ANEXO 1.8. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO (O LÍNEA DE CRÉDITO) MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO
ANEXO 1.8. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO (O LÍNEA DE CRÉDITO) MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO
Incluir el siguiente párrafo en caso de celebrarse el contrato ante Notaría de Fe Pública:
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo, sírvase insertar un Contrato de Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) en Cuenta Corriente, mediante el uso de Tarjeta(s) de Crédito que se celebra al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
Incluir el siguiente párrafo en caso de celebrarse el contrato mediante documento privado:
Conste por el presente documento privado de Contrato de Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) en Cuenta Corriente, mediante el uso de Tarjeta(s) de Crédito que podrá ser elevado a documento público, con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas, que se efectúa al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (DE LAS PARTES) Celebran el presente contrato, el(la) ________ (incluir la denominación o razón social de la EIF que corresponda), en adelante la Entidad de Intermediación Financiera (EIF) y por otra, el(los) ACREDITADO(S), en adelante el(los) ACREDITADO(S) (incorporar a otras partes que correspondan), los cuales firman al final de este documento, encontrándose sus datos, generales xx Xxx y demás información, en Anexo adjunto, el cual, es parte integrante e indivisible del presente contrato.
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO, IMPORTE Y UTILIZACIÓN) Mediante la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) en Cuenta Corriente, se establece que la EIF pone la suma de _____________ (estipular el importe de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito)) a disposición del(de los) ACREDITADO(S), que será utilizada ______________ (incluir la utilización), a través del uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, obligándose el(los) ACREDITADO(S), a reembolsar el(los) monto(s) utilizado(s) o a cubrir el(los) importe(s) de la(s) obligación(es) contraída(s) por su cuenta, así como a cumplir las demás obligaciones emergentes, en la forma, condiciones y plazos estipulados en el presente contrato.
Para efectos de este contrato, se entenderá a la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) en Cuenta Corriente, a través del uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, en adelante Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), como aquella por la cual, el(los) ACREDITADO(S) que haga(n) abonos a cuenta o remesas de dinero en reembolso parcial o total de las sumas utilizadas, puede(n) nuevamente utilizar el saldo resultante a su favor hasta el límite del importe de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) y plazo de vigencia del contrato.
Incorporar el siguiente párrafo en los casos que corresponda:
El(Los) ACREDITADO(S), para las operaciones con cargo a la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), podrá(n) utilizar la misma en moneda de curso legal distinta a la anteriormente señalada, debiendo al efecto cumplir con las condiciones establecidas por la EIF.
TERCERA: (PLAZO PARA UTILIZACIÓN Y DE REEMBOLSO) El plazo para la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) es ___________ (incluir el plazo que corresponda), computable a partir de ________ (incorporar la(s) fecha(s) y/o condición(es) que corresponda(n)), quedando estipulado que los reembolsos efectuados por el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan) mantendrán la siguiente prelación: ___________ (La EIF deberá incluir información sobre el orden de prelación de pagos ante los reembolsos efectuados por el(los) ACREDITADO(S), considerando los intereses, capital y otros gastos, cancelados). El derecho de utilización de la Apertura de Crédito (o Línea Crédito) quedará extinto incluso si el plazo para la utilización se encontrara vigente, por el sólo hecho de cumplirse cualquiera de las causas establecidas en la cláusula “EXTINCIÓN DEL CRÉDITO” del presente contrato.
El plazo de reembolso o pago de las sumas utilizadas será ________ (incluir el(los) plazo(s) y/o condición(es) que corresponda(n)), cuyo término podrá exceder al plazo de utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito).
Incorporar cuando corresponda el siguiente párrafo, considerando las políticas y procedimientos de la EIF:
En caso de operaciones realizadas por el(los) ACREDITADO(S) con cargo a la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), que tengan un vencimiento posterior al plazo de la misma, se mantendrán vigentes sus efectos y condiciones, incluyendo la(s) garantía(s) establecida(s) contractualmente, hasta la extinción de todas las obligaciones del(de los) ACREDITADO(S) por su pago y cumplimiento.
CUARTA: (OPERACIONES) La EIF efectuará las operaciones o prestaciones que permitan la obtención de crédito bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) conforme la utilización establecida en el presente contrato y mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, generando sus respectivos reportes periódicos, el(los) cual(es) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrito(s) en _________ (incluir “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda), dichas operaciones o prestaciones que permitan la obtención de crédito bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), serán efectuados previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
4.1. El(Los) ACREDITADO(S) no se encuentre(n) calificado(s) en la Categoría de Riesgo “F” y no cuente(n) con créditos castigados por insolvencia ni en ejecución en el sistema financiero.
Incluir una de las siguientes condiciones, según corresponda
4.2. Emisión de la correspondiente escritura pública.
4.2. Suscripción del presente documento privado.
4.2. Se proceda con el reconocimiento de firmas y rúbricas.
Incluir la siguiente condición, considerando las políticas y procedimientos de la EIF, en caso de que exista(n) garantía(s) sujeta(s) a registros públicos:
4.3. Se constituya(n) la(s) inscripción(es) de la(s) garantía(s) convenida(s) en el(los) registro(s) público(s) pertinente(s), acreditando la(s) misma(s).
Incluir la siguiente condición en caso de que exista(n) seguro(s):
4.4. Suscripción y acreditación del(de los) seguro(s) __________ (incluir el(los) seguro(s) que corresponda(n))
Incluir los siguientes párrafos en caso de que la EIF según sus políticas y procedimientos permita sobregiros:
Las operaciones o prestaciones que excedan el límite de importe establecido en la cláusula segunda “OBJETO DEL CONTRATO, IMPORTE Y UTILIZACIÓN” del presente contrato, originarán el sobregiro de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), en cuyo caso, el(los) ACREDITADO(S) se obligan a reembolsar a la EIF la suma de dinero que sobrepase dicho límite hasta la fecha de vencimiento que señale el respectivo reporte periódico en el cual figure el exceso; quedando facultada la EIF, ante la falta de pago que exceda la citada fecha, a negar operaciones o prestaciones que permitan la obtención de crédito bajo la presente Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), anular o retener la(s) Tarjeta(s) de Crédito, reputar todas las sumas utilizadas por el(los) ACREDITADO(S), en xxxx, líquidas y exigibles, sin necesidad de requisito o formalidad alguna, aplicar las cláusulas referidas a “INCUMPLIMIENTO Y XXXX”, así como “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, previstas en el presente contrato.
El sobregiro, en la proporción y monto en que se produzca, generará la expresa ampliación del límite de importe establecido en el presente contrato hasta la suma que alcance ese sobregiro. Una vez cancelado el monto sobregirado, se tendrá como límite el originalmente pactado en la cláusula segunda “OBJETO DEL CONTRATO, IMPORTE Y UTILIZACIÓN” de este documento. Incorporar el siguiente texto según las políticas y procedimientos de la EIF: El sobregiro _____ (incorporar “no podrá ser financiado en la modalidad de pago con la presente Apertura de Crédito (o Línea de Crédito)” o “podrá ser financiado conforme las condiciones que para el efecto son establecidas a continuación: ___________”).
La EIF podrá incorporar otros requisitos y condiciones para las operaciones o prestaciones que permitan la obtención de crédito del(de los) ACREDITADO(S), conforme a la normativa vigente, así como a las políticas y procedimientos de la EIF, pudiendo añadir condiciones en cuanto a los sobregiros y su tratamiento, cuando corresponda.
QUINTA: (LUGAR Y FORMA DE PAGO) El reembolso de las sumas utilizadas, pagos de intereses, comisiones y gastos o la cobertura de las obligaciones contraídas por el(los) ACREDITADO(S) deberán ser pagadas en cualquier Punto de Atención Financiera de la EIF y/o a través de los medios de pago que brinda la misma, correspondiendo al efecto que el(los) ACREDITADO(S) tome(n) en cuenta las condiciones sobre la moneda pactada y el plazo de reembolso establecido en la cláusula “PLAZO PARA UTILIZACIÓN Y PLAZO DE REEMBOLSO”, contenida en el presente contrato.
SEXTA: (DÉBITOS AUTOMÁTICOS) El(Los) ACREDITADO(S) _________(incorporar “faculta(n) e instruye(n) a la EIF a realizar débitos de forma automática” o “rechaza(n) los débitos automáticos de cuenta(s) del(de los) mismo(s) para efectos de los reembolsos por las sumas utilizadas”).
En caso de que el(los) ACREDITADO(S) faculte(n) a la EIF a realizar los débitos automáticos, incorporar los siguientes párrafos:
Los débitos automáticos, se realizarán de la(s) cuenta(s) _______(incorporar la información que permita la identificación e individualización de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro, según corresponda(n), en el marco de la normativa vigente), sobre el(los) monto(s) correspondiente(s) al(a los) reembolso(s) de la(s) suma(s) utilizada(s), pago(s) de interés(es), comisión(es) y gastos establecidos en el presente contrato y en conformidad al(a los) reporte(s) periódico(s) generado(s) por la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), mientras las operaciones efectuadas no se encuentre(n) en estado de ejecución, realizando el débito automático, hasta el monto de los fondos disponibles y sin necesidad de aviso, siendo responsabilidad del(de los) ACREDITADO(S), mantener los fondos suficientes en su(s) cuenta(s) para cubrir el(los) monto(s) mínimo(s) de reembolso(s) por las operaciones o transacciones realizadas y por otros compromisos estipulados contractualmente, es obligación de la EIF realizar el débito automático del(de los) monto(s) que corresponda(n) en la(s) fecha(s) de reembolso(s), siempre que existan los fondos suficientes. Encontrándose facultado(s) el(los) ACREDITADO(S) a permitir modificaciones y/o incorporaciones de cuentas mediante otro(s) documento(s) emitido(s) por la EIF, que formará(n) parte del presente contrato, sin necesidad que el(los) mismo(s) sea(n) inserto(s) contractualmente, ni requerirá(n) de suscripción de adenda alguna por este motivo.
De existir obligaciones pendientes de pago, por la falta de fondos suficientes en la(s) referida(s) cuenta(s), el(los) ACREDITADO(S) debe(n) efectuar los pagos que correspondan conforme al plazo de reembolso estipulado en la cláusula denominada “PLAZO PARA UTILIZACIÓN Y DE REEMBOLSO” de este contrato, por lo que la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del(de los) ACREDITADO(S) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad de la EIF de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señalados en el presente documento, ante el incumplimiento y xxxx por parte del(de los) ACREDITADO(S).
Incorporar la siguiente cláusula, cuando el(los) ACREDITADO(S) no haya(n) renunciado a la compensación, conforme lo previsto en el numeral 4 del Artículo 369 del Código Civil:
SÉPTIMA: (COMPENSACIÓN) En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones asumidas en el presente contrato, la EIF se reserva el derecho de realizar la compensación de las sumas adeudadas contra los saldos de ________ (incluir “Cuentas Corrientes” y/o “Cuentas de Caja de Ahorro”, según corresponda a las operaciones permitidas a la EIF, en consideración a la(s) cuenta(s) identificada(s) e individualizada(s) en la Cláusula referida a “DÉBITOS AUTOMÁTICOS”, pudiendo la EIF precisar en su Contrato Modelo también otras condiciones ante operaciones pasivas que el (los) ACREDITADO(S) tengan o puedan tener con la misma, con excepción de aquellas con restricciones legales y normativas), que mantenga(n) el(los) ACREDITADO(S) en la EIF, efectuando esta operación en el marco de lo establecido en el Artículo 1350 del Código de Comercio, concordante con el Artículo 1371 del mismo cuerpo legal, así como lo determinado en el Artículo 363 y siguientes del Código Civil.
De mantenerse obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del(de los) ACREDITADO(S) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad de la EIF de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señalada en el presente documento.
La EIF podrá precisar en su Contrato Modelo otras condiciones de compensación con el(los) ACREDITADO(S), ante posibles acuerdos transaccionales judiciales o extrajudiciales.
OCTAVA: (PAGO ANTICIPADO O PRE PAGO) El(Los) ACREDITADO(S) podrá(n) efectuar el pago anticipado o prepago a través del pago total o parcial de la(s) suma(s) utilizada(s) o cubrir total o parcialmente el(los) importe(s) de la(s) obligación(es) contraída(s) antes de la fecha de vencimiento del plazo de reembolso aplicándose las siguientes condiciones:
Cuando el pago anticipado o pre pago sea parcial:
Si se cancela sólo el saldo mínimo consignado en el reporte periódico, seguirá corriendo el interés nominal sobre el saldo total insoluto pendiente de reembolso. Sin embargo, llegada la fecha de vencimiento del plazo de reembolso, no se considerará en xxxx la operación.
Si se cancela un monto superior al saldo mínimo consignado en el reporte periódico, pero inferior al saldo total insoluto de reembolso, seguirá corriendo el interés nominal sobre el saldo total insoluto pendiente de reembolso. Sin embargo, llegada la fecha de vencimiento del plazo de reembolso, no se considerará en xxxx la operación. En este pago se aplicará primero al pago mínimo y el resto se aplicará conforme a la siguiente prelación:
Intereses moratorios: Sólo si existieren los mismos y conforme lo estipulado en la cláusula denominada: “INTERESES, COMISIONES Y GASTOS CONVENIDOS”, contenida en el presente contrato.
Interés nominal: Conforme lo estipulado en la cláusula denominada: “INTERESES, COMISIONES Y GASTOS CONVENIDOS”, contenida en el presente contrato.
Comisiones: Conforme lo estipulado en la cláusula denominada: “INTERESES, COMISIONES Y GASTOS CONVENIDOS”, contenida en el presente contrato.
Gastos: conforme lo estipulado en la cláusula denominada: “INTERESES, COMISIONES Y GASTOS CONVENIDOS”, contenida en el presente contrato.
Capital: Derivado de la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito).
Si se cancela un monto inferior al saldo mínimo consignado en el reporte periódico, se incurrirá en xxxx conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato.
Cuando el pago anticipado o pre pago exceda el saldo total de reembolso:
Se considerará como saldo disponible a favor del(de los) ACREDITADO(S), que podrá ser aplicado directamente por la EIF al pago de las sumas que sean utilizadas en operaciones realizadas en virtud de este contrato, de acuerdo a la prelación establecida en el inciso b., numeral 8.1. de la presente cláusula.
No se generará ningún tipo de interés a favor del(de los) ACREDITADO(S).
NOVENA: (INTERESES, COMISIONES Y GASTOS CONVENIDOS) La EIF y el(los) ACREDITADO(S), acuerdan lo siguiente:
9.1. Intereses: El(Los) ACREDITADO(S), se obliga(n) a pagar una tasa de interés nominal_______ (incorporar “de ______” o “a pactarse según tarifario aplicable a la presente Apertura de Crédito (o Línea de Crédito)”, según corresponda), corriendo dicho interés sólo sobre saldos deudores diarios que serán cubiertos al vencimiento de los plazos parciales de reembolso, por las operaciones realizadas, aplicándose dicho interés hasta la fecha en la que el(los) ACREDITADO(S) pague(n) el saldo total adeudado.
En caso que el(los) ACREDITADO(S) cancele(n) el monto total adeudado hasta la fecha especificada en el reporte periódico por las operaciones realizadas a través de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), no se cobrará el interés antes señalado. Sin perjuicio de esto, las operaciones realizadas por el(los) ACREDITADO(S) que impliquen la entrega de dinero en efectivo con cargo a la presente Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), devengarán el citado interés desde la fecha de la respectiva operación.
Además del interés antes señalado, vencido el plazo sin haberse efectuado el reembolso, corren los intereses moratorios, aun cuando fuere exigible todo el capital del crédito, los cuales serán cobrados de acuerdo a la escala establecida por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 28166 de 17 xx xxxx de 2005, aplicada y ajustada conforme lo prevé el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0530 de 2 xx xxxxx de 2010.
9.2. Comisiones: El(Los) ACREDITADO(S) asume(n), en el momento de la formalización del presente contrato, la obligación de pagar a la EIF una comisión por la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) de ________ (incorporar el monto o condición de la comisión por la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) que corresponda), haga o no uso total o parcial del crédito, en sujeción a lo dispuesto por los artículos 1309 y 1310 del Código de Comercio.
Las EIF podrán incluir en su Contrato Modelo otras comisiones que correspondan en el marco de las disposiciones legales y regulatorias vigentes
Cuando se preste(n) servicio(s) adicional(es), incluir en el Contrato Modelo el siguiente párrafo:
La EIF cobrará por ____________, (Incluir la descripción de la prestación en el marco de la definición de “Servicio adicional al cliente”, establecida en el Reglamento de Tasas de Interés, contenido en el Capítulo III, Título I, Libro 5° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros) como servicio(s) adicional(es) que el(los) ACREDITADO(S) solicita(n) expresamente, según tarifario vigente.
9.3. Gastos: Los costos por la emisión de las respectivas minutas o documentos que elabora la EIF necesarios para la inscripción y liberación del(de los) bien(es) otorgado(s) en garantía, serán asumidos por la EIF. Los gastos notariales y de inscripción o levantamiento de la(s) garantía(s) en los registros públicos, serán asumidos por ________ (incluir “la EIF” o “el(los) ACREDITADO(S)”, según el acuerdo que corresponda).
La EIF podrá incluir en su Contrato Modelo otros gastos que correspondan en el marco de las disposiciones legales y regulatorias vigentes
Incluir el siguiente párrafo en caso de que existan seguros relacionados con la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito):
Los gastos por la(s) cobertura(s) del(de los) seguro(s) ________ (incorporar el(los) seguro(s) que corresponda(n)) será(n) pagado(s) por _________ (incluir “el(los) ACREDITADO(S)” o “la EIF”, según el acuerdo que corresponda), en conformidad a las condiciones establecidas en la(s) respectiva(s) póliza(s) de seguro(s) y de acuerdo a las condiciones detalladas en la cláusula referida a “SEGURO(S)” del presente contrato.
La EIF no podrá afectar el(los) importe(s) de crédito(s) que sea(n) otorgado(s) bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), mediante el cobro de los intereses, comisiones y gastos a cargo del(de los) ACREDITADO(S), conforme lo dispuesto en el Artículo 1312 del Código de Comercio.
(La EIF deberá incluir en su Contrato Modelo la información sobre tasas de interés, así como las comisiones y recargos por otros servicios, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Tasas de Interés, contenido en el Capítulo III, Título I, Libro 5° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF). Con relación al uso de Tarjeta(s) de Crédito, la EIF debe añadir las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y/o cargos en cumplimiento a lo previsto en el Reglamento para la Emisión y Administración de Instrumentos electrónicos de Pago, inserto en el Capítulo II, Título VI, Libro 2° de la RNSF).
DÉCIMA: (REPORTES PERIÓDICOS) La EIF entregará _________ (incorporar el periodo o fecha(s) que corresponda(n)) reportes periódicos al(a los) ACREDITADO(S) que utilice(n) la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y cuyo contenido mínimo se enmarcará con la normativa vigente, pudiendo el(los) ACREDITADO(S) efectuar observaciones, consultas o reclamos sobre las transacciones e información registrada en los documentos recibidos.
Los reportes periódicos serán remitidos al(a los) ACREDITADO(S) por medio de _______ (incluir el medio de comunicación elegido por el(los) ACREDITADO(S), así como aquellas condiciones o requisitos para la remisión de los reportes periódicos).
La EIF proporcionará, de manera física y/o electrónica, ante el requerimiento expreso del(de los) ACREDITADO(S), el acceso en cualquier momento y de manera gratuita a los reportes de los movimientos de las cuentas asociadas a la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito).
DÉCIMA PRIMERA: (IMPUESTOS) Los impuestos, tributos y/o tasas establecidos por el Estado y serán aplicables a las operaciones emergentes de la presente relación contractual, serán cancelados por el(los) ACREDITADO(S) en el marco las disposiciones legales y regulatorias emitidas en materia tributaria.
DÉCIMA SEGUNDA: (DE LA(S) TARJETA(S) DE CRÉDITO) Con relación a la(s) Xxxxxxx(s) de Crédito que entrega la EIF al(a los) ACREDITADO(S), se establecen las siguientes condiciones:
12.1. Entrega, operaciones permitidas y responsabilidades: La(s) Tarjeta(s) de Crédito será(n) entregada(s) por la EIF al(a los) ACREDITADO(S), en sobre(s) cerrado(s) junto con su(s) clave(s) de autenticación o número(s) de identificación personal (PIN) contenido(s) también en sobre(s) cerrado(s); esta(s) tarjeta(s) es un(son) Instrumento(s) Electrónico(s) de Pago (IEP) que indica(n) la otorgación de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) al(a los) ACREDITADO(S), permitiéndole(s) realizar pagos, compras y/o consumos en puntos de venta (POS) y a través de otros medios electrónicos, así como retirar efectivo de la red de cajeros o establecimientos permitidos (la EIF podrá incluir en su Contrato Modelo otras operaciones permitidas conforme las disposiciones legales y regulatorias vigentes), conforme las condiciones establecidas en el presente contrato.
Es responsabilidad del(de los) ACREDITADO(S), el uso, conocimiento y confidencialidad de la(s) clave(s) de autenticación o número(s) de identificación personal (PIN), así como la utilización de la(s) Tarjeta(s) de Crédito para las operaciones que realice(n), asumiendo su obligación de dar aviso o notificación a la EIF cuando ocurra la pérdida, extravío, hurto, robo, clonación, fraude o apropiación indebida de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, en conformidad a lo previsto en el numeral referido a “Pérdida, extravío, hurto, robo, clonación, fraude o apropiación indebida”, contenido en la presente cláusula.
En caso de utilizarse la(s) Tarjeta(s) de Crédito para órdenes de pago en el extranjero, incorporar en el Contrato Modelo los siguientes párrafos:
El procedimiento para habilitación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito para realizar pagos en el exterior es_________ (incorporar en el Contrato Modelo el procedimiento que corresponda en el marco de lo establecido en el Reglamento para la Emisión y Administración de Instrumentos Electrónicos de Pago, inserto en el Capítulo II, Título VI, Libro 2° de la RNSF y en conformidad a las políticas y procedimientos de la EIF).
En las operaciones que sean realizadas con la(s) Tarjeta(s) de Crédito en el extranjero se aplicarán _______ (incluir en el Contrato Modelo la información referida a la fecha y el tipo de cambio de referencia utilizado para la conversión en moneda extranjera de la moneda en la que está expresada la cuenta que origina la orden de pago, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Emisión y Administración de Instrumentos electrónicos de Pago, contenido en el Capítulo II, Título VI, Libro 2° de la RNSF y en conformidad a las políticas y procedimientos de la EIF).
12.2. Validez o plazo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito: La validez o plazo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito se encuentra impreso en la(s) misma(s) y en caso de su vencimiento, no podrá(n) ser utilizada(s), pudiendo ser renovada(s) sin costo alguno para el(los) ACREDITADO(S), en el plazo establecido en el numeral referido a “Plazo(s) para poner a disposición la(s) tarjeta(s)” de la presente cláusula.
12.3. Pérdida, extravío, hurto, robo, clonación, fraude o apropiación indebida: En caso de pérdida, extravío, hurto, robo, clonación, fraude o apropiación indebida de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, el(los) ACREDITADO(S) se obliga(n) a dar aviso a la EIF dentro de _________ (Insertar en el Contrato Modelo el plazo que corresponda o condición específica) por la ocurrencia cualquiera de estos hechos, por medio de las “Líneas de atención y mecanismos de comunicación”, establecidos en el siguiente numeral. La EIF podrá incluir en su Contrato Modelo otras condiciones y requisitos que requiera ante la pérdida, extravío, hurto, robo, clonación, fraude o apropiación indebida de la(s) Tarjeta(s) de Crédito.
En caso de utilizarse la(s) Tarjeta(s) de Crédito para órdenes de pago en el extranjero, incorporar el siguiente párrafo:
De ocurrir en el extranjero, cualquiera de las citadas circunstancias, el(los) ACREDITADO(S) se obliga(n) a comunicar a la EIF ______ (Insertar en el Contrato Modelo el plazo que corresponda o condición específica) por su ocurrencia, a través de las “Líneas de atención y mecanismos de comunicación”, establecidos en el siguiente numeral. La EIF podrá incluir en su Contrato Modelo otras condiciones y requisitos que requiera ante la pérdida, extravío, hurto, robo, clonación, fraude o apropiación indebida de la(s) Tarjeta(s) de Crédito.
12.4. Líneas de atención y mecanismos de comunicación: La EIF proporcionará las siguientes líneas de atención y mecanismos de comunicación a favor del(de los) ACREDITADO(S), relacionados con la(s) Tarjeta(s) de Crédito, permitiéndole(s) dar aviso o notificar de forma gratuita a la EIF, durante las veinticuatro (24) horas del día en caso de pérdida, extravío, hurto, robo, clonación, fraude o apropiación indebida de la(s) tarjeta(s), así como realizar y registrar reclamos a través del Punto de Reclamo (PR).
Incorporar en el Contrato Modelo las líneas de atención y mecanismos de comunicación que correspondan, en cumplimiento de lo determinado en el Reglamento para la Emisión y Administración de Instrumentos Electrónicos de Pago, contenido en el Capítulo II, Título VI, Libro 2° de la RNSF y en concordancia con las políticas y procedimientos establecidos por la EIF.
12.5. Tarjetas adicionales: El(Los) ACREDITADO(S) podrá(n) solicitar a la EIF Tarjetas de Crédito adicionales, por lo que se establece que el límite de crédito previsto en el presente contrato se utilizará conjuntamente a todas las tarjetas adicionales que mantenga(n) el(los) ACREDITADO(S), aplicándose a éstas todas las condiciones previstas en el presente contrato.
12.6. Tarjeta(s) retenida(s) en cajero(s) automático(s): La EIF pondrá a disposición del(de los) ACREDITADO(S) la(s) Tarjeta(s) de Crédito, en la localidad que fué(xxx) retenida(s) en el territorio nacional, en los plazos máximos detallados a continuación:
a. Hasta cuatro (4) días hábiles administrativos, cuando la(s) tarjeta(s) sea(n) retenida(s) en un cajero propio de la EIF.
b. Hasta ocho (8) días hábiles administrativos, cuando la(s) tarjeta(s) sea(n) retenida(s) en un cajero ajeno a la EIF.
Cumplidos los plazos señalados en los incisos a. y b. precedentes, la EIF otorgará un plazo adicional xx xxxx (10) días hábiles administrativos, al(a los) ACREDITADO(S), para recoger la(s) tarjeta(s), concluido dicho plazo la EIF procederá con la destrucción de la(s) tarjeta(s), bajo los estándares de seguridad que correspondan.
Cuando se retenga(n) Tarjeta(s) de Crédito en localidades donde la EIF no cuenta con una sucursal o agencias, es responsabilidad de la entidad financiera propietaria xxx xxxxxx automático que retuvo la tarjeta, destruir la misma bajo los estándares de seguridad que corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos.
12.7. Reposición de tarjeta(s) destruida(s): Para la reposición de la(s) Tarjeta(s) de Crédito destruida(s), se establece lo siguiente:
a. El(Los) ACREDITADO(S) debe(n) asumir el costo de reposición de la(s) tarjeta(s) cuando sea responsable de la retención de la(s) misma(s) en un cajero automático.
b. Cuando la retención se produzca por fallas en los cajeros automáticos, la EIF es responsable de reponer la(s) tarjeta(s) al(a los) ACREDITADO(S) en el menor tiempo posible y sin costo alguno.
12.8. Plazo(s) para poner a disposición la(s) tarjeta(s): La EIF pondrá a disposición del(de los) ACREDITADO(S) la(s) Tarjeta(s) de Crédito, en los plazos máximos detallados a continuación:
a. Para la emisión, quince (15) días a partir de la aprobación de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito).
b. Para la reposición, quince (15) días a partir de la solicitud del(de los) ACREDITADO(S).
c. Para la renovación, quince (15) días a partir de la solicitud del(de los) ACREDITADO(S).
12.9. Medidas seguridad: Como medidas de seguridad implementadas para el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito _________ (incorporar las medidas de seguridad relacionadas con el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, conforme lo establecido en el Reglamento para la Emisión y Administración de Instrumentos Electrónicos de Pago, contenido en el Capítulo II, Título VI, Libro 2° de la RNSF y normativa vigente, considerando además las políticas y procedimientos de la EIF).
12.10. Prestación del servicio: El horario de prestación del servicio de transacciones y/o transferencias electrónicas a través de la(s) Tarjeta(s) de Crédito será __________ (incluir el horario de prestación del servicio que corresponda) y en caso de que el servicio no esté disponible, el procedimiento alternativo será ____________ (incluir el procedimiento alternativo que corresponda).
12.11. Procedimiento de impugnación o reclamos: El procedimiento para la impugnación de cargos no autorizados por el(los) ACREDITADO(S) u otros reclamos relacionados a la(s) Tarjeta(s) de Crédito serán _________ (incluir el procedimiento de impugnación o reclamo que corresponda conforme normativa vigente y políticas y procedimientos de la EIF).
12.12. Terminación o extinción: En concordancia con lo estipulado en las cláusulas “TERMINACIÓN ANTICIPADA” y “EXTINCIÓN DEL CRÉDITO” del presente contrato, cuando el(los) ACREDITADO(S) decida(n) dar por concluida la presente relación contractual cumpliendo con sus respectivas obligaciones o cuando concurra alguna de las causas de extinción de la utilización de crédito, conllevará en cuanto a la(s) Tarjeta(s) de Crédito ______ (incorporar en el Contrato Modelo las condiciones y procedimientos aplicables a la(s) Tarjeta(s) de Crédito por la terminación anticipada del contrato o la extinción del crédito).
12.13. Derechos y obligaciones del(de los) ACREDITADO(S) relacionados a la(s) Tarjeta(s) de Crédito:
a. Son derechos del(de los) ACREDITADO(S) relacionados con el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito:
i. La confidencialidad de la información relacionada con las operaciones realizadas con la(s) Tarjeta(s) de Crédito, así como de los reportes periódicos emitidos, con las excepciones establecidas por Ley.
ii. Recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible sobre las características y condiciones relacionadas con la(s) Tarjeta(s) de Crédito y los reportes periódicos.
iii. Efectuar consultas, peticiones y reclamos relacionados con la(s) tarjeta(s) y reporte(s) periódico(s), obteniendo las respectivas respuestas, conforme a las condiciones detalladas en el numeral anterior.
iv. Utilizar la(s) Tarjeta(s) de Crédito bajo las medidas de seguridad provistas por la EIF, detalladas en el presente contrato.
b. Son obligaciones del(de los) ACREDITADO(S) relacionadas con el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito:
i. Utilizar la(s) Tarjeta(s) de Crédito dentro del(de los) límite(s) establecido(s) en el presente contrato.
ii. Exhibir y presentar la(s) Xxxxxxx(s) de Crédito, así como su documento de identidad.
iii. Usar personal y responsablemente la(s) Xxxxxxx(s) de Xxxxxxx, así como la(s) clave(s) de autenticación o número(s) de identificación personal (PIN).
iv. Reembolsar o pagar el(los) monto(s) utilizado(s), en conformidad a las condiciones establecidas en el presente contrato.
La EIF podrá insertar otros derechos y obligaciones que correspondan con relación a la(s) Tarjeta(s) de Crédito.
DÉCIMA TERCERA: (GARANTÍA(S)) El(Los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan) garantiza(n) el cumplimiento de su(s) obligación(es) emergentes del presente contrato con la(s) siguiente(s) garantía(s):
(Incorporar la descripción de la(s) garantía(s), así como aspectos de salvaguarda de la(s) misma(s), que correspondan).
DÉCIMA CUARTA: (MODIFICACIONES A LA(S) GARANTÍA(S)) El(Los) ACREDITADO(S) (Incorporar garante(s) u otras partes que correspondan), se compromete(n) a no efectuar modificaciones, cambios y/o afectaciones a la(s) garantía(s) descrita(s) en el presente contrato que disminuyan su valor, así como a no ceder total o parcialmente, bajo ningún título dicha(s) garantía(s) y a no constituir sobre la(s) misma(s) ningún otro derecho especial a favor de terceras personas, sin la expresa autorización de la EIF y en caso de ocurrir únicamente por causas ajenas a la voluntad de las partes, se obliga(n) a dar aviso escrito a la EIF en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de ocurrido.
Incluir la siguiente cláusula en caso de existir seguro(s) relacionado(s) a la(s) garantía(s) u obligaciones:
DÉCIMA QUINTA: (SEGURO(S)) Incorporar el siguiente párrafo cuando exista “Seguro Todo Riesgo”: El(Los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan) acepta(n) que mientras dure la presente relación contractual, la(s) garantía(s) establecida(s) en el presente contrato, debe(n) contar en todo momento con el(los) seguro(s) vigente(s) que responda(n) a los riesgos inherentes a la(s) misma(s), por lo que se obliga(n) a pagar la(s) correspondiente(s) prima(s) de acuerdo a los términos y condiciones que se encuentran acreditados en la(s) Xxxxxx(s) expedida(s) por la(s) entidad(es) aseguradora(s), la(s) cual(es) sin necesidad de ser transcrita(s) en__________ (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda) forma(n) parte integrante del presente contrato.
Incluir el siguiente párrafo en caso de seguros colectivos:
El(Los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan) _______ (incluir “acepta(n)” o “rechaza(n)”, según corresponda) el(los) seguro(s) _______ (precisar el(los) seguro(s) colectivo(s)) ofertado(s) por la EIF. En caso de rechazo, incorporar el siguiente texto: Como consecuencia del rechazo, el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan) se obliga(n) a presentar antes de las operaciones o prestaciones a ser efectuadas y durante la vigencia de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), la(s) constancia(s) del(de los) seguro(s) contratado(s) que cobertura(n) la(s) garantía(s) y obligaciones correspondientes, quedando establecido que el(los) seguro(s) que contrate(n) debe(n) ser emitido(s) por entidad(es) aseguradora(s) regulada(s) y supervisada(s) por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y cumplir con las siguientes condiciones _________ (incorporar las condiciones establecidas por la EIF que garanticen la cobertura del seguro durante la vigencia de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) en el marco de lo determinado por la APS).
La EIF podrá incorporar otro(s) tipo(s) de seguro(s) que responda(n) al(a los) riesgo(s) que pueda(n) afectar a la(s) garantía(s) u obligación(es), en el marco de la normativa vigente y siempre que exista la aceptación con constancia escrita del(de los) ACREDITADO(S) u otras partes cuando correspondan, para la contratación del(de los) seguro(s) respectivo(s).
DÉCIMA SEXTA: (DE LA CESIÓN Y DE LA SUBROGACIÓN) El(Los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan) acepta(n) y autoriza(n) expresamente que la EIF pueda transferir el(los) crédito(s) y sus accesorios, que sea(n) otorgado(s) bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), conforme lo establecido en el presente contrato y el Artículo 384 y siguientes del Código Civil, referidos a la cesión de créditos.
Asimismo, en el marco de lo previsto en el Artículo 324 del Código Civil, relativo a la subrogación hecha por el acreedor, el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan) acepta(n) y autoriza(n) expresamente que la EIF pueda subrogar los derechos de cobro y aquellos que emanan de sus facultades, así como las garantías otorgadas al efecto.
Efectuada la cesión de crédito(s), la EIF deberá comunicar por escrito al(a los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan) de la cesión en el plazo máximo de siete (7) días calendario de celebrado el contrato de cesión.
En el caso de que se efectúe la subrogación y si el(los) ACREDITADO(S) se presentará(n) ante la EIF, desconociendo la misma y pretenda(n) continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, la EIF brindará una explicación sobre la cancelación de la deuda por dicha subrogación, con mención del(de los) tercero(s) que se subrogó(xxxx) la deuda, así como las condiciones que concurrieron para esta figura.
DÉCIMA SÉPTIMA: (SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN E INFORMACIÓN) El(Los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan) reconoce(n) y faculta(n) a la EIF y a sus inspectores, responsables y/o delegados, debidamente acreditados, a inspeccionar, a obtener información y documentación, cuando así lo estime necesario y mientras dure la presente relación contractual, respecto a la situación financiera del(de los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan), así como verificar la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) y el estado de la(s) garantía(s) otorgada(s), quedando obligada la EIF a utilizar la información y documentación únicamente para fines relacionados al presente contrato.
El(Los) ACREDITADO(S) también autoriza(n) expresamente a la EIF, a consultar durante la vigencia de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), sus antecedentes crediticios, tanto en el Buró de Información (BI) como en la Central de Información Crediticia (CIC) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y otras fuentes, así como efectuar reportes a la CIC y verificar los datos del(de los) ACREDITADO(S) en el Registro Único de Identificación (XXX), administrado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), manteniendo la EIF constancia documentada de la verificación xxx XXX, que no tendrá costo alguno para el(los) ACREDITADO(S).
Incorporar el siguiente párrafo en caso de existir seguro(s):
Adicionalmente, el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan), faculta(n) a la EIF a reportar datos de la Apertura de Crédito o (Línea de Crédito) a la(s) entidad(es) asegurador(as), con el propósito de que ésta(s) cuente(n) con la información necesaria para la emisión del(de los) Certificado(s) de Cobertura Individual.
DÉCIMA OCTAVA: (FUERZA EJECUTIVA (reemplazar “EJECUTIVA” por “COACTIVA”, cuando corresponda)) Incluir el siguiente texto en caso de que se convenga estipular sobre la fuerza ejecutiva, conforme lo determinado en el Artículo 1316 del Código de Comercio: Queda convenido que la determinación del saldo del(de los) crédito(s) y/u operaciones realizadas por la EIF, al día del vencimiento, hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes, encontrándose a ello sometido(s) el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan).
La EIF deberá incluir el siguiente texto en caso de establecer la fuerza ejecutiva: El presente contrato de Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) junto a la determinación del saldo del(de los) crédito(s) u operación(es) impaga(s), que mediante la(s) liquidación(es) efectúe la EIF, al vencimiento de cualquiera de las amortizaciones de capital y/o intereses de las operaciones celebradas con cargo a esta Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), tendrán fuerza ejecutiva, aún sin necesidad de reconocimiento de firma(s) ni de otro(s) requisito(s) legal(es) previo(s), harán fe en juicio y surtirán todos los efectos legales pertinentes.
La EIF deberá incluir el siguiente texto en caso de establecer la fuerza coactiva: Ante el incumplimiento de las obligaciones del(de los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan), emergentes del presente contrato, éste(éstos) renuncia(n) expresamente y de forma voluntaria a los trámites del proceso ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 404 y siguientes de la Ley N° 439 “Código Procesal Civil”. Al efecto, las principales implicancias sobre la renuncia al proceso ejecutivo, para efectos del proceso coactivo, en lo que refiere a operaciones crediticias, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan a continuación:
18.1. El embargo de los bienes que hubieren sido gravados o sujetos con las respectivas medidas precautorias.
18.2. La ejecución coactiva es llevada hasta que se haga efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de procederse al remate del(de los) bien(es) dado(s) en garantía o embargado(s).
18.3. La parte coactivada perdedora sólo podrá promover proceso ordinario en relación al título coactivo, cuyo proceso no suspenderá el remate ni otras medidas emergentes de la ejecución.
18.4. Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravámenes del(de los) bien(es) embargado(s), que se realice en forma posterior a la efectividad del(de los) embargo(s), será ineficaz respecto al embargante y no afectará el curso del proceso ni sus resultados.
DÉCIMA NOVENA: (MODIFICACIÓN UNILATERAL) La EIF, no podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente contrato, salvo que el cambio previsto beneficie al(a los) ACREDITADO(S) y sea comunicado por escrito al(a los) mismo(s) en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación.
VIGÉSIMA: (INCUMPLIMIENTO Y XXXX) El retraso o incumplimiento en el pago total o parcial de cualquiera de los montos adeudados de capital o intereses, constituirá(n) al(a los) ACREDITADO(S) en xxxx, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial alguno, en el marco de lo previsto en el numeral 1) del Artículo 341 del Código Civil y del Artículo 1337 del Código de Comercio, considerándose como incumplido el saldo total de la(s) operación(es), desde el vencimiento de la cuota atrasada más antigua, hasta el día en que ésta sea puesta totalmente al día, tanto en capital como en intereses, dando a lugar a lo establecido en la cláusula referida al “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES” del presente contrato.
Cualquier espera que realice la EIF en favor del(de los) ACREDITADO(S), se considerará como una tolerancia que no afectará o modificará los derechos de la EIF para exigir el pago del(de los) saldo(s) adeudado(s), por lo que no significará una prórroga, ni la renovación o novación de las condiciones contractuales, ni afectación de la fuerza ________ (incorporar “ejecutiva” o “coactiva”, según corresponda) del presente documento, en conformidad con lo estipulado en el Artículo 1316 del Código de Comercio.
VIGÉSIMA PRIMERA: (DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES) Independientemente de las causas de extinción previstas en la cláusula “EXTINCIÓN DEL CRÉDITO” del presente contrato, el ingreso del(de los) ACREDITADO(S) en xxxx, conforme lo señalado en la cláusula anterior y/o la inobservancia de las obligaciones contractuales del(de los) mismo(s) (incorporar otras partes que correspondan; la EIF podrá incluir en el Contrato Modelo causales específicas de incumplimientos contractuales y de aceleración, previo justificativo técnico y legal para su incorporación, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como ser, incumplimiento de las amortizaciones según lo dispuesto en el Artículo 1337 del Código de Comercio; la declaratoria de quiebra del comerciante y sus efectos, conforme lo determinado en el Artículo 1592 del Código de Comercio; en caso de garantías prendarias, el cambio de los bienes dados en prenda, según lo establecido en el Artículo 890 del Código de Comercio), facultará a la EIF a la exigibilidad del saldo pendiente de pago de todas las operaciones realizadas, más los intereses y obligaciones pendientes de pago, por todas las operaciones que se hubieran efectuado con cargo a la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), considerándose como líquido, exigible y de plazo vencido, encontrándose el presente contrato con suficiente fuerza ______ (incorporar “ejecutiva” o “coactiva”, según corresponda), aun cuando el término no se encuentre vencido, conforme dispone el Artículo 315 del Código Civil, pudiendo la EIF declarar la expiración del plazo establecido para la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) y consiguientemente extinguido el derecho del(de los) ACREDITADO(S) de utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), procediendo a las acciones y cobranzas judiciales o extrajudiciales que correspondan, en sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias.
En caso que la EIF opte por la cobranza extrajudicial, se sujetará al derecho a la reserva y confidencialidad de la información, en sujeción a lo establecido en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, respetándose los derechos constitucionales del(de los) ACREDITADO(S).
VIGÉSIMA SEGUNDA: (DEL PROCESO JUDICIAL) Incorporar condiciones sobre el proceso judicial, en el marco de lo establecido en la Ley N° 439 “Código Procesal Civil” de 19 de noviembre de 2013 y disposiciones vigentes, pudiendo precisar sobre el tratamiento de los honorarios y gastos judiciales de ser el caso.
VIGÉSIMA TERCERA: (TRATAMIENTO DE CRÉDITOS CASTIGADOS) La EIF podrá castigar la(s) obligación(es) crediticia(s) emergente(s) del presente contrato, previo cumplimiento de los procedimientos legales y normativos previstos como resultado del incumplimiento del(de los) ACREDITADO(S) con el pago de las amortizaciones pactadas. Como efecto de este castigo, la EIF reportará al(a los) ACREDITADO(S) en los registros de información sobre la relación de deudores con créditos castigados por todo el tiempo que la operación mantenga saldos pendientes de pago y hasta por un periodo de veinte (20) años computables desde el registro contable de dicho castigo, conforme lo establecido en el inciso e) del Artículo 484 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
La consecuencia de este reporte implicará que el(los) ACREDITADO(S) no pueda(n) constituirse nuevamente en sujeto(s) de crédito durante el tiempo que mantenga(n) dicha condición en los registros de información sobre la relación de deudores con créditos castigados. El castigo de la obligación no extingue ni afecta los derechos de la EIF para efectuar el cobro de la deuda por los mecanismos judiciales o extrajudiciales correspondientes.
VIGÉSIMA CUARTA: (DEL DOMICILIO (La EIF podrá complementar en la denominación de esta cláusula “ESPECIAL”)) Para todos los efectos del presente contrato, incluidas las acciones judiciales o extrajudiciales, se tendrán como domicilios (La EIF podrá complementar en la redacción de este párrafo con el texto: “especiales”, en el marco de lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 29 del Código Civil) de las partes que suscriben el presente documento conforme lo establecido en el ANEXO – CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO (O LÍNEA DE CRÉDITO) MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO.
En los domicilios (La EIF podrá complementar en la redacción de este párrafo con el texto: “especiales”, en el marco del Parágrafo II del Artículo 29 del Código Civil) detallados en el citado Anexo, se efectuarán las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación con plena validez legal, obligándose el(los) ACREDITADO(S), (incorporar otras partes que correspondan) a dar aviso escrito a la EIF sobre el cambio de domicilio (La EIF podrá complementar en la redacción de este párrafo con el texto: “especial”, en el marco del Parágrafo II del Artículo 29 del Código Civil) en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
VIGÉSIMA QUINTA: (TERMINACIÓN ANTICIPADA) El presente contrato podrá quedar terminado en cualquier momento de manera anticipada, si el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan) expresa(n) su voluntad de dar por concluida la relación contractual, debiendo para este propósito pagar íntegramente el(los) saldo(s) adeudado(s) y el(los) interés(es) pendiente(s) de pago por el tiempo transcurrido, así como las comisiones y gastos estipulados en el presente contrato, en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo I, Artículo 90 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y el Artículo 1335 del Código de Comercio; quedando establecido que todas las operaciones realizadas por el(los) ACREDITADO(S) a través de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), aun cuando dichas operaciones no figuren a la fecha de terminación del contrato en el respectivo reporte periódico, deben ser pagadas en su totalidad por el(los) ACREDITADO(S), pudiendo la EIF exigir el cobro de estas operaciones.
La EIF en conocimiento de la intención del(de los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan) de terminar el contrato pondrá a su disposición la liquidación de la(s) operación(es) para que pueda(n) manifestar sus observaciones o en su caso, cancelar la(s) obligación(es), una vez efectuada la cancelación total, la EIF extenderá de forma gratuita la constancia de pago de la operación crediticia, la certificación de cancelación de la obligación y las minutas de desgravamen que correspondan, debiendo además entregar al(a los) ACREDITADO(S) (incluir otras partes cuando corresponda) la documentación pertinente, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente de dicha cancelación.
La EIF no podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, salvo que ocurra alguna de las causas de extinción del crédito establecidas en el Artículo 1317 del Código de Comercio, que son detalladas en la siguiente cláusula, debiendo comunicar al(a los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan) sobre la extinción del crédito.
VIGÉSIMA SEXTA: (EXTINCIÓN DEL CRÉDITO) El derecho de utilización del crédito se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
26.1. Por haber el(los) ACREDITADO(S) utilizado su importe total (La EIF podrá complementar la redacción de este numeral considerando lo dispuesto en el Artículo 1311 del Código de Comercio).
26.2. Por expiración del plazo fijado para su utilización.
26.3. Por no mejorarse las garantías cuando éstas hayan disminuido de valor.
26.4. Por la cesación de pagos, concurso de acreedores o quiebra del(de los) ACREDITADO(S).
26.5. Por inhabilitación del(de los) ACREDITADO(S) para el ejercicio del comercio.
26.6. Por muerte o interdicción del(de los) ACREDITADO(S), en caso de ser persona(s) natural(es), salvo pacto en contrario, que se encuentre previsto en el presente contrato.
26.7. Por disolución, fusión o transformación del ACREDITADO, en caso de ser persona jurídica.
La EIF podrá incluir en su Contrato Modelo otras causas en el marco de las disposiciones legales y regulatorias vigentes, para su respectiva revisión y aprobación por parte de ASFI.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: (DERECHOS DEL(DE LOS) ACREDITADO(S)) Entre los derechos del(de los) ACREDITADO(S), reconocidos en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la reglamentación emitida por ASFI y derechos reconocidos por las disposiciones legales y normativas conexas, se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
27.1. Recibir información de forma transparente, veraz, precisa, íntegra, clara, oportuna y verificable, así como las explicaciones sobre los intereses, las comisiones y otros cargos.
27.2. Ser informado de manera comprensible sobre sus derechos y obligaciones asociados a la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) establecida en el presente contrato.
27.3. Formular reclamos a través de los canales correspondientes, solicitando que las respuestas sean efectuadas de manera expresa, oportuna, íntegra y comprensible dentro de los plazos previstos en la reglamentación emitida por ASFI.
27.4. Requerir información sobre las atribuciones y funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero.
27.5. Elegir al Notario de Fe Pública que intervenga en las transacciones y operaciones financieras relacionadas al presente contrato, en caso de ser instrumentado como documento público.
27.6. Ser informado sobre las condiciones, derechos y obligaciones de los seguros ofertados y contratados por la EIF.
27.7. Aceptar o rechazar los seguros colectivos ofertados por la EIF, sin que esto perjudique o condicione el acceso a los servicios de la EIF.
27.8. Recibir incentivos que mejoren sus condiciones de financiamiento por registrar pleno y oportuno cumplimiento en el pago de todas sus obligaciones crediticias en los casos que corresponda, en el marco de lo establecido en el Artículo 479 de la Ley N° 393 de Servicios.
27.9. Recibir de manera gratuita información relativa a sus movimientos financieros.
27.10. Recibir de forma gratuita los siguientes documentos:
a. La constancia de pago de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), cuya entrega será de forma inmediata
b. La certificación de cancelación de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), en el plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos, computables a partir del día de dicha cancelación.
27.11. Recibir de forma gratuita, a solicitud del(de los) ACREDITADO(S) y dentro de tres (3) días hábiles, la liquidación veraz y precisa del saldo insoluto de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), así como cualquier otro importe pendiente de pago, incluidos intereses corrientes, penales, comisiones y cargos autorizados, salvando los casos en que existan operaciones pendientes de conciliación por los cuales podrá ampliarse dicho plazo hasta _______ (Incorporar el plazo que corresponda según las políticas internas de la EIF y las condiciones de la marca de la Tarjeta de Crédito)”.
VIGÉSIMA OCTAVA: (ACEPTACIÓN) La Entidad de Intermediación Financiera (EIF), el(los) ACREDITADO(S) (incorporar a las partes que correspondan) dan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firmando al pie del presente documento.
________ (incluir el lugar), _____________ (incluir la fecha).
La EIF debe remitir a ASFI conjuntamente con su Contrato Modelo el siguiente Anexo que contendrá los datos, información de las partes y demás generales xx Xxx de las mismas, debiendo insertar mínimamente en dicho Anexo el siguiente texto:
ANEXO - CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO (O LÍNEA DE CRÉDITO) MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO
DATOS E INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (EIF):
Denominación o razón social: ______________.
Personería jurídica: ______________.
Facultad para prestar operaciones y servicios financieros: ______________.
Representado(a) legalmente por: _________________.
Domicilio (La EIF podrá complementar “Especial”): ___________________________.
La EIF podrá incorporar información adicional conforme las disposiciones legales y regulatorias vigentes y sus políticas y procedimientos, Anexo que formará parte de su Contrato Modelo.
DATOS E INFORMACIÓN DEL(DE LOS) ACREDITADO(S):
Para persona natural
Nombre(s): ___________________________.
Apellido(s): ___________________________.
Documento de identificación: ____________.
Estado civil: __________________________.
Domicilio (La EIF podrá complementar “Especial”): ___________________________.
Para persona jurídica
Denominación o razón social: ______________.
Representado(a) legalmente por: _________________.
(Incluir datos de otro(s) ACREDITADO(S) cuando corresponda)
(Incorporar los datos del(de los) garante(s), avalista(s), depositario(s) u otras partes cuando corresponda).
La EIF podrá incorporar información adicional que requiera precisar del (de los) ACREDITADO(S) u otras partes, conforme las disposiciones legales y regulatorias vigentes y sus políticas y procedimientos, para su respectiva revisión y aprobación por parte de ASFI, Anexo que formará parte de su Contrato Modelo.
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