LEY 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comu- nidad Autónoma de Aragón.
LEY 11/2023, de 30 xx xxxxx, de uso estratégico de la contratación pública de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx.
En nombre xxx Xxx y como Presidente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, promulgo esta Ley, aprobada por las Xxxxxx xx Xxxxxx, y ordeno su publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx” y en el “Boletín Oficial del Estado”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines. Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 3. Principios rectores de la contratación pública. Artículo 4. Criterios de interpretación.
TÍTULO II. USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 5. Definición de uso estratégico de la contratación pública.
CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 6. Objeto de la planificación.
SECCIÓN 1.ª PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
Artículo 7. Plan General de Contratación. Artículo 8. Programa anual de licitación.
SECCIÓN 2.ª PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 9. Planificación de los recursos humanos. Artículo 10. Profesionalización.
CAPÍTULO II. RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 11. Racionalización de la contratación pública. Artículo 12. Coordinación entre órganos de contratación.
SECCIÓN 2.ª ACUERDOS MARCO Y SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN
Artículo 14. Sistemas dinámicos de adquisición.
Artículo 15. Contratos derivados de acuerdos marco y de sistemas dinámicos de adquisición.
SECCIÓN 3.ª SISTEMAS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
Artículo 16. Concepto y clases.
Artículo 17. Central General de Compras xx Xxxxxx. Artículo 18. Centrales sectoriales de compra.
Artículo 19. Adhesiones a la Central General de Compras xx Xxxxxx y a las centrales secto- riales.
Artículo 20. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.
SECCIÓN 4.ª CONTRATACIÓN CONJUNTA
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Artículo 21. Contratación conjunta.
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COMO INSTRUMENTO FAVORECEDOR DE POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y DE INNOVACIÓN SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 23. Directrices de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de inno- vación.
Artículo 24. Catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente respon- sable y de innovación.
Artículo 25. Evaluación de las directrices y cláusulas de contratación pública.
SECCIÓN 2.ª CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA
Artículo 26. Contratos cuyo objeto requiera evaluación de impacto ambiental.
Artículo 27. Reducción y medición de la huella de carbono de la ejecución de un contrato. Artículo 28. Elementos de consumo energético.
Artículo 29. Eficiencia energética de las edificaciones. Artículo 30. Prevención de generación de residuos.
Artículo 31. Compra pública responsable de productos forestales. Artículo 32. Protección contra ruidos y vibraciones.
Artículo 33. Fomento de la alimentación sostenible. Artículo 34. Adquisición de productos textiles.
Artículo 35. Adquisición de productos de limpieza y prestación de servicios de limpieza. SECCIÓN 3.ª CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE
Subsección 1.ª Criterios sociales Artículo 36. Asistencia social.
Artículo 37. Indemnidad de las condiciones laborales. Artículo 38. Medidas de apoyo al empleo.
Artículo 39. Responsabilidad social y reserva legal de empleo. Artículo 40. Condiciones de subrogación.
Artículo 41. Medidas de igualdad.
Artículo 42. Criterios sociales de desempate.
Subsección 2.ª Reservas de contratos Artículo 43. Reservas de contratos.
Artículo 44. Determinación del volumen de contratación reservada. Artículo 45. Inadecuación o ausencia de ofertas.
Subsección 3.ª Impulso de la participación de la pequeña y mediana empresa y de las per- sonas profesionales autónomas
Artículo 46. Certificados de buena ejecución. Artículo 47. Retención en precio.
Artículo 48. Pago a subcontratistas y suministradores.
Sección 4.ª La contratación pública como instrumento de fomento de la investigación e innovación.
Artículo 49. Contratos de apoyo a la investigación.
Artículo 50. Régimen de adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación. Artículo 51. Garantía de estudios y ensayos.
Artículo 52. Contratos mixtos de investigación sanitaria.
Artículo 53. Modificación y resolución de los contratos de investigación en función del desa- rrollo.
Artículo 54. Promoción de la innovación. Artículo 55. Contrato piloto.
Artículo 56. Canal de participación voluntaria.
CAPÍTULO IV. CALIDAD EN LA EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN 1.ª MEDIDAS DE CONTROL DE LA CALIDAD EN LA EJECUCIÓN
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Artículo 57. Control de calidad en la ejecución. Artículo 58. Responsable del contrato.
Artículo 61. Evaluación de la calidad. Artículo 62. Muestras.
Artículo 63. Cumplimiento defectuoso en el contrato de suministro. Artículo 64. Penalidades.
Artículo 65. Imposición de penalidades e indemnización por daños y perjuicios.
SECCIÓN 2.ª MEDIDAS RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 66. Cumplimiento del contrato.
Artículo 67. Procedimiento de resolución contractual. Artículo 68. Aplicación de las causas de resolución.
Artículo 69. Simultaneidad de procedimientos de resolución de contratos e imposición de pro- hibiciones de contratar.
Artículo 70. Cesión del contrato. Artículo 71. Garantías adicionales.
Artículo 72. Resolución de mutuo acuerdo.
TÍTULO III. CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA CAPÍTULO I. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 73. Sistemas de licitación electrónica. Artículo 74. Utilización de registros distribuidos.
Artículo 75. Tramitación electrónica del procedimiento. Artículo 76. Presentación electrónica de ofertas.
Artículo 77. Contratos menores.
CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS DE APOYO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 78. Instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública.
Artículo 79. Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Artículo 80. Perfil de contratante.
Artículo 81. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Artículo 82. Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Artículo 83. Catálogo de Contratación Centralizada.
CAPÍTULO III. SUBASTA ELECTRÓNICA
Artículo 84. Ámbito de aplicación.
Artículo 85. Condiciones de la subasta electrónica. Artículo 86. Desarrollo de la subasta electrónica. Artículo 87. Admisibilidad y validez de las pujas.
Artículo 88. Cierre de la subasta y adjudicación del contrato.
TÍTULO IV. GOBERNANZA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN, ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN
SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 89. Órganos de contratación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, las entidades de su sector público y los entes locales xx Xxxxxx.
Artículo 90. Apoyo administrativo al órgano de contratación.
SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE ASISTENCIA
Artículo 91. Mesas de contratación. Concepto y funciones. Artículo 92. Composición de las mesas de contratación.
Artículo 93. Celebración de las mesas de contratación. Artículo 94. Unidades técnicas.
Artículo 95. Comité de expertos.
Artículo 96. Composición y funcionamiento de los órganos de asistencia en los entes locales.
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Artículo 97. La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Artículo 98. Funciones de la Junta de Contratación Pública.
SECCIÓN 4.ª ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN
Artículo 99. Comisión de Contratación Centralizada.
Artículo 100. Comité para el fomento de la innovación en la compra pública. Artículo 101. Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
CAPÍTULO II. INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 102. Actuación de los poderes públicos. Artículo 103. Conflictos de intereses.
Artículo 104. Fomento y defensa de la competencia. Artículo 105. Participación previa de empresas.
Artículo 106. Protocolos de legalidad para las empresas licitadoras. Artículo 107. Prohibiciones de contratar.
Artículo 108. Medidas de cumplimiento voluntario.
Artículo 109. Publicidad de la información en materia de contratación. Artículo 110. Acceso al conocimiento en materia de contratación pública. Artículo 111. Solicitud de información pública.
Artículo 112. Acceso abierto a bases de datos.
Artículo 113. Información sobre contratación pública en Aragón.
CAPÍTULO III. SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 114. La supervisión de la contratación pública. Artículo 115. Informe de supervisión.
Artículo 116. Contenido y efectos del informe de supervisión.
CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN 1.ª EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXX
Subsección 1.ª Régimen jurídico
Artículo 117. Naturaleza jurídica y adscripción. Artículo 118. Competencias.
Artículo 120. Dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tri- bunal.
Artículo 121. Pérdida de la condición de miembro del Tribunal. Artículo 122. Suplencia de los miembros del Tribunal.
Artículo 123. Coordinación entre órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación.
Subsección 2.ª Procedimiento de selección de los miembros del Tribunal Artículo 124. Convocatoria y nombramiento.
Subsección 3.ª Funcionamiento del Tribunal Artículo 125. Funcionamiento del Tribunal. Artículo 126. Presidencia.
Artículo 128. Interposición del recurso. Artículo 129. Inadmisión a trámite del recurso. Artículo 130. Acceso al expediente.
Artículo 131. Trámite de alegaciones en fase de prueba.
Artículo 132. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso. Artículo 133. Publicidad y memoria anual.
SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE RECURSO ESPECIAL EN EL ÁMBITO LOCAL
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Artículo 136. Régimen jurídico del órgano local de recurso. Artículo 137. Competencias.
Disposición adicional primera. Régimen de contratación de las Xxxxxx xx Xxxxxx, el Justicia xx Xxxxxx y la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Disposición adicional segunda. Composición de las mesas de contratación y los comités de expertos en universidades públicas integradas en el Sistema Universitario xx Xxxxxx.
Disposición adicional tercera. Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios. Disposición adicional cuarta. Prestaciones de carácter intelectual.
Disposición adicional quinta. Etiquetas y certificados. Disposición adicional sexta. Cómputo de plazos.
Disposición adicional séptima. Declaración responsable única. Disposición adicional octava. Gastos menores.
Disposición adicional novena. Desglose de presupuestos en los contratos de suministro. Disposición adicional décima. Formación especializada en materia de contratación pública. Disposición adicional undécima. Contratación electrónica de los entes locales.
Disposición adicional duodécima. Acceso electrónico al Registro de Licitadores de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx.
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterio- ridad a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda. Operatividad de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Disposición transitoria tercera. Resolución del recurso especial en los municipios de gran población y en las diputaciones provinciales xx Xxxxxx.
Disposición transitoria cuarta. Composición y régimen de funcionamiento del Comité para el fomento de la innovación en la compra pública.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Referencias de género.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Instrucciones de aplicación de la normativa contractual. Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
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Disposición final quinta. Entrada en vigor.
I
La contratación del sector público es una de las materias por las que el legislador ara- gonés ha mostrado una mayor sensibilidad, en el ejercicio del derecho a la autonomía, con- sagrado en el artículo 2 de la Constitución Española, representando uno de los exponentes más señeros del ordenamiento jurídico autonómico.
En lo que respecta al ámbito competencial, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Espa- ñola configura como competencia del Estado la definición de la legislación básica sobre con- tratos y concesiones administrativas, teniendo como efecto reflejo la atribución en favor de las Comunidades Autónomas de la competencia de desarrollo de esta legislación básica, siempre que así lo prevean sus estatutos. En el caso particular xx Xxxxxx, si bien el Estatuto de Auto- nomía no contuvo ninguna referencia a los contratos públicos hasta la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 xx xxxxxx, a raíz de esta modificación estatutaria se incluyó un nuevo artículo 37, en el que se atribuía a la Comunidad Autónoma la competencia para desarrollar y ejecutar la legislación básica del Estado en va- xxxx xxxxxx, figurando entre ellos la contratación pública. Dicha competencia quedaría reafir- mada con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, de reforma del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, al recogerla en su artículo 75, dentro del listado de las competencias compartidas con el Estado. Con todo, no es hasta 2011 cuando el legislador aragonés aprueba una ley dedi- cada de manera monográfica a la contratación del sector público: la Ley 3/2011, de 24 de fe- brero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
El momento en que el legislador aragonés decide ejercer su capacidad legislativa en esta materia no resulta casual. La integración en 1986 de España en la Comunidad Económica Europea supuso un claro punto de inflexión dentro del desarrollo del régimen jurídico español de la contratación pública, que, bajo el influjo de las sucesivas generaciones de directivas europeas, ha incrementado su complejidad, extensión y sofisticación, elevando lo que era antes una parcela menor del derecho administrativo hasta convertirse en una de sus áreas de mayor relevancia, en consonancia con su importancia social y económica. En este proceso de evolución, el tránsito entre la segunda y la tercera generación de directivas, que se reflejó a escala nacional en la transición del marco de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, o, más concretamente, de su texto refundido, al de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, define un hito en la consolidación del moderno derecho de los contratos públicos. Es en este período en el que se encuadra la redacción de la Ley 3/2011, de 24 de febrero.
Nuestra norma sobre contratación del sector público xx Xxxxxx fue significativa no solo por el hecho de constituir la primera ley de contratos públicos xx Xxxxxx, sino también por el es- píritu que se infiere de su contenido, que iba más allá de adaptar al ámbito autonómico el ré- gimen general de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A través de ella, se introdujeron algunas reglas singulares de marcada impronta propia, como la nece- sidad de solicitar al menos tres ofertas en determinados contratos menores, la posibilidad de utilizar la tramitación simplificada en los procedimientos abiertos o, más recientemente, la in- troducción de la declaración responsable única.
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A pesar de tratarse de una norma autonómica y, por tanto, de estar circunscrita su eficacia a los límites del territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, cabe apreciar su influencia en algunos de los artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en los de las leyes de contratos de otras Comunidades Autónomas. Igualmente, al margen de la asimilación legal, algunas de las prácticas propugnadas desde la legislación aragonesa han sido interiorizadas por otras Administraciones de forma voluntaria en su actuación administra- tiva. Este hecho representa una materialización del principio de cooperación y refleja con claridad la pretensión del legislador autonómico de fijar normas propias para la Comunidad buscando las mejores vías para resolver los problemas presentes en la sociedad aragonesa. Sin perjuicio de que el texto haya ido actualizándose de manera periódica, la Ley 3/2011,
de 24 de febrero, acusa una fuerte obsolescencia, que no cabe resolver con reformas par- ciales. No puede sustraerse el estado actual de la ley al momento de su aprobación, situado de forma casi equidistante entre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la cuarta generación de directivas europeas en materia de contratación pública. Es preciso que la legislación aragonesa se sincronice con el marco jurídico vigente, contenido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, para poder
explorar todo el potencial que proporciona la vertiente estratégica de la contratación pública, y esto no es algo susceptible de resolverse con meras adiciones o modificaciones. Material- mente, iniciativas como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promovidos por la Organiza- ción de Naciones Unidas como continuación de los Objetivos del Milenio, impelen a maxi- mizar el aprovechamiento de los recursos que proporciona la contratación del sector público. Junto a las transformaciones producidas en el campo de la contratación pública, hay que reseñar las que, con carácter general, está viviendo el propio sector público. La aprobación de una serie xx xxxxx claves, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, ac- ceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de otras normas conexas, aspira a asentar un nuevo modelo de organización pública inspirado en los planteamientos de la go- bernanza. Un modelo que, en el caso xx Xxxxxx, tiene su respaldo en la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx; la Ley 5/2017, de 1 xx xxxxx, de Integridad y Ética Públicas, o la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Or-
ganización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx.
No es menos trascendente la apuesta que realizan todas estas leyes en pos de la digitali- zación. En pocos años, los procedimientos electrónicos han pasado de ser una opción para convertirse en una obligación inexcusable para los poderes públicos. De forma particular, la contratación del sector público constituye una de las puntas de lanza de este proceso de digi- talización, al haber fijado las directivas y el derecho nacional unos plazos más breves para llevar a cabo la transición a lo electrónico. La Ley aragonesa 3/2011 se redactó considerando el funcionamiento tradicional de la Administración, en un contexto en el que lo electrónico era todavía algo residual, por lo que resulta preciso acomodar las reglas de los procedimientos de contratación a esta nueva realidad. A mayor abundamiento, el desarrollo desde el sector pú- blico aragonés de herramientas informáticas que permiten utilizar medios tales como los sis- temas dinámicos de adquisición o las subastas electrónicas aconsejan, asimismo, establecer preceptos propios que aclaren, dentro del respeto a la legislación básica, el uso de estos sistemas.
Ha de tenerse en cuenta, igualmente, el mandato presente en la Ley 1/2021, de 11 de fe- brero, de simplificación administrativa, de redactar un texto refundido para dotar de mayor seguridad jurídica a la aplicación de la normativa contractual de la Comunidad Autónoma, puesto que el régimen de contratos en Aragón se había ido dispersando con el transcurso del tiempo y la aprobación de nuevas normas que, gozando de independencia respecto a la Ley 3/2011, de 24 de febrero, resultaban cruciales para la comprensión y aplicación del derecho de los contratos en Aragón. En ese sentido, desde esta ley se aspira a concentrar en un único texto las principales reglas autonómicas de rango legal que incidan sobre la contratación, fa- cilitando a los operadores jurídicos la aplicación y el conocimiento del derecho vigente. Dis- persión, refundición y desactualización son los motivos primordiales para tramitar una nueva norma que, en definitiva, genere en el aplicador seguridad jurídica.
Además de los factores legales, varios pronunciamientos del Tribunal Constitucional juegan un papel destacado a la hora de valorar la oportunidad y necesidad de proceder a una renovación de la legislación aragonesa en materia de contratos del sector público. Las sen- tencias 237/2015, de 19 de noviembre, y 68/2021, de 18 xx xxxxx, del Tribunal Constitu- cional, han contribuido a perfilar con mayor precisión el alcance y los contornos de la legisla- ción básica en relación con el conocimiento del que se disponía durante la elaboración de la ley anterior. Gracias a esta información, se ha podido ponderar la inclusión de determinados contenidos, así como prescindir de otros.
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En definitiva, y contando con la experiencia práctica de más de cuatro años de aplicación de la Ley 9/2017, esta ley nace con un triple objetivo: actualizar la normativa aragonesa en materia de contratos tras los cambios fácticos y jurídicos producidos desde la aprobación de la anterior; proporcionar mayor seguridad jurídica a los operadores económicos y órganos de contratación, reforzando, entre otros aspectos, el control de la fase de ejecución, y desarrollar el potencial estratégico de la contratación pública en el territorio xx Xxxxxx, dentro de un en- foque de gobernanza. Todo ello, dentro de una cooperación y un respeto a la legislación bá- sica y al derecho de la Unión Europea, desde la convicción de que las novedades planteadas en la ley son beneficiosas para los aragoneses.
II
La necesidad de adaptación de la normativa sobre contratos del sector público de 2011 explicada en el apartado anterior acredita la concurrencia de razones de interés general que
justifican la aprobación de la ley, respetándose de este modo los principios de calidad norma- tiva previstos en el artículo 2 de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Acti- vidad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx, que presuponen el ejercicio de la inicia- tiva normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad, teniendo en cuenta que los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fueron declarados contrarios al orden constitucional de competencias en Sentencia 55/2018, de 24 xx xxxx de 2018, del Tribunal Constitucional, excepción hecha de los párrafos segundo y tercero del apartado cuarto de este artículo 129.
Considerando todo esto, la ley satisface el principio de necesidad, a la vista de las nove- dades legislativas autonómicas, nacionales y europeas, así como los cambios en la jurispru- dencia que se han producido desde la aprobación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, y que supusieron para ella la derogación, la anulación y el desplazamiento de preceptos, así como la creación de otros nuevos, no acomodados completamente con el resto. Resulta clara la necesidad de impulsar un nuevo texto que asimile desde sus mismos cimientos todo este acervo social y jurídico circundante.
Siendo una de las razones que justifican la necesidad de la ley la falta de seguridad jurí- dica del marco precedente tras los sucesivos cambios producidos durante el período de vi- gencia de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, el articulado cumple con el principio de seguridad jurídica. Por un lado, se ha realizado una labor de refundición en relación con diversas normas autonómicas que contenían previsiones de contratos, concentrando en un único texto si no todas las disposiciones que afectan a los entes de contratación del sector público aragonés, sí al menos las más relevantes para su actividad. De igual modo, se ha armonizado la legis- lación aragonesa con la legislación básica estatal y la cuarta generación de directivas. Se ha velado especialmente para que la ley, tanto interna como externamente, sea congruente y no incurra en contradicciones y duplicidades. Cuando se han usado conceptos jurídicos indeter- minados, se han intentado acotar con marcadores de carácter objetivo o definiciones, y, cuando no ha sido posible, se ha recurrido a conceptos ya asentados y con un amplio acervo jurisprudencial y práctico que faciliten su comprensión y aplicación a los licitadores y a los órganos de contratación. Se ha dosificado la información de los artículos de manera que re- sulte didáctica y comprensible y se han redactado los preceptos con vocación de futuro, con enunciados menos propensos a la obsolescencia sobrevenida. En definitiva, se ha procurado que la ley sea eficiente, transparente, estable y clara, como expresión de la seguridad jurídica, garantizada por el artículo 9 de la Constitución española, que deben proporcionar todas las normas del ordenamiento. Todo esto redunda, además, en la simplicidad del texto, dentro de lo que permite la complejidad técnica de algunas de las materias reguladas en la ley.
En aras del principio de proporcionalidad, que exige que las iniciativas legislativas con- tengan la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, se ha evitado la reiteración de preceptos básicos derivados de la legislación básica estatal, limitando la regulación a aquellos aspectos que in- troduce de forma genuina el legislador aragonés, en desarrollo del marco básico o de sus competencias propias. En cuanto a las obligaciones que se fijan a través de la ley, su alcance no difiere de lo habitual para esta rama del derecho se imponen únicamente en aquellos casos en que el interés público lo justifica. Hay que tener en cuenta, además, que la ley asi- xxxx las modificaciones que introdujo en el régimen de la contratación la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por lo que los licitadores ven aligeradas de forma notable sus cargas, a través de mecanismos como la declaración responsable única (DRU). La facilitación de la constitución de la garantía por medio del sistema de retención en el precio es otro exponente de este es- píritu de ayuda.
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El texto legal promueve la eficacia en la medida en que con él se dan cobertura a todas las necesidades que motivan la elaboración de la norma. Sin perjuicio de que el potencial de las novedades que trae consigo la ley no se descubrirá en su totalidad hasta que comience su aplicación práctica, muchos de sus preceptos tienen un efecto directo, una vez que entren en vigor, con lo que favorecerán la construcción de la estrategia que se asume desde la ley, con- tribuyendo a la consolidación del modelo de gobernanza dentro del sector público.
Finalmente, en su tramitación se ha cumplido con el principio de transparencia mediante la difusión pública de los documentos integrantes del proceso de elaboración en el Portal de Transparencia del Gobierno xx Xxxxxx y la incorporación a su texto de distintos elementos que profundizan en ella. La norma ha sido sometida al trámite de consulta pública previa, a informe de todos los departamentos de la Administración, a los informes preceptivos de la
Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Junta Consultiva de Contratación Administra- tiva de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y del Consejo de Transparencia xx Xxxxxx, así como al dictamen del Consejo Económico y Social xx Xxxxxx y del Consejo Local xx Xxxxxx.
III
La ley comprende ciento treinta y ocho artículos, que se distribuyen en cuatro títulos, doce disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título I, denominado “Disposiciones generales”, delimita el objeto de la norma a la vez que anuncia y establece como pilares de la ley el fomento de una contratación pública plani- ficada, profesionalizada, tecnológica y transparente; la promoción de la contratación pública de calidad, ecológica, socialmente responsable e innovadora, y alcanzar un desarrollo soste- nible que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas. Se hace alusión, asimismo, a la gobernanza no como una estructura meramente formal, sino como la base desde la que materializar la estra- tegia perseguida por toda la ley.
Dentro de este título, se fija también el ámbito de aplicación subjetivo de la ley, que com- prende a todas las entidades que, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tengan la consideración de entes del sector público xx Xxxxxx, incluidos los entes locales. A diferencia de la ley precedente, que remitía a una disposición adicional la determinación del régimen de los entes locales, la ley declara que es aplicable al sector público autonómico y local, sin trazar distinciones. Cuando un precepto no resulta de aplicación al sector público local, se señala de manera expresa dentro del propio articulado, y lo mismo ocurre a la hora de definir sus especialidades.
El título concluye enumerando los principios rectores de la ley, a los que se reconoce como criterios de interpretación y aplicación del conjunto de las disposiciones del texto, en conexión con el derecho de la Unión Europea y la legislación básica estatal, además de la jurispru- dencia y la doctrina que establezcan la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx.
El Título II de la ley se divide en cuatro capítulos, que abarcan un total de sesenta y ocho artículos, siendo el más extenso de la norma por el papel medular que desempeña dentro de ella. El título se abre con el artículo 5, que recoge el concepto de uso estratégico de la contra- tación pública a efectos de esta ley, yendo más allá de lo que habitualmente se entiende por esta noción, al contemplar, como parte de la misma, otros aspectos, como la rendición de cuentas ante la ciudadanía o la planificación y racionalización de los procesos de compra pública. La visión de la estrategia que adopta la ley engarza con la caracterización del Estado como social, democrático y de derecho: es social la estrategia que preconiza la ley porque invita a utilizar la contratación pública como una vía desde la que desarrollar políticas públicas de carácter medioambiental, social y de apoyo a la innovación y a las pymes es igualmente democrática y de derecho porque busca afianzar la confianza de los ciudadanos en los po- deres públicos, garantizando la integridad de los contratos públicos en todas sus fases, desde la preparación a la ejecución, así como el correcto y eficiente empleo de los recursos públicos. Asimismo, la ley incluye varios mecanismos que persiguen acercar a la Administración y la ciudadanía, haciéndola más partícipe y consciente de la gestión de los contratos públicos, destacando en ese aspecto las obligaciones de transparencia o las relativas a la realización de encuestas de satisfacción.
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El Capítulo I, titulado “Planificación de la contratación pública”, se divide en dos secciones y tiene como objeto, por un lado, la planificación de la actividad contractual en sentido estricto y, por otro, la planificación de los recursos humanos dedicados a la contratación, bajo una lógica de profesionalización. La sección primera está planteada como un desarrollo de las obligaciones de planear y programar, presentes con carácter general en la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como, de manera específica, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A estos efectos, los artículos ubicados en esta primera sección regulan dos instrumentos de planificación, el Plan General de Contratación y los Programas anuales de contratación, que se diferencian tanto por su grado de detalle como por su conte- nido y periodicidad. Siendo obligatorios, su contenido no tiene valor vinculante, con el fin de que permitan su adaptación a eventuales circunstancias sobrevenidas que surjan después de su elaboración.
Esta sección, junto al control de la ejecución del contrato y la supervisión de la contrata- ción, persigue un sector público más autoconsciente, que sepa qué quiere lograr y qué ha
logrado. Con la planificación, se busca facilitar que los órganos de contratación puedan de- tectar la existencia de necesidades compartidas, de tal manera que las afronten de manera conjunta a través de algunas de las técnicas de racionalización previstas en la ley o, al menos, compartan experiencias e información que les ayuden en la preparación de sus respectivas licitaciones. La planificación también tiene efectos internos positivos sobre los órganos de contratación, que se ven forzados a identificar de antemano sus prioridades, permitiéndoles organizar las cargas de trabajo de manera más eficiente. Por último, la planificación, al ser objeto de publicidad, repercute de manera positiva sobre la concurrencia competitiva. Anun- ciar con antelación los procedimientos más relevantes que se prevén convocar durante la le- gislatura o el próximo año, aunque solo se indiquen los aspectos más básicos de estas futuras licitaciones, proporciona un margen de tiempo adicional que los licitadores pueden utilizar para valorar su posterior participación en esos procesos o, en su caso, estudiar ciertos as- pectos que, posteriormente, plasmarán en futuras ofertas. Esto último resulta especialmente útil en el caso de las pymes, que pueden disponer de capacidad necesaria para ejecutar los contratos, pero carecer de la agilidad precisa para elaborar una propuesta de manera compe- titiva en los plazos ordinarios de presentación de ofertas. De este modo, la planificación y la programación de la contratación pública se articulan como un mecanismo estratégico desde el que impulsar un cambio de cultura tanto en el sector público como en los operadores eco- nómicos.
La sección segunda del Capítulo I, además de continuar por la senda de la profesionaliza- ción de la actividad contractual, iniciada con la Orden HAP/522/2017, de 7 xx xxxxx, por la que se dio publicidad al Acuerdo de 28 xx xxxxx de 2017, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos so- ciales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, se hace eco de los últimos trabajos al respecto, tales como el Marco Europeo de Competencias para los profesionales de la contratación pública de la Unión Europea, elaborado por la Comisión Eu- ropea en 2020, y opta por facilitar la formación, la especialización y el desarrollo profesional de todos los agentes intervinientes en la contratación pública, desde una dimensión multidis- ciplinar y estratégica. La formación, general y específica, se entiende como una obligación continua que genere valor añadido. En la formación específica primarán asuntos tales como la compra centralizada, la compra pública social y medioambientalmente sostenible o la compra pública de innovación. Igualmente, la ley apuesta por promover la formación de los entes locales y de los agentes económicos.
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El Capítulo II engloba cuatro secciones y tiene por objeto la racionalización de la contrata- ción pública. La optimización de recursos públicos siempre ha supuesto un reto para el sector público, que se enfrenta a nuevas demandas sociales. La racionalización técnica de la con- tratación comprende un conjunto de instrumentos que, por sus características, permiten ga- rantizar una mejor eficiencia de la gestión administrativa, agrupando necesidades comunes y unificando sistemas de licitación de diferentes órganos de contratación. A través de ella, no solo se consigue reducir los costes asociados a la gestión administrativa y a los recursos humanos, sino que se obtienen mejoras en la adquisición que redundan de forma positiva tanto en el precio como en la calidad en su conjunto de los bienes y servicios licitados. El Decreto 207/2008, de 21 de octubre, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y sus Orga- nismos Autónomos, ya advirtió la potencialidad que alberga la contratación centralizada, no sólo para la Administración autonómica, sino también para las entidades locales, conside- rando el desafío que supone la logística en el marco de un extenso territorio, como es el xx Xxxxxx, marcado por la despoblación. Gracias al sistema de adhesiones a las centrales de compra, tanto autonómicas como estatales, los entes locales pueden participar de todos los beneficios anteriormente descritos. Por este motivo, la ley aspira a consolidar la racionaliza- ción técnica de la contratación como un sistema desde el que, además de garantizar la efi- ciencia en la gestión administrativa y la adaptación a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, se dina- mice el tejido empresarial en la Comunidad Autónoma. Para conseguirlo, dentro de los límites de la legislación básica, este Capítulo II regula los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, de probado éxito durante la crisis sanitaria de 2020, regula los sistemas de con- tratación centralizada, crea la Central General de Compras xx Xxxxxx y posibilita la creación de centrales sectoriales, al tiempo que facilita la adhesión a estas centrales, para finalizar con la regulación de la compra conjunta. En definitiva, asienta con más claridad y seguridad jurí- dica el régimen regulador de las distintas técnicas de racionalización.
El Capítulo III, compuesto de cuatro secciones, está focalizado en la contratación pública como instrumento favorecedor de políticas medioambientales, sociales y de innovación. Este capítulo parte de la idea, comúnmente aceptada en la actualidad, de que la contratación pú-
blica supone algo más que una forma de provisión de bienes, servicios y obras para el sector público, o más bien que, dentro de esta dinámica de provisión, la relación calidad-precio de las prestaciones ha de determinarse ponderando el impacto medioambiental y social de los contratos o sus repercusiones en la promoción de la innovación. A la hora de definir su conte- nido, se ha tomado como referencia el horizonte que dibujan las instituciones de la Unión Europea en distintos documentos, como la Comunicación de la Comisión Europea al Parla- mento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Re- giones, aprobada el 11 xx xxxxx de 2020, relativa al Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, por una Europa más limpia y más competitiva; o el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, recogido por la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, que deriva, por su parte, del Pacto Verde europeo, en los que apunta que los Estados miem- bros no están implementando la perspectiva estratégica en su actividad contractual con la suficiente ambición.
La Comisión Europea plantea la necesidad de abandonar el modelo discrecional obliga- xxxxx de la cuarta generación de directivas, en el que se fijan unos fines vinculantes, pero no los medios con los que materializarlos, para dar paso a otro modelo que parte de que los medios se establezcan de antemano. Conforme a la propuesta de la Comisión, en las licita- ciones de determinados sectores resultaría imperativo incluir unos requisitos de solvencia, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución, previamente marcados desde una disposición de carácter legal. Este planteamiento, novedoso en relación con las direc- tivas, no lo es tanto tomando como referencia al derecho nacional, al haberse dado algunos pasos en esa dirección. El artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, obliga a incluir, al menos, una condición especial de ejecución de naturaleza ambiental, social o innovadora. Con más detalle, la Ley 7/2021, de 20 xx xxxx, de cambio climático y transición energética, en sus artículos 22.3 y 31, contempla una serie de medidas obligatorias para ciertos tipos de objeto contractual. Del mismo modo, en Aragón, con intensidad variable, contienen previ- siones de este tipo, entre otros, el artículo 74 de la Ley 5/2019, de 21 xx xxxxx, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón; el artículo 25 de la Ley 7/2018, de 28 xx xxxxx, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, o el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Xxxxxx xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 xx xxxxx.
Este capítulo sigue la estela de las normas citadas y profundiza en ella, teniendo presente que el legislador europeo, tal y como señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia, de 30 de enero de 2020, Xxx XxX, con el artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE, ha elevado al estatus de principio general de la contratación el cumplimiento, en la ejecución de los contratos, de las exigencias sociales, laborales y medioambientales que resulten apli- cables.
La primera sección del Capítulo III define dos instrumentos de apoyo a la contratación social, ambiental e innovadora: las directrices y los catálogos de cláusulas. De naturaleza complementaria, las directrices y los catálogos se distinguen por el órgano que las aprueba, siendo, en el primer caso, el Gobierno xx Xxxxxx o, en el supuesto de los entes locales, el pleno, y, en el segundo, la dirección general del Gobierno xx Xxxxxx competente en materia de contratación o los órganos competentes en aplicación de la legislación básica en materia de régimen local. Esta distinta competencia orgánica en cuanto a su aprobación repercute sobre el grado de vinculación de su contenido. Los catálogos de cláusulas se conciben exclu- sivamente como una guía para los órganos de contratación, un muestrario de posibilidades previamente analizadas desde el plano jurídico y material, mientras que las directrices, por el contrario, si así se establece en su acuerdo de aprobación y en los términos del mismo, pueden resultar vinculantes.
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Las secciones segunda y tercera agrupan un conjunto de medidas de naturaleza am- biental y social. Algunas de ellas provienen de normas preexistentes, pero la mayoría son de nuevo cuño. En relación con las primeras, aunque ya estuvieran previstas en el ordenamiento jurídico, por un lado, se ha actualizado su contenido para ajustarlo a la realidad vigente; por otro, se les ha dotado de mayor visibilidad al concentrarse todas ellas en una única norma que, además, es la norma nuclear de la contratación autonómica aragonesa junto a la legis- lación básica del Estado y las directivas. Respecto al resto, asumiendo que no es posible abarcar toda la casuística contractual existente, se ha seleccionado una serie de áreas de actuación que se consideran representativas o relevantes dentro de las políticas sociales y medioambientales, valorando, asimismo, el que puedan desplegar un efecto tractor y animen a los órganos de contratación a seguir explorando, ya en el caso específico, las posibilidades que ofrece este tipo de clausulado. Se incluyen medidas ligadas, entre otros aspectos, a la eficiencia energética, la prevención en la generación de residuos, la reducción de la huella de
carbono, la durabilidad de los textiles, el cuidado y la atención social de las personas, la in- demnidad de las condiciones laborales, la inserción laboral, la igualdad entre hombres y mu- jeres y por razón de su orientación e identidad sexual, o la tutela de las personas con disca- pacidad. A la hora de articularlas dentro del iter procedimental, se ha buscado la mejor ubicación, atendiendo a las características de cada una de ellas, de modo que inciden, según el caso, en los pliegos de prescripciones técnicas o en los pliegos de cláusulas administra- tivas particulares. Se ha descartado fijar medidas que afecten a la acreditación de los requi- sitos de solvencia, priorizando las condiciones especiales de ejecución y los criterios de adju- dicación, por considerarlos más operativos en sentido práctico.
En la sección tercera del Capítulo III, se incluye también la regulación de los contratos reservados, que se mantiene con escasas variaciones más allá de cuestiones formales, si bien se reconoce expresamente la posibilidad de establecer, como condición especial de eje- cución, la subcontratación de parte de un contrato en favor de un centro especial de empleo o una empresa de inserción, siendo esta opción un complemento a la figura de los contratos reservados. Habiéndose redactado el conjunto del texto bajo la idea de facilitar la participa- ción de las pymes, de forma singular, esta sección articula dos medidas con ese fin. Conside- rando que las pymes participan frecuentemente en los contratos como subcontratistas de una empresa adjudicataria principal, se facilita la acreditación de su solvencia gracias a estos trabajos, se reconoce con mayor amplitud la posibilidad de constituir la garantía definitiva a través del sistema de retención en el precio, ahorrando los costes para los adjudicatarios asociados a otros sistemas como la constitución de aval bancario, y se prevé la posibilidad de incorporar condiciones especiales de ejecución de comprobación del pago a subcontratistas y suministradores.
Cierra el capítulo la sección cuarta, que se refiere a la contratación pública como instru- mento de fomento de la investigación y la innovación. Esta sección tiene una inspiración bi- fronte, en la medida en que la parte asociada a la innovación en la contratación pública está incardinada dentro de la visión estratégica de las directivas, de la que partían igualmente las dos secciones anteriores, mientras que los artículos vinculados a la investigación responden, además, a otros factores, como son las demandas manifestadas desde el sector de la inves- tigación. Sin acoger todas sus propuestas, tanto el “Informe XXXXx: Acciones necesarias para salvaguardar la competitividad de la ciencia” como su continuación, “Propuestas de mo- dificaciones legislativas en contratación pública en I+D”, en ambos casos del año 2018, han sido tomados en consideración al redactar los preceptos de la sección. Partiendo de esta doble inspiración, la ley adopta en esta sección un enfoque dual. Por un lado, se aspira a promocionar la innovación y la investigación en los contratos públicos de forma transversal; por otro, se pretende ayudar a quienes desarrollan de manera directa su investigación e inno- vación dentro del sector público aragonés, mediante la simplificación de la dimensión burocrá- tica con la que deben lidiar en el ejercicio de su actividad, con el fin de poder centrar los es- fuerzos en la parte creativa de su trabajo. En relación con este último objetivo, la reducción o liberación de cargas se ha condicionado a que no entrañen una merma de las salvaguardas necesarias que deben presidir cualquier procedimiento de adjudicación. Se ha procurado un equilibrio entre el control y la agilidad, preservando, en todo caso, la integridad de los proce- dimientos y las reglas básicas de la contratación. Algunas de las reglas especiales de la sec- ción se refieren únicamente a agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx no Administraciones públicas, dejando fuera de su ámbito de aplicación a aquellos que tienen la condición de Administración. Esto se debe al mayor margen de desarrollo para la legislación autonómica que se infiere de los artículos 318 y 321 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Estas particularidades comple- mentan, que no sustituyen, el régimen especial que proporciona la disposición adicional quin- cuagésima cuarta de la ley estatal, que ha servido de base para fijar el ámbito objetivo y subjetivo de los artículos 50 y 51 de esta ley.
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Finalmente, el Capítulo IV, estructurado en dos secciones, ejerce de clave xx xxxxxx de la estrategia que abandera la ley. En él se regula la calidad en la ejecución, además de la reso- lución de los contratos. En los últimos años, doctrinal y legislativamente, se ha insistido en la necesidad de reforzar el control de la fase de ejecución de los contratos, puesto que es en ella donde se materializa todo lo realizado con carácter previo en las fases de preparación y lici- tación. Es crucial abordar la fase de ejecución para asegurar que las necesidades que moti- varon la contratación queden satisfechas.
La primera sección, orientada al control de la ejecución de los contratos, busca propor- cionar un marco más claro y seguro para los órganos de contratación, a la vez que se les insta a desplegar de forma efectiva las medidas de vigilancia previstas en el ordenamiento. En este aspecto, la ley aragonesa no plantea una ruptura con lo establecido en la legislación básica,
puesto que es de ella de donde extrae mecanismos como la petición de muestras, las inspec- ciones, el responsable del contrato o las penalidades. Sin perjuicio de algunas precisiones y adiciones, especialmente en relación con el régimen del responsable del contrato, la sección dota de carácter conminatorio al uso de estas herramientas jurídicas, en contraposición al carácter eminentemente facultativo que caracteriza su regulación dentro de la ley estatal.
Entre las principales novedades, debe destacarse la obligación de fijar, en los pliegos, un sistema de penalidades para los supuestos de cumplimiento defectuoso del contrato. Se re- conoce expresamente la posibilidad de que recaigan sobre más de una persona física las funciones de responsable del contrato. Asimismo, se refuerza la figura con la introducción de una unidad de apoyo de composición multidisciplinar, a los efectos de realizar actividades de comprobación material, gestión y asesoramiento. Estos dos ajustes sobre el responsable del contrato derivan de la mayor complejidad que ha adquirido, en el contexto actual, la contrata- ción, que exige atender a la vez consideraciones de tipo técnico, medioambiental, laboral o social. Los conocimientos requeridos para afrontar de manera adecuada estas tareas de con- trol hacen conveniente facilitar la cooperación entre distintos perfiles profesionales. La ley articula varios sistemas, tales como auditorías, encuestas de satisfacción o inspecciones con distinto alcance, para conocer los resultados obtenidos en el marco de la ejecución de los contratos.
Dentro de la arquitectura de la ley, el Título III, destinado a la regulación de la contratación electrónica en el sector público aragonés, representa uno de sus ejes cardinales. A pesar de que el contenido se refiere exclusivamente a la contratación pública, su trascendencia rebasa los límites de este campo al engarzar con un proceso más amplio en el que están involu- crados el derecho administrativo y el sector público, nacional, autonómico y municipal, de manera global. Aun comportando evidentes ventajas el empleo de medios electrónicos en la contratación pública, lo cierto es que su implantación ha acarreado algunas dificultades en el desarrollo de la infraestructura y el ecosistema electrónicos precisos para darles soporte. De igual manera, el acopio de experiencias reales acumulado durante estos años ha puesto de manifiesto la conveniencia de regular aspectos adicionales acerca de la licitación electrónica, con el fin de aclarar conceptos y evitar problemas interpretativos, además de unificar criterios de actuación que ayuden a los usuarios a afrontar situaciones con las que enfrentarse en la práctica. Por consiguiente, la pretensión de este Título III es múltiple: en primer lugar, definir una regulación que complete aquellos aspectos que ofrecen dudas en la aplicación de la con- tratación electrónica y, en segundo lugar, ahondar en el potencial estratégico que poseen los instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública, entre los que destaca la Plata- forma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, como ele- mento vertebrador e integrador de todos ellos.
Como se ha avanzado al describir este título, el Capítulo I, denominado “Tramitación elec- trónica”, trata de clarificar conceptos tales como la contratación pública electrónica y su al- cance o las características de los sistemas de licitación electrónica, haciendo mención espe- cial a las tecnologías de registro distribuido, por los beneficios que entrañan en relación con la integridad y la transparencia de los procedimientos de contratación. Como parte del capí- tulo, se recogen también pautas para la tramitación electrónica de los procedimientos y la presentación electrónica de ofertas, orientándose a fortalecer la seguridad jurídica y la agi- lidad de la actuación de las mesas de contratación y, en general, de las unidades de contra- tación que intervienen en el proceso de compra pública.
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El Capítulo II, bajo el nombre de “Instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública”, regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el Catálogo de Contratación Centrali- zada. En el caso de los registros y el catálogo, existiendo con anterioridad estos instrumentos, se les dota de rango legal y se aprovecha para ajustar su regulación a la digitalización, am- pliando sus funcionalidades. La regulación acoge el mandado previsto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que dispuso la necesidad de habilitar un asiento en el que se hiciera constar, a los efectos de comprobar la solvencia económica de los licitadores, el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o la ratio entre activos y pasivos de los tres últimos ejercicios corrientes.
Asimismo, otro de los objetivos que subyace a estos preceptos es profundizar en el mo- delo que prevé la Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se creó la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el cual añadía a la plataforma aragonesa importantes funcionalidades complementarias, además de ejercer como fuente de entrada de información sobre las licitaciones, en sentido análogo a la plata- forma de ámbito estatal. Lejos de considerar la plataforma de contratación aragonesa como
un mero servicio de información, a los efectos de actuar como garante de la transparencia, la intención de la ley es canalizar, a través de ella, todas las actuaciones que queden englo- badas dentro de los procedimientos de licitación, integrándose con instrumentos de cariz complementario, como el gestor de licitaciones, el gestor de expedientes, el registro de con- tratos, el registro de licitadores, el catálogo de contratación centralizada o la aplicación de la subasta electrónica, así como cualquier otro que pueda surgir en un futuro. Al mismo tiempo que se acomete esta tarea, se pretende aprovechar el potencial que supondrá la plataforma como base de datos para, mediante el tratamiento de los mismos, extraer conclusiones que permitan mejorar la actividad de contratación y fundamentar propuestas de regulación, dentro de un proceso de mejora continua de los poderes públicos.
Finalmente, el Capítulo III, titulado “Subasta electrónica”, partiendo del artículo 143 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, comprende una serie de disposiciones que deben entenderse como desarrollo de la legislación básica estatal, y en las que se amplían y desarrollan nuevos conceptos y funcionalidades no mencionados en la ley estatal, como pueden ser la definición e implantación de la puja anormalmente baja o la generación automática de registros tempo- rales con sello de tiempo para acrecentar la seguridad del procedimiento.
El último título de la ley se dedica a la “Gobernanza en materia de contratación pública”, considerada ésta como un xxxxx fundamental del uso estratégico de la contratación pública. En este Título IV convergen disposiciones no solo de carácter organizativo, sino también de as- pectos esenciales como la integridad y transparencia, la supervisión y el control de la contra- tación pública. A diferencia de otros títulos de la ley, los mecanismos de transparencia que se recogen en este título se refieren, específicamente, a la vertiente de rendición de cuentas ante la ciudadanía, debiendo diferenciarse de aquellos que orientan la publicidad hacia los licita- dores como operadores económicos.
El primer capítulo se refiere a la organización, asistencia y participación en la contratación pública, regulando los órganos de contratación y las unidades de apoyo a estos; la asistencia a los órganos de contratación a través de las mesas de contratación, auxiliadas o no por uni- dades técnicas, y del comité de expertos; la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma, como órgano consultivo en la materia, y diversos órganos de coordinación y par- ticipación, tales como la Comisión de Contratación Centralizada, el Comité para el fomento de la innovación en la compra pública y el Foro de contratación pública. Ninguno de estos ór- ganos es nuevo, puesto que ya habían sido creados por normas de distinto rango reglamen- tario. Se ha considerado conveniente elevar su regulación a rango legal con un doble objetivo: en primer lugar, porque la ley actúa como compiladora de todos los órganos e instrumentos de gestión de la contratación pública y, en segundo término, con el fin de dotarles de la rele- vancia que verdaderamente tienen, puesto que son órganos que, por su composición o por las competencias asumidas, coadyuvan al objetivo último perseguido por la norma, la utiliza- ción de la contratación pública de manera estratégica para la consecución de objetivos so- ciales, medioambientales o de innovación, involucrando en este propósito a órganos de con- tratación, gestores y actores sociales.
Como parte esencial de la gobernanza en materia de contratación pública, el Capítulo II del Título IV reconoce la integridad y la transparencia y regula el conflicto de intereses, el fo- mento y la defensa de la competencia, los protocolos de legalidad para los licitadores, las prohibiciones de contratar y las medidas de cumplimiento voluntario. En materia de transpa- rencia, la ley se detiene en la regulación de las diversas formas de publicidad de la informa- ción sobre contratación pública, bien mediante la solicitud de información en ejercicio del de- recho de acceso a la información pública, bien a través del acceso directo a un portal público o por medio de un perfil público.
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El Capítulo III regula un mecanismo de supervisión de la contratación pública que resi- dencia en la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, a quien se atribuyen funciones, además de las consultivas, de promoción de la concurrencia, verificación del cumplimiento de buenas prácticas, así como velar por la correcta aplicación de la norma- tiva vigente. Su informe de supervisión asume el compromiso de emitir recomendaciones o instrucciones y, en su caso, hacer partícipes de las conclusiones a los organismos de defensa de la competencia en caso de detección de prácticas colusorias.
Por último, cierra el sistema de gobernanza el control de la contratación pública, con la incorporación de un mecanismo de resolución de conflictos que, en desarrollo de la legisla- ción básica estatal, comprende al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, de ámbito autonómico, y admite la posibilidad de crear órganos locales de resolución de con- flictos. El Tribunal autonómico se perfila como el máximo órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de contratación pública de la Comunidad Autónoma, al que se atri- buyen las competencias previstas en la legislación básica, además de las propias de unifica-
La parte final de la ley está integrada por doce disposiciones adicionales, cuatro transito- rias, una derogatoria y cinco finales.
En las disposiciones adicionales, se identifica el régimen de contratación de las Xxxxxx xx Xxxxxx, el Justicia xx Xxxxxx y la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx, la composición de las mesas de contratación y los comités de expertos en la contratación del sistema universitario público xx Xxxxxx; conceptos básicos como las prestaciones de carácter intelectual, el cóm- puto de plazos, la declaración responsable única, el concepto de gasto menor, el desglose de presupuesto en los contratos de suministro, la formación especializada en materia de contra- tación, la contratación electrónica de los entes locales y el acceso electrónico al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma.
En las disposiciones transitorias, se regula, entre otras cuestiones, el régimen de los ex- pedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, la operatividad de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx y la resolución del recurso especial en los municipios de gran población y en las diputaciones provinciales xx Xxxxxx.
Por último, se insertan una disposición derogatoria, con referencia específica a la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, y cinco disposiciones finales, relativas a las referencias de género, la habilitación para pro- ceder al desarrollo reglamentario, instrucciones de aplicación de la normativa contractual, la justificación de los títulos competenciales para aprobar la ley y su entrada en vigor. A este respecto, se prevé un plazo de vacatio legis de un mes, con el fin de facilitar la inmediata aplicación de las medidas previstas en esta ley.
IV
Dentro del contexto descrito, esta ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, que aluden al desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las Administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades lo- cales, así como al régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Admi- nistración pública de la Comunidad Autónoma. También da cobertura a esta ley el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que configura como competencia del Estado la deter- minación de la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas, teniendo como efecto reflejo la atribución a las Comunidades Autónomas, si así lo establecen sus estatutos, de la compe- tencia de desarrollo de dicha legislación básica. En menor grado, dan soporte a esta ley los títulos competenciales que recogen los apartados 1.ª, 22.ª, 32.ª y 34.ª del artículo 71 y el 75.3.ª del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines.
1. Esta ley tiene por objeto regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx con los fines siguientes:
a) Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transpa- rente.
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b) Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora.
c) Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas.
d) Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.
2. Es igualmente objeto de esta ley la definición de un sistema de gobernanza en materia de contratación pública en el sector público autonómico, que coadyuve a alcanzar los fines anteriores y garantice la asistencia a la contratación pública, la participación, el control y la
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Esta ley será de aplicación, en los términos y con el alcance que en la misma se deter- mina, al sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Artículo 3. Principios rectores de la contratación pública.
1. Constituyen principios rectores de esta ley los que se relacionan a continuación:
a) Preservar el derecho a una buena administración contractual con respeto al principio de integridad. Se entenderá por integridad el uso de los fondos, los recursos, los ac- tivos y las autorizaciones conforme a los objetivos establecidos.
b) Garantizar la libertad de acceso a las licitaciones mediante una publicidad y transpa- rencia eficaz de los procedimientos.
c) Garantizar la no discriminación e igualdad de trato entre profesionales y empresas lici- tadoras.
d) Proporcionar entornos de contratación accesibles y abiertos para todos los operadores económicos, en especial las pequeñas y medianas empresas, las entidades y em- presas de la economía social y los profesionales que integran el tejido económico de la Comunidad Autónoma.
e) Utilizar eficientemente los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta que presente una mejor relación calidad-precio.
f) Cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
g) Racionalizar la contratación pública, a través de las técnicas previstas en esta ley o promoviendo la compra conjunta, especialmente en el ámbito de la innovación.
h) Garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados.
i) Respetar los principios de acceso y diseño universal.
2. En la contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales con el fin de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y conseguir una mayor eficiencia en la inversión de los fondos pú- blicos, atendiendo al conjunto de las políticas públicas y a los objetivos de desarrollo soste- nible.
3. Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de la pequeña y mediana empresa, de las personas profesionales autónomas, de las empresas de economía social y, en particular, de los centros especiales de empleo y empresas de inserción, impulsando el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.
4. Con el fin de garantizar la competencia efectiva en los mercados, la actuación de los poderes públicos no obstaculizará, restringirá o falseará la competencia, velando especial- mente por el respeto de la legislación en materia de competencia cuando pueda verse com- prometido el interés público.
Artículo 4. Criterios de interpretación.
1. La interpretación y aplicación de las disposiciones incluidas en esta ley se realizará de acuerdo con los principios rectores de la contratación pública y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contratación pública y la legislación básica estatal, así como con la jurisprudencia y la doctrina que establezcan la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx.
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2. Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx crearán doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la jurisprudencia.
TÍTULO II
Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 5. Definición de uso estratégico de la contratación pública.
1. Se entiende por uso estratégico de la contratación pública la implantación de medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública, recogidos
2. El uso estratégico de la contratación pública comprende el impulso de acciones públicas que garanticen la planificación y profesionalización, así como un sistema de gobernanza que estimule la participación pública, la transparencia, el control, la supervisión y la rendición de cuentas dentro de la contratación pública.
CAPÍTULO I
Planificación de la contratación pública
Artículo 6. Objeto de la planificación.
1. Es obligación del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx impulsar la planificación de la contratación, entendida como:
a) Planificación y programación de la actividad contractual de cada uno de los órganos de contratación, definiendo sus objetivos, funciones y necesidades a cubrir, justificando la eficiencia en el control del gasto, la garantía de calidad y otras cuestiones conexas.
b) Planificación de los recursos humanos y materiales disponibles, dentro de un enfoque interdisciplinar y de profesionalización.
2. La planificación de la actividad contractual se realizará a través del Plan General de Contratación y de los programas anuales de licitación. En función de los objetivos estraté- gicos perseguidos por los órganos de contratación, la planificación podrá ser anual o plu- rianual.
3. En la planificación de los objetivos estratégicos y de las políticas en materia de contra- tación pública, se tendrá en cuenta la aportación de todas las partes implicadas directa e in- directamente, incluidos los agentes sociales, canalizadas a través de los órganos de partici- pación previstos en esta ley.
SECCIÓN 1.ª PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
Artículo 7. Plan General de Contratación.
1. El Gobierno xx Xxxxxx, dentro del marco del Plan de Gobierno que prevé la normativa autonómica en materia de transparencia, aprobará un Plan General de Contratación, con la finalidad de trazar los ejes vertebradores, las líneas estratégicas y las prioridades de su acti- vidad esencial, que puedan ser objeto de contratación pública.
El Plan General de Contratación incluirá, en su caso, una relación indicativa de la actividad contractual que se prevea realizar a lo largo de la legislatura, su estimación económica, dura- ción y otras circunstancias de especial relevancia.
2. El Plan General de Contratación tendrá carácter orientativo y se desarrollará a través de los programas anuales.
3. Una vez aprobado, el plan se publicará en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. De su aprobación, se dará cuenta a las Xxxxxx xx Xxxxxx.
4. El Gobierno presentará, en un plazo no superior a cuatro meses antes de la finalización de la legislatura, un informe de evaluación y análisis de las principales actuaciones realizadas con relación a dicho plan.
5. La planificación de la contratación pública de las entidades locales aragonesas se regirá por lo dispuesto en la legislación básica en materia de contratos y en la normativa básica de régimen local.
Artículo 8. Programa anual de licitación.
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1. Cada departamento del Gobierno xx Xxxxxx y las entidades del sector público autonó- mico aprobarán un programa anual de licitación en el mes siguiente a la entrada en vigor de la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, previa evaluación del grado de ejecución de los contratos en vigor y atendiendo especialmente a la de aquellos que persigan la satis- facción de necesidades recurrentes, al objeto de incrementar su eficacia, eficiencia y sosteni- bilidad, social y medioambiental. De esta programación, se excluyen los contratos menores.
2. El programa anual tendrá carácter orientativo, pero la información incluirá como mínimo los siguientes datos:
a) el objeto de los contratos y los objetivos estratégicos que se incorporan,
b) el tipo de contrato,
c) su valor estimado,
d) el procedimiento de adjudicación que se prevea utilizar,
e) la fecha estimada de la licitación,
f) los contratos o lotes reservados a los centros especiales de empleo o a empresas de inserción,
g) la indicación del carácter anual o plurianual de los contratos,
h) una referencia de aquellos contratos que, por sus características, resulten más apro- piados a la estructura de la pequeña y mediana empresa o de las personas profesio- nales autónomas.
Asimismo, el programa anual de licitación incluirá la previsión de encargos a medios pro- pios, así como una evaluación del grado de desarrollo del programa del ejercicio anterior, con indicación de la fase procedimental en la que se encuentren los contratos.
3. El programa anual de licitación indicará expresamente aquellas necesidades que puedan ser satisfechas a través de soluciones o procesos de carácter innovador, así como la previsión de los contratos especialmente idóneos para la aplicación de soluciones innova- doras.
4. El programa anual de licitación será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
SECCIÓN 2.ª PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 9. Planificación de los recursos humanos.
1. Serán objeto de planificación estratégica conforme a los objetivos de esta ley los re- cursos humanos necesarios para el desarrollo de la actividad de los órganos de contratación en el ejercicio de sus funciones.
2. La delimitación de medios humanos y la definición de perfiles laborales atenderá a los principios de profesionalización, transversalidad y carácter multidisciplinar de la contratación. A estos efectos, se fomentará la creación de equipos especializados en materia de contrata- ción, con formación en las áreas jurídico-administrativa, técnica, informática y económica, que actuarán de manera coordinada con la organización administrativa.
Artículo 10. Profesionalización.
Dentro del plan anual de formación, para la planificación de los recursos humanos y la profesionalización de la contratación pública, el departamento competente en materia de fun- ción pública tendrá las competencias siguientes:
a) Impulsar de manera continuada la formación general en materia de contratación pú- blica destinada al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y del resto del sector público autonómico, pudiendo extender el plan de for- mación al sector público local mediante la formalización de los convenios correspon- dientes.
b) Programar formación especializada que comprenderá, como mínimo, las competencias específicas horizontales, previas y posteriores a la adjudicación.
A estos efectos, se entiende por:
1.º Competencias horizontales: las relativas al estudio sobre planificación y ciclo de vida, contratación electrónica y otras herramientas informáticas, contratación pú- blica ecológica, socialmente responsable y de innovación, conocimiento especiali- zado de obras, servicios y suministros, gestión empresarial y negociación.
2.º Competencias previas a la contratación: las relativas a la evaluación de necesi- dades, estudios y estrategia xx xxxxxxx, especificaciones técnicas, pliegos de con- tratación y evaluación de ofertas.
3.º Competencias posteriores a la adjudicación: las relativas al control de la ejecución del contrato, certificaciones y pagos, informes y evaluación de resultados, resolu- ción y mediación de conflictos.
Esta formación distinguirá los niveles básico, intermedio, avanzado y experto.
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En todo caso, se reforzará la formación en materias tales como la subrogación laboral, la integración de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en el mer- cado de trabajo, el acceso a los servicios públicos desde un punto de vista social, la contratación pública circular, el coste del ciclo de vida de un bien o servicio, el cálculo de la huella de carbono, la huella hídrica, el ecodiseño y cualquier otro mecanismo que permita retener el valor de los materiales en la economía durante el mayor tiempo po- sible, tanto por la reducción del uso de materias primas no renovables y la producción de residuos como por el uso de energías renovables.
d) Proceder a la adecuación de los perfiles profesionales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para integrar las unidades de apoyo a la contratación pública previstas en el artículo 90 de esta ley.
CAPÍTULO II
Racionalización de la contratación pública
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 11. Racionalización de la contratación pública.
1. La racionalización de la contratación pública se constituye como uno de los principios básicos inspiradores de la eficiencia en la adquisición de obras, bienes y servicios.
2. Todos los poderes públicos aragoneses actuarán bajo el principio de racionalización en la contratación pública, organizando los medios personales y materiales a su disposición, con el objetivo de obtener unas mejores condiciones, según la referencia xx xxxxxxx, en la ad- quisición de bienes y servicios, y optimizar el rendimiento de los recursos públicos a través de la reducción de costes y de plazos de tramitación, garantizando la satisfacción de los inte- reses públicos demandados y contribuyendo asimismo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y eficiencia del gasto público.
3. Las técnicas de racionalización de la contratación previstas en la legislación vigente en materia de contratación pública serán de preferente utilización para la tramitación de licita- ciones de obras, servicios y suministros que, de manera habitual, requiera la prestación de servicios públicos, incluyendo contratos de tracto sucesivo o que satisfagan necesidades rei- teradas a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.
4. Son técnicas de racionalización de la contratación pública los acuerdos marco, los sis- temas dinámicos de adquisición y la contratación centralizada.
Artículo 12. Coordinación entre órganos de contratación.
1. Los órganos de contratación promoverán la compra centralizada o cualquier otro sis- tema de racionalización técnica de la contratación, así como la compra conjunta en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con los programas anuales de licitación, se aprecie la coin- cidencia de necesidades.
2. Se impulsará la cooperación de los poderes adjudicadores del sector público en las áreas donde se detecte la existencia de necesidades compartidas, con el fin de programar y evaluar la aplicación de distintos sistemas de contratación para optimizar recursos y obtener mejores condiciones en mercado.
SECCIÓN 2.ª ACUERDOS MARCO Y SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN
Artículo 13. Acuerdos marco.
1. Los acuerdos marco son una técnica de racionalización de la contratación pública que se utiliza para la licitación de contratos de obras, suministros y servicios, en los que se fijan las condiciones que habrán de regir la adjudicación de los contratos derivados de los mencio- nados acuerdos durante su período de vigencia, que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga excepcional cuando concurran razones de interés pú- blico o cuando se trate de servicios o suministros esenciales para garantizar la continuidad de la prestación.
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2. Los acuerdos marco podrán adjudicarse a una o varias empresas, sin que pueda limitarse la concurrencia ni el número de contratistas, salvo justificación adecuada en el expediente.
3. La adjudicación de un acuerdo marco a una única empresa supondrá también la adjudi- cación de los contratos derivados que se celebren en los términos previstos en aquel, al no requerir una segunda licitación. En todo caso, se tramitará el expediente contable que corres- ponda por razón de la cuantía.
4. Los acuerdos marco se podrán tramitar bien con presupuesto base de licitación o única- mente con valor estimado, de carácter orientativo y no vinculante. En este último caso, el presupuesto de licitación se realizará con la aprobación de gasto en cada contrato derivado.
Artículo 14. Sistemas dinámicos de adquisición.
1. Los sistemas dinámicos de adquisición son una técnica de racionalización de la contra- tación pública para la adquisición de obras, suministros y servicios de uso corriente y general- mente existentes en el mercado, a través de un proceso totalmente electrónico en el que se fijan los requisitos técnicos de los productos o prestaciones a realizar, así como las condi- ciones de solvencia y demás criterios de selección para la admisión de empresas interesadas en participar y mantenerse en el sistema durante el período que se determine.
2. En la adjudicación de los contratos derivados de los sistemas dinámicos de adquisición, sólo podrán utilizarse criterios objetivos sometidos a evaluación posterior.
3. Los sistemas dinámicos de adquisición no podrán formalizarse con una única empresa exclusivamente, ni restringir su participación a un número determinado, debiendo estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.
4. La admisión de empresas licitadoras al sistema dinámico de adquisición se realizará para todo su período de vigencia, incluidas las prórrogas, sin necesidad en este caso de cum- plimentar trámites adicionales por las contratistas ya admitidas al sistema, salvo nuevas soli- citudes de participación para nuevos productos.
Artículo 15. Contratos derivados de acuerdos marco y de sistemas dinámicos de adquisi- ción.
1. El contrato derivado de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición se ajustará, en su tramitación, a las siguientes normas:
a) Cuando el acuerdo marco o el sistema dinámico requiera una segunda licitación por haberse adjudicado a dos o más empresas, se tramitará de manera electrónica a través del Catálogo de Contratación Centralizada.
b) Cuando el acuerdo xxxxx se adjudique a varias empresas y los pliegos establezcan todos los términos de forma que no se requiera una segunda licitación, dichos pliegos deberán determinar las condiciones objetivas de carácter técnico o de calidad que per- mitan seleccionar a la empresa adjudicataria.
c) Cuando el acuerdo xxxxx se adjudique a una única empresa, el contrato derivado que- dará perfeccionado con la adjudicación de aquél, siendo tan sólo necesaria la aproba- ción de gasto correspondiente.
d) El plazo máximo de presentación de ofertas en los contratos derivados será xx xxxx días naturales, pudiendo ampliarse o reducirse a la mitad aplicando la tramitación de urgencia, debidamente justificada en el expediente, o bien por acuerdo entre el órgano de contratación del contrato derivado y las empresas adjudicatarias del acuerdo marco o sistema dinámico.
e) No será necesaria la formalización del contrato derivado salvo que los pliegos del acuerdo marco o del sistema dinámico establezcan la necesidad de este trámite u otras previsiones específicas sobre la forma de dejar constancia de la voluntad de las partes.
f) No estarán sometidos a fiscalización previa los contratos derivados de obras, servicios y suministros de valor estimado inferior al umbral previsto para el contrato menor o aquellos cuya adjudicación esté prevista en los pliegos.
2. Corresponderá a los órganos de contratación de los contratos derivados adjudicados en ejecución de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición la responsabilidad de velar por su correcta ejecución, ejerciendo las prerrogativas legalmente previstas y de conformidad con lo establecido en los pliegos.
3. Trimestralmente, se publicará una relación de los contratos derivados del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición adjudicados por cada órgano de contratación, en la forma que se determine reglamentariamente.
SECCIÓN 3.ª SISTEMAS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
Artículo 16. Concepto y clases.
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1. Se entiende por contratación centralizada la que realiza un órgano de contratación para otros que comparten necesidades comunes o esencialmente homogéneas, con el fin de ob- tener mejores condiciones en la adquisición de obras, servicios y suministros, optimizando recursos públicos bajo los principios de eficacia y eficiencia en la gestión e inversión públicas.
Son instrumentos de la contratación centralizada los contratos de compra centralizada y los contratos de adquisición de bienes y servicios homologados.
2. En los contratos de compra centralizada, un órgano de contratación licita para otros, concentrando las obras, servicios o suministros de uso generalizado, común o idéntico, que
3. Son contratos de adquisición de bienes y servicios homologados aquellos que celebra un órgano de contratación a través de un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, para seleccionar a una o varias empresas, determinar características y particularidades de las prestaciones y suministros o, en su caso, fijar otras condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos derivados que liciten los diferentes órganos de contratación durante un período determinado.
El establecimiento de las condiciones necesarias para adjudicar los contratos derivados, el control de ejecución, así como la recepción y el pago de bienes y servicios serán efec- tuados por el órgano de contratación del contrato derivado de un acuerdo marco o de un sis- tema dinámico de adquisición, según dispongan los respectivos pliegos.
4. La Central General de Compras xx Xxxxxx licitará los contratos centralizados y xx xx- mologación para todos los órganos y entes de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico según se determine reglamentariamente.
5. Las categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de centralización y homo- logación se determinarán por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de contratación, a propuesta de la Comisión de Contratación Centralizada.
Artículo 17. Central General de Compras xx Xxxxxx.
1. La Central General de Compras xx Xxxxxx se constituye como el órgano administrativo especializado encargado de la gestión de los procesos de licitación de obras, suministros o servicios de naturaleza transversal y necesaria para el funcionamiento de los servicios pú- blicos que sean declarados objeto de homologación o de adquisición centralizada, destinados a la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sus organismos públicos, así como el resto de entes del sector público autonómico y local que se adhieran.
2. La Central General de Compras xx Xxxxxx tendrá las siguientes funciones:
a) Licitar la adquisición de obras, suministros o servicios declarados objeto de centraliza- ción u homologación, mediante cualquiera de las técnicas de racionalización de la con- tratación.
b) Autorizar, excepcionalmente, la adquisición de servicios y suministros o de obras decla- rados objeto de homologación o de adquisición centralizada fuera del sistema de con- tratación centralizada, previa justificación de la causa que lo motiva y de su adecuación a los objetivos de racionalización de la contratación pública.
c) Tramitar los contratos distintos de los previstos en el apartado a) que se le atribuyan.
d) Xxxxxxxx, analizar y, en su caso, proponer la implantación de cualesquiera técnicas de racionalización de la contratación que redunden en un uso más eficiente de los re- cursos públicos.
e) Coordinar la actuación de las centrales sectoriales de compras, a través de instruc- ciones, directrices y circulares relativas a cualesquiera materias relacionadas con la contratación pública centralizada.
f) Gestionar el Catálogo de Contratación Centralizada y controlar todos los procesos de contratación derivada de contratos de homologación tramitados por la Central que rea- licen los diferentes órganos de contratación del sector público.
3. La Central General de Compras xx Xxxxxx dependerá del departamento competente en materia de contratación pública del Gobierno xx Xxxxxx y estará adscrita, orgánica y funcio- nalmente, a la dirección general competente en materia de contratación. Su estructura y fun- cionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 18. Centrales sectoriales de compra.
1. El Gobierno xx Xxxxxx podrá crear, a propuesta de los departamentos, centrales secto- riales de compra cuando, por razón de la materia o por causa de la organización territorial, resulte justificado unificar la competencia para contratar en aras de una mayor eficiencia en la gestión y adquisición de determinados bienes o servicios.
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2. Su creación y modificación, debidamente motivadas, se efectuarán por Decreto del Go- bierno xx Xxxxxx y requerirán informe preceptivo de la Comisión de Contratación Centrali- zada, una vez que quede acreditada la disponibilidad de recursos propios personales y mate- riales adecuados a su naturaleza.
3. Los organismos públicos podrán promover, a través de su departamento de adscripción, la creación de centrales sectoriales de compra por razón de la materia, previa justificación de las circunstancias que motivan su creación, en atención a su respectivo ámbito competencial
4. Las centrales sectoriales de compra autonómicas quedarán adscritas, orgánica y fun- cionalmente, al departamento que proponga su creación, sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas a la Central General de Compras xx Xxxxxx.
5. Se promoverá la creación de centrales sectoriales en las diputaciones provinciales y las comarcas para la adquisición de determinados bienes o servicios cuando, por razón de la materia o del ámbito territorial, existan intereses locales compartidos, bajo los principios de eficiencia y estabilidad presupuestaria. Su creación y modificación, así como la declaración de prestaciones de interés local, deberán estar debidamente motivadas y requerirán aproba- ción del pleno de la corporación.
Artículo 19. Adhesiones a la Central General de Compras xx Xxxxxx y a las centrales sec- toriales.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx podrán adherirse al sistema de contratación centralizada encomendado a la Central General de Compras xx Xxxxxx o a las centrales sectoriales que se creen, así como solicitar la declaración de centralización u homologación de nuevas categorías a las mismas conforme se determine reglamentariamente. En ningún caso se podrá estar adherido a varias centrales de compra para la adquisición de los mismos bienes o servicios.
2. Las adhesiones podrán tener carácter general o específico. La adhesión general com- prenderá la totalidad de los suministros, servicios y obras cuya contratación resulte necesaria para el ente público. La adhesión de carácter específico se extiende únicamente a determi- nadas categorías de bienes, servicios y obras conforme a lo previsto en el documento de adhesión.
3. También podrán adherirse al sistema de contratación centralizada otros entes públicos de ámbito estatal, autonómico o local, mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Gobierno xx Xxxxxx. En este caso, la adhesión requerirá, además, acuerdo del órgano competente de la entidad.
4. Los entes adheridos a la Central General de Compras xx Xxxxxx o a las centrales sec- toriales mantendrán su compromiso durante la vigencia de los acuerdos marco o los sistemas dinámicos de adquisición a los que se hayan adherido, incluidas las prórrogas, mientras estén en ejecución.
5. Los entes adheridos podrán causar baja en la adhesión, ya sea general o especial, previa comunicación expresa. La baja en la adhesión se hará efectiva en las posteriores lici- taciones.
Artículo 20. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.
La Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y los restantes entes del sector público autonómico, así como las entidades locales de la Comunidad Autónoma, podrán ad- herirse a sistemas externos de contratación centralizada de otras administraciones o entes del sector público. Cuando se trate de entes del sector público autonómico, la adhesión se efectuará por acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx conforme a lo previsto en la normativa apli- cable y requerirá, con carácter preceptivo, el informe de la Comisión de Contratación Centra- lizada.
SECCIÓN 4.ª CONTRATACIÓN CONJUNTA
Artículo 21. Contratación conjunta.
1. Sin perjuicio de la utilización preferente de las técnicas de racionalización previstas en el artículo 11, así como la adhesión a sistemas de contratación centralizada autonómicos, locales o estatales, los entes del sector público podrán acudir al sistema de contratación con- junta.
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2. Se entiende por contratación conjunta el acuerdo entre dos o más entes del sector pú- blico, que gozan de plena autonomía e independencia, en virtud del cual se confía a uno de ellos la gestión del procedimiento de contratación de obras, servicios o suministros, o alguna fase del mismo, en nombre del resto, cuando existan intereses o necesidades comunes. En todo caso, la responsabilidad derivada de todas las fases de contratación será conjunta, salvo que el acuerdo prevea expresamente el reparto de aquella.
3. Los órganos de contratación formalizarán un acuerdo de contratación conjunta con el siguiente contenido:
b) El procedimiento de contratación elegido.
c) El sistema de seguimiento de cada una de las fases de la licitación y el control de la ejecución de la contratación.
d) La forma de financiación de la licitación conjunta y el sistema de pago al contratista.
e) En su caso, la titularidad de las obras o suministros resultantes.
4. Con el fin de promover la utilización de los acuerdos de contratación conjunta, el depar- tamento competente en materia de contratación pública aprobará modelos de acuerdo, con el contenido mínimo expresado en el apartado tercero de este artículo. La tramitación de los convenios de contratación conjunta gozará de preferencia en su despacho, reduciéndose a la mitad los plazos de evacuación de informes preceptivos.
CAPÍTULO III
La contratación pública como instrumento favorecedor de políticas medioambien- tales, sociales y de innovación
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 22. Objetivos.
1. Los entes del sector público autonómico y local promoverán en su contratación, de ma- nera transversal, la adopción de medidas sociales, medioambientales y de innovación. A estos efectos, en los contratos se incorporarán cláusulas de carácter social, ambiental e inno- vador, de tal forma que permitan a los entes del sector público la consecución de objetivos adicionales a los perseguidos en ausencia de estas cláusulas. No se considerarán estraté- gicas las cláusulas que se limiten a recordar el cumplimiento de la normativa vigente.
2. Para garantizar la finalidad prevista en el apartado anterior, se mantendrá actualizada la documentación que rija la licitación ante cambios técnicos y normativos, con el fin de mejorar el contenido y la ejecución de los contratos.
Artículo 23. Directrices de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación.
El Gobierno xx Xxxxxx, a propuesta del departamento competente en materia de contra- tación pública, y los entes locales, por acuerdo del pleno de la corporación, podrán aprobar directrices en materia de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de inno- vación para su incorporación en los pliegos de contratación. El acuerdo de aprobación seña- xxxx el grado de vinculación de las mismas, indicando expresamente los sectores a los que deban resultar de aplicación.
Artículo 24. Catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente respon- sable y de innovación.
1. La dirección general competente en materia de contratación pública o el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de contratación pública en los entes locales elabo- rarán catálogos de cláusulas sociales, ambientales, innovadoras o acerca de cualquier de otra cuestión que resulte de interés, que incluirán instrucciones para su adecuada incorpora- ción en los pliegos, como guía y apoyo al órgano de contratación.
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2. El catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable o de innovación constará, como mínimo, de un listado que las agrupe por razón de la materia, así como de una propuesta motivada de ubicación más adecuada de cada una de ellas dentro del proceso de contratación, bien sea en el pliego de prescripciones técnicas, bien como cri- terios de adjudicación, bien como condiciones especiales de ejecución del contrato. También incluirá un mecanismo de control de su aplicación.
3. En la elaboración y revisión de estas cláusulas, podrán recabarse los informes que re- sulten pertinentes por razón de la materia.
Artículo 25. Evaluación de las directrices y cláusulas de contratación pública.
1. El grado de cumplimiento de las directrices y cláusulas de contratación pública ecoló- gica, socialmente responsable y de innovación será evaluado y controlado, finalizada la eje-
2. Igualmente, procederá el examen del grado de cumplimiento de estas directrices y cláu- sulas como parte de la información recabada para la elaboración del informe de supervisión a que se refiere el artículo 115 de esta ley.
En este caso, la dirección general competente en materia de contratación pública solicitará informe de los órganos de contratación acerca de las directrices y cláusulas utilizadas durante un período de tiempo determinado y analizará las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx que afecten a esta materia, así como los sistemas de control utilizados y las incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos y cualquier otra in- formación de interés.
SECCIÓN 2.ª CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA
Artículo 26. Contratos cuyo objeto requiera evaluación de impacto ambiental.
1. Salvo justificación motivada, en los contratos cuyo objeto requiera evaluación de im- pacto ambiental ordinaria, el porcentaje de la ponderación asignado a criterios de adjudica- ción de carácter medioambiental será, al menos, del treinta por ciento. Cuando el objeto del contrato resulte susceptible de someterse a una evaluación de impacto ambiental simplifi- cada, ese porcentaje será, al menos, de un veinte por ciento.
2. En el caso de los contratos que hayan sido objeto de evaluación de impacto ambiental, los criterios de adjudicación medioambientales tomarán en consideración en su diseño las principales afecciones detectadas durante la evaluación.
Artículo 27. Reducción y medición de la huella de carbono de la ejecución de un contrato.
1. La comparación de la huella de carbono asociada de manera estimada a cada una de las ofertas podrá configurarse como criterio de adjudicación con independencia de la tipología del contrato, considerándose tanto las emisiones directas como las indirectas. Si los pliegos así lo prevén, a efectos del cálculo de la huella de carbono, se admitirá la compensación, en todo o en parte, de las emisiones de efecto invernadero generadas a causa de la ejecución del contrato a través de proyectos de absorción de CO2. En este último caso, se comunicará al órgano de contratación el estado de estos proyectos y, particularmente, una vez transcu- rridos tres años desde su inicio.
En las licitaciones en las que se contemple este criterio, los pliegos de cláusulas adminis- trativas particulares deberán recoger, como condición especial de ejecución, el compromiso vinculante por parte de la empresa adjudicataria de mantener o compensar la huella de car- bono vinculada a la oferta.
2. En los contratos del sector público de valor estimado igual o superior a dos millones de euros que utilicen el criterio de adjudicación descrito en el apartado anterior, la empresa adju- dicataria deberá someterse, como condición especial de ejecución, a una auditoría con la periodicidad que se señale en los pliegos y, en todo caso, al finalizar el contrato, con el fin de comprobar el efectivo cumplimiento de la cifra proporcionada al presentar su proposición. Esta auditoría podrá ser realizada por el órgano de contratación o licitarse como un lote del contrato. En este último caso, se limitará la participación de empresas licitadoras para garan- tizar la independencia de la adjudicación de la auditoría. En caso de que la empresa pro- puesta como adjudicataria de la auditoría esté vinculada a alguna de las adjudicatarias del resto de lotes, el órgano de contratación podrá obligar a la firma del protocolo previsto en el artículo 106 de esta ley, siendo excluida en caso de no hacerlo. En los contratos de obras, el coordinador de la obra asumirá entre sus funciones la dirección de la auditoría.
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3. En aquellos contratos que tengan por objeto la satisfacción de necesidades recurrentes y hayan sido objeto de licitación con anterioridad, podrá incentivarse, mediante un sistema xx xxxxxx, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero ligadas a la ejecución respecto a la huella de carbono que hubiera generado la anterior empresa adjudicataria, cuando este dato sea conocido por el órgano de contratación para su verificación.
Artículo 28. Elementos de consumo energético.
1. En los procesos de adquisición de elementos de consumo energético, los entes del sector público autonómico y local buscarán la mayor eficiencia energética posible. A estos efectos, los contratos de suministro deberán indicar el grado mínimo de eficiencia energética a alcanzar por los productos suministrados, que no podrá ser inferior al nivel exigido para obtener la calificación correspondiente a la letra C de la etiqueta energética europea o la ca- lificación equivalente según la normativa vigente.
3. Las exigencias en materia de eficiencia energética previstas en este artículo no serán aplicables cuando el mercado carezca de modelos del bien a suministrar que cumplan con los estándares demandados o, disponiendo de ellos, su coste resulte desproporcionado, aten- diendo a la relación calidad-precio. La existencia de modelos más económicos en relación con las opciones más eficientes energéticamente no será razón suficiente para invocar esta excepción.
Artículo 29. Eficiencia energética de las edificaciones.
1. En los contratos de redacción de proyectos de obras, los pliegos de prescripciones téc- nicas y los criterios de adjudicación deberán orientarse a la obtención de la máxima eficiencia energética de las edificaciones, priorizando estrategias de diseño pasivo para obtenerla y procurando altos niveles de aislamiento térmico.
2. De forma global, el diseño de los proyectos de obras deberá ir encaminado al logro de la neutralidad climática y ecológica de las edificaciones. Para ello, entre otras medidas, los pliegos de la licitación deberán fomentar la utilización preferente de energías renovables o de bajas emisiones.
3. En los contratos de obras, deberá fomentarse el empleo de materiales de construcción sostenible, teniendo en cuenta su vida útil dentro de una lógica ciclo-vida, el uso de materiales reciclados o reciclable, la minimización de la generación de residuos y la reducción de la emi- sión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos durante las dife- rentes fases del proceso constructivo.
Artículo 30. Prevención de generación de residuos.
1. El diseño de los contratos deberá respetar el principio de jerarquía de residuos, dentro de una promoción activa de la economía circular, priorizando la prevención como estrategia, con el fin de generar la menor cantidad de residuos posible durante la ejecución de los con- tratos, la reutilización o el reciclaje de los residuos generados por la actividad contractual.
2. En aquellos contratos en los que esté prevista la generación de una cantidad importante de residuos, de acuerdo con el calendario de reducción de residuos fijado por la legislación vigente, los pliegos incorporarán criterios de adjudicación que valoren el cumplimiento antici- pado de los objetivos propuestos en el calendario. A estos efectos, se entenderá por cantidad importante de residuos la que determine el Plan de Gestión Integral de Residuos xx Xxxxxx. No obstante, en cualquier tipo de contrato se podrá prever el cumplimiento anticipado de alguno de los objetivos del calendario de eliminación de residuos con carácter obligatorio,
como condición especial de ejecución o como obligación esencial del mismo.
3. El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del Sello Aragón Circular será objeto de valoración como criterio de adjudicación en los supuestos del apartado ante- rior. Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro medio válido en de- recho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.
4. Siempre que sus características y la normativa sanitaria lo permitan, los pliegos de los contratos de suministro promoverán la reducción en el uso de embalajes, facilitando la adqui- sición de productos a granel o en envases reutilizables, que estarán debidamente etique- tados. Cuando no resulte posible, los criterios de adjudicación del contrato valorarán la utili- zación de materiales reciclados para la fabricación de los envases.
5. Los entes del sector público autonómico seguirán en su política de contratación pública una estrategia de papel cero. Excepcionalmente, cuando resulte preciso adquirir productos de papelería, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán que los productos a suministrar estén fabricados con materiales reciclados al cien por cien, salvo justificación técnica moti- vada.
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6. Las comunicaciones que hayan de practicarse en el marco de los contratos del sector público deberán realizarse a través de medios electrónicos. Con carácter subsidiario y excep- cional, se utilizará el papel en aquellos supuestos en los que, atendiendo a razones técnicas, sociales o económicas, se considere que los destinatarios potenciales de las comunicaciones carecen de los medios necesarios para recibirlas de forma electrónica o pueden tener dificul- tades en cuanto a su uso.
7. Cuando resulte viable técnicamente, en los contratos de obra deberá promoverse la valorización in situ de los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen a
Artículo 31. Compra pública responsable de productos forestales.
1. En los contratos que tengan por objeto el suministro xx xxxxxx o de productos deri- vados de la madera o de productos fabricados principalmente con esta materia prima, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán acreditación de la procedencia de bosques certifi- cados y gestionados de forma sostenible o, alternativamente, que se trate xx xxxxxx reci- clada.
2. En los contratos de obras y de servicios, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, se fomentará la conservación de la biodiversidad y la realización de actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono que genere su ejecución.
Artículo 32. Protección contra ruidos y vibraciones.
Como medida de protección de la salud de las personas, los sectores públicos autonómico y local promoverán, a través de los pliegos de licitación, el empleo de maquinaria, equipos, pavimentos e infraestructuras de baja emisión acústica y vibratoria.
Artículo 33. Fomento de la alimentación sostenible.
1. En las licitaciones cuyo objeto comprenda el suministro o la preparación de alimentos, deberá priorizarse la compra de productos de temporada, alimentos frescos, así como de agricultura ecológica. Asimismo, los órganos de contratación incorporarán criterios de adjudi- cación que valoren la huella ambiental del contrato, tomando como referencia las circunstan- cias relativas a la producción y el transporte de los alimentos, tales como el empleo de cir- cuitos cortos de distribución o la existencia de medidas de carácter compensatorio que neutralicen el impacto ecológico negativo ligado a la producción y el transporte a través de inversiones medioambientales.
2. Para aquellos alimentos a los que, dadas sus características, no resulte aplicable la previsión del apartado anterior, los órganos de contratación incorporarán necesariamente cri- terios de adjudicación que ponderen el cumplimiento de los estándares de comercio justo, del certificado UTZ u otros certificados de naturaleza análoga, de producción sostenible ambiental y social, reconocidos por un organismo autorizado.
3. En los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios de restauración, los pliegos que rijan su licitación deberán prever la obligación por parte de la empresa adjudica- taria de adoptar medidas contra el desperdicio alimentario durante la ejecución del contrato.
Artículo 34. Adquisición de productos textiles.
1. En los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de textiles o de pro- ductos fabricados predominantemente con textiles, deberá incluirse, entre los criterios de adjudicación, la durabilidad del bien, asignándole, al menos, el veinte por ciento de la ponde- ración.
Dentro del concepto de durabilidad, se tendrán en cuenta factores como la elasticidad, la resiliencia, la extensión, la resistencia a la abrasión o a la tracción, su comportamiento en las pruebas xx xxxxxx y, en general, cualquier otra característica que pueda contribuir a mantener sus propiedades en condiciones idóneas para su uso durante el mayor tiempo posible.
2. Cuando el valor estimado de los contratos a los que se refiere el apartado primero su- pere el umbral económico fijado para los contratos menores de suministro, se incluirá, asi- mismo, como condición especial de ejecución, la obligación de la empresa adjudicataria de elaborar un plan de recogida, reparación o, en su caso, reciclaje de los textiles dañados que, como consecuencia de su deterioro, ya no resulten aptos para su uso.
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Asimismo, se valorará como uno de los criterios de adjudicación el porcentaje de fibras naturales que incorporen los tejidos o que éstos hayan sido elaborados con fibras que cum- plan con los requisitos establecidos para la obtención de la etiqueta europea ecológica o la de OEKO TEX Made in Xxxxx.
Artículo 35. Adquisición de productos de limpieza y prestación de servicios de limpieza.
1. En los contratos de servicios que tengan por objeto la prestación de servicios xx xxx- pieza o la eliminación de residuos no peligrosos, los productos de limpieza a utilizar reunirán las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de la etiqueta europea ecológica. Esta exigencia resultará igualmente aplicable a los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de productos de limpieza para el desarrollo de dichos servicios.
SECCIÓN 3.ª CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE
Subsección 1.ª Criterios sociales Artículo 36. Asistencia social.
1. En los contratos del sector público que tengan por objeto el cuidado y la atención social continuada de las personas, se ponderará la estabilidad laboral de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, como forma de reforzar el vínculo entre las personas atendidas y el personal asistencial. Deberá valorarse, mediante la aplicación de criterios de adjudicación, la experiencia profesional del personal destinado a la ejecución del contrato que supere los mí- nimos exigidos, como forma de acreditación de la solvencia técnica, así como la ratio entre personas cuidadas y cuidadoras. El cumplimiento y mantenimiento en fase de ejecución de estos requisitos tendrá el carácter de obligación esencial del contrato. El incumplimiento será causa de resolución del contrato.
2. Cuando las prestaciones que conforman el objeto de estos contratos se realicen en un centro de carácter asistencial y su gestión corresponda al adjudicatario, se tendrá en cuenta, bien al elaborar el pliego de prescripciones técnicas o dentro de los criterios de adjudicación, la planificación del mantenimiento de las instalaciones y la disponibilidad de servicios propios e internalizados de fisioterapia, terapia ocupacional, cocina, servicio médico o enfermería. En estos casos, se implantará, además, un sistema de evaluación de la calidad del servicio y de la garantía de derechos de los usuarios. A tal efecto, anualmente habrá de remitirse a las personas usuarias del servicio y a sus familiares encuestas sobre la percepción acerca del desarrollo del servicio.
Artículo 37. Indemnidad de las condiciones laborales.
1. Con la presentación de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirirán el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la dura- ción de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del Convenio Colectivo de referencia.
2. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsa- bilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.
Artículo 38. Medidas de apoyo al empleo.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local impulsarán un régimen de contra- tación pública socialmente responsable, que incentive el empleo de calidad y la contratación de personas menores de treinta años, con discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, desempleadas de larga duración de más de cuarenta y cinco años o víctimas de vio- lencia de género.
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2. En los contratos de servicios, excluidos los contratos menores, cuando los costes aso- ciados a la mano de obra supongan al menos el setenta y cinco por ciento de los costes to- tales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en Convenio Colectivo, deberá incluirse, como condición especial de ejecución, la exigencia de que al menos el veinticinco por ciento de las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones realizadas durante la ejecución del con- trato se destinen a personas menores de treinta años, con discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, desempleadas de larga duración de más de cuarenta y cinco años o víctimas de violencia de género, siempre que tengan el perfil laboral adecuado al objeto del contrato, que deberá motivarse adecuadamente. Atendiendo al objeto y las características de los contratos, la condición especial de ejecución podrá referirse a uno o varios de estos colec- tivos.
Artículo 39. Responsabilidad social y reserva legal de empleo.
1. El diseño de los servicios públicos reflejado en los pliegos de prescripciones técnicas deberá procurar el respeto del principio de diseño para todos, encaminado a la accesibilidad universal a los servicios.
El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del sello de Responsabi- lidad Social xx Xxxxxx (RSA) será objeto de valoración como criterio de adjudicación de ca-
2. Los órganos de contratación de los sectores públicos autonómico y local exigirán du- rante la vigencia del contrato que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas.
Artículo 40. Condiciones de subrogación.
1. Sin perjuicio de las condiciones de subrogación previstas en los convenios colectivos y en la legislación básica laboral y de contratación del sector público, en aquellos supuestos en los que, entre el personal a subrogar, hubiere personas con algún grado de discapacidad, con el fin de favorecer su integración, la empresa saliente estará obligada a facilitar a la empresa entrante un plan de adaptación del puesto de trabajo y otro de acompañamiento personal, si se requiere, en función de las circunstancias, procedimiento productivo y grado de discapa- cidad de la persona.
2. Igualmente, la adjudicataria saliente deberá facilitar a la entrante la identificación de aquellas personas que requieran alguna adaptación en su puesto de trabajo por razones de seguridad personal, así como comunicar cualesquiera otras circunstancias que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, junto a las medidas aconsejadas para hacerles frente.
Artículo 41. Medidas de igualdad.
1. Los entes del sector público autonómico incorporarán, en los pliegos de licitación, cláu- sulas sociales en materia de igualdad de género que refuercen el cumplimiento de la norma- tiva en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, de forma singular, la acreditación fe- haciente de sus obligaciones legales de elaborar y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda. En todo caso, se evitará el uso sexista del lenguaje o la imagen, se asegurará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato y en el acceso al empleo, así como en la cla- sificación profesional, promoción, permanencia, estabilidad, formación, calidad, ordenación de la jornada, retribuciones y extinción en el marco del mismo.
Se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso laboral, sexual o por razón de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos específicos para su prevención, debiendo velar las empresas adjudicatarias de los contratos del sector público autonómico por el mantenimiento de un entorno sano de trabajo.
2. La configuración de los servicios o la selección de las características técnicas de los bienes a suministrar que tengan por receptora última a una persona física deberán atender a las particularidades biológicas, psicológicas y sociales de las mujeres y los hombres, en aque- llos contratos en los que resulte adecuado por su objeto, con especial énfasis en el campo de la investigación y la atención médica. En particular, los resultados y las conclusiones de los estudios y las estadísticas incluirán un desglose por sexos de los mismos.
3. En los contratos que tengan por objeto la atención a las víctimas de violencia de género o el desarrollo de acciones encaminadas al impulso de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se ponderará, entre los criterios de adjudicación, el cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener un distintivo o una marca de excelencia en materia de igualdad, emi- tidos por organismo autorizado, o, en general, la adopción de medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades por razón de género, siempre que las mismas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.
4. En los contratos que tengan por objeto el fomento de la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación en relación con la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, los pliegos de licitación valorarán el hecho de que las empresas licitadoras hayan adoptado medidas con ese mismo fin dentro de su organización, siempre que esas medidas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.
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Artículo 42. Criterios sociales de desempate.
1. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acredita- tiva, las empresas con porcentaje superior al dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la empresa que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
2. Si, tras la aplicación de los criterios previstos en el apartado anterior, persiste el empate, será de aplicación lo dispuesto en la legislación básica de contratación pública.
Subsección 2.ª Reservas de contratos
Artículo 43. Reservas de contratos.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de su actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo. Igualmente, esta re- serva podrá establecerse en relación con otros sistemas o programas de empleo protegido reconocidos por la ley cuando al menos un treinta por ciento de los empleados que integran la plantilla sean trabajadores con algún grado de discapacidad o en situación de exclusión social.
2. Estas reservas podrán aplicarse a contratos de cualquier cuantía y afectar al objeto ín- tegro del contrato o a uno o varios de los lotes en los que, en su caso, se divida el mismo.
3. De forma motivada, podrá establecerse como condición especial de ejecución la sub- contratación de parte de la prestación de los contratos en favor de un centro especial de empleo o una empresa de inserción, procurando que la prestación objeto de la subcontrata- ción se ajuste a las actividades desarrolladas por tales entidades.
Artículo 44. Determinación del volumen de contratación reservada.
1. Con periodicidad anual, la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx fijará el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales previstas en esta subsección, en relación con el sector público autonómico. La ley de presupuestos tam- bién podrá concretar, en función del volumen de negocio, el área, el tipo de contratos y el sector específico de aplicación, teniendo en cuenta las actividades que desarrollen este tipo de centros o empresas.
2. El porcentaje se calculará tomando como base el importe total anual de la contratación de suministros y servicios ligada al funcionamiento ordinario realizado en el último ejercicio cerrado.
3. De no aprobarse la ley de presupuestos antes del primer día del nuevo ejercicio econó- mico, el porcentaje fijado en el ejercicio anterior se considerará automáticamente prorrogado hasta que se produzca su aprobación.
4. A los efectos de elaborar el anteproyecto xx xxx de presupuestos, el departamento com- petente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de las reservas, previa consulta con los agentes sociales representativos de dichos sectores, presentará al departa- mento competente en materia de contratación pública la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de las reservas.
5. Al inicio de cada ejercicio presupuestario, se aprobará, por Orden del departamento competente en hacienda, de la que se dará cuenta al Gobierno xx Xxxxxx, una previsión de los contratos o lotes que vayan a ser objeto de reserva por parte de los entes del sector pú- blico autonómico xx Xxxxxx durante ese año. Esta previsión no tendrá carácter limitativo ni vinculante, de forma que los órganos de contratación podrán reservar otros contratos al margen de los que se hayan incluido en ella.
Artículo 45. Inadecuación o ausencia de ofertas.
Cuando en un procedimiento de adjudicación se haya limitado la participación de acuerdo con las reglas de los contratos reservados y no se haya presentado ninguna oferta o candida- tura o éstas no resulten adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la re- serva inicialmente prevista. Siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato, el importe de la nueva licitación no computará a efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje que se establezca.
Subsección 3.ª Impulso de la participación de la pequeña y mediana empresa y de las personas profesionales autónomas
Artículo 46. Certificados de buena ejecución.
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1. Las empresas subcontratistas y proveedoras podrán solicitar de la contratista principal un certificado que refleje el alcance técnico y económico de su participación en un contrato de obras, servicios y suministros, y manifieste la conformidad o disconformidad de la ejecución de la parte subcontratada. La contratista principal vendrá obligada a su expedición en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles. El certificado deberá presentarse para su validación por el ór- gano de contratación.
Estos certificados podrán ser utilizados para acreditar la solvencia técnica en los procedi- mientos de adjudicación en los que participe la empresa subcontratista o proveedora.
Artículo 47. Retención en precio.
Con carácter general, el contratista podrá utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio, con independencia del valor estimado.
Artículo 48. Pago a subcontratistas y suministradores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto de los pagos efec- tuados a subcontratistas y suministradores, en los pliegos de licitación en los que esté pre- vista la posibilidad de subcontratación de parte del objeto del contrato, se incorporará como condición especial de ejecución del contrato la obligación de la empresa adjudicataria de acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras.
Sección 4.ª La contratación pública como instrumento de fomento de la investigación e
innovación.
Artículo 49. Contratos de apoyo a la investigación.
A efectos de esta ley, se consideran contratos de apoyo a la investigación los contratos de suministros y servicios que celebren, en el marco de una actividad I+D+i, los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del ór- gano de contratación.
Artículo 50. Régimen de adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación.
1. La adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación se regirá por lo dispuesto en la normativa básica en materia de contratación pública, a salvo de las especialidades re- guladas en este artículo.
2. Los contratos de apoyo a la investigación de valor estimado inferior o igual a 15.000 euros que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Inno- vación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, que no tengan la condición de Administra- ciones públicas, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. Estos contratos podrán tener, además, una duración superior al año y prorro- garse siempre que la duración total no supere los cinco años y el valor estimado de la suma agregada de las anualidades no supere los 15.000 euros.
3. Los contratos de apoyo a la investigación no sujetos a regulación armonizada que cele- bren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, que no tengan la condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse siguiendo las reglas del procedimiento abierto simplificado, resultando admisible la utilización de criterios de evaluación previa. Con carácter general, los criterios de adjudicación de evaluación previa no podrán tener una ponderación superior al veinticinco por ciento; no obstante, de forma motivada, este porcentaje podrá elevarse hasta el cuarenta y cinco por ciento.
Artículo 51. Garantía de estudios y ensayos.
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En los contratos de suministro que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en el marco de una actividad I+D+i, se admitirá el recurso al procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas cuando, habiendo utilizado para el desarrollo de la investigación unos suministros determinados previamente, su alteración pudiera suponer la pérdida de la trazabilidad y fiabi- lidad de los resultados de la investigación, sin que exista una alternativa o sustituto razonable que permita garantizar la integridad de los datos. Esta circunstancia deberá acreditarse de manera motivada en el informe justificativo de elección del procedimiento.
Artículo 52. Contratos mixtos de investigación sanitaria.
1. En el ámbito de la gestión sanitaria, se podrán licitar contratos mixtos de investigación sanitaria que comprendan tanto el suministro de medicamentos, sujetos o no a protección de patente, y productos sanitarios, en su caso, como el servicio de apoyo a la investigación de las patologías para las que fuesen prescritos, con el fin de analizar los resultados derivados de su utilización durante la vigencia del contrato.
Podrá vincularse el abono de una parte del precio del contrato a la efectividad de los resul- tados obtenidos en el tratamiento de la enfermedad, conforme a los indicadores de calidad previstos en los pliegos de la licitación, según los acuerdos de riesgo compartido y las autori- zaciones de comercialización y uso del medicamento.
2. El órgano de contratación, conjuntamente con la adjudicataria, elaborará un informe de análisis de los resultados obtenidos, que, en su caso, planteará propuestas de impulso de la investigación en las áreas médicas de interés identificadas durante la ejecución del contrato. Los resultados alcanzados serán objeto de publicación en revistas especializadas.
Artículo 53. Modificación y resolución de los contratos de investigación en función del de- sarrollo.
1. Los pliegos de licitación de los contratos de investigación y los contratos mixtos de in- vestigación sanitaria contemplarán la posibilidad de modificar los contratos en función de los resultados que obtengan en el curso de la investigación, al objeto de que los suministros y servicios prestados puedan adaptarse a los requerimientos que vayan surgiendo durante el desarrollo de la misma. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del con- trato y deberán respetar los límites marcados por la legislación básica en materia de contra- tación pública.
2. Asimismo, los pliegos de licitación de esos contratos preverán, como una de las causas de resolución del contrato, la pérdida sobrevenida de su objeto cuando de los resultados ob- tenidos durante el desarrollo de la investigación se constate justificadamente la imposibilidad de continuación del proyecto, debiendo indemnizar a la adjudicataria con un tres por ciento del importe de la prestación no ejecutada.
Artículo 54. Promoción de la innovación.
1. Los sectores públicos autonómico y local incentivarán la innovación en todos sus proce- dimientos de contratación.
2. Los contratos que promuevan la innovación podrán adjudicarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública y, en su caso, por las modalidades de compra pública innovadora, cuando así se justifique.
3. Se considera promoción de la innovación aquellos contratos que plantean cambios sig- nificativos en la implantación y concepción de los bienes, servicios y procesos que son objeto de contratación por los sectores públicos autonómico y local, así como aquellos cuyo objeto dé cobertura al desarrollo de actuaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales dirigidas a promover la innovación en los productos y en los procesos.
La innovación de producto tendrá por objeto la adquisición o el desarrollo de bienes, obras o servicios de carácter novedoso o que mejoren significativamente los ya existentes. La no- vedad o mejora estará ligada a las características técnicas, a su uso o a otras funcionalidades de la prestación, debiendo ser éstas diferentes de otros productos existentes en el mercado. La innovación de procesos tendrá por objeto la adquisición de bienes, obras o servicios en los que la producción o la distribución hayan experimentado cambios significativos en lo rela- tivo a técnicas, materiales o programas informáticos empleados, con el fin de disminuir los costes unitarios y la huella ambiental, incrementar la calidad o eficiencia, o presentar pro-
ductos nuevos o sensiblemente mejorados.
No tendrá la consideración de innovación, por sí misma, entre otros supuestos, la amplia- ción o sustitución de equipos, el abandono de prácticas obsoletas, los cambios por estaciona- lidad o la traslación de las variaciones en los costes a los precios.
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4. La innovación en los contratos de los sectores públicos autonómico y local también podrá tener por objeto la participación e inversión en procesos de transferencia y generación de conocimiento, den lugar o no ulteriormente a resultados tangibles. Los conocimientos así obtenidos se considerarán un bien de interés público.
5. Los pliegos de licitación determinarán expresamente la atribución de los derechos sobre las tecnologías o los conocimientos que se desarrollen en el marco de estos contratos, te- niendo en cuenta, a efectos del cálculo del presupuesto, si los derechos de explotación se atribuyen a la adjudicataria y, en ese caso, si es en exclusiva o de manera compartida con el ente de contratación adquiriente.
7. La ejecución de los contratos previstos en este artículo podrá articularse en varias fases, condicionándose la continuación del contrato y el pago de parte del precio a la supera- ción con éxito de cada una de estas fases. La no superación de una fase podrá considerarse causa de resolución del contrato, si así lo prevén los pliegos.
Artículo 55. Contrato piloto.
1. El contrato piloto tiene como objeto poner a prueba un servicio, suministro o proceso con el fin de estudiar y evaluar las posibilidades que ofrece para el sector público. No podrá tener una duración total superior a dos años ni un valor estimado igual o superior a 100.000 euros.
2. Al finalizar la ejecución del contrato piloto, el responsable del contrato y el destinatario del servicio o de los suministros elaborarán un informe del análisis de los resultados obte- nidos, de acuerdo con los objetivos consignados en los pliegos de licitación.
Artículo 56. Canal de participación voluntaria.
1. El departamento competente en materia de contratación pública habilitará un canal de participación que servirá como punto de recepción de propuestas basadas en estudios de necesidad que planteen formas alternativas de satisfacer los intereses públicos desde la ac- tividad contractual. Cualquier persona podrá enviar de forma voluntaria propuestas, garanti- zándose la confidencialidad de su contenido.
2. Las propuestas no podrán estar vinculadas a procedimientos de licitación en curso e indicarán si lo planteado se corresponde con soluciones ya disponibles en el mercado o no, así como el órgano de contratación al que se dirigen, sin perjuicio de que puedan ser remi- tidas a otro distinto cuando se considere más apropiado por razón de la materia. Las pro- puestas serán analizadas por el órgano competente, que podrá recabar el auxilio de otros órganos autonómicos, a los efectos de comprobar su interés.
3. Si las propuestas presentadas a través del canal de participación voluntaria fueran te- nidas en cuenta por el órgano de contratación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley.
CAPÍTULO IV
Calidad en la ejecución y resolución del contrato
SECCIÓN 1.ª MEDIDAS DE CONTROL DE LA CALIDAD EN LA EJECUCIÓN
Artículo 57. Control de calidad en la ejecución.
1. Los órganos de contratación garantizarán el cumplimiento de los pliegos para obtener, en fase de ejecución del contrato, una prestación de calidad, mediante el ejercicio activo de las prerrogativas que ostentan en materia de contratación pública. Contarán con la asistencia del responsable del contrato en las tareas de supervisión y toma de decisiones, en función de las características y la complejidad del contrato.
2. Son mecanismos de control de la calidad en la ejecución de los contratos la elaboración de auditorías, la realización de inspecciones, la evaluación del rendimiento de los contratos, la petición de muestras y cualesquiera otros medios que proponga el órgano de contratación para garantizar que las prestaciones se adecúan a los pliegos y a la oferta realizada.
3. Los resultados de la utilización de estos mecanismos de control de calidad servirán de referencia en la preparación de futuras licitaciones y se trasladarán al Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma para su valoración y elaboración de propuestas de me- jora.
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Artículo 58. Responsable del contrato.
1. Los órganos de contratación designarán un responsable del contrato, cuyas funciones concretará el pliego de cláusulas administrativas particulares. Entre otras competencias, al responsable del contrato corresponderá supervisar su ejecución, emitir informes, dictar ins- trucciones, verificar el cumplimiento de las obligaciones esenciales, las cláusulas sociales y medioambientales y las condiciones especiales de ejecución incorporadas en el contrato, así como adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la presta- ción.
3. El responsable del contrato podrá contar con una unidad de apoyo, de composición multidisciplinar, para realizar actividades de comprobación material, gestión y asesoramiento. Estas unidades tendrán carácter temporal, ligándose a uno o varios procedimientos de con- tratación.
Artículo 59. Auditorías.
Los pliegos de licitación podrán prever un sistema de auditoría para controlar la calidad de la ejecución de los contratos, en lo relativo a los medios personales y materiales puestos a disposición, cuando surjan dudas acerca de su correcta ejecución y puedan afectar negativa- mente a la calidad de la prestación. Las auditorías se realizarán sobre los indicadores de ca- lidad previstos en los pliegos, asociando penalidades a su incumplimiento.
Artículo 60. Inspecciones.
1. Los pliegos de licitación de los contratos de servicios, suministros y obras contemplarán la realización de inspecciones aleatorias para constatar el ajuste de la realización de la obra o la prestación del servicio o suministro a lo estipulado en el contrato. Estas inspecciones podrán referirse tanto al propio desarrollo de la ejecución como a los medios puestos a dispo- sición por el contratista.
2. En el expediente, se justificará la necesidad de llevar a cabo la inspección material y las medidas de control utilizadas y se dejará constancia en acta de las circunstancias de la ins- pección, su resultado, las deficiencias detectadas y las posibilidades de subsanación y plazos para llevarla a cabo, así como de cualesquiera otros aspectos que resulten relevantes para evaluar la calidad de la prestación.
3. Si, como consecuencia de las inspecciones realizadas, existieran indicios o sospechas fundadas de posibles infracciones de la normativa laboral u otra distinta de la contractual, se comunicará a la autoridad laboral o al órgano competente.
Artículo 61. Evaluación de la calidad.
1. En los contratos cuya duración total sea superior a cuatro años, cada dos años se rea- lizará una evaluación de su rendimiento en términos de ejecución, incluyendo las conclu- siones oportunas a partir de indicadores de calidad previstos en los pliegos, especialmente sobre el seguimiento de la contratación pública ecológica y socialmente responsable.
2. En todo caso, con independencia de su duración o cuantía, en los contratos que tengan como destinataria directa a la ciudadanía, los pliegos establecerán la obligación de realizar encuestas u otras formas de medición de satisfacción, pudiendo ligar parte del abono del precio al resultado obtenido en aquellas.
3. En los contratos que tengan por objeto el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, la adjudicataria elaborará un balance de ejecución sobre la volumetría de la aplicación, de acuerdo con su objeto, y el número y tipología de las incidencias técnicas pro- ducidas en su utilización durante el período de vigencia del contrato.
4. Los pliegos de licitación podrán prever el pago por resultado, condicionando el abono de parte del precio a la obtención por la empresa adjudicataria de unos determinados objetivos, de acuerdo con los estándares e indicadores de la calidad fijados en el propio pliego, según la naturaleza y características del contrato.
Artículo 62. Muestras.
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En los contratos de suministro de bienes consumibles y en aquellos otros cuya naturaleza lo aconseje, los pliegos de la licitación deberán prever la presentación obligatoria de muestras con la oferta para su evaluación, con el fin de permitir tanto el control de la calidad de los productos como la ejecución mediante el cotejo de los suministros entregados con la muestra correspondiente.
Artículo 63. Cumplimiento defectuoso en el contrato de suministro.
1. En los contratos de suministro de bienes, cuando durante el plazo de garantía se acre- diten deficiencias en alguno de los bienes suministrados que los hagan inservibles, total o parcialmente, para el cumplimiento de la finalidad a que se destinan, la contratista procederá, sin coste adicional alguno, a:
a) reparar el bien,
b) reponer el bien, cuando no sea posible la reparación,
2. En otro caso, o si el órgano de contratación estima que el bien suministrado no resulta apto para cumplir el fin pretendido, no recepcionará la entrega y procederá a la restitución de las prestaciones.
Artículo 64. Penalidades.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares preverán la imposición de penali- dades para los supuestos siguientes:
a) Incumplimiento del plazo total o de los parciales previstos para la ejecución del con- trato.
b) Cumplimiento defectuoso del contrato.
c) Incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta.
d) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
e) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social y medioambiental.
2. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán superar al diez por ciento del precio del contrato, IVA excluido. La totalidad de las penalidades no superará el cincuenta por ciento del precio del contrato.
Artículo 65. Imposición de penalidades e indemnización por daños y perjuicios.
1. Las penalidades se impondrán directamente por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, según determinen los pliegos, siendo inmediatamente ejecu- tivas, previa audiencia a la contratista hasta un plazo máximo de cinco días.
Si las penalidades a imponer tuvieren carácter económico, se compensarán sobre el im- porte de las facturas pendientes de cobro o, si esto no fuera posible, sobre la garantía defini- tiva depositada.
2. Las penalidades serán compatibles con la indemnización por los daños y perjuicios que la contratista cause a la Administración por el cumplimiento defectuoso del contrato.
Para el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios, se valorará el coste de los su- ministros o servicios adicionales, como recursos propios o de terceros, empleados para re- parar o que se han debido destinar por la ejecución defectuosa del contrato, así como el coste de los bienes o servicios perdidos, que no resulten reparables o queden devaluados.
SECCIÓN 2.ª MEDIDAS RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 66. Cumplimiento del contrato.
1. Se entenderá cumplido el contrato cuando la totalidad de la prestación se haya ejecu- tado conforme a los estándares de calidad previstos en esta ley y en los pliegos, a satisfac- ción de la Administración.
2. En caso de incumplimiento o concurrencia de otras causas que motiven la resolución anticipada del contrato, éste se resolverá con arreglo a las especialidades previstas en el ar- tículo siguiente.
Artículo 67. Procedimiento de resolución contractual.
1. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar estos procedimientos será de ocho meses, contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la contratista, acuerde la incoación del procedimiento de resolución.
En el caso de contratos de concesión de obra pública o concesión de servicios, así como contratos de obras, suministros o servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a diez millones de euros, el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses. En estos casos, el órgano de contratación podrá suspender el plazo de resolución y notificación, de manera motivada, cuando sea necesario solicitar informes sectoriales específicos.
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Los informes preceptivos se emitirán en un plazo máximo de siete días y gozarán de pre- ferencia en su tramitación.
2. Durante la tramitación del procedimiento de resolución del contrato, el órgano de con- tratación adoptará las medidas cautelares necesarias, incluyendo la inspección de oficinas e instalaciones, con el fin de evitar un grave trastorno al servicio público, llevando a cabo las actuaciones complementarias que se estimen indispensables para garantizar el manteni- miento de las condiciones de ejecución del contrato, evitar alzamiento de bienes, asegurar los derechos de los trabajadores o, en general, cualquier otra circunstancia que comprometa el
Artículo 68. Aplicación de las causas de resolución.
1. La declaración de insolvencia o la situación de concurso de acreedores darán siempre lugar a la resolución del contrato cuando la contratista no pueda prestar las garantías pre- vistas en el artículo 71 de esta ley y, en todo caso, cuando quede comprometida la viabilidad del contrato impidiendo la satisfacción del interés público.
2. La pérdida sobrevenida de solvencia o de habilitación profesional de la empresa contra- tista durante la ejecución del contrato facultará a las partes a instar la cesión del contrato a un tercero con la capacidad y solvencia exigidas en los pliegos. Si no fuera posible, se resolverá el contrato por mutuo acuerdo, siempre que no se aprecie mala fe y existan razones de interés público que lo aconsejen.
Artículo 69. Simultaneidad de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibiciones de contratar.
1. La tramitación del procedimiento de resolución del contrato por causa imputable a la empresa contratista podrá simultanearse con los trámites propios del procedimiento para la imposición de una prohibición para contratar cuando exista culpabilidad del contratista, al apreciarse dolo, mala fe o temeridad manifiesta en sus actuaciones, debidamente acreditada en el expediente.
2. La resolución de inicio del procedimiento advertirá de la posible concurrencia de una causa de prohibición de contratar si el contrato fuese finalmente resuelto. Esta circunstancia se hará constar en el trámite preceptivo de audiencia y en cuantas peticiones de informe efectúe el órgano de contratación.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciara, además, en su caso, sobre el ámbito, el alcance y la duración de la prohibición de contratar, dando traslado de la decisión a la Junta de Contratación Pública.
4. En el supuesto de que el procedimiento de resolución del contrato se simultanee con la licitación de un nuevo procedimiento de adjudicación con el mismo objeto, la adjudicación de este quedara condicionada a la previa resolución de aquel, desplegando sus efectos sobre la nueva adjudicación la prohibición de contratar declarada en el procedimiento de resolución anterior.
Artículo 70. Cesión del contrato.
1. Los pliegos de contratación de obras, servicios o suministros calificados como esen- ciales por el órgano de contratación podrán prever la cesión del contrato por razones de in- terés público, siempre que, durante el primer tercio de su período de vigencia, concurra al- guna de las siguientes causas:
a) Carencia sobrevenida de solvencia económica o técnica de la empresa que compro- meta la buena ejecución del contrato.
b) Concurso de acreedores de la empresa adjudicataria en cualquier fase de tramitación, o preconcurso o declaración de insolvencia en fase de refinanciación de deuda.
c) Causas objetivas, técnicas o de producción que hagan inviable la ejecución del con- trato en los términos de la adjudicación.
2. Las partes podrán instar la cesión del contrato a favor del resto de empresas que parti- ciparon en la licitación, siguiendo el orden establecido en la clasificación. El pliego recogerá, como modificación prevista, las condiciones de ejecución del contrato con los límites de las ofertas de los licitadores.
3. No procederá la cesión cuando se adviertan indicios de pactos colusorios entre em- presas licitadoras, procediéndose en este supuesto a la resolución del contrato.
4. La cesión del contrato deberá formalizarse en escritura pública, quedando subrogado el cesionario en los derechos y las obligaciones del cedente.
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Artículo 71. Garantías adicionales.
Excepcionalmente, por razones de interés público y sin perjuicio de la concurrencia de alguna de las causas que dan lugar a la resolución del contrato, cuando, durante la ejecución del contrato, se evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, el adjudicatario podrá aportar garantías adicio- nales para asegurar el interés público que motivó la necesidad de contratar.
Se considerarán garantías adicionales:
b) la contratación o ampliación de cobertura de la póliza de seguro adecuada al objeto del contrato, y.
c) la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución.
Artículo 72. Resolución de mutuo acuerdo.
El contrato se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes siempre que existan razones de interés público que lo aconsejen o desequilibrio económico probado que exceda de los lí- mites del riesgo y xxxxxxx, y no se aprecie mala fe o temeridad de la adjudicataria, cuando ninguna de las medidas contempladas en los artículos 70 y 71 de esta ley garantice la viabi- lidad de su ejecución.
TÍTULO III
Contratación pública electrónica
CAPÍTULO I
Tramitación electrónica
Artículo 73. Sistemas de licitación electrónica.
1. La contratación pública electrónica implicará la utilización de medios electrónicos en todo el proceso de contratación, incluyendo la presentación y recepción de ofertas, así como su valoración.
2. Los sistemas de licitación electrónica que se utilicen en el sector público autonómico deberán asegurar la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de la documenta- ción relativa a las ofertas. También deberán asegurar la integridad de los datos y documentos que consten en cualquier expediente, procedimiento o registro de contratación pública. A tal fin, podrán implementarse sistemas electrónicos de registro distribuido.
3. Los sistemas de licitación electrónica podrán realizar la valoración automática de los criterios cuya cuantificación no dependa de un juicio de valor.
4. Los sistemas de licitación electrónica se integrarán con las herramientas corporativas de administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de gestión documental y xx xxxxx- nanza de datos, y su diseño respetará los estándares de accesibilidad, usabilidad e interope- rabilidad y tendrá en cuenta las tendencias de la evolución técnica.
Artículo 74. Utilización de registros distribuidos.
1. Podrán utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido para asegurar la aporta- ción, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualesquiera procedimientos de contratación pública, así como para la realización de la tramitación administrativa automati- zada, de conformidad con la normativa básica estatal.
2. A los efectos establecidos en esta ley, tiene la consideración de sistema electrónico de registro distribuido aquel que permita el almacenamiento de la información, o su representa- ción digital mediante huella electrónica, de manera permanente, simultánea y sucesiva en una base de datos distribuida, de forma que quede garantizada la inmutabilidad de la informa- ción y se permita la auditoría de su integridad.
Artículo 75. Tramitación electrónica del procedimiento.
1. La tramitación de los procedimientos de contratación pública se realizará exclusiva- mente por medios electrónicos, salvo en los supuestos que excepciona la legislación básica de contratación del sector público.
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2. La concurrencia al procedimiento de contratación conllevará el consentimiento del ope- rador económico a la obtención por el órgano de contratación de información, mediante la consulta de bases de datos o el intercambio de información entre Administraciones públicas, salvo que aquel se opusiera expresamente, facilitando en ese caso la documentación objeto de consulta.
3. La aportación de documentos por la empresa licitadora deberá efectuarse a través de los medios electrónicos que determine el órgano de contratación en los pliegos que rijan la licitación, dejando constancia de la identidad de la persona que los aporte y el momento en que realiza la aportación. La empresa licitadora asumirá la responsabilidad sobre la veracidad
4. Cuando existan dificultades técnicas que impidan el correcto funcionamiento de los ins- trumentos de contratación pública electrónica, podrán llevarse a cabo actuaciones alterna- tivas que garanticen la adecuada tramitación del procedimiento, en cuyo caso el órgano de contratación motivará expresamente las razones que acreditan su necesidad.
5. Si, en la presentación de ofertas y de solicitudes de participación de las empresas licita- doras, se produjeran incidencias técnicas, los órganos de contratación podrán habilitar otros medios equivalentes que garanticen la confidencialidad de las ofertas, en aplicación de los principios de libre concurrencia y no discriminación de empresas.
Artículo 76. Presentación electrónica de ofertas.
1. La oferta se presentará en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Co- munidad Autónoma xx Xxxxxx en un único sobre electrónico, en los supuestos en que el procedimiento no contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres electrónicos.
No podrán incluirse, en un mismo sobre electrónico, documentos que contengan la oferta sometida a criterios de evaluación previa y la oferta que se someta a evaluación posterior. El incumplimiento será causa de exclusión de la oferta.
2. Para el caso de que la oferta deba presentarse en dos sobres electrónicos, la documen- tación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos se introducirá en el sobre elec- trónico que deba abrirse en primer lugar. En su caso, la subsanación de esta documentación dejará en suspenso la valoración de todas las ofertas durante un plazo máximo de tres días a contar desde el requerimiento.
3. Todos los documentos electrónicos individualizados y el sobre electrónico estarán fir- mados por quien represente a la empresa licitadora. Solo se admitirán sistemas de firma electrónica previstos en la legislación básica estatal, careciendo de validez las firmas ma- nuales escaneadas.
4. A los efectos establecidos en esta ley, se entiende por documento electrónico la infor- mación de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Asi- mismo, se entiende por sobre electrónico toda estructura de datos que permite agrupar uno o más documentos electrónicos de las empresas licitadoras para su envío telemático a través de un canal seguro.
Artículo 77. Contratos menores.
1. En la licitación de los contratos menores, se utilizará preferentemente un sistema xx xx- citación electrónica que, además de la publicación del anuncio, permita el envío y la recepción de ofertas y, cuando proceda, el envío de invitaciones de participación.
2. A la celebración de contratos menores regulados en la legislación básica estatal, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores, en los términos establecidos en la disposición adicional octava.
b) Los contratos de servicios que solo puedan ser prestados por un único empresario, los de suministros y los de obras, todos ellos de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, se someterán al régimen establecido para los contratos menores en la legis- lación básica estatal.
c) Los contratos de servicios de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, no incluidos en la letra anterior, sin perjuicio de la sujeción al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal y siempre que sea posible, reque- rirán consulta previa al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato. Alter- nativamente, a elección del órgano de contratación, podrán someterse a licitación pú- blica conforme a lo establecido en la letra siguiente.
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d) La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá realizarse con publicidad en el perfil de contratante.
En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
En el anuncio, se identificarán el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante su ejecución.
3. Los contratos menores, de acuerdo con sus características, procurarán ajustarse a los principios de la compra estratégica, especialmente a la contratación ambiental, socialmente responsable, y fomentar la contratación con pymes, entidades y empresas de la economía social, personas profesionales autónomas, centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción, atendiendo a la relación global calidad-precio de la prestación ofer- tada.
4. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante.
CAPÍTULO II
Instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública
Artículo 78. Instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública.
1. Son instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública todas aquellas herra- mientas que sirven a la gestión y tramitación de procedimientos de contratación pública y, en particular, la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el Registro de Lici- tadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el Catálogo de Contratación Centralizada y la herramienta de subasta electrónica.
2. El diseño de los instrumentos de contratación pública electrónica xx Xxxxxx garantizará la compatibilidad e interoperabilidad entre ellos.
3. Con carácter general, los instrumentos de contratación pública electrónica xx Xxxxxx utilizarán las herramientas corporativas de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y, en todo caso, se integrarán con el gestor documental y con la plataforma de gobernanza de datos.
4. Todos estos instrumentos estarán adscritos al departamento competente en materia de contratación pública, bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección general corres- pondiente.
5. Corresponde al titular del departamento competente en materia de contratación pública la articulación funcional y la coordinación de la implantación de los instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública en la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones informáticas, así como proponer al Go- bierno xx Xxxxxx la organización y el régimen de funcionamiento de todas ellas.
6. Corresponde a la dirección general competente en materia de contratación pública el tratamiento y análisis de datos extraídos de los instrumentos electrónicos de apoyo a la con- tratación pública, con el fin de elaborar propuestas de regulación que redunden en la mejora de la transparencia, agilidad y calidad de la contratación pública. Estos datos se pondrán a disposición de la plataforma de gobernanza de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Artículo 79. Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
1. Se pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público autonó- mico una Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para la tramitación de los procedimientos de contratación pública, que facilite el ac- ceso a los registros, los instrumentos y las herramientas necesarias para la licitación electró- nica.
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2. La plataforma implantará un sistema de licitación electrónica basado en registro distri- buido o en aquellas otras tecnologías emergentes, de modo que puedan garantizar la agi- lidad, inmutabilidad, seguridad y transparencia en la gestión con un estándar elevado de ca- lidad.
3. En la plataforma se alojarán:
a) El gestor de licitaciones que permitirá la custodia y apertura de las ofertas, así como la valoración automática de los criterios sujetos a evaluación posterior.
b) El gestor de expedientes que facilitará la tramitación de los procedimientos de contra- tación, almacenando la información y documentación relativa a los mismos.
d) Cualquier otro instrumento o herramienta de interés para los órganos de contratación, las empresas licitadoras y personas interesadas en los procedimientos de contratación pública.
Artículo 80. Perfil de contratante.
1. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público autonómico se alojarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, gestionándose y difundiéndose a través de la misma.
2. La convocatoria de las licitaciones y sus resultados se publicarán igualmente en la Pla- taforma de Contratación del Sector Público dependiente de la Dirección General xxx Xxxxx- monio del Estado, mediante la interconexión de ambas plataformas con dispositivos electró- nicos de agregación de la información.
3. Los órganos de contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante el correspondiente convenio con el Gobierno xx Xxxxxx, podrán alojar la publicación de sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Artículo 81. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx se configura como un instrumento electrónico auxiliar de la contratación del sector público que tiene por objeto la recopilación de la información de los contratos adjudicados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y demás entidades que formen parte del sector público autonómico, con la finalidad de facilitar el tratamiento de la información.
2. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx desarrollará las si- guientes funciones:
a) Llevar un control estadístico de los contratos que deban inscribirse en el mismo.
b) Recibir de los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx la infor- mación sobre los contratos adjudicados y las incidencias producidas en la ejecución de los contratos.
c) Remitir a las Xxxxxx xx Xxxxxx y a la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx los contratos su- jetos a inscripción que, por su naturaleza o cuantía, hayan de ser sometidos a su cono- cimiento y control.
d) Facilitar al Registro de Contratos del Sector Público del Estado la información sobre los contratos inscritos, en los términos establecidos en la legislación básica de contratos del sector público.
e) Informar acerca de los contratos registrados a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para la elaboración de su memoria anual, así como cualquier otra información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
f) Remitir información de los contratos registrados a la Oficina Independiente de Regula- ción y Supervisión de la Contratación para la elaboración de su informe de supervisión.
g) Colaborar en la difusión pública de dicha información, de conformidad con la legislación en materia de transparencia.
h) Ejercer cuantas otras funciones se establezcan con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
Artículo 82. Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
1. El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx es un registro público, voluntario y electrónico, que se configura como un instrumento auxiliar de la contratación del sector público y que tiene como finalidad facilitar la concurrencia de empresas licitadoras y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación pública.
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2. El Registro de Licitadores tiene las funciones siguientes:
a) Inscribir a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar señalados en la normativa reguladora de contratos del sector público y pretendan concurrir a los procedimientos de licitación que se convoquen por las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley.
b) Expedir la certificación de los datos obrantes en el Registro.
c) Modificar o renovar los datos registrados.
d) Archivar y custodiar la documentación entregada por las empresas.
f) Facilitar a las empresas licitadoras el acceso a la consulta de sus datos.
g) Realizar comunicaciones en materia de contratación.
h) Anotar de oficio las prohibiciones de contratar de las empresas licitadoras inscritas o no inscritas, en los términos que establezca el reglamento de organización y funciona- miento.
i) Mantener actualizada la relación de empresas incursas en prohibición de contratar.
j) Informar sobre su actividad a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx, en los términos que establezca el reglamento de organización y fun- cionamiento.
Artículo 83. Catálogo de Contratación Centralizada.
1. El Catálogo de Contratación Centralizada es el sistema de licitación electrónica a través del cual se realizarán las licitaciones de los contratos derivados de acuerdos marco de homo- logación y de sistemas dinámicos de adquisición que sean competencia de la Central General de Compras xx Xxxxxx.
2. En aplicación del principio de transparencia, el Catálogo de Contratación Centralizada contendrá información de acceso público sobre las licitaciones de contratos centralizados y de homologación.
CAPÍTULO III
Subasta electrónica
Artículo 84. Ámbito de aplicación.
1. En los contratos de obras, suministros y servicios con uno o varios criterios de adjudica- ción, sujetos a evaluación previa o posterior, podrá celebrarse subasta electrónica para va- lorar el precio y, en su caso, otros criterios que sean cuantificables y susceptibles de ser ex- presados en cifra o en porcentaje.
2. De forma previa a la celebración de la subasta electrónica, se llevará a cabo una pri- mera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación. En caso de que hubiera criterios sujetos a evaluación previa o posterior que no formen parte de la subasta electrónica, se tendrá en cuenta su puntuación obtenida en la primera evaluación a lo largo de la subasta.
3. La subasta electrónica podrá utilizarse en los procedimientos abiertos, en los restrin- gidos y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones técnicas del contrato puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rijan la licitación.
4. No podrá utilizarse la subasta electrónica de manera abusiva o de modo que se obsta- culice, restrinja o falsee la competencia o que implique una modificación del objeto del con- trato.
5. La subasta electrónica no será admisible en aquellas licitaciones en las que el objeto del contrato tenga relación con la calidad alimentaria o consista en prestaciones de carácter inte- lectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura.
Artículo 85. Condiciones de la subasta electrónica.
Para la utilización de la subasta electrónica, los órganos de contratación deberán indicarlo expresamente en el anuncio de licitación. En este caso, el pliego de cláusulas administrativas incluirá, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Los criterios objetivos, sujetos a evaluación posterior, a cuyos valores se refiera la su- basta electrónica.
b) En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones relativas al objeto del contrato.
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c) Los límites de los valores a partir de los cuales podrá considerarse una puja como anormalmente baja o temeraria.
d) La información que se pondrá a disposición de las empresas licitadoras durante la su- basta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se facilitará.
e) La forma de desarrollo de la subasta.
f) Las condiciones de puja de las empresas licitadoras y, en particular, las mejoras mí- nimas exigibles en cada puja, en su caso.
g) El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
Artículo 86. Desarrollo de la subasta electrónica.
1. Podrá participar en la subasta cualquier empresa licitadora que haya presentado una oferta admisible en los términos que establezca la legislación básica en materia de contrata- ción pública.
2. La primera evaluación completa de las ofertas se empleará para dictaminar sobre la admisibilidad de las ofertas, así como para disponer de una primera valoración de éstas como punto xx xxxxxxx en la subasta.
3. A continuación, el órgano de contratación invitará a la participación en la subasta elec- trónica, simultáneamente y por medios electrónicos, a todas las empresas licitadoras que hayan presentado ofertas admisibles. La invitación incluirá, como mínimo, la siguiente infor- mación:
a) Fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica.
b) Duración de la subasta.
c) Enlace de acceso a la subasta.
d) Resultado de la evaluación completa de la oferta de las empresas licitadoras de que se trate.
e) Los límites de los valores a partir de los que podrá considerarse una puja como anor- malmente baja o temeraria.
f) Información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado.
g) Procedimiento para confirmar la asistencia de las empresas licitadoras de que se trate a la subasta.
h) Fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores que mejoren la oferta que se presenten.
Cuando la subasta no se base únicamente en el precio, la fórmula incorporará la pon- deración de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa.
4. Desde la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta, transcurrirán, al menos, dos días hábiles, sin perjuicio de que la fecha y hora de inicio de la subasta puedan modificarse motivadamente, previa comunicación automática y simultánea a los licitadores invitados.
5. No podrán participar en la subasta las empresas licitadoras que no hubiesen confirmado su asistencia, atribuyéndoles igual tratamiento que a las licitadoras participantes que decidan no pujar.
6. Durante el desarrollo la subasta, se comunicará a las empresas licitadoras, de forma continua e instantánea, la información que les permita conocer su respectiva clasificación.
Adicionalmente, podrán facilitarse otros datos relativos a los precios o valores presentados por las restantes licitadoras, siempre que esté previsto en el pliego que rija la licitación, así como anunciar el número de participantes en la correspondiente fase de la subasta, sin que pueda divulgarse su identidad.
7. Una vez iniciada, la subasta podrá suspenderse por incidencia técnica, durante el plazo que se determine reglamentariamente. Transcurrido el plazo, si la incidencia no se hubiera solucionado, se declarará finalizada la subasta con los últimos valores de la clasificación, comunicándose automáticamente a las empresas licitadoras no excluidas.
Artículo 87. Admisibilidad y validez de las pujas.
1. Sólo serán admisibles las pujas cuya puntuación asignada sitúe a la participante en la primera posición en la subasta, una vez calculadas las puntuaciones de todas las empresas licitadoras, conforme a la fórmula establecida en los pliegos.
2. El órgano de contratación podrá establecer una mejora mínima de la oferta para cada criterio de adjudicación. Para la validez de las pujas, la empresa licitadora deberá cumplir con la mejora mínima exigible, tomando como referencia su último valor ofertado.
3. El órgano de contratación podrá establecer valores límite fuera de los cuales la licitadora no podrá pujar.
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4. Se entenderá por puja anormalmente baja aquella que se considere de difícil o impo- sible cumplimiento, de acuerdo con los parámetros definidos de forma individual por el órgano de contratación para cada criterio en el pliego que rige la licitación.
5. Las pujas anormalmente bajas quedarán sujetas a valoración por la mesa de contrata- ción, sin que sean efectivas hasta su aceptación o rechazo, para no impedir el normal funcio- namiento de la subasta, poniéndose en conocimiento de las demás empresas licitadoras. En estos casos, la licitadora deberá aportar un documento que justifique la puja realizada para su valoración por la mesa de contratación.
6. Si se rechazasen al menos dos pujas anormalmente bajas de una misma licitadora, se entenderá que concurre mala fe por el intento de alterar el normal funcionamiento de la su- basta, quedando excluida de la licitación.
Artículo 88. Cierre de la subasta y adjudicación del contrato.
1. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios:
a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, expresamente indicadas en la invitación a participar en la subasta. Se tenderá a la proporcionalidad de la duración con el número de criterios susceptibles de incluirse en la subasta electrónica.
b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cum- plan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. En este caso, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir desde la recepción de la última puja antes de declarar el cierre.
c) Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la su- basta, en cuyo caso la invitación a participar indicará el calendario a observar en cada una de sus fases.
d) Por motivos técnicos que impidan el normal funcionamiento de la subasta.
2. En el caso de que se haya presentado una única empresa licitadora, el órgano de con- tratación podrá finalizar la subasta de forma anticipada.
3. Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido en la legislación básica de contratos del sector público, en función de sus resul- tados. Finalizada la subasta, se emitirá informe que contendrá, como mínimo:
a) Fecha y hora de inicio y de finalización de la subasta.
b) Todas las actuaciones realizadas desde el inicio de la configuración de la subasta hasta su finalización.
c) Cuantas incidencias hayan acontecido durante la ejecución de la subasta.
TÍTULO IV
Gobernanza en materia de contratación pública
CAPÍTULO I
Organización, asistencia y participación en la contratación pública
SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 89. Órganos de contratación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, las entidades de su sector público y los entes locales xx Xxxxxx.
1. Tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx, en todo caso, las personas titulares de los departamentos del Gobierno xx Xxxxxx, así como los órganos rectores y directivos de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes, cuando así lo establezcan sus respectivos es- tatutos o normas reguladoras.
2. En el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, ten- drán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a su normativa regula- xxxx, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y representación de tales entidades.
3. Los órganos de contratación de las entidades locales serán los determinados por la le- gislación básica reguladora de la contratación pública.
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4. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico autorizarán los expedientes de contratación y la inversión nece- saria para su licitación. En todo caso, será preceptiva autorización del Gobierno xx Xxxxxx para la licitación, modificación y resolución de los expedientes de contratación y encargos de ejecución cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros.
Artículo 90. Apoyo administrativo al órgano de contratación.
1. El órgano de contratación contará con el apoyo directo de las unidades, los servicios y las secciones específicamente dedicados a las actuaciones de tramitación administrativa y económico-presupuestaria derivadas de la contratación pública.
2. En particular, las unidades tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Estudio y asesoramiento sobre la normativa vigente en materia de contratación pública, económico-presupuestaria y procedimiento administrativo.
b) Revisión de los pliegos de licitación, con especial atención a la inclusión de objetivos estratégicos y cláusulas relacionadas.
c) Información y asistencia a las empresas licitadoras en todas las fases de los procedi- mientos de contratación.
d) Soporte técnico al responsable del contrato en el ejercicio de sus funciones.
e) Realización de los actos de gestión propios de la contratación del sector público, tales
como:
1.º Tramitación electrónica de expedientes.
2.º Práctica de notificaciones y comunicaciones en el marco del proceso de contrata- ción pública.
3.º Asistencia al órgano de contratación y a la mesa de contratación durante la licitación y en la fase de ejecución del contrato.
4.º Soporte en la gestión a otros servicios dependientes del órgano de contratación.
3. Adicionalmente, el apoyo al órgano de contratación comprende la comprobación de que las empresas licitadoras están al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad So- cial, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
La presentación por la empresa licitadora de su propuesta para concurrir en un procedi- miento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y sus or- ganismos públicos conllevará la autorización al centro gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y, siempre que sea posible, por los órganos tributarios locales.
4. El apoyo al órgano de contratación también incluye la comprobación de los datos de las empresas licitadoras acreditativas de su capacidad y solvencia económica y técnica, a través de la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o el Re- gistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. A estos efectos, se compro- bará la existencia de contratos liquidados dentro de la propia Administración que figuren con- tablemente como conformados y pagados.
En caso de no constar datos relativos a la solvencia económica y técnica, así como en caso de que no obre en poder de la Administración otra documentación necesaria, se reque- rirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que la aporte.
SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE ASISTENCIA
Artículo 91. Mesas de contratación. Concepto y funciones.
1. La mesa de contratación es el órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación de constitución obligatoria en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la inno- vación.
2. La constitución de la mesa de contratación será potestativa en el procedimiento abierto simplificado abreviado y en el procedimiento negociado con o sin publicidad, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada y que la valoración de la oferta se realice empleando exclusivamente criterios de evaluación posterior.
3. La mesa de contratación tendrá las siguientes funciones:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos pre- vios y, en su caso, acordar la exclusión de las empresas candidatas o licitadoras que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones y de las pujas anormalmente bajas de las empresas licitadoras.
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c) La solicitud de aclaraciones sobre una oferta, en los términos establecidos en el apar- tado siguiente.
d) La propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa justi- ficación de la oferta por la empresa licitadora en el plazo máximo de cinco días.
e) La propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a favor de la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
f) La selección de las empresas en el procedimiento restringido, en el diálogo competi- tivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, cuando
g) Las actuaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la subasta electrónica.
h) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.
4. El órgano de contratación o la mesa podrán requerir información a las empresas candi- datas o licitadoras tras la apertura de las ofertas, con el fin de aclarar los términos de su oferta o, en su caso, los errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respeten los principios de no discriminación, igualdad de trato, concurrencia y transparencia. El error en la oferta deberá ser manifiesto, reconocido y que impida conocer la verdadera voluntad de la empresa licitadora. No podrá modificar los términos de la oferta presentada, falseando los datos esenciales inicialmente recogidos. En todo caso, deberá quedar constancia documental de estas actuaciones.
Si se advierte la falta de coherencia entre la documentación presentada y las aclaraciones formuladas posteriormente, la oferta se considerará inconsistente y se procederá a la exclu- sión de la empresa licitadora.
Artículo 92. Composición de las mesas de contratación.
1. Las mesas de contratación estarán compuestas por una persona que ostente la presi- dencia, que tendrá voto de calidad en caso de empate, otra que se ocupe de las funciones de secretaría y, al menos, tres vocalías, garantizando su cualificación técnica. Todos los miem- bros de la mesa de contratación serán designados por el órgano de contratación y contarán con voz y voto.
En la Administración pública autonómica y en sus organismos públicos, dos de los vocales de las mesas de contratación representarán a la Dirección General de Servicios Jurídicos y a la Intervención General, y serán designados por los respectivos órganos directivos.
En el resto del sector público autonómico, en las mesas de contratación, deberá figurar obligatoriamente un vocal designado por la Intervención General y otro designado por la Di- rección General de Servicios Jurídicos en cualquier contrato sujeto a regulación armonizada. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ley.
2. La participación en la elaboración de la documentación técnica del contrato no impedirá formar parte de la mesa de contratación.
3. Quien ostente un cargo electo o de designación política, las personas titulares de los órganos de contratación, así como el personal eventual, no podrán formar parte de las mesas de contratación.
4. Las mesas de contratación podrán solicitar el asesoramiento de personal técnico o es- pecialmente cualificado e independiente, con conocimientos acreditados en las materias rela- cionadas con el objeto del contrato. Esta asistencia será autorizada por el órgano de contra- tación y estará justificada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
5. La composición de las mesas de contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con carácter previo a su constitución. Como mínimo, será objeto de publicación el cargo de los miembros, sin que sean suficientes meras alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que presten sus servicios.
Artículo 93. Celebración de las mesas de contratación.
1. Las sesiones de las mesas de contratación se desarrollarán, con carácter general, por medios telemáticos. Excepcionalmente, cuando las circunstancias técnicas no lo permitan, la mesa de contratación podrá ser presencial o mixta.
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En el desarrollo de la celebración de la mesa por medios telemáticos, siempre y cuando la sesión no sea de apertura o valoración pública de ofertas, se permitirá una participación no simultánea de todos sus miembros. En estos casos, se fijará un intervalo temporal para la expresión de opiniones y formación de la voluntad final del órgano, quedando constituida en la fecha señalada en la convocatoria.
2. Cuando la licitación solo prevea la valoración automática de criterios de evaluación pos- terior de carácter matemático, mediante un sistema electrónico que permita realizar la pro- puesta de adjudicación inmediata, la mesa de contratación verificará, en la misma sesión, el correcto funcionamiento del sistema y comprobará la correcta realización de los cálculos, procediendo a la clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación al órgano de contrata- ción.
Artículo 94. Unidades técnicas.
1. Cuando la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, el órgano de contra- tación contará con la asistencia de una unidad técnica para llevar a cabo la valoración de las ofertas, la propuesta de adjudicación y la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos correspondiente.
2. La unidad técnica estará compuesta, al menos, por tres miembros, uno de los cuales desempeñará las funciones de secretaría para dejar constancia de lo actuado en el expe- diente. Los componentes de la unidad técnica serán nombrados por el órgano de contratación entre el personal del servicio gestor de apoyo al órgano de contratación.
Artículo 95. Comité de expertos.
1. El comité de expertos es un órgano de asistencia a los órganos de contratación que se caracteriza por su composición técnica especializada, con una cualificación profesional acorde al objeto de la licitación, al que se le encomienda la valoración de los criterios de ad- judicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que resulten ne- cesarios.
2. La composición del comité de expertos, que tendrá un número impar de miembros no inferior a tres, deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.
3. No podrán formar parte del comité de expertos los cargos electos o de designación po- lítica ni los titulares de los órganos de contratación ni el personal eventual.
Artículo 96. Composición y funcionamiento de los órganos de asistencia en los entes lo- cales.
1. La composición de las mesas de contratación en los entes locales será la determinada por la legislación básica de contratos del sector público, garantizándose, en todo caso, la debida cualificación técnica de sus miembros.
2. Podrá formar parte de las mesas de contratación y de las unidades técnicas de los entes locales municipales el personal al servicio de las diputaciones provinciales y comarcas res- pectivas.
3. En las entidades locales, el comité de expertos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor podrá estar integrado por personal funcio- xxxxx xx xxxxxxx o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redac- ción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
SECCIÓN 3.ª ÓRGANO CONSULTIVO
Artículo 97. La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
1. La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx es el órgano consultivo en materia de contratación pública del sector público autonómico y de los entes locales radicados en su territorio, y está adscrita al departamento competente en materia de contratación pública de la Comunidad Autónoma.
2. Ejercerá sus competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sin perjuicio de colaborar con la Junta de Contratación Pública del Estado y las que existan en el resto de Comunidades Autónomas.
3. La Junta de Contratación Pública estará compuesta por profesionales con cualificación y experiencia consolidada en materia de contratación pública. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 98. Funciones de la Junta de Contratación Pública.
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1. La Junta tiene por objeto el ejercicio de las funciones consultiva y de supervisión, así como el desempeño de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa, estatal o autonó- mica, en materia de contratación pública, requieran su intervención.
2. En el ejercicio de la función consultiva, corresponden a la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxx las funciones siguientes:
a) Informar con carácter preceptivo en los supuestos que reglamentariamente se esta- blezcan y en cualesquiera otros que le asigne la normativa vigente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
c) Informar, a solicitud del órgano de contratación, la proposición que se presuma funda- damente que no puede ser cumplida por ser anormalmente baja.
d) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación.
e) Tomar conocimiento del plan general y de los programas anuales de contratación pú- blica previstos en esta ley, sin perjuicio de la posibilidad de hacer observaciones o re- comendaciones al respecto.
3. En el ejercicio de la función de supervisión, corresponden a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx las competencias previstas en el artículo 114 y siguientes de esta ley. También le corresponde la aprobación del informe de supervisión resultante, entre otros aspectos, del análisis de la ejecución de los programas anuales de contratación, dando cuenta al Gobierno xx Xxxxxx para su posterior elevación a las Xxxxxx xx Xxxxxx.
4. Corresponden a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx cualesquiera otras funciones, distintas de la consultiva y la supervisora, que reglamentaria- mente se determinen.
5. La Junta ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, realizando su actividad de oficio o a instancia de los órganos legitimados para ello.
SECCIÓN 4.ª ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN
Artículo 99. Comisión de Contratación Centralizada.
1. La Comisión de Contratación Centralizada es un órgano colegiado de carácter interde- partamental, adscrito al departamento que tenga asumidas las competencias en contratación pública, al que corresponden las funciones siguientes:
a) Estudiar y programar las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx sobre contratación centralizada y homologación de suministros, servicios y obras.
b) Analizar y evaluar la licitación y ejecución de la contratación centralizada y las homolo- gaciones realizadas anualmente.
c) Proponer nuevas categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de adquisi- ción centralizada o de homologación.
d) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de creación o modificación de cen- trales de compra sectoriales.
e) Informar, con carácter preceptivo, la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de su sector público dependiente a sistemas externos de con- tratación centralizada.
f) Cualesquiera otras competencias que se establezcan reglamentariamente.
2. La composición y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 100. Comité para el fomento de la innovación en la compra pública.
1. El Comité para el fomento de la innovación en la compra pública se configura como un órgano interdepartamental, adscrito al departamento competente en materia de innovación, al que le corresponde liderar el conjunto de acciones para el fomento de la innovación a través de la contratación pública.
2. Son funciones del Comité:
a) Determinar las líneas de actuación en materia de innovación en la compra pública por los diferentes órganos de contratación del sector público autonómico.
b) Proponer al Gobierno la inclusión de cláusulas o disposiciones que fomenten la adqui- sición de soluciones innovadoras respecto de las disponibles en el mercado.
c) Evaluar el resultado de los procedimientos que hayan tenido por objeto la licitación de contratos de innovación que sean impulsados desde el sector público autonómico.
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d) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada canalización de la información de interés en materia de innovación en la compra pública, con los ele- mentos que implementen el Sistema de Gobernanza Aragonés de I+D+i, en especial con su nivel intermedio.
e) Cualquier otra conexa que le asignen los departamentos competentes en materia de innovación y contratación pública.
3. La composición y el régimen de funcionamiento del Comité se determinarán reglamen- tariamente.
Artículo 101. Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
1. El Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx es un instru- mento de participación en materia de contratación pública, que tiene por objeto canalizar la participación de los agentes sociales y económicos en el proceso de planificación de objetivos y políticas públicas en materia de contratación de los órganos competentes del sector público autonómico. Particularmente, se procurará la participación de la pequeña y mediana em- presa, de los agentes representativos de la economía social y de las personas profesionales autónomas.
Los órganos de contratación podrán recabar la colaboración del Foro para la realización de estudios o consultas al mercado.
2. El Foro actúa con independencia orgánica y funcional y se encuentra adscrito al depar- tamento competente en materia de contratación pública.
3. La composición, la designación de sus miembros, la organización, las funciones y el régimen de funcionamiento del Foro se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Integridad y transparencia de la contratación pública
SECCIÓN 1.ª INTEGRIDAD
Artículo 102. Actuación de los poderes públicos.
Los órganos de contratación garantizarán la ética e integridad de todas las partes, pri- vadas o públicas, que intervengan en los procedimientos contractuales, promoviendo la par- ticipación de los operadores económicos en la preparación, la transparencia y la concurrencia sin restricciones injustificadas, fomentando la libre competencia.
Artículo 103. Conflictos de intereses.
1. El órgano de contratación estará obligado a comprobar la existencia de eventuales con- flictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención, detección y solución, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de contratación pública.
2. En el expediente de contratación, se hará constar la manifestación expresa de las per- sonas participantes en el procedimiento de que no están incursas en ningún conflicto de inte- reses que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inme- diata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato.
Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación.
3. Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que pudiera com- prometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas ra- zonables sobre su imparcialidad, será comunicada a quien haya participado en la licitación.
4. Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en el procedimiento contractual, el órgano de contratación examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo, incluso, requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba adicionales.
En el caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses y si la intervención hubiese sido decisiva en la toma de la decisión, el órgano de contratación podrá declarar nula la ac- tuación que hubiese llevado a cabo la persona afectada.
Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contratación, la adopción de las me- didas previstas en este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de gobierno de la institución.
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5. El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora de la participa- ción en un procedimiento de contratación cuando el conflicto de intereses no pueda resol- verse por medios menos restrictivos.
Artículo 104. Fomento y defensa de la competencia.
1. Cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de un contrato, no podrá recha- zarse a ninguna empresa interesada por la sola circunstancia de su condición de persona fí- sica o jurídica, sin causa legal que ampare tal decisión.
3. Con la finalidad de garantizar un funcionamiento competitivo de los mercados y la exis- tencia de una competencia efectiva en los mismos, los órganos de contratación, los que les asistan en el ejercicio de su actividad, los órganos competentes que hayan de resolver re- cursos administrativos en materia de contratación del sector público y la Junta de Contrata- ción Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, notificarán al Tribunal de Defensa de la Competencia xx Xxxxxx cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público y supongan una infracción de la legislación de de- fensa de la competencia.
4. Recibida la notificación y en el plazo xxxxxx xx xxxx días, el Tribunal de Defensa de la Competencia xx Xxxxxx valorará la existencia de indicios razonables sobre la concurrencia de la infracción detectada, comunicando al órgano de contratación su decisión a efectos de que este considere el posible desistimiento del contrato por quedar comprometido el interés público, sin perjuicio de la continuación de los trámites que correspondan en materia de de- fensa de la competencia.
5. Todas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores tendrán carácter confi- dencial con el fin de salvaguardar el desarrollo, en su caso, del procedimiento en materia de defensa de la competencia.
Artículo 105. Participación previa de empresas.
1. Cuando una empresa licitadora, o vinculada a la misma, esté interesada en alguna lici- tación y haya asesorado al órgano de contratación o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, incluida la participación en consultas al mercado o a través del canal de innovación, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de estos no falsee la competencia.
El órgano de contratación publicará las circunstancias del asesoramiento o participación y, en particular, la información intercambiada con dicha empresa en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella.
2. Los plazos para la presentación de ofertas se aumentarán, al menos, un veinticinco por ciento respecto de los plazos mínimos ordinarios aplicables al procedimiento de que se trate.
3. La empresa licitadora solo será excluida del procedimiento de contratación cuando no sea posible garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato de otro modo. No obstante, antes de proceder a su exclusión, se habilitará un trámite de audiencia con el fin de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no su- pondrá falsear la competencia.
Artículo 106. Protocolos de legalidad para las empresas licitadoras.
Los órganos de contratación podrán establecer la obligación de las empresas licitadoras de incluir, junto con sus ofertas, siendo excluidos de la licitación de no hacerlo, todos o alguno de los siguientes compromisos:
a) Compromiso de suscripción de un protocolo de legalidad con el objetivo de prevenir y luchar contra la corrupción, las actividades delictivas y las distorsiones de la compe- tencia.
Los órganos de contratación determinarán el contenido de las cláusulas incluidas en los protocolos de legalidad, respetando los principios de igualdad de trato, transpa- rencia y proporcionalidad.
b) Compromiso de sujeción a la monitorización del procedimiento de contratación en todas sus fases por el órgano que realice las funciones de supervisión de la contrata- ción pública.
Artículo 107. Prohibiciones de contratar.
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1. Los órganos administrativos autonómicos que resulten competentes para la imposición de sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones graves en materia profe- sional que pongan en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la nor- mativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
2. Cuando, de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación básica de contrata- ción pública, la declaración de la prohibición de contratar corresponda al órgano de contrata- ción, éste deberá incoar el oportuno procedimiento. El plazo para resolver y notificar la reso- lución será de ocho meses contados desde la fecha de incoación. La tramitación incluirá, en todo caso, audiencia al interesado por un plazo xxxxxx xx xxxx días.
3. Todas las prohibiciones de contratar, independientemente de la forma de imposición, se comunicarán al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en el plazo máximo de cinco días desde la notificación al interesado, especificando la fecha de imposi- ción, la causa y el alcance de la prohibición y su duración.
4. La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx caducará a los tres meses de finalizar su duración. Transcurrido el plazo, se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción.
5. Las autoridades y los órganos competentes que acuerden una prohibición de contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico comunicarán a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los respectivos procedimientos, sin perjuicio de que la Junta pueda solicitarlas al órgano del que emanaron, si tuviera conocimiento de su existencia y no hubiera recibido comunicación.
La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx podrá proponer al Gobierno xx Xxxxxx la extensión de los efectos de la declaración de prohibición de con- tratar a todo el sector público autonómico. En este caso, el Gobierno deberá comunicarlo al órgano competente de la Administración General del Estado instando la extensión de efectos de la prohibición impuesta al conjunto del sector público.
Artículo 108. Medidas de cumplimiento voluntario.
1. Toda empresa licitadora que se encuentre en situación de prohibición de contratar podrá presentar, por cualquier medio admitido en derecho, prueba de que las medidas adoptadas por la misma son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si las pruebas se consideran suficientes, la empresa licitadora afectada no quedará excluida del procedimiento de contratación.
A tal efecto, la empresa licitadora deberá demostrar que ha abonado o se ha comprome- tido a abonar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción administrativa, que ha aclarado los hechos y las circunstancias de manera exhaustiva, cola- borando activamente con las autoridades investigadoras, y que ha adoptado medidas téc- nicas, organizativas y de personal concretas y apropiadas para evitar nuevas infracciones.
2. En el caso de que una empresa licitadora afectada por una prohibición de contratar aporte un programa de medidas adoptadas voluntariamente al presentarse a un procedi- miento de licitación, el órgano de contratación remitirá a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx la documentación acompañada de un informe sobre la procedencia o no de su admisión.
3. La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx emitirá informe de evaluación de las medidas adoptadas por las empresas licitadoras, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la prohibición de contratar impuesta. Si el in- forme de la Junta fuera favorable, el órgano de contratación decidirá de forma motivada sobre la admisión a la licitación.
4. La exclusión por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación no dará derecho a acogerse a la posibilidad prevista en este artículo durante el período fijado en la sentencia.
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SECCIÓN 2.ª TRANSPARENCIA
Artículo 109. Publicidad de la información en materia de contratación.
1. Los órganos de contratación no podrán restringir la publicación de información con ca- rácter general, excepto cuando se considere, previa justificación, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés pú- blico o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la com- petencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o
2. En todo caso, el órgano de contratación solicitará, con carácter previo a la adopción de la decisión de no publicar determinada información, informe al Consejo de Transparencia xx Xxxxxx sobre la prevalencia del derecho de acceso a la información pública frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo xxxxxx xx xxxx días. No se requerirá dicho informe en caso de que, con anterioridad, el Con- sejo de Transparencia xx Xxxxxx se hubiese pronunciado sobre una materia idéntica o xxx- loga, sin perjuicio de la justificación debida de su exclusión en el expediente en los términos establecidos en este apartado.
Artículo 110. Acceso al conocimiento en materia de contratación pública.
1. Además de las obligaciones de publicidad activa de información sobre contratos esta- blecidas en la normativa de transparencia de la actividad pública xx Xxxxxx, los poderes pú- blicos facilitarán el acceso de todas las personas al conocimiento en materia de contratación pública desde una perspectiva abierta, digital y gratuita, para promover su participación en los asuntos públicos.
Son medios de acceso al conocimiento:
a) los Portales de Transparencia,
b) las solicitudes de acceso a la información pública,
c) el acceso abierto a bases de datos y
d) el portal de internet de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx como punto de acceso a la información en materia de contratación pública xx Xxxxxx.
2. Todo el sector público autonómico, así como las entidades locales aragonesas, deberán disponer de un espacio de información tanto en el portal de internet en materia de contrata- ción pública como en el Portal de Transparencia del Gobierno Xxxxxx, con un área dirigida a la ciudadanía para la divulgación de su contenido formulado en términos accesibles, claros y didácticos, considerando el sistema de lectura fácil que permita su mejor comprensión.
Artículo 111. Solicitud de información pública.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al órgano de contratación información sobre los expedientes de contratación de su ámbito de competencia, en todas sus fases, cualquiera que sea su estado de tramitación. Con el fin de no alterar el normal funcionamiento de la actividad administrativa, la solicitud de información describirá el objeto de la consulta con suficiente precisión y guardará relación con el expediente.
2. El órgano de contratación facilitará la información en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.
3. Se inadmitirán las consultas genéricas, las que requieran un proceso previo de reelabo- ración y las relativas a información que no obre en el expediente. En todo caso, serán de aplicación los límites de acceso a la información pública previstos en la legislación en materia de transparencia.
Artículo 112. Acceso abierto a bases de datos.
1. El departamento competente en materia de contratación pública promoverá las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que puedan existir.
2. Con carácter general, la información generada a partir de la formalización de contratos que se tramiten a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx estará disponible dentro del portal de datos abiertos del Gobierno xx Xxxxxx. Para ello, los pliegos deberán contener una cláusula open data que garantice la efec- tiva liberación de los conjuntos de datos. Asimismo, se pondrán a disposición de la plataforma de gobernanza de datos.
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Artículo 113. Información sobre contratación pública en Aragón.
1. Desde el portal de internet de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, se podrá acceder a la información en materia de contratación pública y, al menos, a los si- guientes contenidos y prestaciones:
a) Perfil de contratante de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
b) Catálogo de Contratación Centralizada.
d) Normativa aplicable a los expedientes de contratación pública.
e) Pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares.
f) Información pública del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
g) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
h) Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
i) Entornos de licitación electrónica que se pongan a disposición de los órganos de con- tratación y de las empresas licitadoras.
j) Cualquier otra información de interés para los órganos de contratación, las empresas licitadoras y las personas interesadas en los procedimientos de contratación pública.
2. El acceso a esta información no requerirá autorización previa ni acreditación de la iden- tidad.
CAPÍTULO III
Supervisión de la contratación pública
Artículo 114. La supervisión de la contratación pública.
1. La supervisión de la contratación pública respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el sector público autonómico será ejercida por la Junta de Contrata- ción Pública xx Xxxxxx, que asumirá, como órgano equivalente, las competencias y funciones asignadas en el sector público estatal a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
2. En materia de supervisión de la contratación pública, corresponderán a la Junta de Con- tratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta aplicación y el estricto cumplimiento de la legislación de la contra- tación pública, a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sis- témicos.
b) Promover la concurrencia en la contratación pública, el respeto a los principios de pu- blicidad y no discriminación, concurrencia, integridad y eficiencia del uso de los fondos públicos en la contratación, y el seguimiento de las buenas prácticas.
c) Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de intereses, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.
3. En ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior, se faculta a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para:
a) Realizar encuestas e investigaciones o solicitar informes complementarios a los ór- ganos y servicios de contratación, que deberán facilitar los datos, documentos o ante- cedentes o cualquier información que aquella les reclame, salvo que tengan carácter secreto o reservado.
b) Remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones, a las Xxxxxx xx Xxxxxx o, en su caso, al Tribunal de Defensa de la Competencia xx Xxxxxx.
c) Aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legisla- ción de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o parti- culares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar cualquier problema, obstáculo o circunstancia relevante para un mejor desarrollo de la contratación pública. Las instrucciones y las recomenda- ciones serán objeto de publicación.
d) Elaborar estudios relativos a las funciones atribuidas.
e) Proponer modificaciones normativas.
4. En el ejercicio de estas funciones, la Junta de Contratación Pública estará asistida por la dirección general competente en materia de contratación pública.
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5. Las funciones de supervisión se realizarán sin perjuicio de las competencias que corres- ponden a la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx, al Tribunal de Defensa de la Competencia xx Xxxxxx, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, al Tribunal Adminis- trativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx y al Consejo de Transparencia xx Xxxxxx. A estos efectos, dichos órganos colaborarán con la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxx para la obtención de la información necesaria para que esta pueda cumplir con las funciones que tiene encomendadas.
6. Si la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxx tuviera conocimiento de hechos constitu- tivos de delito o infracción administrativa, dará traslado inmediato, en función de su natura-
Artículo 115. Informe de supervisión.
1. El informe de supervisión tendrá por objeto el examen del desarrollo de la actividad contrac- tual de los órganos de contratación del Gobierno xx Xxxxxx y su sector público, analizando la acti- vidad contractual del Gobierno xx Xxxxxx y de su sector público, con el fin de incorporar los ele- mentos necesarios para avanzar en la integración de objetivos estratégicos de la contratación pública, fundamentalmente sociales, medioambientales y de impulso a la innovación.
El informe de supervisión analizará, en su caso, las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la normativa de contratación pública o de inseguridad jurídica, así como la pre- vención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.
2. El informe de supervisión se elaborará cada dos años. A tal efecto, la dirección general competente en materia de contratación pública, tomando como base los datos obrantes en el Plan General de Contratación y en los programas anuales, recabará de cada uno de los de- partamentos, organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico la información pertinente a efectos de seguimiento y estudio.
3. El informe de supervisión se elevará a aprobación de la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxx y será objeto de publicación en la página web de la Junta y en el Portal de Trans- parencia del Gobierno xx Xxxxxx. De este informe, se dará cuenta al Gobierno xx Xxxxxx, para posterior remisión a las Xxxxxx xx Xxxxxx.
Artículo 116. Contenido y efectos del informe de supervisión.
1. El informe de supervisión tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) Justificación normativa.
b) Ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal.
c) Tipos de procedimientos realizados y porcentaje que representan en el conjunto de la actividad contractual.
d) Volumen de la contratación menor.
e) Volumen de encargos a medios propios personificados.
f) Volumen de contratos reservados.
g) Participación de empresas de economía social, personas profesionales autónomas, centros especiales de empleo, empresas de inserción y pymes en los procedimientos de licitación.
h) Introducción de parámetros de calidad, ambientales, sociales, éticos o de innovación en la licitación y grado de cumplimiento de las cláusulas y directrices de contratación ecológica, socialmente responsable y de innovación.
i) Prohibiciones para contratar.
j) Prácticas colusorias y de vulneración de la normativa de defensa de la competencia.
k) Penalidades impuestas y procesos de resolución contractual.
l) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.
2. Concluido y aprobado el informe de supervisión, a partir del resultado de sus conclu- siones, la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxx dictará las oportunas recomendaciones o instrucciones de común aplicación a los órganos de contratación, así como las directrices o propuestas normativas que considere convenientes.
3. Si las conclusiones del informe observasen prácticas colusorias o actuaciones constitu- tivas de delito, dará traslado de las actuaciones a la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia o al Tribunal de Defensa de la Competencia xx Xxxxxx, en función de la afec- ción al mercado nacional o autonómico, y al Ministerio Fiscal, en su caso.
CAPÍTULO IV
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Resolución de conflictos en materia de contratación pública
SECCIÓN 1.ª EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXX
Subsección 1.ª Régimen jurídico Artículo 117. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx es un órgano colegiado es- pecializado, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de contratación
La denominación “Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx” queda reser- vada a este órgano.
2. El Tribunal actuará con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a vínculo jerárquico al- guno ni instrucciones de ninguna clase de los órganos de las Administraciones públicas afec- tadas.
3. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx tiene competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Artículo 118. Competencias.
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx es competente para conocer y resolver sobre:
a) Los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere la legislación bá- sica en materia de contratación pública vigente.
b) Las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos pre- vistos en la legislación básica en materia de contratación pública vigente sobre los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
c) La adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anterior- mente mencionados.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx podrá emitir resoluciones para la unificación de su doctrina, bien revisando la derivada de sus acuerdos o bien cuando existan pronunciamientos contradictorios entre los efectuados por el propio Tribunal y los de otros órganos de resolución de recursos contractuales, siempre que existan hechos, fundamentos o pretensiones esencialmente iguales.
3. De resultas del ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx pondrá en conocimiento de las instituciones competentes en materia de competencia, auditoría y fiscalización o tributaria los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones propias de esos ámbitos de actuación.
Artículo 119. Composición.
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx estará compuesto por la presidencia y, al menos, dos vocales.
2. Los miembros del Tribunal serán nombrados por Decreto del Gobierno xx Xxxxxx, previa información a las Xxxxxx xx Xxxxxx, a propuesta del titular del departamento competente en materia de contratación pública, con arreglo al procedimiento de selección previsto en el ar- tículo 124 de esta ley.
3. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años, improrroga- bles. No obstante, las personas designadas como miembros del Tribunal podrán optar a la reelección, sin que, en ningún caso, puedan superar un máximo de dos mandatos, sean su- cesivos o alternos.
Artículo 120. Dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.
1. La presidencia y las vocalías desempeñarán su función en régimen de dedicación ex- clusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos integrados en su relación de puestos de trabajo, pasando a la situación de servicios especiales en su puesto de origen.
2. Los miembros del Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y solamente podrán ser removidos de sus puestos por las causas previstas en el artículo siguiente.
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3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de inte- reses, dedicación exclusiva e incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector pú- blico y, además, tendrán incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
Artículo 121. Pérdida de la condición de miembro del Tribunal.
1. Son causas de pérdida de la condición de miembro del Tribunal las siguientes:
a) El fallecimiento.
b) La expiración de su mandato.
c) La renuncia aceptada por el Gobierno xx Xxxxxx.
e) La condena x xxxx privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
f) La incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
g) Cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de funcionario.
2. La remoción por las causas previstas en las letras d), e) y f) se acordará por el Gobierno xx Xxxxxx, previa audiencia a la persona interesada.
3. En los supuestos de remoción del puesto, ejercerá las funciones de la persona cesada el nombrado como suplente, hasta la toma de posesión del nuevo titular.
Artículo 122. Suplencia de los miembros del Tribunal.
1. En caso de concurrencia de las causas previstas en las letras c) a g) del apartado pri- mero del artículo anterior o en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Gobierno xx Xxxxxx podrá designar a la persona o personas que, previstas como suplentes, estén lla- madas a sustituirles con carácter temporal.
2. La persona suplente ejercerá las funciones con los mismos derechos, condiciones, ga- rantías y obligaciones que las exigidas al titular.
Artículo 123. Coordinación entre órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx desarrollará, con los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación de los entes locales que, en su caso, se creen, las fórmulas de coordinación y colaboración más adecuadas para favo- recer la coherencia de los pronunciamientos.
Subsección 2.ª
Procedimiento de selección de los miembros del Tribunal
Artículo 124. Convocatoria y nombramiento.
1. La convocatoria pública para la selección de los miembros del Tribunal especificará los requisitos que deban reunir quienes aspiren a ser designados para cubrir cada uno de los puestos convocados, garantizándose la cualificación jurídica y profesional de todos los aspi- rantes para el desempeño de las competencias propias del Tribunal. La convocatoria se rea- lizará por el departamento competente en materia de función pública y se publicará en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a veinte días hábiles.
2. La participación en las convocatorias estará abierta a funcionarios xx xxxxxxx de cuales- quiera Administraciones públicas, en condiciones de igualdad.
3. La designación de la Presidencia se realizará entre quienes hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años como funcionario xx xxxxxxx del Grupo A1, con titulación en derecho, en la rama del derecho administrativo relacionada directamente con la contratación pública.
La designación de las vocalías se realizará entre quienes hayan desempeñado su acti- vidad profesional por tiempo superior a diez años como funcionario xx xxxxxxx del Grupo A1, con titulación en derecho, en la rama del derecho administrativo relacionada directamente con la contratación pública.
4. La convocatoria preverá la elaboración de una relación de personas que, cumpliendo los requisitos exigidos para ser miembros del Tribunal, puedan actuar como suplentes.
5. El nombramiento de los miembros del Tribunal se realizará por Decreto del Gobierno xx Xxxxxx, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de contra- tación pública, y se publicará en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
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Subsección 3.ª Funcionamiento del Tribunal
Artículo 125. Funcionamiento del Tribunal.
1. El Tribunal actuará en pleno. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Uno de los vocales ejercerá las funciones de secretaría.
2. En caso de abstención o recusación de algún miembro, el Tribunal podrá continuar con las actuaciones siempre que la sesión reúna el quórum necesario para su celebración.
4. El Tribunal aprobará sus propias normas de funcionamiento interno.
Artículo 126. Presidencia.
Corresponderá a la persona titular de la presidencia del Tribunal:
a) Ostentar la representación del Tribunal.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Tribunal y la fijación del orden del día.
c) Acordar el reparto de los asuntos entre las vocalías y la propia presidencia.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tenga asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal, debidamente convo- cados al efecto.
f) Formular votos particulares y, en su caso, dirimir con su voto los empates, a efectos de adopción de acuerdos.
g) Dirigir la organización y gestión del Tribunal.
h) Xxxxxxx otras funciones sean inherentes a la condición de la presidencia del Tribunal y aquellas que se determinen reglamentariamente.
Artículo 127. Vocalías.
1. Corresponderá a las personas titulares de las vocalías:
a) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
b) Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tengan asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal, debidamente convo- cados al efecto.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Cualquier otra función que se les atribuya reglamentariamente o les asigne la presi- dencia.
2. Corresponderá, además, a la persona vocal que ejerza funciones de secretaría:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Tribunal y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
b) Coordinar al personal adscrito al Tribunal en la tramitación de los procedimientos.
c) Custodiar la documentación del Tribunal.
d) Xxxxxxxxx otra función que se le atribuya reglamentariamente o le asigne la presidencia.
Artículo 128. Interposición del recurso.
1. La presentación del recurso en el registro del Tribunal Administrativo de Contratos Pú- blicos xx Xxxxxx se realizará exclusivamente de forma electrónica, conforme a las prescrip- ciones que se determinen reglamentariamente.
2. Si se optase por la presentación del recurso en cualesquiera de las formas previstas en la legislación básica vigente en materia contratación, distintas de la prevista en el apartado anterior, el recurrente procederá a la comunicación inmediata al Tribunal. A estos efectos, se entiende por comunicación inmediata la realizada en el plazo máximo de dos días desde la presentación del recurso por mecanismos distintos del registro electrónico del Tribunal.
3. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y las personas interesadas en el procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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4. Los recursos que se interpongan en relación con contratos públicos financiados con fondos europeos gozarán de preferencia en su tramitación.
Artículo 129. Inadmisión a trámite del recurso.
1. Son causas de inadmisión a trámite del recurso o la reclamación, cuando conste de modo inequívoco y manifiesto:
a) La incompetencia del Tribunal.
b) La falta de legitimación del recurrente.
c) La interposición del recurso contra un asunto no susceptible de impugnación.
d) La expiración del plazo de interposición del recurso.
Artículo 130. Acceso al expediente.
En el supuesto de que, entre los motivos del recurso, se alegue incumplimiento de las previsiones legales acerca del acceso al expediente con carácter previo a la interposición de aquel, el órgano de contratación, antes del trámite de alegaciones, dará acceso al expediente de contratación por plazo de cinco días hábiles, con el fin de completar el recurso. El órgano de contratación dispondrá de dos días hábiles para la emisión del correspondiente informe. Los interesados en el procedimiento podrán efectuar alegaciones en el plazo de tres días hábiles.
Artículo 131. Trámite de alegaciones en fase de prueba.
Del resultado de la prueba que, en su caso, se practique por ser necesaria para la decisión del recurso, el Tribunal estará facultado para la emisión de un último trámite de audiencia a los interesados por un plazo máximo de cinco días.
Artículo 132. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
1. A los efectos de la imposición de indemnizaciones y multas por parte del Tribunal, se considerarán circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad en la interposición del recurso que éste se fundamente en:
a) Argumentos previamente descartados por el Tribunal que constituyan doctrina consolidada.
b) Argumentos contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo pro- cedimiento.
c) Infracción de los pliegos, consentidos por el recurrente, alegada tras la exclusión de su oferta o tras la adjudicación a otra empresa licitadora.
Asimismo, se considerará que concurren mala fe o temeridad cuando la dilación del procedimiento de adjudicación beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del contrato anterior.
2. El importe de la multa impuesta se ingresará en la hacienda pública autonómica.
3. El impago de la multa tendrá la consideración de deuda con la Administración pública a efectos de prohibición de contratar.
4. El acuerdo que resuelva el recurso determinará, en su caso, la imposición de la multa y su cuantía.
Artículo 133. Publicidad y memoria anual.
1. Las resoluciones, los dictámenes y los acuerdos del Tribunal Administrativo de Con- tratos Públicos xx Xxxxxx serán objeto de publicación en el Portal de Contratación Pública xx Xxxxxx.
2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx elaborará, con carácter anual, una memoria de actividad que comprenda, como mínimo, el análisis estadístico del ejercicio, los recursos materiales y personales utilizados, un extracto de la doctrina emanada de sus resoluciones, así como cualesquiera otros datos de relevancia que documenten su actividad, y se publicará en el Portal de Contratos Públicos xx Xxxxxx.
SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE RECURSO ESPECIAL EN EL ÁMBITO LOCAL
Artículo 134. Creación.
1. Los ayuntamientos de los municipios de gran población y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en los términos establecidos en la legislación básica, podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente, que ostentará la com- petencia para resolver el recurso especial en materia de contratación.
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2. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, los entes locales de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx no podrán crear órganos de resolución de recurso especial en materia de contratación pública.
3. Corresponde al pleno de la corporación la competencia para acordar su creación y para el nombramiento y remoción de sus miembros.
4. En el expediente, se justificará la necesidad de creación de estos órganos, en aplicación de los principios de seguridad jurídica, interdicción de la duplicidad de órganos administra- tivos y eficiencia en la gestión del gasto público.
Artículo 135. Composición.
1. Los órganos locales de resolución del recurso especial podrán ser unipersonales o, en su caso, estar compuestos por la presidencia y dos vocales. Uno de los vocales ejercerá las funciones de secretaría.
2. El nombramiento de los miembros de los órganos locales se realizará por el pleno de la corporación, previa convocatoria pública, que será objeto de publicación en el boletín oficial de la respectiva provincia. La convocatoria, que dispondrá de un plazo de presentación de solicitudes no inferior a veinte días hábiles, será comunicada el mismo día de la publicación a la dirección general competente en administración local del Gobierno xx Xxxxxx, que podrá acordar igualmente su publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
En la convocatoria, se especificarán los requisitos que deban reunir quienes aspiren a cubrir los puestos convocados y se garantizará la cualificación específica de los aspirantes para el desempeño de las competencias propias del órgano local.
La participación en las convocatorias estará abierta a funcionarios xx xxxxxxx de cuales- quiera Administraciones públicas, en condiciones de igualdad.
3. La designación de la presidencia y las vocalías del órgano local de resolución de con- flictos seguirá las mismas reglas que las previstas en el artículo 124 para los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx.
Artículo 136. Régimen jurídico del órgano local de recurso.
Será de aplicación a los miembros del órgano local de resolución de recursos el mismo régimen de dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías, la duración del mandato y las causas que motivan la pérdida de la condición de miembros y suplencia de estos, pre- vistos para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx en la subsección pri- mera de la sección primera del Capítulo IV del Título IV de esta ley.
Artículo 137. Competencias.
1. Los órganos locales de resolución del recurso especial en materia de contratación pú- blica que, en su caso, se creen tendrán las mismas competencias que las atribuidas en el apartado primero del artículo 118 de esta ley al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, limitadas al ámbito de actuación material y territorial de la Administración a la que estén adscritos orgánicamente.
2. Sólo por ley podrán ampliarse o reducirse las competencias atribuidas a los órganos locales de resolución del recurso especial en materia de contratación pública.
3. Las resoluciones, los dictámenes y los acuerdos de los órganos locales serán objeto de publicación en la sede electrónica de la corporación correspondiente.
Artículo 138. Funcionamiento.
1. El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede electrónica de la entidad local. También podrá presentarse en los lugares previstos en la legislación básica del Proce- dimiento Administrativo Común. Los escritos presentados en registros distintos del propio del órgano de resolución de recursos deberán comunicarse de manera inmediata. A estos efectos, se entiende por comunicación inmediata la realizada en el plazo máximo de dos días desde la presentación del recurso por mecanismos distintos del registro electrónico del Tribunal.
2. Serán igualmente aplicables a los órganos locales de resolución de recursos el resto de especialidades que, en materia de funcionamiento, están previstas para el Tribunal Administra- tivo de Contratos Públicos xx Xxxxxx en la subsección 3.ª de la sección 1.ª de este capítulo.
3. Los acuerdos de los órganos de resolución de recursos de ámbito local xx Xxxxxx serán objeto de publicación en la sede electrónica del ayuntamiento o la diputación provincial inme- diatamente después de ser comunicados al recurrente y al resto de interesados.
4. La interposición del recurso especial ante el órgano local impedirá su interposición ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx.
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5. Los órganos locales de resolución de recursos contractuales elaborarán, con carácter anual, una memoria de actividad que comprenda, como mínimo, el análisis estadístico del ejercicio, los recursos materiales y personales utilizados, así como cualesquiera otros datos de relevancia que documenten su actividad. La memoria se publicará anualmente en la sede electrónica de la corporación respectiva y en el Portal de Contratos Públicos xx Xxxxxx.
Disposición adicional primera. Régimen de contratación de las Xxxxxx xx Xxxxxx, el Jus- xxxxx xx Xxxxxx y la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
1. Las Xxxxxx xx Xxxxxx, el Justicia xx Xxxxxx y la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta ley para las Administraciones públicas.
Disposición adicional segunda. Composición de las mesas de contratación y los comités de expertos en universidades públicas integradas en el Sistema Universitario xx Xxxxxx.
Las normas internas de organización de la Universidad xx Xxxxxxxx regularán la compo- sición de las mesas de contratación y los comités de expertos que hayan de constituirse para la adjudicación de sus contratos, garantizándose, en todo caso, la debida cualificación técnica de los miembros de dichos órganos. En todo caso, formarán parte de las mismas una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico- presupuestario.
Disposición adicional tercera. Contratos de concesión de obras y de concesión de servi- cios.
Las referencias realizadas en esta ley a los contratos de obras y a los contratos de servi- cios se entenderá que incluyen los contratos de concesión de obras y de servicios, salvo que se indique lo contrario.
Disposición adicional cuarta. Prestaciones de carácter intelectual.
1. Se consideran prestaciones de carácter intelectual aquellas actividades en las que se hace uso de las más altas facultades intelectivas y en las que resultan predominantes los elementos inmateriales no cuantificables asociados a los procesos mentales humanos, siempre que el producto de estas facultades suponga cierto grado de innovación o creati- vidad. No será necesario que el resultado generado esté sujeto a derechos de propiedad in- telectual. Entre otras, se reconoce el carácter intelectual a los servicios de arquitectura, xxxx- niería, consultoría y urbanismo.
2. No se consideran prestaciones de carácter intelectual aquellas actividades que tengan naturaleza rutinaria o reglada y no impliquen creatividad o innovación.
Disposición adicional quinta. Etiquetas y certificados.
Todas las referencias a las etiquetas, los sellos o los certificados mencionadas en esta ley, emitidos por los organismos competentes en la materia, se entenderán efectuadas a cual- quier medio de acreditación válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equiva- lente.
Disposición adicional sexta. Cómputo de plazos.
Los plazos establecidos por días en esta ley y en su normativa de desarrollo se enten- derán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Disposición adicional séptima. Declaración responsable única.
Para participar en todos los procedimientos de licitación, se aportará la Declaración Res- ponsable Única (DRU), que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de Con- tratación (DEUC) de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación, incluyendo las demás declaraciones responsables que deban cumplimentarse de acuerdo con los pliegos que rijan la licitación y que no formen parte del contenido de la oferta.
Disposición adicional octava. Gastos menores.
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1. Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores. En todo caso, los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos establecidos en el inciso final del artículo 63.4, el tercer párrafo del artículo 335.1 y el tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requerirá justi- ficación de la prestación correspondiente mediante la presentación ante el órgano compe- tente de la factura o del documento equivalente, que será debidamente conformado, sin per-
Disposición adicional novena. Desglose de presupuestos en los contratos de suministro.
En los contratos de suministro, el presupuesto se determinará en función de los precios xx xxxxxxx, especificando los valores de referencia utilizados y, cuando resulte posible, desglo- xxxxx los costes directos e indirectos.
Disposición adicional décima. Formación especializada en materia de contratación pú- blica.
1. Con el fin de facilitar la formación, la especialización y el desarrollo profesional de todos los agentes intervinientes y lograr una adecuada valoración de la dimensión multidisciplinar y estratégica de la contratación pública, el departamento competente en materia de función pública, en la gestión de los recursos humanos, tendrá en cuenta el conjunto de herramientas y acciones previstas en el Marco Europeo de Competencias para los profesionales de la con- tratación pública de la Unión Europea.
2. El Gobierno xx Xxxxxx promoverá, mediante la celebración de los oportunos convenios directamente con los entes locales o a través de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, la formación en materia de contratación pública del personal al servicio de los entes locales, con especial atención a la incorporación de criterios de calidad, sociales y medioambientales, en la contratación, así como a la generalización de la licitación electrónica.
3. También promoverá, mediante la celebración de los oportunos convenios con las orga- nizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas del territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o, en su caso, las Cámaras de Comercio, la formación de empresas interesadas, al objeto de facilitar su participación en las licitaciones y una actuación eficiente en todas las fases de la contratación, de conformidad con adecuados criterios de calidad, en particular, sociales y medioambientales.
4. En colaboración con la Universidad xx Xxxxxxxx, el Gobierno xx Xxxxxx promoverá la creación de cursos universitarios de especialización en materia de contratación pública e instará a incorporar, en los planes de estudios, una mejora de la formación y la gestión de la carrera de los profesionales de la contratación pública en todas las áreas de conocimiento, tanto jurídicas como técnicas, en particular en lo que respecta a la utilización y el desarrollo de nuevas tecnologías.
Disposición adicional undécima. Contratación electrónica de los entes locales.
La utilización por los entes locales de los instrumentos de apoyo a la contratación pública regulados en los Capítulos II y III del Título III de esta ley requerirá la suscripción del oportuno convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y aquellos entes que decidan adherirse a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx.
Disposición adicional duodécima. Acceso electrónico al Registro de Licitadores de la Co- munidad Autónoma xx Xxxxxx.
1. El Gobierno xx Xxxxxx, mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración, podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
2. Asimismo, el Gobierno xx Xxxxxx y la Universidad xx Xxxxxxxx podrán acordar la utili- zación de los datos obrantes en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma, previa formalización de un convenio de colaboración tramitado al efecto.
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterio- ridad a la entrada en vigor de esta ley.
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Los expedientes de contratación cuya convocatoria de licitación haya sido publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior en todas sus fases. En el caso de procedimientos con nego- ciación sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Disposición transitoria segunda. Operatividad de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
1. En tanto no se encuentre plenamente operativa la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, las actuaciones previstas mediante el uso de
2. Los órganos de contratación del sector público autonómico que dispongan de un gestor de expedientes de contratación pública en el momento de entrada en vigor de esta ley, podrán seguir utilizándolo mediante la formalización del correspondiente convenio, siempre que ga- rantice las obligaciones de publicidad establecidas.
Disposición transitoria tercera. Resolución del recurso especial en los municipios de gran población y en las diputaciones provinciales xx Xxxxxx.
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx será el competente para conocer de los recursos a los que se refiere el apartado primero del artículo 118, en relación con los contratos licitados por los municipios de gran población y de las diputaciones provin- ciales xx Xxxxxx, en tanto estas entidades no hagan uso de la facultad a que se refiere el artículo 134 de esta ley.
2. Los órganos locales que, en su caso, decidan crear los entes mencionados en el apar- tado anterior, conocerán de las cuestiones que se planteen en relación con los expedientes de contratación iniciados tras su constitución.
Disposición transitoria cuarta. Composición y régimen de funcionamiento del Comité para el fomento de la innovación en la compra pública.
Hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento que determine la composición y el ré- gimen de funcionamiento del Comité para el fomento de la innovación en la compra pública, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 28 xx xxxxx de 2017, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos, en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector público xx Xxxxxx, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, con- tradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Referencias de género.
En esta ley, la utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de ex- presión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno xx Xxxxxx y a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de esta ley que así lo requieran.
Disposición final tercera. Instrucciones de aplicación de la normativa contractual.
Se faculta al titular del departamento competente en materia de contratación pública a dictar las oportunas instrucciones sobre criterios interpretativos de la aplicación de la norma- tiva vigente en materia de contratación pública, que serán de obligado cumplimiento en los términos previstos en la legislación aragonesa de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
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Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en materia de organización y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, régimen local, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, políticas de igualdad social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.ª, 5.ª, 32.ª y 37.ª del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx y las competencias relativas al desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las Administraciones pú- blicas aragonesas, incluidas las entidades locales, y al desarrollo de la legislación básica sobre la contratación de las Administraciones públicas, en los términos establecidos en el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comu-
nidad Autónoma xx Xxxxxx, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga la disposi- ción reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.
2. El régimen de suplencia de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Pú- blicos xx Xxxxxx previsto en el artículo 122 de esta ley será de aplicación en la primera reno- vación que se produzca después de su entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cum- plan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 30 xx xxxxx de 2023.
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