCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 146.1, 156, 157 y 158 de la LCSP, por los correspondientes del
Reglamento de la Ley de Contratos y los demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación.
2.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con MAYASA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de LCSP y que acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica, financiera o técnica en los términos de la LCSP.
Se efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores en el sobre 1, sin perjuicio del derecho del adjudicador a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
3.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
Las garantías provisional y definitiva, a constituir por los licitadores de acuerdo con la legislación vigente al respecto, serán las siguientes:
a) Provisional.- Se exime a los licitadores de constituir garantía provisional.
b) Definitiva.- Se exime a los licitadores de constituir garantía definitiva.
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato del suministro de energía eléctrica a través de un comercializador se fija en 76.000€ (setenta y seis mil euros), excluido el Impuesto eléctrico y el IVA.
5.- FORMA DE PAGO.
El importe de la adjudicación será satisfecho por XXXXXX, contra presentación de la factura, cuyo importe se abonará mensualmente, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de las facturas mediante transferencia bancaria el día 25 de cada mes, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige el contrato.
6.- ADJUDICACIÓN
6.1. Procedimiento de adjudicación
El contrato objeto de este Pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto regulado en los artículos 156, 157, 158 de la LCSP, y demás normativa europea que le sea de aplicación.
En este procedimiento participa MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES S.A., S.M.E. (MAYASA) como adjudicador. El órgano de contratación es el Presidente de la referida entidad.
6.2. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones
6.2.1 Plazo
CATORCE días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en la página web xxx.xxxxxx.xx.
6.2.2 Lugar
La documentación habrá de ser entregada en las dependencias u oficinas expresadas a continuación, dentro del plazo señalado en la convocatoria de licitación y desde las 7:30 horas a 15:00 horas:
MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A., S.M.E.
Cerco de Xxx Xxxxxxx, x/x
00000 XXXXXXX (XXXXXX XXXX)
A la Atención del Director de Actividades Industriales
La dirección donde se realizará el suministro objeto del contrato es: MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A., S.M.E.
Cerco de Xxx Xxxxxxx, x/x 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx)
No obstante y dentro del mismo plazo, también podrán enviarse por correo certificado de conformidad con el artículo 80.4 del RD 1098/2001. Cuando las solicitudes de participación se envíen por correo certificado, el licitador deberá justificar:
a) la fecha y hora del envío en la oficina de correos, debiéndose haber presentado en dicha oficina dentro del plazo de presentación de ofertas;
b) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud mediante fax, o telegrama cursados en la misma fecha de presentación;
c) también podrá anunciarse el envío por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx y/o xxxx@xxxxxx.xx. Éste sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la solicitud remitida por correo, si la misma es recibida en el citado Registro con posterioridad a la fecha y hora determinados en el anuncio de licitación como de conclusión del plazo para la presentación de las solicitudes de participación.
Transcurridos, no obstante, CATORCE días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
6.3 Forma de presentación y contenido de la proposición
Para participar en el procedimiento el licitador deberá presentar la Proposición Económica cuyo modelo figura en el Anexo nº1, acompañada de una Declaración Responsable que se ajustará al formulario de documento europeo
único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo 141 LCSP y cuyo modelo figura en el Anexo nº2 del presente pliego.
El licitador entregará dentro del plazo señalado en la convocatoria de licitación, DOS (2) SOBRES cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con la documentación que se especifica a continuación, indicando en cada uno de ellos el título del mismo, la licitación a la que concurre, nombre, apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como un domicilio, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, todo ello de forma legible. Toda la documentación deberá ser remitida en castellano. El contenido de los sobres deberá ordenarse conforme al índice que se establece en el presente pliego.
El SOBRE 1 contendrá, bajo la denominación de “Documentación administrativa y solvencia técnica”:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario. 2.- Documentos acreditativos de la representación.
3.- Acreditación de que el licitador no está incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
4.- Sumisión a la Jurisdicción Española de las empresas extranjeras.
5.- Documentos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Seguridad Social.
6.- Documentos que acreditan la solvencia económica y técnica.
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente, así como del número de identificación fiscal cuando éste no conste en aquél.
1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.5. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la UTE y deberán designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el Adjudicador.
1.6. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los
empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 de la LCSP.
2. Documentos acreditativos de la representación:
2.1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación (art. 140.1.a) 1º LCSP.
2.2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia autenticada o testimonio notarial del poder notarial de representación suficiente.
2.3. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
2.4. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
3. Acreditación de que el licitador no está incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el Art. 71 de la LCSP.
3.1. Mediante testimonio judicial, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo cualificado.
3.2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4. Sumisión a la Jurisdicción Española en el caso de empresas extranjeras:
Presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5. Documentos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social:
Los licitadores acreditarán hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, mediante la presentación de los documentos (en original o copia compulsada o testimonio notarial) siguientes:
5.1. Certificación expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, donde se especifique estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referente a haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos, y del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General indirecto Canario o Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en Ceuta y Melilla; así como haber presentado la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 1065/2007 de julio, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.
5.2. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando carta de pago del último ejercicio.
5.3. Certificación administrativa positiva de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo respecto a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, expedido por la Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda o de la Dirección General de Tributos de dicha Consejería.
5.4. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que exprese que el licitador se haya inscrito en la Seguridad Social o, en su caso, si se trata de empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y haber afiliado, en su caso y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio; e igualmente que está al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la misma o, en su caso, tener concedido aplazamiento o fraccionamiento en el pago de tales cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
6. Documentos que acreditan la solvencia económica y técnica del licitador:
La solvencia económica y financiera del empresario debe acreditarse mediante la presentación de declaraciones apropiadas de entidades financieras.
La solvencia técnica o profesional, deberá acreditarse por los medios establecidos en el artículo 89, apartados e) y f) de la LCSP, es decir:
e) Una descripción de los principales suministros realizados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza de los que son objeto del contrato, acreditando mediante los correspondientes certificados, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
f) Certificado ISO 9001 y aquellos certificados que acrediten el cumplimiento de los requerimientos xx xxxxxx de prescripciones técnicas y de lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, los licitadores deberán acreditar estar inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
El SOBRE 2, bajo la denominación de “Proposición económica y técnica”, contendrá el impreso que se incluye en el Anexo nº 1 de este pliego debidamente cumplimentado, con sujeción estricta al formato de dicho modelo. Asimismo, en el SOBRE 2, los licitadores concretarán con el máximo detalle las características del suministro de energía eléctrica.
La proposición económica no incluirá el Impuesto Eléctrico ni el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se podrán rechazar aquellas propuestas que no se ajusten a lo solicitado, las que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer todo aquello que se considera fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
No se admitirán propuestas económicas en las que el precio global exceda del “PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN” fijado en el apartado B del cuadro Resumen de características. El incumplimiento de esta Norma implicará la eliminación automática de la empresa o empresas concursantes, que quedarán ya excluidas de la Propuesta de Adjudicación.
6.4 Forma de adjudicación
Una vez recibidas las ofertas, se analizará la documentación presentada en el sobre
1. Si se observasen defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre 1, o se precisasen aclaraciones o documentación complementaria, se concederá un plazo de 6 días naturales para que el licitador subsane el error o indique las aclaraciones requeridas o presente la documentación complementaria.
Una vez analizada la documentación señalada en los párrafos anteriores, y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones o presentadas las aclaraciones o documentación complementaria requerida, se determinarán los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Se comunicará a las empresas la admisión o rechazo.
Las empresas eliminadas en esta fase de admisión previa no serán consideradas a ningún efecto en el resto del proceso de adjudicación. El sobre nº 2 de las mismas no podrá ser abierto y será devuelto cerrado a los licitadores.
En el día que se señale en el anuncio de licitación se procederá en acto público a la apertura del sobre 2. Las proposiciones económicas se valorarán conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
Se levantará acta de todo ello, en la que se contendrán las cantidades ofertadas.
6.5 Criterios de valoración
Se establece como criterio de adjudicación:
1.- Mejor proposición económica (90 puntos).- La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente formula progresiva, redondeando el resultado al segundo decimal:
P1 = 90*(Bi/Bmax) Donde:
-P1: puntuación de la oferta considerada para este criterio
-Bi: Porcentaje (%) de baja ofertados por cada licitador, con dos decimales.
-Bmax: Porcentaje (%) de baja ofertado por el licitador que más propone, con dos decimales.
La aplicación de esta fórmula garantiza que al menor precio ofertado (baja mayor) le corresponderá la máxima puntuación (90 puntos), y al mayor precio ofertado (baja menor) le corresponderá la mínima puntuación, así como que a una baja igual a 0 corresponde una valoración de 0 puntos.
2.- Mejoras (10 puntos). Se asignará 10 puntos al licitador que incluya el mayor número de servicios incluidos en el servicio, tales como facilitar un Gestor de Cuenta única, Teléfono de atención personalizada disponible 24 horas, todos los días del año, para la canalización de incidencias, incluidas situaciones graves, tales como cortes de suministro, o avisos xx xxxxx, herramientas que permitan el acceso, preferentemente a través de Internet, a todos los datos sobre facturación, asesoramiento para mejorar la calidad del suministro y ahorro energético y similares.
A cada servicio se le asignará un punto hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente formula progresiva, redondeando el resultado al segundo decimal:
P2 = 10*(Bi/Bmax) Donde:
-P2: puntuación de la oferta considerada para este criterio
-Bi: número de mejoras de servicios de la oferta considerada.
-Bmax: Máximo número de mejoras de servicios de la mejor oferta.
La aplicación de esta fórmula garantiza que el mayor número de servicios le corresponderá la máxima puntuación (10 puntos).
De conformidad con lo previsto en el artículo 157.5 de la LCSP, para la valoración de las mejoras, el órgano de Contratación podrá requerir, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
6.6 Propuesta de adjudicación
Una vez analizadas las proposiciones, se determinará la proposición que haya obtenido mayor número de puntos, a favor de la cual se formulará propuesta de adjudicación, o se propondrá declarar desierto el procedimiento, y se elevará al Órgano de Contratación su propuesta de adjudicación junto con el acta de la sesión.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
6.7 Adjudicación
El órgano de contratación tendrá, alternativamente, la facultad de declarar desierto el procedimiento, motivando, en todo caso, su resolución. Una vez decidida la adjudicación, a tenor de los criterios establecidos en este pliego, será publicada y notificada al adjudicatario, así como al resto de los participantes en la licitación, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción.
6.8. Obligaciones previas a la formalización del contrato
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario podrá ser requerido para acreditar, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes, su personalidad y capacidad para contratar, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación. Asimismo, deberá aportar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Efectuada la adjudicación, se procederá, en el plazo máximo de OCHO días hábiles contados a partir de la correspondiente notificación al contratista, a la formalización del contrato, en documento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP.
8.- ENTREGA Y RECEPCIÓN
El contratista está obligado a suministrar la energía eléctrica objeto del contrato, desde el día 1 de Febrero de 2019, habiendo firmado previamente el contrato y extendiéndose acta de recepción.
9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato de suministro las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP.
10.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, conforme con el artículo 133.2 de la LCSP.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor.
Asimismo, el adjudicador no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
11.- FUERO
Toda cuestión o divergencia que pueda suscitarse en relación con el cumplimiento de las cláusulas del presente pliego, será sometida a los Juzgados y Tribunales de MADRID con renuncia expresa de los firmantes a cualquier otro Tribunal.
12.- SUBSANACIÓN DE ERRORES
Todas las aclaraciones o subsanaciones de errores detectados durante el período de licitación serán publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en el apartado de LICITACIONES de la página web: xxx.xxxxxx.xx.
ANEXO 1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ,
domiciliado en , provincia de
.........................................................,calle.........................................................................................................
.., número ........................... con Documento Nacional de Identidad nº ,
actuando en nombre de …......................................................................................................................
(propio o de la Empresa que representa. En caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto, del Contrato de SUMINISTRO ELÉCTRICO A MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A.,
S.M.E. sito en 13400 ALMADÉN (CIUDAD REAL), PUNTO DE SUMINISTRO: CERCO DE SAN XXXXXXX CUPS ES0022000005429902HA1P a VEINTICUATRO meses (2 AÑOS), tensión nominal de 15000 V, y potencias:
Periodo horario | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Potencias contratadas | 92 | 92 | 92 | 92 | 92 | 455 |
se compromete a ejecutar el contrato de referencia en el precio de
_ euros al mes, más euros
correspondientes al IVA y euros correspondientes al IMPUESTO ELÉCTRICO, lo que asciende a un total de euros, (letra y número) en los veinticuatro meses de duración del contrato, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos.
Firmado: Lugar y fecha:
ANEXO 2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña , con Documento Nacional de Identidad número __ expedido en , el día , con validez hasta
, actuando en representación legal de la Empresa
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio
social en la localidad de , calle
n.º C.P. , Teléfono
, Fax y Correo Electrónico
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que la empresa , con CIF , a la que representa en calidad de , dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras
a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 2017.
SEGUNDO.- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
TERCERO.- Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
CUARTO.- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional establecidos en el artículo 87 y 90 de la LCSP.
QUINTO.- Que la empresa a la que representa emplea. (1) (SI O NO)
• - Más de 250 trabajadores y Dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres.
SEXTO.- Que la empresa a la que representa tiene al menos un 2 por ciento de sus empleados trabajadores con discapacidad. (2) (SI O NO)
SÉPTIMO.- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
y acepto que todas las comunicaciones que debieran de efectuarse se hará de forma electrónica haciendo uso del correo electrónico indicado, a través de la sede electrónica.
Así mismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en , a de de .
Fdo.:
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO ELÉCTRICO A MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A., S.M.E. EN ALMADÉN (CIUDAD REAL)
PUNTO DE SUMINISTRO : CERCO DE SAN XXXXXXX
CUPS ES0022000005429902HA1P
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente pliego tiene por objeto definir las especificaciones y características técnicas para el suministro de energía eléctrica a través de una empresa comercializadora (en adelante el ADJUDICATARIO O COMERCIALIZADOR) para el punto de suministro del Cerco de San Xxxxxxx (Almadén. Ciudad Real) CUPS ES0022000005429902HA1P.
El contrato entrará en vigor el 1 de febrero de 2019. La vigencia del contrato será de veinticuatro meses (2 años).
El Adjudicatario deberá asegurar el suministro de energía eléctrica demandada por los puntos de suministro de Minas de Almadén y Xxxxxxxxx, S.A., S.M.E. (MAYASA) (en adelante ADJUDICADOR O COMPRADOR) durante el periodo de vigencia del Contrato, de acuerdo con las condiciones resultantes de la adjudicación, aunque dicha demanda difiera de las condiciones definidas en el presente Pliego.
2.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OFERTAS
Los Puntos de Suministro cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 24/2013 para la adquisición de la energía para su propio consumo a través de un Comercializador, actuando como Consumidor según las definiciones de Comercializador y Consumidor del capítulo segundo de la Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento xxx xxxxxxx diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
Los licitadores reconocen que las estimaciones de consumo de los Puntos de Suministro son aproximadas y se basan en datos históricos. Esta información se presenta con fines exclusivamente informativos y no comportan por parte de MAYASA ningún tipo de compromiso ni de volumen de consumo ni de distribución del mismo por periodos según se describen en la Orden ITC/2794/2007, de 27 de Septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de octubre de 2007 (en adelante Periodos Tarifarios).
Las Tarifas de Acceso y las Potencias Contratadas son las vigentes actualmente en los Puntos de Suministro. MAYASA podrá modificar, en el momento de la nueva contratación o durante el Periodo de Vigencia del Contrato, las Potencias Contratadas y/o las Tarifas de Acceso de los Puntos de Suministro en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
En caso que las Potencias Contratadas y/o las Tarifas de Acceso de alguno o algunos de los Puntos de Suministro se viera modificada con anterioridad a la adjudicación, MAYASA se compromete a informar al Adjudicatario con el fin de evitar incidencias en la gestión del acceso a la red.
3.- GESTIÓN DEL ACCESO A LA RED
MAYASA contratará conjuntamente la adquisición de energía eléctrica y el acceso a redes a través del Adjudicatario de la licitación.
El Adjudicatario, previa autorización escrita de MAYASA, actuará en su nombre y representación y realizará las gestiones oportunas ante la empresa Distribuidora correspondientes en los temas relativos a activación, modificación y cancelación de los contratos de Acceso de Terceros a Redes (en adelante ATR) que hasta el momento de la firma y comienzo del nuevo Contrato pudiera tener establecidos MAYASA con las Distribuidoras.
El Adjudicatario se ocupará de realizar las gestiones oportunas con la Distribuidora para efectuar cualquier cambio en la Potencia Contratada y/o Tarifas de Acceso diferentes a las dispuestas en la situación previa al procedimiento y adjudicación.
En ninguno de los dos últimos supuestos supondrá modificación alguna de los precios de adjudicación salvo los referidos al ATR y/o gastos de tramitación de los incrementos de la potencia.
4.- MEDIDA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
Los Equipos de Medida cumplen actualmente con los requerimientos de Reglamento unificado de Puntos de medida publicado en el Real Decreto 1110/2007 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
En los casos en que la propiedad del equipo de medida sea de la Distribuidora, el precio del alquiler será pagado por MAYASA quien abonará, como máximo, el importe que por ese concepto la Distribuidora facture al Adjudicatario.
El mantenimiento, verificaciones, parametrizaciones de los Equipos de Medida y/o cualquier otra operación sobre los mismos que la Distribuidora o el Operador del Sistema exijan, estarán contempladas en el precio del alquiler.
5.- DESCRIPCION GENERAL DEL SUMINISTRO
El punto de suministro del Cerco de San Xxxxxxx cumplirá como mínimo las siguientes características:
1. El punto de entrega o suministro de la energía eléctrica será el correspondiente al punto en que se efectúa la medida del consumo de la instalación de la que es titular el Comprador.
2. La tensión nominal a la que se efectúa el suministro es 15.000 V.
3. El Comercializador, garantizará de acuerdo con la legislación vigente, el suministro de la totalidad de la energía eléctrica que el Comprador consuma en el punto de suministro.
4. El consumo anual estimado para este suministro es de 290.000 kWh distribuidos como sigue:
Periodo horario 1 2 3 4 5 6
31.000 36.000 15.000 27.000 26.000 155.000
Consumos estimados
5. Las potencias contratadas a efectos de tarifa de acceso se indican más abajo, si bien el Comprador podrá realizar, de forma eventual, consumos horarios y cuarto-horarios que excedan estas potencias medias.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
92 | 92 | 92 | 92 | 92 | 455 |
Periodo horario
Potencias contratadas (kW)
6. Los periodos tarifarios serán los establecidos reglamentariamente para las tarifas de acceso a redes.
7. Las potencias máximas cuarto-horarias que el Comprador puede consumir en cada uno de los puntos de suministro no superarán en ningún caso las respectivas potencias máximas admisibles técnicamente de cada una de las instalaciones, tanto del Comprador como del Distribuidor.
8. Los importes devengados por el Distribuidor con motivo de una ampliación de los derechos de acometida en los puntos de suministro serán, en cualquier caso, a cargo del Comprador. Igualmente, serán por cuenta del Comprador los derechos de enganche y verificación que en aplicación del
R.D. 1048/2013, de 27 de diciembre y del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre de 2000 pueda aplicar la Distribuidora, así como el depósito de garantía que en aplicación del Art. 79.7 del RD 1955/2000 pueda exigir la Distribuidora. La devolución del depósito de garantía se hará directamente por el Comercializador, en calidad de intermediario, al Comprador en la forma establecida en el Art. 79.7 del citado R.D.
6.- CALIDAD DE SUMINISTRO
La energía eléctrica a suministrar responderá a las exigencias establecidas por la legislación española. A estos efectos y sobre la base de que el Distribuidor, en calidad de propietario de la red de distribución, es el responsable de la calidad del suministro eléctrico, el Comercializador se compromete a:
a) Promover la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad de suministro.
b) Incorporar en el Contrato de Acceso a la Red que se suscriba con la empresa distribuidora el cumplimiento de los niveles mínimos reglamentariamente establecidos.
c) Trasladar las bonificaciones y/o descuentos que pueda aplicar la empresa distribuidora en el caso de incumplimiento de los citados niveles de calidad.
d) Trasladar las indemnizaciones que pueda pagar la empresa distribuidora por los daños y perjuicios que pueda sufrir el Comprador como consecuencia de incidencias en la red de distribución.
7.- FACTURACIÓN Y PAGO
El Comercializador emitirá la factura mensualmente correspondiente al consumo realizado en el mes anterior conforme a lo establecido en las estipulaciones de Xxxxxx, así como el alquiler del equipo de medida, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en procedimientos concursales.
La factura incluirá todos los conceptos liquidables por el suministro eléctrico de acuerdo a los datos registrados en los Equipos de Medida y las condiciones resultantes de la adjudicación.
La factura deberá emitirse a nombre de la empresa solicitante del suministro, siendo enviada a la dirección que corresponda.
En el caso de que los Equipos de Medida no dispusieran de capacidad de lectura remota, la emisión de la Facturación se realizará por ciclo de lectura de las empresas Distribuidoras.
El Término de Energía se calculará como resultado de la aplicación del Precio de la Energía a los consumos de los Puntos de Suministro en el periodo facturado. El Precio de la Energía será el que se establezca en el Contrato según sean las condiciones resultantes de la adjudicación.
El Término de Potencia y los recargos por excesos de potencia y energía reactiva se calcularán cumpliendo las reglas establecidas en el Real Decreto 1164/2001, o en la regulación posterior que la modifique o la sustituya. El Precio de la Potencia será en todo momento el que corresponda según la regulación vigente.
Se desglosará el importe correspondiente al Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante el Impuesto Eléctrico o IEE), así como del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante el IVA) en cada una de las facturas con expresión de su importe y tipo impositivo aplicado, de acuerdo con las normas reguladoras de estos impuestos. En caso de que durante el Periodo de Vigencia fuera posible la exención del IEE, ya fuera total o parcial, para los Puntos de Suministro de MAYASA, el Adjudicatario deberá realizar las gestiones oportunas para la
obtención de dicha exención y repercutir a MAYASA la reducción que pudiera proceder.
MAYASA podrá suspender la tramitación de la facturación que incumpla cualquiera de los requisitos anteriores o que contenga datos que se consideren claramente erróneos, procediendo a la devolución de las mismas para su revisión y corrección.
El Comprador deberá hacer efectivo el pago de las facturas emitidas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de las facturas mediante transferencia bancaria el día 25 de cada mes.
El impago de cualquiera de las cantidades facturadas fuera del plazo acordado por las partes, o el retraso en el abono de las mismas, devengará automáticamente los intereses de demora sobre las cantidades no satisfechas, conforme a lo estipulado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones.
8.- CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA
Los Licitadores deberán presentar sus Ofertas para la contratación del suministro eléctrico en modalidad de precio fijo por periodo tarifario.
A) El Precio de la Energía incluirá todos los conceptos del precio de adquisición de la energía eléctrica en el mercado para un comercializador libre:
· El coste de la materia prima: coste de adquisición de la energía eléctrica en el mercado eléctrico sin inclusión de ningún concepto adicional.
· Los costes de ajuste del Sistema: costes asociados al mercado de ajustes de restricciones técnicas, procesos del Operador del Sistema y el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
· El coste de los desvíos: coste generado por la diferencia entre la previsión horaria de consumo considerada por el Adjudicatario y el consumo horario efectivo de MAYASA.
· Los conceptos regulados de energía en barras de central: valores vigentes en cada momento de los Pagos por Capacidad, la Remuneración al Operador xxx Xxxxxxx y la Remuneración al Operador del Sistema para la tarifa de acceso que corresponda.
· Las Pérdidas de red: coeficientes que se establezcan según regulación vigente.
· Los costes de libre establecimiento por parte de la Comercializadora: podrán incluir, con carácter enunciativo y no limitativo, el margen comercial, cualquier coste de operación del Contrato o cualquier tipo de prima o coste financiero derivado del Contrato, cualesquiera costes destinados al fomento de la eficiencia energética así como cualquier tasa, tributo o gravamen distintos al IEE o al IVA que pudieran corresponder a la Comercializadora (ya sea de carácter local, autonómico o nacional).
· El Término de Energía ATR: valores vigentes en cada momento para la tarifa de acceso que corresponda.
B) El Precio de la Energía no incluirá los eventuales recargos por excesos de potencia o energía reactiva, los costes de acometida, extensión, enganche o verificación. Estos conceptos se liquidarán según corresponda a partir de la regulación vigente en cada caso.
El Precio de la Energía tampoco incluirá ni el Impuesto Eléctrico ni el IVA.
8.1 Precio fijo por Periodo Tarifario
En la modalidad de contratación a precio fijo por Periodo Tarifario, la totalidad de conceptos incluidos en el Precio de la Energía en el mercado para un comercializador libre, descritos en el apartado anterior, han sido fijados por el Licitador.
En la modalidad de contratación a precio fijo por Periodo Tarifario, el Precio de la Energía será: Precio de la Energía i = Precio Fijo i
Serán objeto de licitación los Precios Fijos en cada uno de los Periodos Tarifarios “i”. Los Precios Fijos se presentarán en €/kWh, redondeados a seis (6) cifras decimales.
8.2 Revisión de los Precios Fijos
Los Precios Fijos se mantendrán invariables durante el periodo de vigencia, salvo en caso de publicación de cambios regulatorios que afecten de forma directa a conceptos sujetos a regulación incluidos en el Precio de la Energía y que pudieran repercutirse de forma inequívoca, ya sea al alza o a la baja, a los Precios Fijos.
Se entienden como conceptos sujetos a regulación: los Pagos por Capacidad, la Remuneración de los Operadores xxx Xxxxxxx y del Sistema, las Pérdidas de Red y el Término de Energía ATR u otros costes regulados que resulten de aplicación en el momento de presentación de la Oferta.
En el caso de que se produjesen variaciones en los componentes regulados del precio de la electricidad, estas variaciones se aplicarían íntegramente a los precios del Contrato.
Para dicha revisión se tomarán como base la Orden ETU/1976/2016 de 23 de diciembre, la Orden IET/107/2014 de 31 de enero, el RD 1164/2001 de 26 de octubre y el RD 216/2014 de 28 xx xxxxx.
Sin perjuicio de lo expuesto, si con posterioridad a la suscripción del Contrato se produjeran aprobaciones, modificaciones o derogaciones en la normativa vigente que supongan un aumento del coste para el Comercializador o una alteración en las condiciones o mecanismos de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, el Comercializador podrá modificar las condiciones económicas del Contrato, previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado el Comercializador. El Comercializador notificará al Cliente la fecha en la que se aplicará dicho cambio y los nuevos precios, junto con la normativa que hace necesario dicho cambio.
No se admitirán reliquidaciones de las Pérdidas de Red ni de ningún otro concepto variable que hubiera sido fijado por el Comercializador para la determinación de los Precios Fijos, salvo que se publicaran (con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas) cambios regulatorios que pudieran afectar al valor o al sistema de determinación de los mismos.
Se considerará susceptible de revisión el coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en función del resultado del proceso para la determinación del mismo en base a la regulación vigente.
Los precios de electricidad incluyen el coste regulado del servicio de interrumpibilidad establecido en la Orden IET/2013/2013 de 31 de Octubre. Como base de revisión de dicho coste se tomará el importe de las subastas de asignación de la capacidad interrumpible para la temporada eléctrica del año 2.018 publicado por Red Eléctrica de España en 2.017, y los valores publicados por Red Eléctrica de España en diciembre 2.017 en su página web xxx.xxxxx.xxx.xx de los siguientes conceptos: previsión de la demanda anual para el año 2.018 y previsión de los coeficientes horarios de pérdidas para el año 2.018
Cualquier variación con posterioridad a la presentación de la Oferta de cualquier tasa, tributo o gravamen distintos al IEE o al IVA (ya sea de carácter local, autonómico o nacional) no se podrá repercutir.
Cualquier concepto de nueva creación que pudiera establecerse de aplicación al consumo en barras de central (antes de la incorporación de las Pérdidas de red) o al consumo medido en contador o punto frontera (después de la incorporación de las Pérdidas de red) podrá repercutirse a los Precios Fijos.
En cualquier caso, cualquier revisión de los Precios Fijos por los motivos expuestos deberá dar como resultado unos nuevos Precios Fijos por Periodo Tarifario.
No se admitirá ningún tipo de recargo sobre el Precio de la Energía por desvíos en el Consumo Anual estimado o en su distribución por Periodo Tarifario.
9.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas se presentarán conforme al procedimiento y requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas y, en todo caso, deberán cumplir las siguientes disposiciones:
a) Indicar claramente el importe ofertado (Impuesto Eléctrico e IVA excluido).
b) Concretar con el máximo detalle las características del suministro de energía eléctrica.
c) Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
10.- VALORACION DE OFERTAS.
Los criterios de adjudicación serán el de la mejor proposición económica y el de mejoras, conforme a lo previsto en la cláusula 6.5 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
11. GESTIÓN GLOBAL DEL SERVICIO
11.1 Cambios de Comercializador
El Adjudicatario llevará a cabo las gestiones necesarias para efectuar el cambio efectivo de compañía, si así procediera, y lo hará en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de firma del contrato.
No se admite coste alguno para MAYASA por cambio de comercializadora.
11.2 Altas, Bajas y Modificaciones de Puntos de Suministro.
El Adjudicatario se responsabilizará de:
· Gestionar la puesta en servicio de las instalaciones necesarias para proporcionar suministro de energía eléctrica a nuevos puntos adicionales; tras recibir la petición de alta de un nuevo punto de suministro por parte de MAYASA, así como toda la documentación técnica necesaria, el Adjudicatario realizará todas las gestiones en
nombre de MAYASA ante los diferentes distribuidores para que se lleve a cabo en los plazos marcados por la legislación vigente.
· Solicitud de baja definitiva de suministro a los puntos que proceda con autorización explícita de MAYASA, indicando los plazos de ejecución de la citada baja.
· Tramitar los cambios de potencia o tensión, así como cualquier adecuación tarifaria, y hacer seguimiento ante la empresa distribuidora del cumplimento de estas gestiones según el plazo reglamentariamente establecido.
Estos cambios no constituyen modificación del objeto del contrato puesto que resultan de obligado cumplimiento para el Adjudicatario y el distribuidor conforme a la normativa vigente siempre dentro de los límites establecidos en la legislación sectorial.
Estos servicios y las actuaciones que conlleven no supondrán coste alguno para MAYASA.
11.3 Cambio de titularidad
El Adjudicatario llevará a cabo las acciones necesarias ante las diferentes empresas distribuidoras para efectuar el cambio efectivo de titularidad de aquellos suministros para los que se solicite.
11.4 Reclamaciones
El Adjudicatario deberá tramitar cualquier tipo de reclamación presentada por MAYASA en relación con el suministro que se presta. En particular, el Adjudicatario procederá a efectuar las reclamaciones ante el distribuidor correspondiente para asegurar el cobro de las cantidades legalmente establecidas por penalizaciones por corte de suministro, así como cualquier otra reclamación administrativa derivada del servicio.
El Adjudicatario debe llevar a cabo un proceso de control de gestión de las reclamaciones presentadas, actualizando en todo momento el estado de cada reclamación. Será imprescindible el acuse de recibo de cada reclamación presentada y el aviso de cierre de la misma, una vez efectuada su resolución
11.5 Canales de Contacto
El Adjudicatario habilitará canales de contacto para MAYASA bajo las siguientes condiciones con carácter de mínimos:
· Gestor de Cuenta única. El Adjudicatario designará una única persona como responsable máximo y coordinador del servicio de temas operativos diarios ante MAYASA (localizable mediante dirección física, dirección de correo electrónico y número de teléfono directo).
· Teléfono de atención personalizada. El Adjudicatario pondrá a disposición de MAYASA un único teléfono, disponible 24 horas, todos los días del año, para la canalización de incidencias, incluidas situaciones graves, tales como cortes de suministro, o avisos xx xxxxx.
· El Adjudicatario pondrá a disposición de MAYASA algún tipo herramienta que permita el acceso, preferentemente a través de Internet, a todos los datos sobre facturación, consumos de energía activa, reactiva y potencia, a nivel horario o cuarto horario en los casos que proceda, de los periodos a que se refieran cada una de las facturas, de forma que MAYASA pueda acceder exclusivamente a la información de los puntos de suministro de los que es titular. El acceso deberá
ser multiusuario.
11.6. Suministro de Información Técnica y de Gestión
En caso de solicitud por parte de MAYASA, el Adjudicatario deberá proporcionar cualquier información relacionada con la facturación y los datos de consumo.
Asimismo, el adjudicatario asesorará y facilitará a MAYASA las herramientas para mejorar la calidad del suministro, ahorro energético y por tanto en la facturación.