SEGURO PROTECCIÓN DE FRANQUICIA
CONDICIONES GENERALES
SEGURO PROTECCIÓN DE FRANQUICIA
PRELIMINAR
La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
ALCANCE DEL SEGURO
Artículo Preliminar. Definiciones
A los efectos de esta Póliza se entenderá por:
Asegurador: ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED, que asume el riesgo definido en la Póliza. En la Póliza también se llamará al Asegurador a: Nosotros/Nuestra Compañía/Nuestro(s)/Nos.
Asegurado: La persona física relacionada en las Condiciones Particulares / Certificado de Seguro que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato o las personas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares. En la Póliza también se llamará al Asegurado a: Usted/Su(s)/Suyo(a)/Consigo.
Tomador(es) del Seguro: La persona física o jurídica que figura en las Condiciones Particulares, y que, juntamente con el Asegurador, suscribe esta Póliza, y al que corresponden las obligaciones que de la misma deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Agencia de Suscripción: Es la agencia que acepta y suscribe los riesgos en España en virtud de autorización de suscripción otorgada por ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED. EXPRESAMENTE SE HACE CONSTAR QUE AYAX SUSCRIPCIÓN DE RIESGOS, S.L., TIENE LA AUTORIDAD DE SUSCRIPCIÓN PARA ESTA PÓLIZA, PERO NO TIENE LA CONDICIÓN DE MEDIADOR NI DE ASEGURADOR, NO ASUMIENDO DIRECTAMENTE EL RIESGO.
Franquicia: La cantidad de la que el Asegurado es responsable bajo los términos del contrato de alquiler.
Empresa de alquiler de coche: Una empresa con licencia en el territorio para ofrecer vehículos de alquiler.
Contrato de alquiler de coche: El contrato firmado por el conductor principal (cuyo nombre debe figurar en la póliza / certificado de seguro como Tomador) en el cual se indica la franquicia de la cual el conductor se hace responsable, quien además figurará en la póliza de seguro como Asegurado.
Vehículo de alquiler: Cualquier vehículo alquilado bajo un contrato diario o semanal con el Arrendador o Agencia, el cual debe contar con las respectivas licencias del País, Estado, Comunidad o Autoridades Locales para poder circular.
Viaje: Cualquier Vehículo de alquiler, que se recoja y se alquile a una empresa de alquiler de coche.
Vía pública: Cualquier camino o vía de uso público, abierto al tráfico en general que puede ser utilizado para marchar por él, observando siempre las normas establecidas en relación al tráfico y a la circulación.
Europa: Se incluyen todos los Estados de la Unión Europea (UE), Estados Miembros de Acuerdo Económico Europeo (EEE) y países al oeste de los Urales, incluyendo las Islas Británicas, Irlanda, Islandia, Islas en el Mediterráneo, Marruecos, Túnez, Turquía, Islas Canarias, Madeira y las Azores.
Domicilio: El lugar habitual de residencia del Asegurado, debiendo ser España.
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL SEGURO
Este seguro está diseñado para cualquier persona que desee contratar un seguro, con motivo del alquiler de un coche en el que exista una responsabilidad financiera en los términos y condiciones del contrato de alquiler de coche, de la cual deba responder el cliente. Por medio de este seguro se reembolsará el coste de franquicia o reparación de robo y daños en el vehículo de alquiler bajo los términos del acuerdo.
ARTÍCULO 2.- VALIDEZ TEMPORAL
La duración del contrato de seguro será la estipulada en el Certificado de Seguro para el periodo de alquiler.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
Garantía cubierta para alquiler en Europa.
ARTÍCULO 4.- CANCELACIÓN
Reembolsaremos la prima en su totalidad, si dentro de 15 días de la compra de este seguro decide no satisfacer sus necesidades, siempre que no haya iniciado el alquiler, haya realizado o tenga la intención de hacer una reclamación. Después del período inicial de 15 días, los derechos de cancelación no son válidos.
ARTÍCULO 5.- PAGO XX XXXXXX
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima en el momento de la formalización del contrato. Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la Prima, esta ha de abonarse en el Domicilio del Tomador del Seguro. En caso de impago de la Prima, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver o exigir el pago de la Prima pactada.
ARTÍCULO 6.- INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS:
Es condición básica de este contrato de Seguro que nos comunique usted cualquier circunstancia conocida. El incumplimiento de esta condición puede invalidar esta Póliza de Seguro. Por circunstancia conocida se entiende cualquier hecho, médico o de otro tipo, que puede suponer un riesgo añadido para Nuestra Compañía e influir en la valoración del riesgo, la aceptación o la continuación de su Póliza de Seguros.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador del Seguro.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.
Conocida una agravación del riesgo, el Asegurador puede, en un plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
ARTÍCULO 7.- EXCLUSIONES GENERALES
Las exclusiones siguientes se aplican a toda la póliza:
1. Los vehículos de alquiler no contratados en España.
2. Las personas aseguradas que no han pagado en su totalidad la prima apropiada.
3. Cualquier pérdida o daños ocasionados directa o indirectamente pasando por o como consecuencia de la guerra, terrorismo, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (si o no se declaró la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisición o destrucción de o daños a la propiedad por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
4. Cualquier epidemia o pandemia.
5. Si el Asegurado no sigue las sugerencias o recomendaciones hechas por un Gobierno o de otra Autoridad Oficial durante el período de vigencia del seguro.
6. Radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva de combustible nuclear o residuos nucleares o cualquier riesgo de equipos nucleares.
7. Cualquier acción ilegal o maliciosa manera del asegurado.
8. Las reclamaciones o incidentes que puedan dar lugar a una reclamación que no se haya notificado directamente por escrito a AYAX Suscripción de Riesgos, S.L. dentro de 31 días después de la expiración de la póliza de seguros.
9. Cualquier acto fraudulento, deshonesto o penal cometido por el Asegurado.
10. Las consecuencias de cualquier pérdida derivada de la operación del vehículo en violación de los términos del contrato.
11. Cualquier pérdida causada por daños accidentales en el interior o el contenido del vehículo de alquiler.
12. Los automóviles u otros vehículos, que no son vehículos de alquiler.
13. Cualquier desgaste, deterioro gradual, insectos o bichos, defecto oculto o daño.
14. Las consecuencias de cualquier avería mecánica y por faltar repostar.
15. Transporte de contrabando o comercio ilegal.
16. Personas que no se nombran en el contrato de alquiler y el certificado de seguro.
17. El alquiler de vehículos muy caro o exóticos que no se consideran vehículo convencional y habitual, y los vehículos antiguos que tengan más de 20 años de edad o que no han sido fabricados durante 10 años o más.
18. Cualquier vehículo con un precio de compra - venta superior a 60.000 €.
19. El alquiler de ciertos vehículos, a saber: autocaravanas, remolques o caravanas, camiones, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores, o vehículos del camino, furgonetas y vehículos con más de 9 plazas.
20. Las consecuencias de conducir mientras no esté en una vía pública o en caminos sin asfaltar.
21. La cobertura debe coincidir con el contrato de alquiler; se anulará la cobertura si la cobertura de la póliza de seguro o el contrato de alquiler no coincida. Ninguna póliza puede ser emitida con carácter retroactivo.
22. El alcoholismo o el uso de alcohol o drogas (excepto medicamentos adoptados de acuerdo con el tratamiento prescrito y dirigido por un médico registrado, pero no para el tratamiento de adicción a las drogas).
23. Los gastos asumidos, renunciados o pagados por la empresa de alquiler o sus aseguradores.
24. Las consecuencias de la conducción de vehículos en safaris y / o senderos de aventura.
25. Cargas de remolque o daños causados durante el remolque por parte de una tercera parte no autorizada.
ARTÍCULO 8.- COBERTURAS
EN RELACIÓN A TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTÍCULO SÓLO SE APLICARÁN AQUELLAS POR LAS QUE SE HAYA SATISFECHO LA CORRESPONDIENTE PRIMA Y FIGUREN CUBIERTAS EN EL CERTIFICADO DE SEGURO DE SU PÓLIZA.
Seguro de Franquicia de Vehículo de Alquiler:
Rembolsaremos hasta 1.500 euros en total durante un único contrato de alquiler y período de seguro que el Asegurado tiene que pagar en los términos del contrato de alquiler si el vehículo de alquiler este dañado, involucrado en un accidente o robo durante el periodo de alquiler.
Incluye cobertura por daños físicos a: 1.- El vehículo alquilado
2.- Los derivados de accidente
3.- Robo del vehículo alquilado
4.- Rotura del Cristal Parabrisas / Luneta Trasera 5.- Rotura del Cristal de ventanas
6.- Rotura del Cristal de Techo Solar 7.- Neumáticos / Llantas
8.- Daños en Techo
9.- Daños en Bajo del Vehículo / Rotura xx Xxxxxx
ARTÍCULO 9.- CONDICIONES ADICIONALES
1. El Asegurado es residente habitual de España y tiene permiso de conducir completo y válido o reconocido internacionalmente.
2. El Asegurado no está sujeto a una prohibición de conducción.
3. Es apto para conducir y no conducir contra el consejo de un médico.
4. Toma precauciones razonables para proteger el vehículo contra accidentes, lesiones, pérdida o daño y minimizar cualquier posible reclamación.
5. La póliza es válida.
6. Acepta que se apliquen sin alteraciones a los términos y condiciones de la póliza, a menos que se lo confirmemos por escrito al Asegurador.
7. Tiene la edad entre 21 y 75 años de la edad en la fecha que se emitió la póliza.
8. Debe dar la notificación por escrito de accidentes, medidas o cualquier otro acontecimiento que pueda dar ocasión a una reclamación de AYAX Suscripción de Riesgos S.L., por escrito dentro de 31 días.
9. Salvo con nuestro consentimiento por escrito, el Asegurado o su representante no tienen derecho a admitir responsabilidad en nuestro nombre o darle ninguna representación u otros compromisos vinculantes para nosotros. Tendremos derecho a la conducta absoluta, control y liquidación de todos los procesos derivados de o en relación con reclamaciones en su nombre.
10. Ningún contrato de alquiler de coche más de 31 días continuos.
11. Este seguro se proporciona para un vehículo de alquiler en cualquier momento, que puede ser conducido y operado por el Asegurado. La cobertura entrará en vigor a partir del momento de tomar el control legal del vehículo de alquiler y cesará en el momento en que la empresa de alquiler de coche asume el control del vehículo de alquiler en su lugar de negocio o en otra parte.
12. Este seguro se debe haber comprado y debe comenzar antes de, o coincidir con, la fecha del comienzo de un acuerdo del alquiler de vehículo, por el cual el Asegurado desea que este sea cubierto por la Póliza.
13. En caso de que cualquier falsedad u ocultamiento se haga por el Asegurado o en su nombre en la contratación de este seguro o en apoyo de cualquier reclamación bajo este seguro, se anulará la póliza y no se dará ningún reembolso de la prima.
ARTÍCULO 10.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS (CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS)
Esta cláusula es aplicable exclusivamente a Siniestros ocurridos en territorio español. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los Siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Estatuto legal que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (B.O.E. del día 19 de Diciembre), Ley 50/1980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), Real Decreto 2022/1986, de 29 xx Xxxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre la Persona y los Bienes (B.O.E. de 1 de Octubre), y disposiciones complementarias.
RIESGOS CUBIERTOS:
a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremotos, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos).
b) Hechos derivados del Terrorismo, motín o tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Conflictos armados, manifestaciones y huelgas legales, energía nuclear, vicio o defecto propio de los bienes; mala fe del Asegurado, daños indirectos, los correspondientes a Pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan
en 30 días al en que haya ocurrido el Siniestro, salvo reemplazo, sustitución o revalorización automática, Siniestros producidos antes del pago de la primera Prima, suspensión de cobertura o extinción del seguro por falta de pago de las Primas y los calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional".
COMO ACTUAR EN CASO DE SINIESTRO:
Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la Póliza ordinaria la ocurrencia del Siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañado de la siguiente documentación:
Copia o fotocopia del recibo de Prima o certificación de la Entidad Aseguradora, acreditativos del pago de la Prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la Póliza ordinaria, así como de las modificaciones apéndices o suplementos a dicha Póliza, si las hubiere.
ARTÍCULO 11.- LÍMITES
ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos hasta la cantidad máxima contratada para cada caso, y sólo para las personas relacionadas en las Condiciones Particulares. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un Siniestro único.
ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el Siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED estará obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del Siniestro. En cualquier supuesto, ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del Siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del Siniestro ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
ARTÍCULO 12.- DECLARACIÓN DE UN SINIESTRO
Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá comunicar el siniestro a AYAX Suscripción de Riesgos, S.L. en el plazo máximo de 7 días laborables desde la fecha en que se produjo o se conoció el siniestro.
El procedimiento para su comunicación podrá ser cualquiera de los que se indican a continuación.
A) Mediante escrito dirigido a AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.
B) Mediante llamada al servicio de Atención al Asegurado al número de teléfono exclusivo 000000000
C) Mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Además, en caso de siniestro el Asegurado deberá cumplir con los procedimientos indicados a continuación. El no cumplimiento total o parcial de dichos procedimientos, podrá dejar sin efecto las garantías cubiertas en Póliza.
El Asegurado deberá remitir a AYAX Suscripción de Riesgos, S.L. por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información:
1. Copia del Certificado de Seguro de Protección de Franquicia.
2. Copia del Contrato de Alquiler
3. Copia del Recibo de Cobro
4. En caso de robo o de incidente en el que la policía asistió, una copia del informe de esta.
5. Copia del informe de daños de la empresa de alquiler de vehículos.
6. Las facturas / recibos / otros documentos que confirmen la cantidad que ha pagado en relación con el accidente / daño / pérdida etc. por la cual la empresa de alquiler de vehículo le considera responsables.
7. Copia de la factura de tarjeta de crédito que consta el pago de los daños.
8. Copia del permiso de conducir de la persona involucrada, es decir el conductor, en el accidente.
9. Los datos bancarios del Asegurado para facilitar a la aseguradora el pago directamente a su cuenta.
Siempre que resulte necesario, el Asegurado, deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del Siniestro o de los daños reclamados.
ARTÍCULO 13.- DISPOSICIONES ADICIONALES
El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED, esta estará obligada a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.
ARTÍCULO 14.- SUBROGACIÓN
En cuanto a la subrogación, será de aplicación el Articulo 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 15.- PRESCRIPCIÓN
LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO PRESCRIBEN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A CONTAR DESDE EL MOMENTO EN QUE PUDIERAN EJERCITARSE.
ARTÍCULO 16.- INDICACIÓN
SI EL CONTENIDO DE LA PRESENTE PÓLIZA DIFIERE DE LA PROPOSICIÓN DE SEGURO O DE LAS CLÁUSULAS ACORDADAS, EL TOMADOR DEL SEGURO PODRÁ RECLAMAR A LA COMPAÑÍA EN EL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA ENTREGA DE LA PÓLIZA, PARA QUE SUBSANE LA DIVERGENCIA EXISTENTE. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE HAYA EFECTUADO LA RECLAMACIÓN, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 17.- COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del Domicilio del
Asegurado en España, el cual se regirá por las Leyes españolas.
ARTÍCULO 18.- TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES
Por medio de la presente, se le informa de que los datos personales del tomador/asegurado facilitados se incorporarán a un fichero titularidad de Elite Insurance Company Ltd, que los tratará de conformidad con los términos de la Directiva de Protección de Datos de la UE 95/46/CE (la Ley de Gibraltar de protección de datos 2004), al objeto de la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro y, en particular, para la prestación de servicios, la tramitación de las propuestas, la tramitación de las reclamaciones y el pago de las
prestaciones. En su caso, en el cumplimiento de esas obligaciones, Elite Insurance Company Ltd puede enviar datos personales fuera de UE.
Los datos personales facilitados en la solicitud por el Tomador del Seguro y/o el Asegurado al Asegurador lo han sido de manera libre y voluntaria, aunque siendo necesarios para poder contratar esta Póliza.
Ayax Suscripción de Riesgos. S.L., actuando en su condición de Agencia de Suscripción tratará los datos que se relativos al tomador/asegurado por cuenta del asegurador, de acuerdo con la Directiva de Protección de Datos de la UE 95/46/CE (la Ley de Gibraltar de protección de datos 2004) y solo con los objetivos especificados en su autorización (otorgada) por el asegurador.
Agencia de Suscripción:
AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.
X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 00. 00000 – Xxxxxx – Xxxxxx
Asegurador:
ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED
00/00 Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
O
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Business Park,
Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, XX00 0XX, Xxxxxxx
ARTÍCULO 19.- INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL ASEGURADO
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Asegurador a quién se solicita cobertura manifiesta:
1.- Que el contrato de seguro se celebrará en régimen de Libre Prestacion de Servicios con la compañía ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED, entidad domiciliada en 00/00 Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, y registrada en Companies House (Gibraltar) Ltd., con numero de registración 91111.
2.- Que ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED está bajo el control y supervisión del Financial Services Comission (FSC) en Gibraltar en conexión con sus actividades en régimen de Libre Prestación de Servicio en España. Gibraltar es parte de la Unión Europea (UE), habiéndose unido con la Comunidad Económica Europea (CEE) con el Xxxxx Unido en 1973, Articulo 355(3) (ex Articulo 299(4)) y como territorio exterior del Reino Unido.
3.- Que ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED tiene delegada la capacidad de suscripción y representación en territorio español a la agencia de suscripción, AYAX SUSCRIPCIÓN DE RIESGOS, S.L., entidad domiciliada en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 00, Xxxxxx, inscrita en el registro especial para
agencias de suscripción de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número AS-58 y con C.I.F. B-93.022.994.
4.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor) y demás normativa española de desarrollo y/o complemento.
5.- Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
INSTANCIAS INTERNAS DE RECLAMACIÓN
Cualquier Reclamación podrá dirigirse por escrito al mediador de la Póliza que aparece en Condiciones Particulares, en caso de que dicho contrato figure mediado, quién, a su vez, lo notificará a la Agencia de Suscripción, que actúa en virtud de contrato de autorización, y cuyo Domicilio social es:
AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.
X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 00. 00000 – Xxxxxx – Xxxxxx
INSTANCIAS EXTERNAS DE RECLAMACIÓN
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro, ante el Juzgado competente de su Domicilio. Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente contrato de seguros se entenderá correctamente realizado si se dirige al Asegurador en la siguiente dirección:
ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED
47/48 The Salis, Queensway Quay Queensway, Gibraltar
O
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Business Park,
Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, XX00 0XX, Xxxxxxx
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros (Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones) si consideran que la entidad Aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato del seguro.
El Tomador del seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Xxxxxx y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados,
juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador, Agencia de Suscripción y Órgano de Control, según lo previsto por el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes así, su pleno consentimiento.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones, El Tomador
TOMADOR
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones, AYAX SUSCRIPCION DE RIESGOS, S.L. en nombre y por cuenta de ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED