Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
RESOLUCIÓN de 24 xx xxxxx de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, a través de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y el Grupo de Acción Local “Centro para el De- sarrollo del Valle del Ese Entrecabos” para la ejecución de la Medida 19 LEADER del Programa de Desarrollo Rural del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020.
Habiéndose suscrito con fecha 31 xx xxxx de 2016 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, a través de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y el Grupo de Acción Local “Centro para el Desarrollo xxx Xxxxx del Ese Entrecabos”, para la ejecución de la Medida 19 LEADER del Programa de Desarrollo Rural del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx,
RESUE LV O
Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 24 xx xxxxx de 2016.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2016-07358.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA XX XXXXXXX- LLO RURAL Y RECURSOS NATURALES Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “CENTRO PARA EL DESARROLLO XXX XXXXX DEL ESE ENTRECABOS”, PARA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA 19 LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX 2014-2020
En Oviedo, a 31 xx xxxx de 2016.
Reunidos
De una parte, D.ª Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, en virtud del Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado xx Xxxxxxxx, por el que se dispone su nombramiento y autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 xx xxxx de 2016.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Grupo de Acción Local “Centro para el Desarrollo xxx Xxxxx del Ese Entrecabos”, con NIF n.º 09.402.106-M, en representación del mismo.
Ambas partes, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y
Exponen
Uno de los objetivos de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, reglamento FEADER) es ejecutar acciones de desarrollo rural bajo el enfoque LEADER.
Cód. 2016-07358
El enfoque LEADER (Del francés “Liason entre actions de developpement rural”) es más un método para movilizar y fomentar el desarrollo rural, que un conjunto de medidas. Supone permitir a los actores territoriales organizados asumir protagonismo y capacidad en la definición de las actuaciones que consideran preciso desarrollar para dinamizar su territorio. La experiencia demuestra que el enfoque LEADER desempeña un papel esencial en fomentar respuestas innovadoras para los problemas rurales viejos y nuevos, en crear instrumentos y actores de impulso local, y en probar nuevas formas de satisfacer las necesidades de los núcleos rurales.
Desde su puesta en marcha en 1991 como iniciativa comunitaria, el enfoque LEADER proporciona instrumentos para que los actores locales desempeñen un papel activo en la construcción de su futuro. El enfoque ha evolucionado con el paso del tiempo, hoy es un instrumento flexible adaptado a la gran diversidad de necesidades de las zonas rurales, en clave de subsidiariedad y empoderamiento territorial a través de los grupos de acción local (en adelante “Grupos”). Se ha convertido en parte integral y esencial de la política de desarrollo rural comunitaria.
Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 3 xx xxxxxx de 2015, se aprueba el Programa de Desa- rrollo Rural 2014-20 de Principado xx Xxxxxxxx que instrumentaliza la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural CCI: 2014ES06RDRP003(en adelante “PDR-Asturias”). El PDR-Asturias ha incorporado el enfoque
LEADER en la Medida 19 (En adelante “Medida M19 LEADER”) con un importante porcentaje del gasto, superior al 17% del PDR-Asturias.
Por Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se hace pública la convocatoria de selección de grupos de acción local, para la elaboración de estrategias de desarrollo local participa- tivo del PDR-Asturias, de cada a la ejecución de la Medida M19 LEADER. Y por Resolución de 6 xx xxxxx de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se resuelve la referida convocatoria, seleccionado a los Grupos, e instándoles a la elaboración de Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER 2014-2020.
Los Grupos seleccionados, desde la referida fecha, han elaborado sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER 2014-2020 como marco conceptual de referencia para la aplicación del enfoque LEADER, debiendo ser entendi- das éstas como conjuntos coherentes de operaciones al objeto de satisfacer objetivos y necesidades locales.
Para ejecutar la Medida M19 LEADER del PDR-Asturias resulta necesario establecer la colaboración entre los Grupos seleccionados y la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y que ello requiere una definición clara y precisa de las funciones y obligaciones de las partes.
Y considerando finalmente, que la gestión de la Medida M19 LEADER debe estar fundamentada en los principios de transparencia, libre competencia, coherencia y eficacia, así como en el escrupuloso respeto a la normativa vigente en materia presupuestaria, financiera, de subvenciones y de procedimientos.
Por todo ello, en el ejercicio de sus capacidades y competencias, ambas partes acuerdan suscribir el presente Conve- nio de colaboración estableciendo las siguientes:
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio
1. Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración del Principado xx Xxxxxxxx a través de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y el Grupo de Acción Local “Centro para el De- sarrollo del Valle del Ese Entrecabos” (en adelante “el Grupo”) para la ejecución de la Medida M19 LEADER del PDR-Asturias, en el contexto de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo LEADER 2014-2020 (en adelante, “Estrategia”), elaborada por el Grupo y seleccionada mediante Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de fecha 5 xx xxxx de 2016.
2. La aplicación de la Estrategia se realizará en los términos del presente convenio y de la normativa reguladora que establezca la autoridad de gestión y la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
3. La relación jurídica entre la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y el Grupo tendrá carácter administrativo, enmarcada en el presente convenio que, conjuntamente con lo establecido en las normas y dis- posiciones de aplicación, conformará el marco de relación.
4. El Grupo será considerado como entidad responsable de la ejecución de la Medida M19 LEADER en su ámbito territorial de intervención, de acuerdo con el PDR-Asturias y el presente convenio.
5. El presente convenio detalla las actuaciones del Grupo en su doble condición, tanto de beneficiario de sub- venciones de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, como de colaborador de la Administración en la adjudicación, gestión, control, seguimiento y evaluación de las ayudas, productivas y no productivas, que, durante la vigencia del PDR-Asturias, ejecuten por terceros, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
6. Contempla igualmente la relación entre el Grupo y la Administración del Principado xx Xxxxxxxx en la ejecución de las siguientes Submedidas de la Medida M19 del PDR-Asturias:
• Submedida M19.1 Ayuda preparatoria.
• Submedida M19.2 Apoyo a la realización de operaciones.
• Submedida M19.4 Apoyo para los costes de funcionamiento y animación.
7. Igualmente se contemplan en el convenio los criterios generales de aplicación de la Submedida M19.3. Coope- ración, independientemente de que su ejecución lo será mediante convocatorias en concurrencia competitiva de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales dirigida a proyectos de cooperación presentados por los Grupos como posibles beneficiarios.
Segunda.—Carácter del Grupo
1. El Grupo es una entidad asociativa sin ánimo de lucro de participación local, con personalidad jurídica diferen- ciada de la administración, orientado a apoyar a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx en la aplicación del enfoque LEADER en el marco del PDR-Asturias.
2. El Grupo mantendrá su forma jurídica a lo largo de la vigencia del convenio, asegurando la representación equi- librada en su composición tanto de sector público como del privado, y, en la medida de lo posible, una presencia paritaria de hombres y de mujeres en sus órganos directivos. En caso de baja o renuncia de algún miembro del Grupo, esta deberá ser cubierta a la mayor brevedad.
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3. El Grupo se estructura en dos órganos; la Asamblea General y la Junta Directiva. En ambos órganos estarán representadas al menos, salvo que no tengan existencia en el área o los existentes no manifiesten interés en estar presentes, y en aproximación a su presencia y peso en el territorio, las organizaciones profesionales agra- rias, las cooperativas, las organizaciones de mujeres, los jóvenes, los sectores empresariales y dinamizadores, las organizaciones de base sociales, así como las organizaciones ambientales. La representación del conjunto de los agentes económicos y sociales, diferentes de organismos públicos y no vinculados o dependientes de los mismos, no podrá ser inferior al 51% de los derechos de voto.
4. El funcionamiento interno de los órganos de decisión del Grupo se ajustará a la normativa reguladora que es- tablezca la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. En cualquier caso, el Grupo contará con una Presidencia y una Gerencia.
5. El Grupo diseñará en un mes a partir de la firma del presente convenio una propuesta de organización interna para su funcionamiento operativo (instalaciones, medios materiales, recursos humanos) que deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Aceptada la propuesta, cualquier cambio organizativo que sea preciso realizar deberá ser comunicado a la administración.
6. El Grupo adoptará sus decisiones en términos de economía de medios. En particular podrá desarrollar gestión mancomunada con otros Grupos al objeto de mejorar eficiencias y disminuir costes.
7. La interlocución ordinaria de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx lo será con la Presidencia del Grupo, sin menoscabo del contacto rutinario con el personal del Grupo en aquello que resulte necesario. La represen- tación institucional del Grupo queda reservada a la decisión de la Presidencia.
8. La Gerencia del grupo será una persona de titulación media o superior, con experiencia contrastada en el medio rural, contratada por el Grupo expresamente a este fin con dedicación exclusiva a tiempo completo. La Gerencia deberá relacionarse con ciudadanía, promotores, organizaciones y administraciones, incentivar los procesos y las actividades, elaborar informes y documentos, tutelar la tramitación de los expedientes y los procedimientos, e impulsar las labores de instrucción y control. En cualquier caso la Gerencia no podrá intervenir en ningún pro- ceso de toma de decisiones, su dependencia será exclusiva del Grupo y no establecerá ningún vínculo, funcional, laboral o de dependencia, con personal de la administración o con beneficiarios de las operaciones que gestione el Grupo.
9. El resto del personal contratado por el Grupo lo será preferentemente en régimen de dedicación exclusiva y jornada completa. En caso de que alguna persona contratada se dedique a otras actividades, deberá quedar acreditada y documentada la compatibilidad de éstas con las funciones del Grupo al objeto de evitar conflictos de intereses.
Tercera.—Ámbito territorial de intervención del Grupo
1. El ámbito territorial de intervención del Grupo será el de los concejos xx Xxxxxxx, Cudillero, Xxxxx, Xxxxx y Xxxxxx.
2. Independientemente de lo anterior, el Grupo podrá realizar actuaciones de promoción, coordinación y anima- ción fuera del área antes definida cuando las características de la misma así lo requieran. En cualquier caso, las instalaciones y servicios propios del Grupo, con excepción de aquellos que puedan desarrollarse de forma man- comunada por la Red Asturiana de Grupos de Desarrollo Rural (en adelante, READER), deberá ubicarse dentro de su ámbito territorial.
Cuarta.—Funciones generales del Grupo
Con carácter general, el Grupo desarrollará las siguientes funciones:
1. Las de difusión, animación, apoyo, asesoramiento, impulso, y colaboración con los actores y emprendedores locales del territorio al objeto de asegurar la mayor eficiencia posible en la ejecución de la Medida M19 LEADER del PDR-Asturias, destinando exclusivamente a ello todos los fondos que reciba del Principado xx Xxxxxxxx en el marco del presente convenio.
2. Dinamización del territorio y divulgación de la Medida M19 LEADER, así como asesoramiento técnico a los posi- bles beneficiarios de ayudas.
3. Mantenimiento de un punto de información y recepción de documentación funcional, abierto dentro de su ám- bito territorial.
4. Seguimiento y evaluación de la Medida M19 LEADER, y en su caso, propuesta de ajustes o modificaciones.
5. Publicidad de las actuaciones, y en particular mantener actualizada con periodicidad trimestral una página Web con la información referente a la Medida 19 LEADER.
6. Aportar los medios técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de manera eficaz y solvente de las actuaciones encomendadas en este convenio.
7. Participar en la Estrategia de Información y Publicidad del PDR-Asturias.
8. Velar por el cumplimento de la normativa sobre conflicto de intereses en todas sus actuaciones.
9. Asegurar la pista de auditoría autónoma, y la separación funcional, financiera y contable, y de fondos de las operaciones incluidas en el presente convenio respecto de otras que con otras instituciones o fondos pudiera, en su caso, desarrollar.
10. Hacer constar todas las operaciones propuestas en un sistema de contabilidad independiente y una codificación contable adecuada, con objeto de facilitar el gasto por las administraciones públicas competentes, y mantener custodia de los justificantes de las operaciones durante los cinco años siguientes desde la finalización del pro- grama hasta 2028.
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Quinta.—Principios de buena práctica
1. El carácter público de los fondos gestionados en el presente convenio conlleva el cumplimiento de los siguientes principios de buena práctica:
• Colaboración. Entre los distintos órganos y organismos implicados, así como con las entidades privadas y con los ciudadanos en general.
• Objetividad. Excluyendo todo tipo de discrecionalidad, mediante la fijación previa de los procedimientos y criterios de valoración, así como la adecuada motivación de lo actuado.
• Imparcialidad en la toma de decisiones. Los miembros de órganos de decisión deberán abstener de par- ticipar en debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés directo o indirecto por motivos de titularidad, localización, económicos, societarios, o de parentesco hasta el tercer grado de con- sanguinidad, afinidad o adopción, amistad íntima o enemistad manifiesta. Se deberá asegurar la ausencia de conflictos de intereses, y todo ello quedará así expresamente recogido en actas.
• Eficacia. Toda la actuación debe orientarse a la consecución de los objetivos, justificándose las decisiones, reflejando las razones que las motivan, y cuantificando sus resultados.
• Eficiencia. Se actuará con el menor coste posible al objeto de lograr el mayor beneficio económico, social o ambiental.
• Transparencia. Ausencia de acuerdos ocultos, de decisiones no formalizadas documentalmente, de con- tabilizaciones de gastos distintos de los preceptivos. Mantenimiento de un sistema contable abierto a la fiscalización y permanentemente actualizado. Conservación de los expedientes completos y numerados. Formalización expresa de las capacidades, las delegaciones y las competencias, así como de cualquier acuerdo o decisión procedimental.
• Publicidad. Puesta a disposición de la ciudadanía de los resultados de los procesos de gestión, así como de las valoraciones de los proyectos. Actualización trimestral de las bases de datos y de información a disposición de la ciudadanía. Publicidad de todos actos, actuaciones, y actividades que se desarrollen.
• Libre concurrencia. No se impondrá ninguna limitación adicional a las establecidas en las leyes tanto para el otorgamiento de ayudas como para la contratación de recursos humanos, medios materiales o servicios.
• Respeto a las normas. Se actuará con absoluto respeto a la normativa reguladora, tanto la propia relacio- nada con los ámbitos comunitario, nacional o regional, como cualquier otra que, en razón de la actividad y la materia, sea preciso aplicar. Se pretenderá ser ejemplo de coherencia ciudadana y de respeto a las normas.
• Moderación de gastos. Se minimizarán los gastos de funcionamiento y se asegurará la orientación al logro de una mejor ejecución de las actuaciones productivas en aquellas iniciativas de carácter general que no tengan alcance productivo directo.
• Interlocución local. Se asegurará un contacto permanente y abierto con la ciudadanía, las organizaciones, las instituciones y la sociedad en general de los territorios de actuación, analizando sus propuestas e in- corporando sus sugerencias, en el marco del proceso de programación ascendente.
Sexta.—Xxxxx xxxxxxxxxx
1. Para la aplicación de la Medida M19 LEADER en el PDR-Asturias, la dotación financiera inicial del conjunto de la medida es de 70.000.000 €. Este gasto se ejecutará con la participación de los Grupos, bien en su condición de beneficiarios (submetidas M19.1, M19.4 y M19.3) o bien en su condición de colaboradores (submetida M19.2), en el marco de lo contemplado en el presente convenio.
2. En anexo 1 se acompaña cuadro general financiero en donde, en particular, se detallan para cada Grupo, las cuantías referidas a las submetidas M19.1 y M19.4, junto con los montantes globales para las submetidas M19.2 y M19.3. En la estimación de las cuantías referidas a las submetidas M19.1 y M19.4 se ha considerado una distribución objetiva que ha tenido en cuenta la capacidad de los Grupos, la ejecución realizada en el período anterior, y la singularidad del ámbito territorial de intervención desde el punto de vista económico, ecológico y social.
3. Este gasto será financiado en su integridad desde Presupuesto del Principado xx Xxxxxxxx a lo largo de siete anualidades incluida la presente. Las cuantías anuales quedarán recogidas en los Presupuestos del Principado. Independientemente de lo anterior, el Principado xx Xxxxxxxx realizará las correspondientes declaraciones de gastos al objeto de asegurar los retornos financieros del FEADER, y de la Administración General del Estado.
4. Sin menoscabo de los cambios que a lo largo de la programación resulten procedentes, y que serían objeto de instrumentalización mediante la correspondiente adenda, la ejecución del gasto lo será a lo largo de siete ejer- cicios presupuestarios (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022). En relación con la Submedida M192 las cuantías concretas serán las que específicamente cada año se determinen en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que señalen las leyes de Presupuestos, sin que el presente convenio suponga compromiso de gasto alguno. Es excepción de lo anterior lo referido a los gastos asociados a la Submedida M19.4 y M19.1, cuyos gastos si quedan expresamente contemplados en el presente convenio, de acuerdo con las cuantías se- ñaladas en la base undécima.4 del mismo.
5. La elegibilidad de gasto lo es a la fecha de 6 xx xxxxx de 2015 de rúbrica de la Resolución de la entonces Conse- xxxxx de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en la que se seleccionaba a los Grupos. Ello es consecuencia de entender que, desde la referida fecha el Grupo, en el caso de acciones en las que tiene la condición de benefi- ciario, ha desarrollado acciones de carácter organizativo y preparatorio que tienen justificación financiera en los términos señalados.
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6. El período de gastos elegibles lo será hasta 1 de septiembre de 2022, correspondiéndose con gastos realizados y pagados hasta esa fecha incluida. Ello sin menoscabo de su posible ampliación por un año como resultado de la aplicación de la regla N+3. En ese supuesto podrá habilitar, mediante adenda, una anualidad adicional 2023 donde se podrán aplicar créditos no ejecutados y no afectados por decisión de la Comisión de descompromiso por no cumplimiento de la regla n+3 del PDR en su conjunto. Esta ampliación temporal de vigencia no podrá suponer aumento de gasto para el PDR-Asturias sino mera redistribución de dotaciones entre Grupos a partir de los créditos disponibles para la Medida M19 LEADER.
7. En todo caso, las dotaciones anuales estarán condicionadas a lo señalado en las sucesivas Leyes de Presupues- tos de la Comunidad Autónoma de Principado xx Xxxxxxxx pudiendo, en su caso, instrumentalizarse en adenda las correspondientes modificaciones como consecuencia de insuficiencia o suplemento de crédito.
8. El marco financiero podrá igualmente variar, tanto al alza como a la baja, en función de las reprogramaciones que efectúe la autoridad de gestión del PDR-Asturias. En este caso las modificaciones deberán ser previamente acordadas entre las partes y formularse en adenda. En particular, se contempla una revisión intermedia del presente convenio, junto con los convenios de los restantes Grupos, en el año 2019.
9. El Grupo deberá llevar un sistema de contabilidad diferenciada. Constarán en la contabilidad todas las interven- ciones que desarrolle respecto a los gastos, compromisos y pagos relacionados con el presente convenio. La contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Séptima.—Regulación de la colaboración entre las partes
1. La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx la resolución que establezca las bases reguladoras de subvenciones a terceros (Submedida M19.2) destinadas tanto a actuaciones productivas (empresas como beneficiarios) y no productivas (entidades locales, u organizaciones sin ánimo de lucro como beneficiarios) en las que el Grupo actúa como entidad colaboradora.
2. Igual procederá respecto de las bases reguladoras destinadas a cooperación (Submedida M19.3) y las destina- das a funcionamiento y animación (Submedida M19.1, y Submedida M19.4) en las que el grupo tiene el carácter de beneficiario.
3. Del contenido y alcance de las diferentes bases reguladoras será informado el Comité de Seguimiento del PDR-Asturias, independiente de su difusión tanto en el ámbito territorial de intervención como en las redes sociales.
4. La Autoridad de Gestión emitirá para cada operación (convocatorias generales, proyectos específicos del Grupo, o solicitudes de terceros), previa a su tramitación administrativa, el correspondiente informe de elegibilidad. La tramitación, convocatoria o propuesta de resolución de cualquier operación deberá contar previamente con el correspondiente informe positivo de elegibilidad. Este informe solo será positivo si la operación es consi- derada elegible en el marco del PDR-Asturias. El informe de elegibilidad tendrá la condición de preceptivo y vinculante.
5. El presente convenio no ampara gasto o actuación alguna que no pueda tener la condición de elegible.
6. El Grupo ajustará su actuación al presente convenio, al manual de procedimiento aprobado por la Autoridad de Gestión, a las bases reguladoras que se establezcan por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y al resto de la normativa comunitaria, nacional, autonómica y local de aplicación.
7. Las partes acuerdan instrumentalizar procedimientos para suprimir el movimiento físico de papeles en la ejecu- ción del convenio, incorporando progresivamente la comunicación y traslado vía electrónica.
8. La totalidad de los documentos elaborados en ejecución del presente convenio deben estar rubricados según proceda, por persona que tenga vínculo contractual con el Grupo, o que pertenezcan a los órganos de gobierno del mismo.
9. El Director General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, en su condición de Autoridad de Gestión, queda fa- cultado para dictar las Instrucciones y Circulares de Coordinación que considere oportunas para aclarar y definir los aspectos contenidos en la normativa referida en el anterior apartado.
Octava.—Tipología de actuaciones
1. El Grupo realizará la siguiente tipología de actuaciones:
a. Con el carácter de beneficiario, asumirá las responsabilidades y compromisos que de ello se deriven, en relación con las actuaciones propias de funcionamiento y animación en el marco del PDR-Asturias (Subme- dida M19.1, y Submedida M19.4). Se incluyen aquí los gastos derivados de las actuaciones preparatorias, los gastos de personal, los vinculados con instalaciones, medios y servicios, los gastos financieros, los gastos operativos, y otros relacionados, de acuerdo con lo que establezca la norma reguladora a aprobar por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx
Para la cobertura de estos gastos, la Administración realizará pagos a la cuenta corriente habilitada al efecto. Esta cuenta será destinada en exclusiva a esta actividad no pudiendo contemplar otros ingresos o gastos. Será de conocimiento de la administración del Principado xx Xxxxxxxx al objeto de los controles que se estimen oportunas, y permitirá asegurar en todo momento la pista de auditoría de todos los gastos que se realicen.
El Grupo no podrá realizar ningún abono que no se apoye en créditos disponibles habilitado al efecto.
b. Con el carácter de colaborador, en relación con las ayudas a terceros, desarrollará actuaciones de gestión de ayudas en el marco del PDR-Asturias (Submedida M19.2) en el marco de la normativa general regula- xxxx que establezca la administración del Principado, tanto de carácter productivo, dirigido a empresas, como de carácter no productivo, dirigido a entidades locales y organizaciones sociales. En relación con estas ayudas a terceros, la relación financiera se establecerá directamente entre la Administración y el beneficiario, no precisando el Grupo instrumento financiero específico alguno ni recepción de fondos asociados.
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En este caso, la resolución adjudicataria de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales supon- drá para el tercero el carácter de beneficiario frente a esta, exonerando al Grupo de la responsabilidad que se derivase por parte de incumplimientos xxx xxxxxxx. Sí serán de responsabilidad del Grupo aquellas consecuencias derivadas de su condición de colaborador.
2. Adicionalmente, con el carácter igualmente de beneficiario, el Grupo podrá participar en las convocatorias de proyectos en cooperación que, en régimen de concurrencia competitiva entre los grupos (Submedida M19.3), realice directamente la administración del Principado xx Xxxxxxxx. El marco de regulación, el escenario financie- ro, y las acciones derivadas serán los que fije la correspondiente convocatoria.
Novena.—Submedida M19.2 (Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo)
La Submedida M19.2 incluye operaciones relacionadas con terceros de carácter productivo o no productivo como resultado de ser beneficiarios de subvenciones en las correspondientes convocatorias. Su ejecución se adaptará a las bases reguladoras que establecerá la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Independientemente de ello, se establecen las siguientes consideraciones para su ejecución:
1. El Grupo actuará como entidad colaboradora de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Principado xx Xxxxxxxx, realizando la recepción de solicitudes, valoración, instrucción, y configuración de propuestas de aprobación, así como el seguimiento, control y certificación en relación con los expedientes, sin menoscabo de las obligaciones de control propias del organismo pagador.
2. A partir de las bases reguladoras establecidas por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales el Grupo elaborará convocatorias específicas para el otorgamiento de ayudas, aplicando los criterios de selección de operaciones establecidos por la Autoridad de Gestión. Las referidas convocatorias, que podrán realizarse de forma integrada para todos los Grupos, podrán tener carácter abierto con un número determinado de cierres anuales, de acuerdo con lo que señalen las bases reguladoras. En cada caso, la Autoridad de Gestión, emitirá de forma preceptiva y vinculante el correspondiente informe de elegibilidad en un plazo xx xxxx días a partir de su remisión.
3. Una vez concluido el proceso de elaboración, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales procederá, previa revisión y fiscalización, a su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
4. Aprobadas las convocatorias específicas, el Grupo realizará la tramitación de las ayudas e instrucción del proce- dimiento, incorporará el informe de elegibilidad de la Autoridad de Gestión, y configurará, por acuerdo de la Jun- ta Directiva, la propuesta de beneficiarios, para su aprobación y rúbrica por parte de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, hasta el límite de su disponibilidad presupuestaria establecido en la convocatoria. Para elaborar la propuesta de beneficiarios se aplicarán los criterios de selección establecidos en el Manual de Criterios de Selección de Operaciones, y en las bases reguladoras.
5. Las actuaciones para las que se solicite subvención no podrán estar iniciadas con anterioridad al momento de la solicitud de la ayuda. Las actuaciones podrán tener el carácter de plurianuales, con una temporalidad nunca superior a los 48 meses desde la fecha de concesión. La resolución por parte de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales supondrá la tramitación contable en el presupuesto del Programa 711B de las partidas correspondientes en las anualidades que procedan. La resolución será comunicada al Grupo que dará traslado a los beneficiarios.
6. En caso de que el importe de las resoluciones concedidas en una determinada anualidad sea inferior a la dispo- nibilidad presupuestada, podrá ser compensada entre anualidades, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo habilite.
7. La resolución de adjudicación detallará, para cada caso, al menos las siguientes obligaciones por parte del beneficiario:
— Compromiso de cumplir la normativa reguladora de aplicación.
— Someterse a todos los controles financieros adicionales que puedan resultar procedentes como consecuen- cia de la aplicación de la normativa reguladora comunitaria, nacional o regional. En particular aceptar los controles que pueda realizar el Grupo en su carácter de entidad colaboradora, así como aquellos adicio- nales que pueda realizar la autoridad de gestión o el organismo pagador, o aquellos otros “ex post” que pueda realizar la Autoridad de Certificación.
— Cumplir con las normas de publicidad establecidas en el PDR-Asturias.
8. De conformidad con lo señalado en el artículo 60.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Co- misión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, se podrá delegar por parte del Principado xx Xxxxxxxx en el Grupo los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago. En todo caso, e in- dependientemente de la referida delegación, la Autoridad de Gestión y el Organismo Pagador llevarán a cabo controles periódicos del Grupo, incluidos los controles de contabilidad y la repetición de los controles adminis- trativos por muestreo, al objeto de asegurar la correcta ejecución de la referida delegación.
9. El Grupo asumirá igualmente el seguimiento y control ordinario del cumplimiento de los compromisos del bene- ficiario, poniendo en conocimiento de la Administración cualquier irregularidad que observe, sin menoscabo de exigir, directamente, las correcciones que en su caso procedan.
10. El Grupo en su condición de colaborador realizará las actuaciones tendentes a asegurar la correcta ejecución de las subvenciones otorgadas a terceros. En particular realizará, sin menoscabo de la capacidad de la Autoridad de Gestión y del Organismo Pagador para realizar controles o muestreos adicionales, el control de ejecución de las actuaciones, la revisión de las certificaciones, el seguimiento de la pista de auditoría, la verificación de la ejecución, la comprobación material, y las propuestas de certificación y pago a la Administración.
11. De forma sistematizada, en la ejecución de las convocatorias, el Grupo desarrollará las siguientes actuaciones:
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a. Recepción de las solicitudes de ayuda y pago.
b. Registro de solicitudes, y comunicación a registro oficial para la oportuna validación de la fecha de en- trada de los documentos por los administrados en un procedimiento administrativo de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento que desde la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales se instrumentalice.
c. Realización del acta de no inicio de la inversión.
d. Mecanización informática de los expedientes.
e. Controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda.
f. Requerimientos de subsanación de expedientes de ayuda.
g. Documentar y elaborar la información precisa, al objeto de la elaboración del dictamen y su oportuna rúbrica, si procede, por el Director General de Desarrollo Rural y Agroalimentación en su condición de Autoridad de Gestión.
h. Aplicación de los criterios de selección, analizando, controlando, seleccionando, valorar y baremar las solicitudes de acuerdo con las prescripciones establecidas en las instrucciones dictadas al efecto por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
i. Elaboración de las propuestas de ayuda a conceder, remisión a la Consejería de Desarrollo Rural y Recur- sos Naturales para su resolución en los términos que procedan, y traslado posterior a los solicitantes de los términos y el alcance de la misma.
j. Durante la ejecución de sus subvenciones otorgadas, comprobación, en los plazos establecidos, de la rea- lización de las actividades y las inversiones.
k. Seguimiento genérico de la actuación, levantamiento de actas parciales y de fin de inversión, comproba- ción de realización de las acciones aprobadas de acuerdo con la ayuda aprobada, control de la totalidad de facturas y justificantes de gasto, y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de la norma- tiva vigente.
l. Elaboración de informes y propuesta sobre desistimiento, renuncia, prórroga, subrogación, modificación de condiciones, revocaciones y reintegros.
m. Elaboración de las certificaciones parciales y finales, así como la propuesta de pago de la ayuda.
n. Remisión de los expedientes a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
12. En particular, el Grupo deberá comprobar:
• Que se produce la ejecución en los términos y plazos establecidos, con cumplimiento de las condiciones y ajustándose la finalidad.
• Previo a la emisión de cualquier certificación, que se han abonado y justificado íntegramente los gastos que figuren en la misma, habiendo comprobado la correspondiente pista de auditoría.
• Que se han ejecutado correctamente las operaciones financieras relacionadas con la ejecución de la operación.
• Que el beneficiario ha cumplido las normas de publicidad establecidas.
• Que el beneficiario se ha ajustado en su ejecución, con carácter general, a la normativa reguladora tanto de carácter comunitario como nacional y regional.
• Finalmente, y muy en particular, que se ha contratado correctamente de acuerdo con la legislación pública y en el marco de lo señalado en la Legislación en materia de subvenciones y en las bases reguladoras.
13. Finalizada la actuación, el Grupo emitirá certificación de conclusión de las actuaciones, así como de la liqui- dación de gastos, sometiéndose a los controles que se estime preciso en relación con su condición de entidad colaboradora.
14. En cualquier caso, y previamente a la certificación final, la gerencia del Grupo realizará una visita “in situ” para comprobar la ejecución material del proyecto, vinculada a los correspondientes controles administrativos, emi- tiendo la certificación correspondiente de ejecución que en su caso proceda.
Décima.—Submedida M19.3 (cooperación)
La regulación de la Submedida M19.3 (cooperación) no forma parte del presente convenio. No obstante, las partes, acuerdan que su ejecución se adecuará a las siguientes determinaciones:
1. La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx publicará pe- riódicamente convocatorias de ayuda a la cooperación, en concurrencia competitiva, a lo largo del período de ejecución del PDR-Asturias, destinadas a los Grupos como beneficiarios.
2. A tal efecto se destinará una cuantía que no podrá superar el 2,5% de la dotación de la Medida M19, lo que supone un montante global de 218.418,41 € a lo largo de la programación.
3. Los criterios de subvencionabilidad se determinarán en las bases reguladoras y en las convocatorias de la ayuda, de acuerdo con lo que determine el Manual de Criterios de Selección de Operaciones.
4. A los grupos que resulten beneficiarios se les podrá conceder anticipos según lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La concesión y pago material de los anticipos, en caso de expedientes plurianuales, vendrá condicionada en las anualidades sucesivas a la justificación de los gastos realizados, y en su caso al 80% de los gastos de los anti- cipos recibidos en la anualidad precedente. Los gastos correspondientes al aval de los anticipos podrán tener la consideración de elegibles.
5. El pago de las ayudas por parte de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales se realizará tras la justificación de gastos. De haberse anticipado cantidades, tras la justificación de las mismas se producirá la liberación de los avales y garantías que se hubieran constituido.
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6. En caso de incumplimiento por parte del grupo de sus obligaciones, se procederá a la recuperación de las can- tidades indebidamente percibidas, incluidos los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las bases reguladoras de la ayuda, ejecutando el aval en caso de anticipo, o detrayéndolo en su caso de los gastos generales de funcionamiento asignados al Grupo (Submedida M19.1).
7. Para la gestión de los gastos de cooperación, y al objeto de asegurar la correspondiente trazabilidad financiera y pista de auditoría, el Grupo dispondrá una cuenta corriente específica independiente de la cuenta corriente general habilitada para gastos de funcionamiento y animación, así como una pista financiera independiente que permita asegurar la total desvinculación de las referidas actuaciones con cualquier otra de las incluidas en el presente convenio.
Undécima.—Submedidas M19.4 (funcionamiento y animación) y M19.1 (ayuda preparatoria)
Estas dos Submedidas incluyen operaciones en las que el Grupo tiene la plena condición de beneficiario. Su ejecución se adaptará a las bases reguladoras que establecerá la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Indepen- dientemente de ello, las partes establecen las siguientes consideraciones para su ejecución:
1. La ayuda preparatoria (submetida M19.1) y la ayuda para los costes de funcionamiento y animación (submetida M19.4) que ahora se asigna al Grupo, es de una cuantía de 1.616.296,24 € distribuida linealmente a lo largo del período en siete anualidades.
2. Al objeto de evitar solapamientos entre los gastos de funcionamiento y animación vinculados al presente con- venio con los gastos de funcionamiento del grupo en tanto impulsor de la Estrategia de Desarrollo Local partici- pativo en el marco del FEMP, para aquellos gastos de funcionamiento comunes a ambos programas, y al objeto de su imputación proporcional y objetiva, la imputación de cada gasto afectado al presente convenio lo será en una cuantía proporcional a la dotación financiera de estos gastos en presente convenio respecto del total atri- buido al grupo. Esto supone, para ese tipo de gastos, un porcentaje de imputación del 13,13% FEMP, 86,87% FEADER.
3. En cualquier caso la cuantía anterior será objeto de ajuste financiero en función de la ejecución de la medida M19 y de los cambios de dotación que pudieran producirse en la misma. Paralelamente y en función de los resultados de las convocatorias en concurrencia competitiva (submetidas M19.2 y M19.3) se realizará el co- rrespondiente ajuste al objeto de que nunca se supere para el conjunto de las submetidas M19.4 y M19.1 un porcentaje del 25% del gasto público total en que se incurra en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, lo cual daría lugar, en su caso, a la revocación y reintegro de las subvenciones ya recibidas en la parte que exceda del porcentaje correspondiente.
4. Los criterios de subvencionabilidad de los gastos de funcionamiento y animación se determinarán en las bases reguladoras que establezca la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. En cualquier caso, las partes acuerdan aplicar la mayor moderación posible en la gestión de los gastos.
5. El Grupo podrá imputar gastos de funcionamiento y animación elegibles al programa a partir de la fecha de la resolución de selección de los grupos de acción local, excepción hecha de los que hubiera realizado para la ela- boración de la Estrategia, que quedaron contemplados en las subvenciones directas realizadas por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a esa finalidad.
6. La subvención anual para gastos de ayuda preparatoria, funcionamiento y animación contemplada en el presen- te convenio es la siguiente:
Año | Gastos de Ayuda Preparatoria, Funcionamiento y Animación |
2016 | 230.899,46 |
2017 | 230.899,46 |
2018 | 230.899,46 |
2019 | 230.899,46 |
2020 | 230.899,46 |
2021 | 230.899,46 |
2022 | 230.899,48 |
7. La referida consignación quedará establecida anualmente en los Presupuestos del Principado como subvención. En relación con la correspondiente al año 2016, tras la firma del convenio, será objeto de un primer anticipo en el 50% a partir de la rúbrica del presente convenio de forma que se asegure la capacidad financiera del Grupo según lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento FEADER. Dentro del mismo año 2016, se pagará un segundo anticipo del restante 50% en el momento en que el Grupo justifique al menos el 30% del primer anticipo.
8. Para las siguientes anualidades, a principios de cada año y una vez justificado al menos el 40% de los anticipos pendientes de justificar del año precedente, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales realizará un primer anticipo del 50% de la dotación financiera establecida para gastos de funcionamiento y animación. Transferirá el segundo 50% en el momento en que el Grupo justifique al menos el 30% del primer anticipo del año en curso y lo que restase de justificar de anticipos de las anualidades anteriores.
9. En resumen, a lo largo de la vigencia del convenio, se producirán sucesivos anticipos, dos anuales y ambos del 50% de la dotación, que permitan asegurar la ejecución de los gastos necesarios de este apartado con cadencia suficiente. En este sentido se articula un procedimiento de superposición parcial de anticipos, de forma que no se produzcan estrangulamientos o insuficiencias en la gestión.
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10. Previo a cada pago, el Grupo habrá de presentar ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales las certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y declaración responsable de haber cumplido las obligaciones derivadas de las ayudas y sub- venciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la administración pública, o autorización alternativa de acceso a bases oficiales de datos. Si la documentación presentada resultase incompleta o defec- tuosa se requerirá al Grupo para su subsanación, no produciéndose pago alguno en tanto no se subsanen las deficiencias.
11. A efectos del pago de los anticipos anuales, el Grupo podrá quedar exonerado de la obligación de presentación de garantías, en los términos que señale el artículo 6, apartado d) de la resolución de 11 de febrero de 2000, posteriormente modificada, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, o normativa reguladora que la sustituya.
12. Para la gestión de los fondos transferidos el Grupo abrirá una cuenta corriente identificable a estos efectos (gas- tos de funcionamiento y animación del Grupo) cuyos datos serán notificados tanto a la Consejería de Desarrollo
Rural y Recursos Naturales como a la Consejería de Hacienda y Sector Público. La disposición de fondos de dicha cuenta requerirá de firma mancomunada de dos personas de la estructura del Grupo, junto con la del Presiden- te. La cuenta estará habilitada para el control permanente y continuo de sus operaciones por el Principado xx Xxxxxxxx.
13. Los pagos de los anticipos anteriormente señalados lo serán, exclusivamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta referida en el apartado anterior.
14. En todo caso será de aplicación la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás nor- mativa reglamentaria de desarrollo de la misma.
Duodécima.—Funciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales ejecutará las siguientes funciones:
1. Dictar las instrucciones relativas al funcionamiento y gestión de la Medida 19 LEADER del PDR-Asturias.
2. Asegurar la correcta aplicación de la Medida 19 LEADER del PDR-Asturias, realizando los controles administrati- vos de los expedientes propios del Grupo, y supervisando los controles que el Grupo en su condición de entidad colaboradora desarrolle. A tal fin establecerá un sistema de muestreo de operaciones antes de proceder al pago de las mismas.
3. Incluir las actuaciones del Grupo dentro del programa de Auditoría Interna.
4. Realizar las acciones precisas y establecer los mandatos necesarios al Grupo para garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora, tanto la derivada de los reglamentos comunitarios, como la propia de carácter nacional o regional.
5. Elaborar y aprobar las bases reguladoras, el manual de procedimiento, los modelos de impresos normalizados de gestión de ayudas y seguimiento, así como instrucciones y circulares, detallando en particular los criterios de selección y la intensidad de las ayudas.
6. Aprobar y hacer públicas las convocatorias que, en desarrollo de las bases reguladoras, impulse el Grupo.
7. Aprobar las resoluciones adjudicatarias de subvenciones a terceros, dando conocimiento al Grupo para su tras- lado a los beneficiarios.
8. Realizar la comunicación de las ayudas concedidas a las bases de datos que puedan ser obligatorias tanto na- cionales como regionales
9. Informar, formar y asesorar a los equipos técnicos del Grupo.
10. Controlar y auditar al Grupo, así como validar sus procedimientos de gestión.
11. Aprobar el pago de los gastos de funcionamiento y animación del Grupo, de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras a establecer por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, a partir de la firma del presente convenio.
12. Asegurar el flujo financiero del Grupo, de acuerdo con lo señalado en el presente convenio.
13. Elaboración y aprobar los informe de elegibilidad de las operaciones.
14. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General del Grupo, con voz pero sin voto.
15. Adoptar las decisiones precisas para arbitrar soluciones y resolver conflictos que en el desarrollo de la Medida M19 del PDR-Asturias puedan presentarse, preferentemente en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio.
16. Habilitar los instrumentos y herramientas informáticas precisas para aplicar la Medida M19 del PDR-Asturias, pudiendo en este caso apoyarse en la colaboración de READER.
Decimotercera.—Controles
1. Anualmente, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, en su condición de Organismo Pagador de los fondos FEADER, elaborará un plan de controles para la gestión de la medida LEADER en base al Reglamento de Ejecución(UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
2. El grupo se compromete a cumplir las disposiciones de control establecidas en: el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE). 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y el plan de controles que se elabore al respecto.
3. Con carácter general, el Grupo queda sometido al control y verificación de la Comisión Europea, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tri- bunal de Cuentas del Estado, de la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Sector Público, del Sin- dicatura de Cuentas del Principado xx Xxxxxxxx, y de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
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4. Para los expedientes en los que el Grupo actúe como colaborador, se podrá delegar en el Grupo la ejecución de los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago. Todo ello independientemente de que la Autoridad de Gestión y el Organismo Pagador llevarán a cabo controles periódicos del Grupo, incluidos controles de contabilidad y de repetición de los controles administrativos por muestreo, al objeto de asegurar la correcta ejecución de la referida delegación.
5. Sin perjuicio de las competencias de otras instituciones y administraciones, en su condición de entidad colabo- radora, el Grupo asume la responsabilidad de prevención y control de todo tipo de irregularidades, financieras o materiales, en la ejecución de las ayudas concedidas, dando conocimiento inmediato de las mismas en el momento de ser conocidas, y asumiendo las responsabilidades que de un incorrecto incumplimiento de esta función pudiera derivarse.
6. El Grupo emitirá las certificaciones correspondientes a las solicitudes de pago como resultado de los controles realizados y los informes oportunos sobre el cumplimiento de la normativa.
7. Cualquier beneficiario de ayudas reflejadas en este convenio está obligado a someterse al control y la verifica- ción de su aplicación por parte de las instituciones de la Unión Europea, del Gobierno de España y del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx. En este sentido, el Grupo informará a los beneficiarios de la referida obligación.
8. Durante los cinco años siguientes al último pago, salvo cierre definitivo del PDR-Asturias con anterioridad, el Grupo conservará, en condiciones de ponerlos a disposición de organismos antes mencionados, todos los docu- mentos justificativos de los gastos realizados.
9. Igualmente, y en relación con las Submedidas M19.1 y M19.4 donde el Grupo tiene la condición de beneficia- rio, este deberá presenta ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales los documentos justifi- cativos de la realización total de las operaciones subvencionadas, así como de haber efectuado el pago de los gastos realizados, en cumplimiento de las respectivas bases reguladoras y convocatorias. Respecto de estas Submedidas, los controles administrativos se llevarán a cabo por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
Decimocuarta.—Intereses generados
1. Los intereses generados a favor del Grupo por los anticipos de gastos de funcionamiento y animación, deberán destinarse exclusivamente a actividades de funcionamiento y animación. Su aplicación concreta será determi- nada por la Comisión de Seguimiento. A efectos de control financiero se asegurará una pista independiente de auditoría para los referidos intereses, diferenciada de los restantes gastos.
Decimoquinta.—Comisión de seguimiento
1. Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente convenio, se constituye una Comisión xx Xxxxx- miento paritaria, integrada por dos representantes del Principado xx Xxxxxxxx y dos del Grupo (Presidencia, y Gerencia del mismo). La Comisión se reunirá al menos una vez al año, pudiendo celebrar reuniones de manera conjunta con otras de otros Grupos que gestionen la Medida 19 LEADER del PDR-Asturias. Será presidida por un representante del Principado xx Xxxxxxxx, actuando el otro representante como Secretario de la misma.
2. La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio, resolviendo las dudas que se puedan suscitar de su aplicación. Igualmente deliberará y propondrá la programación de las actuaciones a realizar, efectuando el seguimiento y el control de su desarrollo y proponiendo las modificaciones que en cada caso se estimen procedentes. De sus reuniones se levantarán actas en donde queden reflejados los acuerdos alcanzados, y que serán objeto de aprobación y rúbrica por la Presidencia.
Decimosexta.—Informes.
1. Dentro del primer trimestre de cada año, a partir de 2017,el Grupo presentará un informe anual que recogerá:
a. Los cambios de las condiciones generales que afectan a la ejecución del convenio, incluyéndolos cambios en las políticas comunitarias, nacionales, autonómicas y locales.
b. La evolución de las actuaciones en relación con el desarrollo de la Estrategia, incluyendo las acciones de animación, publicidad, y las ayudas aprobadas y las operaciones realizadas, incluyendo los indicadores relativos a la ejecución y evaluación.
c. La ejecución financiera, diferenciando las cuantías: previstas, comprometidas, certificadas y pagadas, re- ferido tanto a los gastos propios del grupo (Submedidas 19.1 y 19.4) en su condición de beneficiario, como aquellos realizados por terceros (Submedida 19.2) en los que el grupo tiene el carácter de colaborador.
d. Acciones de seguimiento y evaluación realizadas, así como las de promoción y animación.
e. Descripción de los problemas que se hayan planteado en la gestión, y medidas que se han adoptado.
f. Informe general sobre las acciones de control financiero que el grupo haya realizado en su condición de colaboración.
2. Los informes anuales deberán contener la información correspondiente al año previo en cuestión, así como una síntesis acumulada desde el inicio de las actuaciones.
Decimoséptima.—Publicidad y promoción
1. El Grupo estará sujeto al cumplimiento de las medidas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y la Estrategia de Información y Publicidad del PDR-Asturias.
2. Todo acto de presentación de actuaciones, promoción, publicidad, o difusión, que sea objeto de financiación con cargo al presente convenio deberá ser comunicado con al menos dos semanas de antelación a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para su conocimiento, validación, matizaciones que resulten oportunas, y en su caso presencia institucional.
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3. En la totalidad de actuaciones enmarcadas en el presente convenio, deberá figurar de manera visible los logo- tipos de FEADER, del LEADER, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx a través de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
4. Con carácter general, en materia de publicidad y promoción, el Grupo se adecuará a las instrucciones que esta- blezca la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
Decimoctava.—Irregularidades y control del fraude
1. El Grupo deberá adoptar las medidas necesarias para la prevención, la detección y la corrección de irregularida- des y el fraude, en base a las instrucciones y circulares dictadas por Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, comunicando todas las irregularidades detectadas, en el momento en que se detecten, y establecien- do las medidas cautelares que estime.
2. Igualmente, el Grupo asegurará su total colaboración con la Autoridad de Certificación en relación con los infor- mes de control financiero que esta realice en atención a su carácter de entidad colaboradora.
3. Corresponderá a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, como Organismo Pagador, la actualiza- ción y mantenimiento del registro de deudores, así como la comunicación a la Comisión Europea de los fondos en su caso recuperados. Igualmente le corresponderá la comunicación al FEGA, como organismo de coordina- ción, de las irregularidades e incumplimientos detectados para su transmisión a las instituciones competentes de la Unión Europea.
Decimonovena.—Incumplimiento y resolución
1. En caso de incumplimiento de las condiciones del convenio por parte del Grupo, se aplicará lo dispuesto sobre infracciones y sanciones administrativas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones, y en el resto de disposiciones vigentes que sean aplicables.
2. En el supuesto anterior, se procederá a la recuperación de las cantidades indebida mente percibidas, incluidos los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las bases reguladoras de la ayuda.
3. El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses.
— Incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el mismo.
4. En el supuesto de extinción por causa distinta a la expiración del plazo de vigencia, el Grupo deberá entregar un informe de situación de los expedientes a la fecha de resolución del Convenio. La extinción supondrá la pérdida de su condición de Grupo, y la xxxxxxxx de todas las responsabilidades que haya adquirido durante el período de actuación y la devolución de las ayudas percibidas en el importe que determine la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Vigésima.—Plazo de vigencia del convenio
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciem- bre de 2022, incluyendo aquí la remisión de la totalidad de la documentación justificativa. No obstante lo ante- rior, el plazo máximo de gasto y elegibilidad finaliza el 1 de septiembre de 2022, incluida esta fecha. A efectos de cubrir responsabilidades y garantías derivadas de la debida aplicación de los fondos, la vigencia del convenio se mantendrá durante cinco años siguientes a partir del último pago realizado por el Grupo. El Grupo no podrá disolverse formalmente hasta transcurrido dicho período, salvo que, previamente, garantice, con aval suficiente ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, las responsabilidades contraídas.
2. Todo ello sin menoscabo de la posible prórroga por una anualidad, en los términos ya referidos en el presente convenio.
Vigesimoprimera.—Modificación del convenio
1. Tanto la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales como el Grupo, en función de la ejecución del PDR- Asturias, podrán proponer modificaciones al contenido del presente convenio.
2. La modificación requerirá del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, e incorporado como adenda al mismo.
Vigesimosegunda.—Régimen jurídico del convenio
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y la Ley 2/95, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, así como la normativa sobre subvenciones y demás que resulte aplicable.
2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que pudie- ran surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio.
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En prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto:
Por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx el Grupo Centro para el Desarrollo xxx Xxxxx del Ese Entrecabos Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
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Anexo I
M19.1 Estrategias | M19.1 y M19.4 | Total M19.1 y M19.4 | M19.2 y M19.3 | Total | |
ALTO XXXXX | 75.000,00 | 1.098.997,60 | 1.173.997,60 | ||
NARCEA MUNIELLOS | 93.897,98 | 1.331.180,24 | 1.425.078,22 | ||
BAJO XXXXX | 80.278,51 | 1.194.985,41 | 1.275.263,92 | ||
ADICAP | 55.000,00 | 816.344,21 | 871.344,21 | ||
XXXXX REAL | 80.464,00 | 1.603.122,18 | 1.683.586,18 | ||
COMARCA SIDRA | 72.575,65 | 1.247.687,15 | 1.320.262,80 | ||
MONTAÑA CENTRAL | 83.000,00 | 1.635.437,50 | 1.718.437,50 | ||
XXXXX XXXXXX | 105.000,00 | 1.973.756,69 | 2.078.756,69 | ||
ORIENTE ASTURIAS | 109.777,23 | 2.031.553,02 | 2.141.330,25 | ||
OSCOS EO | 60.000,00 | 932.804,72 | 992.804,72 | ||
ESE ENTRECABOS | 89.010,39 | 1.616.296,24 | 1.705.306,63 | ||
Total | 904.003,00 | 00.000.000,96 | 16.386.168,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 |