Enajenación Parcela de Equipamiento Privado en Polígono Noain-Esquiroz
Enajenación Parcela de Equipamiento Privado en Polígono Noain-Esquiroz
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
1ª.- OBJETO
Constituye objeto del contrato, la venta mediante subasta pública de los siguientes bienes:
URBANA: Xxxxxxx xx xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx 0 Xxxxx-Xxxxxxxx, en jurisdicción de Esquíroz, Cendea xx Xxxxx, destinada a uso social-comercial. Tiene una superficie de cuatro mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados (4.734 m2).. Xxxxx por todos sus vientos, con viales del Polígono. SIN CARGAS.
Es la finca nº 12.648, Folio 171, Libro 168, Tomo 3.676 del Registro de la Propiedad nº 3 xx Xxxxxxxx.
URBANA Parcela de terreno número 199 del Políogno 2 Noain-Esquiroz, en jurisdicción de Esquíroz, Cendea xx Xxxxx, destinada a uso social-comercial. Tiene una superficie de treinta metros y noventa y ocho decímetros cuadrados. (30,98 m2).
No consta inscrita
Ambas parcelas están físicamente unidas conformando una única finca, y su superficie según catastro es de 4.786,98 m2.
El resto de condiciones se encuentran establecidas en el planeamiento general y en el Plan Parcial del Polígono Noain-Esquiroz.
2ª.- TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación se fija en: UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL euros (1.650.000,00 €).
El tipo de licitación es precio inicial sin IVA.
La postura resultante de la adjudicación provisional de cada parcela podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte, como mínimo, de conformidad con lo establecido en el art. 231 de la LFALN.
3ª.- DESTINO DE LAS PARCELAS
El destino de cada parcela es la construcción de una un edificio dotacional, de conformidad con la Normativa Urbanística en vigor.
El adjudicatario de cada parcela deberá iniciar la construcción en un plazo de dos años y finalizarla en cuatro años.
4ª.- FORMA DE PAGO
El precio de adjudicación se ingresará por los adjudicatarios en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Cendea xx Xxxxx (nº 2054 0183 11 110000003.0), en el plazo de un mes desde la fecha en que se le notifique la adjudicación definitiva.
Una vez verificado en tiempo y forma el pago total del precio de adjudicación se procederá al otorgamiento de las escrituras públicas ante el Notario de turno que se designe.
5ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y financiera y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones de los artículos 18 y 20 LF 6/2006, de Contratos Públicos.
Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyen temporalmente al efecto así como licitadores que participen conjuntamente..
En ambos casos, los licitadores agrupados responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión, indicando asimismo la participación de cada uno de ellos.
Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por Notario o por fedatario público.
6ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones y documentación adjunta se presentará en un sobre único en el con la siguiente leyenda:
“Subasta pública parcela de Equipamiento Privado en el Polígono Noain-Esquiroz”
En el sobre se incluirán otros dos, denominados A y B, con el contenido que se detalla en la cláusula OCTAVA, indicando, en cada uno, el nombre y apellidos de quien firme la proposición, el carácter con que concurre, es decir, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, domicilio, teléfono, fax, y la denominación de la subasta, todo ello de forma legible y con la firma del licitador o persona que lo represente.
El licitador también podrá enviar sus proposiciones por correo dentro del plazo de admisión indicado en el anuncio, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de Contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, tres días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7ª.- GARANTÍAS A PRESENTAR
Los licitadores deberán constituir una fianza provisional correspondiente al 2% del precio de licitación por cada parcela a la que presente proposición. Podrá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el art. 53.2 de la LF 6/2006, de Contratos Públicos
Quien resulte adjudicatario deberá depositar una fianza definitiva equivalente al 4% del importe del remate. Podrá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el art. 95.2 de la LF 6/2006, de Contratos Públicos
8ª CONTENIDO Y FORMA DE LAS PROPOSICIONES
SOBRE A, denominado "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”:
Para Empresarios Españoles.
1.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en la forma legalmente establecida.
2.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición.
2.1.- En el caso de persona física, copia del Documento Nacional de Identidad.
2.2.- En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la persona jurídica, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2.3.- Poder bastanteado, x xxxxx del licitador, por fedatario público, si obra en representación de otra persona o de alguna entidad.
2.4.- En el caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal o una Unión de licitadores, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración.
3.- Justificación de la solvencia económica y financiera, que deberá acreditarse a través de Informe de Instituciones financieras o, tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
4.- Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado, haciendo constar:
4.1.- Que el licitador no está incurso en causa de exclusión del procedimiento de licitación.
4.2.- Que se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Para Empresarios Extranjeros.
Además de los anteriores, deberá incluir:
5.- Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su plena capacidad de contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio social de la Empresa.
Los empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea y demás empresarios extranjeros deberán, asimismo, acreditar que ostentan los requisitos de solvencia económica y financiera requeridos para los empresarios españoles en el presente contrato, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente en el Estado correspondiente, debiendo de adjuntar, además, las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados Comunitarios, informe emitido por la Misión Diplomática Permanente española de que el país de origen de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
6.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador o candidato.
Todos los documentos referidos deberán presentarse originales o copias auténticas, conforme a la legislación vigente, acompañados de fotocopia simple.
SOBRE B, denominado "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”:
Contendrá exclusivamente una sola proposición económica, firmada por el licitador o persona que lo represente.
La propuesta se ajustará al siguiente modelo anejo:
MODELO DE LA PROPOSICIÓN
D/Xx.............................. , con DNI núm.... , domiciliado en calle.............................. , núm... , de.............................. , Código Postal............... , Provincia.............................. , País.............................. , Teléfono............... , Fax............... , mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa.............................. , cuyo Código de Identificación Fiscal es............... , y su domicilio social en calle.............................. , núm... , de.............................. , Código Postal............... , Provincia.............................. , País.............................. , Teléfono............... , Fax............... , enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y resto de condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Cendea xx Xxxxx para la enajenación mediante subasta pública de la parcela de Equipamiento Privado en el Polígono Noain-Esquiroz se compromete a adquirir la misma ofreciendo como precio............... euros y aceptando todas y cada una de las condiciones consignadas en el Pliego de condiciones y en el planeamiento.
Lo que firma en.............................. , a... de............... de...
(FIRMA)
9ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará presidida por el Alcalde del Ayuntamiento de Cendea xx Xxxxx, y formarán parte de la misma todos los miembros del Pleno. La Mesa se encontrará asistida por la Secretaria Municipal.
10ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
Previamente a la apertura de proposiciones económicas y en acto interno, la Secretaria municipal procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre A, proponiendo a la mesa de contratación sobre la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida. La Mesa de Contratación resolverá sobre dicha admisión.
La apertura de las proposiciones económicas tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento a las 13 horas del decimoquinto día hábil posterior no sábado a la última fecha de presentación de solicitudes.
En dicho acto la Mesa de Contratación propondrá la adjudicación el remate a la proposición más ventajosa económicamente.
Dentro del plazo de los seis días consecutivos siguientes, incluidos los festivos, a contar de la hora anunciada para la subasta, cualquier persona, aunque no haya tomado parte en la subasta, podrá mejorar la postura resultante de la adjudicación provisional con el aumento de la sexta parte, como mínimo, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.
El sexteo podrá formularse por escrito o verbalmente mediante comparecencia la Secretaria municipal, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
Formalizado el sexteo, en su caso, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días siguientes al de terminación del plazo fijado para su ejercicio, sirviendo de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada.
Esta nueva subasta se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, señalando cuando menos con dos días de antelación, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta.
Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.
Declarada válida la forma de adjudicación del contrato, el Pleno realizará la adjudicación dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación provisional.
11ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Antes de la formalización del contrato la Administración requerirá al adjudicatario para que, en el caso de que no hubiera sido presentada en la licitación, en el plazo máximo de 5 días hábiles aporte la documentación siguiente:
1.- Certificaciones administrativa en vigor expedidas por el Órgano competente de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción en la misma, así como en su caso, haber afiliado y mantener en alta a los trabajadores a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o cualquier otra deuda con la Seguridad Social. Dicha documentación no será exigible si el adjudicatario no tiene obligación legal de estar afiliado a la Seguridad Social
2.- Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias:
2.1.- Certificación administrativa en vigor en las que se acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Xxxxx y municipal.
2.2.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto y en su caso, presentación del último recibo del Impuesto.
Como trámite previo a la formalización de la escritura de compraventa, ambas partes deberán mostrar su conformidad por escrito, aceptando íntegramente el contenido del presente contrato-condicionado.
12ª.- OTRAS CONDICIONES
La presentación a esta subasta supone la completa aceptación de las condiciones de este Pliego.
13ª.- GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
Todos los gastos e impuestos derivados de la enajenación tales como los relativos a publicaciones, escrituración, inscripción en el Registro de la Propiedad, transmisiones patrimoniales, IVA, etc. serán por cuenta del comprador.
14ª.- REVERSION
Queda establecida y se reconoce a favor del Ayuntamiento xx Xxxxx el derecho a la reversión de los terrenos enajenados si se incumplen las condiciones que motivaron la enajenación de las parcelas, especialmente el incumplimiento de los plazos y de las condiciones señaladas por el planeamiento, y, en general, en cualquiera de los casos expresamente previstos a tal efecto en el presente pliego.
15ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cuestiones litigiosas que se pudieran derivar o plantear de resultas de la compraventa se establece el sometimiento expreso de las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx.
INFORME DE SECRETARÍA
Asunto.- Enajenación parcela de Equipamiento privado en el Polígono Noain-Esquiroz
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Cendea xx Xxxxx, tiene honor de elevar informe jurídico sobre el asunto de referencia en base a los siguientes
HECHOS
Por Providencia del Sr. Alcalde-Presidente de fecha 26 de febrero de 2008 se inician las actuaciones objeto del presente procedimiento tendentes a la enajenación, por las necesidades que en dicha resolución se manifiestan, de la parcela de equipamiento privado del Polígono Noain-Esquiroz.
Ha sido descrita la situación física y jurídica de las fincas y aprovechamientos y efectuada su valoración y se ha emitido así mismo informe que versa sobre los distintos aspectos económicos y contables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 29.3 de la L.F. 6/2006, de 16 de julio, de Contratos de las Administraciones Públicas señala que los contratos de compraventa, donación, arrendamiento, permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial.
Por su parte, el art. 33 LFC establece que los contratos privados de la Administración se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la LFC y sus disposiciones de desarrollo y en lo que respecta a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado.
Por tanto, habrá de estarse a los requisitos y especialidades que recoge la legislación patrimonial local, que se encuentran el la Ley Xxxxx 6/1990, de Administración Local (LFAL) y en el DF 280/1990, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales xx Xxxxxxx (en adelante, RB).
Dado que la normativa referida se remite a la legislación general de contratos, la publicidad se realizará en el Portal de Contratación.
Segundo.- Señala el art. 133 LFAL que “El procedimiento de enajenación, excepto en el caso de permuta, será el de subasta pública, y excepcionalmente, la enajenación directa".
Por tanto, y no concurriendo en el presente caso ninguno de los supuestos para la enajenación directa, será la subasta el procedimiento que deberá seguir la Administración.
Tercero.- El art. 132.1 LFAL señala que “La enajenación de los bienes de las entidades locales requiere la declaración previa de alineabilidad, por tratarse xx xxxxx originariamente patrimoniales o que hayan adquirido este carácter por alteración de su calificación jurídica”.
Igualmente, tanto el art. 132.3 LFAL como el artículo 131 del RB exigen que antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble o del derecho se proceda a depurar la situación física y jurídica del mismo, y a la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio .
Los requisitos exigidos (excepción hecha a la declaración de alineabilidad) han sido debidamente cumplidos en el expediente, al igual que la existencia de justificación de la necesidad o conveniencia de utilizar dicho procedimiento, por lo que el mismo ha sido elaborado conforme a Derecho.
Por tanto, se informa favorablemente la propuesta, siempre que el Pleno proceda a la declaración de alienabilidad.
Cuarto.- Por lo que respecta a los requisitos formales del acuerdo, si el valor del bien excede del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto deberá ser adoptado por el Pleno (art. 132.2 LFAL), precisando de mayoría absoluta si el valor excede del 20 por 100; y, si el precio supera el 25 por 100 de dichos recursos será precisa la previa autorización del Departamento de Administración Local de Gobierno xx Xxxxxxx, conforme al art. 138 LFAL.
El precio de venta asciende a 1.650.000,00 euros (puesto que se vende con cargas de urbanización), por lo que, siendo los recursos ordinarios de 3.441.890,00 euros, el valor económico de la parcela supone el 47,94 % del montante de recursos ordinarios.
Como consecuencia de lo anterior, y como señala el art. 132.2 LFAL, el órgano municipal competente para la adopción del acuerdo será el Pleno municipal por mayoría absoluta, por superar la valoración del bien el importe del 20% de los recursos ordinarios de la entidad.
Asimismo, será preciso dar cumplimiento al art. 138 LFAL, que exige que se obtenga autorización del Departamento de Administración Local de Gobierno xx Xxxxxxx en aquellos casos en los que el valor económico del bien a enajenar exceda del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la entidad.
Por último, señalar que el art. 132.4 LFAL prohíbe enajenar bienes patrimoniales para financiar gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes o efectos no utilizables.
.
CONCLUSION
Se informa favorablemente lo actuado hasta el momento, siempre que se cumplan los siguientes trámites:
declaración de alineabilidad adoptado por el Pleno municipal por mayoría absoluta.
Autorización de la enajenación por parte del Departamento de Administración Local de Gobierno xx Xxxxxxx.
En ningún caso se destinen los ingresos obtenidos para la financiación de gastos corrientes.
Es informe que emito a mi xxxx saber y entender, y que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho, en Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, a 6 xx xxxxx de 2008.
Instancia General
Don. …XXXXXXX XXXX XXXXXXX............... D.N.I/N.I.F..................... …………..............
Con domicilio en .....XXXXXXX … Calle.............ZALDIBIDE, 17…….................................
Teléfono
.......000000000......... EN NOMBRE PROPIO O EN
REPRESENTACIÓN DE
D.....AYUNTAMIENTO XX XXXXX ........... D.N.I/N.I.F. .......P311080010...................
Teléfono .................................................. Destino.............ADMINISTRACION LOCAL...
RESUMEN TEMA................ . ................................................................................................
EXCMO. SR:
Autorización enajenación de parcelas
Se remite acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cendea xx Xxxxx, adoptado el 12 xx xxxxx de 2008, por el que se declara la alienabilidad de la parcela urbana de uso dotacional privado del Polígono Noain-Esquiroz y se aprueba el expediente administrativo que se acompaña, para que, de conformidad con el art. 138.1.b) Ley Xxxxx 6/1990 de Administración Local, se proceda a autorizar la enajenación de las mencionadas parcelas.
DOCUMENTOS APORTADOS:
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, a 31 xx xxxxx de 2008
GOBIERNO XX XXXXXXX