CONTRATACIÓN ESTATAL
CONTRATACIÓN ESTATAL
CONTRATACIÓN ESTATAL
GENERALIDADES
XXXXX NORMATIVO
• Ley 80 de 1993
ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Derogó el decreto 222 de 1983
▪ Obsoleto – Casuístico – Dispersión legal – Exceso de procedimientos - Desnaturalización de contrato – Régimen Dual
ESTATUTO GENERAL DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Génesis en la Constitución de 1991 articulo 150 Estatuto más no estatutaria – Ordinaria
Regula actividad contractual no integralmente Es un marco normativo
Estructura Legal que define de una forma sistematizada y ordenada las reglas y principios la realización y ejecución de todo contrato de Estado
ESTATUTO GENERAL DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
• Principios básicos
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD- figura de origen civil
Se refiere a determinar las clausulas entre las partes.
- No se puede elegir libremente el contratista
- No existe libertad de fijar las clausulas contractuales
- Desigualdad de las partes
NECESIDAD-CONVENCÍA-OPORTUNIDAD
SELECCIÓN OBJETIVA: Artículo 29 Ley 80 de
1993.
“En la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideraciones factores de afecto o interés y en general, cualquier clase motivación subjetiva”
• LIBRE CONCURRENCIA
• TRATO IGUALITARIO
CARACTERÍSTICAS
• ESTATUTO DE PRINCIPIOS
• ESTATUTO GENERAL O ÚNICO
• 1 CATEGORÍA 1 JUEZ
• EXCESOS DE PROCEDIMIENTOS
• MEDIOS ELECTRÓNICOS
• Ley 1150 de 2007
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80/93
• MODALIDADES DE SELECCIÓN
• MEDIOS ELECTRÓNICOS
• ESTANDARIZÓ PLIEGO DE CONDICIONES
• PROHIBIÓ EL PAGO PARA PRESENTARSE
• INCLUYÓ RIESGOS – POLIZAS
• LEY 1474 DE 2011.
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORIENTADAS A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
• Estableció inhabilidades
• Conceptos de supervisión e interventoría
• DECRETO LEY 19 DE 2012
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA SUPRIMIR O REFORMAR REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
• Liquidación de contratos
• Publicación
• DECRETO LEY 4170 DE 2011
Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura
• Es el ente rector de la contratación pública en Colombia
• Objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
REGLAMENTACIÓN EGCP
• Decreto 66 de 2008
• Decreto 2474 de 2008
• Decreto 734 de 2012
• Decreto 1510 de 2013
• Decreto 1082 de 2015
SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
• DECRETO 2178 DE 2006 Se crea el Sistema Electrónico para la
Contratación Público
Instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control a través de la articulación de los servicios electrónicos
El Secop tiene como objetivo dar uniformidad a la información sobre la contratación pública
• DECRETO 3485 DE 2011 Se reglamenta el Sistema Electrónico para la
Contratación Pública
Materializando particularmente los principios de transparencia y publicidad.
▪ Fase Informativa
▪ Fase Transaccional
▪ DECRETO 4170 DE 2011 Se crea la Agencia Nacional de Contratación
Pública –Colombia Compra Eficiente–
Función: Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo.
¿QUE ES UN CONTRATO ?
¿QUE ES UN CONTRATO ESTATAL?
CONCEPTO DE CONTRATO ESTATAL
• Artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
• “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad
CARACTERÍSTICAS
• BILATERAL
• NOMINADO
• PRINCIPAL
• ONEROSOS
• CONMUTATIVO
• SOLEMNE
• TRACTO SUCESIVO O EJECUCIÓN INSTANTÁNEA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Contratos que celebran las entidades estatales a las que se refiere el artículo 2 de la ley 80 de 1993.
• La Contratación que se realice con recursos públicos – De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1150 de 2007.
Se denominan entidades estatales:
La Nación
Las regiones
Los departamentos Las provincias
El Distrito Capital y los distritos
especiales
Las áreas metropolitanas
Las asociaciones de municipios Los territorios indígenas y los municipios
Los establecimientos públicos Las empresas industriales y comerciales del Estado
Las sociedades de economía mixta Así como las entidades descentralizadas
El Senado de la República
La Cámara de Representantes
El Consejo Superior de la Judicatura La Fiscalía General de la Nación
La Contraloría General de la República Las contralorías departamentales, distritales y municipales
La Procuraduría General de la Nación
La Registraduría Nacional del Estado Civil Los ministerios
Los departamentos administrativos
Las superintendencias
Las unidades administrativas especiales
Los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos
Se denominan servidores públicos:
Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.
Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad
para celebrar contratos en representación de éstas.
Se denominan servicios públicos:
Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquéllos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.
FINALIDAD DE LA CONTRATACIÓN
PUBLICA
DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. ARTÍCULO 3 LEY 80 DE 1.993
• Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
• ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
REGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS
ESTATALES
• LEY 80 DE 1993 ARTICULO 13 .
“Los contratos que celebran las entidades a que se refiere el artículo 2º del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias
particularmente reguladas en esta ley….”
PARTES DEL CONTRATO ESTATAL
• ESTADO: Entidades señaladas en el art. 2 de la Ley 80/93. Funcionarios autorizados – Desconcentración con base art.21 Ley 1150 de 2007 y por Delegación.
• CONTRATISTAS: Artículos 6 y 7 de la Ley 80/93.
⮚Personas Naturales,
⮚Personas Jurídicas,
⮚Consorcios y Uniones Temporales
QUIENES PUEDEN CONTRATAR CON EL
ESTADO
El Contrato estatal de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, busca que se logre el cumplimiento de los fines del Estado CONTRATISTA:
Es un colaborador de la actividad del Estado, que debe cumplir con las condiciones y calidades que la ley le exige para la validez del contrato.
REQUISITOS PARA OBLIGARSE
• Articulo 1502 Código Civil Colombiano
⮚CAPACIDAD LEGAL.
⮚CONSENTIMIENTO LIBRE DE VICIOS
⮚OBJETO Y
⮚CAUSA LICITOS
CAPACIDAD
• ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD
• PODERSE OBLIGAR POR SI MISMO, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE OTRA PERSONA.
• SE PRESUME
• INCAPACIDAD POR EXCEPCION
SON INCAPACES
• LOS DEMENTES
• LOS IMPÚBERES
• LOS SORDOMUDOS QUE NO PUEDEN DARSE A ENTENDER POR ESCRITO
• LOS DISIPADORES QUE SE HALLEN BAJO INTERDICCIÓN.
• La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.
(Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. Actualización de 27-02- 2014. Colombia Compra Eficiente. )
CONSORCIOS Y UNIONES
TEMPORALES
Ley 80de 1993 Artículo 6
• Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los consorcios y las uniones temporales.
CONSORCIO:
Artículo 7 Ley 80 de 1993
• Cuando 2 o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectará a todos los miembros que lo conforman.
UNION TEMPORAL
Artículo 7 Ley 80 de 1993
• Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la UT.
CARACTERÍSTICAS COMUNES
• SON NUCLEOS DE IMPUTACION JURIDICA
• NO SON PERSONAS JURIDICAS
• TECNICA DE COLABORACION EMPRESARIAL
• Sumatoria de capacidades técnicas
• Sumatoria de capacidad económica
• Sumatoria de especialidades
• REPRESENTACION/FACULTADES DEL REPRESENTANTE –ADVO Y JUDICIAL
• DURACION DEFINIDA
• CONTRATOS SOLEMNES
• HAY ANIMUS COOPERANDI MAS NO ANIMUS SOCIETATIS.
• CADA SOCIO CONSERVA SU INDEPENDENCIA
• CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
• CONTRATOS ONEROSOS
CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS
CONSORCIO
• Todos los miembros responden de manera solidaria por las obligaciones adquiridas por el consorcio.
• Responsabilidad Solidaria por el cumplimiento del objeto contratado.
• Solidaridad en las sanciones
UNION TEMPORAL
• Especie de categoría genérica de Consorcio, pues cada uno de sus integrantes de obliga a ejecutar una parte del contrato .
• Responsabilidad Solidaria por el objeto del Contrato.
• No son solidarios en las
sanciones
VENTAJAS Y BENEFICIOS
• Otorga a sus miembros mayor idoneidad y solvencia para la evaluación.
• Permite la sumatoria de capacidades para acceder a grandes proyectos.
• No se permite la cesión de parte entre sus miembros /PRINCIPIO DE IGUALDAD.
• Permite a la entidad pública contar con mayores ventajas para exigir el cumplimiento del total de la obligación
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
ESTATAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
• Legalidad – Debido proceso – Contradicción Buena fe – Economía procesal
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FUNCIÓN
PUBLICA (Articulo 209 CN)
• Igualdad - Moralidad – Economía – Celeridad –
Imparcialidad – Publicidad - Eficacia
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
ESTATAL
ARTÍCULO 23 LEY 80 DE 1993
• Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
• Ejecución del principio de igualdad
• El proceso contractual tiene como propósito una selección objetiva
• El contratista elegido debe satisfacer con la necesidad estatal
• Cumplir con la oferta mas adecuada
PRINCIPIO DE ECONOMÍA
• Implica que las condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable.
• Observado la celeridad – eficacia - eficiencia
• Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
• Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
• Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
- PRINCIPIO DE PLANEACIÓN
- PRINCIPIO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO
- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL
- PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA
Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo
Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los siguientes principios:
- DEBIDO PROCESO
- IGUALDAD
- IMPARCIALIDAD
- BUENA FE
- MORALIDAD
- PARTICIPACIÓ
- COORDINACIÓN
PRECONTRACTUA
CONTRACTUAL
POSCONTRACTUAL
FASES CONTRACTUAL
PRECONTRACTUAL | CONTRACTUAL | POSCONTRACTUAL |
• Preparación del contrato
• Principio de planeación
• Disponibilidad presupuestal
• Ejecución del contrato
• Liquidación
• Obligaciones posteriores
Necesidad Conveniencia Oportunidad
SELECCIÓN DE CONTRATISTA
Procedimiento para la selección del contratista
▪ Primera etapa - Etapa precontractual
▪ Principio de planeación
▪ Estudio y documentos previos
▪ Finaliza con la escogencia del contratista celebración del contrato
▪ 100 % regulada por normas de derecho público
L 80/1993 - L 1150 /07 - Dto. 1082 /15
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - L 1437/11
Código General del Proceso - L 1564/12
CLASES DE SELECCIÓN
Ley 80 de 1993
• LICTACIÓN PÚBLICA (regla general)
• CONTRATACIÓN DIRECTA (excepción)
Ley 1150 de 2007
• CONCURSO DE MÉRITOS (excepción)
• SELECCIÓN ABREVIADA (excepción)
Ley 1450 de 2011 Art. 274 – Ley 1474 de 2011 art. 94
• MÍNIMA CUANTÍA (excepción)
MODALIDADES DE SELECCIÓN
1.LICITACIÓN PÚBLICA (Xx.Xx.)(R.G)
2.SELECCIÓN ABREVIADA (Xx.Xx. / Obj) (Ex)
3.CONCURSO DE MÉRITOS (Obj. Cont.) (Ex)
4.CONTRATACIÓN DIRECTA (Obj. Cont.) (Ex)
5.MÍNIMA CUANTÍA (Xx.Xx.) (Ex)
Las excepciones no se dan con relación a los principios sino al procedimiento, términos, etapas y cuantía
LICITACIÓN PÚBLICA
SELECCIÓN ABREVIADA CONCURSO DE MERITOS
• Pluralidad de proponentes
• Principio de igualdad
CONTRATACIÓN DIRECTA MÍNIMA CUANTÍA
• Invitación pública individual
• Principio de economía
ETAPA PRECONTRACTUAL
• Estudios previos (pliego de condiciones) Documento que establece el proceso contractual obligatoriamente debe contener: objeto tipo de
PRINCIPIO DEL PLANEACIÓN
contrato, cuantía y el procedimiento.
Necesidad Objeto Modalidad Valor
Citerior de selección Análisis del riesgo Garantías
• Aviso de convocatoria o invitación
• Acto administrativo de apertura: inicio de la convocatoria esta presente en: Licitación Pública - Selección Abreviada -Concurso de méritos
• Pliego de condiciones: Bases o reglas de la
convocatoria predeterminadas para cada proceso (E.P.)
Descripción técnica detallada del bien o del servicio Mecanismo de selección
Criterios de selección
Reglas aplicables (presentación de ofertas, evaluación y adjudicación) Valor del contrato
Riesgos, Garantías, supervisión Liquidación
• Presentación de propuestas: Pluralidad o se declara desierto
• Cierre: Mediante un acta
• Evaluación: Se realiza la apertura de las propuestas por medio del Comité evaluador, selecciona la oferta mas favorable
• Adjudicación: Mediante audiencia
ETAPA CONTRACTUAL
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
• Firma del contrato
• Registro presupuestal
• Publicación
• Aprobación de pólizas
ETAPAS PRECONTRACTUAL
Prioridad de la administración para contratar se debe centrara en Necesidad Oportunidad Conveniencia
• Principio de planeación
• Interviene exclusivamente la administración
• Estipulaciones de la ejecución del contrato (Reglas de juego)
• Aplicación de los principios
• Objeto el cumplimento de los cometidos estatales
• La inobservancia del principio de planeación genera nulidad absoluta (responsabilidad al contratista)
Ley 80 de 1993 Art. 25 Num. 3,6 7 y 12 art. 26 Num. 13
PLIEGO DE CONDICIONES
Documento de mayor importancia en la etapa previa Todos los documentos previos convergen en los pliegos de condiciones
Incluyen los documentos previos y las reglas y condiciones básicas del proceso de selección y el ulterior contrato
Elaboración previa al acto de apertura Redacción expresa
Profiere completo y perfecto Modificación Artículo 2.2.1.1.2.1.3.
PLIEGOS DE CONDICIONES
Características
• Carácter general e impersonal
• Obligatoriedad de sus clausulas
• Ley del contrato
• Razonabilidad en sus estipulaciones
• Ineficacia de clausulas prohibidas
LICITACIÓN PÚBLICA
Es la invitación abierta que hace la administración a los interesados para que sujetándose a las bases estipuladas en los pliegos de condiciones, y cumplido el procedimiento correspondiente , se proceda a suscribir el contrato estatal con quien haya formulado la propuesta más favorable
LICITACIÓN PÚBLICA
Características
• Es un procedimiento
• Es público
• Es abierto y de libre concurrencia
• Igualdad de oportunidades
• Se regula por el derecho público
SELECCIÓN ABREVIADA
Art. 2 Núm. 2 de la Ley 1150 de 2007 “Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por
las características del objeto a contratar, las
circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”
MODALIDADES SELECCIÓN ABREVIADA
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
b) La contratación de menor cuantía.
c) La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.
e) La enajenación de bienes del Estado.
f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas
g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta
h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley
i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
CARACTERÍSTICAS
• Procedimiento simplificado.
• Busca la eficiencia en la gestión contractual, tomando como parámetros las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la destinación del bien o servicio.
• Contempla plazos para su realización más cortos.
CONCURSO DE MÉRITOS
Es la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos (INTERVENTORÍA), en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
CRITERIOS DE ELECCIÓN:
• Experiencia
• Capacidad intelectual y de organización
CONTRATACIÓN
DIRECTA
Artículo 2.2.1.2.1.4.1.
CONTRATACION DIRECTA - Causales
a. Urgencia Manifiesta. Art. 42 L. 80/93. D. 1082/15
b. Empréstitos. D. 1082/15
c. Contratos Interadministrativos. D. 1082/15
d. Contratación de Bienes y Servicios del Sector Defensa y en el DAS que se necesite reserva para su adquisición.
e. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. D. 1082/15
f. Contratos de encargo Fiduciario, de las entidades territoriales cuando inician acuerdo de reestructuración, L. 550/99 L. 617/00
g. Cuando no exista pluralidad de oferentes. D. 1082/15
h. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. D. 1082/15
i. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. D. 1082/15
CONTRATACION DE MINIMA
CUANTIA
ARTÍCULO 274°. CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA.
“…Adiciónese al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el siguiente numeral:
"5). Contratación mínima cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
a. Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas.
b. El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil…”
ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL
Art. 41 Ley 80 de 1993:
“Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito.
• Para la ejecución se requerirá:
• Aprobación de la garantía
• Existencia de disponibilidades presupuestales.
• Verificación del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
• Se recomienda elaborar acta de inicio.
SITUACIONES CONTRACTUALES
• CESIÓN
• SUSPENSIÓN
• ADICIÓN Y PRORROGA
• POSTETADES ESTATALES
ETAPA POSCONTRACTUAL
• Liquidación
Articulo 11 ley 1150 de 2007
• Obligaciones poscontractuales
CONTRATACION DE MENOR CUANTIA EN FUNCION DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS LEY 1150 DE 2007 | ||||||
PRESUPUESTO EN SMMLV | PRESUPUESTO EN PESOS | MENOR CUANTIA | 10% DE LA MENOR CUANTIA | |||
superior o igual | inferior | superior o igual | inferior | SMMLV | Pesos | Pesos |
1.200.000 | - | $ 937.490.400.000 | - | 1.000 | $ 781.242.000 | $ 78.124.200 |
850.000 | 1.200.000 | $ 664.055.700.000 | $ 937.490.400.000 | 850 | $ 664.055.700 | $ 66.405.570 |
400.000 | 850.000 | $ 312.496.800.000 | $ 664.055.700.000 | 650 | $ 507.807.300 | $ 50.780.730 |
120.000 | 400.000 | $ 00.000.000.000 | $ 000.000.000.000 | 450 | $ 000.000.000 | $ 00.000.000 |
- | 120.000 | - | $ 00.000.000.000 | 280 | $ 000.000.000 | $ 00.000.000 |
CLAUSULAS EXORBITANTES
Ley 80 de 1993 artículos 14 núm. 2 y 61
Medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el Cumplimiento del Objeto Contractual. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato:
2o. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión.
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
DEFINICIÓN
Es la potestad o autorización que tiene a la entidad estatal para que en determinados casos o momentos de la ejecución del objeto contractual para tomar decisiones unilaterales que producirán efectos jurídicos directamente al contrato y al contratista
POTESTADES CONTRACTUALES
• Son potestades contractuales dirigir, inspeccionar y vigilar el cumplimiento del contrato .
• Para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas.
CARACTERISTICAS
• Hacen patente la desigualdad de las partes en el contrato.
• Son de orden público.
• Se incorporan al contrato, así no estén pactadas.
• Son inusuales en el Derecho Privado
CARACTERISTICAS
• Tienen como finalidad, de acuerdo con el art. 3 de la Ley 80 de 1993, el cumplimiento de los fines estatales y la prestación de los servicios públicos
• Son irrenunciables, inalienables, imprescriptibles por el Estado.
• Son facultades contractuales, solo se pueden ejercer una vez exista el contrato
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Clases
• Terminación unilateral
• Interpretación unilateral
• Modificación unilateral
• Liquidación unilateral
• Declaratoria de caducidad
• De reversión
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Características
• Características de los Contratos estales (Teoría de distinción)
• Hace que los contratos estatales sean distintos a los de derecho civil
• Potestad estatal
• El interés del contratista debe ceder la interés público
• El estado por su condición de superioridad prevalece frente al particular
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Características
• Características de los Contratos estales (Teoría de distinción)
• Hace que los contratos estatales sean distintos a los de derecho civil
• Potestad estatal
• El interés del contratista debe ceder la interés público
• El estado por su condición de superioridad prevalece frente al particular
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Características
• Características de los Contratos estales (Teoría de distinción)
• Hace que los contratos estatales sean distintos a los de derecho civil
• Potestad estatal
• El interés del contratista debe ceder la interés público
• El estado por su condición de superioridad prevalece frente al particular
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Características
• Es una jurídica entre las partes
• Potestad se crea debido al poder y control que debe tener la administración frente a estas relaciones (cardo del Estado)
• Contradicen los principios de
– Libertad contractual (Autonomía de la voluntad)
– Igualdad contractual (tratamiento igualitario partes)
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Finalidad
• Garantizar a la administración la continua y correcta prestación del servicio público
• Uso eficiente d e los recursos públicos
• Evitar sobrecostos
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Eventos
• Cuando se vaya a generar una la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Aplicación
• OBLIGATORIA: Si no se incorpora se entiende incluida, así no este expresamente dentro del contrato (Servicios públicos – de obra - de exploración)
• FACULTATIVA: Prestaciones de servicios y suministro
• PROHIBIDA: Personas jurídicas internaciones, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Interpretación unilateral Art. 15 L. 80/93
• Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Modificación unilateral Art. 16 L. 80/93
• Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Terminación unilateral Art. 17 L. 80/93
• La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3o. Por interdicción judicial de declaración de quiebra del contratista.
4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Caducidad Art. 18 L. 80/93
• La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
• Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.
• La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
De la Reversión Art. 19 L. 80/93
• En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
Liquidación unilateral Art. 19 L. 80/93
• Cuando el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdos sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición
CLAUSULAS EXORBITANTES O
EXCEPCIONALES DE DERECHO COMÚN
• Se declaran mediante actos administrativos
• Admiten el recurso de reposición
• Son demandables ante la jurisdicción contenciosa
• Reconocen pago (compensación- indemnización o hace efectiva la póliza)
• En caso de la caducidad es una sanción
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
• Colombia Compra Eficiente es una Entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación (DNP) que es el rector del Sistema de Compra Pública de Colombia
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
• Se crea por medio del Decreto Ley 4170 de noviembre 3 de 2011.
Con la necesidad de:
(a) Crear políticas unificadas que sirvan de guía a los administradores de compras y que permitan monitorear y evaluar el desempeño del Sistema y generar mayor transparencia en las compras.
(b) Tener una Entidad rectora que provea un soporte adecuado para ejecutar el Plan de Desarrollo.
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Las funciones
a) La formulación de políticas, planes y programas buscando optimizar la oferta y demanda en el mercado.
b) La racionalización normativa para una mayor eficiencia de las operaciones.
c) El desarrollo y difusión de las políticas, normas e instrumentos para facilitar las
compras y promover la eficiencia.
d) La coordinación con otras Entidades públicas para el cumplimiento de sus objetivos.
e) La elaboración de estudios, diagnósticos y estadísticas para mejorar la efectividad del sistema.
f) La absolución de consultas sobre la aplicación de las normas y expedir circulares
sobre la materia.
g) El apoyo al Gobierno Nacional en las negociaciones internacionales sobre el tema.
h) El diseño, la organización y la celebración de instrumentos de agregación de demanda.
i) El desarrollo del sistema de compras electrónicas.
j) El apoyo a los oferentes para facilitar y mejorar su participación.
k) La difusión de mejores prácticas y la coordinación de los programas de capacitación con otras Entidades Estatales.
l) El apoyo a las Entidades territoriales en la gestión de compras.
SECOP
• Es un medio electrónico moderno
• Es la plataforma en la cual las Entidades Estatales deben publicar los Documentos del Proceso, desde la planeación del contrato hasta su liquidación.
• También permite a las Entidades Estatales y al sector privado tener una comunicación abierta y reglada sobre los Procesos de Contratación.
SECOP
• El sistema electrónico permite a las entidades estatales cumplir con las obligaciones de publicidad y permite a los interesados en participar en los procesos de contratación, proponentes, veedurías y a la ciudadanía en general, consultar el estado de los mismos.
• Cumple el principio de publicidad y transparencia
• Sistema de comunicación masiva
SECOP
• El Sistema Electrónico para la Contratación Pública actualmente es administrado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-.
• Artículo 3 de la Ley 1150 de 2007
• El Decreto 4170 de 2011.
• Artículo 19 del Decreto 1510 de 2013 e