Contract
Bases de concurso por subasta para la comercialización de Crema Pasteurizada como Subproducto, conforme a las especificaciones
técnicas del Anexo B
Octubre 2016
Contenido
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4.1 Requisitos y documentos de calificación 8
4.2 Cronograma de actividades 9
5.1 Requisitos que deberán reunir las posturas 10
5.2.1 Propuesta Económica Inicial 11
5.2.3 Declaraciones del Participante 11
5.3 Garantía de sostenimiento de ofertas 12
6.1 Motivos de Descalificación 13
6.2 Resultados de la Etapa de Calificación 13
8.1 Mecanismo de asignación de lotes: 15
9 Condiciones de Retiro y Garantía de Cumplimiento 17
10 Entrega de Mercancía, Pagos y Facturación 18
12 Volumen a Retirar Periódicamente 19
13.1 Garantía del cumplimiento del contrato 19
13.2 Terminación anticipada 20
13.3 Modificaciones al contrato 20
13.4 Juicios, Reclamaciones o Controversias 20
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Anexo A | Contrato de Compra Venta de Crema |
Anexo B | Características de la Crema |
Anexo C | Presentación y Entregas |
LICONSA, S.A. de C.V., en lo sucesivo “LA CONVOCANTE” ubicada en la Planta Baja de la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, XX 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, es una empresa de participación estatal mayoritaria y en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos en su Procedimiento para la Venta de Crema, Clave VST-DC-PR-011-06, “LA CONVOCANTE”
celebra el procedimiento de Subasta Nacional e Internacional para la Venta de Crema. 4
El concurso lo llevará a cabo LICONSA, S.A. de C.V. con el apoyo de la empresa Regional Market Makers de México, S. de R.L. de C.V. (aklara) a través de su portal xxx.xxxxxx.xxx, garantizando transparencia y seguridad en el manejo de la información, y quien se encargará de la coordinación y comunicación respectiva durante el proceso.
En la presente Subasta para la Venta de Crema “LOS POSTORES” deberán presentar sus ofertas y proposiciones, así como la documentación complementaria de manera electrónica en la plataforma de aklara así como toda la documentación requerida en la presente Subasta.
2 Glosario de Términos
Características Organolépticas: Son todas aquellas características que tiene la materia en general, según las pueden percibir los sentidos por ejemplo sabor, olor, textura.
Carta de Crédito StandBy: Modalidad de carta de crédito, emitida por el Banco para garantizar el cumplimiento de pago de un ordenante ante compromisos financieros o comerciales.
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Centrifugación: Método por el cual se pueden separar los sólidos de líquidos de diferente
densidad por medio de una fuerza centrífuga generada por el giro de un recipiente. La fuerza centrífuga es provista por una máquina denominada centrifugadora, la cual imprime a la mezcla un movimiento de rotación que provoca la sedimentación de las partículas de mayor densidad.
Comprador: Persona designada como ganador del concurso por subasta de crema pasteurizada.
Concurso: Procedimiento para seleccionar al comprador al que le serán vendidas una o varias partidas de crema LICONSA, S.A. de C.V.
Crema: Producto en el que se han reunido una fracción determinada de la grasa de la leche, por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad y que además cumple con las características definidas en el Anexo B del presente documento.
Garantía de Crédito: Carta de Crédito StandBy a favor de LICONSA, S.A. de C.V. para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en virtud de la firma del contrato.
Garantía de Seriedad: Carta de Crédito StandBy a favor de LICONSA, S.A. de C.V. que sirve para respaldar las posturas hechas por cada proponente para que en caso de que cualquiera de ellos se negara a suscribir el contrato adjudicado por LICONSA, S.A. de C.V., pueda exigírselo haciendo efectiva dicha Carta de Crédito StandBy.
Grasa Butírica: Porción de grasa de la leche.
Imputable: Que se puede atribuir a alguien, como por ejemplo al “COMPRADOR” o a LICONSA,
S.A. de C.V.
Inocuidad: Se refiere a la existencia y control de peligros asociados a los productos destinados para el consumo humano a través de la ingestión como pueden ser alimentos y medicinas a fin de que no provoquen daños a la salud del consumidor.
Maniobra: Movimiento u operación que se hace al manejar cualquier tipo de vehículo para el retiro y transporte del subproducto crema.
Partida: Volumen de crema a vender agrupando la producción de una o más plantas de LICONSA,
S.A. de C.V.
Pasteurización: Procedimiento que consiste en someter un alimento, generalmente líquido, a una
temperatura aproximada de 80o C durante un corto periodo de tiempo, enfriándolo inmediatamente después con el fin de destruir microorganismos sin alterar la composición y cualidades del alimento.
Postores: Personas interesadas en presentar ofertas económicas para la compra de crema Liconsa durante la subasta.
Postura: Cantidad de dinero que se ofrece en la subasta por la cantidad de crema ofertada en cada una de las partidas.
Propuesta: Es la oferta presentada por los postores interesados en la fecha que contiene la propuesta económica inicial con los kg de crema solicitada, así como los documentos de 6
calificación.
Subasta: Venta pública de crema organizada y basada en la competencia directa. Se adjudica al postor que ofrezca más dinero por kg de crema pasteurizada de acuerdo a las condiciones y términos establecidos en estas bases.
Venta del subproducto denominado CREMA PASTEURIZADA conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo B del presente documento.
Descripción General
Alimento en el que se ha reunido una fracción determinada de la grasa de la leche, ya sea por 7
reposo o por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegura su inocuidad. Se denomina CREMA PASTEURIZADA a la que se ha sometido a un tratamiento térmico.
La crema es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado. Este subproducto se comercializará a granel y contendrá las características descritas en el Anexo B del presente documento. Liconsa pretende concursar la producción anual de 2017, equivalente a 24,393,970 kilogamos de crema. El volumen proviene de 7 plantas. A continuación, se presenta el volumen estimado mensual de producción:
PRODUCCIÓN DE CREMA 2017 [KILOGRAMOS] | |||||||||||||
PLANTA/MES | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | TOTAL |
Guadalajara | 220,914 | 208,358 | 220,096 | 212,374 | 228,449 | 229,975 | 233,003 | 234,203 | 230,248 | 216,880 | 214,009 | 221,240 | 2,669,749 |
Jiquilpan | 185,124 | 173,760 | 184,960 | 193,908 | 210,326 | 216,495 | 229,990 | 230,698 | 212,115 | 197,778 | 178,215 | 179,229 | 2,392,598 |
Tláhuac | 557,159 | 514,517 | 547,907 | 572,772 | 582,653 | 622,330 | 680,671 | 674,304 | 627,655 | 540,654 | 553,026 | 564,281 | 7,037,930 |
Tlalnepantla | 513,149 | 489,548 | 513,164 | 511,476 | 534,317 | 541,099 | 559,009 | 558,165 | 543,596 | 516,240 | 511,100 | 516,953 | 6,307,818 |
Toluca | 94,335 | 87,109 | 95,106 | 98,536 | 109,400 | 114,062 | 133,439 | 133,882 | 113,709 | 101,318 | 112,561 | 94,756 | 1,288,212 |
TOTAL DE CREMA | 1,570,680 | 1,473,292 | 1,561,234 | 1,589,066 | 1,665,146 | 1,723,961 | 1,836,112 | 1,831,253 | 1,727,323 | 1,572,869 | 1,568,910 | 1,576,460 | 19,696,307 |
Los postores interesados podrán presentar propuestas por la producción de cada planta o fracciones del volumen total por cada una. Con base en la demanda estimada, se diseñarán las partidas a concursar. Sin embargo, no se aceptarán ofertas menores 40,000 kg semanales de crema por cada planta.
En caso de existir demanda suficiente, LICONSA, S.A. de C.V. se reserva el derecho de agrupar la producción de las plantas en una misma partida o por regiones.
El contrato tendrá una vigencia determinada contando a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2017. Dicho inicio de vigencia estará sujeto a la suscripción de los contratos respectivos, previa entrega de la garantía del contrato y devolución de la garantía de sostenimiento de ofertas.
La Subasta se llevará a cabo de acuerdo a las actividades y calendario especificado en el numeral 4.2 “Cronograma de Actividades” de estas bases, utilizando la plataforma aklara y su portal xxx.xxxxxx.xxx (en adelante e l Sitio). Las personas físicas x xxxxxxx interesadas en presentar sus propuestas, deberán cumplir con las reglas, requisitos, fechas y horarios establecidos en estas bases de la Subasta. LICONSA, S.A. de C.V. evaluará las propuestas presentadas y notificará a los postores del cumplimiento o incumplimiento, de los requisitos establecidos para participar en esta Subasta.
Toda la comunicación e información inherente a esta Subasta deberá realizarse por 8
medio del Sitio. En caso de requerir asistencia técnica se podrá solicitar a través de la
dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o al teléfono x00 (00) 0000 0000.
La documentación que sea requerida por LICONSA, S.A de C.V. deberá entregarse en tiempo y forma, conforme a lo establecido en las bases de esta Subasta.
XXXXXXX, S.A. de C.V. se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como el derecho a anular la Subasta o rechazar en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación de los contratos de venta, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante el postor o los postores afectados por esta decisión, ni tendrá la obligación de informar al (los) postor (es) afectado(s) los motivos de la decisión de LICONSA, S.A. de C.V.
4.1 Requisitos y documentos de calificación
Podrán participar en la Subasta las personas físicas y las personas xxxxxxx mexicanas o extranjeras debidamente constituidas, legalmente facultadas para ejercer actos de comercio dentro del territorio nacional que cuenten con todos y cada uno de los permisos y autorizaciones para realizar operaciones en el país, así como dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, y dependencias y entidades estatales o municipales, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Registro de alta en el Sitio;
b) Cumplir con las actividades, fechas y horarios establecidos en estas bases;
c) Entregar una Carta de Crédito Standby de acuerdo a lo establecido en el numeral
5.3 “Garantía de sostenimiento de ofertas”;
d) Entregar su propuesta de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 “Entrega de Propuestas”;
e) Entregar un documento de acuerdo al numeral 5.2.3 “Declaraciones del Postor”;
f) Entregar información legal de acuerdo al formato de propuesta, disponible a través del Sitio;
g) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo conforme al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación;
h) Carta de No Adeudo con LICONSA, S.A. de C.V. expedida por la Dirección de Finanzas y Planeación, solicitada en las Oficinas Centrales de LICONSA, S.A. de X.X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxx. Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpán de Juárez, Edo. de México, C.P. 53390, ubicada en Planta Baja, dirigida al C.P. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director de Finanzas y Planeación.
i) Estados financieros dictaminados de 2015;
j) Copia de los estados financieros del último periodo (septiembre 2016), firmados por el contador de la empresa;
k) Copia del acta en donde se otorgan los poderes legales adecuados al representante 9
legal que presenta la propuesta y copia de su identificación oficial;
Será responsabilidad del postor cumplir en todo momento con la regulación y normatividad aplicables.
Toda la información y documentos descritos en los incisos anteriores, deberán enviarse en copia digital (nítida y a color) a través de medios electrónicos al Sitio en las fechas establecidas en el numeral 4.2 “Cronograma de actividades”. Los postores ganadores, deberán entregar la documentación original requerida por LICONSA, S.A. de C.V.
1. Publicación de las bases de la Subasta en el DOF y Portal LICONSA. | 10- nov-2016 |
2. Periodo para presentar preguntas (foro en línea). | 11-nov al 18 nov 2016 |
3. Publicación de respuestas (foro en línea). | 11 nov al 23 nov 2016 |
4. Publicación en línea de las condiciones finales. | 25-nov-2016 |
5. Límite para la recepción de carta garantía (carta de crédito Standby) de los interesados. | 29-nov-2016 / 12:00 HRS |
6. Límite para la recepción de propuestas de los interesados e información requerida. | 30-nov-2016 / 12:00 HRS |
7. Evaluación de las propuestas. | 1-dic al 5-dic-2016 |
8. Notificación electrónica de aceptación de los postores. | 5-dic-2016 |
9. Talleres de capacitación (presenciales o en línea). | 6-dic-2016 |
10. Subasta electrónica. | 8-dic-2016 |
11. Fallo y adjudicación. | 9-dic-2016 12:00 HRS |
12. Fecha límite de entrega de documentación original. | 13-dic-2016 |
13. Firma de contrato | 15-dic-2016 |
Las fechas establecidas en el cronograma podrán modificarse por LICONSA, S.A. de C.V., en caso de ser estrictamente necesario, lo cual se hará del conocimiento de todos los Participantes a través del Sitio.
Durante el periodo de aclaraciones, los interesados podrán plantear, a través del foro en línea en el Sitio, dudas, comentarios e información adicional referente a las bases de la Subasta. Todas las dudas, comentarios y solicitudes de información adicional
serán atendidos en el foro en línea. Todas las preguntas y respuestas a los participantes 10
estarán disponibles hasta la fecha determinada en la actividad 4 del numeral 4.2 “Cronograma de actividades”.
5.1 Requisitos que deberán reunir las propuestas
Los interesados deberán cumplir con lo establecido en el numeral 5.2 “Entrega de propuestas”, debiendo remitir el “Formato de Propuesta” debidamente requisitado con sus respectivos anexos.
Los documentos de las propuestas, así como la información enviada, deberán contener y especificar todos los requisitos señalados en estas bases.
La propuesta económica inicial y documentos de calificación, deberán indicar claramente el nombre y los datos del participante y el título: “Propuesta Económica Inicial”, “Documentos de Calificación” y “Acuse de Recibo Carta de Crédito Standby”, respectivamente.
Los postores deberán remitir sus propuestas e información digitalizada en idioma español y electrónicamente a través del Sitio, en la fecha y hora indicadas en el numeral 4.2. “Cronograma de actividades”, utilizando el formato que se encuentra disponible en el Sitio en la sección de “Detalles” de esta Subasta o bien, dar click en la siguiente liga
Liga al Formato de Propuesta
El sistema no recibirá propuestas después de la fecha y hora estipulada en el punto 5 del numeral 4.2. “Cronograma de actividades” y su entrega es en firme, no permitiéndose la edición de lo entregado, ni la remisión de documentación complementaria.
Las propuestas recibidas serán clasificadas como información confidencial en aklara y en LICONSA, S.A. de C.V.
5.2.1 Propuesta Económica Inicial
I. La Propuesta Inicial deberá contener los kg anuales solicitadas por cada una de las regiones o zonas prestablecidas en estas bases, así como el precio en pesos mexicanos por kilogramo. Tanto la Propuesta Económica Inicial como las posturas en la subasta electrónica, se componen de la cantidad de kilogramos solicitados y el precio por kilogramo que está ofertando. También deberán indicar en su Propuesta que el Precio del Producto será fijo durante la vigencia del contrato.
II. Los postores deberán presentar su propuesta por planta. En caso de requerir
una cantidad inferior a la ofertada en cada planta deberán especificar la cantidad 11
en su propuesta. LICONSA, S.A. de C.V. se reserva el derecho de modificar las partidas una vez recibidas las propuestas de los participantes.
III. El periodo de validez de la propuesta económica será hasta el 31 de diciembre de 2017 iniciando su vigencia a partir de la fecha de presentación establecida en el numeral 4.2 “Cronograma de Actividades”.
La información legal a entregar será de acuerdo al formato de propuesta establecido en la liga a dicho formato establecido en el numeral 5.2.
5.2.3 Declaraciones del Participante
La propuesta deberá incluir una carta bajo protesta de decir verdad, suscrita por el representante legal en la que se manifiesten las siguientes declaraciones:
I. La información y documentación que está proporcionando a LICONSA, S.A. de
C.V. es vigente, veraz y correcta en todos y cada uno de sus aspectos;
II. Cumple con los requisitos establecidos por LICONSA, S.A. de C.V. en las presentes Bases de Concurso;
III. El participante cuenta con la capacidad financiera y técnica para retirar la cantidad solicitada de producto de acuerdo con lo especificado en el Anexo C de “Presentación y Entregas”;
IV. El participante no ha solicitado, directa o indirectamente, que los funcionarios, empleados o representantes de LICONSA, S.A. de C.V. induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;
V. El participante manifiesta que no ha realizado contratos, convenios, arreglos o combinaciones y/o acción colusoria alguna, entre agentes económicos competidores entre sí, con objeto de presentar una propuesta técnica o propuesta económica concertada, coordinada, falsa o de mala fe, o con cualquier otro agente económico, con el fin de que otro interesado y/o
participante no presente o se abstenga de presentar una propuesta económica inicial;
VI. El participante manifiesta no haber intentado de manera alguna, directa o indirectamente, obtener información, sobre la propuesta económica inicial de cualquier otro participante;
VII. El participante manifiesta que ningún representante o empleado de LICONSA,
S.A. de C.V. relacionado con la subasta tiene interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos que puedan resultar en algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad
o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales 12
o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes
referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de la subasta.
VIII. El participante deberá de entregar la declaración de capacidad de retiro por día operativo identificando con toda claridad el medio de transporte a utilizar de acuerdo al numeral 9 Condiciones de Retiro y Carta Crédito StandBy de Cumplimiento.
5.3 Garantía de sostenimiento de ofertas
Los postores en participar, deberán presentar como garantía de sostenimiento de su propuesta económica inicial y de las posturas presentadas durante la subasta electrónica, una carta de crédito Standby a favor de LICONSA, S.A. de C.V. por un monto de equivalente al 20% del monto total de su oferta por todas las partidas en las que participe emitida por una institución bancaria mexicana.
La carta de crédito Xxxxxxx deberá ser entregada en original a más tardar el 29 de noviembre de 2016 antes de las 12:00 hrs en:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0 Xxxxxx Xxxx
Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx,
C.P. 53390,
Naucalpan de Juárez, Estado de México
Horarios de Recepción:
Lunes a Viernes de 09:00 a 16:30 horas
Atención:
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director Comercial
Los postores que no hayan sido adjudicados en la subasta pública, recibirán de LICONSA, S.A. de C.V. su garantía en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la fecha del fallo.
Las garantías de sostenimiento de ofertas para su liberación, requerirán necesariamente de comunicación escrita de LICONSA, S.A. de C.V. a la institución bancaria correspondiente o al participante ganador con copia a dicha institución.
Para el (los) postor(es) ganador(es) esta garantía permanecerá en poder de LICONSA,
S.A. de C.V. hasta la formalización de los contratos de venta y la entrega de la Carta de Crédito Standby estipulada en el contrato de venta (Anexo A).
Ejecución de garantía de sostenimiento de ofertas
En caso de que el postor ganador no formalice en un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha del fallo, el contrato de venta, esta garantía se hará exigible inmediatamente, sin que medie notificación alguna.
De igual forma, si dicho postor no entrega la carta de crédito StandBy para garantizar 13
el cumplimiento, a la firma del contrato de venta de primera mano LICONSA, S.A. de
C.V. ejecutará en forma inmediata la garantía de sostenimiento referida.
6.1 Motivos de Descalificación
La documentación de calificación y propuesta económica inicial serán evaluadas por el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema conforme a los criterios establecidos en estas bases de Subasta. XXXXXXX, S.A. de C.V. descalificará cualquier propuesta si ésta no cuenta en tiempo y forma con lo siguiente:
a) Garantía de Sostenimiento / Carta de Crédito Standby.
b) No cumplir con cualquiera de los requisitos legales y/o técnicos establecidos en estas bases de Subasta.
LICONSA, S.A. de C.V. se reserva el derecho de solicitar, durante el periodo de evaluación, aclaraciones sobre la documentación presentada.
6.2 Resultados de la Etapa de Calificación
Los postores calificados serán notificados vía electrónica a la dirección de correo electrónico registrada en el Sitio, a efecto de informarles que han calificado para participar en la subasta electrónica.
Los postores calificados deberán participar en el taller para el manejo del sistema de subastas. Una vez concluido dicho taller, deberán hacer llegar mediante correo electrónico la constancia de haber participado en el taller de asesoría, firmada por el representante legal. Dicho documento deberá ser entregado de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.2. “Cronograma de actividades”. No se enviarán las claves de acceso a la subasta a los postores que no hagan llegar esta constancia antes del inicio de la misma.
Para la determinación de los postores ganadores, la convocante podrá llevar a cabo una o
más subastas electrónicas cuyo desarrollo se realizará conforme se plantea en el Anexo D “Mecanismo de Subasta”, del presente documento. El mecanismo de operación de la(s) subasta(s) electrónica(s) para esta Subasta será explicado a los postores calificados durante la sesión del taller, en las fechas establecidas en el apartado 4.2 del “Cronograma de actividades”.
Es requisito indispensable para participar en el proceso de adjudicación, haber remitido la constancia de participación en el taller para el manejo del sistema de subastas.
Los postores calificados participarán en el día y fecha establecida en el Cronograma de actividades, en la(s) subasta(s) electrónica(s) en tiempo real, vía internet, desde sus
oficinas o el lugar de su preferencia, para lo cual se les enviará a su dirección de correo 14
electrónico, las claves de identificación y acceso que permitirán su enlace y participación en
la(s) subasta(s) electrónica(s).
Los postores calificados serán los únicos responsables por la integridad, seguridad y buen uso de sus claves de identificación y acceso, toda vez que son el medio de autentificación del postor y para efectos legales constituyen la suscripción y la más amplia responsiva respecto a la información proporcionada o remitida por él, mediante los enlaces que con ellas se acceden.
Los postores calificados deberán considerar que se ha establecido un precio mínimo de adjudicación, por lo que LICONSA, S.A. de C.V. adjudicará únicamente el lote que iguale o mejore ese precio mínimo de adjudicación. En caso de que ningún lote tenga una oferta igual o mayor al precio mínimo de adjudicación, la subasta se declarará desierta.
El precio ofertado por él, o los postores adjudicados no será materia de revisión durante la vigencia del contrato, y estará sujeto a lo descrito en el numeral 11 “Mecanismo de precio”.
El tiempo de cierre de la subasta y por lo tanto, el tiempo límite para ingresar posturas, estará indicado por un cronómetro en la pantalla de la subasta. Sin embargo, por cuestiones técnicas de los esquemas de comunicación, no se puede garantizar la total exactitud de dicho cronómetro, razón por la cual, se recomienda enfáticamente que las posturas sean ingresadas antes de que el cronómetro de la subasta señale la leyenda: “Falta menos de un minuto”. Aquellas posturas que se ingresen una vez que el reloj marque dicha leyenda, corren el riesgo de no quedar registradas en la subasta y por ende no participar en la misma. Esta recomendación es aplicable en cada una de las extensiones de las subastas.
LICONSA, S.A. de C.V. no será responsable de cualquier falla técnica atribuible a terceros que dificulte o impida el libre acceso de los participantes calificados durante el desarrollo de las subastas electrónicas.
LICONSA, S.A. de C.V. se reserva el derecho de suspender la(s) subasta(s) electrónica(s) por fallas técnicas, en tanto se corrijan las mismas o de reprogramar el evento.
Antes del inicio de la subasta electrónica, LICONSA, S.A. de C.V. definirá el número de lotes a subastar, el volumen de los mismos, el tipo de subasta (primer o segundo precio) así como las partidas que los conforman y lo dará a conocer a los postores antes del inicio de la subasta.
Se entiende por postura el precio ofrecido por kilogramo de crema y la cantidad demandada
de lotes a ese precio. LICONSA, S.A. de C.V. podrá subastar un lote único o partida de así 15
convenir a sus intereses.
El precio, deberá expresarse en pesos mexicanos por kilogramo y de resultar ganadora su oferta, este será el precio que deberá pagar por cada kilogramo de crema retirada tomando en cuenta lo establecido en el numeral 10 “Entrega de Mercancía, Pagos y Facturación”.
La cantidad demandada, es el número de lotes que el participante calificado está solicitando a ese precio y de resultar ganadora su oferta, este será el volumen que el participante está obligado a comprar, sujeto a lo establecido en el numeral 12 “Volumen a Retirar Periódicamente”.
Cada participante podrá presentar el número de posturas que desee en la subasta. Las posturas ganadoras serán los mayores precios ofertados por los lotes subastados, de acuerdo con el Mecanismo de asignación de lotes establecido para la subasta. En el caso de que LICONSA, S.A. de C.V. decida establecer un lote único, la postura ganadora será el mejor precio ofertado por el lote subastado siempre y cuando ese precio iguale o supere el precio mínimo de adjudicación establecido por LICONSA, S.A de C.V.
8.1 Mecanismo de asignación de lotes:
Los postores solicitan una cantidad de lotes determinada, pero el sistema definirá el número de lotes a asignar, mediante las siguientes condiciones:
- Si es el mejor precio, se le asigna la cantidad solicitada, siempre y cuando ésta no exceda el número de lotes disponibles de la subasta.
- En caso de no haber una mejor postura, se le asignará el número de lotes disponibles al precio ofertado.
- La asignación se hará de acuerdo al precio y a su fecha de recepción, dándole prioridad a las posturas con mayor antigüedad.
El mecanismo será el mismo aún y cuando se este subastando el lote completo por región.
Al momento de iniciar la subasta, se configura una hora de cierre predeterminada. No obstante, ésta hora de cierre es tentativa, puesto que la subasta estará configurada con un mecanismo de extensiones. Utilizando como ejemplo una subasta 3/3, el mecanismo de extensiones funcionaría de la siguiente forma:
- En caso de que se reciba una postura en los últimos 3 minutos previos al cierre de la subasta, la hora de cierre original se extenderá 3 minutos adicionales.
- Este proceso se repetirá indefinidamente.
La subasta cerrará cuando no se hayan recibido posturas en los últimos 3 minutos de la 16
subasta.
Todas las dudas relacionadas con este proceso serán aclaradas en los “Talleres con los postores en la mecánica de subasta”, en la fecha que establece la actividad 9 del numeral
4.2 “Cronograma de actividades.
Al final de la Subasta se emitirá una constancia de fallo y adjudicación sobre los resultados de la subasta. Por cada postura ganadora se suscribirá un contrato de venta de primera mano.
En el caso de las subastas de primer precio no aplican las extensiones por las características mismas del tipo de subasta.
9 Condiciones de Retiro y Garantía de Cumplimiento
El postor ganador deberá entregar la documentación de calificación en original de acuerdo con la actividad 11 del numeral 4.2 “Cronograma de Actividades”, y suscribir en un plazo no mayor a 10 días naturales a partir del fallo, el contrato de venta, indicado en el Anexo B.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de venta, el postor adjudicado deberá presentar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato la garantía de cumplimiento establecida (Carta de Crédito “Standby”) por el 100% del total de la compra pendiente de retirar durante la vigencia del contrato incluyendo
el Impuesto al Valor Agregado (IVA), actualizable trimestralmente. En caso de no cumplir con 17
este requisito en el plazo señalado no podrá suministrarse el producto y se dará por
terminado anticipadamente el contrato cobrándose la Garantía de sostenimiento. En dicho caso, LICONSA, S.A. de C.V. podrá ofrecer el volumen de crema adjudicado al postor con el precio más alto en la subasta. En caso de que este postor no acepte el volumen ofrecido, se podrá ofrecer al segundo mejor precio y así sucesivamente, hasta agotar el volumen.
LICONSA, S.A. de C.V. podrá ejercer carta de crédito StandBy de cumplimiento del contrato por el volumen de crema no retirado por parte del postor adjudicado de acuerdo al programa de retiro autorizado. En dicho caso, LICONSA, S.A. de C.V. podrá dar por terminada la relación contractual, en caso de que, por razones imputables al postor adjudicado, éste acumule en cualquier momento un rezago igual o superior al 30% respecto al programa autorizado de retiro.
En caso de rescisión o cancelación del contrato con alguno de los postores adjudicados por los motivos antes descritos, LICONSA, S.A. de C.V. podrá ofrecer el diferencial del volumen de crema al postor con el mejor precio en la subasta, en caso de este no aceptar podrá ofrecerlo al postor adjudicado con el siguiente precio más alto y así sucesivamente. En el escenario que ninguno de los postores asignados acepte el voluiem de crema LICONSA,
S.A. de C.V. podrá voverlo a concursar.
10 Entrega de Mercancía, Pagos y Facturación
En el momento en que “EL COMPRADOR” retire la crema en cada una de las plantas de acuerdo al calendrio acordado, se le entregará una constancia del volumen suministrado en cada caso, indicando además el costo de dicha entrega, de acuerdo al precio pactado
en el contrato. Dicho monto deberá ser depositado por “EL COMPRADOR” (mediante 18
transferencia electrónica) en la cuenta Banamex de LICONSA, S.A. de C.V., de acuerdo a la relación que a continuación se establece, al día hábil siguiente de haberse suministrado el producto:
• Planta Tláhuac, cuenta 870502989
• Planta Tlalnepantla, cuenta 870503004
• Planta Jalisco, cuenta 870502849
• Planta Jiquilpan, cuenta 870502849
• Planta Toluca, cuenta 870502849
• Planta Chihuahua, cuenta 870502849
Al día hábil siguiente de haberse corroborado el depósito del “COMPRADOR” por parte de LICONSA, S.A. de C.V., se emitirá la factura electrónica correspondiente y será enviada al correo electrónico que haya sido indicado por “EL COMPRADOR”.
LICONSA, S.A. de C.V. solo considerará como válidos los depósitos efectuados por “EL COMPRADOR” hasta que las instituciones bancarias que señala LICONSA, S.A. de C.V. para dichos depósitos los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL COMPRADOR”.
a. En caso de que “EL COMPRADOR” presente atrasos en los pagos, LICONSA, S.A. de C.V. podrá aplicar a “EL COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento anual sobre saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo.
b. En caso de que “EL COMPRADOR” realice una transferencia bancaria en tiempo pero que no sea concretada por causa imputable al propio “Comprador” LICONSA,
S.A. de C.V. solicitará a “EL COMPRADOR” el pago de los daños y perjuicios cuyo monto no excederá el veinte por ciento del valor de la transferencia.
c. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar a “EL COMPRADOR” la pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente que proceda y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago aplicadas.
d. En caso de que “EL COMPRADOR” no recoja la crema en los días y horarios acordados (ver numeral 12 del presente documento), se aplicará una pena que consiste en el 40% (cuarenta por ciento) del valor del suministro que corresponda a ese día por cada día de atraso. LICONSA, S.A. de C.V. no será responsable de la pérdida de vigencia del producto por retrasos, por parte del comprador, en el retiro del producto de acuerdo a las fechas acordadas para ello.
El precio a pagar por los postores ganadores por cada kilogramo de crema retirada, será el
que se adjudique en la subasta, se mantendrá el mismo durante la vigencia del contrato con 19
un contenido de grasa butírica mínimo del 35%. En el caso de contenidos mayores al mínimo
especificado, el precio a pagar de la crema se modificará en función del contenido de los sólidos grasos de crema, estableciéndose el mecanismo de ajuste siguiente:
[Kilos de Crema X Precio de Adjudicación + [Kilos de Crema X (%SG de la Crema – 35)/100 X Precio de Adjudicación] = Precio a pagar de la Crema
LICONSA, S.A. de C.V. garantiza un contenido mínimo de grasa butírica por kilogramo de crema de 35%.
12 Volumen a Retirar Periódicamente
El volumen de producto a retirar periódicamente será acordado entre “EL COMPRADOR” Y LICONSA, S.A. de C.V. por partida adjudicada al inicio del contrato. En dicho acuerdo se especificarán las entregas periódicas que aplicarán durante la vigencia del contrato.las especificaciones de retiro periódico de crema se determinan en al anexo C “Presentación y Entregas”.
El contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones establecidas en el contrato no modifican las condiciones previstas en esta convocatoria de la Subasta, sus anexos y las aclaraciones que se realicen durante el desarrollo de la Subasta. En caso de que exista contradicción entre le contrato y la convocatoria, prevalecerá lo establecido en ésta.
Los postores adjudicados deberán presentarse a firmar el contrato correspondiente en la Subdirección de Venta Comercial, ubicada en la Planta Baja de la Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx # 0, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, XX 00000 en días hábiles y en horario de 9 a 16:30 hrs. dentro de los diez días naturales posteriores a la comunicación del fallo y adjudicación.
13.1 Garantía del cumplimiento del contrato
del contrato la garantía de cumplimiento establecida (Carta de Crédito “Standby”) por el 100% del total de la compra pendiente de retirar por el proveedor durante la vigencia del contrato el Impuesto al Valor Agregado (IVA), actualizable trimestralmente. En caso de no cumplir con este requisito en el plazo señalado no podrá suministrarse el producto y se dará por terminado anticipadamente el contrato cobrándose la Garantía de sostenimiento.
LICONSA, S.A. de C.V. podrá dar por terminado anticipadamente el contrato notificando al “COMPRADOR” con 30 días naturales de anticipación, en caso de que la terminación sea por 20
causas imputables al Comprador, LICONSA, S.A. de C.V. podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
13.3 Modificaciones al contrato
Cualquier modificación al contrato deberá ser acordada mutuamente y deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso el postor adjudicado deberá entregar el endoso correspondiente ala garantía de cumplimiento (en caso de que aplique dicho endoso).
El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas de entrega de la crema cuando así lo determine LICONSA, S.A. de C.V. siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor que impidan la entrega en las fechas pactadas.
13.4 Juicios, Reclamaciones o Controversias
Los “Postores” y la “Convocante” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del Contrato que lleguen a formalizar, razón por la cual el personal que intervenga en el desarrollo del mismo será contratado por exclusiva cuenta del “Postor” ganador, quién será responsable ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones como patrón que establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. Los “Postores” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones de sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para la entrega de “la Crema” objeto del contrato, que se presentasen en contra de “La Convocante” en relación con dicho contrato; por lo que expresamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas.
Para la celebración del Contrato, cada una de las partes tiene contratados y, cuando lo estimen necesario, contratarán a los trabajadores que requieran, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo “El Personal”) y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al “Personal” para si y no en calidad de intermediarios y por lo tanto cada parte será responsable y a su cargo y por su cuenta exclusiva del pago de salarios, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones por riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor de “El Personal” derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, el Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole.
parte por cualquier reclamación, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para cualquier empleado asignado a la otra parte, por lo que no podrá designarse a la contraparte como patrón sustituto.
El contrato no pretende y nada de lo incluído en el mismo deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre “La Convocante” y “El Postor”. Ninguna de las partes está autorizada para representar y obligar a la otra de manera alguna y cada una de las partes será responsable exclusivamente de sus propios actos.
21
ANEXO A CONTRATO DE COMPRA VENTA DE CREMA
CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA PASTEURIZADA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) ,
EN SU CARÁCTER DE APODERADO(A), Y POR LA OTRA PARTE --------------
----------------------, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) 22
CIUDADANO(A) -----------------------------, EN SU CARÁCTER DE , A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPRADORA”, Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Xxxxx Xxxxxx, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos xx xxxxx de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Notario Público número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número xx xxxxxxx ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y uno (24,971) del quince xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza en
establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa xx Xxxxxx Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización.
1.4.- Que acredita su personalidad como Apoderado de “LICONSA” en términos de la Escritura
Pública número
( ), de fecha
( ) de
de ( ),
otorgada ante la fe de (el) la licenciada(o) ---------------------, Notario Público número -------------------
-- (---) del ----------------, teniendo facultades plenas para suscribir el presente contrato, manifestando que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
23
1.5.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: LIC 950821-M84.
2. “EL COMPRADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
2.1.- Que su representada se constituyó conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la denominación de ----------------------, creada mediante escritura pública número ---------------------------- (------), de fecha ---------------- (--) de ----------- de (-
----), pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número -------------- (--) del , licenciado(a)
-----------------, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del ---------------
-----, obteniendo el folio número ---------------- (-------), de fecha ---------------- (--) de -----------
de --------------- ( ).
2.2.- Que el principal objeto social de su representada es, --------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------.
2.3.- Que acredita su personalidad jurídica como de la empresa denominada
------------------------------------, con la escritura pública número ----------------------- (------) de
fecha ----------- (--) de -------------- de ----------------- ( ), pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público
número ----------- (----) del ------------, licenciado --------------------; y que se identifica con ------
--------------- con el --------------------, expedido por , manifestando que las
facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas ni sustituidas ni limitadas a la firma del presente contrato.
2.4.- Que cuenta con Registro Público Federal de Contribuyentes: --.
2.5.- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en su calidad de comerciante independiente.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del presente contrato.
3.2. Que para efectos de este contrato los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia únicamente y no afectan su interpretación.
3.3. Que tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
es su voluntad celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO
“LICONSA” se obliga a vender a “EL COMPRADOR” y este se obliga a comprar, a granel (por kilogramo), el subproducto denominado CREMA PASTEURIZADA, la que se ha sometido a un tratamiento término, en lo sucesivo “LA CREMA”, de conformidad con lo señalado en el ANEXO 24 ÚNICO (CARACTERISTICAS DE LA CREMA), que firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante de este contrato.
SEGUNDA.- PRECIO DE “LA CREMA”
El precio de la “LA CREMA” será de $-------- ( pesos --/100 M.N) por kilogramo.
El precio no está sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y se mantendrá durante la vigencia de este instrumento jurídico.
Dicho precio cubrirá un contenido de grasa butírica mínimo del 35% en cada kilogramo; en caso de contenidos mayores al mínimo especificado con anterioridad, el precio a pagar se modificará en función al contenido de los sólidos grasos de “LA CREMA”, estableciéndose el mecanismo de ajuste respectivo.
“LICONSA” le venderá, a “EL COMPRADOR”, ------- (---) kilogramos de “LA CREMA”, de conformidad al siguiente calendario:
---INCLUIR CALENDARIO----
TERCERA.- FORMA DE PAGO
Cuando “EL COMPRADOR” retire “LA CREMA”, de acuerdo al calendario acordado, se le entregara una constancia de volumen suministrado, indicando el monto de dicha entrega, de acuerdo al precio pactado.
“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” el monto total de cada entrega, el día hábil siguiente del día de la recolección, a través de transferencia electrónica, a la cuenta número ,
del Banco Banamex, a nombre de LICONSA, S.A. de C.V.
La entrega de la factura electrónica, por parte de “LICONSA” a “EL COMPRADOR”, se realizara el día hábil siguiente de haberse corroborado el pago por parte de “EL COMPRADOR”, enviada a través de correo electrónico, a la cuenta ------@ , indicada por “EL COMPRADOR”.
“LICONSA” sólo considerará como válidos los pagos efectuados por “EL COMPRADOR”, hasta que la institución bancaria que señalo “LICONSA” para dichos pagos los haya acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL COMPRADOR”.
CUARTA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
La entrega de “LA CREMA”, se efectuará en las instalaciones de la Planta , ubicada
en la Calle
, número
, Colonia
, Municipio
de ---------------, Código Postal , de la Gerencia Estatal o Metropolitana o Programa xx
Xxxxxx Social ---------------- de “LICONSA”. La transportación correrá por cuenta de “EL COMPRADOR”, de conformidad con lo señalado en el ANEXO ÚNICO (CARACTERISTICAS DE LA CREMA).
QUINTA.- GARANTÍA
25
“EL COMPRADOR” presentara una CARTA DE CRÉDITO STANDBY, que garantizara el cumplimiento del presente instrumento, amparando el 100% del valor total asignado, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente contrato. En caso de no presentarla en el plazo señalado no podrá suministrarse el producto y se dará por terminado anticipadamente este instrumento jurídico.
Por lo anterior, “LICONSA” podrá ejercer dicha carta y dar por terminada la relación contractual, en caso de que por razones imputables a “EL COMPRADOR”, este acumule en cualquier momento un rezago del 20% respecto al programa autorizado de retiro
Dicha carta no será negociable; y expresará el límite que corresponda.
SEXTA.- PENALIZACIÓN
En caso de que “EL COMPRADOR” presente atrasos en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar a “EL COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo.
En caso de que el “EL COMPRADOR” realice una trasferencia electrónica en tiempo pero que no sea concretada por causas imputables al propio “COMPRADOR”, “LICONSA” le solicitara el pago de los daños y perjuicios, cuyo monto no excederá del 20% del valor de la trasferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago aplicable.
En caso de que “EL COMPRADOR” no recoja “LA CREMA” en los días y horarios acordados, se le aplicara una pena consistente en el 40% del valor de la recolección que corresponda por cada día de atraso.
Por lo anterior, “LICONSA” no será responsable de la caducidad de “LA CREMA”, que ocasione
“EL COMPRADOR” por el retiro extemporáneo, y fuera de las fechas acordadas.
SÉPTIMA.- CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS
“LICONSA” se compromete a entregar “LA CREMA” con las características organolépticas y el análisis físico químico que se mencionan en el ANEXO ÚNICO (CARACTERISTICAS DE LA CREMA).
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL
“LAS PARTES” manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente contrato, requieren hacer uso de su personal, reconociendo que cada parte, será la única responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus trabajadores, relevando a la
otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla a salvo y en 26 paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como
patrones solidarios o substitutos.
NOVENA.- VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia determinada, iniciando del primero (1º.) de enero y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y “LICONSA” podrá darlo por terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación a “EL COMPRADOR”, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.
Si la terminación anticipada es por causas imputables a “EL COMPRADOR”, “LICONSA” podrá hacer efectiva, inmediatamente, la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA.- RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL COMPRADOR” en el presente contrato, procederá la rescisión del mismo, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad alguna de promover acción judicial, bastando para ello que se notifique personalmente por escrito y ante dos testigos, uno por cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” convienen en que para todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio, el Código Civil Federal, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en lo prevenido en las demás disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
DOMICILIO DE “LICONSA”.- El ubicado en Calle ---------------- número -----------, Colonia -----------
, Municipio de , , Código Postal .
DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en Calle ------------ número , Colonia
---------, Municipio de --------------, Código Postal --.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambiara su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días hábiles a la fecha en que desee señalar un nuevo domicilio.
27
DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN
Cualquier controversia con respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta entre “LAS PARTES”, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de que alguna de ellas manifieste por escrito a la otra, el punto de controversia o incumplimiento. Sólo en caso de no llegar a ningún acuerdo o solución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por triplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo hacen en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el día quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
POR “LICONSA” --------------------------------------------------- APODERADO | POR “EL COMPRADOR” X. ----------------------------------------- ------------------------------- |
T E S T I G O S
------------------------------------------------- SUBGERENTE DE PRODUCCION Y MANTENIMIENTO. | -------------------------------------------- JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN. |
REVISIÓN LEGAL
-------------------------------------------------
SUBDIRECCION JURIDICA CORPORATIVA
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ESTA HOJA DE FIRMAS, ES PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA PASTEURIZADA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) , EN SU CARÁCTER DE APODERADO(A), Y POR LA OTRA PARTE
------------------------------------, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) CIUDADANO(A) -----------------------------, EN SU CARÁCTER DE -----
---------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPRADORA”, CELEBRADO EL QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
ANEXO ÚNICO CARACTERISTICAS DE LA CREMA
CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA, OBTENIDA DEL DESCREMADO COMO SUBPRODUCTO DE LA LECHE FRESCA, EN LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DEL PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.
1) DENOMINACIÓN.- Crema
2) CLASIFICACIÓN.- Crema extra grasa.
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3) PRODUCTO.- Alimento en el que se ha reunido una fracción determinada de la grasa de la leche, ya sea por reposo o por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad.
La crema es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado.
Se denomina crema pasteurizada, a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.
4) PRESENTACIÓN.- La crema se comercializara a granel.
5) CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
SENSORIALES:
- Apariencia: Fluida y sin partículas extrañas
- Olor: Suave aroma lácteo, característico a crema de leche, exento de olores extraños, como ácido, amargo y rancio.
- Sabor: Lácteo, característico a crema de leche.
- Color: Blanco cremoso.
FISICOQUÍMICAS:
CONCEPTO | UNIDADES | COMPOSICIÓN POR/100g |
Temperatura | °C | < de 10°C a la salida de planta |
Gras butírica | % | > 35 |
Acidez (como ácido láctico) | % | Máx. 0.1 |
Fosfatasa | UF/mL | Máx. 4.0 |
MICROBIOLÓGICAS:
CONCEPTO | UNIDADES | COMPOSICIÓN POR/100g |
Organismos Coliformes totales | UFC/g o ml. | <10 |
INGREDIENTES:
- Aditivos: Los aditivos alimentarios que se utilicen deben ser los aprobados y listados en el “Acuerdo por el que se determinan los aditivos y
coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias”
- Adulterantes: No debe contener grasa vegetal en ninguna porción, ni otro tipo de grasa animal que no sea la que proviene de leche xx xxxx.
6) VIDA DE XXXXXXX.- La crema xx xxxx pasteurizada, tiene una vida útil de máximo cuatro
(4) días en condiciones de refrigeración (máximo 6.0 °C).
7) ALMACENAMIENTO.- La crema se almacena a una temperatura menor de 10°C, en tanques xx xxxxx inoxidable asépticos.
8) MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.- Es responsabilidad del cliente el manejo y 30
transportación adecuada de la crema debiendo considerar las condiciones indicadas en el punto anterior.
9) NORMAS OFICIALES APLICABLES
- Norma Oficial Mexicana NOM-193-SCFI-2014, Crema-Denominaciones, especificaciones, información comercial y métodos de prueba.
- Proyecto de Norma mexicana PROY-NMX-F-731-COFOCALEC-2012, Sistema Producto Leche- Alimentos- Lácteos- Crema y Crema con Grasa Vegetal- Denominaciones, Especificaciones y Método de Prueba.
- Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios, Leche, formula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente ANEXO ÚNICO (CARACTERISTICAS DE LA CREMA), y por no mediar vicio alguno del consentimiento, lo firman al margen y al calce por triplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el día quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
POR “LICONSA” --------------------------------------------------- APODERADO | POR “EL COMPRADOR” X. ----------------------------------------- --------------------- |
ANEXO B CARÁCTERÍSTICAS DE LA CREMA
Denominación del Producto:
Crema pasteurizada como subproducto.
Descripción:
Producto en el que se han reunido una fracción determinada de las grasas de la leche por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad. Se denomina crema pasteurizada a la que se ha sometido a un tratamiento térmico.
La crema es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado, las características de composición deben cumplir con lo siguiente:
31
Especificaciones Sensoriales
Color | Blanco cremoso. |
Olor | Suave aroma lácteo característico a crema de leche, exento de olores extraños como ácido, amargo o rancio. |
Sabor | Lácteo, característico a crema de leche. |
Apariencia | Fluida y sin partículas extrañas. |
Temperatura | Menos de 10° C al salir de planta. |
Composición Porcentual
Grasa Butírica | Mayor o igual a 35.0% |
Acidez (como ácido láctico) | Máximo 0.15% |
Sólidos no grasos | Mínimo 3.0% |
Fosfatasa | Negativo |
Especificaciones Microbiológicas
Organismos coliformes totales | Menor o igual a 10 UFC/g o ml |
Vida en anaquel
La crema pasteurizada tiene una vida útil de máximo 4 días en condiciones de refrigeración (Máximo 6° C).
Almacenamiento
La crema se almacena a una temperatura a una temperatura menor a 10° C en tanques xx xxxxx inoxidables, ascépticos.
Manejo y transportación
Es responsabilidad del cliente el manejo y la transportación de la crema, considerando las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
ANEXO C PRESENTACIÓN Y ENTREGAS
La crema es un subproducto de la leche que se obtiene de su descremado y se comercializa a granel por parte de LICONSA, S.A. de C.V. La crema que LICONSA, S.A. de C.V. comercializa presenta las características y especificaciones detalladas en el Anexo B del presente documento.
La crema pasteurizada y comercializada por LICONSA, S.A. de C.V. tiene una vida útil de máximo 4 días en condiciones de refrigeración (máximo 6.0° C y se almacena en tanques xx xxxxx inoxidable ascépticos refrigerados.
Las entregas de crema consideradas se harán en los siguientes domicilios:
• Planta Jalisco: Xxxxx Xxxxxx # 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00
Guadalajara Jalisco, CP 45590.
• Planta Jiquilpan: Av. Xxxxxx Xxxxxxxx # 000 Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, XX 00000
• Planta Tláhuac: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx # 0 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, XX 00000.
• Planta Tlalnepantla: Av. Presidente Xxxxxx #00 Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, XX 00000.
• Planta Toluca: Km 13.5 carretera Toluca-Tenengo xxx Xxxxx, Colonia Parque Industrial de San Xxxxxxx La Isla.
• Programa xx Xxxxxx Social Chihuahua: Av. Xxxxxxxxx Xxxxx # 0000- 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, XX 00000.
Será responsabilidad del comprador:
• Informar la fecha y hora de arribo de las pipas al centro de trabajo LICONSA, S.A. de C.V. con al menos 24 horas de anticipación.
• En caso de no recoger la crema en la fecha y hora acordada será sancionado conforme al numeral 10.2 del presente documento.
• Presentar las xxxxx xx xxxxx inoxidable grado alimenticio, previamente lavado y desinfectado, contratado bajo estricta responsabilidad del comprador.
• Pagar los gastos y costos derivados de las maniobras de carga y transportación.
• Validar la colocación de sellos en la escotilla y válvula de seguridad de las pipas.
• Realizar maniobras de las pipas a la báscula camionera para su pesaje antes y después de la carga.
• La contratación del seguro de transportación.
• Manejo y transportación de la crema a partir de que está en la pipa.
• La total responsabilidad laboral con los transportistas.
CALENDARIO DE ENTREGAS DE CREMA | ||||||||||
CENTRO DE RECOLECCIÓN DE CREMA EN EL DOMICILIO DE: |
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SEMANA DEL AL DEL MES DE | ||||||||||
TEMA/DÍA | LUNES MARTES MIÉRCOLES | JUEVES | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX OBSERVACIONES (Horario) | |||||||
Volumen de kgrs de crema a retirar Número xx xxxxx tanque | ||||||||||
SEMANA DEL AL DEL MES DE | ||||||||||
TEMA/DÍA | LUNES MARTES MIÉRCOLES | JUEVES | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX OBSERVACIONES (Horario) | |||||||
Volumen de kgrs de crema a retirar Número xx xxxxx tanque | ||||||||||
SEMANA DEL AL DEL MES DE | ||||||||||
TEMA/DÍA | LUNES MARTES MIÉRCOLES | JUEVES | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX OBSERVACIONES (Horario) | |||||||
Volumen de kgrs de crema a retirar Número xx xxxxx tanque | ||||||||||
SEMANA DEL AL DEL MES DE | ||||||||||
TEMA/DÍA | LUNES MARTES MIÉRCOLES | JUEVES | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX OBSERVACIONES (Horario) | |||||||
Volumen de kgrs de crema a retirar Número xx xxxxx tanque | ||||||||||
SEMANA DEL AL DEL MES DE | ||||||||||
TEMA/DÍA | LUNES MARTES MIÉRCOLES | JUEVES | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX OBSERVACIONES (Horario) | |||||||
Volumen de kgrs de crema a retirar Número xx xxxxx tanque | ||||||||||
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