BOLETIN INFORMATIVO ESPECIAL Nº 6/2009
BOLETIN INFORMATIVO ESPECIAL Nº 6/2009
2 de febrero de 2009
MODIFICACIONES EN IMPUESTO DE SELLOS CIUDAD DE BS. AS. 2009 – LEY (PL CABA) 2997/2009 Y 2998/2009
Hasta el momento, este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras Públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos, y de leasing.
A través de la modificación del Código Fiscal y la Ley Tributaria 2009, se reformula el Impuesto de Sellos en la Ciudad de Bs. As. generalizándose a los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.
Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.
Los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, están sujetos al pago del impuesto de sellos siempre que se verifique cualquiera de las siguientes condiciones:
a) La correspondencia emitida reproduzca la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato.
b) Firma, por sus destinatarios, de los respectivos presupuestos, pedidos o propuestas.
Respecto del punto a) se entenderá configurado el hecho imponible con la creación del documento que exprese la voluntad de aceptación aunque no haya sido recibido por el oferente.
a) Incremento de alícuota general
La alícuota general pasa de tributar el 0,50 % al 0,80 %.
b) Alcances y tipos de contratos que tributan Impuesto de Sellos
Algunos contratos que están alcanzados por el impuesto son:
- Los contratos de seguros y sus endosos, incluido seguro de automotor, de incendio, transporte de bienes, robo, granizo y otras coberturas de daños patrimoniales.
- Las operaciones monetarias registradas contablemente, que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, aunque se trate de sucursales con domicilio fuera de ella.
- Los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la Ciudad de Buenos Aires, también se encuentran sujetos al pago del impuesto cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires o cuando se produzcan efectos en la Ciudad.
- Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Ciudad de Buenos Aires o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.
- Las operaciones de compraventa de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Ciudad de Buenos Aires o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.
c) Alcances y tipos de contratos que no tributan Impuesto de Sellos
En cambio, no abonarán el impuesto, ya sea por estar taxativamente exentos o por alguna disposición particular del Código Fiscal 2009, entre otros contratos:
- Los documentos que se emitan en ejecución de cláusulas pactadas en un contrato anterior sujeto al tributo (certificados de obra, liquidaciones y sus complementos, actas de reconocimiento, etc.), aunque en los mismos se reconozca un mayor valor, siempre que este sea la consecuencia de la aplicación de los mecanismos previstos en el contrato anterior y que haya sido oportunamente objeto de imposición en dicho contrato.
- Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; los adelantos entre entidades financieras; los créditos concedidos por estas entidades a corresponsales del exterior; las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen aun cuando estas garantías sean extensivas a las futuras renovaciones.
- Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto tributarán sobre el excedente.
- Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $ 10.000.
- Los contratos de seguro de vida.
- Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
- La constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación, excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Las licitaciones públicas y privadas, contrataciones directas y órdenes de compra, vinculadas a compra de bienes y/o contrataciones de servicios por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias, organismos descentralizados, y/o entidades autárquicas, así como las garantías que se constituyan a esos efectos.
- Los giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales; como asimismo las transferencias efectuadas por entidades financieras.
- Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el crédito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisición de lote o lotes baldíos destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.
- Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.
- Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores.
- Los contratos de compraventa, permuta lo locación de cosas, obras o servicios, que formalicen operaciones de exportación, con importadores co-contratantes domiciliados en el exterior, así como las cesiones que de dichos contratos realicen los exportadores entre sí.
No se considerará que producen efectos en la jurisdicción de la Ciudad de Bs. As. la presentación, exhibición, transcripción o agregación de tales instrumentos en dependencias administrativas o judiciales, registros de contratos públicos y entidades financieras, cuando sólo
tengan por objeto acreditar personería o constituir elementos de prueba. Tampoco se considerará como efecto, la mera notificación dentro de la Ciudad de actos perfeccionados en otra jurisdicción.
d) Agentes de recaudación
Los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudación del impuesto de Xxxxxx, sin perjuicio de la facultad conferida a la AGIP para designar a otros agentes de recaudación.
Los escribanos de Registro deben controlar en los actos y escrituras que lleguen a su conocimiento para su intervención celebrados con anterioridad, la inserción en el cuerpo de la escritura de la retención o el motivo de la exención del impuesto de Xxxxxx.
Por su parte, la Resolución (AGIP) 10/2009 establece que para los casos en que se perfeccione cualquier instrumento alcanzado por el gravamen sin la intervención de un agente de recaudación, el impuesto deberá ingresarse dentro de los 15 (quince) días corridos de la celebración de dicho documento.
e) Liquidación online del impuesto
El Impuesto de Sellos puede liquidarse de manera online. Para ello, la AGIP creó un aplicativo que funciona desde la página web del organismo. Deberá completarse un formulario con los datos requeridos por el sistema y luego se genera un comprobante de pago para ser pagado en cualquier sucursal del Banco Ciudad.
El presente boletín informativo se encuentra publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Para mayor información, lo invitamos a contactarse con los profesionales de nuestro estudio que le brindarán asesoramiento acorde a sus necesidades.