FONDO DE EMPLEADOS DE DAVIVIENDA FONDAVIVIENDA
FONDO DE EMPLEADOS DE DAVIVIENDA FONDAVIVIENDA
REGLAMENTO DE CRÉDITO
Por el cual se expide el Reglamento de Crédito del FONDO DE EMPLEADOS DE DAVIVIENDA – FONDAVIVIENDA.
La Junta Directiva de FONDAVIVIENDA en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 55, numeral 9 del Estatuto vigente y
CONSIDERANDO:
1. Que es función de la Junta Directiva expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios y desarrollar los planes y programas para integrar y coordinar las actividades que conduzcan a alcanzar los objetivos estatutarios.
2. Que FONDAVIVIENDA, en desarrollo de su objeto social, debe prestar servicios de crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos.
3. Que se requiere expedir un nuevo reglamento de crédito, atendiendo la capacidad económica de la entidad y las necesidades de sus asociados.
4. Que es necesario adecuar el nuevo reglamento de crédito a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en particular a las exigencias de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ACUERDA:
Adoptar el Reglamento de Crédito de FONDAVIVIENDA, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en los siguientes artículos.
CAPÍTULO I OBJETIVOS Y POLÍTICAS GENERALES
ARTÍCULO 1º. OBJETIVO: El servicio de crédito de FONDAVIVIENDA tendrá como objetivo el suministrar oportunamente a los asociados recursos económicos para atender sus requerimientos de acuerdo con las modalidades previstas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 2º. POLÍTICAS DE CRÉDITO: FONDAVIVIENDA tendrá en cuenta
para el otorgamiento de crédito las siguientes políticas:
1. El Fondo de Empleados tiene como uno de sus objetivos primordiales el de conceder créditos de consumo a los asociados en condiciones favorables, a un costo razonable y con la debida oportunidad.
2. El servicio de crédito es considerado como una de las actividades principales del Fondo de Empleados de Davivienda FONDAVIVIENDA, el cual debe procurar que su utilización contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia.
3. Los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de FONDAVIVIENDA y la capacidad de pago de sus asociados.
4. El servicio de crédito se apoya principalmente en los recursos propios captados de los asociados.
5. Como complemento al esfuerzo propio de los asociados, se permitirá la utilización de los recursos externos por parte del Fondo, con el objeto de otorgar créditos a aquellos de acuerdo con las políticas establecidas.
6. Consecuentes con la característica esencial del Fondo y su naturaleza de organización del sector de la Economía Solidaria, se deberán establecer costos para este servicio a las tasas de interés más cómodas y plazos adecuados, teniendo en cuenta las necesidades administrativas del Fondo y el costo de los capitales propios y externos que se dediquen a tal actividad.
7. Dentro de la base social de Fondavivienda, acorde con las disposiciones Estatutarias podrán acceder al servicio de Crédito los asociados vinculados con Contrato laboral a Término Indefinido y término fijo.
8. Para acceder a servicios de crédito, es obligatorio que el asociado tenga un contrato laboral vigente a término indefinido y término fijo con el Banco Davivienda, Fidudavivienda, Corredores Davivienda, Ediciones Gamma o Cobranzas Beta.
9. Se deberá dar el máximo de seguridad al servicio, estableciendo formas de garantías que sean suficiente respaldo y ofrezcan la posibilidad de recuperar los recursos, sin que esto dificulte la normal y oportuna prestación del servicio del crédito a los asociados.
10. Se tendrá como criterio básico la necesidad de prestar el servicio al mayor número posible de asociados, aplicando normas que permitan una rotación máxima del capital en préstamos.
11. La eficiencia administrativa del crédito será preocupación constante y para ello se deberán establecer normas adecuadas y procedimientos ágiles, claros y seguros, a fin de que esta política pueda ser cumplida.
12. Las operaciones activas de crédito deberán consultar los criterios señalados por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a la vez controlar y limitar el grado de endeudamiento de los asociados con FONDAVIVIENDA.
13. Las obligaciones de crédito deben ser recaudadas principalmente por el mecanismo de libranza, nota débito de su cuenta de nómina o el que le facilite FONDAVIVIENDA. Lo anterior no impide que cuando se imposibilite realizar este tipo de descuentos, los asociados estén en la obligación de hacer el pago de sus
obligaciones por consignación, sin que este sea posterior a 30 días hábiles de la fecha del vencimiento.
PARÁGRAFO:
a) Los pagos con más de 30 días hábiles de vencimiento serán reportados de manera negativa en las Centrales de Riesgo.
b) La xxxx en el pago de las obligaciones del asociado, habilita a FONDAVIVIENDA para bloquear el servicio de crédito, por cuanto supone riesgo en el pago de nuevas obligaciones.
14. Para el otorgamiento de cupos por cada línea de crédito se tendrá en cuenta como cupo disponible el cupo autorizado menos la utilización del mismo, de tal manera que al solicitar un cupo debe recoger obligatoriamente el saldo del crédito anterior, generando un nuevo crédito que incluye el saldo anterior y el valor por desembolsar.
15. El grupo de créditos ordinarios podrán recoger obligaciones del grupo de créditos extraordinarios,
ARTÍCULO 3º. Establecimiento de los factores económicos del régimen de crédito. Los factores económicos del régimen de crédito de FONDAVIVIENDA serán los siguientes:
a) Aportes sociales.
b) Ahorros.
c) Financiación.
d) Amortización.
e) Capacidad de pago.
ARTÍCULO 4º. Definición de los factores económicos.
a) Aportes sociales: Se entenderá por éstos todos los recursos ordinarios que sistemáticamente se reciban de los asociados por motivo de su vínculo social con FONDAVIVIENDA, ya sean aportes ordinarios, extraordinarios o adicionales, con base en los servicios prestados.
b) Ahorros: Es la parte de los ingresos de los asociados que no es consumida por estos y se deposita en FONDAVIVIENDA bajo alguna de las modalidades de ahorro establecidas en el reglamento de ahorros.
c) Financiación: Se entenderá por ésta la reglamentación técnica del servicio de crédito, en cuanto hace referencia a los parámetros básicos de cuantía, tasas de interés, relación de aportes y plazos.
d) Amortización: Corresponderá al proceso de recuperación de los recursos otorgados en créditos, en la forma que se determine en cada caso.
e) Capacidad de pago: Hace referencia a la evaluación de la información sobre el flujo de ingresos y egresos del asociado deudor, su endeudamiento respecto del crédito a otorgar y la forma de amortización del mismo. Para el otorgamiento de créditos, solo se tomarán en cuenta los ingresos laborales de los asociados, por lo
que deberán demostrar capacidad de pago acorde con la Ley de Libranza (1527 del 2012), según la cual, los descuentos se podrán efectuar: “ siempre y cuando el asociado no reciba menos del 50% xxx xxxx de su salario, después de los descuentos xx xxx”.
CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 5º. REQUISITOS GENERALES: Para acceder a los servicios de crédito, los asociados de FONDAVIVIENDA deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Haber sido aceptado como asociado del Fondo de Empleados de Davivienda “FONDAVIVIENDA”. Para acceder al servicio de crédito se deberá tener como mínimo un descuento de nómina de aporte y ahorros permanentes.
2. Estar al día en los compromisos adquiridos con FONDAVIVIENDA.
3. Diligenciar el formato respectivo de solicitud de crédito o tramitar la radicación del crédito por el canal virtual de Fondavivienda.
4. Firmar el Pagaré y la Carta de Instrucciones desmaterializados en nuestra aplicación
5. Otorgar las garantías adicionales que le sean solicitadas.
6. El cupo disponible al momento de solicitar un crédito, estará dado por el cupo máximo autorizado por línea de crédito, menos el saldo existente del mismo, teniendo en cuenta los diferentes tipos de ingreso así:
a. Para los asociados que reciben incentivos mensuales como componente salarial fijo se tomará el cincuenta por ciento (50%) del promedio de los últimos doce (12) meses.
b. Para los asociados que por las características de horarios especiales en el área de trabajo, generen ingresos extras de manera permanente, se tendrá en cuenta el cincuenta por ciento (50%) de estos ingresos, promediando los últimos doce (12) meses.
c. Para los asociados que devenguen Salario Integral será tenido en cuenta el total de su salario mensual y los literales a y .b, cuando aplique alguno de ellos.
8. Ninguna cuota podrá ser inferior a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes.
9. La cuota mensual de (los) préstamo(s) sumado a los demás descuentos habituales de nómina, no podrá sobrepasar el porcentaje determinado en la ley de libranza.
10. Para la aprobación de créditos que correspondan a la Junta Directiva, deberá contar con por lo menos tres (3) votos de los Miembros de esta.
ARTÍCULO 6°.- PROCESO DE OTORGAMIENTO.- FONDAVIVIENDA deberá
aplicar medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras xxx xxxxxxxx y las externalidades a las que puede estar expuesto el asociado deudor.
ARTÍCULO 7º. INFORMACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO. FONDAVIVIENDA
deberá suministrar por medio de un documento u otro medio de comunicación, a los potenciales deudores previos al otorgamiento de cualquier crédito, información que contenga como mínimo lo siguiente:
● Monto de crédito.
● Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
● Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx y demás.
● Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
● Forma de pago (descuento por nómina, otras).
● Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
● Tipo y cobertura de la garantía.
● Condiciones de prepago.
● Comisiones y recargos que se aplicarán.
● Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
● Descuentos al momento del desembolso.
● En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor.
ARTÍCULO 8°. CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO.
FONDAVIVIENDA deberá observar como mínimo, y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos a sus asociados
a. Capacidad de pago. Para el otorgamiento de créditos, solo se tomarán en cuenta los ingresos laborales de los asociados, por lo que deben demostrar capacidad de pago acorde con la Ley de Libranza (1527 del 2012), según la cual, los descuentos se podrán efectuar: “ siempre y cuando el asociado no reciba menos del 50% xxx xxxx de su salario, después de los descuentos xx xxx”.
b. Solvencia del deudor. No obstante, FONDAVIVIENDA se limitará a verificar los ingresos salariales del asociado, por cuanto el recaudo está previsto por Libranza.
c. Garantías. En FONDAVIVIENDA se tomará como garantía de respaldo de los créditos únicamente el monto total de los ahorros que tenga el asociado en el momento de su desvinculación y la liquidación de prestaciones sociales, cuando su retiro sea por rompimiento del vínculo laboral.
d. Pagaré: Se firma pagaré desmaterializado como garantía de las obligaciones en la plataforma de Deceval que es la entidad que los custodia.
e. Consulta y reporte comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga FONDAVIVIENDA.
No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea igual o inferior a los aportes del solicitante, no afectadas en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.
FONDAVIVIENDA deberá reportar a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación.
Los anteriores elementos definirán el perfil de riesgo que la entidad quiere manejar. Todas las referencias que en el presente reglamento se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
Dentro del análisis de riesgo para el otorgamiento de créditos en Fondavivienda el asociado no debe presentar moras superiores a treinta (30) días en:
1) La Tarjeta de Crédito Diners Club Fondavivienda
2) Productos de crédito del sector solidario, del sistema financiero y del sector real.
ARTICULO 9º.- SOLICITUD.- Los asociados presentarán sus solicitudes de préstamos en los formularios y/o medios establecidos, diligenciando todas sus partes. Los formularios y/o medios establecidos que no contengan toda la información solicitada no serán tramitados.
ARTÍCULO 10º.- PROCESO DE APROBACIÓN.- Para la aprobación de los créditos se tendrán en cuenta los estamentos internos encargados de aprobar los créditos y las atribuciones de aprobación, dejando constancia en el formato respectivo diseñado para tal efecto.
ARTÍCULO 11º.- TABLA DE VALORES Y FACTORES DE LIQUIDACIÓN. Los
requisitos exigidos, como cuantías, apalancamiento plazos y condiciones financieras, para cada línea se encuentran en el anexo Tabla de valores y factores de liquidación de crédito, el cual forma parte integrante de este reglamento de crédito.
En todo caso las tasas de interés se aplicarán al momento de otorgar el crédito, fijadas por la Junta Directiva, dentro de la tasa máxima que mensualmente certifique la Superintendencia Financiera.
CAPÍTULO III RECURSOS DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 12º. FUENTES DE CRÉDITO: FONDAVIVIENDA dispondrá de las
siguientes fuentes para ser utilizadas en el otorgamiento de créditos:
1. APORTES Constituidas por los aportes sociales ordinarios, los aportes extraordinarios y los adicionales que realizan los Asociados para incrementar su capital individual.
2. DEPÓSITOS DE AHORRO Recursos obtenidos de los asociados mediante la captación de ahorros permanentes y ahorros contractuales.
3. RECURSOS EXTERNOS: Créditos que faciliten otras entidades de carácter crediticio
CAPÍTULO IV GRUPOS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 13° GRUPO DE CRÉDITOS ORDINARIOS. Son Créditos de Libre
Inversión y estarán destinados a cubrir las necesidades generales de los asociados
ARTÍCULO 14°. TIPOS DE CRÉDITOS ORDINARIOS. Los créditos del grupo ordinario serán los siguientes:
1. CRÉDITO ORDINARIO: Se utiliza para cualquier tipo necesidad y por lo mismo, no se requiere demostrar qué destinación le va a dar el asociado.
2. CRÉDITO DE FIDELIDAD: Se utiliza para cualquier necesidad y está dirigido a los asociados que permanecen en el Fondo durante el tiempo estipulado en este reglamento y requieren mejorar su liquidez.
3. CRÉDITO RELÁMPAGO ORDINARIO: Se utiliza para cualquier tipo de necesidad y se adquiere en el momento que Fondavivienda envíe la promoción a los asociados que tengan cupo y capacidad de pago para obtenerlo.
ARTÍCULO 15°. CRÉDITO ORDINARIO: Los créditos ordinarios tendrán las siguientes condiciones:
a. REQUISITOS: Para solicitar el primer crédito el asociado deberá contar con un
(1) descuento consecutivos de ahorros obligatorios y aportes por nómina.
DETERMINACIÓN DEL CUPO:
1. Si los ahorros obligatorios son mayores a un ingreso mensual del asociado en el momento de presentar solicitud, el cupo máximo del crédito que se puede conceder es igual a los ahorros obligatorios más dos (2) veces el ingreso mensual del asociado.
2. Si los ahorros obligatorios son menores a un ingreso mensual, del asociado el
monto de crédito será hasta cinco (5) veces el valor de los ahorros obligatorios, sin exceder en ningún caso dos (2) veces el ingreso mensual del asociado.
3. El cupo mínimo a solicitar corresponde a $300.000 pesos.
Nota: Como excepción se pueden llegar a aprobar mínimo $100.000, con VoBo del Gerente o Coordinador de Fondavivienda.
4. ABONO CON PRIMAS DE SERVICIO: El asociado podrá abonar tantos pagos con sus primas de servicio, como el plazo del crédito lo permita, con un máximo de ocho primas, siempre y cuando la sumatoria de éstas no exceda el 50% del total del crédito, el 80% del total del ingreso mensual y las cuotas mensuales cumplan con el mínimo establecido en el presente reglamento. Así mismo estos abonos deberán ser consecutivos cronológicamente.
5. TASA DE INTERÉS: La fijará la Junta Directiva y será publicada en la Tabla de Valores en la Tabla identificada como “Premio a la Permanencia”
ARTÍCULO 16º. CRÉDITO DE FIDELIDAD: La antigüedad ininterrumpida del asociado en el Fondo, le concederá al asociado en el Crédito Ordinario tasas y plazos preferenciales y por ello el crédito Ordinario se llamará Crédito de Fidelidad. Las condiciones para acceder a este beneficio serán revisadas por la Gerencia. El crédito de fidelidad tendrá las siguientes condiciones:
a. REQUISITOS: Antigüedad mínima ininterrumpida de cinco (5) años en el Fondo o tener en ahorros permanentes una suma equivalente a 5 veces sus ingresos o más.
b. DETERMINACIÓN DEL CUPO: El monto máximo para este tipo de crédito será del noventa por ciento (90%) de los ahorros permanentes del asociado.
c. ABONO CON PRIMAS DE SERVICIO: El asociado podrá abonar pagos con sus primas de servicio, según el plazo del crédito, con un máximo de ocho primas, siempre y cuando la sumatoria de estas no exceda el 50% del total del crédito y las cuotas mensuales cumplan con el mínimo establecido en el presente reglamento, del presente reglamento. Así mismo, estos abonos deberán ser consecutivos cronológicamente
d. TASA DE INTERÉS: La tasa de interés se calculará de acuerdo con el traslado del beneficio de rentabilidad del ahorro permanente al costo de tasa de colocación.
La utilización de este cupo de crédito afectará el pago de rentabilidad sobre los ahorros permanentes del asociado en el monto utilizado por esta línea sobre el saldo se continuará con el pago de intereses.
e. PLAZO: De acuerdo con la antigüedad del asociado en el Fondo podrá tener los siguientes plazos máximos:
1) Menos de 9 años de antigüedad, 60 meses
2) De 9 a 12 años de antigüedad, 72 meses
3) Mayor de 12 años de antigüedad, 84 meses
ARTÍCULO 17º. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. Son cupos adicionales de crédito con destinación específica. Estos no afectan el cupo de créditos ordinarios. Se podrán realizar abonos con primas de servicio. Su destinación también puede beneficiar necesidades de su núcleo familiar primario: padres (astros), cónyuge, compañero permanente hijo (astros), hermanos (astros), abuelos y nietos.
ARTÍCULO 18°. CONDICIONES GENERALES DE LOS CRÉDITOS
EXTRAORDINARIOS: Los créditos extraordinarios estarán sujetos a las siguientes condiciones generales, además de las específicas para cada línea:
a. DETERMINACIÓN DEL CUPO: Cupo Global Extraordinarios; Es el cupo máximo permitido que puede ser utilizado en una o más de las líneas de créditos extraordinarios. Este depende de la antigüedad del asociado así:
1. Para asociados con más de veinticuatro (24) meses de antigüedad y menos de sesenta (60) meses de antigüedad: El cupo máximo será de 1,6 veces sus ingresos.
2. Para asociados con más de sesenta (60) meses de antigüedad, el cupo máximo será de 2,4 veces sus ingresos.
b. TASA DE INTERÉS: La fijará la Junta Directiva y será publicada en la Tabla de Valores.
c. TARJETA DE CRÉDITO DINERS CLUB FONDAVIVIENDA : Para los asociados que tengan la tarjeta de crédito activa y al día tendrán derecho a un crédito extraordinario, mecanismo que permitirá trasladar la cartera insoluta en el momento del retiro a esta tarjeta.
ARTÍCULO 19º. TIPOS DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. Los créditos
extraordinarios serán los siguientes:
1. Vacaciones.
2. Educativo.
3. Salud.
4. Calamidad.
5. Impuestos.
6. Remodelación.
7. RojoTú
8. Relámpago Extraordinario.
ARTÍCULO 20º. CRÉDITO DE VACACIONES: Se otorgará para las vacaciones del asociado y el plazo máximo para cancelarlo será de doce (12) meses.
ARTÍCULO 21º. CRÉDITO EDUCATIVO: Destinado a cubrir los costos educativos El plazo máximo para cancelarlo será de treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 22°. CRÉDITO SALUD: Se otorgará para atender necesidades de salud. El plazo máximo para cancelarlo será de treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 23º. CRÉDITO DE CALAMIDAD: Se otorgará para atender calamidades en las que se vean afectados bienes muebles e inmuebles, de propiedad del asociado y/o su grupo familiar, relacionados con eventos de desastres naturales, incendios, terremotos, asonadas y/o hurtos. El plazo máximo para cancelarlo será de treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 24º. CRÉDITO DE IMPUESTOS: Se otorgará para pago de impuestos del asociado y/o de su grupo familiar. El plazo máximo para cancelarlo será de doce (12) meses.
ARTÍCULO 25°. CRÉDITO DE REMODELACIÓN: Se otorgará para respaldar gastos generados por remodelación, ampliación y/o reparaciones locativas relacionadas con inmuebles de propiedad del asociado y/o de su familia. El plazo máximo para cancelarlo será de treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 26°. CRÉDITO ROJOTÚ: Se activa con la entrega de colecciones para apalancar la compra de accesorios y prendas en la tienda RojoTu bajo la sombrilla de Bienestar. Se adquiere en el momento que Fondavivienda envíe la promoción a los asociados que tengan cupo y capacidad de pago para obtenerlo y determinará el plazo máximo al cual se pueda radicar.
ARTÍCULO 27°.CRÉDITO RELÁMPAGO EXTRAORDINARIO: Se utiliza para
cualquier tipo de necesidad y se adquiere en el momento que Fondavivienda envíe la promoción a los asociados que tengan cupo y capacidad de pago para obtenerlo y determinará el plazo máximo al cual se pueda radicar.
EXCEPCIÓN DE PLAZO: Para las líneas de crédito extraordinario se podrá realizar excepción en los plazos establecidos en el presente reglamento como estrategia de retención para asociados que manifiesten retiro o necesidad de reestructurar sus obligaciones por solicitud de crédito hipotecario o compra de cartera
CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 28º: La Administración hará el respectivo estudio de crédito, teniendo en cuenta los fines xxx xxxxxxxx y aplicando estrictamente y sin ninguna excepción los límites señalados en el presente reglamento.
Además, tendrá en consideración la responsabilidad de los solicitantes, la efectividad de las garantías ofrecidas y el cumplimiento de las obligaciones con el lleno de todos estos requisitos. Planteará a la respectiva instancia de crédito la operación para su aprobación.
ARTÍCULO 29º: OPORTUNIDAD DEL PAGO Todo crédito deberá estar acompañado de la liquidación respectiva (plan de amortización), en la cual se incluyan las cuotas a pagar y el interés pactado. Contando con este presupuesto y en el caso de amortizaciones del crédito por descuentos contra nómina y/o prestaciones, los pagos mensuales o periódicos deberán ser efectuados cumplidamente; en el evento de que el descuento no sea efectuado por nómina, el
asociado está obligado a acercarse a las oficinas de la Entidad Financiera que se le indique, a consignar el valor de la cuota que corresponda y hará llegar con la mayor brevedad copia de la misma a la Tesorería de FONDAVIVIENDA o al correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
ARTÍCULO 30º.- VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
FONDAVIVIENDA podrá exigir el pago del saldo insoluto de las obligaciones en los siguientes casos:
● Por atraso en el pago de seis o más cuotas en productos de crédito de Fondavivienda y/o en la Tarjeta de Crédito Diners Club Fondavivienda.
● Por falsedad o adulteraciones en los soportes o garantías
● Por renuencia del asociado a presentar los soportes exigidos y a constituir o sustituir las garantías exigidas.
● Cuando se pierda la calidad de asociado.
ARTÍCULO 31°: GARANTÍAS. Los créditos que otorgue el Fondo de Empleados deberán estar respaldados con los aportes sociales, ahorros permanentes y los ahorros contractuales, así como el pagaré y las garantías adicionales que en su momento determine la Junta Directiva o la Gerencia de FONDAVIVIENDA, dependiendo de los montos y de los riesgos que puedan generarse para cada caso en particular.
ARTÍCULO 32° LÍMITE DE CRÉDITOS: Un asociado no tendrá derecho a solicitar nuevos créditos, cuando el valor total de sus préstamos exceda seis (6) veces el valor de sus ingresos más sus aportes sociales y ahorros permanentes.
En ningún caso se aprobará el crédito a un asociado cuando el total de sus créditos exceda del uno por ciento (1%) del valor total de la cartera de FONDAVIVIENDA.
ARTÍCULO 33°: ATRIBUCIONES DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS: Dadas las
condiciones que facilita el aplicativo Gmind en el que están incluidos los controles correspondientes para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para cada tipo de crédito, las atribuciones serán asignadas por niveles de responsabilidad, según los niveles de riesgo así:
1. Funcionarios Fondavivienda:
a. Analista: Créditos que cumplan con todos los requisitos y respecto de los cuales no se requiera levantar condiciones.
b. Gerente, Coordinador y Profesional Comercial: Créditos que incumplan con alguno de los requisitos y/o que requieran aprobar condiciones o Créditos con condiciones especiales de Capacidad de pago, plazos, tipos de desembolso.
2. Junta Directiva: Créditos que por ley deben ser aprobados por la Junta Directiva
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 34° UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO: El asociado beneficiario de un crédito, se compromete a utilizarlo de acuerdo con el fin para el cual fue solicitado y a permitir y facilitar la supervisión del crédito por parte del Fondo cuando este lo estime conveniente.
ARTÍCULO 35° LLAMADAS DE ATENCIÓN Y SANCIONES: La Junta Directiva o
el Comité de Control Social podrán llamar la atención a los asociados por el incumplimiento de sus obligaciones crediticias. La Junta Directiva, de conformidad con las normas estatutarias, podrá sancionar al asociado cuando comprueben que ha variado el destino xxx xxxxxxxx sin previa autorización o por incumplimiento de pago de las obligaciones adquiridas.
ARTÍCULO 36° REFORMAS AL REGLAMENTO: las condiciones y cupos contemplados en el presente reglamento y en la Tabla de Valores, podrán ser revisadas y cambiadas por la Junta Directiva en pleno, conforme con el artículo 55, numeral 9 del estatuto de FONDAVIVIENDA.
El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones vigentes hasta la fecha sobre la materia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este Reglamento fue aprobado el 31 xx xxxxxx de 2022 en acta de Junta Directiva No.515 en Bogotá D.C.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
PRESIDENTE | SECRETARIA |
TABLA DE VALORES
La tasa de interés es el resultado de la relación de antigüedad del asociado en Fondavivienda y el Plazo que desea. La nueva solicitud de crédito recoge obligatoriamente el crédito ordinario anterior.