CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. ICRD-XXX-202X CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DE ITAGÜÍ Y XXXXXXXXXXXXXXX.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. ICRD-XXX-202X CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DE ITAGÜÍ Y XXXXXXXXXXXXXXX.
Entre los suscritos a saber XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX en su calidad de Representante Legal y Gerente conforme al Decreto N° XXX del XXX enero de 202X del Instituto Municipal de Cultura, Recreación y Deporte de Itagüí, Establecimiento Público con NIT. 901.364.194-0, competente para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con estipulado en el Decreto Número 624 de 2023, Capítulo VI, artículo 21º numeral 9, que establece: “Ejecutar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que le sean autorizados por el Consejo Directivo para el normal funcionamiento del instituto” y el Acta de Consejo Directivo Extraordinaria N° 04 del 31 de enero de 2024 y teniendo como fundamentación de la presente contratación, las Leyes 80 de 1993, 136 de 1994, 1150 de 2007, 1474 del 2011 y 1882 de enero del
2018, además del Decreto 1082 de 2015 y los Decretos Municipales 221 de 2020, 238 de 2020, y
los Acuerdos de Consejo Directivo No. 001 de 2020, 08 de 2022, 013 de 2023 y 02 de 2024, de una parte, quien en adelante se denominará INSTITUTO – CONTRATANTE y de la otra XXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX expedida en XXXX (XXXX), quien ostenta título como Profesional – XXXXX, según el acta de grado Nº XXX - XXX del XXX de XXXX de XXXX, expedida por la Institución XXXXXX. Con domicilio en el Municipio de XXXX en la XXXXX, celular: XXXX, correo electrónico XXXX@XXXX.xxx, y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de Prestación de Servicio Profesionales, estipulado en la Ley 1150 de 2007, artículo 2º, numeral 4º, literal h), y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. Del Decreto 1082 de 2015, de conformidad con el contenido de los estudios y documentos previos que hacen parte integral del presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDA. ACTIVIDADES QUE PERMITEN DESARROLLAR EL ALCANCE DEL OBJETO: 1.
XXXXXX. 2.XXXXXXXXXXXXXXXXX.3. XXXXXXXXXXXXX. 4. XXXXXXXXXXXXXXXX. 5.
XXXXXXXX. TERCERA. RESULTADOS: Como resultados de la ejecución del contrato, el contratista deberá presentar de forma mensual un informe en medio físico y digital que compile el desarrollo y avance de cada una de las actividades, documentando los procesos y procedimientos realizados conforme a las políticas establecidas por el instituto. CUARTA PLAZO: XXX (XXX) días y XXX (XX) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato (y en todo caso sin sobrepasar el 31 de diciembre de 202X. QUINTA. VALOR: El valor total del presente contrato es por la suma de XXXXX PESOS M/L ($ XXXXX), El presente contrato no será gravado con la Retención en el Impuesto Sobre las Ventas por no ser responsable de IVA. SEXTA. FORMA DE PAGO: El Instituto pagará el valor del contrato a la cuenta bancaria reportada por el contratista (corriente o de ahorros) a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los honorarios que por este concepto le efectúe el Instituto, mediante: - XX (X) primer pago correspondiente a la fracción de los (XX) días del mes de XXX de 202X, por la suma de ($XXXXX); y - XX (X) pagos iguales mensuales mes vencido, por valor de ($XXX); lo anterior previa presentación de la cuenta de cobro o documento equivalente correspondiente, acompañado del informe de supervisión elaborado por el supervisor del contrato y el comprobante de pago de aportes al sistema de seguridad social mes vencido. El Instituto, deducirá de dicho valor los impuestos xx xxx a que haya lugar. No obstante, la forma de pago prevista, queda sujeta a la situación de los recursos del Plan Anual mensualizado de Caja PAC. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA. 1. Cumplir cabalmente con el objeto del contrato, dentro
del plazo y a la luz de las disposiciones legales vigentes y en especial a las actividades, condiciones, especificaciones y obligaciones descritas en los estudios previos y en la propuesta presentada, los cuales hacen parte integral del contrato. 2) Xxxxxxxxxxx y entregar, con la mayor diligencia y cuidado, las actividades establecidas a entera satisfacción y en las condiciones de calidad exigidas por EL CONTRATANTE. 3) Cumplir con las políticas de seguridad y confidencialidad de la información del instituto que llegare a conocer durante la ejecución del contrato, la cual solo podrá ser utilizada para la correcta ejecución del servicio contratado. 4) Presentar cuenta de cobro o factura según aplique cumpliendo con los requisitos que exige el Estatuto Tributario, en original y una fotocopia, acompañada del correspondiente informe de ejecución de actividades y sus respectivos soportes. El supervisor tendrá tres días hábiles posteriores a la entrega de la documentación requerida, para realizar el proceso de radicación de la cuenta ante la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto. Es de anotar, que el contratista no podrá acumular cuentas de cobro de servicios prestados en diferentes meses. 5) En el evento que el contrato o contratos suscritos por el contratista supere el tope establecido por el Estatuto Tributario, para que el contratista sea responsable del impuesto sobre las ventas –IVA, deberá inscribirse como tal ante la entidad competente. 6) De conformidad con el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, no acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarles a hacer u omitir algún acto o hecho. 7) No ofrecer pagos o prebendas a los servidores públicos del Instituto Municipal de Cultura, Recreación y Deporte de Itagüí. 8) Proveer a su costo, todos los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las actividades del presente contrato, así como los gastos en los cuales incurra como consecuencia del desplazamiento en actividades de campo. 9) Cumplir con el objeto contratado dentro del plazo y en las condiciones acordadas. 10) Atender las exigencias, requerimientos y solicitudes que el supervisor del contrato realice con ocasión de las funciones que le corresponden. 11) Responder en los plazos que el Instituto Municipal de Cultura, Recreación y Deporte de Itagüí establezca, a los requerimientos de aclaración o de información que le sean formulados. 12) Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social Integral. 13) Atender en forma inmediata cualquier cambio que se presente en la prestación del servicio, por lo cual realizará las gestiones necesarias para efectuar dichos cambios los cuales son específicamente de fecha y lugar de la prestación del servicio, dentro de los plazos requeridos por el Instituto Municipal de Cultura, Recreación y Deporte de Itagüí, sin ningún tipo de penalidad económica que afecte el presupuesto del contrato. 14) De conformidad con el artículo 2.2.4.2.2.18. Del Decreto 1072 de 2015, deberá practicarse un examen pre- ocupacional y allegar el certificado respectivo al Contratante. 15) Prestar la máxima colaboración en todo momento para facilitar la debida supervisión del contrato. 16) Suscribir el acta de terminación del contrato. 17) Suscribir el Acta de Liquidación del Contrato, solo en caso de presentarse una terminación anticipada de forma unilateral o bilateralmente, o si llegare a presentarse algún entrabamiento durante la ejecución del contrato y que incida en la disposición de obligaciones pendientes, aclaraciones o acuerdos que deban ser plasmados mediante acto pos contractual. 18) Obrar con lealtad y buena fe en la ejecución del contrato, evitando dilaciones injustificadas o entrabamientos. 19) Pagar los tributos municipales y todas aquellas obligaciones que se deriven del objeto del contrato. 20) Diligenciar el módulo 7 EJECUCIÒN DEL CONTRATO en el SECOP II, en lo que le corresponda. 21) Aplicar los instrumentos archivísticos, manuales, procedimientos, guías y/o lineamientos de gestión documental que permitan la organización, conservación, preservación y custodia de los documentos e información resultantes de la ejecución del objeto contractual. 22) Las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. DEL CONTRATANTE: 1. Proveer las herramientas e información requerida para el cumplimiento de las actividades establecidas en el presente contrato.
2. Cumplir con los pagos estipulados en el presente contrato, para la debida ejecución y desarrollo
del objeto contractual. Lo anterior está sujeto a la situación de los recursos del PAC. 3. Hacer seguimiento a la calidad, cantidad y oportunidad de los resultados entregados por el contratista, así como la prestación del servicio definido en el contrato. 4. Las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. OCTAVA. IMPUTACIÓN DE GASTOS. El pago de los gastos que demande el perfeccionamiento del presente contrato de prestación de servicios profesionales correrán a cargo del CONTRATISTA y los que impliquen para el Instituto el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal, mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° XXX del XX de XX del año 202X, expedido por la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto y que se anexa al presente documento y hacen parte integral del contrato. NOVENA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se compromete a la ejecución del objeto contractual, bajo su única responsabilidad y riesgo. EL INSTITUTO, en ningún caso responderá por el pago de seguros, salarios y prestaciones sociales en caso de tener personal y de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ejecución del contrato o a propósito del mismo. El contratista mantendrá indemne al INSTITUTO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato (si hubiere lugar a ella). Se consideran como hechos imputables al contratista, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL INSTITUTO, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la Entidad. DÉCIMA. SUSPENSIÓN: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobadas o de mutuo acuerdo, se podrá entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo se compute dicho término. DÉCIMA PRIMERA. MULTAS: El INSTITUTO impondrá al Contratista en caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad, multas las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y al incumplimiento que sufra el INSTITUTO sin exceder del uno por ciento (1%) del valor del contrato, cada vez que se impongan. DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, la autoridad competente impondrá y hará efectiva una pena pecuniaria equivalente en dinero al diez (10%) por ciento del valor total del contrato, que se imputará al valor de los perjuicios causados. Suma que se tomará directamente de los saldos a favor del Contratista o de la garantía única, si la hubiere. DÉCIMA TERCERA. DE LA APLICACIÓN DE LA MULTA Y LA CLAUSULA PENAL
PECUNIARIA: El valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores, serán impuestas por la autoridad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. DÉCIMA CUARTA. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, DECLARATORIA DE
INCUMPLIMIENTO Y CADUCIDAD: Para la aplicación de las multas por xxxx, declaratoria de incumplimiento o de caducidad, se dará aplicación al procedimiento consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o complementen. PARÁGRAFO ÚNICO: Sólo una vez en firme la resolución que imponga la multa por xxxx, declare el incumplimiento o la caducidad, el INSTITUTO podrá descontar el valor de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, en las actas de recibo parcial, final y liquidación; si ello no fuera posible, se procederá al cobro respectivo a la compañía de seguros garante del contrato, si la hubiere, o al cobro por jurisdicción coactiva, tal como lo indica el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA QUINTA.
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: El presente contrato se regirá por las cláusulas excepcionales de caducidad, interpretación, modificación y terminación unilateral, conforme lo consagran las normas sobre la materia. DÉCIMA SEXTA. GARANTÍA ÚNICA. De acuerdo al Artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, en la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la sección 3 subsección 1 del Decreto 1082 de 2015 del decreto no es obligatoria, por ello, el instituto teniendo en cuenta el objeto, la cuantía, la forma de pago y los riesgos analizados en el ítem 7 de los estudios y documentos previos; determina que no se hace necesaria la exigencia de estas, máxime que se realizara una supervisión directa por parte del Instituto. DÉCIMA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN. La supervisión del contrato de prestación de servicios profesionales estará en cabeza del Instituto Municipal de Cultura, Recreación y Deporte de Itagüí, a través del servidor público que sea designado para tal fin por el ordenador del gasto en razón a las funciones propias de su cargo. El supervisor ejercerá la vigilancia mediante el seguimiento técnico, administrativo, contable, financiero y jurídico sobre el cumplimiento del objeto, quien además cumplirá con todas las funciones inherentes a su cargo. De conformidad con la Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. El supervisor ejercerá la vigilancia mediante el seguimiento técnico, administrativo, contable, financiero y jurídico sobre el cumplimiento del objeto, quien además cumplirá con todas las funciones inherentes a su cargo. DÉCIMA OCTAVA. AFILIACIÓN Y PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL: El contratista deberá acreditar para la celebración del contrato, certificados de afiliación a la seguridad social y para la ejecución del contrato el pago de la seguridad social, conforme articulo 50 Ley 789 de 2002 y artículo 23 ley 1150 de 2007. Así mismo, la Entidad Contratante deberá afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales al Contratista, de conformidad con el Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.2.2.5, no obstante, el pago de la misma corresponderá al contratista o al contratante según corresponda de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.4.2.2.13. Del Decreto en mención. DÉCIMA NOVENA. EXAMEN PREOCUPACIONAL: EL CONTRATISTA de conformidad con el artículo 2.2.4.2.2.18. Del Decreto 1072 de 2015 deberá practicarse un examen pre ocupacional y allegar el certificado respectivo al INSTITUTO dentro del día hábil siguiente al perfeccionamiento del presente contrato. VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA para todos los efectos de este contrato, declara expresamente que no está incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en la Constitución Política ARTÍCULO 122. Modificado por el artículo. 4°, Acto Legislativo 01 de 2009, ARTÍCULO 126. Modificado por el artículo 2°, Acto Legislativo 02 de 2015, Ley 80 de 1993 Artículo 8º modificado y complementado por la Ley 1474 de 2011, Ley 1801 de 2016 artículo 183, y en las demás normas que consagran éstas, así mismo declaró que en calidad de suscriptor de este contrato que no tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, matrimonio o unión permanente con quien suscribe este contrato por parte del INSTITUTO. VIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO: El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones del Contratista, por lo tanto, éste no podrá ceder total o parcialmente a otra persona o entidad alguna el presente contrato, sin previa autorización de la entidad contratante. VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el Artículo 217 del Decreto 019 de 2012, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no requieren liquidación, lo que implica que solo en caso de una terminación anticipada o entrabamiento en su ejecución, se podrá hacer la liquidación para salvaguardar las obligaciones entre las partes, y el Instituto podrá liquidar el contrato si a ello hubiere lugar, conforme a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA TERCERA. PAZ Y SALVOS: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento que está x xxx y salvo con el Instituto y autoriza para que en el evento de adeudar alguna
suma de dinero por cualquier concepto le sean deducidos del valor a pagársele por este contrato. VIGÉSIMA CUARTA. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista deberá pagar los tributos, tales como: Impuestos, tasas, contribuciones municipales, departamentales o nacionales a que hubiere lugar, así como las estampillas que se causen por la celebración del presente contrato, conforme a las normas que las establezcan, modifiquen y regulen. Corresponderá a la Subgerencia Administrativa y Financiera en coordinación con la Secretaría Hacienda Municipal su aplicación, administración, fiscalización, determinación, discusión, control, recaudo y devolución. VIGÉSIMA QUINTA. EL CONTRATISTA se compromete a guardar absoluta confidencialidad y reserva sobre toda la información y los documentos de propiedad del INSTITUTO que tenga o maneje en el desarrollo del presente contrato. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a ningún tercero sin la previa autorización escrita. VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato de prestación de servicios profesionales se entenderá perfeccionado con la suscripción por las partes, para la ejecución del mismo se requerirá por parte del Instituto El Registro Presupuestal y la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales ARL. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. El presente contrato deberá ser publicado en el SECOP II, entendida esta como la suscripción del contrato por ambas partes (Perfección del contrato) de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. Del Decreto 1082 de 2015. VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para los efectos legales de este contrato se entienden incorporados al mismo los siguientes documentos: 1) Necesidad de contratación, invitación a presentar propuesta y Estudios y Documentos Previos. 2) solicitud y Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 3) Certificado de no existencia o de personal suficiente o especializado. 4) Propuesta presentada por el Contratista. 5) Copia del Registro Único Tributario “RUT” del Contratista. 6) Consulta boletín de responsables fiscales. 7) Certificado de antecedentes disciplinarios del Contratista. 8) consulta de antecedentes judiciales y Registro Nacional de Medidas Correctivas. 9) Formato único de hoja de vida de la función pública del contratista. 10) Cédula de ciudadanía del contratista. 11) Certificado de examen pre-ocupacional del contratista. 12) Formato declaración de bienes. 13) Certificados de Experiencia. 14) Certificación de Inhabilidades e Incompatibilidades. 14) Certificado de afiliación a la seguridad social integral. 15) Demás documentos estipulados en la lista de chequeo. VIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO: Con la suscripción del presente contrato, el CONTRATISTA acepta que el Instituto le realice notificaciones con efectos administrativos y judiciales al correo electrónico que se ha suministrado en la documentación aportada para la elaboración del presente contrato, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. TRIGÉSIMA. SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATISTA: De conformidad con lo dispuesto en las Ley 80 de 1993 y demás normas que rigen la materia, el Contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia el Instituto no adquiere ningún vínculo de carácter laboral con él, ni con las personas que dependan de él (si a ello hubiere lugar) o que contrate para el desarrollo de éste contrato; por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones de este personal estará a cargo exclusivamente del Contratista. TRIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. Para todos los efectos, las partes fijan como domicilio el Municipio de Itagüí. Para constancia y en prueba de su conformidad, se suscribe en el Municipio de Itagüí a los XXX (XXX) días del mes de XXX del año 202X.
XXXXXXX XXXXXXXX
Gerente- General CONTRATISTA
INSTITUTO- CONTRATANTE
Aprobó: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Revisó: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Subgerente Administrativo y Financiero Abogada Asesora de Gerencia.
Proyectó: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX