TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA ESTÁNDAR
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA ESTÁNDAR
1. CONTRATO. NCR quedará vinculada por el presente Contrato de Orden de Compra (OC) cuando el Proveedor cumplimente y devuelva una copia de aceptación sin modificar a NCR. El Proveedor quedará vinculado por la presente OC cuando el Proveedor cumplimente y devuelva la copia de aceptación o inicie el trabajo en el Producto o servicio(s) o envíe cualquier Producto solicitado con arreglo a la presente OC. Esta OC, junto con un contrato marco aplicable entre las partes y los documentos aquí
sin el previo consentimiento por escrito de NCR, no anunciará ni revelará el hecho de que el Proveedor ha suministrado el Producto a NCR con arreglo a la presente OC, ni hará uso público del nombre comercial, marca comercial de NCR, ni ninguna otra designación de NCR o sus filiales.
aludidos, si los hubiere, constituirán el contrato íntegro entre el Proveedor y NCR respecto de la materia de esta OC, reemplazando 9. DERECHOS DE DESARROLLO. Esta Sección es de aplicación si el Producto o cualquier parte del mismo es software o
a todos los demás contratos o acuerdos de las partes. Ningún contrato para modificar la presente OC o añadir o variar términos u ofertas anteriores por parte del Proveedor, será vinculante para NCR a menos que haya sido aceptado en un escrito y firmado por NCR. La invalidez total o parcial de cualquier otra disposición del presente documento no afectará a la validez de cualquier otra disposición. El término “Producto(s)” hace referencia a los materiales de entrega contemplados en la presente OC y, por tanto, puede incluir productos, servicios, hardware, software, piezas, componentes, suministros o cualquier combinación de los mismos. Las estimaciones o previsiones facilitadas por NCR no constituirán compromiso alguno. La omisión de cualquiera de las partes de insistir en el cumplimiento estricto por la otra de cualquiera de los términos, disposiciones o condiciones de la presente OC, en ningún caso se interpretará como abandono o renuncia por cualquiera de las partes del derecho de la otra parte a insistir en su estricto cumplimiento posterior.
2. PRECIOS, CAMBIOS, CARGOS. NCR pagará los precios transcurrido el plazo especificado en la orden de compra después de recibir una factura correcta. NCR no recibirá facturas con precios superiores a los cobrados o cotizados por última vez por el Proveedor por el mismo Producto, a menos que NCR haya autorizado por escrito un precio superior. Ningún aumento de precio o cargo extra, ni ampliaciones de plazo, serán vinculantes para NCR a menos que hayan sido autorizados por escrito por NCR. Cualquier reducción de precio hecha por el Proveedor en relación con el Producto o Servicio solicitado, posterior a la emisión de la OC por NCR y anterior a la recepción del Producto o Servicio por NCR, se aplicará a esta OC. El Proveedor manifiesta que los precios cargados en la presente OC son los precios más bajos aplicados por el Proveedor a los clientes de naturaleza similar a la de NCR, que compran en cantidades y en circunstancias comparables a las aquí especificadas. NCR se reserva el derecho, en cualquier momento, a efectuar cambios en las especificaciones que los Productos han de cumplir, en los modos de envío o embalaje o en el plazo o lugar de entrega. No se aplicará a NCR ningún cargo de impuestos, derechos de importación, transporte, embalaje, empaquetado, documentación y medios a menos que se haya acordado otra cosa. Todos los impuestos sobre ventas, consumo, servicios, indirectos o similares a pagar por NCR deben desglosarse por separado aquí y en las facturas. Por tanto, las facturas deberán expresar separadamente el valor neto de los Productos y Servicios más los impuestos aplicables. Cualquier pago efectuado por NCR conforme al presente documento, no impedirá que NCR recupere cualquier cantidad pagada de más o indebidamente sea cual sea la razón del pago. NCR podrá, además, retener y deducir de cualquier suma pagadera al Proveedor, toda cantidad que el proveedor adeude a NCR.
servicios de desarrollo de productos. El Proveedor revelará y cederá a requerimiento, y por la presente cede a NCR, todas las invenciones, mejoras o desarrollos, sean o no patentables, que puedan realizarse o ayudar a realizar en el curso de dicho desarrollo. El Proveedor cede y en lo sucesivo conviene ceder a NCR todas las patentes, copyrights y solicitudes de patentes o copyrights, en relación con cualquiera de dichas invenciones, mejoras o desarrollos y realizar todos los actos y formalizar todos los instrumentos que NCR pueda solicitar. El Proveedor hará que toda persona empleada por o asociada a él celebre un contrato por el que dicha persona revelará y cederá al Proveedor o a NCR todas las invenciones y formalizará todos los documentos y realizará todos los actos que consideren necesarios el Proveedor o NCR en relación con la cesión de propiedad intelectual,incluyendo sin carácter limitativo los copyrights y las patentes. Además, toda la información, ideas, resultados, marcas/nombres comerciales y datos desarrollados por el Proveedor como resultado del trabajo de desarrollo contemplado por esta sección serán transmitidos por el Proveedor sólo a NCR y pasarán a ser propiedad exclusiva de NCR e, igualmente, serán considerados por el Proveedor como confidenciales durante el mismo período y estarán sujetos a las mismas excepciones que establece la Sección 8. Por la presente, el Proveedor garantiza que es libre de establecer esta OC y no tiene obligaciones ni requerimientos relacionados con otros contratos que sean contrarios a ninguno de los términos y condiciones aquí recogidos.
10. CONCESIÓN DE LICENCIAS. Esta Sección es de aplicación si el Producto o cualquier parte del mismo es software. Si el software es suministrado a NCR para su propio uso interno, el Proveedor concede a NCR una licencia perpetua, mundial, no exclusiva e intransferible para utilizar el software. Si el software es para reventa, el Proveedor concederá a NCR una licencia libre de royalties, perpetua, mundial, no exclusiva e intransferible para distribuir o revender el software, en cuyo caso, si el paquete de software incluye un contrato de licencia del tipo “abrir el precinto”, NCR puede transferir directa o indirectamente el paquete a su cliente sin modificar el mismo ni su contenido y el contrato de licencia será entre el Proveedor o el cedente del Proveedor y el usuario final. Si el software no contiene un contrato de licencia del tipo “abrir el precinto” o si NCR abre el paquete para la instalación del software antes de su reventa, NCR licenciará el software a sus clientes con arreglo a sus términos y condiciones estándar. El Proveedor concede a NCR una licencia perpetua, mundial y no exclusiva para utilizar marcas y nombres comerciales del Proveedor en o en relación con las copias de software realizadas conforme a esta licencia. El Proveedor conviene dar los pasos razonables que sean necesarios para preservar el copyright del software y su correspondiente documentación.
11. INDEMNIZACIÓN POR INFRACCIÓN. El Proveedor investigará y defenderá de inmediato, a sus expensas, todas las
3. TITULARIDAD Y RIESGO DE LA PÉRDIDA. La titularidad, el riesgo de la pérdida y los daños pasarán del Proveedor a NCR reclamaciones, alegaciones, pleitos, demandas o procedimientos en los que NCR o sus filiales, agentes, sus sucesores, cesionarios,
a la entrega por parte del Proveedor a la empresa de transportes habitual de NCR o, si la empresa de transportes es pagada por el Proveedor, cuando se efectúe la entrega al representante de NCR en el punto de entrega correspondiente de acuerdo con los términos de la presente OC. El traspaso de propiedad no perjudicará el derecho de NCR a rechazar el Producto tal como aquí se establece.
4. ESPECIFICACIONES E INSPECCIONES. Los Productos se ajustarán a la información y las especificaciones remitidas al Proveedor por NCR, incluyendo, sin carácter limitativo, las marcas, etiquetas, advertencias, modelos, muestras, funcionalidad de los dibujos y requisitos ambientales operativos. Los Productos estarán sujetos en todo momento a inspección y ensayo por parte de NCR y NCR puede rechazar los Productos que no cumplan las especificaciones. Si son rechazados después de la entrega, los Productos rechazados se devolverán al Proveedor por cuenta y riesgo del Proveedor. Si se rechazan servicios, el Proveedor realizará el trabajo necesario para prestar los servicios requeridos. El pago de cualquier Producto no constituirá la aceptación del mismo y, de resultar rechazado algún Producto tras ser pagado, NCR tendrá derecho a devolver con su reembolso total o, en el caso de los servicios, a rechazar el trabajo y obtener una indemnización. Estos remedios del comprador son adicionales a cualquier otro remedio que prevea la ley. No pueden realizarse sustituciones de materiales o accesorios sin la autorización por escrito de NCR. Los envois deben embalarse de acuerdo con las especificaciones y de modo que permitan una manipulación eficaz, ofrezcan una protección adecuada y cumplan los requisitos del transportista. Los daños resultantes de un embalaje inadecuado correrán por cuenta del Proveedor.
5. GARANTÍA. El Proveedor garantiza, durante un período mínimo de un (1) año (o un período mayor según lo ofrezca el Proveedor) a partir de la fecha de recepción, que los Productos suministrados conforme al presente documento cumplirán totalmente las especificaciones y/o demás descripciones y que cuando se efectúe la entrega, serán nuevos, comercializables y de material y ejecución de buena calidad, libre de defectos. Si el Producto es de software, no contendrá virus ni código dañino y, si se basa en o genera datos que dependen de fechas, todos los cálculos realizados o la información facilitada serán precisos. Estas garantías serán adicionales a las garantías de mayor alcance y las garantías de servicio del Proveedor, sobrevivirán a la inspección, ensayo, aceptación y pago y pasarán a NCR, sus sucesores, cesionarios y clientes. NCR puede optar por un reembolso o un crédito total o solicitar una corrección o sustitución inmediata de los productos defectuosos o disconformes, derecho éste que será adicional al resto de derechos que NCR tenga por ley o equidad. La devolución al Proveedor de cualquier producto defectuoso o disconforme correrá por cuenta del Proveedor y no se efectuarán sustituciones de productos defectuosos o disconformes a menos que lo especifique NCR. Los productos que requieran ser corregidos o sustituidos estarán sujetos a esta garantía y a la Sección 4
distribuidores, vendedores, clientes y demás usuarios de equipos, software, suministros o servicios de NCR o de sus filiales resulten demandados o sean demandados potenciales por cualquier infracción, inducción reclamada o presunta a infracción o uso no autorizado o ilegal de cualquier patente, copyright o marca comercial, allí donde esté registrado o emitido, o secreto comercial, trabajo oculto, datos patentados y demás información resultante de la fabricación, venta, uso o arrendamiento o cualquier otra disposición de un Producto adquirido en virtud de la presente OC, salvo en la medida en que el diseño del producto específico sea suministrado al Proveedor por NCR. El Proveedor conviene además pagar y saldar todos los fallos o sentencias que se dicten en cualquier pleito o procedimiento contra cualquiera de dichos demandados. El Proveedor tendrá derecho a liquidar tales pleitos, demandas o procedimientos en los términos y condiciones que elija el Proveedor y que sean consecuentes con estos términos. Si el Proveedor no investiga y defiende o liquida de inmediato como aquí se establece, NCR, tras la notificación al Proveedor, tendrá derecho a ejercer el
control exclusivo de la defensa de cualquiera de dichas reclamaciones, alegaciones, pleitos, demandas o procedimientos y de todas las negociaciones para su liquidación o compromiso, y el Proveedor conviene pagar a su vencimiento, todas las costas, gastos y honorarios razonables de letrados en que se haya incurrido y las sentencias y fallos que se dicten.
12. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de NCR solo será exigible por daños directos derivados de incumplimientos graves o dolosos de sus obligaciones contractuales. En todo caso, queda excluida la reparación de daños indirectos, incidentales, pérdida de beneficios, datos, responsabilidad por productos y similares, cualesquiera que sea su causa.
13. CESIÓN Y SUBCONTRATAS. El Proveedor no cederá la presente OC ni ningún derecho y obligación aquí recogido, ni tampoco subcontratará el Proveedor a terceros para el suministro de Productos o servicios terminados o sustancialmente terminados descritos en esta OC.
14. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. El Proveedor cumplirá en todo momento a sus expensas todas las leyes vigentes estatales, locales y extranjeras, así como las ordenanzas, reglamentos, códigos, normativas y órdenes relacionados con el suministro de Productos o servicios en el área donde hayan de ser entregados o prestados respectivamente; además, identificará y obtendrá los pertinentes permisos, certificados, licencias, seguros, autorizaciones e inspecciones para la ejecución de la presente OC. Cualquier disposición que sea necesario que forme parte de esta OC en virtud de cualquier ley, reglamento, normativa u orden queda incorporada por referencia. El Proveedor conviene presentar todos los informes, certificaciones y demás documentos que se requieran. El Proveedor facilitará toda la información relacionada con la manipulación correcta y segura de los Productos que
anterior en la misma medida que los productos originalmente entregados con arreglo al presente Contrato. Si procede, el Proveedor requiera la ley. garantiza que los Productos cumplirán o mejorarán el índice de fallos y/o los requisitos de fiabilidad establecidos en las
especificaciones pertinentes.
Un índice de fallos del 2% o superior por cualquier causa o conjunto de causas de la población de NCR o lote de una Producto particular se considerará un fallo epidémico. Las reclamaciones por incumplimiento se establecerán a partir de los registros de
15. DISPOSICIONES CONTRACTUALES GUBERNAMENTALES. Si esta OC se pasa en cumplimiento de un contrato de NCR con una entidad gubernamental federal, estatal o local, todas las disposiciones que dicho contrato requiera que han de incluirse aquí quedan incorporadas en este Contrato por referencia con la misma fuerza y efecto que si su texto estuviera incluido en su totalidad.
servicio de NCR del Producto. En caso de incumplimiento, el Proveedor (a) corregirá la causa en todos los Productos que hayan de A cuyo efecto, NCR le facilitará la información y en su caso, la documentación precisa para dichos fines. enviarse a partir de entonces y (b) reparará o sustituirá todos los Productos afectados enviados en los 48 meses anteriores o pagará
a NCR los costes de la reparación del incumplimiento. Si el Producto es para reventa, el Proveedor reconoce que NCR puede ofrecer garantías similares a sus revendedores o usuarios finales basándose en lo antedicho. El Proveedor conviene a defender, indemnizar y eximir a NCR de cualquier demanda o reclamación por parte de terceros (incluyendo, sin carácter limitativo, los revendedores y usuarios finales de NCR) que directa o indirectamente aleguen una falta de cumplimiento del Producto con estas garantías.
6. ENTREGA. El Proveedor cumplirá la fecha o fechas de entrega o ejecución especificadas de la presente OC, siendo esenciales los tiempos de entrega. Cualquier retraso será excusado sólo si (i) dicho retraso es debido a huelga, incendio, vendaval, motín, desastre natural o enemigo público o cualquier otra causa imprevisible fuera del control y sin falta o negligencia del Proveedor y si
(ii) el Proveedor notifica a NCR por escrito la existencia de la causa en un plazo de 5 días a partir del inicio del retraso, facilitando la información oportuna sobre dicha causa. A menos que se establezca lo contrario en esta OC, ninguna entrega requerida se realizará más de 7 días antes de la fecha de entrega correspondiente y NCR puede devolver entregas anticipadas por cuenta y
16. RESCISIÓN. NCR puede rescindir esta OC en su totalidad o en parte y en cualquier momento tras su notificación por escrito al Proveedor: .1) A conveniencia de NCR, en cuyo caso la responsabilidad de NCR será: a) si el Producto es software o servicios, pagar la parte del precio del contrato en function del trabajo completado respecto del total o b) si el Producto es hardware, pagar el coste de las
existencias de “productos acabados” existentes, pero no más de lo necesario para completar la siguiente entrega programada en los treinta (30) días posteriores a la fecha de rescisión, más las existencias del “trabajo en curso” existentes requeridas para satisfacer treinta (30) días adicionales de entregas, con excepción de que no habrá responsabilidad por las existencias en cualquier categoría que sea inmediatamente utilizable o revendible. El término “Productos acabados” significará productos que han superado la prueba de aceptación final y están a la espera de su entrega. “Trabajo en curso” significará material en varias etapas de finalización con cierto grado de mano de obra aplicada y/o piezas individuales y/o materia prima en una fase de finalización no mayor de la necesaria para cumplir los programas de entrega. .2) Por causa relativa a cualquier incumplimiento por parte del Proveedor que implique: a) incapacidad del Proveedor para desarrollar el Producto, entregar el Producto y/o prestar los servicios aquí
riesgo del Proveedor o cargar al Proveedor los costes adicionales que se deriven de las mismas. Si la entrega de los productos no se especificados en el tiempo designado o b) incapacidad del Proveedor para hacer progresos en el desempeño de sus obligaciones
realiza en la fecha o fechas indicadas en la presente OC, NCR se reserva el derecho, sin responsabilidad y junto con el resto de sus con arreglo a la presente OC. En relación con cualquiera de dichos incumplimientos, salvo un fallo en la entrega tal como se
derechos y remedios, a rescindir la presente OC mediante notificación efectiva inmediatamente a su recepción por el Proveedor y a describe en la Sección 6, el derecho de NCR a rescindir el contrato estará condicionado por la incapacidad del Proveedor, en los 10
encargarse de la finalización de la ejecución y/o compra de productos sustitutivos en otro lugar y cargar al Proveedor cualquier pérdida incurrida. Ninguna disposición de la presente OC para la entrega de productos a plazos sera interpretada como obligación divisible del Proveedor. Los envíos realizados contra reembolso sin el consentimiento por escrito de NCR no serán aceptados y se realizarán a riesgo del Proveedor. NCR no es responsable de pagar los costes de almacenaje de ningún Producto a menos que NCR haya solicitado su almacenaje y haya acordado sus costes por escrito.
7. BIENES SUMINISTRADOS POR NCR. Las “Herramientas de NCR” se definen como herramientas, equipos y demás bienes suministrados al Proveedor por NCR. Las “Herramientas no Únicas” son herramientas generales o herramientas especiales realizadas para producir y que sólo tienen aplicación para producir los Productos. Las “Herramientas Únicas” son herramientas que sólo tienen aplicación para el método de operación del Proveedor, que puede ser general o especial. Las Herramientas de NCR serán propiedad de NCR. A menos que se convenga lo contrario, las Herramientas no Únicas que sean pagadas específicamente por NCR, tanto si están detalladas por separado como si están incluidas en el precio de cualquier Producto y van destinadas a utilizarse en la ejecución de la presente OC, serán propiedad de NCR. A menos que se convenga lo contrario previamente por escrito, el resto de Herramientas no Únicas y de Herramientas Únicas serán propiedad del Proveedor, pero estas herramientas estarán sujetas al uso de NCR en el caso de que el Proveedor no pueda efectuar las entregas por alguna causa establecida en, y en consideración de, la Sección 6. Todos los bienes pertenecientes a NCR se emplearán sólo para cumplimentar el pedido establecido en la presente OC y cualquier pedido similar de NCR, se retendrán por cuenta y riesgo del Proveedor y se mantendrán asegurados a expensas del Proveedor mientras estén bajo su custodia y control en una cantidad igual al coste de sustitución de los mismos, resultando cualquier pérdida pagadera a NCR. Cuando así lo establezca NCR, el Proveedor entregará a NCR cualquier bien
días siguientes a la recepción de la notificación de NCR, para proporcionar una solución satisfactoria para NCR con el finde remediar dicho fallo o incumplimiento. .3) En el caso de que el Proveedor resulte insolvente y/o objeto de cualquier procedimiento judicial para la compensación de deudores o quiebra o de que realice cesiones en beneficio de acreedores. En caso de rescisión por NCR debido al incumplimiento del Proveedor o por motivos relacionados con los puntos 16.2 ó 16.3, NCR no tendrá responsabilidad alguna ante el Proveedor como resultado de dicha rescisión. En el caso de rescisión por cualquier motivo, NCR también puede notificar al Proveedor que todos los derechos, titularidad e interés en y a la totalidad o parte de los materiales adquiridos por el Proveedor para la ejecución de esta OC, trabajo en curso y/o Productos acabados especificados en la notificación, pasarán inmediatamente a NCR tras el pago de los mismos. En estas circunstancias, el Proveedor otorga a NCR el derecho de entrar en las instalaciones donde se hallen dichos bienes (y/o cualquier bien de NCR descrito en la Sección 7 del presente contrato) y tomar posesión de los mismos. Los términos de esta OC, que por su naturaleza
Continuarían tras la rescisión o finalización de esta OC, seguirán vigentes.
17. RESPONSABILIDAD DE PRODUCTOS Y SEGURO. El Proveedor defenderá e indemnizará a NCR de y contra toda la responsabilidad resultante de cualquier reclamación de terceros por pérdida, daño o lesión (incluido el fallecimiento) ocasionado por cualquier Producto en la medida en que no haya sido causado por un mal uso, abuso o cualquier otro fallo directamente atribuible a NCR o su cliente, siempre y cuando el Proveedor sea notificado por NCR de dicha reclamación dentro de un período razonable de tiempo después de la notificación inicial de NCR de las reclamaciones y, además, siempre que el Proveedor obtenga el control total de las negociaciones, arbitrajes o litigios relacionados con las reclamaciones. El Proveedor mantendrá durante la ejecución de la presente OC y a sus expensas, todos los seguros que exija la ley, incluyendo, sin carácter limitativo, el de
perteneciente o sujeto al uso de NCR (o cualquier otra persona que NCR designe) en buenas condiciones, salvo el desgaste normal, accidentes del trabajo y demás seguros, incluido, sin carácter limitativo, el de responsabilidad civil y de automóviles, que sea
y dichos bienes estarán sujetos a recuperación o eliminación por parte de NCR conforme a las instrucciones de NCR.
8. CONFIDENCIALIDAD. A menos que se convenga lo contrario, toda la información relacionada con métodos operativos, tecnología, así como información financiera y comercial facilitada al Proveedor por NCR u obtenida de cualquier otra forma será confidencial. El Proveedor adoptará todas las precauciones razonables para evitar la divulgación de dicha información a cualquier persona y con cualquier propósito distinto al de la ejecución de la presente OC, incluyendo el hacer que sus receptores reconozcan el estado confidencial de dicha información y acuerden restricciones similares sobre la divulgación de tal información. Estas obligaciones de confidencialidad sobrevivirán a la finalización de esta OC y continuarán durante los tres años posteriores. La información que actualmente sea de dominio público o que haya sido recibida legítimamente de terceras partes por el Proveedor, o la información que tanto NCR como el Proveedor acuerden por escrito que puede ser revelada, no se considerará confidencial. El Proveedor no revelará a NCR ninguna información que considere confidencial y se entiende que la información recibida por NCR, incluyendo sin character limitativo manuales, dibujos y documentos, no se considerará confidencial. El Proveedor acuerda que cualquier leyenda u otro aviso sobre o relacionado con cualquier información o materiales suministrados por él que no concuerde con lo dicho anteriormente no crea obligación alguna por parte de NCR. El Proveedor,
necesario o prudente para proteger debidamente al Proveedor y a NCR de cualquier perjuicio, lesión (incluido el fallecimiento) o daño en relación con esta indemnización.
18. CONFLICTOS Y LEY APLICABLE. En caso de producirse una disputa entre las partes derivada de o relacionada con la presente OC o cualquier otro motivo, o los derechos y responsabilidades entre sí, la cuestión se resolverá ante los Juzgados y Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. La legislación aplicable a la controversia será la Argentina.