PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DE LIMPIEZA VIARIA Y DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE VALDEPEÑAS CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXX X XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y consiste en la gestión del servicio público de limpieza viaria, incluida la limpieza de edificios y dependencias municipales de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por los Servicios Técnicos Municipales, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Dicho objeto corresponde a los códigos 90500000 (Servicios relacionados con desperdicios y residuos) y 90600000 (Servicios de saneamiento y limpieza en áreas urbanas o rurales y relacionados con ellos), 90911200, 90919200 y 90919300 (Limpieza de edificios, oficinas y escuelas) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. Asimismo, la codificación correspondiente a la nomenclatura de las Clasificaciones de productos por Actividades (CPA-2002) es 90.03.13 (Servicios de limpieza de calles y otras actividades de saneamiento público y similares) y 74.70.13. (Servicio de limpieza de viviendas, edificios y ventanas).
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO COMPETENTE
2.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo y las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas. Dichos pliegos revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se regirá, en lo que no se oponga a las Normas anteriores, por las demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto de estas últimas, será de aplicación las normas del Derecho Privado.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego y el Prescripciones Técnicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
2.2.- En función de la cuantía del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Pleno en razón al plazo de duración del contrato.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 8 años, contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo de dos prórrogas consecutivas a realizar por mutuo acuerdo expreso. En cualquier caso, la duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
4. RÉGIMEN ECONÓMICO
El presupuesto máximo anual del contrato será de 894.292,67 EUROS (IVA incluido).
En la oferta vendrá desglosado el precio que corresponde al servicio de limpieza viaria y la limpieza de edificios y dependencias municipales conforme al siguiente modelo:
Limpieza Viaria
Limpieza Viaria y Medios Comunes (Personal, maquinaria, herramientas y suministros)
Beneficio Industrial y Gastos Generales (%) IVA (8%)
Limpieza de Colegios y Edificios Públicos
Limpieza de Colegios y Edificios Públicos (Personal, maquinaria, herramientas y suministros)
Beneficio Industrial y Gastos Generales (%) IVA (18%)
En la oferta se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá soportar la Administración.
La adjudicación será conjunta, por lo que la oferta deberá ser global, según el presupuesto máximo del contrato indicado anteriormente. No obstante, la facturación será independiente para cada modalidad, por lo que deberá indicarse también el precio que corresponda a cada uno de los trabajos contratados según se exige en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Deberá indicarse en la oferta, además, el precio hora de servicio en cada una de sus modalidades, en el que se indicará como partida independiente el IVA que deberá soportar las Administración, que servirá de referencia para las modificaciones contractuales que pudieran surgir durante la vigencia del contrato.
Toda oferta superior al precio máximo anual, será automáticamente rechazada.
Se entenderá que la oferta comprende no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de cuantos otros gastos e impuestos puedan gravar la misma.
Valor estimado del contrato.- El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 76 LCSP será el resultado de multiplicar el importe total anual, sin incluir IVA, por el número total de años de duración del contrato, previendo las eventuales prórrogas
Existencia de Crédito: La ejecución del presente contrato se financiará con un gasto de carácter plurianual.
En el Presupuesto General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para el año 2012, según se ha informado por el Interventor de la misma, existe crédito adecuado y suficiente, para hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 174 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la realización del gasto plurianual para el año 2013 y sucesivos, quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General del Ayuntamiento para ese año.
De la misma forma y en el caso de prórroga, la eficacia del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales del Ayuntamiento para este fin.
5.- PAGOS.
El importe de la adjudicación será satisfecho al contratista, proporcionalmente por meses vencidos, en virtud de resolución de la Presidencia, con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto de la Corporación, y la facturación deberá efectuarse con detalle para cada servicio y dependencia, según lo indicado en el Pliego Técnico, previa presentación de la correspondiente factura del trabajo efectivamente realizado, con la conformidad del responsable de la Concejalía de Medio Ambiente.
El importe anual del contrato se facturará en doceavas partes y a mes vencido. El pago del precio se efectuará mensualmente mediante la presentación por el adjudicatario de la correspondiente factura expedida durante los quince primeros días del mes siguiente por importe del coste de todos los servicios ordinarios realizados en el mes anterior a la presentación de la correspondiente factura, y aprobación por el órgano municipal competente.
La realización de servicios extraordinarios que se realicen a petición de la propia Corporación se abonarán al contratista mediante la presentación de la correspondiente factura, y aprobación por el órgano municipal competente.
Ello de conformidad con los plazos reglamentariamente establecidos.
Este Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario que, junto a las facturas mensuales, presente fotocopia de los Boletines de Cotización mensual a la Seguridad Social.
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato que se formalice se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de precios o indemnización.
No obstante, transcurrido el primer año de vigencia del contrato y, en caso de prórroga, se aplicará al precio el 85% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en los doce meses anteriores.
CAPÍTULO II.- LICITACIÓN 7.- PUBLICIDAD
Se efectuará anuncio de licitación en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 142
y concordantes del TRLCSP.
Asimismo, dicho anuncio se publicará en la página web de este Ayuntamiento en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación xxx.xxxxxxxxxx.xx.
El expediente se encontrará expuesto al público en el Servicio de Contratación (Plaza de España, s/n, Valdepeñas (C.Real) de lunes a viernes, en horario de 9,00 horas a 14,00 horas, a partir del día siguiente hábil a aquél en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el BOP. Los documentos correspondientes a la licitación se hallarán igualmente a disposición de los interesados en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación a partir de la fecha indicada.
8. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público –TRLCSP- y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público – TRLCSP.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 138.2, 150, y 157 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público –TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
10. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
10.1.- Lugar, plazo y forma de presentación: Los licitadores presentarán sus ofertas, ajustadas al modelo que se indica al final del presente Pliego, dentro del plazo de VEINTISEIS DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP, salvo que el último día fuera sábado o festivo, en cuyo caso se trasladaría al día hábil inmediato siguiente.
La presentación se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Plaza de Xxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxxxx, (X.Xxxx), de 9,00 a 14,00 horas.
También podrán presentarse proposiciones por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
No se reconocerá validez ni serán tramitadas las ofertas y/o documentos que no se ajusten a las formas de presentación establecidas en la presente cláusula.
10.2.- Documentación exigida
10.2.1.- Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, en castellano o debidamente traducida al castellano.
10.2.2.- Las proposiciones constarán de TRES SOBRES CERRADOS, denominados A, B y C en cada uno de los cuales se hará constar el contenido (en la forma que se indicará) y el nombre del licitador, todo ello de forma legible.
Primer sobre.- Sobre A), que se titulará “Documentos generales para el procedimiento abierto de...” y que contendrá los siguientes documentos:
a) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Documento en que consten los datos de la entidad licitadora (denominación, CIF, domicilio a efectos de comunicaciones, datos del representante), así como número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de contacto.
c) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará
mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios/as que suscriben la proposición, la participación de cada uno de ellos/as, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante esta Diputación.
En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Libro I, Título II, Capítulo II del TRLCSP.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP.
e) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
f) Documento de Clasificación empresarial. Se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego:
Grupo: U, Subgrupo 1, Categoría: D.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Segundo sobre.- Sobre B), que se titulará “Proposición económica para el procedimiento abierto de ...”
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que se indica al final del presente Xxxxxx. Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Tercer sobre.- Sobre C), que se titula “Oferta técnica para el procedimiento abierto…” En este sobre se incluirán los documentos que a continuación se especifican, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo:
Memoria técnica de organización general del servicio, expresando al menos los siguientes datos:
a) Personal: Plantilla en la que se especificará el número y clase de trabajadores con los que se pretende actuar, cualificación y distribución.- La empresa adjudicataria habrá de cumplir las obligaciones que en materia de subrogación de personal resulten aplicables en virtud de norma convencional eficaz, a cuyo efectos se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas la relación del personal actualmente adscrito al servicio.
El personal de limpieza de edificios y locales devenga el plus de tóxico, penoso, peligroso.
b) Material: Contendrá el grado de mecanización del servicio, con la descripción detallada de los utensilios que se piensan adscribir al servicio, su número, características físicas de cada una de las unidades y evaluación económica, acompañando, en su caso, croquis, planos, fotografías y toda clase de datos que permitan un mejor conocimiento de todo ello. Además, el adjudicatario vendrá obligado a hacerse cargo, con la consiguiente minoración del precio, y con destino a la gestión del servicio, de la maquinaria detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) En la memoria se recogerá asimismo lo siguiente:
- Horario de trabajo.
- Haberes de cada una de las clases de personal que compondrá la plantilla especificándose jornal base, premio de antigüedad, pluses, pagas extraordinarias, seguros sociales, accidentes, etc.
- Relación de precios y gastos anuales en materiales varios.
- Dirección, administración y beneficio industrial.
- Estudio económico de la oferta presentada incluyendo los precios derivados de la misma para aplicar en futuras ampliaciones.
- Medidas que sin suponer costes para el Ayuntamiento supongan mejoras técnicas o económicas para el mismo.
- Planes de control de calidad que garanticen un nivel satisfactorio de los servicios.
- Estudios de servicios específicos y de toda aquella documentación requerida en las condiciones técnicas.
En este sobre no se incorporará ningún documento que recoja el precio o del que pueda inferirse la oferta económica del licitador. En el caso de producirse esta circunstancia, la plica será desestimada.
Asimismo, se aportarán los certificados de calidad correspondientes.
Si la oferta económica o cualquiera de los documento de la oferta técnica se incorporasen en otro sobre, será desestimada la plica.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.- MESA DE CONTRATACION: CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
El Órgano de Contratación estará asistido por su Mesa de Contratación constituida para el presente procedimiento y de la que formarán parte:
Presidente: Concejal del Área de Medio Ambiente.
Vocales: Un Técnico del Área de Medio Ambiente, El Interventor y el Secretario de la Corporación.
Secretario: Un Técnico de Administración General.
La Mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres A) presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Secretaría General (Unidad de Contratación) del acta levantada del trámite de calificación.
Realizada la calificación de los documentos generales (sobre A), la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura de la oferta técnica (Sobre C), celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos.
Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Secretaría General (Unidad de Contratación) del acta levantada del trámite de calificación.
Una vez abierto el sobre C, la Mesa de Contratación procederá, en una primera fase, a la valoración de los criterios de la cláusula 1.B, C y D del presente pliego. Para valorar estos aspectos de la oferta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 160 TRLCSP. En esta primera fase, la Mesa de Contratación podrá desestimar aquellas ofertas que incumplan alguna de las condiciones mínimas establecidas en el presente pliego.
El acto de apertura del sobre “B” (oferta económica) se producirá en el lugar y fecha señalada en el anuncio de licitación. En dicho acto, la Mesa hará público, en primer lugar, el resultado de las puntuaciones obtenidas por cada empresa en la valoración de los criterios de la cláusula 12. B, C y X xxx xxxxxx y, posteriormente, procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas y a su correspondiente valoración, de acuerdo con la fórmula establecida en la cláusula 12.A del presente pliego.
La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx.
Extracto del acta que se levante de este trámite será expuesta al público en la página web de esta Corporación xxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que se tendrán en cuenta por la Mesa de Contratación para formular propuesta de adjudicación serán los siguientes:
A) Oferta económica: máximo 50 puntos.
La mejora en la oferta económica se valorará conforme a la siguiente formula:
A = 50 x C / B
Siendo:
A = puntuación a calcular
B = oferta de la empresa respecto de la cual se pretende calcular la puntuación C = oferta más económica
B) Calidad Técnica de la Oferta Presentada: Hasta 30 puntos. Se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos: Concreción de las características técnicas de los equipos; equilibrio entre medios personales y materiales; estudio técnico del Servicio Propuesto por cada licitador atendiendo a la organización, operaciones, frecuencias, suficiencia de equipos; Justificación detallada del presupuesto del Servicio; Plan de mantenimiento de los medios materiales. .etc
C) - Mejor dotación de equipamiento técnico: maquinaria y productos empleados para la realización del servicio y mejor calidad ambiental de los productos y maquinaria utilizados: 15 Hasta puntos.
D) Calidad: Hasta 5 puntos. Se valorará el haber obtenido la acreditación de la norma de Sistemas de La Calidad UNE-EN ISO 9001 (2,5 puntos) y la norma de Sistemas de Gestión Medioambiental UNE-EN ISO 14001 (2,5 puntos).
Si se observase la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados (de acuerdo con lo dispuesto con el art. 85 del RGLCAP), se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique su oferta, solicitándose el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP.
13.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION
a).- El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
b).- El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación positiva expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso por las correspondientes Delegaciones Provinciales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
- Certificación positiva expedida por el Tesorero del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso por las correspondientes Tesorerías Territoriales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
c).- Asimismo, dentro de dicho plazo de 10 días hábiles el licitador requerido deberá aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación IVA excluido.
d).- En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los requerimientos exigidos en la presente cláusula, apartados b y c, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la constitución de garantía y presentación de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.- ADJUDICACION
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula 13ª del presente pliego.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores y, simultáneamente, se publicará en la página web de esta Corporación xxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante) y en el BOP.
La adjudicación del contrato se efectuará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en 15 días cuando sea necesario para el caso de la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Transcurrido dicho plazo sin que este Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
15.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE DIAS HABILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 de la LCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 156.3 TRLCSP.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
17. RIESGO Y XXXXXXX
El contrato de ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que pueda exigir de la Administración por ninguna circunstancia que ésta asuma total o parcialmente el eventual déficit en los resultados de la actividad.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 282 TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el mismo precepto.
18. INTERVENCIÓN DEL SERVICIO.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
19. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes, siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego, en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras
d) y e); y 286 del TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 219 TRLCSP, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato gestión de servicios públicos en el art. 282 TRLCSP.
En el supuesto de prever modificaciones para la presente licitación se determinarán con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas y al artículo 106 TRLCSP.
Las posibles modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 211 y 282 TRLCSP.
22. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, el contratista solo podrá subcontratar con terceros la realización de prestaciones accesorias al servicio en los términos previstos en el artículo 227 Y 228 de dicha Ley.
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRANTES
23. DERECHOS DEL CONTRATISTA
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 284 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público
Además de las anteriores, el contratista tendrá derecho a:
a) Percibir la indemnización correspondiente por rescate de la concesión.
b) Ser respetado por terceros en su condición de contratista y concesionario, con el apoyo y protección necesaria de la Corporación Municipal para que pueda prestar el servicio concedido con normalidad y para que cesen las perturbaciones que obstaculicen su desempeño.
c) Proponer al Ayuntamiento cuantas modificaciones estime indispensables como mejoras en la prestación del servicio y no previstas en este pliego ni en la proposición presentada por el adjudicatario.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Obligaciones del contratista de carácter específico. Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del contrato de gestión de servicios públicos, se atenderá específicamente a las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, sin perjuicio, si procediere, de la correspondiente compensación económica, y sin más interrupciones que las que se pudieren producir en caso de gestión directa Municipal.
b) El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
c) El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Administración contratante una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.
d) En caso de huelga o cierre patronal el contratista deberá comunicarlo al menos con 48 horas de antelación a la Alcaldía, y someterse a las disposiciones de la misma para la continuidad en la prestación del servicio.
e) El contratista deberá cumplir, igualmente, el convenio colectivo vigente para las empresas de limpieza y, en particular, la obligación de subrogación del personal que viene prestando actualmente el servicio objeto del presente contrato de conformidad con dicha norma convencional, a cuyos efectos se incorpora en el Pliego de Prescripciones Técnicas la relación de personal actualmente adscrito al servicio.
f) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
g) Conservar y mantener los bienes afectos a la concesión de servicio público, que el Ayuntamiento le entrega al inicio del contrato. Asimismo está obligado a que la reversión al final del contrato se produzca en condiciones de perfecta conservación de inmuebles, mobiliario, maquinaria y enseres.
No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa de la Corporación, debiendo mantener, en todo momento, los citados bienes en buen estado de conservación y funcionamiento, teniendo en cuenta la vida útil de los mismos
h) Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso,
pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El personal que preste el servicio de limpieza dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación jurídica alguna con este Ayuntamiento, estando la Corporación exenta de cualquier responsabilidad en materia laboral, de seguridad social, fiscal o cualesquiera otras que se deriven de la relación contractual entre el adjudicatario y los trabajadores.
i) Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
j) Facilitar a la Administración toda la documentación que le requiera y que se refiera a la evolución del servicio, tanto en la actividad prestacional como en cuanto a la evolución de los costes y al cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo.
K) Satisfacer los tributos de cualquier orden que graven la prestación del servicio objeto de contratación
l) Asumir, además, cuantos gastos y costes genere la explotación de la actividad y cualquier otra que la prestación del servicio requiera.
m) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación y en las condiciones señaladas en este pliego.
n) Mantener la máxima corrección en el trato con los usuarios del servicio, facilitando su normal utilización y evitando cualquier clase de reclamaciones.
ñ) Llevar un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios dando cuenta de las quejas, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo al Servicio Municipal competente para la vigilancia de la concesión.
25. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Con carácter general, el Ayuntamiento está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) Asegurar el cumplimiento de las condiciones de la concesión.
c) Otorgar a la empresa adjudicataria la protección necesaria para poder efectuar el servicio en las debidas condiciones.
CAPÍTULO V.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
26. REVERSION DEL SERVICIO
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, en los términos del artículo 283 TRLCSP.
27. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, previos los informes que se estimen convenientes.
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Corresponden al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Anexo I. MODELO DE PROPOSICION
D. .................................., domiciliado en ......................... calle n°.... , provisto de D.N.I.
nº: ............... N.I.F. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
en nombre propio (o en representación de ............................ C.I.F. nº: ),
enterado del procedimiento abierto convocado para contratar el "Servicio Limpieza Viaria y de Edificios y Dependencias Municipales xx Xxxxxxxxxx" y conocidos los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en el contrato, los acepta y se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos por la cantidad de ....................…….. Euros anuales, más la cantidad de ……………………….. correspondiente al IVA, resultando la cantidad total de IVA incluido, según el siguiente detalle:
Limpieza Viaria
Limpieza Viaria y Medios Comunes (Personal, maquinaria, herramientas y suministros):
Beneficio Industrial y Gastos Generales (%):
IVA (8%):
Limpieza de Colegios y Edificios Públicos
Limpieza de Colegios y Edificios Públicos (Personal, maquinaria, herramientas y suministros):
Beneficio Industrial y Gastos Generales (%):
IVA (18%):
El precio por hora del servicio de Limpieza Viaria, asciende a la cantidad de
EUROS, IVA excluido, más el 8% de IVA, euros, supone un precio total, IVA
incluido, de
que pudieran surgir.
EUROS, que servirá como referencia para las modificaciones
El precio por hora del servicio de Limpieza de Edificios y Dependencias Municipales,
asciende a la cantidad de EUROS, IVA excluido, más el 18% de IVA,
euros, supone un precio total, IVA incluido, de EUROS, que
servirá como referencia para las modificaciones que pudieran surgir.