CONTRATO SRE/DGBIRM/C-ITP-003/2024
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CONTRATO ESPECÍFICO ABIERTO PARA EL SOPORTE A LA OPERACIÓN MEDIANTE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y ESCÁNER PARA LAS OFICINAS CENTRALES, METROPOLITANAS Y FORÁNEAS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES), PARTIDA UNO. SOPORTE A LA OPERACIÓN MEDIANTE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y ESCÁNER PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES) ADMINISTRADO POR LA DGBIRM, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES, TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE Y REQUIRENTE; ASIMISMO, PARTICIPA EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA” Y, POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA ESTRATEC, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA SECRETARÍA” declara que:
1.1. En términos de los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SECRETARÍA” es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y cuenta con las atribuciones que se enlistan en el artículo 28 de la misma.
1.2. El C. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES, con R.F.C. CARE640305BF2, está facultado para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracciones I, VI, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores modificado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2023 y 2 fracciones I y II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.3. El C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES de la Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxxx y Recursos Materiales, con R.F.C. MACV7106105X3, participa en la suscripción del presente contrato, en calidad de Administrador del contrato, quien se encuentra facultado en términos de lo dispuesto por los artículos 7 y 48 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, modificado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación
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el 21 de septiembre de 2023, en relación con lo establecido en los artículos 2 fracción III Bis y 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quién podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por la persona servidora pública facultada para ello, informando a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para los efectos del presente contrato.
1.4. La presente contratación se realizó mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS en medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL número IA-05-613- 005000999-N-12-2024, efectuada al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 25, 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 27,
28 fracción I, 29, 30, 40, 41 fracción XX, 43 y 47 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 14, 14 Bis, 14 Ter, 35, 39, 77, 78 y 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuya adjudicación fue notificada mediante fallo de fecha 14 xx xxxxx de 2024.
1.5. “LA SECRETARÍA” cuenta con 1 (una) suficiencia presupuestaria con número 00011 de fecha 26 de enero de 2024 y su actualización de fecha 22 de febrero de 2024, emitida por la Dirección de Programación y Presupuesto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, bajo la partida 33903 “Servicios Integrales”.
El contenido de la presente declaración se precisa en cumplimiento de los artículos 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes número SRE850101BT4.
1.7. Para efectos del presente contrato señala como su domicilio el siguiente: Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México.
2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” declara que:
2.1. Es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, bajo la denominación de ESTRATEC, S.A. DE C.V., tal y como lo acredita la escritura pública número 30,621 de fecha 11 de julio de 1985, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 8 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), bajo el folio mercantil número 82845 de fecha 06 xx xxxxx de 1991.
2.2. Dentro de su objeto social, se encuentra entre otros: “d).- Manufacturar, fabricar, diseñar, mantener, dar servicio, importar, exportar, arrendar, enajenar, distribuir y comerciar con maquinaria, equipo y productos para computadoras, sistemas de computación y accesorios de las mismas; e).- Adquirir, enajenar, importar, exportar, dar o tomar en arrendamiento o usufructo y en cualquier otra forma usar o permitir el uso por terceros de toda clase de sistemas computacionales, programas para computación y equipo de proceso de información, registro de datos, maquinaria y equipos relacionados, así como computadoras”,
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tal y como se desprende de lo señalado en la escritura pública número 59,452 de fecha 01 de julio de 2010, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público número 37 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en el folio mercantil número 82845* de fecha 26 de julio de 2010.
2.3. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con poderes amplios y suficientes para suscribir el presente contrato, personalidad que acredita con escritura pública número 63,345 de fecha 27 de noviembre 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público número 37 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en el folio mercantil número 82845* de fecha 20 de diciembre de 2013, quien bajo protesta de decir verdad, manifiesta que a la fecha de suscripción del presente contrato, dichos poderes no le han sido revocados ni modificados en forma alguna.
2.4. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número EST850718Q51.
2.6. Ha presentado en tiempo y forma la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria en los términos de las Reglas 2.1.28 y 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.
Ha presentado en tiempo y forma la opinión positiva sobre el Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en Sesión Ordinaria el 27 xx xxxxx de 2022, por el que se aprobó las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, en relación con el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR dictado en sesión ordinaria el día 25 xx xxxxx del presente año, por el que se aprobaron las Disposiciones transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicadas el 22 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 xx xxxx de 2023.
Ha presentado la Constancia de Situación Fiscal sin adeudo sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitida, por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en términos del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017.
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni el Apoderado Legal, ni ninguno de sus socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se
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encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concordancia con los artículos 50 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 88 fracción I de su Reglamento; así como que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.8. Conoce el contenido y el alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su Reglamento.
2.9. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 11300, Ciudad de México.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” el SOPORTE A LA OPERACIÓN MEDIANTE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y ESCÁNER PARA LAS OFICINAS CENTRALES, METROPOLITANAS Y FORÁNEAS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES), PARTIDA UNO. SOPORTE A LA OPERACIÓN MEDIANTE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y ESCÁNER PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES) ADMINISTRADO
POR LA DGBIRM, en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y sus
Anexos.
Los Anexos que forman parte integrante del presente contrato, se enuncian a continuación:
I. Anexo Uno.- Convocatoria de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional No. IA-05-613-005000999-N-12-2024, Acta de solicitudes de Aclaración, Fallo y Acta Administrativa de fecha 21 xx xxxxx de 2024.
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II. Anexo Dos.- Propuesta Técnica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
III. Anexo Tres.- Propuesta Económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA SECRETARÍA” conviene con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que el presupuesto mínimo que podrá ejercer por la prestación del servicio objeto del presente contrato, es por la cantidad de $12’980,722.41 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS
PESOS 41/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que corresponde a la cantidad de
$2’076,915.59 (DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS 59/100 M.N.),
lo que hace un presupuesto mínimo total de $15’057,638.00 (QUINCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) y un presupuesto máximo por la cantidad de $32’451,806.03 (TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y ÚN MIL
OCHOCIENTOS SEIS PESOS 03/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que corresponde a la cantidad de $5’192,288.96 (CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 96/100 M.N.), lo que hace un presupuesto máximo total de $37’644,094.99 (TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS 99/100 M.N.)
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional serán los ofertados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que se encuentran establecidos en el Anexo Tres del presente contrato.
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en el SOPORTE A LA OPERACIÓN MEDIANTE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y ESCÁNER PARA LAS OFICINAS CENTRALES, METROPOLITANAS Y FORÁNEAS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES), PARTIDA UNO. SOPORTE A LA OPERACIÓN MEDIANTE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y ESCÁNER PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES)
ADMINISTRADO POR LA DGBIRM no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante el plazo para la prestación del servicio y la vigencia del presente contrato.
TERCERA ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA SECRETARÍA” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 de su Reglamento, con relación en el numeral 5.4.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
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Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, “LA SECRETARÍA” efectuará el pago a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por el servicio efectivamente prestado dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega y aceptación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) factura en formato .pdf; factura electrónica XML y comprobante emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que conste la validación del CFDI, con la aprobación mediante firma y sello del Administrador del contrato para que el pago proceda.
El pago se realizará a mes vencido de acuerdo al servicio que se haya devengado en el mes objeto de pago.
En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no preste el servicio durante el mes completo, únicamente se efectuará el pago por los días en lo que efectivamente se prestó, tomando como referencia para el cálculo del precio unitario del servicio, este será igual al valor mensual del vehículo que corresponda entre el número de días totales del mes.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Púbico.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá presentar sus CFDI, 5 (cinco) días hábiles posteriores a la conclusión del mes vencido, en la oficina del Administrador del contrato, es decir, en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México en días hábiles dentro del horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas para su recepción o remitirlos a la cuenta de correo electrónico del Administrador del contrato.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando los impuestos cuando apliquen.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del contrato.
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Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, para efectos del pago. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación que “LA SECRETARÍA” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA SECRETARÍA”.
De conformidad con el artículo 89 del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se tendrá como recibido el CFDI, a partir de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo entregue al Administrador del contrato, en los términos del presente contrato y sus Anexos y el Administrador del contrato los reciba a satisfacción en los términos del capítulo Quinto de los Lineamientos para promover la agilización del pago de proveedores del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas” emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010.
Acorde a los Lineamientos referidos, el plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acredite la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente será de 30 (treinta) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que hace referencia el párrafo primero del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” incorporará al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para ello el CFDI aceptado se registrará en dicho programa a más tardar al 5° (quinto) día natural posterior a su aceptación, misma que podrá ser consultada en línea a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al intermediario financiero seleccionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entre los registrados en dicha cadena, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago por la prestación de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Los pagos serán efectuados mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione y se realizarán en Moneda Nacional y de conformidad con lo establecido en los artículos 45 fracción XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 7 y 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Los CFDI expedidos después del 30 de noviembre de 2024, serán tramitados a través del procedimiento de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Lo anterior, sin menoscabo de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo.
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Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
El plazo para la prestación del servicio, será a partir de la notificación de la adjudicación, es decir, del 14 xx xxxxx de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La prestación del servicio, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA SECRETARÍA” en el presente contrato y sus Anexos.
El servicio será prestado en los domicilios señalados en el presente contrato y sus Anexos.
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con los plazos establecidos en el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito por parte del Administrador del contrato para realizar la sustitución o corrección del servicio sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 22 xx xxxxx de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA SECRETARÍA” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el presupuesto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente.
La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, “LA SECRETARÍA” podrá ampliar la vigencia del presente contrato, siempre y cuando, no implique incremento del presupuesto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA SECRETARÍA”, se podrá modificar el plazo del presente contrato, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
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En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito y deberá suscribirse por el servidor público de “LA SECRETARÍA” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA SECRETARÍA” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA.
Conforme a los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 85 fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser divisible, la cual se hará efectiva sólo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del presente contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA SECRETARÍA”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
El importe correspondiente a la garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, el cual equivale a la cantidad de $3’245,180.60 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
CIENTO OCHENTA PESOS 60/100 M.N.). Deberá entregarse en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México, teléfono 0000000000, ext. 7626 y 6930, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien, a los correos electrónicos que se le indiquen.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y hasta en tanto permanezca en vigor el presente contrato; durante el cumplimiento de las obligaciones que se garanticen en los términos del presente contrato y continuará vigente en caso de que “LA SECRETARÍA” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del presente contrato.
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Asimismo, la fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir las obligaciones contractuales, en la inteligencia de que dicha garantía sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
Dicha garantía deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será efectiva sólo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
En el caso de que “LA SECRETARÍA” hiciera efectiva la fianza, se lo comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y a la Afianzadora, obligándose a que la fianza permanezca vigente hasta que se subsanen las causas que motivaron el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y que afecten el interés principal de este procedimiento.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato y no impedirá que “LA SECRETARÍA” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA SECRETARÍA” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Púbico, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA SECRETARÍA” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
a) Prestar el servicio en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo requerido en el presente contrato y Anexos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos Anexos.
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c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA SECRETARÍA”
o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y/o por las por las Áreas de Especialidad en Fiscalización o del Área de Especialidad en Contrataciones Públicas en el Ramo Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; dicha información será aquella relativa a su participación en el procedimiento de contratación y hasta la ejecución del servicio, por el periodo establecido en la normatividad vigente aplicable.
e) En su caso, entregar conforme a los plazos previstos en la legislación aplicable, las constancias de cumplimiento de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y/o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según corresponda, del personal que utilice para la prestación del servicio.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación del servicio objeto del presente contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del Administrador del contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA SECRETARÍA” designa como Administrador del contrato al C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con R.F.C. MACV7106105X3, en su carácter de DIRECTOR DE SERVICIOS
GENERALES de la Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxxx y Recursos Materiales, o quien lo supla o sustituya en el cargo y funciones, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, quien contará con la asistencia del C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subdirector de Área en la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, para supervisar el cumplimiento del presente contrato e informar al Administrador del contrato, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción III Bis y 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El servicio se tendrá por recibido previa revisión del Administrador del contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente contrato y sus Anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
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“LA SECRETARÍA” a través del Administrador del contrato, rechazará el servicio, que no cumpla las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al pago correspondientes.
“LA SECRETARÍA” a través del Administrador del contrato, podrá aceptar el servicio que incumpla de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de este lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 fracción III Bis y 97 de su Reglamento, el Administrador del contrato determinará la aplicación y el cálculo de las deducciones al pago, en caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando preste de manera parcial o deficiente el servicio de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato, se le aplicará una deducción al pago correspondiente al 0.5% (cero punto cinco por ciento), por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación, calculado sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior.
b) Cuando entregue los consumibles señalados en el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato de manera parcial o deficiente, se le aplicará una deducción al pago correspondiente al 0.5% (cero punto cinco por ciento), por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación, calculado sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior.
c) Cuando los equipos no sean reparados o sustituidos en los términos y plazos establecidos en el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato, se le aplicará una deducción al pago correspondiente al 0.5% (cero punto cinco por ciento), por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación, calculado sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior.
d) Cuando incumpla de manera parcial o deficiente en los tiempos de atención y solución xx xxxxxx o la petición de la reasignación o reubicación de equipos, así como en los niveles del servicio señalados en el numeral “12. NIVELES DE SERVICIO” del Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato, se le aplicará una deducción al pago correspondiente al 0.5% (cero punto cinco por ciento), por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación, calculado sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior.
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e) Cuando el servicio se suspenda por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, se le aplicará una deducción al pago correspondiente al 0.5% (cero punto cinco por ciento), por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación, calculado sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior
Se entenderá por deficiente que el servicio o entregables sean presentados o prestados con características, información, datos y/o especificaciones diferentes a las requeridas en el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato.
Se entenderá por parcial que el servicio o entregables sean prestado o presentados, en cantidades menores a la requeridas en el presente Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato.
Una vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, el Administrador del contrato, notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los incumplimientos y el monto de la deducción del pago.
El monto máximo que se puede aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto de deducciones al pago es igual al monto de la garantía de cumplimiento del presente contrato, es decir, que no podrá exceder individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del presente contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado y para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exceda dicho monto, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el presente contrato.
Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación.
En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del presente contrato.
Las deducciones al pago se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
Independientemente de la aplicación de deducciones al pago, “LA SECRETARÍA” podrá optar por rescindir administrativamente el presente contrato.
En ningún caso el pago por concepto de deducciones podrá negociarse en especie.
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DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 fracción III Bis, 95 y 96 de su Reglamento, el Administrador del contrato determinará la aplicación y el cálculo xx xxxxx convencionales cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no preste el servicio en los plazos establecidos en el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato, se le aplicará una pena convencional del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que materialmente cumpla con la obligación, la cual se calculará sobre el monto máximo del presupuesto aprobado, para la presente contratación, dividido entre el número de equipos propuestos para proporcionar el servicio a “LA SECRETARÍA”.
b) Cuando cumpla posterior a los plazos establecidos en el Anexo Técnico inserto en el Anexo Uno del presente contrato, con respecto a la entrega, instalación, configuración y puesta en marcha de los equipos propuestos para proporcionar el servicio, se le aplicará una pena convencional del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso hasta que materialmente cumpla con la obligación, la cual se calculada sobre el monto del CFDI presentado para pago antes de impuestos, correspondiente al mes en el que se actualizó el atraso del servicio objeto del presente contrato.
Una vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, el Administrador del contrato lo notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los atrasos y el monto de la penalización.
El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el presente contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del presente contrato.
El importe de las penas convencionales, no podrán exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
Las penas convencionales que se generen podrán ser cubiertas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” mediante el pago de derechos, productos y aprovechamientos, esquema e5cinco ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario al Administrador del contrato, o bien, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá emitir un Comprobante de Egreso (CFDI de Egreso), conocido comúnmente como Nota de Crédito, por concepto de las penas convencionales que fueron determinadas previamente por el Administrador del contrato, en el mismo momento en el que emita el comprobante de ingreso (CFDI de ingreso) por concepto del servicio prestado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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Para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, el Administrador del contrato deberá entregarle el formato hoja de ayuda correspondiente, con los datos del monto a pagar, clave de referencia “027000233” y cadena de “LA SECRETARÍA” “00075120000001”.
En ningún caso el pago de las penas convencionales podrá negociarse en especie.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá garantizar a “LA SECRETARÍA” la prestación del servicio en cuanto a calidad, infraestructura, capacidad técnica y de operación del servicio objeto de la contratación durante el plazo para la prestación del mismo.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entrega a favor de “LA SECRETARÍA” una póliza de responsabilidad civil general que garantice los daños que puedan causarse a “LA SECRETARÍA” y/o a terceros en sus bienes o personas por una suma asegurada de
$1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) por evento o por el total resarcimiento del daño a “LA SECRETARÍA”, su personal y/o terceros.
Dicha póliza deberá ser expedida por una empresa aseguradora establecida en territorio nacional y deberá cubrir el plazo para la prestación del servicio. En caso de que a la fecha de la notificación de la adjudicación “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente y expedida por una empresa aseguradora establecida en territorio nacional, deberá estipular a “LA SECRETARÍA” como beneficiaria preferente de dicha póliza en los términos del párrafo anterior.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar dicha póliza al Administrador del contrato dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato, en la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, sita en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México en días hábiles dentro del horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
En el supuesto que no presente la póliza referida dentro del plazo citado, “LA SECRETARÍA”, podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato.
Si ante cualquier evento o siniestro, esta cobertura resulta insuficiente, los gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la póliza de responsabilidad civil mencionada, durante el plazo para la prestación del servicio y hasta en
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tanto permanezca en vigor el presente contrato. En la inteligencia de que dicha póliza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
En caso de formalización de convenios modificatorios, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá, presentar la modificación de la póliza, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firma del convenio de modificación antes citado.
Una vez ocurrido el evento y se dictamine la responsabilidad, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, para realizar los pagos de los daños directamente a “LA SECRETARÍA” y/o terceros implicados; o iniciar las gestiones correspondientes ante la aseguradora que corresponda, para que haga los pagos inmediatamente a “LA SECRETARÍA” y/o a los terceros implicados.
La póliza se mantendrá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones del presente contrato y en caso de vencimiento antes del plazo indicado, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá realizar los trámites necesarios para la renovación de dicha póliza antes del vencimiento y presentar el documento al Administrador del contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos al vencimiento del anterior. El importe del deducible será siempre a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” liberará a “LA SECRETARÍA” de cualquier reclamación o acción judicial derivado de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a terceras personas y/o a sus bienes, con los vehículos, herramientas complementarias y/o por las maniobras de carga y descarga de los bienes que traslade durante el desarrollo de los servicios, por lo que se obligara a responder por cuenta propia de tales eventos frente a los terceros afectados.
Hasta en tanto no se entregue la póliza de responsabilidad civil que ampare el plazo para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar al Administrador del contrato a más tardar al 5° (quinto) día natural siguiente a la notificación de la adjudicación la carta cobertura que ampare el plazo para la prestación de los servicios.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones de “LA SECRETARÍA” y/o en los lugares donde se realice la prestación del servicio.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación del servicio, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos “LA SECRETARÍA”.
“LA SECRETARÍA” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
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DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
Para efectos de lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, entregará al Administrador del contrato la solicitud y el contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante Notario Público, celebrado entre “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y la persona física o moral a quien se le cederán dichos derechos, así como la documentación que para tal efecto requiera la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de “LA SECRETARÍA”. El Administrador del contrato tramitará el pago a la persona física o moral a quien le fueron transferidos los derechos de cobro ante la DGPOP.
Lo anterior no requiere del convenio modificatorio que señala la cláusula SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO del presente contrato.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA SECRETARÍA” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA SECRETARÍA”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA SECRETARÍA” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es responsable total en caso de que, al proporcionar los servicios infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor, en relación al uso de sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione y dado el caso de presentarse alguna violación, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” responderá ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “LA SECRETARÍA” por dichos conceptos, relevándola de cualquier responsabilidad y quedando obligado a resarcirla de cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación.
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VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES” acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente contrato, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción II, de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA SECRETARÍA” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA SECRETARÍA” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA SECRETARÍA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya
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incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.
“LA SECRETARÍA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) No entregar conforme a los plazos previstos en la legislación aplicable, las constancias de cumplimiento de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y/o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según corresponda, del personal que utilice para prestación de los servicios;
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del presente contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA SECRETARÍA”;
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación del servicio objeto del presente contrato;
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos Anexos;
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En general, cuando incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus Anexos o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento;
j) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA SECRETARÍA”;
k) Si no entrega a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del presente contrato;
l) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, exceden el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato;
m) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente contrato;
n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA SECRETARÍA”;
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o) Si no entrega al Administrador del contrato dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, la póliza de seguro de responsabilidad civil.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA SECRETARÍA” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA SECRETARÍA”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA SECRETARÍA” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA SECRETARÍA” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SECRETARÍA” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA SECRETARÍA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA SECRETARÍA” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA SECRETARÍA” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA SECRETARÍA” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubiera entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México. Tel:(00) 00000000 xxx.xxx.xx/xxx
CONTRATO SRE/DGBIRM/C-ITP-003/2024
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA SECRETARÍA” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA SECRETARÍA”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA SECRETARÍA” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA SECRETARÍA”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la invitación a cuando menos tres personas, sus juntas de aclaraciones y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria y juntas respectivas, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
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Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México. Tel:(00) 00000000 xxx.xxx.xx/xxx
CONTRATO SRE/DGBIRM/C-ITP-003/2024
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus Anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES.
Por lo anterior expuesto, “LA SECRETARÍA” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente contrato contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica, en la Ciudad de México, el día 22 (veintidós) xx xxxxx de 2024.
POR:
“LA SECRETARÍA”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX | DIRECTOR GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES | CARE640305BF2 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX CONSUELOS | DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES | MACV7106105X3 |
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE | R.F.C. |
ESTRATEC, S.A. DE C.V. | EST850718Q51 |
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Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06010, Ciudad de México. Tel:(00) 00000000 xxx.xxx.xx/xxx
Contrato: SRE/DGBIRM/C-ITP-003/2024
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000506758821
RFC: MACV7106105X3 Fecha de Firma: 22/03/2024 21:11
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000517986179
RFC: CARE640305BF2 Fecha de Firma: 22/03/2024 21:13
Certificado:
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