CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
CONTRATO N° -2019-REDD+(R-PP2)
Intervienen
en la celebración del presente Contrato, por una parte la UNIDAD
EJECUTORA 002 – CONSERVACION DE BOSQUES,
a la que en este contrato se denominará “LA
ENTIDAD”,
legalmente representada por su Coordinador Ejecutivo Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, encargado
mediante Resolución Directoral N° 055-2019-MINAM; y, por otra parte
el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
de nacionalidad Peruana, con documento nacional de identidad N°
xxxxxxxxxxx,
domiciliado en
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
a quien en adelante se le denominará “EL
CONSULTOR”,
quienes convienen en celebrar este contrato de prestación de
servicios de consultoría, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Definiciones
Los siguientes términos serán interpretados como se indica a continuación:
(a) “Servicios de Consultoría” son servicios profesionales de diversa índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio que requiera la aplicación del intelecto humano.
(b) "BID" es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera multilateral de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América.
(c) "La Entidad", "Entidad Contratante", o “Contratante” es la institución que requiere los servicios del Consultor.
(d) “Consultor", "Consultor Individual", o “Experto”, es toda personal natural especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría que requieren la aplicación del intelecto humano. El Consultor no adquiere la condición de empleado del BID. Puede ser un experto nacional o internacional, dependiendo de si reside permanentemente en el país o fuera de él.
(e) “Concurso” es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Consultor.
(f) "Documentos Precontractuales", son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección y contratación del Consultor, los Términos de Referencia y las condiciones del contrato.
(g) "Contrato" es el convenio celebrado entre la Entidad y el Consultor. Incluye los TDR, sus apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia.
(h) "Precio del contrato" es el precio total pagadero al Consultor por la prestación de sus servicios y por cualquier otro concepto contemplado en sus Términos de Referencia.
(i) “Honorarios” es el pago por la prestación de los servicios realizados por el Consultor. Por la naturaleza del contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social.
(j) “Remuneración” incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios.
(k) “Proyecto” es aquél que se financia con los recursos xxx Xxxxxxxx o Cooperación Técnica del BID.
(m) “Financiamiento” se entenderá como los fondos que el BID conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto.
(n) "Fuerza Mayor" o "Caso Fortuito" es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
(o) "Plazo", período en días calendario sucesivos, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, dentro del cual se deberán realizar la prestación de los servicios.
SEGUNDA: Antecedentes
El 8 xx xxxxxx de 2018 se suscribió el Convenio entre el BID y el Gobierno del Perú representado por el MEF para la implementación de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/FP-16683-PE denominado “Fase II del Apoyo a la Implementación de la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación Evitada y Degradación de Bosques en Perú” (en adelante, Proyecto).
El 08 xx xxxxx de 2019 se emite la Resolución Ministerial N° 052-2019-MINAM que acepta la donación y autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Xxxxxxx xxx Xxxxxx 005: Ministerio del Ambiente para el año fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias para atender la ejecución del Proyecto.
TERCERA: Documentos que Integran el Contrato
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
Política de Prácticas Prohibidas (Anexo 1).
Certificado de Elegibilidad y de Integridad (Anexo 2).
Declaración Jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado (Anexo 3).
Los Términos de Referencia (Anexo 4).
El Currículum Vitae del Consultor (Anexo 5).
CUARTA: Objeto del Contrato
El objeto del contrato se encuentra señalado en los Términos de Referencia, cuyas actividades son resumidamente las siguientes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
QUINTA: Prácticas Prohibidas
La descripción integral de prácticas prohibidas según la Política de Adquisiciones del BID GN-2350-9, se encuentran en el Anexo Nº 1 de este contrato y su inclusión es de carácter obligatorio y hace parte integrante del presente contrato.
SEXTA: Ejecución del Trabajo y Supervisión del Contrato
Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Consultor se compromete a desarrollar su trabajo en forma coordinada con el Supervisor del contrato y otros profesionales y personal de la Entidad, conforme lo establecen los Términos de Referencia.
SÉPTIMA: Informes
Es obligación del Consultor presentar a la Entidad los informes señalados en los Términos de Referencia, los mismos que forman parte del contrato. Las opiniones y recomendaciones del Consultor no comprometen a la Entidad, que se reservan el derecho de aplicarlas o no.
OCTAVA: Calidad y Responsabilidad Técnica de los Servicios
El Consultor se compromete a prestar sus servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando en forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia y utilizando los métodos y procedimientos más convenientes para el logro del objeto del contrato.
Asimismo, el Consultor reconoce su responsabilidad profesional directa ante la Entidad por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando a la Entidad de cualquier acción judicial o extrajudicial por estos conceptos.
NOVENA: Conflicto de Interés
El Consultor no podrá participar en actividades que generen conflicto de interés como consecuencia de sus servicios de consultoría derivados de este contrato.
DÉCIMA: Duración del Contrato
Los servicios de consultoría serán ejecutados en el plazo total de xxxxxxxxxx a partir de la fecha de suscripción del contrato.
DÉCIMA PRIMERA: Prórrogas y Modificaciones
Se podrá prorrogar el contrato/modificar Términos de Referencia del Consultor siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: i) la prórroga sea consistente con los objetivos de la operación; ii) la evaluación del desempeño del Consultor hasta la fecha sea satisfactoria; iii) Que el contrato no se haya vencido; iv) para los contratos por productos, o por suma global alzada (valor total fijo), la eventual prórroga no implica incremento alguno de costos; y, iv) que haya fondos disponibles.
DECIMA SEGUNDA: Lugar de Prestación de los Servicios
El Consultor realizará sus actividades en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxxx 00. Xxx Xxxxxx, Xxxx.
DECIMA TERCERA: Valor del Contrato y Moneda de Pago
El monto total del contrato asciende a S/. Xxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxx y 00/100 soles), incluido todo tipo de impuestos.
DECIMA CUARTA: Forma de Pago
El monto total convenido será cancelado en xx armadas según el siguiente detalle:
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Los pagos por cada armada proceden previa presentación de informe del servicio, conformidad de servicios, y el recibo por honorarios respectivo.
DECIMA QUINTA: Impuestos y Retenciones
El consultor se obliga a pagar todos los impuestos que le fueren aplicables de acuerdo con las leyes locales. Si fuera del caso, la Entidad actuará como agente de retención, en cumplimiento de la Ley Tributaria vigente.
DECIMA SEXTA: Viáticos y Gastos de Viaje
De existir la necesidad de realizar viajes no inicialmente previstos los TDR, se deberá tramitar una adenda por viáticos. El costo de los pasajes no debe exceder la tarifa económica por la ruta más directa.
DECIMA SÉPTIMA: Apoyo Logístico
Se estará a lo dispuesto en los Términos de Referencia que forman parte del contrato.
DECIMA OCTAVA: Terminación Anticipada del Contrato
En caso de incumplimiento del contrato imputable al Consultor, éste dispondrá de 10 días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, o no justificare o enmendare adecuadamente el incumplimiento, la Entidad declarará anticipada y unilateralmente terminado el contrato.
Será también causa para que la Entidad proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato, cuando el Consultor incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión), desmerezca en el concepto público o resulte sancionado por tribunales de justicia con privación de libertad por delito grave. Cuando el contrato termine por las causas indicadas en éste párrafo, el Consultor perderá el derecho de percibir los pagos por los trabajos no realizados. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el Consultor estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a demandar la terminación del contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio correspondiente deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del Consultor. La Entidad no podrá celebrar con el mismo Consultor contrato posterior que contemple el mismo objeto.
Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el Consultor se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, incluyendo las sumas que tenga retenidas, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del contrato. Consecuentemente, la Entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude al Consultor hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la Entidad
En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, hará pago al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada.
DECIMO NOVENA: Confidencialidad y Propiedad de los Documentos
Confidencialidad
El Consultor, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrá revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios.
Ni el Consultor ni cualquier persona que le haya colaborado en su trabajo, podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios.
Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor
Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante.
El Consultor entregará al Contratante dichos documentos junto con un inventario detallado, a más tardar en la fecha de terminación del Contrato.
Si fuera necesario o apropiado establecer acuerdos de licencias entre el Consultor y terceros para desarrollar cualquiera de esos programas, el Consultor deberá obtener del Contratante previamente y por escrito aprobación a dichos acuerdos, y el contratante, a su discreción, tendrá derecho de exigir gastos de recuperación relacionados con el desarrollo del programa en cuestión.
VIGÉSIMA: Ausencia de Incompatibilidades
La Entidad y el Consultor declaran que no existe ninguna condición o circunstancia que sea incompatible con la celebración del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: Participación del BID
Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente contrato y que por lo tanto no asumirá responsabilidad alguna con respecto al mismo. Por su parte, el consultor no tiene relación laboral alguna con el BID.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Solución de Controversias
Negociaciones directas: La Entidad y el Consultor harán todo lo posible para resolver las controversias que surjan en virtud del contrato o en relación con él, en forma amistosa, de buena fe, mediante negociaciones directas informales y agotando todas las instancias.
Arbitraje: De no existir entendimiento después xx xxxx (10) días desde el inicio de las negociaciones directas (condición que se entenderá cumplida cuando una de las partes rechace por escrito la reclamación de la otra), las partes acuerdan someter las controversias al procedimiento de arbitraje en derecho y al Centro Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Lima de la ciudad de Lima, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación y al reglamento de dicho centro.
Renuncia a presentar reclamos por vía diplomática: Si cabe esta posibilidad, el Consultor renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática.
VIGÉSIMA TERCERA: Elegibilidad y Conflicto de Intereses
En virtud de que el consultor seleccionado debe cumplir con los Requisitos de Elegibilidad y de Integridad, establecidos por el BID para consultores individuales financiados o cofinanciados con sus recursos, se adjunta al presente contrato como parte del integrante del mismo el Anexo Nº 2: “Certificado de Elegibilidad y de Integridad” debidamente suscrito por el consultor.
VIGÉSIMA CUARTA: Notificaciones
A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
Entidad: Dirección: Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxxx 00. Xxx Xxxxxx, Xxxx.
Telfs: (000) 000 0000
Fax:
Email: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Consultor: Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Telfs: xxxxxxx
Fax:
Email: xxxxxxxxx
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
VIGESIMA QUINTA: Vigencia del Contrato
El presente Contrato entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
VIGESIMA SEXTA: Aceptación
Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en cuatro ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima a los______días del mes de______________________del año 201__.
Por la Entidad El Consultor
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Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Coordinador Ejecutivo DNI N° xxxxxxxxx
UNIDAD XXXXXXXXX 000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXX 0:
PRÁCTICAS PROHIBIDAS
El Banco (BID) exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco;
suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.21 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(d) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.21 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
FIRMA:_______________
NOMBRE:______________________________________________FECHA:_____________
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: PERÚ.
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de______________________ (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA:___________________
NOMBRE:______________________________________________FECHA:_____________
ANEXO N° 3
DECLARACIÓN JURADA
De mi consideración:
Mediante el presente, el suscrito declaro bajo juramento:
No tener impedimento para contratar con el Estado, conforme el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Que he tomado conocimiento, conozco, acepto y me someto a las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenté, a efectos del proceso de selección que se materializa en el presente contrato.
FIRMA:___________________
NOMBRE:______________________________________________FECHA:_____________
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precualificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
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