ÍNDICE
Condiciones Especiales Asisa Internacional Ampliado 60.000 €
ÍNDICE
1. DEFINICIONES 5
2. OBJETO DEL CONTRATO 6
3. DURACION DEL SEGURO Y PAGO DE LA PRIMA 6
4. ÁMBITO TERRITORIAL 6
5. FRANQUICIA KILOMÉTRICA 7
6. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO 7
7. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO 7
8. SUBROGACIÓN 8
9. RESPONSABILIDAD 8
10. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN 8
11. LÍMITES GARANTIZADOS 8
EXCLUSIONES 20
ASISA INTERNACIONAL AMPLIADO 60.000 €
1. DEFINICIONES ACCIDENTE
La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ASEGURADO
Persona física con domicilio habitual en España titular de una póliza de salud de ASISA, que contrate este seguro opcionalmente, y sea comunicada a EUROP ASSIS- TANCE.
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante EU-
ROP ASSISTANCE), que asume el riesgo definido en el presente contrato.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en España que se hace constar en la contratación del seguro, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato.
DOMICILIO TEMPORAL
Se entiende por domicilio temporal del Asegurado, el localizado en cualquier país del mundo, distinto a España, donde se encuentre residiendo temporalmente durante su desplazamiento profesional (laboral o de estudios).
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospi- talización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un desplaza- miento cubierto por el presente contrato cuyo diagnóstico y confirmación sea efec- tuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asis- tencia facultativa.
EQUIPAJE
Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s.
EXTRANJERO
Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio Habitual y/o nacionalidad del Asegurado.
Se considerará también al país de nacionalidad y/o pasaporte como extranjero, siempre exceptuándose España, únicamente cuando el Asegurado tenga Domicilio Habitual en España y se encuentre realizando por aquel país un desplazamiento profesional.
FAMILIAR DIRECTO CUBIERTO
Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Ofi- cial, padres, suegros, hijos o hermanos del Xxxxxxxxx.
HURTO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
ROBO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este seguro, y al que corres- ponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se espe- cifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un desplazamiento profesional (laboral o de estudios) fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señala- dos en el mismo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual.
3. DURACION DEL SEGURO Y PAGO DE LA PRIMA
La duración del seguro y sus vencimientos coincidirán con el año natural .
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la forma- lización del seguro, si bien puede optar por un pago fraccionado de la misma.
Una vez comenzado el periodo asegurado, la prima no se restituirá en ningún caso.
4. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías aseguradas por este contrato serán válidas en todos los países del mundo, salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán.
No se garantizará intervención de asistencia en aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EUROP ASSISTANCE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la fac- tura original acreditativa.
5. FRANQUICIA KILOMÉTRICA
La asistencia será válida a partir de 35 km. del Domicilio Habitual del Asegurado (15 km. para Baleares y Canarias).
6. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada al 00.00.000.00.00, fax nº 00.000.00.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando ex- presamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmedia- tamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el asegurado señalará: Nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma con- traria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO PODRÁ DIRIGIRSE A WWW.EUROP- XXXXXXXXXX.XX DONDE PODRÁ ACCEDER A “REEMBOLSO ON LINE” PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE, O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID). EN TODOS LOS CASOS SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.
7. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclama- ciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web www.europ-assistance. es . Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros per- judicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “De- fensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones
Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su que- ja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de
Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es :
Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 00000 XXXXXX
xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/XXXXX/Xxxxxxxxxxx/
8. SUBROGACIÓN
EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda per- sona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra insti- tución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayu- da u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Ase- gurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) no utilizado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.
9. RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad res- pecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus ins- trucciones o las de su Servicio Médico.
10. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción espa- ñola para los efectos del presente contrato. Será juez competente para el reconoci- miento de las acciones derivadas del contrato el del Domicilio Habitual del Asegurado.
11. LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante la anuali- dad del seguro.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1.- Gastos médicos en el extranjero
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carác- ter imprevisto en el transcurso de un desplazamiento profesional por el extranjero, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de
60.000 euros por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
Honorarios médicos.
Medicamentos recetados por un médico o cirujano. Gastos de hospitalización.
Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Taxi o cualquier otro medio de transporte adecuado a criterio de EUROP ASSISTANCE.
Para que tales gastos sean reembolsables se deberán presentar las correspondientes facturas originales y deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, así como cualquier otro dato que permita es- tablecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Los gastos odontológicos considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, re- construcciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, quedan cubiertos dentro de los importes establecidos para esta garantía hasta el límite de 300 euros.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP AS- SISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
2.- Prolongación de estancia en hotel por Enfermedad Sobrevenida o Accidente
Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente no hiciera necesario el ingreso del Asegurado en clínica o centro hospitalario, EUROP ASSISTANCE abona- rá los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta un límite de 100 euros / día, durante un máximo de 10 días.
3.- Traslado sanitario de enfermos y heridos
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, con lesiones sobrevenidas al mismo, durante la vigencia del seguro y como consecuencia del desplazamiento profe- sional, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE ordene el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Ha- bitual o al propio Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, EUROP ASSISTANCE tomará a su cargo dicho traslado bajo observación médica si fuera necesario, efectuándolo según la gravedad del mismo:
En avión sanitario especial. En helicóptero sanitario.
En avión de línea regular.
En coche-cama primera clase. En ambulancia.
El avión sanitario especial, sólo será disponible en el ámbito geográfico de Europa y Marruecos, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Líbano, Chipre y Malta.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y en las condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán au- tomáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa de- cisión.
Cuando el Asegurado trasladado o repatriado por causa de enfermedad o accidente sea menor de 18 años, se trasladará o repatriará con cargo a la aseguradora a un acompañante del Asegurado.
Si el Asegurado desea ser trasladado a un centro hospitalario cercano a su Domicilio Temporal o a su propio Domicilio Temporal en lugar de ser trasladado a un centro cer- xxxx a su Domicilio Habitual o a su propio Domicilio Habitual, EUROP ASSISTANCE se encargará de organizar dicho traslado siempre que el coste de este trayecto no sea superior al de la vuelta a su Domicilio Habitual. No obstante, no quedarán cubiertos los gastos derivados de la patología sufrida por el beneficiario si este toma la decisión de continuar al lugar de destino de su desplazamiento.
4.- Regreso de los Asegurados acompañantes
Cuando al Asegurado se le traslade por enfermedad sobrevenida o accidente en apli- cación de la prestación “Traslado sanitario de enfermos y heridos” o bien por falle- cimiento y esta circunstancia impida al resto de los Familiares Asegurados su regre- so hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, EUROP ASSISTANCE se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de dicho domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión de línea regular (clase turista), tren (primera clase) o cual- quier otro medio de transporte adecuado a criterio de EUROP ASSISTANCE.
5.- Envío de medicamentos al extranjero
En caso de que el Asegurado necesite un medicamento cuyo principio activo no pue- da adquirirse en el lugar donde se encuentre, EUROP ASSISTANCE se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local.
El Asegurado tendrá que reembolsar a EUROP ASSISTANCE, a la presentación de la factura, el precio del medicamento.
Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España y aquellos para los que exista un medicamento con el mismo principio activo en el país donde se encuentra el Asegurado.
6.- Desplazamiento de un acompañante desde el Domicilio Habitual por hospitali- zación del Asegurado
Si el Asegurado, durante el desplazamiento profesional, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún familiar directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá un billete de avión línea regular, clase turista, o de tren, primera clase, ida y vuelta, o cualquier otro medio de transporte adecuado a disposición de una persona desde el domicilio habitual del Asegurado, para que pueda acompañarle.
7.- Gastos de estancia de un acompañante por hospitalización del Asegurado
Cuando se haya realizado, por parte de EUROP ASSISTANCE, el desplazamiento de un acompañante en virtud de la prestación anterior, EUROP ASSISTANCE abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel del acompañante desplazado, previa presentación de las facturas originales correspondientes, hasta un límite de 100 euros /día y hasta un máximo de 10 días.
8.- Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar
En caso de defunción en España de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado, EU- ROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del Ase- gurado, un billete de ida y vuelta en avión de línea regular, clase turista, o en tren, primera clase o en cualquier otro medio de transporte adecuado a criterio de EUROP ASSISTANCE, para asistir al sepelio, o dos billetes de vuelta cuando se regrese junto a un acompañante también asegurado y hasta el lugar de inhumación del familiar fallecido en España.
Esta garantía será de aplicación siempre que no transcurran más de 7 días desde la fecha de fallecimiento y la fecha de inicio de regreso al país del Domicilio Habitual.
9.- Regreso por hospitalización de un familiar
En caso de hospitalización en España por accidente o enfermedad grave de un Fami- liar Directo Cubierto del Asegurado, y siempre que esta se prevea superior a 5 días, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del Asegurado para su regreso, un billete de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista), en tren (primera clase) o en cualquier otro medio de transporte adecuado, o dos billetes de vuelta cuando se regrese junto a un acompañante también asegurado y hasta el lugar de hospitalización.
10.- Acompañamiento de menores o personas dependientes
Si los Asegurados en desplazamiento profesional viajaran con personas dependientes o menores de 14 años, también Asegurados y se encuentran en la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad sobrevenida o accidente, cubierto por la póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, (en tren primera clase, avión línea regular clase turista o cualquier otro medio de transporte adecuado) de una persona residente en España designada por el Asegurado o por su familia, o de una persona designada por EUROP ASSISTANCE,
al objeto de acompañar a los menores o personas dependientes en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.
11.- Envío de un chófer por causa médica
A) Si a causa de enfermedad sobrevenida o accidente el Asegurado queda imposibili- tado para conducir su vehículo y ninguno de los pasajeros que, en su caso, le acom- pañen, le puede reemplazar, EUROP ASSISTANCE, previa autorización escrita del propietario del vehículo, enviará un conductor cualificado para conducir el vehículo y a los Asegurados a su domicilio habitual en España a través del itinerario más rápido y directo. El salario y el viaje del conductor serán a cargo de EUROP ASSISTANCE, siendo por cuenta del Asegurado los gastos de peaje, mantenimiento y carburante del vehículo, así como la propia manutención.
B) Si el Asegurado prefiere designar un conductor, EUROP ASSISTANCE se hará cargo del transporte del mismo desde el lugar de domicilio habitual del Asegurado hasta el lugar donde se encuentre el vehículo y abonará además un importe de 50 euros por día en concepto de bolsa de viaje, mientras dure el retorno por el itinerario más rápido y directo al domicilio habitual del Asegurado.
EUROP ASSISTANCE, quedando sometida a las legislaciones en materia de uso y circulación de vehículos de motor de los países de tránsito, podrá no prestar este servicio si el vehículo no cumple con los requisitos legales previstos en cada caso, o si el mismo presenta anomalías que impidan o desaconsejen su utilización. Si el vehículo tiene más de 5 años el servicio se prestará únicamente en la modalidad B).
13.- Sustitución de personal
En caso de repatriación sanitaria o por fallecimiento de un Asegurado desplazado en el extranjero, EUROP ASSISTANCE tomará a su cargo el traslado, desde el país del Domicilio Habitual, en tren, primera clase, o avión, clase turista, o cualquier otro medio de transporte adecuado a criterio de EUROP ASSISTANCE para otra persona que sustituya al Asegurado enfermo, accidentado o fallecido hasta el lugar donde éste se encontrara.
14.- Reincorporación del Asegurado a su origen por traslado sanitario
Si el Asegurado, ha sido objeto de repatriación sanitaria conforme a la garantía “Tras- lado Sanitario de enfermos y/o heridos” y no hace uso de la prestación “Sustitución de Personal”, y una vez recuperado tuviera que reincorporarse a su domicilio en el extranjero donde reside por el desplazamiento profesional cubierto por esta póliza y desde donde se originó el traslado sanitario a su domicilio habitual, EUROP ASSIS- TANCE tomará a su cargo el billete de regreso en tren, primera clase, o avión línea regular, clase turista o cualquier otro medio de transporte adecuado a criterio de EUROP ASSISTANCE.
15.- Traslado de restos mortales
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplaza-
miento profesional cubierto, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el traslado de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, dentro del término municipal de su domicilio habitual, así como los gastos de embalsama- miento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
16.- Acompañamiento restos mortales
De no haber quién acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado, falle- cido en un desplazamiento profesional cubierto, EUROP ASSISTANCE facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en tren (primera clase) o avión clase turista o cualquier otro medio de transporte adecuado para acom- pañarlo hasta el lugar de inhumación.
La aseguradora abonará en concepto de gastos de estancia del acompañante, el alo- jamiento en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes, hasta un límite de 90 euros /día y hasta un máximo de 3 días.
17.- Búsqueda y localización de equipaje
En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, EUROP AS- SISTANCE le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, EUROP ASSIS- TANCE lo expedirá hasta el domicilio habitual del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.
18.- Pérdida, daños y robo de equipaje
Si en el transcurso de un desplazamiento profesional el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la Empresa transportista o por robo, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización hasta un límite de 90 euros por objeto y un máximo de 900 euros.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño pro- ducido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista, si la pérdida fuera debida a ella.
En caso de robo, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad local competente en el lugar de los hechos junto con la re- clamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo.
En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos roba- dos, perdidos o dañados así como la tarjeta de embarque original.
Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, equipos electró- nicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado.
19.- Demora del equipaje
Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 6 horas o transcurre una noche por medio, se reembolsarán los gastos originados en el lugar donde se ha producido la demora, por la compra de artículos de uso personal necesarios hasta un límite de 250 euros. Para que sean reembolsables dichos gastos se deberán presentar las facturas originales correspondientes, así como el justificante original de la demora expedido por la empresa transportista, la tarjeta de embarque original y justificante de la entrega del equipaje tras la de- xxxx por parte de la empresa transportista.
Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la presta- ción “Pérdida, daños y robo de equipaje” de llegar a producirse la pérdida defini- tiva.
No habrá lugar a esta garantía, si la demora o las compras de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene su domicilio habitual.
20.- Demora de viaje
Se garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la demora, siempre en transportes públicos sujetos a horarios estable- cidos, superior a 6 horas en la iniciación del desplazamiento profesional, previa presen- tación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora, expedido por la compañía transportista y hasta un límite de 120 euros.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en medios de transporte no regulares.
21.- Pérdida de conexión de vuelos
Cuando se produzca una pérdida en la conexión de los vuelos previstos, durante el desplazamiento profesional del Asegurado, que suponga más de 6 horas de espera, por causas ajenas al Asegurado e imputables a las compañías aéreas, previa presen- tación del justificante original emitido por la compañía transportista, se reembolsa- rán los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la pérdida de conexión, previa presentación de las facturas originales correspondientes y hasta un límite de 120 euros.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en medios de transporte no regulares.
22.- Envío de documentos y objetos personales en el extranjero
EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el domicilio antes del inicio del mismo (lentillas, prótesis, gafas, tarjetas de crédito, carnet de conducir, D.N.I., pasaporte, documentos tales como escrituras, poderes notariales, contratos y todos aquellos que necesiten ser legalmente documentos originales). Esta garantía se ex-
tiende igualmente al envío a domicilio de estos mismos objetos cuando hayan sido olvidados durante su desplazamiento profesional o recuperados después de un robo durante el mismo.
EUROP ASSISTANCE únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.
23.- Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías).
EUROP ASSISTANCE a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá men- sajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
24.- Adelanto de Fondos
EUROP ASSISTANCE adelantará fondos al Asegurado, en caso de necesidad, hasta un límite de 9.000 euros.
EUROP ASSISTANCE solicitará del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure del cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas de- berán ser devueltas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.
25.- Servicio de intérprete en el extranjero
EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del asegurado un servicio de traducción telefónica en los principales idiomas (xxxxxx, xxxxxxx y alemán) y facilidades para con- tactar con intérpretes.
26.- Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero
Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, EUROP ASSISTANCE le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondien- tes, hasta un límite de 12.100 euros.
EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.
27.- Pago de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero
En aplicación de la prestación “Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el ex- tranjero”, EUROP ASSISTANCE abonará hasta un límite de 610 euros para el pago, en el extranjero, de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación.
Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma
tendrá la consideración de anticipo rigiendo las mismas condiciones que en la pres- tación “Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero”.
28.- Asesoramiento y Gestión en sucesiones
EUROP ASSISTANCE realizará la gestión integral del proceso testamentario extra- judicial así como el asesoramiento previo al Asegurado. Esto incluye los siguientes servicios:
a Asesoramiento jurídico al Asegurado sobre el otorgamiento de testamento.
b. Diseño, redacción, elaboración y, en su caso, intervención en el acto de la firma notarial.
c. Atención personalizada al Asegurado y a los herederos/beneficiarios del Asegura- do.
d. Servicio permanente de asistencia jurídica telefónica en materia sucesoria.
e. Obtención de todos los certificados necesarios:
• Defunción.
• Nacimiento.
• Matrimonio o convivencia.
• Fe de vida.
• Registro de actos de últimas voluntades.
f. Trámites en el Instituto Nacional de Seguridad Social:
• Baja.
• Auxilio por defunción.
• Altas del cónyuge.
• Altas de otros beneficiarios.
g. Anotación del fallecimiento en el Libro de Familia.
h. Tramitación de las pensiones de viudedad y orfandad.
i. Asesoramiento en la tramitación sucesoria no litigiosa:
• Copia del último testamento.
• Declaración de herederos abintestato.
• Apertura del testamento.
• Determinación del caudal hereditario.
• Adjudicación y partición de la herencia.
j. Liquidación del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de natura- xxxx urbana ( plusvalía mortis causa).
k. Liquidación del impuesto de sucesiones.
l. Gestión de las inscripciones registrales necesarias.
Todos los servicios anteriores, con excepción de los indicados en las anteriores letras
a) y b), serán prestados igualmente a los herederos/beneficiarios del Asegurado.
Se excluyen los procesos testamentarios en los que se produzca un conflicto de intereses entre los beneficiarios, así como todos aquellos en los que sea preciso iniciar un procedimiento judicial, a excepción de la solicitud de nombramiento de defensor judicial, o declaración de herederos colaterales. En caso de conflicto de intereses se limitaría el servicio a la prestación de asesoramiento telefónico gene- ral a todos los beneficiarios del procedimiento sucesorio.
Este servicio se prestará de 9 a 18 h de lunes a viernes (excepto festivos). Los costes incluidos dentro del servicio son:
• Honorarios de abogados.
• Honorarios de gestores administrativos.
• Honorarios de procurador.
• Tasas por la obtención de certificados.
• Gastos de desplazamiento y mensajería.
Y los costes que no están incluidos dentro del servicio son:
• Impuestos de todo tipo.
• Honorarios de Notaría.
• Honorarios de Registros.
• Cualquier otro gasto o tasa no incluido entre los gastos asumidos por el asegu- rador
29.- Gastos de terapia psicológica por secuelas de secuestro
Si el Asegurado sufre un secuestro durante su desplazamiento profesional, EUROP ASSISTANCE se hará cargo de los gastos ocasionados derivados del tratamiento psi- cológico prescrito, hasta un límite de 300 euros o 6 meses de tratamiento, previa presentación de las facturas originales.
30.- Seguro de Responsabilidad Civil privada
El seguro garantiza a primer riesgo la indemnización hasta un límite de 30.100 euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
31.- Seguro de Accidentes
EUROP ASSISTANCE garantiza la indemnización hasta 30.000 euros, por muerte o invalidez permanente absoluta del Asegurado, con motivo de un accidente ocurrido durante el período contratado.
Asegurado
La persona física sobre cuya vida o integridad corporal se establece el seguro, em- pleado de las empresas que contratan con EUROP ASSISTANCE el producto xx xxxx- tencia y única y exclusivamente durante el curso de sus viajes de empresa.
El contrato queda resuelto, en todo caso, al finalizar el período del seguro en el que el Asegurado cumple los setenta años de edad.
Objeto del seguro – Riesgos cubiertos
1. Se garantiza el pago de las Prestaciones aseguradas que se establecen al produ- cirse el acaecimiento de los riesgos previstos como consecuencia de un accidente:
- Fallecimiento.
- Invalidez Permanente.
2. La cobertura de los riesgos de esta póliza tiene lugar en todo el mundo.
3. Los siniestros de carácter extraordinario se indemnizan por el Consorcio de Com- pensación de Seguros de conformidad con lo establecido en la Ley.
Accidentes de Aviación
Quedan ampliadas las garantías de la póliza a los accidentes de aviación que sufra el Asegurado siempre que ocupe plaza como pasajero en las aeronaves que más ade- lante se especifican y con los mismos límites geográficos y capitales en muerte e invalidez permanente que los cubiertos en esta póliza. Comienza el riesgo en el mo- mento en que el Asegurado pone el pie en la escalerilla del avión para emprender un vuelo y termina en el momento que pisa tierra una vez rendido el viaje.
Esta cobertura se garantiza en los siguientes medios de transportes:
- Aeronaves debidamente autorizados por las autoridades competentes para el transporte público de pasajeros.
- Los aparatos que sean propiedad de empresa industrial o comercial utilizadas ex- clusivamente para su servicio y que tengan más de un motor.
- Aparatos de transportes de pasajeros que pertenezcan al Estado Español y orga- nismo oficial y que igualmente tengan más de un motor.
Se excluyen:
- Los profesionales de aviación y/o toda persona cuando realice alguna misión a bordo (pilotos, mecánicos, radiotelegrafistas, azafatas, camareros, etc.) y en las aeronaves de Estado los militares en acto de servicio en las mismas.
- Personas transportadas en aeronaves de propiedad particular.
- Personas transportadas en helicópteros y avionetas para fumigación, lucha con- tra incendios, servicios de salvamento aun cuando pertenezcan al Estado Espa- ñol u organismos oficiales.
Garantía de fallecimiento
1. Se garantiza el pago de la Prestación establecida por este riesgo si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente.
2. Para los Asegurados menores de catorce años de edad o incapacitados, la Presta- ción de Fallecimiento se refiere a los gastos de sepelio efectivamente justificados y hasta el límite máximo señalado para dicha garantía.
Garantía de Invalidez Permanente
1. Se entiende por Invalidez Permanente la irreversible situación física o mental del Asegurado a consecuencia de un accidente, determinante en forma absoluta o parcial de su ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
La determinación de la Invalidez Permanente es independiente de la profesión o actividad previa del Asegurado.
2. Se garantiza el importe que resulta de aplicar a la Prestación establecida por este riesgo, el porcentaje que corresponde según el siguiente baremo:
- Parálisis completa 100%
- Enajenación mental incurable 100%
- Ceguera absoluta 100%
- Pérdida total o inutilización absoluta de:
• Ambos brazos, manos, piernas o pies; de un brazo y una pierna
o un pie; o de una mano y un pie 100%
• El brazo o la mano 60% (dcho.) y 50% (izdo.)
• El dedo pulgar 20% (dcho.) y 16% (izdo.)
• El dedo índice 16% (dcho.) y 13% (izdo.)
• Uno de los demás dedos de la mano 8% (dcho.) y 7% (izdo.)
• El movimiento del hombro 25% (dcho.) y 20% (izdo.)
• El movimiento del codo 20% (dcho.) y 15% (izdo.)
• El movimiento de la muñeca 20% (dcho.) y 15% (izdo.)
• La pierna por encima de la rodilla 50%
• La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie completo 40%
• El dedo gordo del pie 10%
• Uno de los demás dedos del pie 5%
• El movimiento de la cadera o de la rodilla 20%
• El movimiento del tobillo 20%
• El movimiento de la articulación subastragalina 10%
• Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar,
con o sin manifestaciones neurológicas 33%
• El ojo o reducción no inferior a la mitad de la visión binocular 30%
• Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente 50%
- Acortamiento, no inferior a cinco centímetros, de la pierna 15%
- Fractura no consolidada de la pierna o del pie 25%
- Fractura no consolidada de la rótula 20%
- Ablación completa de la mandíbula inferior o pérdida total del
maxilar inferior | 25% |
- Sordera completa de los dos oídos | 40% |
- Sordera completa de un oído | 10% |
- Si existía sordera completa del otro oído antes del accidente | 20% |
Si de acuerdo con las declaraciones de la póliza, el Asegurado es zurdo, se inter- cambian los porcentajes de invalidez considerados para los miembros derechos e izquierdos.
3. En los casos de invalidez no previstos anteriormente, el importe de la Prestación se determinará por analogía con el baremo de la póliza, proporcionalmente a su gravedad.
4. La pérdida funcional de un miembro u órgano se entiende equivalente a su pérdida xxx- xxxxxx. Si la pérdida anatómica o funcional es sólo parcial, el grado de invalidez a consi- derar se reduce proporcionalmente.
5. La invalidez permanente es valorada excluyendo los defectos o lesiones del Asegu- rado anteriores al accidente, considerando, sus causas, como padecidas por una persona de integridad física normal.
6. La suma de las Prestaciones por varios tipos de invalidez permanente no puede superar el importe total de la Prestación establecida por la garantía de Invalidez Permanente. Asimismo, la suma de varios tipos de invalidez de un mismo miembro u órgano no puede superar el importe de la Prestación establecida para su pérdida total.
7. El importe de las Prestaciones satisfechas por Invalidez Permanente a consecuen- cia del mismo accidente, se deduce de las Prestaciones a satisfacer por falleci- miento.
EXCLUSIONES
Si no se establece pacto expreso en contrario están excluidos de las garantías del seguro:
Los accidentes o lesiones que se derivan de:
Acontecimientos, enfermedades o padecimientos anteriores a la toma de efecto del seguro.
Actos del Asegurado para la provocación intencionada del accidente.
Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación del Asegurado en apues-
tas, desafíos, riñas o actos delictivos, excepto las actuaciones en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
Embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura que no se derivan de un accidente cubierto por el seguro.
Fallo cardíaco, epilepsia, síncope, aneurismas, varices hernias y sus consecuen- cias.
Operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no están motivados por un accidente cubierto por el seguro.
Reacción o radiación nuclear y contaminación radiactiva, excepto las consecuencias de tratamientos aplicados al Asegurado por un accidente cubierto por el seguro.
Hechos de carácter político o social y fenómenos sísmicos o meteorológicos, de carácter extraordinario.
Utilización de motocicletas de cilindrada superior a 75 c.c.
La práctica de cualquier deporte como profesional, así como, en todo caso, del ejer- cicio de: Deportes acuáticos a más de tres kilómetros de la xxxxxx x xxxxx y subma- rinismo; actividades aéreas y paracaidismo; automovilismo y motorismo; escalada, alpinismo de alta montaña y espeleología; equitación y polo; boxeo, lucha y artes marciales; patinaje y hockey sobre hielo, y esquí; caza mayor fuera de España; to- reo y encierro de reses bravas; así como otros deportes cuyo riesgo puede consi- derarse similar a los citados.
Las anteriores exclusiones deben entenderse sin perjuicio de la cobertura, en su caso, del Consorcio de Compensación de Seguros.
Las personas que en la toma de efecto del seguro han alcanzado la edad de sesenta y cinco años.
Las personas afectadas tanto en el efecto del seguro como durante su transcurso, por: Ceguera, parálisis, sordera, enajenación mental, apoplejía, epilepsia, diabe- tes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, encefa- litis letárgica o cualquier lesión, enfermedad crónica, minusvalía física o psíquica que disminuye su capacidad en comparación con una persona físicamente íntegra y de salud normal.
32.- Servicio de Información
EUROP ASSISTANCE dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas sobre 24, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes, etc.; información relacionada con el vehículo como talleres, gasolineras, compañías aseguradoras.
EXCLUSIONES
Las presentes garantías cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por EUROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste.
Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comu- nicados previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En cualquier caso quedan excluidos de las garantías aseguradas (salvo que expre- samente se incluya en la garantía) los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del desplazamiento profesional que se ma- nifiesten en el transcurso del mismo, salvo que la enfermedad, lesión o afección hubiera sido tratada con anterioridad (durante la misma anualidad de la póliza) por EUROP ASSISTANCE.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sa- nitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo, chequeos, curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o inter- vención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturis- tas, acupuntura, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos.
Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de ca- rácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o ra- lly), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a con- tinuación:
a. Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respi- ratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
b. Deportes aéreos en general.
c. Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos EUROP ASSISTANCE sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.
7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas,
estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido pres- critos por un médico.
10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
12. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos popula- res, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundacio- nes, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los docu- mentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido factu- rado.
14. Overbooking.
Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:
1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas “in situ”.
2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín.
3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 30 euros.
PÓLIZA DE ASISA INTERNACIONAL AMPLIADO 60.000 €
PACTO ADICIONAL: A ceptación de cláusulas limitativas
El Asegurado o, en su caso, el tomador del seguro en nombre del Asegurado manifiesta haber recibido un ejemplar de las Condiciones Generales del Contrato de las pólizas anteriormente descritas y acepta, especificamente, las cláusulas limitativas de derechos, destacadas en letra negrita, incluidas en dichas Condiciones Generales así como las Normas de Contratación si las hubiere por lo que deja constancia escrita de tal aceptación.
....................................., de..................................................de ............
Firmado: ........................................... Nº Póliza:.................................................
PÓLIZA DE ASISA INTERNACIONAL AMPLIADO 60.000 €
PACTO ADICIONAL: Aceptación de cláusulas limitativas
El Asegurado o, en su caso, el tomador del seguro en nombre del Asegurado manifiesta haber recibido un ejemplar de las Condiciones Generales del Contrato de las pólizas anteriormente descritas y acepta, especificamente, las cláusulas limitativas de derechos, destacadas en letra negrita, incluidas en dichas Condiciones Generales así como las Normas de Contratación si las hubiere por lo que deja constancia escrita de tal aceptación.
....................................., de..................................................de ............
Firmado: ........................................... Nº Póliza:.................................................
RECORTE POR LA LÍNEA DE PUNTOS Y
M-01-17 DEVUÉLVALO FIRMADO
APA0344
M-01-17