CONCEPTO 78 DE 2011
CONCEPTO 78 DE 2011
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora> SECRETARIA GENERAL
Medellín, XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: PAGO DE ANTICIPIO SOBRE ADICIÓN AL CONTRATO DE SUMINISTRO No 0000000000 DE 2010, CUYO OBJETO LO CONSTITUYE LA ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS CONTRA INCENDIO PARA EL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE MEDELLÍN
Atento saludo,
En cumplimiento de las funciones corporativas que corresponden a la Secretaría General- Subsecretaría Jurídica [1] entre ellas: Direccionar las políticas y criterios en materia jurídica y Garantizar que las actuaciones de las entidades municipales tengan un correcto contenido jurídico, remitimos para su conocimiento y fines pertinentes las consideraciones sobre las preguntas objeto de interés de la Subsecretaría SIMPAD de la Secretaria del Medio, planteada así:
Situación: Es de interés de la Subsecretaría SIMPAD conocer si es jurídicamente viable, el pago de anticipo sobre adición.
Frente a la situación objeto de consulta, luego del análisis jurídico respectivo, se tiene:
- Luego de un proceso de subasta debidamente surtido, se suscribe el contrato de suministro No 0000000000 de 2010, cuyo objeto lo constituye la adquisición de máquinas contra incendio para el cuerpo oficial de Bomberos de Medellín.
- El referido contrato consagra en la cláusula cuarta, el pago del anticipo de un 50% sobre el valor del contrato, previa constitución de las garantías necesarias y aprobación del plan de manejo del anticipo.
- La adquisición de un tercer vehículo se justificó en la adición no1 al contrato de suministro No 0000000000, por valor de $512.666.667 (excluido de IVA), desde la necesidad de la adquisición de estas máquinas dada la situación climática de la ciudad y el país, lo que hace indispensable contar con el apoyo técnico necesario para atender las diferentes emergencias.
- Posterior a ello, se suscribió el Otrosí no1 a la adición no1 al contrato de suministro No 0000000000, con el objeto de establecer un anticipo a la adición, en los siguientes términos:
"PRIMERA: ANTICIPO: El Municipio de Medellín entregará al Contratista a manera de anticipo, la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la adición no 1 del contrato No 0000000000 de 2010, una vez firmada el acta de anticipo, y entregada el acta de inversión del anticipo debidamente aprobado por la interventoría (...)”
- Debe tenerse en cuenta, que el pago de anticipo sobre la adición, no ha sido ajeno a una sólida
justificación por parte de la interventoría, quien esgrime los siguientes argumentos:
“En el proceso de adquisición de tres (3) maquinas contra incendio para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Medellín, se estableció desde sus estudios previos la necesidad de establecer dentro del presupuesto oficial un porcentaje a manera de anticipo equivalente al 50% del total adjudicado, ello, porque las maquinas se componen de dos grandes unidades estructurales, la primera son los chasis, estos son producidos bajo parámetros internacionales por fabricantes directos de las marcas ofrecidas en el mercado, que cumplen las especificaciones técnicas consignadas en los pliegos del contrato en mención y como segundo la carrocería y estructura técnica específica, que se produce y ensambla en fábricas especializadas exclusivamente en la construcción de vehículos contra incendio y rescate.
En el contrato establece que el anticipo del valor total del contrato respalda la adquisición de los tres chasis que componen las tres máquinas objeto del proceso contractual, ya que estos son importados y los fabricantes consultados solicitaron de manera unificada el anticipo para poder iniciar el ensamble y fabricación total de los vehículos.
Es así, como técnicamente, se advierte por parte de los fabricantes y se ratifica en los estudios previos, que el insumo inicial para poder comenzar el ensamble general de la maquina es el chasis, desde allí, se comienza a estructurar por etapas el resto de los equipos e insumos técnicos necesarios para obtener el vehículo requerido.
Es importante señalar que las maquinas adquiridas a través de este contrato para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Medellín deben contar con una certificación internacional emitida por un laboratorio tercero experto en este tipo de equipamientos, ello, garantiza que tanto durante el ensamble como en el producto final se cumplan todos los requerimientos y protocolos estandarizados por la norma.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que la adición 01 efectuada al contrato inicial, estipula la adquisición de una maquina más de bomberos con las características idénticas a las tres anteriores, lo que significa que se deben mantener las condiciones contractuales del proyecto matriz, que garanticen el cumplimientos de los tiempos estipulados para la entrega de los vehículos.
Como resultado de lo anterior, el contratista se compromete a entregar una maquina más equivalente al 25% del producto final de lo adjudicado, estableciendo que si se mantienen las condiciones acordadas en el contrato inicial, no se hace necesario solicitar prorroga en el tiempo de entrega.
Actualmente, la interventoría indica que al momento, no se ha ejecutado la entrega del anticipo necesario para la adquisición del cuarto chasis, lo que pone en riesgo evidente el cumplimiento por parte del contratista con los tiempos establecidos inicialmente en el contrato, ello porque técnicamente si se requiere cumplir estrictamente lo indicado en la norma, no es posible comenzar el ensamble de la cuarta máquina de bomberos, sin contar con el cuarto chasis, que se constituye la estructura fundamental de esta.
- Al respecto debe recordarse que el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 faculta a las entidades estatales a pagar anticipos del cincuenta por ciento (50%) en los contratos que celebren. Su tenor es el siguiente:
- «ARTÍCULO 40. Del contenido del contrato Estatal.
[...]
- PARÁGRAFO. En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato».
- En tal sentido tenemos que, el valor del contrato, luego de suscrita la adición es de dos mil cincuenta millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($2.050.666.665), y en este entendido el valor del anticipo no podrá ser superior a mil veinticinco millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos ($1.025.333.332).
- Revisando las actuaciones contractuales, encontramos que se autorizó un anticipo sobre el valor total del contrato inicial, equivalente al 50%, ello es, por valor de setecientos sesenta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos ($768.999.999), y en virtud de la adición, se pretende la autorización del pago de un anticipo equivalente al 50% también, lo que asciende a la suma de doscientos cincuenta y seis millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($256.333.333).
- Por lo demás encontramos que es ajustado a derecho, establecer el pago de anticipo sobre el valor de la adición, si dicha necesidad es plenamente justificada por el interventor quien es el encargado de justificar no solo la necesidad de una adición, sino también el pago del anticipo que sobre el valor de la misma se pretende efectuar.
- Por lo anotado y en cumplimiento de los Principios de la Contratación Estatal, en especial el de economía Artículo 25 el cual consagra que: “2. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias. 3 Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continúa y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. 4. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos v se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato. 5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten”.
- En tal sentido entonces, y por ser perfectamente viable desde el punto de vista jurídico, es necesario dar continuidad y agotar el procedimiento previsto de pago de anticipo, sin dilaciones, de tal forma que se permita satisfacer las necesidades que hoy se presentan de manera expedita, claro está, previa ampliación de garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, así como de la presentación del Plan de Inversión del mismo, que deberá ser aprobado por el interventor.
Conclusión
En consecuencia, y en criterio de esta Subsecretaría Jurídica luego del análisis jurídico y la situación objetiva hoy presente alrededor de la adquisición de esta importante máquina, se concluye que,
Conforme a lo establecido en el otro sí no 01 a la adición no 01 del contrato 0000000000 de 2010, resulta plausible autorizar el pago del anticipo sobre un 50% del valor total de la adición,
por razones de necesidad como lo justifica suficientemente la interventoría, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la adición y normal desarrollo del contrato, como quiera que desde el punto de vista legal no existe restricciones al respecto, y por el contrario se han agotado las instancias/contractuales necesarias y tendientes a la consecución de tal fin.
Cordialmente,
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Subsecretario Jurídico
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Artículos 104 a 108 del Decreto Municipal 151 del 2002.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación de disposiciones aplicables al MUNICIPIO DE MEDELLÍN n.d.
Última actualización: 15 xx xxxxx de 2019