CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON ASESORES EXTERNOS PARA REALIZAR CONCEPTOS SOBRE PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y CONTROL INTERNO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON ASESORES EXTERNOS PARA REALIZAR CONCEPTOS SOBRE PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS Y CONTROL INTERNO
NÚMERO:
SUSCRITO ENTRE:
EL CONTRATANTE BANCO DAVIVIENDA S.A.
NIT 860.034.313-7
Apoderada general XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Documento de identidad 00.000.000 de Bogotá
Domicilio Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx 00 X 00 xxxx 0 Xxxxxx
EL ASESOR EXTERNO
Documento de identificación Dirección
Teléfono Ciudad
Las partes antes mencionadas, han convenido celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previa a las siguientes consideraciones y se regirá en general por las disposiciones legales aplicables y, en especial que se establecen en el presente contrato.
ANTECEDENTES
1. Que el Banco Davivienda requiere de la prestación de servicios profesionales con asesores externos para conceptos sobre proyectos productivos agropecuarios.
2. Que el Comité Atribución Director Administrativo del 26 de enero de 2016, autorizó contratar con XXXXXXX para prestar el servicio anteriormente mencionado.
3. Que, DAVIVIENDA, recibió la prestación del servicio efectuado por EL ASESOR EXTERNO, durante el lapso en que no medio documento escrito entre las partes, reconociendo al ASESOR EXTERNO durante el periodo indicado, la remuneración convenida, la cual EL ASESOR EXTERNO declara recibida a satisfacción.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.-OBJETO: EL ASESOR EXTERNO de manera independiente se obliga para con DAVIVIENDA a prestar sus servicios profesionales como Asesores Externos para realizar conceptos sobre proyectos productivos agropecuarios y controles de inversión, sin estar sujeto a la subordinación o dependencia de DAVIVIENDA, utilizando sus propios recursos, conservando su autonomía técnica y administrativa, en cuanto a modo, tiempo y sistema de realizar su actividad de ASESOR EXTERNO en cuanto no contraríe los reglamentos y manuales de operación establecidos por DAVIVIENDA para la elaboración de proyectos productivos agropecuarios y controles de inversión, que EL ASESOR EXTERNO declara conocer, aceptar y aplicar. EL ASESOR EXTERNO cumplirá en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio.
PARÁGRAFO: Las características y especificaciones del servicio prestado por EL ASESOR EXTERNO serán las definidas por DAVIVIENDA y serán informadas por DAVIVIENDA a través del acuerdo de Niveles de servicio anexo del presente contrato.
SEGUNDA.-OBLIGACIONES DEL ASESOR EXTERNO: Además de las
obligaciones inherentes al objeto del contrato y las consagradas por Xxx, en desarrollo del presente contrato EL ASESOR EXTERNO asume las siguientes obligaciones:
1. El Asesor externo debe cumplir con la normatividad establecida en la Ley 1581 de 2012 y del Decreto 1377de 2013, sobre el manejo de datos personales.
2. Solicitar copia de los acuerdos de confidencialidad que el ASESOR EXTERNO haga firmar a sus empleados, en caso que aplique.
PARA REALIZAR PROYECTOS PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS:
1. Recibir los documentos en forma física y entregar los originales al Banco, para la elaboración del Proyecto Productivo Agropecuario.
2. Contactar al cliente para establecer el día y hora en que se llevará a cabo la visita al (a los) predio (s) donde se realizará el proyecto productivo agropecuario.
3. Realizar la visita en la fecha y hora acordada con el cliente.
4. Elaborar el Proyecto Productivo Agropecuario asignada por DAVIVIENDA en el formato previsto para ello, el cual es suministrado por DAVIVIENDA. Mientras
entra en funcionamiento el aplicativo electrónico del formato de Proyecto Productivo Agropecuario, se utilizará el formato físico establecido por DAVIVIENDA.
5. Remitir el Proyecto Productivo Agropecuario, con la emisión del concepto del mismo, debidamente sustentado con todos y cada uno de los documentos originales necesarios para su realización, el formato deberá ser firmado con su número de cédula, teléfono y profesión.
6. Anexar fotografías de los predios visitados.
7. Entregar en la oficina indicada por DAVIVIENDA, el Proyecto Productivo Agropecuario con sus soportes originales, dentro de los 5 días calendario posteriores a la fecha de solicitud. DAVIVIENDA podrá solicitar aclaraciones y/o ampliaciones, acerca del proyecto productivo agropecuario y solicitar correcciones al mismo. Las solicitudes que en tal sentido se hagan podrán ser igualmente de manera verbal o por medio electrónico, documentos que quedarán como soporte y harán parte integral del presente contrato.
8. Mantener la buena imagen de DAVIVIENDA y excelentes relaciones con sus funcionarios y los clientes, evitando cualquier tipo de confrontación de tipo personal.
9. Dar inmediato aviso a DAVIVIENDA acerca de la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato que pueda afectar los intereses de DAVIVIENDA.
10. Asistir a las reuniones que programe DAVIVIENDA en desarrollo de este contrato.
11. Rendir informes semestrales a DAVIVIENDA o con la periodicidad que ésta determine, respecto del objeto de este contrato.
12. Indagar en cada caso si el (los) predio (s) donde se desarrolla el proyecto productivo está ubicado en zonas de conservación o reserva forestal y consignar esta información en el formato.
13. Crear y mantener actualizada una carpeta por cada solicitud de crédito agropecuario y rural solicitado, con toda la información del mismo, durante la vigencia del crédito y 5 años más.
14. Atender todas las recomendaciones y sugerencias que DAVIVIENDA le presente para los efectos de la buena ejecución del contrato.
15. Permanecer actualizado en todas las disposiciones y normas legales, según manual de Finagro y del Banco, que sean necesarios para la realización de conceptos sobre proyectos productivos agropecuarios.
16. Realizar conceptos sobre los proyectos productivos solicitados por DAVIVIENDA a través de las oficinas y ejecutivos pyme, empresariales o corporativos.
PARA REALIZAR CONTROLES DE INVERSIÓN:
1. Recibir en forma física los documentos originales y facturas que soporten el proyecto y hacer entrega de los mismos a DAVIVIENDA.
2. Contactar al cliente para establecer el día y hora en que se llevará a cabo la visita al (a los) predio (s) donde se realizará el control de inversión.
3. Realizar la visita en la fecha y hora acordada con el cliente.
4. Realizar el Control de Inversión asignado por DAVIVIENDA en el Formato Único de Informe Control de Crédito y sus anexos, previsto para ello, el cual es suministrado por DAVIVIENDA. Mientras entra en funcionamiento el aplicativo electrónico, se utilizará el formato físico establecido por DAVIVIENDA.
5. Remitir el Control de Inversión, completa y correctamente diligenciado y debidamente sustentado con todos y cada uno de los soportes necesarios, el formato deberá ser firmado con su número de cédula y debe ser entregado firmado por el cliente.
Entregar en la oficina indicada por DAVIVIENDA, el Control de Inversión con sus soportes originales, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud. DAVIVIENDA podrá solicitar aclaraciones y/o ampliaciones, acerca del Control de Inversión y solicitar correcciones al mismo. Las solicitudes que en tal sentido se hagan podrán ser igualmente de manera verbal o por medio electrónico, documentos que quedarán como soporte y harán parte integral del presente contrato
6. Anexar fotografías de las inversiones.
7. Permanecer actualizado en todas las disposiciones y normas legales, según manual de Finagro y del Banco, que sean necesarios para la realización de la actividad de realizar Control de Inversión.
8. Realizar los Controles de Inversión solicitados por DAVIVIENDA a través de las oficinas y ejecutivos pyme, empresariales o corporativos.
TERCERA.- PARÁMETROS PARA REALIZAR LOS FLUJOS DE CAJA DE LOS
PROYETOS: EL ASESOR EXTERNO deberá determinar los parámetros productivos agropecuarios de acuerdo con el proyecto, el predio, las características agroecológicas de zona, el manejo dado a las explotaciones por parte de los solicitantes del crédito, los cuales deberán ser sustentados en el momento que se requiera.
CUARTA.-MANIFESTACIÓN DEL ASESOR EXTERNO: EL ASESOR EXTERNO
para el efecto del presente documento declara conocer y haber recibido toda la información necesaria y suficiente requerida para ejecutar y cumplir el objeto del presente contrato. En consecuencia, EL ASESOR EXTERNO no podrá pedir bajo ningún concepto pagos adicionales, ni podrá exonerarse de ninguna obligación de las contenidas en este contrato, aduciendo como motivo la falta o la inadecuada información recibida o la errada interpretación de la misma.
QUINTA.-INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA: EL ASESOR EXTERNO dispondrá
de la autonomía técnica, administrativa, directiva e inherente a su calidad, y por lo tanto, correrán por su cuenta los gastos y riesgos que demande la ejecución del objeto del contrato, la contratación de los trabajadores idóneos necesarios para el desarrollo del mismo, pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones de cualquier tipo y liquidación de todas las prestaciones surgidas de las relaciones laborales entre los mencionados trabajadores y EL ASESOR EXTERNO. Por lo tanto, DAVIVIENDA queda totalmente exonerada del pago de estas obligaciones o de cualquier obligación derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas por los trabajadores de EL ASESOR EXTERNO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los fines aquí previstos, EL ASESOR EXTERNO, se obliga a: a) Obtener y mantener los permisos, reglamentos, seguros y licencias para operar por cuenta propia y para realizar el objeto contratado, los cuales declara tener de acuerdo con las exigencias legales vigentes; b) Realizar por su propia cuenta y riesgo, el proceso de selección del personal que le colaborará en la ejecución del objeto contratado; c) Realizar el proceso de inducción, capacitación, dotación y entrenamiento del personal que vincule para la prestación y ejecución del objeto contratado; d) Propender por la concientización sobre seguridad de la información de sus funcionarios; e) Suscribir un acuerdo de confidencialidad con sus trabajadores; f) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, comprometiéndose además, a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia; g) Exigir al personal no vinculado mediante contrato de trabajo, su afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en la normas vigentes sobre la materia; h) Contar con un programa de salud ocupacional acorde con los riesgos de las labores ejecutadas por el
personal a su servicio; i) Cuando se requiera el ingreso de personal de EL ASESOR EXTERNO en las instalaciones de DAVIVIENDA, éste deberá asegurarse de que el mismo porte en un lugar visible el carné que lo acredita como su funcionario, el cual deberá contener como mínimo el nombre, foto, número de identificación y la referencia al nombre de EL ASESOR EXTERNO. Así mismo, EL ASESOR EXTERNO se compromete a acatar las medidas de seguridad adoptadas por DAVIVIENDA, obligándose a presentar al inicio del contrato una lista de los funcionarios que designó para el cumplimiento del mismo, con su respectivo número de identificación, debiendo informar por escrito e inmediatamente a DAVIVIENDA, los retiros o reemplazos que se produzcan en desarrollo de la ejecución del mismo, y j) Presentar, cuando así se le exija, una certificación firmada por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal acreditando el paz y salvo por el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los tres (03) años posteriores a la terminación del mismo, toda la información que DAVIVIENDA requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso que DAVIVIENDA deba cancelar por cuenta de EL ASESOR EXTERNO alguno de los conceptos indicados en esta cláusula, en cumplimiento del principio de responsabilidad solidaria de que trata el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, podrá descontar estas sumas de los saldos insolutos que existan a favor de EL ASESOR EXTERNO y en el evento de no haberlos, hará efectiva la póliza respectiva que ampara el contrato. Xxxx remitir la información de todas las personas que realizaran dicha labor a nombre de la Empresa
SEXTA.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Ante la responsabilidad que le asiste a EL ASESOR EXTERNO frente al cuidado de la información de DAVIVIENDA, teniendo en cuenta que es el activo más importante de ésta, EL ASESOR EXTERNO se sujetará a las siguientes reglas: i) contar con un Plan de Continuidad del Negocio, probado y documentado. ii) No utilizar software con restricciones y contar con dispositivos de seguridad que protejan su red de datos.
iii) Elaborar los procedimientos de los controles para la entrega de información manejada y destrucción de la misma.
Para los contratos que contemplen prestación de servicios en actividades de informática y/o desarrollos por ejemplo software, equipos de comunicación, enlaces, entre otros, además de lo anterior, se exige a EL ASESOR EXTERNO exclusividad, confidencialidad y cumplimiento con los estándares de DAVIVIENDA, y principalmente debe realizar: A) una capacitación especial para los funcionarios
que interactúen en el desarrollo del contrato, en temas relacionados con seguridad de la información y seguridad física aplicados. B) con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año, pruebas de intrusión que generen un diagnóstico del nivel de seguridad existente en la red del ASESOR EXTERNO. c) procedimientos a seguir cuando se encuentra evidencia de alteración o manipulación de equipos o información.
SEPTIMA.-CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES se comprometen a no revelar, divulgar, comunicar, compartir, anunciar y/o discutir de manera alguna con cualquier persona natural o jurídico, al existencia de y contenido de toda la información que llegasen a conocer antes, durante y después de la ejecución del contrato, salvo que medie autorización expresa y escrita. El no cumplimiento de esta obligación por cualquiera de las partes, dará derecho a la parte afectada para reclamar los daños y perjuicios correspondientes. En consecuencia, la parte en incumplimiento será la única y exclusiva responsable de cualquier daño y/o perjuicio ocasionado a la parte afectada y/o frente a terceros con motivo de la utilización o divulgación no autorizada de la información revelada y se compromete a responder frente a todo reclamo, manteniendo indemne ante cualquier evento a la parte propietaria de la información. No obstante lo anterior, en aquellos eventos en que alguna de las partes se vea obligada a divulgar la información que le fue suministrada como consecuencia de haber recibido una orden de autoridad competente, en razón de encontrarse en curso proceso judicial o una actuación administrativa, quedará exonerada de toda responsabilidad en tanto informe oportunamente de la situación a la otra parte y suministre, única y exclusivamente, la información requerida por la autoridad, indicándole que la misma se encuentra amparada por el acuerdo de confidencialidad de que trata la presente cláusula.
El alcance de la confidencialidad no incluirá cualquier información que sea de dominio público o de conocimiento general en el ámbito comercial o de los negocios, u otros que no sean secretos profesionales y comerciales con derecho a protección bajo las leyes colombianas, así como todo lo que a partir de la fecha sea legítimamente revelado por terceros y que no tenga restricción de confidencialidad.
EL ASESOR EXTERNO está obligado a devolver todos los documentos, manuales, libros, correspondencia, publicaciones, útiles y demás bienes de propiedad de DAVIVIENDA relacionados con el objeto del presente acuerdo, y aquellos que contengan información confidencial, cuando así lo solicite DAVIVIENDA y/o sus clientes.
EL ASESOR EXTERNO expresamente se obliga a manejar y conocer información que se considera importante y que por lo mismo toda ella es de naturaleza confidencial. Lo anterior, considerando que DAVIVIENDA compartirá información
confidencial de su exclusiva propiedad, y como tal, no debe darse a conocer a ninguna persona ajena al presente acuerdo.
Se entiende por información confidencial, la totalidad de la información comercial, tecnológica, científica, de propiedad intelectual, secretos comerciales y cualquier otra información perteneciente a las partes o vinculada a la actividad comercial de éstas o de empresas relacionadas a su industria o clientela, y que no se halle a disposición del público.
EL ASESOR EXTERNO se obliga a:
1. Proteger la información confidencial que DAVIVIENDA comparta o suministre;
2. Establecer los procedimientos adecuados para el control de la información confidencial;
3. No dar a conocer la información confidencial a personas ajenas al presente acuerdo, así como tomar las medidas necesarias para que personas relacionadas cumplan con las obligaciones aquí previstas;
4. No dar a la información confidencial un uso distinto para el cual fue compartida o suministrada, salvo previa autorización por escrito de DAVIVIENDA;
5. Devolver toda la información confidencial cuando DAVIVIENDA lo solicite.
El presente acuerdo no será aplicable para información confidencial que:
1. Sea de público conocimiento por un medio distinto al presente acuerdo;
2. Ya fuere conocida por EL ASESOR EXTERNO a la fecha en que le fue suministrada;
3. Fue suministrada a EL ASESOR EXTERNO en forma no confidencial.
La violación de lo aquí dispuesto le acarreará a EL ASESOR EXTERNO las sanciones legales a que haya lugar además de la terminación anticipada y unilateral del contrato por parte de DAVIVIENDA, sin requerimiento previo y sin que dicha terminación dé lugar a indemnización alguna a cargo de DAVIVIENDA.
OCTAVA.-DURACIÓN: El presente contrato tiene vigencia de
PARÁGRAFO PRIMERO. El contrato se renovará de forma automática por periodos de un año, salvo que DAVIVIENDA manifieste su intención de darlo por terminado con una antelación no menor a treinta (30) días respecto a la fecha de vencimiento.
NOVENA.-.VALOR DEL CONTRATO: Única y exclusivamente para efectos de pólizas, multas y cláusula penal, las partes consideran que el valor total del
contrato asciende a la suma xx XXXX MILLONES DE PESOS M/CTE. ($10.000.000.oo), con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
PARAGRAFO PRIMERO: Las tarifas para el presente contrato serán las siguientes:
PARAGRAGO SEGUNDO: La anterior tarifa incluye la totalidad de las labores desarrolladas por EL ASESOR EXTERNO para el cumplimiento del objeto del presente contrato. El contratista no podrá hacer ningún tipo de incremento en las tarifas durante la vigencia del contrato.
DECIMA.- FORMA DE PAGO: Los pagos que DAVIVIENDA se compromete a realizar a favor de EL ASESOR EXTERNO se realizarán, mes vencido, de conformidad con el servicio efectivamente prestado, previa presentación de la factura o cuenta de cobro acompañada de sus respectivos soportes que debe ser radicada dentro de los primero diez (10) días del mes siguiente al facturado. El pago se producirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura en las oficinas de DAVIVIENDA. En todo caso, DAVIVIENDA S.A. se reserva el derecho de revisar los conceptos facturados de manera previa a la realización del pago. En caso en que DAVIVIENDA S.A. no esté de acuerdo con las facturas entregados por EL ASESOR EXTERNO o encuentre inconsistencias en las mismas, el pago se suspenderá hasta tanto DAVIVIENDA S.A. y EL ASESOR EXTERNO no resuelvan la situación. De igual forma, DAVIVIENDA podrá rechazar las facturas en su totalidad cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en la ley para su validez.
PARÁGRAFO PRIMERO: En la factura presentada por EL ASESOR EXTERNO deberá indicarse expresamente el número de contrato relacionado en el presente documento, la referencia del objeto del contrato, el centro de costos, subproyecto, código gestionador asignado por el Banco, el cual será indicado por el AREA
USUARIA correspondiente. De igual manera deberá indicarse de forma detallada el concepto de los servicios facturados discriminados por valor. La ausencia de los requisitos en comento, generará retrocesos operativos al interior del Banco, que eventualmente afectarán el tiempo de cancelación de facturas.
DÉCIMA PRIMERA.- HONORARIOS: El valor de los honorarios que se causan por la realización de Solicitudes de Crédito Agropecuario y Rural, serán asumidos por cada uno de los clientes a los cuales se les realicen y se liquidarán conforme a las tarifas fijadas por DAVIVIENDA, las se relacionan en documento Anexo al presente contrato y hacen parte integral del presente contrato, y los ASESORES EXTERNOS se obligan a respetarlas.
DECIMA SEGUNDA - PÓLIZAS: Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en la ley por incumplimiento contractual EL ASESOR EXTERNO se obliga a constituir a su xxxxx y a favor del BANCO DAVIVIENDA S.A (Entidades Particulares – NIT 860.034.3137), en una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, las siguientes pólizas:
a) De Cumplimiento, con los siguientes amparos:
⮚ De cumplimiento general del contrato: Por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato y con vigencia igual a la del contrato y dos (2) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ASESOR EXTERNO se obliga a entregar en la Dirección Administrativa de DAVIVIENDA los originales de constitución y pago de las Pólizas exigidas en el contrato y deberá anexar las condiciones especiales, exclusiones y coberturas de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las garantías que debe constituir EL ASESOR EXTERNO a favor de DAVIVIENDA requieren aprobación por parte de éste y los gastos que se ocasionen en su expedición correrán por cuenta de EL ASESOR EXTERNO.
PARÁGRAFO TERCERO: La constitución de las pólizas de garantía es requisito indispensable para la suscripción del contrato, así como para el pago de las facturas.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de prórroga del contrato, el término de duración de las pólizas de garantía deberá ajustarse a las fechas acordadas por las Partes como nuevo término del contrato. Se considerará como un incumplimiento contractual grave el hecho que las pólizas de garantía se encuentren vencidas o con una cobertura diferente a las estipuladas en la presente clausula.
PARÁGRAFO QUINTO: Es entendido que la responsabilidad de EL ASESOR EXTERNO no se limita al monto de la garantía o póliza de seguros, sino que se extiende a cubrir la totalidad de los perjuicios que se le ocasione al DAVIVIENDA o a terceros en la ejecución del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- PLAN DE CONTINGENCIA: EL ASESOR EXTERNO
garantiza la disponibilidad y continuidad del servicio objeto de este contrato y declara que en caso de presentarse situaciones de contingencia que le sean imputables, cuenta con los planes de necesarios para garantizar la ininterrupción de las labores contratadas, salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, donde empleará los mayores esfuerzos para mantener la continuidad en el servicio contratado.
DÉCIMA CUARTA .-SARO: De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 041 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con el Sistema de Administración del Riesgo Operativo – SARO -, las partes declaran que conocen y aceptan el contenido de la misma y que por lo tanto EL ASESOR EXTERNO se obliga a suministrar toda la información y/o documentación requerida por DAVIVIENDA para que esta pueda atender oportunamente las obligaciones a las que se refiere la Circular antes mencionada o aquellas normas que en el futuro la modifiquen, adicionen o aclaren
DÉCIMA QUINTA.-SARLAFT: En cumplimiento del deber legal que le asiste a DAVIVIENDA en relación con la cooperación de la prevención y control sobre el lavado de activos, financiación del terrorismo y cualquier otro delito de similar categoría contemplado en normas nacionales e internacionales, EL ASESOR EXTERNO declara que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras, razón por la cual, acepta que en el evento en que EL ASESOR EXTERNO o alguno de sus socios o accionistas, empleados, administradores y/o representantes legales, hagan parte de la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o haya sido sentenciado judicialmente por cualquier delito, será responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia le ocasione a DAVIVIENDA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste y, faculta a DAVIVIENDA, para dar por terminado unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
DÉCIMA SEXTA. -USO DEL NOMBRE: Las partes no podrán usar el nombre de su contraparte o cualquiera de sus denominaciones en su publicidad, materiales
de comercialización o cualquier otro medio, para otros fines diferentes de los acordados, a menos que se le otorgue expresa autorización de la otra parte.
DÉCIMA SEPTIMA.-RESPONSABILIDAD: Si como consecuencia de actos u omisiones de EL ASESOR EXTERNO o sus trabajadores se causan daños, pérdidas o perjuicios a DAVIVIENDA, sus trabajadores o terceros, así como a los bienes de unos u otros derivados de la prestación del servicio contratado o por el incumplimiento del mismo, EL ASESOR EXTERNO autoriza desde ahora a DAVIVIENDA para retener y deducir de los pagos pendientes por los servicios prestados, las sumas necesarias para el pago de estas pérdidas, daños o perjuicios. Así mismo DAVIVIENDA queda expresamente autorizada para reclamar en acción directa ante la compañía de seguros en estos eventos, sin necesidad de requerimiento alguno.
DAVIVIENDA no será responsable ante EL ASESOR EXTERNO por pérdidas, daños o perjuicios que éste o sus trabajadores pudieren sufrir por actos u omisiones del propio contratista o de sus trabajadores, ni por accidentes que les sobrevengan en la ejecución del contrato, ni por destrucción, pérdida o daño de los elementos o bienes que el mismo contratista pudiere utilizar en la ejecución del contrato, todos los cuales serán asumidos por EL ASESOR EXTERNO.
DÉCIMA OCTAVA.-EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de DAVIVIENDA en el ejercicio de los derechos y acciones que surjan a su favor por incumplimientos atribuibles al ASESOR EXTERNO, no podrá interpretarse como renuncia de DAVIVIENDA a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que los originaron.
DÉCIMA NOVENA.-CLÁUSULA PENAL Y DE APREMIO O MULTAS: En caso de
incumplimiento total de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, EL ASESOR EXTERNO pagará a DAVIVIENDA, sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en xxxx, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate y/o de la indemnización por los daños reales que se demuestren, si estos fueren superiores. EL ASESOR EXTERNO deberá pagar la suma correspondiente a la pena, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al requerimiento que le realice DAVIVIENDA y si así no lo hiciere, pagará intereses xx xxxx a la tasa más alta permitida por le ley a la fecha de pago efectivo.
En caso xx xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones adquiridas por EL ASESOR EXTERNO en virtud del presente contrato, DAVIVIENDA cobrará multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor total del presente contrato, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato. El cobro
de la multa no exonera al ASESOR EXTERNO del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Para la aplicación de la multa o apremio DAVIVIENDA podrá presentar a EL ASESOR EXTERNO la correspondiente reclamación por la xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones, con el fin de que éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, se allane a las pretensiones de DAVIVIENDA pagando la reclamación o, indique las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo; frente a lo cual DAVIVIENDA procederá a analizar las razones expuestas por EL ASESOR EXTERNO y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL ASESOR EXTERNO o, de no aceptarlas procederá al cobro de la misma.
EL ASESOR EXTERNO autoriza irrevocablemente a DAVIVIENDA para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma a su favor por efecto de este u otro contrato. Corresponderá a DAVIVIENDA determinar si el incumplimiento es total o parcial.
VIGESIMA.-SEGUIMIENTO Y CONTROL: El seguimiento y control a nivel nacional del presente contrato, estará a cargo de la Jefatura de Departamento de Crédito Agropecuario.
PARÁGRAFO: EL ASESOR EXTERNO se compromete a poner a disposición de DAVIVIENDA cuando ésta lo solicite, las certificaciones y documentos relacionados con la ejecución del contrato, así mismo, permitirá el acceso a sus instalaciones del personal designado por DAVIVIENDA con el fin de verificar que el contrato se está desarrollando en los términos y condiciones requeridas para la prestación del mismo y que cumple con los controles requeridos de acuerdo al servicio prestado.
VIGESIMA PRIMERA.-DESMONTE DEL SERVICIO: Una vez termine el contrato independientemente de la causa que se atribuya, EL ASESOR EXTERNO se obliga a entregar inmediatamente a DAVIVIENDA o a quien ésta designe, sin costo alguno, todos los elementos e información que le fueron suministrados para la ejecución del contrato y lo generado en desarrollo del mismo, en la forma y lugar que DAVIVIENDA le indique, en procura de evitar que la operación del Banco se vea afectada. En ningún caso EL ASESOR EXTERNO podrá retener elementos o información, so pretexto de la existencia de pagos o facturaciones pendientes por parte de DAVIVIENDA, al momento de iniciar o culminar la operación de desmonte.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-CESIÓN: EL ASESOR EXTERNO no podrá ceder el
presente contrato total ni parcialmente, ni hacerse sustituir por terceros en el cumplimiento del mismo, salvo autorización expresa y escrita de DAVIVIENDA. DAVIVIENDA en cualquier momento y por cualquier causa podrá ceder el presente contrato total o parcialmente, circunstancia que es aceptada incondicionalmente por EL ASESOR EXTERNO.
VIGÉSIMA TERCERA.-CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR
PARTE DE DAVIVIENDA: El contrato terminará por cumplimiento del término estipulado y bajo ninguna circunstancia se considerará prorrogado automáticamente, sin que tal hecho implique responsabilidad para alguna de las partes. Además de las enunciaciones de terminación estipuladas en el contrato y sus anexos, DAVIVIENDA podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, sin previo aviso y sin necesidad de requerimiento ni resarcimiento de perjuicio alguno, por las siguientes causales, además de las previstas en la ley: a) Por incumplimiento total o parcial por parte de EL ASESOR EXTERNO de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato y/o sus anexos; b) Cuando se compruebe inexactitud en los documentos presentados por EL ASESOR EXTERNO o en la información suministrada por el mismo; c) Si DAVIVIENDA comprueba que EL ASESOR EXTERNO cobra una tarifa diferente a la establecida por DAVIVIENDA, se dará por terminado el contrato de manera unilateral sin derecho a ningún tipo de indemnización. d) Cualquier conducta que implique una falta a la ética profesional por parte de EL ASESOR EXTERNO; e) Cuando se compruebe que la información relacionada en los formatos no corresponden a la realidad; f) Cuando EL ASESOR EXTERNO incumpla sus obligaciones legales en su calidad de empleador, tales como, el no pago de salarios, de prestaciones sociales, parafiscales y/o afiliación al sistema de seguridad social y/o riesgos profesionales, entre otras; g) cuando EL ASESOR EXTERNO o alguno de los socios, accionistas y/o representantes se encuentre señalado por cualquiera de las autoridades competentes como autor o participe de actividades ilegales; h) En el evento en que EL ASESOR EXTERNO o alguno de sus socios, empleados, administradores y/o representantes legales, hagan parte de la lista OFAC o alguna de similar naturaleza; i) Por xxxx en la atención de dos (2) requerimientos por escrito que realice DAVIVIENDA al ASESOR EXTERNO y no se obtenga respuesta alguna dentro del término que se establezca para el efecto; j) Por la incapacidad financiera de EL ASESOR EXTERNO, la cual se presumirá si se inician en su contra dos o más procesos ejecutivos o es embargado judicialmente;
k) Por aviso de terminación unilateral dirigida por parte de DAVIVIENDA al ASESOR EXTERNO en cualquier momento con treinta (30) días calendario de antelación. En este evento, DAVIVIENDA no tendrá que justificar su decisión y EL ASESOR EXTERNO acepta que DAVIVIENDA le cancele únicamente el valor de los servicios que se hayan causado hasta dicha fecha y por lo tanto, no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización o compensación.
VIGÉSIMA CUARTA.-SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El presente contrato se rige por la ley colombiana, cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativas a este contrato, a su ejecución, cumplimiento y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente. Si después de transcurridos quince (15) días de la notificación escrita de la controversia de una de las partes a la otra, sin que se llegare a un acuerdo, ésta será decidida por un Tribunal de Arbitramento, que estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros atendiendo a su cuantía así:
a. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMMLV) el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado.
b. En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior al enunciado en el literal anterior, el Tribunal será integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados.
El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Código de Procedimiento Civil, lo mismo que a lo dispuesto en la ley 446 de 1998, el decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse por un reglamento igual al que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las partes pueden, de común acuerdo, fijar límites a los honorarios de los árbitros.
VIGÉSIMA QUINTA.-AUTORIZACIONES: EL ASESOR EXTERNO Autoriza
irrevocablemente a DAVIVIENDA, a solicitar y consultar a los operadores de información sus datos (financieros, comerciales etc.), con el fin de a) Obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con cualquier otra entidad. b) Confirmar datos. c) Elaborar estudios xx xxxxxxx, investigaciones comerciales o estadísticas. d) Xxxxxxxxxx y mantener una relación contractual con DAVIVIENDA y con sus Filiales y/o Empresas del Grupo Bolívar. e) Evaluar los riesgos derivados de una relación contractual vigente o por establecerse. f) Adelantar cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada. g) Ofrecer productos y/o servicios financieros en general, en desarrollo del objeto social de DAVIVIENDA o sus Filiales o Empresas del Grupo Bolívar. EL ASESOR EXTERNO entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación correspondiente señale, siendo responsabilidad de los operadores de bancos de datos de información velar por su debido cumplimiento.
VIGÉSIMA SEXTA.-DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Se
tendrán como parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos: i) Acuerdos de Niveles de Servicios; ii) Acuerdo de Intercambio de Información si a ello hubiere lugar; iii) Certificado xx Xxxxxx y Comercio, iv) Identificación Tributaria (RUT), v) Estructura organizacional de la empresa firmada por el contador y el revisor fiscal. Cuando aplique, vi) Cualquier otro documento que se genere con ocasión del desarrollo del contrato. PARÁGRAFO: En caso de que haya contradicción entre lo establecido en el presente contrato y los anexos o la oferta presentada por EL ASESOR EXTERNO, prevalecerá lo establecido en el contrato.
VIGÉSIMA SEPTIMA.-GASTOS: El pago de los impuestos que se causen así como el correspondiente al trámite notarial de reconocimiento del contenido y firma del contrato serán por cuenta de EL ASESOR EXTERNO. También correrán por su cuenta los gastos del desmonte del servicio en su totalidad.
Así mismo, EL ASESOR EXTERNO asumirá los costos y gastos judiciales, incluyendo honorarios de abogados, etc., en los que DAVIVIENDA incurra en el ejercicio de sus derechos, con ocasión del incumplimiento por parte de EL ASESOR EXTERNO.
VIGÉSIMA OCTAVA.-POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS CON IMPACTO EN EL CONSUMIDOR
FINANCIERO DEL BANCO: Los proveedores y contratistas del Banco, deben cumplir con las directrices e instrucciones que le imparta la entidad en relación con la atención y protección al consumidor financiero, garantizando la debida diligencia en las relaciones que establezca con los clientes del Banco.
VIGÉSIMA NOVENA - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES SARAS: EL ASESOR EXTERNO declara que los
servicios que presta y los bienes que provee en el desarrollo de su actividad, cumplen y cumplirán la normatividad vigente sobre medio ambiente, recursos naturales, salud humana, seguridad industrial, paisaje, patrimonio cultural y en general cualquier normatividad que guarde relación con la responsabilidad ambiental y social, y se obliga a mantener vigentes las respectivas licencias, autorizaciones, certificaciones, permisos, etc., otorgadas por las autoridades competentes. De acuerdo a lo anterior, EL ASESOR EXTERNO será responsable frente a DAVIVIENDA, por la ocurrencia de daños ambientales, sociales y/o generación de pasivos ambientales, que se deriven de la ejecución del presente contrato, y asumirá todos los costos de mitigación, compensación y corrección del impacto causado.
En el evento en que por orden de autoridad administrativa, judicial o por voluntad propia DAVIVIENDA pague suma de dinero alguna por multa, sanción u otro
concepto al Estado o a terceros afectados, como consecuencia del incumplimiento de las normas ambientales por parte de EL ASESOR EXTERNO, éste se obliga a reembolsar las sumas de dinero correspondientes a DAVIVIENDA o de lo contrario podrán ser descontadas de los saldos insolutos que existan a favor de EL ASESOR EXTERNO por los servicios prestados o los bienes suministrados al Banco.
EL ASESOR EXTERNO declara que conoce y cumple, las leyes de la República de Colombia, en consecuencia, mantiene vigente y en conformidad todas las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás requerimientos legales exigidos por las autoridades nacionales en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales de acuerdo con la actividad desarrollada.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ASESOR EXTERNO declara que en relación con las leyes de la República de Colombia, cumple con las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás trámites establecidos por las autoridades ambientales, sociales y laborales competentes de acuerdo con la actividad desarrollada. Que de conformidad con las leyes de la República de Colombia en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, no existe ni ha sido notificado de la existencia de reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de dicha normatividad, en desarrollo del objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ASESOR EXTERNO se compromete a remitir a DAVIVIENDA, informes anuales de cumplimiento, seguimiento o avances de las obligaciones derivadas en materia ambiental, social y laboral, requeridas por las Autoridades Nacionales a fin de evidenciar las actividades de control, compensación o mitigación de impactos negativos. Así como permitir y colaborar en las visitas y controles de seguimiento por parte de DAVIVIENDA o del tercero que este designe. Así mismo, se compromete a informar a DAVIVIENDA sobre la ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales o cualquier impacto negativo al ambiente o a la comunidad y/o empleados como consecuencia de la materialización o potencial materialización de los impactos generados por la actividad de la empresa al entorno, o por los impactos negativos del entorno en la actividad de la empresa (inundaciones, sequías, deslizamientos, escasez de materia prima entre otros).
PARÁGRAFO TERCERO: EL ASESOR EXTERNO deberá Informar a
DAVIVIENDA la ocurrencia de eventos como reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de la normatividad relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, o de cualquier hecho relevante
en contra de EL ASESOR EXTERNO, que pueda afectar su estructura y condición y que pueda afectar o afecte los términos y las condiciones del presente Anexo.
TRIGESIMA .-ACUERDO TOTAL: El presente contrato y los documentos que lo integran, constituyen la enunciación completa de los derechos y obligaciones de las partes y dejan sin efecto todos los contratos, documentos y comunicaciones suscritas entre ellas relacionadas con el objeto del presente contrato suscrito con anterioridad a la firma del mismo.
TRIGESIMA PRIMERA.-MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y se firmará por los funcionarios designados por las partes para tal efecto.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.-MÉRITO EJECUTIVO: Para todos los efectos el presente contrato presta mérito ejecutivo suficiente entre las partes.
TRIGÉSIMA CUARTA.-NOTIFICACIONES: Se tendrá como dirección de notificación la indicada en el contrato. Cualquier cambio de domicilio o residencia deberá ser notificado por escrito a la otra parte. Toda comunicación o notificación enviada a la dirección indicada se entenderá adecuadamente remitida y la notificación debidamente surtida.
TRIGÉSIMA QUINTA.- ORIGINAL DE CONTRATO. Se firmará un solo ejemplar del presente contrato y de cada uno de sus anexos, los cuales deberán estar debidamente firmados por las partes y estarán en custodia y administración del DAVIVIENDA, por lo tanto, el DAVIVIENDA se compromete a enviar una copia digital (PDF) a la dirección de correo electrónico que deje registrado EL ASESOR EXTERNO y en caso de requerir una copia física autenticada, el DAVIVIENDA la suministrará en cualquier momento, previa solicitud escrita por parte del EL ASESOR EXTERNO.
Para constancia se firma en dos ejemplares con el mismo valor probatorio, uno para Davivienda y otro para el Contratista y se tendrá como fecha de suscripción la del sello de presentación personal de EL ASESOR EXTERNO.
BANCO DAVIVIENDA S.A., EL ASESOR EXTERNO,
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Apoderada General