Contract
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
14596 Resolución de 7 xx xxxxxx de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo de contrato de venta a plazos, letras de identificación V-P-XXXXX, para ser utilizado por Xxxxx Energía, SA.
Accediendo a lo solicitado por xxx Xxxxx Xxxx Xxxxx xx xx Xxxxx, en representación de «Xxxxx Energía, S.A.», con domicilio social en Madrid, Calle Xxxxx xx Xxxxxxxx, 36, y con código de identificación fiscal X-00000000.
Teniendo en cuenta:
Primero.
Que la mencionada entidad ha solicitado en escrito de fecha 12 xx xxxxx de 2019 que se apruebe el modelo de contrato de venta a plazos, con letras de identificación
«V-PE-XXXXX», y sus anexos I «Descripción de componentes principales de la instalación doméstica», I BIS, «Listado de componentes accesorios de la instalación doméstica», II «Mandato Sepa», III, «Cuadro de amortización», y IV, «Confirmación de superación de la evaluación de solvencia».
Segundo.
Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por los Registradores de Bienes Muebles Central.
Tercero.
Que el notario adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado ha informado favorablemente la aprobación del modelo solicitado.
Esta Dirección General ha acordado:
1.º Aprobar el modelo de contrato de venta a plazos, con letras de identificación
«V-PE-XXXXX», y sus anexos I «Descripción de componentes principales de la instalación doméstica», I BIS, «Listado de componentes accesorios de la instalación doméstica», II «Mandato Sepa», III, «Cuadro de amortización», y IV, «Confirmación de superación de la evaluación de solvencia», para ser utilizado por la entidad «Xxxxx Energía, S.A.».
2.º Disponer que se haga constar la fecha de esta Resolución.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 7 xx xxxxxx de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
CONTRATO DE VENTA A PLAZOS APROBADO POR LA RESOLUCIÓN [*] DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DE FECHA [*]
V‐PE‐XXXXX
Nº DE CONTRATO [*]
CONDICIONES PARTICULARES
I. Datos del Vendedor (“PERFECTA ENERGÍA”)
Razón social | |||
XXXXX ENERGÍA, S.L. | |||
Nombre Comercial | |||
PERFECTA ENERGÍA | |||
N.I.F. | |||
B‐88309745 | |||
Domicilio social | |||
Código Postal | Localidad | ||
Número de teléfono | Número de fax | Dirección de correo electrónico | |
‐‐‐‐‐‐‐‐ | |||
Inscrita en el Registro Mercantil de | |||
Madrid | |||
Tomo | Folio | Hoja | Inscripción |
38745 | 201 | M‐688860 | 1ª |
Representada por su | |||
Nombre y apellidos | NIF | ||
Según escritura autorizada por el Notario de | Xxx | ||
Con fecha | Número de protocolo | Inscrita en el Registro Mercantil de | |
II. Datos del Cliente
Número de Cliente | Concepto en el que interviene |
Nombre y apellidos | |
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
NIF/NIE | |
Domicilio | |
Código Postal | Localidad |
Número de teléfono | Dirección de correo electrónico |
Representado por (en su caso) | |
Nombre y Apellidos | NIF/NIE |
Según poder otorgado ante el Notario de | Don/Dña |
Con fecha | Nº de protocolo |
II. Bis Datos del Fiador (en caso de que se requiera por parte de PERFECTA ENERGÍA)
Nombre y Apellidos | |||
NIF/NIE | |||
Domicilio | |||
Código Postal | Localidad | ||
Número de teléfono | Dirección de correo electrónico | ||
Inscrita en el Registro Mercantil de | |||
Tomo | Folio | Hoja | Inscripción |
Representada por su | |||
Nombre y apellidos | NIF | ||
Según escritura autorizada por el Notario de | Xxx | ||
Con fecha | Número de protocolo | Inscrita en el Registro Mercantil de | |
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112065
III. Objeto
a) La Instalación Doméstica
El diseño, venta, instalación y puesta en marcha, bajo la modalidad “llave en mano”, así como, en su caso, el mantenimiento, por parte de PERFECTA ENERGÍA, de una instalación doméstica fotovoltaica generadora de energía eléctrica para autoconsumo con una potencia mínima de 2.4kWp, en la modalidad de suministro de autoconsumo con excedentes, conforme a lo establecido en la Cláusula 6.8 de las Condiciones Generales del presente Contrato, que se ubicará en la vivienda del Cliente identificada en las presentes Condiciones Particulares (la “Instalación Doméstica”).
La Instalación Domestica estará compuesta al menos por los siguientes elementos principales (los “Componentes Principales”):
- Los paneles fotovoltaicos necesarios para la generación de energía eléctrica, que podrán consistir en (i) paneles de la marca “Xxxxx Solar”, modelo “Honey”, de 275W de potencia nominal y con garantía de producción del fabricante de 25 años; u (ii) otro número de paneles de marca, modelo y características similares, con al menos la misma eficiencia, garantía de producción y capacidad de generación mínima de 275W de potencia nominal; y
- El inversor, consistente de (i) 1 inversor monofásico de 1.5Kw, marca GoodWe, modelo NS 1.5KW, con capacidad de optimizar el funcionamiento, monitorizar la producción y el consumo de forma remota; u (ii) otro inversor de marca, modelo y características similares, con al menos la misma potencia, capacidad de optimizar el funcionamiento, monitorizar la producción y el consumo de forma remota.
Asimismo, incluirá los materiales necesarios para la instalación, puesta en marcha y funcionamiento de los Componentes Principales, que serán definidos por el instalador autorizado de PERFECTA ENERGÍA. Dichos materiales de instalación, puesta en marcha y funcionamiento incluyen el sistema de anclaje al tejado, el cableado necesario para la instalación, cuadros de protección y equipos de medida, incluyendo cajas de control y todo aquel pequeño material que sea necesario para completar la instalación, puesta en marcha y funcionamiento, así como la monitorización de la producción y el consumo de forma remota, cumpliendo con los requisitos fijados en la normativa de aplicación, en particular con los establecidos en la normativa del sector eléctrico (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión), el Real Decreto 244/2019, de 5 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como la reglamentación de calidad y seguridad que resulte de aplicación.
Tras el suministro, instalación y puesta en marcha, PERFECTA ENERGÍA proporcionará igualmente al Cliente el manual de funcionamiento y mantenimiento y las especificaciones técnicas de cada Componente Principal de la Instalación Doméstica emitidos por sus fabricantes. La falta de entrega por parte de PERFECTA ENERGÍA de esta documentación se considerará causa de resolución del Contrato.
PERFECTA ENERGÍA se reserva el derecho de modificar los Componentes Principales siempre y cuando esté justificado, no altere la capacidad de producción mínima anteriormente indicada de la Instalación Doméstica ni el ahorro estimado para el Cliente. En ningún caso se repercutirá coste adicional alguno por dicha alteración. PERFECTA ENERGÍA deberá comunicárselo al Cliente con la suficiente antelación y en cualquier caso con anterioridad al inicio de los trabajos de instalación. El Cliente tendrá derecho a resolver el Contrato en caso de que considere que los nuevos Componentes Principales no se ajustan a
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
sus necesidades, pudiendo ejercer dicho derecho hasta el momento que se inicien los trabajos de instalación.
El inicio de los trabajos de instalación se considera la aceptación por parte del Cliente de la modificación de los Componentes Principales propuesta por PERFECTA ENERGÍA.
PERFECTA ENERGÍA proporcionará al Cliente, con anterioridad a la puesta en marcha de la instalación, un documento con los datos identificativos de los Componentes Principales. La identificación final de cada uno de los Componentes Principales de la Instalación Doméstica se unirá como Anexo I al presente Contrato, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
b) El servicio de mantenimiento
Adicionalmente al diseño, venta, instalación y puesta en marcha, PERFECTA ENERGÍA pone a disposición del Cliente el mantenimiento de la Instalación Doméstica, en los términos previstos en la secciones IV y XII de las presentes Condiciones Particulares y en la sección 9.4 de las Condiciones Generales. A efectos aclaratorios, se hace constar que el mantenimiento no comprende actuaciones de carácter preventivo ni correctivo, que estarán sujetas, en su caso, a la aceptación por el Cliente de la correspondiente propuesta y presupuesto por parte de PERFECTA ENERGÍA.
El servicio de mantenimiento se renovará de forma tácita con carácter anual, salvo comunicación expresa por escrito por cualquiera de las dos partes. Dicha comunicación deberá realizarse antes de los 30 días naturales previos a la fecha de vencimiento anual.
. Precio
a. Diseño, Venta, Instalación y Puesta en Marcha
El Cliente deberá abonar a PERFECTA ENERGÍA el precio correspondiente a los servicios de diseño, venta, instalación y puesta en marcha de la Instalación Doméstica, por un importe total de 4.132,23 Euros (IVA no incluido), de conformidad con el calendario de amortización detallado en el Anexo I del presente Contrato.
b. Mantenimiento
En caso de que el Cliente opte por contratar los servicios de mantenimiento de la Instalación Doméstica, deberá abonar a PERFECTA ENERGÍA a partir de su contratación el precio de dicho servicio, que asciende a 50 Euros al año (IVA no incluido). Al inicio de cada año natural se actualizará el importe de la contraprestación por el servicio de mantenimiento en la variación correspondiente que hubiera experimentado el Índice General de Precios al Consumo (IPC) en el año natural anterior, que sea publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) o cualquier organismo que pueda sustituirlo en el futuro. El precio a pagar anualmente por el servicio de mantenimiento se dividirá y facturará al Cliente por parte de PERFECTA ENERGÍA con carácter mensual.
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112067
□ El Cliente opta por la contratación del servicio de mantenimiento de la Instalación Doméstica conforme a las condiciones anteriormente expuestas.
□ El Cliente no opta por la contratación del servicio de mantenimiento de la Instalación Doméstica ofertado por PERFECTA ENERGÍA.
V. Fecha de Entrega y Duración de los Servicios
La duración asociada a cada actuación será la siguiente:
Fecha de suministro e instalación: máximo de 45 días desde la fecha del presente Contrato, salvo acuerdo previo por escrito entre las Partes. El incumplimiento de dicho plazo dará al Cliente derecho a resolver el presente Contrato.
Fecha de inicio del servicio de mantenimiento: en el caso en el que se opte por la contratación del servicio de mantenimiento, éste tendrá carácter anual y se iniciará el día siguiente a la puesta en marcha de la Instalación Doméstica.
VI. Condiciones Económicas
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Precio de venta al contado | Impuestos (en su caso) | Coste total de adquisición (precio de venta al contado más impuestos) | Desembolso inicial (en su caso) | Precio aplazado (coste de adquisición menos desembolso inicial) |
0 | ||||
Coste total del crédito | Gastos por impago | Otros gastos adicionales | ||
INTERESES POR APLAZAMIENTO | |||
Meses | Tipo fijo (% nominal anual) | Fórmula | |
I = C∙i∙t1 | |||
Importe total del precio (precio aplazado más Intereses según Anexo [*]) | COMISIONES | ||
De apertura (sobre el precio aplazado) % (al contado) | De cancelación anticipada (Capital reembolsado anticipadamente) % | Otras ([*]) % | |
TAE (Tipo de interés efectivo anual post pagable calculada conforme a la fórmula recogida en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo según se establece en el artículo 32 y en el anexo I) % | Seguro | Tipo de Interés de Demora | |
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 10.4 de las Condiciones Generales. |
Domiciliación de recibos | |
Nombre de la Entidad Bancaria | Dirección de la Entidad Bancaria |
IBAN | |||||||||||||||||||||||
Forma de pago de la compraventa, instalación y puesta en marcha de la Instalación Doméstica:
Precio:
Domiciliación:
El precio se deberá abonar siempre a PERFECTA ENERGÍA mediante domiciliación bancaria. Para ello el Cliente deberá completar y firmar debidamente el Mandato SEPA incluido como Xxxxx XX al presente Contrato.
Beneficiario de la cuenta: XXXXX ENERGÍA, S.L.
1 Donde C es el capital, i es la tasa de interés anual en forma decimal, y t es el período de tiempo expresado en años.
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Precio del servicio | Forma de pago del precio |
Domiciliación Bancaria |
Domiciliación de recibos | |
Nombre de la Entidad Bancaria | Dirección de la Entidad Bancaria |
IBAN | |||||||||||||||||||||||
Precio de la compraventa, instalación y puesta en marcha de la Instalación Doméstica |
Precio anual del mantenimiento de la Instalación Doméstica |
Forma de pago del mantenimiento:
Precio:
VII. Amortización y Vencimiento
El Cliente reconoce deber a PERFECTA ENERGÍA la cantidad de [*] Euros, que se pagarán en [*] plazos mensuales conforme a las tablas de amortización que figuran anexas al presente contrato en el Anexo III.
El Cliente deberá haber pagado íntegramente a PERFECTA ENERGÍA el importe total del precio el día
de de 20 .
VIII. Procedimiento de pago anticipado
El Cliente podrá proceder al pago anticipado del precio aplazado de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Cláusula 13 de las Condiciones Generales.
IX. Reserva de dominio
Las Partes acuerdan establecer una reserva de dominio sobre la Instalación Doméstica de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Cláusula 7 de las Condiciones Generales.
X. Prohibición de disponer
Las Partes acuerdan que el Cliente no podrá disponer de la Instalación Doméstica de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Cláusula 8 de las Condiciones Generales.
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112070
XI. Cancelación de la reserva de dominio
Las Partes podrán proceder a la cancelación de la reserva de dominio establecida en el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula 23 de las Condiciones Generales.
XII. Condiciones particulares del servicio de mantenimiento
El servicio de mantenimiento consiste en (i) una visita anual a la vivienda del Cliente para revisar la Instalación Doméstica; y (ii) el seguimiento de la producción de forma telemática de la Instalación Doméstica, de tal forma que nuestro equipo de mantenimiento pueda identificar de forma inmediata cualquier problema en el funcionamiento de la instalación.
El servicio de mantenimiento requiere que el Cliente permita el acceso del Componente Principal denominado “inversor” a la conexión de internet doméstica. En el caso de no tener conexión de internet, el servicio de mantenimiento incorporará el coste adicional de conexión en el propio servicio, que deberá ser aceptado de forma previa por escrito por el Cliente.
El servicio de mantenimiento se podrá contratar independientemente del método de pago y se podrá cancelar en cualquier momento por parte del Cliente con un preaviso escrito con al menos de 30 días naturales de antelación a la fecha de cumplimiento anual.
El cobro del servicio de mantenimiento será mensual y estará claramente diferenciado en el recibo mensual que PERFECTA ENERGÍA enviará por correo electrónico cada mes. El cobro se realizará vía domiciliación bancaria en la cuenta que a tal efecto designe el Cliente en las presentes Condiciones Particulares. En caso de contratarse el servicio de mantenimiento y en caso de ser necesario, PERFECTA ENERGÍA asumirá el coste y reemplazará como máximo una vez durante la vigencia del Contrato el Componente Principal de la Instalación Doméstica denominado “inversor”. A efectos aclaratorios, se hace constar que el mantenimiento no comprende actuaciones de carácter preventivo ni correctivo, que estarán sujetas, en su caso, a la aceptación por el Cliente de la correspondiente propuesta y presupuesto por parte de PERFECTA ENERGÍA.
XIII. Causas de vencimiento anticipado distintas de la falta de pago
Se considerarán causas de vencimiento anticipado las recogidas en las Clausulas 6.3 y 22.3 de las Condiciones Generales del presente Contrato.
XIV. Tratamiento de datos de carácter personal
Toda la información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal del Cliente por parte de PERFECTA ENERGÍA se encuentra regulada en la Cláusula 24 de las Condiciones Generales del presente Contrato.
XV. Condición suspensiva: Decisión de concesión del pago aplazado. Eficacia del Contrato.
La eficacia del presente Contrato estará sujeta a la constatación por parte de PERFECTA ENERGÍA de la solvencia del Cliente, con carácter previo y/o posterior a la firma del Contrato. PERFECTA ENERGÍA se reserva el derecho a consultar cualquier fuente de información para valorar la solvencia del Cliente, aceptando las partes la inclusión del Cliente en este tipo de ficheros como prueba de su falta de solvencia, en su caso.
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
PERFECTA ENERGÍA, evaluará la solvencia del Cliente a partir de la información obtenida a través de los medios adecuados, incluida la información proporcionada por el Cliente, así como de la información disponible en las bases de datos y ficheros de solvencia patrimonial.
PERFECTA ENERGÍA podrá pedir al Cliente que presente los documentos o la información necesarios para verificar los datos del Cliente. La evaluación de la solvencia del Cliente se llevará a cabo bajo los criterios objetivos que PERFECTA ENERGÍA considere adecuados en cada momento.
Una vez realizada la evaluación de solvencia, PERFECTA ENERGÍA deberá comunicar al Cliente, vía correo electrónico y en un plazo no superior a 30 días naturales, si se ha superado o no dicha evaluación de solvencia. Recibida la comunicación afirmativa por el Cliente, se entenderá que el presente Contrato es efectivo desde dicha fecha (en adelante la “Fecha de Suscripción del Contrato”. Copia de la notificación de la superación de la evaluación de solvencia quedará unida al presente Contrato como Anexo IV, siendo medio suficiente para acreditar el cumplimiento de la condición suspensiva.
Mediante la aceptación de las presentes Condiciones Particulares y de las Condiciones Generales del presente Contrato, el Cliente declara:
(i) Que, con antelación a la formalización del Contrato, ha recibido la información adecuada sobre las condiciones del Contrato, los costes asociados, las consecuencias en caso de impago y toda la información relativa al tipo de crédito. El Cliente reconoce que dicha información se le ha facilitado en Soporte Duradero, de acuerdo a la definición establecida en la Ley de Crédito al Consumo, y declara que puede acceder a ella fácilmente.
(ii) Que, con antelación a la formalización del Contrato, ha recibido en Soporte Duradero, de acuerdo a la definición establecida en la Ley de Crédito al Consumo los siguientes documentos contractuales: (a) la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo; (b) Condiciones Particulares; y (c) las presentes Condiciones Generales.
Al aceptar las Condiciones Particulares y Generales del presente Contrato, el Cliente declara (i) que las he leído y comprendido; y (ii) que ha recibido por parte de PERFECTA ENERGÍA las explicaciones adecuadas con relación al pago aplazado con el fin de que pueda determinar si el mismo se ajusta a sus intereses y necesidades, así como a su situación financiera personal.
PERFECTA ENERGÍA se reserva el derecho de aplazar el precio por un importe mayor o menor en función de los resultados obtenidos tras la evaluación de la solvencia del Cliente. PERFECTA ENERGÍA informará al Cliente sobre el importe del pago aplazado, las comisiones aplicables y el cuadro de amortización. En tal caso, para que el pago aplazado esté disponible, el Cliente deberá aceptar expresamente el aplazamiento ofrecido. En caso de aceptación del nuevo pago aplazado, las comisiones aplicables y el periodo máximo de amortización serán también de aplicación.
En el caso de que el Cliente y PERFECTA ENERGÍA acuerden cambios en el importe del pago aplazado, PERFECTA ENERGÍA proporcionará al Cliente una modificación de la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo y de las presentes Condiciones Particulares.
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112072
Acreditado el cumplimiento de la condición suspensiva descrita en la presente sección, el Contrato se considerará perfecto y desplegará todos sus efectos desde la fecha en la que PERFECTA ENERGÍA comunique al Cliente el cumplimiento de la misma.
En caso de surgir discrepancias entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerá y resultará de aplicación lo previsto en las presentes Condiciones Particulares.
Las presentes Condiciones Particulares y las Condiciones Generales constituyen la totalidad de lo acordado entre las partes, formando ambos un único contrato válido e íntegro. Tanto las Condiciones Particulares como las Condiciones Generales han sido entregadas, aceptadas y firmadas por el Cliente.
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
Día Hábil se refiere a todos los días naturales de lunes a viernes excepto los festivos y otros días no considerados hábiles en España.
Información Normalizada Europea se refiere a la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo que ha sido elaborada de conformidad con el Anexo II de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo.
Intereses se refiere a los intereses devengados como consecuencia del pago aplazado, calculados en base al Tipo Deudor.
Intereses de Demora se refiere a los intereses exigibles por cada pago atrasado del importe del principal xxx xxxxxxxx, al Tipo Deudor más el 2%.
Lista de Precios se refiere a la última versión de la Lista de Precios de los servicios adicionales o auxiliares aplicables al Contrato que PERFECTA ENERGÍA pone a disposición del cliente.
Solicitud se refiere a la solicitud de pago aplazado enviada por el Cliente a PERFECTA ENERGÍA.
Soporte Xxxxxxxx se refiere a cualquier medio que permita al Cliente acceder y/o almacenar la información dirigida al Cliente de manera que pueda recuperarse fácilmente durante un periodo de tiempo adecuado para los fines para los que esta se proporciona, y que permita su reproducción sin cambios en la información almacenada.
Tipo Deudor se refiere al tipo nominal aplicado para calcular los intereses ordinarios.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Las siguientes condiciones generales (las “Condiciones Generales”) son aplicables al Contrato de compraventa y puesta en marcha de la Instalación Doméstica, así como a todas las actuaciones que solicite el Cliente a XXXXX ENERGÍA, S.L. con domicilio social en Xxxxx xx Xxxxxxxx, 36, 28006 – Madrid, y provista de N.I.F. B‐88.309.745 (“PERFECTA ENERGÍA”).
En adelante, PERFECTA ENERGÍA y el Cliente podrán ser referidos, individual o conjuntamente, como una “Parte” o como las “Partes”, según corresponda.
2.2 Las presentes Condiciones Generales y el documento adjunto en el que las Partes fijan las condiciones particulares de las actuaciones que serán llevadas a cabo por PERFECTA ENERGÍA (las “Condiciones Particulares”) se consideran parte integrante de la relación contractual entre las Partes (el “Contrato”).
2.3 En caso de que cualquier cláusula de estas Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares fuese declarada, total o parcialmente, nula, ineficaz o abusiva, tal carácter afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula, ineficaz o abusiva, y las Condiciones
Generales y las Condiciones Particulares subsistirán en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resulte afectada, por no puesta.
3. OBJETO
3.1 Constituye el objeto del presente Contrato el establecimiento de los términos y condiciones aplicables al diseño, la venta, instalación y puesta en marcha, por parte de PERFECTA ENERGÍA en favor del Cliente, bajo la modalidad “llave en mano”, de una instalación doméstica generadora de energía eléctrica fotovoltaica con un mínimo de potencia instalada de
2.400 kW (la “Instalación Doméstica”), cuyos componentes principales (los “Componentes Principales”) se encuentran debidamente identificados en las Condiciones Particulares. A estos efectos, “llave en mano” significa el diseño, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la Instalación Doméstica, por el precio fijado en las Condiciones Particulares.
3.2 Asimismo, en caso de que así lo hayan acordado las Partes en las Condiciones Particulares, resultarán de aplicación a la relación establecida entre el Cliente y PERFECTA ENERGÍA todas las disposiciones relativas a la prestación del servicio de mantenimiento por parte de PERFECTA ENERGÍA.
4. ALCANCE
4.1 Las actividades que llevará a cabo PERFECTA ENERGÍA en relación con la Instalación Doméstica son las siguientes:
(i) el diseño básico y de detalle y demás requisitos requeridos según la normativa aplicable;
(ii) el suministro y acopio de todos los paneles, elementos y construcciones que sean necesarios para la instalación de los mismos incluyendo los módulos, inversores y cuantos Componentes Principales y elementos sean necesarios de conformidad con las Condiciones Particulares;
(iii) la instalación de los mismos bajo la modalidad “llave en mano” incluyendo su supervisión y dirección facultativa, ensayos de puesta en marcha y funcionamiento, así como la realización de pruebas y el otorgamiento de las garantías técnicas identificadas en las presentes Condiciones Generales;
(iv) la gestión y obtención de todos los permisos, licencias y autorizaciones mínimas necesarias para la homologación de la Instalación Doméstica, así como las comunicaciones a la empresa comercializadora y distribuidora; y
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112074
(v) en caso de que así se haya indicado en las Condiciones Particulares, el mantenimiento de la Instalación Doméstica.
4.2 No quedan incluidos en el alcance del presente Contrato las siguientes actuaciones:
(i) Desmantelamiento de la Instalación Doméstica a la terminación, por la causa que sea, del presente Contrato.
(ii) La tramitación de cualquier subvención o exención fiscal que el Cliente pudiera tener derecho por la instalación de energía fotovoltaica en su domicilio. Los servicios o asesoramiento de PERFECTA ENERGÍA para estas actuaciones se realizará como servicio adicional y se recogerá en su caso como anexo en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
5. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y CONFIRMACIÓN DEL CLIENTE
5.1 Tras la formalización del Contrato, las Condiciones Particulares, las presentes Condiciones Generales, el Cuadro de Amortización y la Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo, serán, en Soporte Duradero, enviadas a la dirección de correo electrónico del Cliente. En el caso de que el Cliente no tenga una dirección de correo electrónica válida, PERFECTA ENERGÍA podrá también enviar los mencionados documentos en soporte papel a la dirección de correo postal que el Cliente indique. En cualquier caso, si así lo solicita expresamente el Cliente, los documentos serán enviados al Cliente en soporte papel a la dirección de correo postal indicada.
5.2 El derecho del Cliente a solicitar a PERFECTA ENERGÍA las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares del Contrato se mantendrá durante toda la vigencia del mismo, estando PERFECTA ENERGÍA obligada a proporcionárselas cuando así lo solicite.
5.3 Con la formalización del presente Contrato, el Cliente reconoce que la Tasa Anual Equivalente (“T.A.E.”) se ha calculado sobre la base de las siguientes asunciones:
a) El pago aplazado se concede durante el periodo de tiempo acordado;
b) PERFECTA ENERGÍA y el Cliente cumplirán sus obligaciones de manera debida y oportuna;
c) El coste total del crédito comprende todos los gastos obligatorios derivados de la suscripción del Contrato. No obstante, los pagos derivados del pago de las cantidades debidas con tarjeta de débito/crédito que la entidad emisora de las mismas pueda cargar a PERFECTA ENERGÍA no
estarán comprendidos en el coste total del crédito, por ser ajenos a PEFECTA ENERGÍA.
d) Los intervalos de tiempo entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año, teniendo en cuenta que un año será igual a 365 días.
e) Los costes opcionales no se incluirán a efectos del cálculo de la T.A.E; y
f) El Cliente abonará al PERFECTA ENERGÍA las cuotas debidas respecto del importe total debido antes del último día de su fecha de vencimiento.
5.4 Al firmar el presente Contrato, el Cliente confirma que:
a) Ha solicitado el pago aplazado y firmará el Contrato por voluntad propia y sin la influencia de terceros o sin ninguna influencia o necesidad extraordinaria;
b) Ha presentado información veraz y legalmente válida que puede ser verificada con los documentos pertinentes;
c) Su situación financiera le permite celebrar el Contrato y cumplir sus obligaciones contractuales;
d) Ha examinado y entendido detenidamente las Condiciones Generales y la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo y reconoce su derecho a obtener información (adicional) detallada de PERFECTA ENERGÍA con respecto al Contrato.
6. CONDICIONES APLICABLES A LA INSTALACIÓN DOMÉSTICA
6.1 De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.4 siguiente, el Cliente xxxxxxxx propietario de la Instalación Doméstica desde el momento de su entrega, instalación y puesta en marcha, sin perjuicio del derecho de PERFECTA ENERGÍA a establecer una reserva de dominio sobre la misma si así se acordara en las Condiciones Particulares del Contrato, hasta que el Cliente satisfaga, en su totalidad, el precio establecido en el apartado VI de las Condiciones Particulares del Contrato.
6.2 El Cliente se obliga a no llevar a cabo ningún acto de disposición en relación con la Instalación Doméstica, a título enunciativo y no limitativo, enajenarlos, cederlos o gravarlos, sin obtener el consentimiento previo por escrito por parte de PERFECTA ENERGÍA.
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
6.3 PERFECTA ENERGÍA lleva a cabo el diseño de la Instalación Doméstica con base en la características de la vivienda del Cliente en el momento de la realización de dicho diseño, de manera que el Cliente reconoce y acepta que, en caso de que la vivienda sufra modificaciones que afecten significativamente al diseño realizado, PERFECTA ENERGÍA se reserva el derecho de no llevar a cabo las restantes actuaciones para la puesta en marcha de la Instalación Doméstica, siendo causa suficiente para la resolución del presente Contrato.
6.4 El Cliente reconoce y acepta que la Instalación Doméstica objeto del presente Contrato se realiza en el domicilio detallado en el presente Contrato y se instala de manera que, en el supuesto de que se traslade a otro domicilio, PERFECTA ENERGÍA no procederá al traslado de la misma. Asimismo, los servicios contratados por el Cliente únicamente se prestarán por parte de PERFECTA ENERGÍA en relación con la Instalación Doméstica y el domicilio asociado establecidos en el presente Contrato.
6.5 PERFECTA ENERGÍA garantiza que dispone de los medios materiales y humanos necesarios y suficientes para prestar los servicios objeto del presente Contrato con los estándares de calidad requeridos en el sector, durante toda la vigencia de la prestación de los mismos.
6.6 PERFECTA ENERGÍA asignará a la prestación de los servicios personal que posea la experiencia, cualificación y habilidad necesarias para ello. Dicho personal y, en su caso, las entidades subcontratadas para la prestación de los servicios, realizarán sus funciones siguiendo sus instrucciones de conformidad con las obligaciones asumidas en el presente Contrato por aquélla frente al Cliente, comprometiéndose a que todo el personal afecto a los servicios conozca perfectamente el objeto de los servicios contratados por el Cliente.
6.7 PERFECTA ENERGÍA, bien directamente o a través de sus entidades subcontratadas, garantizará la prestación de los servicios con los más elevados estándares de calidad exigidos en el sector, así como con el nivel de exigencia y diligencia exigibles a un ordenado empresario, cumpliendo con todas las disposiciones legales y reglamentarias (a título ilustrativo, fiscales, laborales, de Seguridad Social, etc.) aplicables en la prestación de los servicios, en interés del Cliente.
6.8 La posibilidad del Cliente de acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes quedará supeditada al cumplimiento de todos los requisitos técnicos y de seguridad de la infraestructura domestica del Cliente (distinta de la Instalación Domestica objeto del presente Contrato) establecidos en cada momento en la normativa que resulte de aplicación. Asimismo,
para hacer uso del mecanismo de compensación de excedentes eléctricos, el Cliente deberá realizar, directamente o a través de su compañía comercializadora, la preceptiva comunicación a la compañía distribuidora, solicitando la aplicación del mecanismo simplificado de compensación de excedentes y acompañando el contrato de compensación de excedentes. Ello a los efectos de compensar los saldos derivados de la energía eléctrica suministrada por la comercializadora al Cliente, con el importe correspondiente a la energía producida por la Instalación Eléctrica no consumida por el Cliente y vertida a la red. Las características económicas del mecanismo de compensación de excedentes se determinarán en función del tipo de suministro contratado con la compañía comercializadora.
7. RESERVA DE DOMINIO
7.1 Ambas partes acuerdan establecer una reserva de dominio a favor de PERFECTA ENERGÍA confiriendo así el dominio del bien objeto del presente Contrato, a los meros efectos de garantía hasta que se produzca el completo pago del precio de la compraventa establecido en el presente Contrato.
8. PROHIBICIÓN DE DISPONER
8.1 El Cliente no podrá disponer ni gravar en forma alguna la Instalación Doméstica ni ninguno de los Componentes Principales, cuyo precio se aplaza hasta el completo pago del mismo, salvo autorización expresa previa y por escrito de PERFECTA ENERGÍA.
9. OBLIGACIONES DE PERFECTA ENERGÍA
9.1 PERFECTA ENERGÍA, directamente o a través de las entidades subcontratadas para la ejecución de la instalación, puesta en marcha y, en su caso, mantenimiento de la Instalación Doméstica, se obliga a obtener y mantener todas las autorizaciones, permisos y licencias que sean preceptivas y necesarias para la ejecución de los servicios mencionados en cada momento y dispondrá y mantendrá en vigor durante la vigencia del Contrato de una póliza de seguro cuya cobertura alcance toda la responsabilidad que pueda derivarse de la prestación de los mismos.
9.2 PERFECTA ENERGÍA, directamente o a través de las entidades subcontratadas, cumplirá con la normativa que resulte de aplicación a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato y, en particular, con las medidas de Seguridad e Higiene que resulten de aplicación.
9.3 PERFECTA ENERGÍA colaborará con el Cliente con el fin de que los servicios se presten en las mejores condiciones y en el menor tiempo posible.
9.4 En caso de que el Cliente haya decidido contratar el servicio de mantenimiento de la Instalación Doméstica con PERFECTA ENERGÍA y así se haya hecho constar en las Condiciones Particulares, ésta,
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112076
directamente o a través de entidades subcontratadas, realizará una visita de mantenimiento con carácter anual a fin de proceder a la revisión de su estado. PERFECTA ENERGÍA facilitará al Cliente un informe (memoria técnica) en el que se detalle el estado de la Instalación Doméstica, así como, en su caso, las deficiencias detectadas y las actuaciones que deben ser llevadas a cabo para su corrección. Asimismo, en caso de que el Cliente haya contratado el mantenimiento de la Instalación Doméstica, PERFECTA ENERGÍA, en caso de ser necesario asumirá el coste y reemplazará una vez como máximo durante la vigencia del Contrato el Componente Principal de la Instalación Doméstica denominado “inversor”. En caso de resultar necesario reemplazarlo más de una vez, el Cliente asumirá el coste de los reemplazamientos adicionales. El Cliente acepta que el mantenimiento podrá ser realizado por terceros subcontratados por PERFECTA ENERGÍA y será objeto de facturación adicional por parte de PERFECTA ENERGÍA. El precio del mantenimiento preventivo y correctivo queda expresamente excluido del presente Contrato y será objeto de propuesta y presupuesto independiente, con independencia de que el Cliente haya optado por contratar el mantenimiento con PERFECTA ENERGÍA.
10. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
10.1 El Cliente abonará a PERFECTA ENERGÍA el precio de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
10.2 El Cliente deberá permitir a las personas designadas por PERFECTA ENERGÍA el acceso a la vivienda en la que se situará la Instalación Doméstica. A título enunciativo y no limitativo, deberá permitir el acceso al lugar en el que deban ser instalados los paneles, inversor, contadores y demás Componentes Principales y elementos que formen parte de la Instalación Doméstica, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
10.3 El Cliente se obliga a no manipular de ningún modo la Instalación Doméstica, a excepción de aquellas actuaciones que sean necesarias para el normal uso de la misma y que le hayan sido indicadas por PERFECTA ENERGÍA. En el supuesto de que el Cliente no cumpla con esta obligación PERFECTA ENERGÍA no será responsable de los desperfectos o daños que pueda sufrir la Instalación Doméstica, ni de las responsabilidades a las que en general hubiera lugar por la manipulación o uso inadecuado de la misma.
10.4 El Cliente se obliga a mantener asegurada la Instalación Doméstica financiada durante la vigencia del presente Contrato mediante la correspondiente póliza de seguro, que deberá cubrir todos los componentes descritos en el Anexo I y I.bis del presente Contrato, en los que se incluye un detalle de
los componentes de la Instalación Domestica a título enunciativo y no limitativo, así como cualquier responsabilidad civil que pueda surgir frente a terceros. El Cliente se obliga a suministrar una copia de la póliza, así como de cada uno de los recibos acreditativos de su pago y vigencia a PERFECTA ENERGÍA, dentro de los 15 días naturales siguientes a su formalización o abono de prima anual, según corresponda.
Si la póliza no estuviera suscrita con anterioridad, en cuyo caso deberá extenderse la cobertura a la Instalación Doméstica, deberá serlo a la fecha efectiva de entrada en funcionamiento de aquella, que deberá corresponderse con la fecha del certificado técnico o documento equivalente emitido por PERFECTA ENERGÍA o empresa autorizada por PERFECTA ENERGÍA en que así se acredite.
11. CONDICIONES ECONÓMICAS
11.1 Las partes fijarán en las Condiciones Particulares la contraprestación económica a abonar por el Cliente a PERFECTA ENERGÍA.
11.2 A menos que se especifique otra cosa en las Condiciones Particulares, el pago del precio se realizará en Euros. Asimismo, las Partes acuerdan que el precio, así como cualquier otra contraprestación a abonar por el Cliente a PERFECTA ENERGÍA, no incluye: (i) los impuestos; ni (ii) todas las cargas, tributos, tasas y aranceles que puedan derivarse de los mismos.
11.3 El retraso por parte del Cliente en el pago, total o parcial, de las contraprestaciones asociadas al presente Contrato, devengará un Interés de Demora igual al interés ordinario, más 2 puntos porcentuales, desde el día siguiente al que debiera haber efectuado el pago.
11.4 De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.1, el Cliente será propietario de la Instalación Doméstica desde su entrega e instalación asumiendo, desde dicho momento, todos los riesgos relacionados con la misma.
12. DERECHOS DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
12.1 El Cliente tiene derecho a ser informado de manera inmediata y gratuita del resultado de la consulta de una base de datos para la evaluación de su solvencia, conforme al artículo 15, apartado 2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo.
12.2 El Cliente tiene derecho a recibir gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de toda la duración del presente contrato.
13. PAGO ANTICIPADO
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
13.1 El Cliente podrá abonar anticipadamente, la totalidad o parte del precio aplazado y pendiente de pago, teniendo en cuenta las comisiones aplicables, los Intereses devengados y otros pagos conforme al cuadro de amortización. El Cliente transferirá todos los pagos en virtud de este Contrato a la cuenta bancaria indicada.
13.2 En el caso en el que el Cliente opte por realizar un pago anticipado parcial, el importe total a pagar por anticipado en ningún caso podrá ser inferior al 20% del importe total del precio aplazado.
13.3 El pago se considerará realizado en la fecha en que el importe sea abonado en la cuenta de PERFECTA ENERGÍA.
13.4 Cuando la fecha en la que se realice el pago coincida con un día considerado como inhábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediatamente siguiente.
13.5 Para efectuar un pago, el Cliente indicará el concepto del pago y su número de cliente. En caso de que los datos de pago facilitados por el Cliente no permitan su identificación, por causas imputables a éste, PERFECTA ENERGÍA podrá cobrar una comisión adicional especificada en la Lista de Precios una vez haya requerido, por cualquier medio acordado por las partes, al Cliente la subsanación del error o imprecisión en la información en un plazo razonable de tiempo.
13.6 En cualquier momento de la vigencia del Contrato, el Cliente podrá pagar anticipadamente, de forma total, el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso puedan exigírsele Intereses no devengados.
14. IMPUTACIÓN DE PAGOS
14.1 Los pagos recibidos del Cliente se utilizarán para satisfacer sus obligaciones de pago siguiendo este orden: comisiones aplicables, Intereses, reembolso del principal del precio, Intereses de Demora y coste de aviso y recobro, si lo hubiera.
15. INTERESES, COMISIONES E INTERESES DE DEMORA
15.1 PERFECTA ENERGÍA tiene derecho a cobrar al Cliente Intereses, comisiones aplicables e Intereses de Demora de acuerdo a las condiciones de este Contrato. Los Intereses se calcularán únicamente en relación con el importe del precio pendiente de pago. El Cliente realizará todos los pagos conforme a las condiciones de este Contrato.
15.2 En caso de que un pago en virtud de este Contrato no se satisfaga en el plazo de pago indicado en el cuadro de amortización, o que otros importes pagaderos en virtud de este Contrato no se abonen en sus respectivas fechas de vencimiento, PERFECTA ENERGÍA podrá aplicar los Intereses de Demora
determinados en las Condiciones Particulares y exigir el pago de los mismos, siendo estas medidas compatibles con otras acciones de reclamación de la deuda.
15.3 El Cliente pagará todos los servicios adicionales recibidos en virtud de este Contrato.
16. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE
16.1 El Cliente deberá comunicar a PERFECTA ENERGÍA en el plazo de 10 Días Hábiles:
a) Cualquier modificación en los datos personales o de contacto del Cliente (nombre, apellido, número de teléfono, correo electrónico o dirección postal);
b) Cualquier situación que disminuya o pueda disminuir la solvencia o capacidad crediticia del Cliente, así como de cualquier dificultad existente o potencial en el cumplimiento de las obligaciones contractuales;
c) Cualquier circunstancia incluida el arbitraje, procedimiento judicial o ejecutivo, iniciada por o contra el Cliente, que deteriore o pueda deteriorar la situación financiera del Cliente.
17. GASTOS
17.1 Todos los gastos que se originen como consecuencia de la suscripción del presente Contrato, incluidos los relativos a su inscripción y cancelación en el Registro de Bienes Muebles, se repercutirán y serán a cargo de PERFECTA ENERGIA, siempre y cuando se permita en la normativa de aplicación en cada momento o se halle reglamentariamente autorizado, por la jurisprudencia que pueda resultar de aplicación en cada momento.
17.2 En caso de que como consecuencia de un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago del presente Contrato y que dicho incumplimiento no se haya subsanado en el plazo establecido para ello, PERFECTA ENERGÍA de conformidad con lo establecido en la Cláusula 20.4 del presente Contrato podrá optar por la retirada de la Instalación Doméstica, en consecuencia, todos aquellos gastos ocasionados como consecuencia de dicha desinstalación deberán ser satisfechos, en todo caso, por el Cliente.
18. DERECHO DE DESISTIMIENTO
18.1 El Cliente tiene el derecho a desistir del Contrato sin necesidad de causa y sin penalización alguna en los 14 días naturales siguientes a la firma del Anexo I del mismo.
18.2 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que durante el expresado plazo se hubiera iniciado por parte de PERFECTA ENERGÍA la instalación de los Componentes Principales contando con la aceptación expresa del Cliente, el Cliente deberá abonar a PERFECTA
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112078
ENERGÍA los costes en los que ésta hubiera incurrido desde el inicio de la instalación hasta el momento en el que el Cliente ejercite su derecho de desistimiento.
18.3 Una vez finalizada la instalación por parte de PERFECTA ENERGÍA, el Cliente no podrá ejercer su derecho de desistimiento, aun cuando dicha finalización hubiera tenido lugar dentro del plazo previsto en el apartado 18.1 y respetando siempre el plazo legal.
18.4 En relación con el pago aplazado, se concede al Cliente un plazo de 14 días naturales desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para desistir del pago a plazo de la Instalación Doméstica. En caso de que el Cliente opte por ejercitar el desistimiento previsto en la presente Clausula, deberá abonar el importe total de la Instalación Domestica al contado resultando, por tanto, ser inaplicables las siguientes secciones, clausulas y anexos:
a) las secciones IV; VII; VIII; IX; X; XI, XIII Y XV de las Condiciones Particulares;
b) las Cláusulas 1, a excepción de la definición de día Hábil que permanecerá vigente; 6; 7; 8; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 21; 22.3; 23 y 28 de las presentes Condiciones Generales; y
c) Los Anexos III y IV del presente Contrato.
d) Asimismo, tampoco resultarán de aplicación aquellas referencias, a pago aplazado, reserva de dominio y prohibición de disponer, que se encuentren en las cláusulas que permanezcan vigentes y eficaces tras el ejercicio del derecho de desistimiento del pago aplazado.
En caso de que el Cliente opte por el ejercicio del derecho de desistimiento recogido en la presente Clausula 18.4, el presente Contrato no se inscribirá en el Registro de Bienes Muebles.
A estos efectos, el Cliente deberá notificar su voluntad de ejercer este derecho a través de las vías de notificación incluidas en el presente Contrato.
19. GARANTÍAS
19.1 PERFECTA ENERGÍA otorga una garantía al Cliente en relación con la Instalación Doméstica de 2 años contados a partir de la puesta en marcha de la misma. Dicha garantía cubre la reparación o sustitución de los Componentes Principales que forman parte de la Instalación Doméstica., ya sea como consecuencia de un defecto en los materiales o una defectuosa instalación de los mismos por parte de PERFECTA ENERGÍA.
19.2 En caso de falta de conformidad con la Instalación Doméstica, el Cliente dispondrá de un plazo de 2
meses desde que tenga constancia de dicho defecto para notificar esta circunstancia a PERFECTA ENERGÍA. En estos supuestos, la garantía cubrirá tanto la desinstalación como la recogida del producto defectuoso, así como el suministro de uno nuevo, igual o de similares características, y su correspondiente instalación. En el supuesto de que se determinase que el material no es defectuoso, el Cliente deberá abonar a PERFECTA ENERGÍA la totalidad de los costes asociados a las actuaciones anteriormente mencionadas de conformidad con las tarifas de PERFECTA ENERGÍA aplicables en dicho momento.
19.3 Las garantías conferidas en virtud de la presente cláusula se otorgan de manera exclusiva al Cliente y, en consecuencia, no serán extensibles a ningún tercero. Asimismo, las garantías otorgadas por PERFECTA ENERGÍA no cubren aquellos defectos que se originen en la Instalación Doméstica como consecuencia de la manipulación de la misma por parte del Cliente o un tercero, las condiciones de la vivienda del Cliente, la devaluación habitual de la Instalación Doméstica, causas naturales y/o de fuerza mayor, así como la utilización de materiales que no hayan sido suministrados por PERFECTA ENERGÍA.
20. VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
20.1 El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares.
20.2 La terminación del presente Contrato se producirá en caso de que transcurra el plazo ordinario del mismo o previo acuerdo de las Partes, que deberá formalizarse por escrito.
20.3 Adicionalmente, cualquiera de las Partes podrá instar la terminación del presente Contrato, en caso de incumplimiento de la otra Parte de alguna de las obligaciones esenciales aquí contenidas, comunicándolo por escrito de manera fehaciente a la otra Parte. Dicha terminación se hará efectiva en caso de que la parte incumplidora no subsanase o remediase su incumplimiento en un plazo de 15 Días Hábiles desde que la parte cumplidora le requiriese a tal fin, excepto en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago.
20.4 PERFECTA ENERGÍA podrá resolver el presente Contrato y retirar la Instalación Doméstica de la vivienda del Cliente, en el supuesto de que el Cliente no abone el precio de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, así como en los supuestos establecidos en la Sección XV de las Condiciones Particulares y en la Cláusula 22.
20.5 Asimismo, tendrá lugar la terminación del presente Contrato en caso de que el Cliente ejerza su derecho
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
de desistimiento de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 18.
20.6 En el supuesto de que se produzca la terminación anticipada del presente Contrato, PERFECTA ENERGÍA podrá proceder al desmantelamiento de la Instalación Doméstica.
21. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE
En caso de que el Cliente se demorara en el pago de dos plazos, tal y como esto se establece en el Anexo III del presente Contrato, PERFECTA ENERGÍA podrá optar por:
a) Exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono.
b) Resolver el presente Contrato, restituyéndose las Partes recíprocamente las prestaciones realizadas. Asimismo, PERFECTA ENERGÍA tendrá derecho:
i. Al 10% de los plazos vencidos, en concepto de indemnización, por la tenencia de los bienes por el Cliente.
ii. A una cantidad igual al desembolso inicial, en caso de haberse establecido el mismo conforme a las Condiciones Particulares, por la depreciación comercial de los bienes. En caso de no existir dicho desembolso inicial, o ser este superior a la quinta parte del precio de venta al contado, la deducción se realizará sobre esta última.
iii. A la indemnización que proceda por el deterioro de los bienes.
22. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO
22.1 El Cliente podrá resolver el Contrato en caso de:
a) retraso en la ejecución de la instalación más allá de la fecha establecida en las Condiciones Particulares.
b) que en la entrega de los equipos en la fecha de instalación estos varíen sustancialmente de los equipos inicialmente previstos.
22.2 Con anterioridad al inicio de la instalación, PERFECTA ENERGÍA entregará los detalles técnicos de la misma, la identificación precisa de los Componentes Principales y solicitará la conformidad del Cliente para proceder al comienzo de la instalación. La falta de conformidad por parte del Cliente para iniciar la instalación se considerará como causa de resolución del Contrato. En este caso, el Cliente deberá hacerse cargo del coste de desplazamiento del equipo de instalación de PERFECTA ENERGÍA.
22.3 PERFECTA ENERGÍA podrá resolver el Contrato en el supuesto de:
a) que se produzca un impago de dos cuotas y dicha situación no se corrija en el plazo de 7 días naturales desde el segundo impago.
b) Que constatara el deterioro o la falta de solvencia del Cliente, o si éste incurriera en cualquier impago de dos cuotas frente a PERFECTA ENERGÍA, PERFECTA ENERGÍA podrá resolver el presente Contrato, o condicionar la prestación de los servicios aquí recogidos a la presentación por parte del Cliente de una garantía adicional de pago suficiente, para PERFECTA ENERGÍA en forma de depósito o aval bancario, en el formato facilitado por PERFECTA ENERGÍA.
23. CANCELACIÓN DE LA RESERVA DE DOMINIO
23.1 Las Partes pactan expresamente que se podrá proceder a la cancelación de la reserva de dominio inscrita a favor de PERFECTA ENERGÍA una vez transcurridos 8 meses desde la fecha del último pago del precio, siempre que no consta en la hoja registral de la Instalación Doméstica asiento alguno relativo a la ejecución del contrato o a la oposición de PERFECTA ENERGÍA a la cancelación de la reserva de dominio por impago de parte del precio.
23.2 PERFECTA ENERGÍA presta mediante la presente Cláusula su consentimiento expreso para que dicha cancelación pueda practicarse a solicitud, exclusivamente, de cualquier persona legitimada para ello, quedando la Instalación Domestica inscrita en el Registro de Bienes Muebles a favor del Cliente.
23.3 Para la constancia de la oposición de PERFECTA ENERGÍA será suficiente que lo manifieste por escrito firmado por aquella persona de PERFECTA ENERGÍA con facultades suficientes para ello.
24. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
24.1 Los datos del Cliente serán tratados por PERFECTA ENERGÍA con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación contractual sobre la base del presente Contrato y no serán comunicados a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, PERFECTA ENERGÍA podrá dar acceso a los datos del Cliente a terceros prestadores de servicios de instalación y/o mantenimiento, siempre que dicho acceso sea necesario para la ejecución del presente Contrato. Adicionalmente, en caso de que se produzca un impago por parte del Cliente, PERFECTA ENERGÍA podrá comunicar dicho impago a ficheros de información crediticia de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112080
Asimismo, PERFECTA ENERGÍA podrá consultar y obtener información sobre el Cliente procedente de ficheros de información crediticia sobre la base del cumplimiento de una obligación legal que le es aplicable. La información obtenida será utilizada, junto con el resto de información facilitada por el Cliente, con la finalidad de tomar una decisión sobre la concesión del Aplazamiento del pago y/o las condiciones del mismo. El Cliente tiene derecho a que se le informe de forma inmediata y gratuita del resultado de la consulta para la evaluación de su solvencia.
24.2 Los datos se conservarán durante la vigencia del presente Contrato y, con posterioridad, debidamente bloqueados durante el plazo en el que puedan derivarse responsabilidades del mismo, así como para el cumplimiento de obligaciones legales a las que pueda estar sujeta PERFECTA ENERGÍA.
24.3 El Cliente podrá, en cualquier momento, ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, adjuntando su DNI o documento equivalente acreditativo de su identidad, dirigiéndose a PERFECTA ENERGÍA a la dirección indicada en el presente Contrato.
24.4 Asimismo, el Cliente tiene derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de datos a través de su página web xxx.xxxx.xx
25. NOTIFICACIONES
Xxxxx que expresamente se hubiera pactado lo contrario en las Condiciones Particulares, para toda comunicación relativa a relaciones contractuales entre las partes se utilizarán los datos de contacto que se indican en el presente Contrato. En caso de cambio de los datos de contacto a efectos de notificaciones por cualquiera de las partes con posterioridad a la firma de este Contrato, dicho cambio deberá comunicarse a la otra parte por escrito de manera fehaciente. Las comunicaciones se realizarán por cualquier medio adecuado a dichos efectos, incluidos el correo electrónico y el burofax, siempre que permita tener constancia de su recepción por parte del destinatario.
Serán válidos todos los requerimientos y notificaciones dirigidos a dichos domicilios, aunque fuesen rechazados o rehusados, no se encuentren los notificados en los mismos o fuesen recibidos por terceras personas (familiares, empleados, vecinos,...).
26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
26.1 Los derechos otorgados al Cliente en virtud del Contrato son personales, indivisibles e intransferibles. No obstante lo anterior, el Cliente podrá ceder o transferir en favor de terceros su posición contractual o cualquiera de los derechos y obligaciones derivados
del Contrato, con el consentimiento previo, expreso y por escrito de PERFECTA ENERGÍA.
26.2 PERFECTA ENERGÍA podrá subcontratar con terceros los servicios objeto del presente Contrato.
26.3 PERFECTA ENERGÍA, podrá ceder o transferir en cualquier momento, en favor de terceros, su posición contractual, así como los derechos y obligaciones contemplados en el presente Contrato. El Cliente otorga su consentimiento a la cesión a terceros mediante la firma del presente Contrato.
27. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
27.1 PERFECTA ENERGÍA se reserva la facultad de modificar las presentes Condiciones Generales en todo lo referido al servicio de mantenimiento siempre que este haya sido contratado de conformidad con lo establecido entre las Partes en las Condiciones Particulares, debiendo poner a disposición del Cliente las Condiciones Generales actualizadas y vigentes en cada momento con una antelación de 30 días naturales respecto del momento de su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el presente Contrato en caso de no estar conforme con las modificaciones sin que ello genere consecuencia alguna para el Cliente.
27.2 En el supuesto de que se produzcan modificaciones en la normativa aplicable a los servicios objeto del presente Contrato que modifiquen las condiciones aplicables a la prestación de los mismos por parte de PERFECTA ENERGÍA, ésta se reserva el derecho a resolver el presente Contrato con un preaviso escrito con al menos 30 días naturales de antelación al Cliente.
28. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA
28.1 El Cliente autoriza a PERFECTA ENERGÍA a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código‐valor con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre e contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las Partes, responderá PERFECTA ENERGÍA.
28.2 Para el caso en el que el Cliente no consigne una dirección de correo electrónico válida, la notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los
30 días siguientes a la fecha de efectividad del presente Contrato, mediante la publicación, durante 10 días naturales del hecho de la presentación y del contenido del Contrato en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto, en a página
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los datos identificativos del presente Contrato.
28.3 Las referidas Partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite para la publicación del Contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de efectividad del presente Contrato.
29. VALOR DE TASACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.13 de la Ley de Venta a plazos de Bienes Muebles, las Partes acuerdan que el valor de tasación de la Instalación Doméstica será el establecido en la Sección IV de las Condiciones Particulares del presente Contrato.
30. LEGISLACIÓN APLICABLE
El Contrato estará regulado por la legislación común española.
31. JURISDICCIÓN COMPETENTE
La resolución de cualquier controversia o conflicto que surja en relación con la validez, aplicación, ejecución o interpretación del presente Contrato se someterá a los Tribunales del lugar de residencia del Cliente.
32. ACUERDO ÚNICO
32.1 Las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares constituyen la totalidad de lo acordado por las partes y sustituyen cualesquiera contratos, acuerdos y comunicados previos entre PERFECTA ENERGÍA y el Cliente en relación con su objeto.
32.2 En caso de discrepancia entre lo dispuesto en las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112082
ANEXO I
Descripción de componentes principales de la instalación doméstica
Descripción/Otros datos de identificación/Accesorios | ||
Marca | Modelo | Número de Serie |
Valor al Contado | ||
Descripción/Otros datos de identificación/Accesorios | ||
Marca | Modelo | Número de Serie |
Valor al Contado | ||
Descripción/Otros datos de identificación/Accesorios | ||
Marca | Modelo | Número de Serie |
Valor al Contado | ||
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
ANEXO I BIS
Listado de componentes accesorios de la instalación doméstica
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112084
ANEXO II
Mandato SEPA
ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA Referencia de la orden de domiciliación (a rellenar por el acreedor) | |
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza a (A) XXXXX ENERGÍA, S.L. a enviar instrucciones a la entidad financiera del deudor para adeudar su cuenta; y (B) a la entidad financiera para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones xx XXXXX ENERGÍA, S.L. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera. Por favor rellene y/o revise todos los campos marcados con un (*). |
Nombre del Deudor (*) | ||
1 | ||
Nombre del deudor (titular de la cuenta) | ||
Dirección del deudor (*) | ||
2 | ||
Calle y número | ||
3 | ||
Código postal y población | ||
4 | ||
País | ||
Número de cuenta bancaria | ||
5 | ||
internacional (*) | IBAN del Deudor | |
6 | ||
SWIFT BIC | ||
Nombre del Acreedor (*) | ||
7 | ||
Nombre del Acreedor | ||
8 | ||
Número de identificación del Acreedor | ||
9 | ||
Calle y número | ||
10 | ||
Código postal y población | ||
11 | ||
País | ||
Clase de pago (*) | Pago Periódico □ / Pago único □ | 12 |
Localidad y fecha (*) | ||
13 | ||
Localidad y fecha de la firma | ||
Firmas |
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Uso exclusivo del acreedor
Por favor, devuélvalo a:
(Nombre y domicilio del acreedor)
Mandato también disponible en las lenguas co.oficiales en caso de que el cliente lo solicite.
Código de identificación de la parte de referencia del acreedor
18
El acreedor debe rellenar esta sección si realiza el cobro a favor de un
tercero
17
Nombre de la parte de
referencia del acreedor
16
Código de identificación de la
parte de referencia del deudor
Código de identificación del 14
deudor Identifique en este espacio cualquier número de código con el que desea que su entidad financiera le identifique.
Persona en cuyo nombre se
realiza el pago 15
Nombre de la parte de referencia del deudor: Si realiza un pago como consecuencia de un acuerdo entre XXXXX ENERGÍA S.L. y otra persona (por ejemplo, el pago de la factura de otra persona) indique el nombre de dicha persona en este espacio.
Si realiza el pago en su propio nombre e interés, deje este espacio en blanco.
Información sobre la relación subyacente entre el acreedor y el deudor – a titulo meramente informativo
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112086
ANEXO III
Cuadro de amortización
Mes | Cuota | Intereses | Amortización | Balance Inicial | Balance Final | Fecha vencimiento plazo |
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
Núm. 245 Viernes 11 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 112087
ANEXO IV
Confirmación de superación de la evaluación de solvencia
Estimado, Cliente:
Nos complace comunicarle mediante la presente, que en fecha , ha superado satisfactoriamente la evolución de solvencia para la concesión del aplazamiento del pago de la Instalación Doméstica.
En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en la Sección XV de las Condiciones Particulares del presente Contrato, se entiende que la fecha de suscripción y efectividad del mismo, es la fecha figura en la presente comunicación, esto es .
Asimismo, nos gustaría informarle de que a partir xx xxx, día en que ha recibido la comunicación de la superación de la evaluación de solvencia, (Fecha de Suscripción del Contrato, tal y como se define en el propio Contrato) cuenta con un plazo de catorce (14) días para desistir de la financiación concedida.
Atentamente,
[*]
En prueba de conformidad, el Cliente, XXXXX ENERGÍA, S.L., y el Fiador, en su caso, firman el presente contrato en a un único efecto, declarando haber recibido cada parte el correspondiente ejemplar.
ejemplares y
El Cliente | XXXXX ENERGÍA, S.L. | El Fiador |
En , a de de 20 | En , a de de 20 | En , a de de 20 |
El reverso de la hoja no puede ser utilizado a los efectos de este Contrato.
cve: BOE-A-2019-14596
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Hoja nº _/_
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X