PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO (RENTING) DE VEHÍCULOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO POR PARTE DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A E.S.P.
SOLICITUD DE OFERTAS No 03-2014
PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO (RENTING) DE VEHÍCULOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO POR PARTE DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A E.S.P.
SEGUNDO GRUPO DE OBSERVACIONES PRESENTADAS A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES:
I.
1. Pregunta u Observación: Puntuación factores de ponderación: ¿porque recibe puntaje las Transmisiones automatizadas? ¿Qué paso con las automáticas?
R/: La transmisión automatizada recibe puntaje adicional porque se encontró que es la mejor combinación. A pesar de lo anterior, el Pliego incluye los otros tipos de transmisión de trabajo extrapesado.
2. Pregunta u Observación: Por qué se requiere una relación del EJE de tracción entre 5 a 7 si se cumplen las características de comportamiento con relaciones mayores?
R/: Ver Xxxxxx Xx 0
0. Pregunta u Observación: El requerimiento de 8 velocidades es para manuales y automatizados ¿Qué pasa si se ofrecen en 6 velocidades cumpliendo las características de desempeño?
R/: Ver Xxxxxx Xx 0.
4. Pregunta u Observación: Por qué caja automatizada y no automática?
R/: La transmisión automatizada recibe puntaje adicional porque se encontró que es la mejor combinación. A pesar de lo anterior, el pliego incluye los otros tipos de Transmisión de trabajo extrapesado.
“De acuerdo a las respuestas registradas realizo las siguientes preguntas:
1.- Cuáles son los fundamentos técnicos para determinar que la transmisión automatizada recibe un mejor puntaje adicional por que se encontró que es la mejor combinación?
Cuando la aplicación que ustedes requieren tiene una característica especial de estar parando y arrancando continuamente y en pendientes muy pronunciadas?
R/ Una caja de cambios automatizada en un camión proporciona en la conducción, fuera de la comodidad para el operario en su accionamiento, la seguridad y control óptimo del
xxxxxx; pues al verse el conductor liberado del accionamiento de un sistema de embrague, tiene más tiempo para concentrarse en el tema de maniobrabilidad del vehículo, todo esto reflejado en un ahorro importante de combustible. Para el tema de ser la mejor combinación, los argumentos nos llevan a manifestar que la caja de velocidades automatizada fuera de ser una caja sencilla de operar, se compara con la economía y perfomance de una caja manual.
2.- Qué consideran ustedes extrapesado?
R/ Es un vehículo de carga pesada que va a sitios mucho más especiales y agrestes con unas condiciones atípicas a las condiciones estándar de los vehículos pesados.
3.- Dentro de los conceptos de mejor combinación se incluyen el desgaste de componentes que trae una transmisión automatizada versus una automática?, tiempos de paradas para su mantenimiento preventivo y correctivo?, Perdidas de potencia en cada uno de los cambios de marchas (velocidades)? Y Capacidad de arranque?
R/ La proporción del par de potencia en los cambios que ejecutan estos componentes dado que se monitorean automáticamente según la pendiente, velocidad, aceleración, requerimientos de torque y peso transportado, se realizan en micro segundos, garantizando la curva de potencia óptima para el vehículo en todo momento. Lo anterior desvirtúa los mitos de pérdida de potencia y deficiencia en capacidad de arranque. Adicionalmente el mantenimiento de estos componentes es básico y similar al de una caja mecánica.
4.- Mencionan que hay una Xxxxxx Xxx. 0 pero esta no se encuentra en la web, cuando será publicada?
R/ La Adenda No. 2 fue publicada el 5 de febrero, en este momento puede ser consultada.
II.
1. El plazo de ejecución del contrato es de 7 años. Vigencia excluida de los contratos de reaseguro, ya que la máxima cobertura autorizada es de 5 años. Sin embargo es importante que la misma aclaración acerca de la vigencia anual renovable se extienda para la garantía de calidad del servicio.
R/ Ver Adenda N° 3.
2. Xxxx Bank suscribiría un sub-contrato para la adquisición de los vehículos? De ser así, cuenta con la misma vigencia exigida por EMVARIAS?
R/ Esta pregunta no da lugar, por estar dentro del alcance xx Xxxx Bank.
3. Qué firma se encargaría del suministro?
R/ Esta pregunta no da lugar, por estar dentro del alcance xx Xxxx Bank.
4. Si la normatividad aplicable es la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos
Domiciliarios, la garantía debe ser a favor de entidades de servicios públicos y no ante entidades del estado, como se señala en el punto 2.1.2.8 Garantía de seriedad de la propuesta.
R/ EMVARIAS exige que la póliza se expida a favor de entidades estatales, en cumplimiento del artículo tercero de la resolución 151 expedida por la CRA, lo anterior por cuanto el incumplimiento del contrato puede generar la interrupción o suspensión del servicio público de aseo afectando sus niveles de calidad y continuidad.
Se pide a favor de entidades estatales por cubrir el pago de medidas de apremio y cláusula penal pecuniaria.
5. Los vehículos ofertados se encuentran al día en sus seguros ¿?, también se cotizarían?
R/ Esta pregunta no da lugar, por estar dentro del alcance xx Xxxx Bank
III.
1. En Información General punto 1.2 objeto del Contrato, relacionan el Presupuesto oficial total, teniendo en cuenta el valor tentativo ofertado por los proveedores de los vehículos y componentes solicitados, quisiéramos conocer las bases y conclusiones del estudio xx xxxxxxx realizado para la determinación del presupuesto.
R/ De acuerdo con la solicitud, el presupuesto obedece a información obtenida en el mercado para la modalidad de renting full.
2. Teniendo en cuenta la reunión aclaratoria del 29 de Enero, en la cual algunos de los proveedores xx Xxxxx Compactadoras manifestaron no cumplir con lo solicitado en los pliegos, así mismo, en reuniones que hemos sostenido con las marcas de ¡os chasis informan que la fecha no cuentan con los planes de mantenimiento. Solicitamos posponer ¡a fecha indicada para la entrega de las propuestas, hasta tanto no se cuente con la confirmación de disponibilidad y planes de mantenimiento de los vehículos y cajas compactadoras.
R/ Emvarias considera que las razones anteriores no dan lugar a ampliar el plazo, toda vez que el estudio xx xxxxxxx realizado con los fabricantes se fundamentó precisamente en los costos y planes de mantenimiento entregados por éstos.
3. En la parte de ejecución en el punto 5.2.1.3.4.2 “medidas de apremio provisionales”, se habla de una disponibilidad del 95%, de lo contrario se hará descuento del 0.1% del valor del contrato, es este sentido, para poder cumplir es necesario tener flota en Stand by la cual entendemos Emvarias suministrara, por favor especificar cuantos vehículos estarían disponibles para la operación? O si por el contrario debemos incluir este servicio en la propuesta?
R/ Emvarias no suministrará flota stand by para dar soporte a dicho porcentaje de disponibilidad. Será responsabilidad del contratista determinar la estrategia para garantizar la disponibilidad exigida.
4. En el punto 2. Propuesta, en el numeral 2.1.2.3 Experiencia del proponente, solicitan “haber ejecutado en los últimos cinco (5) años, contados hasta la fecha de cierre para la presentación de ofertas de este proceso, máximo tres (3) contratos de arrendamiento operativo de vehículos pesados de dos o más ejes con capacidad de carga igual o superior a 8 toneladas, que incluya el mantenimiento preventivo y correctivo de dichos vehículos, y cuyo valor en forma individual o sumados, sea igual o mayor a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00). Así mismo, el Proponente deberá contar con más de cien (100) vehículos arrendados con las características anteriormente descritas. Equirent S.A. no cumple con la condición del número de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8 toneladas. Al cierre contable del 2.013, la Compañía cuenta con un total de 2.649 unidades, tiene contratos vigentes que superan el mínimo exigido de $5.000 MM en especial se encuentra ejecutando un contrato en la ciudad de Cali cuyo objeto es “el Arrendamiento Operativo de vehículos requeridos para la operación del servicio de aseo”. Por lo anterior, solicitamos avalar la experiencia en contratos de Renting de vehículos para la recolección de basuras y que el mínimo exigido sea de 16 unidades.
R/ Emvarias no considera de recibo su solicitud.
IV.
PREGUNTA 1:
“1.2 Objeto del contrato:
PRESUPUESTO OFICIAL Y CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:
El presupuesto oficial total, se estimó en la suma de CINCUENTA MIL CIENTO CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00.000.000.000,00 sin incluir
IVA y con cargo al Proyecto Arrendamiento Operativo de Vehículos. Aclaración:
Respetuosamente solicitamos aclarar, con cargo a que presupuesto, EM VARIAS cancelarla la sanción equivalente al DTF anual más cinco (5) puntos de manera proporcional al tiempo de retraso, en caso de xxxxxxxxx.xx xxxx en el canon de arrendamiento.”
R/
En este remoto caso, EMVARIAS de acuerdo a como se comporte la ejcución, adicionará el valor presupuestal del contrato, de acuerdo con la necesidad presentada.
PREGUNTA 2:
“2.1.2.3 Experiencia del proponente
Para participar en este proceso de contratación, el proponente deberá acreditar mediante certificados expedidos por parte de su contratante, haber ejecutado en los últimos cinco
(5) años, contados hasta la fecha de cierre para la presentación de ofertas de este proceso, máximo tres (3) contratos de arrendamiento operativo de vehículos pesados de dos o más ejes con capacidad de carga igual o superior a 8 toneladas, que incluya el
mantenimiento preventivo y correctivo de dichos vehículos, y cuyo valor en forma individual o sumados, sea igual o mayor a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00).
De manera respetuosa solicitamos aclarar la forma de estimar este requisito, en el hecho de verificar si las certificaciones deben contener información de contratos que se encuentren vigentes o ya ejecutados.
De igual solicitamos aclarar la metodología para el cálculo del valor a certificar, canon por plazo o qué variable es que se debe utilizar para estimar dicho valor.
Como se compromete la compañía de Renting, si el canon presentado excede el presupuesto oficial.”.
R/
De la lectura del sub numeral 2.1.2.3 xxx xxxxxx de condiciones y especificaciones técnicas, se puede observar que los contratos que pretenda acreditar el proponente, para participar en este proceso de contratación, deben ser contratos ejecutados.
De igual modo, las certificaciones aportadas para acreditar la experiencia deben dar cuenta del valor total ejecutado. En lo referente a la metodología empleada para el cálculo del valor a certificar, de acuerdo con lo consignado en el párrafo cuarto del numeral
2.1.2.3 Experiencia del proponente, los valores de los servicios y/o actividades acreditadas serán traídos a valor presente de acuerdo con el SMLMV entre el día de finiquito o del certificado como fecha de terminación el contrato, y la fecha de cierre para la presentación de ofertas de este proceso de contratación, en millones de pesos. Es decir, se expresará el valor total ejecutado, de cada contrato certificado, en SMLMV del año correspondiente y posteriormente, se multiplicará su valor con el SMLMV de 2014, para actualizarlo.
En caso de que el valor de la propuesta aceptada supere el valor del presupuesto, EMVARIAS adicionará los recursos.
PREGUNTA 3:
“2.1.2.6 Tamaño de la flota
El proponente debe contar, a la fecha de presentación de la propuesta, con una flota igual o superior a cien (100) vehículos arrendados, de dos o más ejes, con una capacidad de carga igual o superior a ocho (8) toneladas y cuatrocientos (400) vehículos livianos a nivel nacional. Para tal fin deberá diligenciar el Anexo Relación flota del proponente y presentar las fotocopias de las matriculas de todos los vehículos y de los contratos de arrendamiento operativo correspondientes.
Aclaración:
Respetuosamente solicitamos clarificar que las certificaciones a presentar correspondan a operaciones que incluyen la prestación de los servicios de mantenimiento tanto preventivo y correctivo.
R/ Ver Adenda N° 3.
Petición:
Respetuosamente solicitamos no incluir la entrega inicial de las fotocopias de las matrículas de todos los vehículos y o de los contratos de arrendamiento operativo correspondientes, pues estas podrán ser validad por EMVARIAS en caso que así lo requieran.”
R/ No es de recibo su observación.
PREGUNTA 4:
“2.2.1.3 Precios
El oferente deberá tener en cuenta la exclusión del IVA en la compra e importación de los vehículos a la que da lugar la regulación tributaria vigente, y llevar a cabo los trámites correspondientes ante Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, con el apoyo de EMVARIAS ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) perteneciente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que se le solicita trasladar dicha exclusión al costo del arrendamiento propuesto. Se deja expresa constancia de que el beneficio que resulte de esta exclusión del IVA pertenece única y exclusivamente a EMVARIAS.
El no cumplimiento de esta obligación por parte del contratista no lo exonera de trasladar dicha exclusión al costo del arrendamiento propuesto, el no trámite del contratista del beneficio por la exclusión del IVA no da derecho al contratista a reclamación 8lguna por ajuste en el costo del arrendamiento propuesto.
Aclaración:
Teniendo en cuenta que la exención del IVA de los vehículos tendría que tramitarse basado en el artículo 424 del estatuto tributario, que hace referencia al impacto ambiental que genere la operación del activo, lo cual no depende del contratista, sería de gran importancia que EMVARIAS ofrezca la tranquilidad necesaria al proveedor en cuanto a:
1. El compromiso de EMVARIAS de acompañar al proveedor en el proceso suministrando toda la información y documentación que se requiera para acreditar el derecho.
R/ EMVARIAS asumirá el compromiso para acompañar el proceso y suministrar la información requerida de tipo técnico y operativo. En las siguientes referencias se pueden encontrar los procedimientos para gestionar la exención del IVA: “Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Términos de referencia. Beneficios tributarios marzo 2013 Bogotá”, Resolución 778 xx xxxxx 5 de 2012 y Resolución No 978 xx
xxxxx 4 de 2007.
2. Que se aclare que en caso de que surtido el proceso con la debida diligencia por parte del contratistas no fuera concedida la exención del IVA, o bien por la no aplicabilidad del beneficio o por no cumplimiento de las condiciones requeridas, se reconozca al contratista el impacto del mayor costo del activo en el canon.
R/ Si efectuados los trámites requeridos con la debida diligencia por parte del contratista y de acuerdo con el criterio de la Secretaría General de EMVARIAS, no
queda recurso alguno por interponer, se procedería con la revisión del canon para reconocer el valor del impuesto al contratista.
3. Los tiempos del proceso de aprobación de la exención podrían superar los 120 días de plazo para la entrega (72 día hábiles en el mejor de los casos). Esto puede implicar para el contratista un sobrecosto financiero al tener que hacer la importación sin contar con la exención y posteriormente obtener la devolución.
R/ El Contratista deberá incluir en su análisis de costos para la cotización del canon, los costos financieros asociados al tiempo requerido para obtener la devolución del IVA.
4. Aclarar si los costos derivados del proceso de solicitud de la exención corren en su totalidad por parte del contratista o si algunos rubros como la asesoría técnica y legal serian suministrados por EEVV.
R/ Tal como se expresa en las respuestas a los puntos 1 y 3 precedentes, el Contratista cuenta con el acompañamiento de EMVARIAS desde los aspectos técnicos y legal, pero todos los costos generados por los trámites requeridos deberán asumidos por el Contratista y por tanto, incluidos en la cotización del canon.
5. Si en los procesos posteriores de verificación que realicen las entidades de control se (legara a generar alguna sanción respecto a la exención, cómo compensa EEVV al contratista.”.
R/ EMVARIAS no asumirá responsabilidad alguna, por sanciones de orden tributario que recaigan sobre el Contratista.
PREGUNTA 5:
“EMVARIAS tiene proyectado la construcción de una estación de transferencia, dentro de la vigencia del contrato, lo cual daría lugar a renegociar las condiciones del canon.
Aclaración:
Respetuosamente solicitamos nos aclaren si en caso de no llegar a un arreglo en relación con las nuevas condiciones del Canon, se daría aplicación a las clausulas excepcionales que regulan la modificación unilateral y terminación unilateral.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de arrendamiento entra otros, se prescindirá, de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. Consideramos que no sería válido estipular clausulas como estas en contratos de arrendamiento.”.
R/
Los desacuerdos referentes al canon durante la ejecución del contrato, serán solucionados de acuerdo con los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley.
La inclusión de las prerrogativas excepcionales del artículo 14 de la ley 80 de 1993, están supeditadas a autorización expresa por parte de la CRA, advirtiendo que el contrato que nos ocupa no se trata de un contrato de arrendamiento, de los que alude la prohibición contenida en dicho artículo 14.
PREGUNTA 6:
“CANON A 84 MESES PARA 75.000 KM / AÑO
Petición:
Por las características de la operación, la variable más adecuada para medir efuso de los vehículos es horas y no kilómetros, solicitamos que se estandarice la medición con el horómetro del camión como variable de control. De sor aceptada esta solicitud por favor definir el número horas/año sobro las cuales se debe cotizar.
R/ Ver Adenda N° 3.
Aclaración:
De igual forma respetuosamente solicitamos aclarar el mantenimiento de la caja de compactación se hace por horas de uso de toma-fuerza, agradecemos que nos indiquen cual es el promedio de uso en horas de este.”
R/ El promedio de horas de uso del toma fuerza al año es de 2.250 horas.
PREGUNTA 7:
“2.2.1.6 Plazo de ejecución
Una vez recibida la orden de inicio del contrato por parte de EMVARIAS, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de entrega de los bienes en calidad de arrendamiento operativo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la orden de inicio, y un plazo para el arrendamiento das mil quinientos cincuenta y cinco (2555) días calendario, contados a partir de la entrega total de vehiculas. Para un plazo total de dos mil seiscientos setenta y cinco (2675) días.
….. Petición:
El plazo de 120 días, resulta bastante ajustado generando riesgos de incumplimiento. Dado que existe una gran dependencia de los cronogramas de fabricante de chasis, logística de importación, fabricaciones xx xxxxx compactadoras y adecuación de misceláneos. El desfase de cualquiera de estos participantes en el proceso alterarla los tiempos de entrega, sugerimos que sea tenido en cuenta un tiempo no inferior a 160 días, adicionamos el siguiente cronograma el cual permite construir la afirmación anterior
Por otra parte nos gustaría conocer si se podría contar con la posibilidad de entregas parciales, las cuales se adelantaría en la medida en que los vehículos se encuentren listos para su entrega.”
R/ Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 0:
“3.2 Factores de Ponderación
Las ofertas serán evaluadas teniendo en cuenta los criterios que se enumeran a continuación y con base en ello se establecerá un orden de elegibilidad. La calificación de las ofertas tendrá un puntaje máximo de mil (1000) puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Valor
Petición:
Solicitamos considerar la ponderación dada a la propuesta en lo referente al valor, pues encontramos que dar 700 puntos referentes al valor de la propuesta serian evaluados entre proponentes que presenten configuraciones comparables técnicamente? Consideramos que comparar opciones de caja automática y caja mecánica bajo los mismos parámetros no sería equitativo, teniendo en cuenta que la diferencia en precio de estos elementos hacen que varíe sustancialmente la propuesta.”.
R/ No es de recibo su observación. Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 0:
“Tai = Si la propuesta presenta transmisión automatizada tendrá un valor de Sesenta (60) puntos de lo contrario tendrá cero (O) puntos.
Petición:
De acuerdo a la investigación realizada con los diferentes proveedores, no hemos encontrado que se garantice compatibilidad de una caja automatizada con motorización a gas, solicitamos que el puntaje de ponderación de 60 puntos pueda ser aplicado a las propuestas xx xxxxx automáticas.
R/ No es de recibo su observación. Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 00:
“Ssi = Si la propuesta presenta un sistema de suspensión trasero xxxxx XXXXXXXXXXX tipo HAULMAXX tendrá un valor de treinta (30) puntos de lo contrario tendrá cero (O) puntos.
Petición:
Solicitamos respetuosamente considerar la ponderación dada a! uso de la suspensión Xxxxxxxxxx Haulmax, pues en investigación técnica con el representante de esta marca, este ha indicado que la referencia más adecuada para operaciones de compactadores de basura es la referencia HN, en caso de considerar lo anterior recomendamos que su definición sea „suspensión para trabajo pesado.”.
R/ Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 00:
“Sbi = Si la propuesta presenta un sistema de barrido y compactarían Sin patines de deslizamiento guiados, pero no flotante tendrá un valor de cincuenta (50) puntos de lo contrario tendrá cero (0) puntos.
Petición:
Solicitamos reconsiderar la inclusión de este sistema as! como la puntuación, pues hemos confirmado que este sistema no es común en la mayoría de diseños xx xxxxx compactadoras, lo anterior no permitiría una sana competencia.”.
R/ No es de recibo su observación.
PREGUNTA 12:
“4.3 Suscripción del contrato
Conforme la reglamentación interna de EM VARIAS, los contratos de valor superior a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.000 SMLMV), deben elevarse a escrito. En consecuencia, si el contrato que resulte de este proceso de contratación supera la cuantía indicada, las partes firmarán el documento correspondiente antes de iniciar la ejecución del contrato. No obstante lo anterior, el contrato se encuentra válidamente formado desde el momento en el cual se le comunicó la aceptación al proponente seleccionado.
En todo caso EMVARIAS podrá, con atención a sus normas de contratación, dar la orden de iniciación de ejecución con anterioridad a la formalización del respectivo contrato.
Petición:
Solicitamos respetuosamente nos aclaren cómo se obtendría el registro presupuesta! a cargo de EN VARIAS sin tener el contrato formalizado. Adicionalmente, si el contratista compra los vehículos y por alguna circunstancia no se llegara a formalizare! contrato, como se regularía esta situación?
Por principios de la contratación estatal, solicitamos respetuosamente que el contrato esté debidamente formalizado para poder iniciar las actividades.”.
R/
EMVARIAS como Empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, posee Estatuto de Contratación propio y sus actos y contratos se rigen por el derecho privado, de modo que, el contrato entre las partes, quedará perfeccionado, una vez le sea extendida al respectivo proponente, la comunicación de aceptación de su oferta.
PREGUNTA 13:
“4.5 Cláusula penal pecuniaria
De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA en las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a él, éste pagará a EM VARIAS en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del corilrato, la cual será considerada como pago parcial pero no definitivo
de los perjuicios causados a EMVARIAS. El procedimiento para la imposición de la cláusula penal pecuniaria será establecido por EMVARIAS.
Aclaración:
Solicitamos respetuosamente dejar establecido el procedimiento para la imposición de esta cláusula penal.
Adicionalmente, se establecen medidas de-apremió provisiónales para casos de incumplimiento.
Petición:
Solicitamos reconsiderar el cobro de estas medidas de apremio, pues al haber estipulado clausula penal se estaría cobrando doble sanción por los mismos hechos: incumplimientos.”.
R/
La imposición de la cláusula penal pecuniaria, a manera de sanción o de resarcimiento parcial de perjuicios, está precedida de un incumplimiento el cual observará los preceptos del debido proceso.
Por su parte, las medidas de apremio tienen por objeto conminar al contratista, frente al retraso o demora en el cumplimiento oportuno y completo de sus obligaciones, y no tienen el carácter resarcitorio de la cláusula penal, por tanto, no se configura doble sanción por identidad de hechos.
PREGUNTA 14:
“4.6 Clausulas Exorbitantes
De conformidad con el artículo 2 de la Resolución CRA 293 de 2004, y en el eventual caso de que la CRA autorice la inclusión de cláusulas exorbitantes para el presente proceso, se deberán conservar1 entre los antecedentes del contrato, la motivación de la decisión de la inclusión de las siguientes clausulas excepcionales:
Petición:
En el numeral 4.6 de los Pliegos de Condiciones, se incluyeron en el contrato clausulas exorbitantes tales como caducidad, interpretación unilateral, modificación unilateral y terminación unilateral De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de arrendamiento entre otros, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. De acuerdo con lo anterior, respetuosamente solicitaos no incluir esta cláusula pues consideramos que no sería válido estipular cláusulas como estas en contratos de arrendamiento.
En el pliego se establece que si durante la ejecución del contrato llegaré a cambiar alguna condición que incida en el canon de arrendamiento, las partes se comprometen a revisar el precio cotizado en la oferta. De acuerdo con nuestro comentario en el numeral 2, consideramos que no sería válido pactar esto.
Aclaración:
Respetuosamente solicitamos nos aclaren si en caso de no llegar a un arreglo en relación con las nuevas condiciones del canon, se daría aplicación a las clausulas excepcionales que regulan la modificación unilateral y terminación unilateral.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de arrendamiento entre otros, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales, consideramos que no sería válido estipular clausulas como estas en contratos de arrendamiento.”.
R/
Su observación no es de recibo para la Entidad, toda vez que los contratos que celebran las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios, no están sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de manera que el régimen aplicable es el del derecho privado, civil y comercial.
El contrato que se pretende adjudicar y suscribir es un contrato relativamente atípico - en virtud de su función económica es de naturaleza mercantil -, razón por la cual, no corresponde a aquellos contratos a los que se refiere la prohibición del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.
La inclusión de las cláusulas exorbitantes ya mencionadas, está supeditada a la autorización por parte de la CRA, toda vez que el cabal cumplimiento del contrato que nos ocupa, está íntimamente ligado a la adecuada prestación del servicio público domiciliario a cargo de EMVARIAS.
PREGUNTA 15:
“
5.2.1.3 Medidas de apremio provisionales
5.2.1.3.4 Causales para la aplicación de medidas de apremio provisionales:
5.2.1.3.4.1 Por suspensión del servicio contratado sin causa justificada o por causa imputable a EL CONTRATISTA. Cuando los retrasos en el inicio de las actividades demoren cada una más de 5% del plazo total para cada actividad, se podrá aplicar una medida de apremio provisional del 0.1% deI valor del contrato, por cada día calendario que demore en iniciar o reiniciar los servicios o las actividades.
Aclaración:
Respetuosamente solicitamos aclarar la medida de apremio:
Descuentos o cobros por incumplimiento de Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) y otros Acuerdos Contractuales.
Incumplimiento de las órdenes de Interventora. Cuando EL CONTRATISTA incumple una
(1) o más órdenes de la interventoría, se podrá aplicar un descuento equivalente a 0.1% del valor del contrato, por cada día calendario que incumpla una o las demás órdenes.
Aclaración:
Respetuosamente solicitamos aclarar cuál será el medio de comunicación formal para estas órdenes y si es posible acordar con el interventor los tiempos de cumplimiento de las órdenes.”.
R/
La causal de la medida de apremio se configurará cuando el servicio sea suspendido o retrasado por causas imputables al contratista. Las medidas de apremio y su procedimiento están señalados en los numerales 5.2.1.3 y 5.2.1.3.1 de los Pliegos de Condiciones.
Al inicio de la ejecución contractual, la Interventoría y el contratista acordarán términos, condiciones y procedimientos que sean de su competencia, para propender por una adecuada ejecución, en pro de la continua y eficiente prestación del servicio público. Además la Interventoría, observará los procedimientos descritos en el numeral 5.3 xxx Xxxxxx de Condiciones y Especificaciones Técnicas.
PREGUNTA 16:
“Por retardo en la entrega definitiva de los vehículos y/o equipos que hacen parte contrato. Los vehículos y o equipos deben estar completamente terminados y deben ser entregados dentro de los plazos establecidos para su ejecución (Ver Anexo Técnico - Programa de Trabajo e inversiones). El plazo que se considera, será el establecido en el programa de trabajo aprobado por la interventoría, teniendo en cuenta las modificaciones a que hubiere lugar con respecto al plazo. El incumplimiento de EL CONTRATISTA podrá dar lugar a la aplicación de un descuento, equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día xx xxxx.
Petición:
El plazo de 120 días, resulta bastante ajustado generando riesgos de incumplimiento. Dado que existe una gran dependencia de los cronogramas de fabricante de chasis, logística de importación, fabricaciones xx xxxxx compactadoras y adecuación de misceláneos. El desfase de cualquiera de estos participantes en el proceso alteraría los tiempos de entrega, sugerimos que sea tenido en cuenta un tiempo no inferior a 160 días, adicionamos el siguiente cronograma el cual permite construirla afirmación anterior.”.
R/ Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 00:
“La falta de oportunidad para presentar las facturas de venta por concepto de las ordenes de trabajo ejecutadas, Si no existe una debida justificación aceptada por EM VARIAS, Estas descontaran un 2%, antes de IVA, del valor de las Órdenes de Trabajo pendientes de facturar, por cada diez (10) días de retraso en la entrega de la facturación correspondiente.
Aclaración:
Respetuosamente Solicitamos aclarar, si los 10 días máximos de plazo para presentarlas facturas es a partir del recibido por parte del Contratista dé la Orden de Compra. Igualmente silos días son hábiles o calendario. Finalmente informar si no se tienen en cuenta los días después xxx xxxxx de recibo de facturación por parte de EM VARIAS al final de mes.”.
R/
Los DIEZ (10) DÍAS aquí referidos, se cuentan a partir de la recepción y aprobación de los documentos soporte de facturación por parte de la Interventoría y/o supervisión, dichos días se cuentan hábiles.
PREGUNTA 18:
“5.2.1.12 Retención de pagos
EMVARIAS podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a servicios o actividades defectuosas no corregidas, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención se efectuarán los pagos de los valores retenidos, actualizados con base en el IPC.
Petición:
Respetuosamente solicitamos se establezca un procedimiento previo antes de aplicar estas retenciones con el fin de garantizar el debido proceso.”.
R/
Las retenciones incluidas en este punto, generalmente son consecuencia de los posibles incumplimientos establecidos en el Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas, de modo que, se ocasionarán previa aplicación del principio del debido proceso, que como advertimos informa este tipo de actuaciones.
PREGUNTA 19:
“5.3 Interventoría Atribuciones del Interventor.
En la página 81 se definen las atribuciones del interventor, y aunque estipula seguir lo planteado en el pliego de peticiones; si deja abierta la posibilidad que el interventor solicite o haga recomendaciones (Boletas de Interventoría) aún sin dejarlas por escrito y luego exigir este cumplimiento; nuevamente esto implica una multa del 0.1% del valor del contrato por cada día de atraso o incumplimiento.
Petición:
Respetuosamente solicitemos queden incluidos los parámetros que definan les atribuciones de la interventoría, teniendo en cuenta que no es una persona de EMVARIAS.”.
R/
Las atribuciones de la Interventoría, independiente de que sea ejercida por personal vinculado de EMVARIAS o sea contratada externamente, son exactamente las mismas y obedecen a las consignadas en el numeral 5.3 xxx Xxxxxx de Condiciones y Especificaciones Técnicas, en congruencia con lo prescrito de manera general por el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011). Teniendo presente que la Interventoría
reviste la calidad de representante de EMVARIAS, pero no con el alcance que este término tiene en el ámbito legal (representante legal).
PREGUNTA 20:
“Por utilizar productos, materiales o equipos que no hayan sido aprobados por la interventoría. Si EL CONTRATISTA hace uso de productos, materiales o equipos que no hayan sido aprobados por la Interventora para su utilización, éste podrá incurrir en un incumplimiento en el ANS, y se aplicara un descuento del 0.1% del valor del contrato, por cada ocurrencia de esto hecho, además del retiro correspondiente de los mismos y su reemplazo por materiales aprobados por la Interventoría. Tendrá, además, la facultad de revisar la forma como haya sido llevada a cabo cada servicio y/o actividad componente de la ejecución tendrá la función de medir las cantidades de los servicios y/o actividades y contabilizar la efectiva producción de partes u objetos que ello suponga, si es del caso; podrá verificar la calidad, materiales y exigir, con base en las reglas aplicables a que hace referencia este pliego,
Petición:
El interventor está facultado para probar equipos y materiales y si estos no son aprobados por él, serán causal de multa, por lo anterior solicitamos aclarar los parámetros que podrá utilizar el interventor para aprobar o no, los equipos y o material
De igual forma solicitamos sean indicadas las expectativas de EMVARIAS en cuanto al nivel de servicios los ANS puesto que el incumplimiento de igual forma es causal de multa.
Si bien el documento se mencionan algunos temas relacionados con ANS, no se indica el alcance total y se deja expuesto, que se da un tema a acordar entre las partes, respetuosamente solicitamos que los ANS puedan ser comunicados antes de la adjudicación del contrato.”.
R/
- Efectivamente el Interventor tiene la facultad de aprobar los equipos y materiales objeto del contrato (vehículos). No constituye causal de medida de apremio por sí sola, la no aprobación por parte del interventor de los equipos. Al respecto le solicitamos remitirse a lo establecido en el sub-título “Descuentos o cobros por incumplimiento de Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) y Otros Acuerdos Contractuales” xxx Xxxxxx de Condiciones y Especificaciones Técnicas.
- Todos los ANS están claramente establecidos en el Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas.
PREGUNTA 21:
“EMVARIAS entiende que por el hecho de haber presentado la propuesta, EL PROPONENTE favorecido con la aceptación, al celebrar el contrato, está conforme y acepta los descuentos
Aclaración:
Respetuosamente solicitamos aclarar en detalle este párrafo, principalmente en lo referente a la información que contienen los documentos que aquí se mencionan:
Se deberán efectuar cortes de los servicios y/o actividades mensuales para determinar la medida y avance del contrato. Para ello se tienen formatos, formularios y planillas de control de los servicios y/o actividades, teniendo en cuenta el formulado de precios número de ítem, descripción, cantidad ejecutada, valor unitario -cotizado o ajustado-, la fecha, el inicio y la finalización de cada proyecto o solicitud, para totalizar y establecer el valor por acta mensual Estos servicios y/o actividades se liquidarán teniendo en cuenta los precios unitarios cotizados o ajustados aceptados y pactados por las partes para este contrato.”.
En cuanto a las situaciones de “daños resultantes de maltrato, Abuso”, solicitamos explicar cuál sería el procedimiento de cobro por parte del Contratista a EMVARIAS de los costos relacionados con las reparaciones de este tipo de daños.
Aclaración:
Respetuosamente solicitamos indicar si es el interventor el encargado de dar el aval para el cobro y cuál sería el procedimiento para el cobro de los daños.”.
R/
El párrafo citado al inicio de este interrogante fue transcrito de manera incompleta, pues el mismo establece los siguiente: “EMVARIAS entiende que por el hecho de haber presentado la propuesta, EL PROPONENTE favorecido con la aceptación, al celebrar el contrato, está conforme y acepta los descuentos o cobros por xxxx o incumplimiento de algunos de los ANS y los otros acuerdos contractuales que más adelante se estipulan”. Este es el alcance completo de la prescripción contenida en el párrafo.
Toda la metodología, incluyendo procedimientos específicos y cronogramas, será establecida entre la Interventoría y el Contratista, al inicio de la ejecución contractual.
Sobre daños resultantes del maltrato o abuso, al respecto existe un procedimiento administrativo en EMVARIAS, conducente a establecer quién es el responsable del daño o del accidente causado.
PREGUNTA 22:
“5.6 Terminación
Petición:
Cuando el plazo del contrato de termina, Renting Colombia comercializa los vehículos. Si durante la vigencia del contrato se llegaré a presentar un siniestro de un vehículo donde se ocasionen lesiones o muerte a terceros, el vehículo quedaría afectado con un gravamen (pendiente judicial), lo que implicaría que sale del comercio y Renting no lo podría vender después de terminado el contrato, y se generaría una perdida hasta tanto se levante ese gravamen. Por esta razón, y en aras de mantener el equilibrio del contrato, solicitamos se evalúe la posibilidad de incluirla siguiente clausula:
En caso que EMVARIAS restituya un vehículo con pendiente judicial y/o gravamen
generado por el uso y goce que haya hecho del mismo en cualquier tiempo, deberá reconocer a favor de RENTING COLOMBIA por los gastos asociados a la manutención del vehículo y los perjuicios causados por las limitaciones derivadas del pendiente judicial y/o gravamen, una de las siguientes 2 compensaciones a su elección, así:
Un valor único definido por RENTINO COLOMBIA. Este valor no será superior a un 70% de! canon del vehículo afectado, por un plazo de 18 meses, independientemente del plazo que se tome lograr el levantamiento del pendiente judicial y/o gravamen.
Un valor mensual definido por RENTINO COLOMBIA. Este valor mensual no será superior a un 70% del canon del vehículo al momento de la restitución, y deberá pagarse hasta la fecha en la que se levante el pendiente judicial y/o gravamen.”.
R/
No se considera de recibo su solicitud. La entidad contratista del Renting debe procurar el cubrimiento de todos los riesgos asociados a la ejecución del mismo mediante su programa de seguros, teniendo en cuenta que la póliza de responsabilidad civil extracontractual de cada vehículo, cubre el ítem de asistencia jurídica. Por tanto, el Contratista deberá realizar con diligencia todas las acciones conducentes a la reparación o resarcimiento de perjuicios a terceros por lo ocurrido, en lo que sea de su responsabilidad, o proponer garantías alternativas o cauciones judiciales, para lograr la desafectación del vehículo de forma anticipada.
PREGUNTA 23:
“5.7 Terminación anticipada del contrato
Petición:
Dentro xxx Xxxxxx de Condiciones no se establecen causales de terminación par justa causa a favor del contratista ni las sanciones respectivas. Consideramos que esto genera un desequilibrio en el contrato. Solicitamos respetuosamente se evalúe la posibilidad de incluir en el contrato la siguiente clausula:
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EMVARIAS, RENTING COLOMBIA podrá dar por terminado el contrato antes del vencimiento de su plazo, sin necesidad de declaración judicial, y exigir la restitución de los vehículos así como las demás prestaciones a que hubiese lugar. Especialmente podrá dar por terminado en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. El no pago oportuno del canon, por un período o más.
2. El no pago oportuno de las demás obligaciones económicas a cargo de EMVARIAS.
3. El uso indebido de los vehículos de acuerdo con la definición contenida en el presente documento.
4. Por la renuencia de EMVARÍAS a recibir en forma oportuna los vehículos; en caso de persistir esta situación por más de dos (2) meses consecutivos contados a partir de la fecha de entrega prometida. Esta causal solo podrá ser invocada respecto del (los) vehículo(s) para el(los) que EMVARIAS presente renuencia a recibir por más de dos
(2) meses consecutivos.
PARAGRAFO PRIMERO: La terminación unilateral del contrato por las causales anteriormente mencionadas y la terminación unilateral sin justa causa por parte de EMVARIAS antes de finalizar el plazo del contrato con restitución de los vehículos dará lugar a que EMVARIAS pague a RENTING COLOMBIA a título de compensación, por cada uno de los vehículos terminados unilateralmente.
PARAGRAFO SEGUNDO: La terminación unilateral del contrato por las causales anteriormente mencionadas y la terminación unilateral sin justa causa por parte de EL ARRENDATARIO antes de finalizar el plazo del contrato sin restitución de los vehículos, dará lugar a que EL ARRENDATARIO, pague a RENTING COLOMBIA a título de compensación,, por: cada uno :dé „ los vehículos terminados unilateralmente.
Las anteriores sumas serán acordadas posteriormente entre las partes constataran en el contrato de arrendamiento.”.
R/
No se aceptan las solicitudes contenidas en este interrogante, toda vez que la causal de Terminación Anticipada del Contrato consagrada en el Pliego a favor del Contratista, con respecto a XXXXXXXX, reviste el supuesto de incumplimiento más grave, en el que puede incurrir la entidad contratante, como lo es el no pago oportuno del canon.
Ahora bien, en lo que respecta a la Terminación Unilateral del Contrato, en el caso en que la CRA autorice la inclusión de las Cláusulas Excepcionales al Derecho Común, la aplicación de las mismas está regulada legalmente.
PREGUNTA 24:
“ANEXO 1: Modelo de Minuta del contrato
Dentro de los Pliegos de Condiciones se incluye una minuta de contrato.
Petición:
¿Sería posible utilizar nuestra minuta del contrato de Renting? De lo contra ¡lo, ¿cuál sería el procedimiento y la forma jurídica para incluir cláusulas especiales en la minuta del contrato proporcionada por EM VARIAS? Solicitamos cordialmente consideren esto, ya que hay aspectos que no están regulados en el pliego ni el contrato como por ejemplo justas causas de terminación anticipada y sanciones a cargo de ENVARIAS, condiciones de restitución de los vehículos, condiciones de los servicios contratados, entre otros.”.
R/
La minuta del contrato será la establecida en el Pliego de Condiciones, no obstante lo anterior, cuando ésta le sea entregada al Contratista para su revisión y suscripción, él podrá realizar las observaciones que estime pertinentes, sin exceder o contrariar el Pliego de Condiciones. EMVARIAS analizará la inclusión o no, de las dichas observaciones.
PREGUNTA 25:
“6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
6.2 Condiciones particulares de ejecución Obligaciones y especificaciones del CONTRATISTA:
b) EL CONTRATISTA se compromete a asegurar los vehículos ofertados con las siguientes coberturas:
EL CONTRATISTA se compromete también a realizar el manejo y reclamación de las pólizas de seguros y a prestar asistencia jurídica, contravenciones civil y penal al conductor de EMVARIAS, en caso de un siniestro o accidente de tránsito ocasionado u ocurrido con los vehículos objeto de este contrato. Tanto las pérdidas y reclamaciones, que por su valor, no estén cubiertas en las pólizas o la perdida no supera el valor del deducible, serán asumidos por EL CONTRATISTA, así como el deducible en cualquier otra perdida.
Aclaración:
Los excesos sobre el límite de cobertura y los eventos que no tengan cobertura estarían cubiertos por el contratista? En caso afirmativo, sometemos a consideración este punto teniendo en cuenta que los vehículos serán operados por personal de EMVARÍAS, de acuerdo con lo cual, estos eventos no tendrían relación directa con la prestación del servicio y por lo tanto no deberían afectar al contratista.
Si los deducibles deben ser cubiertos por el contratista. Es viable que sea el contratista el que determine el porcentaje de deducible y las coberturas, al menos las diferentes a RCE, que contrate?
Agradecemos aclarar cuál es el objetivo de exigir que la tripulación del vehículo sea considerada como un tercero para efectos de la póliza de RCE. Esto considerando que tratándose de personal del arrendatario, tener esa cobertura no los cubriría en la responsabilidad patronal sino que serían dos coberturas coexistentes. Sería viable presentar una propuesta con una cobertura adicional de accidentes personales para la tripulación en lugar de extenderla RCE?”.
R/
AL PRIMER PÁRRAFO. R/ El Contratista debe asumir las pérdidas y reclamaciones que por su valor no estén cubiertas en las pólizas o la pérdida no supere el valor del deducible, con excepción de los excesos no cubiertos por la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, los cuales deberán ser asumidos por la Póliza General de Responsabilidad Civil de EMVARIAS.
AL SEGUNDO PÁRRAFO. R/ Se acepta parcialmente la solicitud contenida en este aparte. Se modificará el porcentaje del deducible, ver Adenda N° 3.
AL TERCER PÁRRAFO. R/ Se eliminará del Cuadro de Coberturas del numeral 6.2 literal
b) xxx Xxxxxx de Condiciones, la condición que dice: “SON CONSIDERADOS TERCEROS LOS OCUPANTES DE LOS VEHÍCULOS (CABINAS)”, ver Adenda N° 3.
Las precisiones anteriores serán incluidas en Adenda al Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas, modificando los apartes o numerales correspondientes.
PREGUNTA 26:
DISPONIBILIDAD MÍNIMA DE LOS VEHÍCULOS:
Petición:
Solicitamos excluir del nivel de cumplimiento de disponibilidad, el equipo usado el cual debe ser adquirido por el proponente.”.
R/ No es de recibo su observación.
PREGUNTA 27:
“HRR = “Número de horas de trabajo de vehículo de reemplazo, es decir, número de horas de tenencia del vehículo de reemplazo o stand by, u otra alternativa, suministrado por el contratista que supla las necesidades de operación de EMVARIAS, durante el mes calendario evaluado.
Aclaración:
Cuando se definen las Horas de trabajos del vehículo de reemplazo HRR se indica “suministrado por el contratista que supla las necesidades de operación de EMVARIAS” por favor aclarar si un compactador de carga posterior para EM VARIAS se considera que suple las necesidades de un compactador de carga frontal.”.
R/ Un compactador de carga posterior no suple las necesidades de operación de un compactador de carga frontal.
PREGUNTA 28:
“Por incumplir la disponibilidad del 95% diaria en el chasis y/o la caja, imputables al contratista, EMVARIAS hará los siguientes descuentos del 0.1% del valor del contrato.
Se entiende que un vehículo no estará disponible, sólo cuando se encuentra en las actividades de mantenimiento incluidas en el Canon. El alcance del mantenimiento mencionado, no cubre eventos de siniestros siempre y cuando sea responsabilidad del contratista.
Petición:
DISPONIBILIDAD, El contrato está diseñado para que xxxxxxxx a través de dos formas el no cumplimiento de la disponibilidad y que se mencionan en la página 77 y 95 del documento, de acuerdo a lo anterior solicitamos:
1. No incluir en la medición de no disponibilidad siniestros y daños por mala operación. R/ Estos eventos no están considerados en el alcance tal como se menciona en: “DISPONIBILIDAD MÍNIMA DE LOS VEHÍCULOS:
Se entiende que un vehículo no estará disponible, sólo cuando se encuentra en las actividades de mantenimiento incluidas en el canon. El alcance del mantenimiento mencionado, no cubre eventos de siniestros siempre y cuando sea responsabilidad del contratista”.
2. Lavadas de los vehículos, independiente de quien las realice.
R/ La lavada de los vehículos se realizará en los tiempos destinados a mantenimiento y por lo tanto la disponibilidad a cargo del contratista empezará a contar justo en el momento que sea entregado el vehículo después xxx xxxxxx en caso de estar en manos de EMVARIAS. Esto es, las horas contadas como disponible no incluye las horas xx xxxxxx.
3. Varadas de los vehículos cargados, mientras no se haya descargado y lavado el vehículo, independiente si esta reportado o no.
R/ se aclara que esta situación en particular depende del daño, toda vez que es posible que en algún evento no sea viable la evacuada de la caja por daños en un cilindro por ejemplo y no permita su descargue. Estas situaciones deberán ser analizas de manera particular con el interventor designado al contrato.
4. La medición al cumplimiento de la disponibilidad, evaluarse mensual.”.
R/ No es de recibo su observación.
PREGUNTA 29:
ANEXO TECNICO
VEHÍCULOS DEDICADOS A GAS NATURAL.
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GARANTIZADAS PARA EQUIPO COMPACTADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS DE CARGUE TRASERO TIPO DOBLE TROQUE PARA 20 yd3 GNC.
CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS CHASIS (VEHICULO)
Ítem 11 dimensiones del chasis
Distancia entre eje direccional y centro de tándem: Max. 5rnt
Petición:
En los estudios de reacciones por eje que se han realizado con combinaciones xx xxxxx compactadoras y chasises encontramos que para un adecuado balance del equipo se requiere de una distancia entre ejes mayor (5.35 m) y un largo total bomper a bomper de 1O.03m. Solicitamos respetuosamente sea tenida en cuenta esta información y se considere la posibilidad de trabajar con estas dimensiones.
R/ Respecto a la petición de la distancia entre ejes, Ver Adenda N° 2. Respecto a la petición del largo total bomper a bomper, no es de recibo su observación.
PREGUNTA 30:
“Ítem 37 eje trasero (tándem)
Relación de transmisión: 5,0 a 1 hasta 7,0 a 1
Petición:
Respetuosamente sugerimos no limitaría relación final de eje indicada hasta 7.0 a 1, pues esto no permitiría garantizar una velocidad máxima de 70 KM/Hr y el cumplimiento de la capacidad de ascenso mencionado en el ITEM 13. COMPORTAMIENTO.”.
R/ Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 00:
“Ítem 38 y 43 llantas delanteras y traseras Marca: MICI-XXXXXX/GOODYEAR
Petición:
Respetuosamente solicitamos omitir la marca de las llantas sugeridas pues no todos los fabricantes de chasis, podrían suministrarla, por otra parte se solicita considerar que la responsabilidad del buen desempeño de la Yanta a utilizar estará a cargo del oferente.
R/ Ver Adenda N° 3.
Además de lo anterior quisiéramos se analice la posibilidad de permitir el uso de llantas reencauchadas, hecho que podría mejorar las condiciones de operación agilizando procesos y manteniendo costos ajustados a una operación como esta.
R/ Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 00:
“Ítem 42 llantas delanteras
Dimensión: 31 5/80 R 22.5 Direccional
Petición:
Respetuosamente, sugerimos revisar la solicitud de este tipo de llantas ya que normalmente estas aplican para ejes de mayor capacidad, y el tamaño de las llantas solicitadas restringe el ángulo de giro.
Además estas no podrían ser utilizadas posteriormente para reencauche. Sugerimos trabajar todas las posiciones con dimensión 12R22.5, que aplica tanto para los ejes de tracción como ejes de dirección. Adicionalmente facilita las labores de mantenimiento.
Después de adelantar el estudio de cargas y reacciones por ejes encontramos que la utilización de llantas 295.6022.5 genera cargas superiores a las recomendadas por los fabricantes de llantas se sugiere trabajar con llantas de dimensión 12F?22.5 tienen una capacidad de carga adecuada para este tipo de operación.”.
R/ Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 00:
“Ítem 67 sistema eléctrico Voltaje: 12 Voltios Petición:
Respetuosamente solicitamos sea incluida la alternativa de sistema eléctrico de 12V y 24V, pues esto permitiría considerar en la propuesta otras opciones de producto.”.
R/ Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 00:
“Ítem 100 trasmisión / Tipo Automática, automatizada o mecánica.
Aclaración:
Respetuosamente solicitamos nos sea aclarado técnicamente la definición dada por EM VARIAS a caja automatizada y caja automática.”.
R/
Caja automatizada: Caja de velocidades que en su diseño básico aplica como una caja de velocidades manual "piñonería helicoidal y recta" pero accionada a través de un sistema electrónico inteligente en el tablero y sin la necesidad de un embrague para pasar de una velocidad a otra.
Caja automática: Caja de velocidades que funciona hidráulicamente usando un acoplamiento fluido y un conjunto de engranajes epicicloidales, que se puede encargar por si misma de cambiar la relación.
PREGUNTA 35:
“Ítem 101 trasmisión
Relación mínima: 8 adelante y 1 atrás
Aclaración:
Según investigaciones adelantadas con los diferentes proveedores, para cajas automáticas no es común tener este número de relaciones por lo anterior solicitamos aclara si este es un requisito explicito que deben cumplir las cajas automáticas o solo debe cumplirse en las cajas mecánicas.”.
R/ Ver Xxxxxx Xx 0. XXXXXXXX 00: “ACCESORIOS
Ítem 18 Accesorios
Localización Llanta de repuesto: Parte superior caja compactadora según diseño del fabricante.
Petición:
La Altura máxima de piso vía (suelo) a techo de caja parte superior (incluyendo la compuerta de cola) ¿incluye la altura adicional que genera tener la llanta de repuesto en la parto superior de la caja compactadora? ltem i8. ¿La llanta de repuesto podrá ofrecerse detrás de cabina?”.
R/
La altura máxima dada en el ítem 19 - Dimensiones del chasis, no incluye la llanta de repuesto. Respecto a la petición de ubicar la llanta de repuesto detrás de la cabina, no se da por recibida la petición.
PREGUNTA 37:
“CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GARANTIZADAS PARA EQUIPO COMPACTADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS DE CARGUE TRASERO TIPO DOBLE TROQUE PARA 20 yds GNC
CARACTERTSTICAS SOLICITADAS CAJA COMPACTADORA COMPUERTA DE COLA (TOLVA) - CARGUE TRASERO
CONSTRUCCIÓN COMPUERTA DE COLA (TOLVA) (Ver Nota 2)
Ítem 36 construcción compuerta de cola (tolva) (ver nota 2)
Material: Acero alta resistencia a la tracción, abrasión, compresión y fluencia. Con láminas sufrideras anti desgaste y de recambio en piso rolado xx xxxxx, piso plano xx xxxxx y laterales sometidos a fuerzas y presiones de compactación.
Petición:
Respetuosamente solicitamos que se contemple la posibilidad de no incluir estas láminas adicionales de forma obligatoria, pues existen proveedores que no han desarrollado este producto, pero que garantizan su adecuado funcionamiento y durabilidad, además que la responsabilidad de mantener el adecuado estado de la caja estará a cargo del proponente.
Lo anterior en el caso que el mantenimiento este a cargo del proponente, en caso que XXXXXXXX decide asumir su mantenimiento respetuosamente solicitamos aclarar pues XXXXXXXX quien defina o no incluirla.”.
R/ No es de recibo su observación.
PREGUNTA 38:
“CONTROLES DE OPERACIÓN
Ítem localización
Mandos de encendido y autorización en cabina y mandos de caja compactadora preferiblemente de accionamiento electrónico con enclavamiento en panel eyector para impedir su accionamiento con tolva cerrada o de acuerdo con el diseño del proveedor.
Petición:
Respetuosamente solicitamos reconsiderar la solicitud “mandos de caja compactadora preferiblemente de accionamiento electrónico con enclavamiento en panel eyector “pues hemos confirmado que este tipo de dispositivos no son de fácil mantenimiento operativo lo cual puede generar riesgos al afectar la disponibilidad del equipo.”.
R/ No es de recibo su observación. Ver Xxxxxx Xx. 0.
XXXXXXXX 00:
“CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GARANTIZADAS PARA EQUIPO COMPACTADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS DE CARGUE FRONTAL TIPO DOBLE TROQUE PARA 23 yd3 GNC.
CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS CHASIS (VEHÍCULO)
Petición:
Respetuosamente solicitamos sean, revisadas las especificaciones técnicas del vehículo compactador de carga frontal, pues hemos encontrado, que para obtener un buen desempeño de este se hace necesario contar con un eje delantero de mayor capacidad.
Por otra parte De igual forma solicitarnos hacer claridad en las especificaciones del chasis para el compactador de carga frontal, pues las dimensiones de estos tipos de equipos en general son distintas a las de un compactador de carga trasero.”.
R/ Se precisa que las especificaciones solicitadas en los requerimientos para el chasis cargue frontal en Caja están términos de mínimos. Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 00:
“Las especificaciones técnicas para el chasis de cargue frontal de 23 yd3 se complementan con las especificaciones técnicas del chasis de 25 yd3 de cargue trasero, con lo anterior el chasis de cargue frontal es el mismo que para cargue trasero y sus diferencias están especificadas en el cuadro del chasis de cargue frontal.
Aclaración:
Respetuosamente solicitamos aclaración del párrafo anterior pues se indica unas especificaciones técnicas para el chasis de cargue frontal de 23 yd3 se habla de un equipo con las especificaciones técnicas del chasis de 25 yd3 de cargue trasero.”.
R/ Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 00:
OTRAS CONSIDERACIONES:
- En cuanto a la recomendación de permitir una mezcla de vehículos a gas y diesel.
R/ No se considera de recibo su solicitud.
- Respecto a la recomendación de considerar como obligación la inclusión de un dispositivo de asistencia de frenado tipo retarder o similar.
R/ La exigencia de éste está incluida en el subtítulo “CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GARANTIZADAS PARA EQUIPO COMPACTADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS DE CARGUE TRASERO TIPO DOBLE TROQUE PARA 20 yd3 GNC.
CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS CHASIS (VEHICULO)”.
- Ítem 91 MOTOR: En cuanto a la sugerencia de evaluar la posibilidad de realizar más pruebas antes de adquirir 49 unidades con este tipo de motor.
R/ No es de recibo su observación.
- Dentro de las actividades de mantenimiento se debe incluir la pintura total o parcial del equipo, durante el tiempo de duración del contrato, o de ser necesario será pagada como un adicional a cargo de EMVARIAS?
R/ La pintura total o parcial de acuerdo con lo requerido por el desgaste del equipo a lo largo de la duración del contrato deberá estar incluida en las actividades de mantenimiento.
- Cuando se presenta una situación de vehículo cargado varado en ruta que no sea solucionable con carro taller, Seria responsabilidad de EMVARIAS desocupar el vehículo para que pueda ser atendido en taller? En este caso los tiempos que tomen las labores de descargue y lavado no afecta la disponibilidad que se le mide al contratista.
R/ Estos eventos deberán ser atendidos de manera particular con el interventor asignado al contrato al momento de presentarse, toda vez que depende del daño la viabilidad de evacuar o no el vehículo; por lo anterior no es de recibo su observación.
- Los equipos compactadores no son aptos para recolección del “barrido de calles” ni para recolección de residuos de construcción y demolición. Por favor dar claridad que este tema no está en el alcance de la propuesta. Indicando que la realización de estas actividades es considerado mal uso del equipo.
R/ Se aclara que la actividad de barrido de calles no está en el alcance de la propuesta. Respecto a la recolección de residuos de construcción y demolición se precisa que aunque esta actividad no está permitida dentro de la operación, eventualmente se presentan casos en este sentido. EMVARIAS tiene implementado controles, los cuales se ajustaran con el contratista al momento de inicio de operación.
- En horarios nocturnos entre las 10 pm y las 6 am contamos con los conductores de EMVARIAS para realizar los traslados a labores de mantenimiento?
R/ Ver Adenda N° 3.
- Solicitan call center de operación 24 horas; si la operación se limita a 16 horas por día. Cuál es el objetivo de tener cubrimiento de call center en las horas de no operación? R/ Ver Adenda No. 3.
- Para las actividades relacionadas con el mantenimiento de gas, certificación y obtención del SUIC. EMVARIAS tiene algún protocolo o indicación de donde se deben hacer estas actividades.
R/ EMVARIAS no tiene protocolo al respecto dado que esta actividad está a cargo del contratista y es éste quien debe entregar los vehículos debidamente certificados. Tal como se indica en el numeral 6.2 Condiciones particulares de ejecución Obligaciones y especificaciones del CONTRATISTA. Literal K) El CONTRATISTA debe garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de GNV instalados en los vehículos. Así mismo, debe garantizar que se encuentren certificados e instalados los chips (SUIC) para la recarga del gas, de acuerdo a la Resolución 80582/1996 del Ministerio de Minas y Energía, al Decreto 1605/2002 de la Presidencia de la Republica y a la Resolución 7909/2001 del Ministerio de Transporte.
- Dado que el toma fuerza es un elemento necesario para la operación de la caja compactadora, EMVARIAS, en el caso en que decida asumir el mantenimiento de la caja, incluirá el mantenimiento de este elemento, por favor confirmar.
R/ Se aclara que el toma fuerza será incluido en el mantenimiento de la caja compactadora.
- En el caso de que EMVARIAS decida tomar por su cuenta el mantenimiento de la caja compactadora, favor indicar si la fórmula que mida la disponibilidad.
R/ La fórmula de disponibilidad en este caso aplica solo para chasis.
- Si el oferente proporciona vehículos compactadores de reemplazo, EMVARIAS acepta que estos sean de un combustible diferente al GNV?
R/ No es de recibo su observación.
- La altura máxima de piso vía (suelo) a techo de caja superior (incluyendo la compuerta de cola) Incluye la altura adicional que genera tener la llanta de repuesto en la parte superior de la caja compactadora?
R/ La altura máxima dada en el ítem 19 - Dimensiones del chasis, no incluye la llanta de repuesto.
- La solicitud de llevar la llanta de repuesto en la parte superior de la caja compactadora hace que se incremente la altura total del equipo, dependiendo del diseño de caja algunas marcas se podrían ver afectadas, pues las llantas suman 35 cm de altura total, por lo anterior solicitamos se pueda considerar la posibilidad de llevar la llanta detrás de la cabina.
R/ Por asunto de seguridad, consideramos que no es de recibo su observación.
PREGUNTA 42:
“CUMPLIMIENTO DECRETO 2981 de 2013:
De acuerda a lo establecido en el decreto anterior y revisando en detalle algunos a partes quisiéramos solicitar:
Artículo 39. Lavado de los vehículos y equipos de recolección y transporte.
Los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos deberán lavarse al final de
la jornada diaria. El lavado debe realizarse en sitios diseñados para tal fin y no puede efectuarse en áreas públicas ni en fuentes o cuerpos de agua.
Aclaración:
Solicitamos aclarar si EMVARIAS se encargaría del cumplimiento de este decreto, en caso de ser afirmativo, solicitamos respetuosamente aclarar en el pliego de licitación, sección, Obligaciones de EMVARIAS el ITEM así como los alcances de esta actividad.”.
R/ Ver Xxxxxx Xx 0.
“El contratista deberá lavar el vehículo cuando sea requerido pare efectos de realizar algún de tipo de mantenimiento preventivo o correctivo del vehículo. El lugar xxx xxxxxx debe ser acordado previamente entre EL CONTRATISTA y EM VARIAS”.
Por último y en relación al mismo tema, respetuosamente solicitamos incluir en la fórmula de disponibilidad el tiempo destinado a la labor xx xxxxxx medida al contratista.”.
R/ El tiempo de disponibilidad empezara a correr después de entregar el vehículo lavado, es decir, los tiempos xx xxxxxx no afectaran la fórmula de disponibilidad y por lo tanto serán responsabilidad de EMVARIAS.
PREGUNTA 43:
“Artículo 51. Características de las bases de operación Literal 6 Contar con equipos de comunicación entre la base y los equipos de recolección.
Aclaración:
Agradecemos aclarar si estos equipos de comunicación serán suministrada por EMVARIAS o están a cargo de proponente, en caso de ser a cargo del proponente, podrían indicarnos las características de estos.”.
R/ Los equipos de comunicación entre la base de operaciones y los vehículos serán suministrados por EMVARIAS.
PREGUNTA 44:
“Artículo 37. Características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidas.
Literal 4. La salida del tubo de escape debe estar hacia arriba y por encima de su altura máxima. Se deberá cumplir con las demás normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de tránsito.
Aclaración:
Respetuosamente agradecemos aclarar este punto, descrito en la norma pues en el numeral 8 Sistema de escape, en las especificaciones de chasis se solicita una posición diferente.”.
R/ Ver Xxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 00:
“Literal 16. Estarán dotados de elementos complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza de la vía pública en los casos de dispersión de residuos durante la operación de recolección, de forma que una vez realizada la recolección, no queden residuos diseminados en la vía pública.
Aclaración:
Respetuosamente solicitamos aclarar si el suministro de estos elementos estarán a cargo de EMVARIAS o del proponente?”.