CONTENIDO
PROYECTO DE REGULACIÓN:
MODELO DE CONTRATO REGULADO A SER SUSCRITO CON GENERADORES QUE OBTIENEN SU TÍTULO HABILITANTE A TRAVÉS DE PROCESOS PÚBLICOS DE
SELECCIÓN
Dirección Nacional de Regulación Técnica
Agosto 2019
CONTENIDO
Resumen 3
1 Antecedentes 4
2 Objetivo 5
2.1 Objetivo general 5
2.2 Objetivos específicos 5
3 Marco normativo vigente 6
3.1 Xxxxx xxxxxxxx 0
0.0.0 Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx 6
3.1.2 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica- LOSPEE 6
3.2 Marco Institucional 8
3.3 Pertinencia de generar una Regulación 9
4 Análisis del Estado de Situación Actual 9
5 Análisis de Impacto Regulatorio 10
6 Análisis del Contenido de la Regulación 15
6.1 Estructura de la Regulación 15
6.2 Análisis y sustento del contenido la Regulación 15
6.2.1 Sobre los CONSIDERANDOS 15
6.2.2 Sobre el CAPÍTULO I: GENERALIDADES 16
6.2.3 Sobre el CAPÍTULO II: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO REGULADO 16
6.2.4 Sobre el CAPÍTULO III: ESTRUCTURA Y CONTENIDO 16
6.2.5 Sobre las DISPOSICIONES GENERALES 18
6.2.6 Sobre la DISPOSICIÓN TRASITORIA ÚNICA 19
6.2.7 Sobre el ANEXO: MODELO DE CONTRATO REGULADO 19
7 Normas y Procedimientos Revisados 19
8 Proceso de difusión de la regulación 20
9 Conclusiones y Recomendaciones 21
RESUMEN
En el presente informe se analiza el marco jurídico, de forma particular los artículos 46, 50 y 52 de la LOSPEE, así como la disposición devenida del Viceministerio de Electricidad y Energía Renovable, que sustentan el desarrollo del proyecto de Regulación y su contenido, y evalúa el impacto que su emisión generaría en los distintos actores del sector eléctrico.
El informe concluye que el modelo de contrato regulado constituye un documento importante para la ejecución de los Procesos Públicos de Selección (PPS), que es de carácter referencial, y que deberá ser ajustado de acuerdo a las particularidades de cada PPS.
Finalmente, el informe recomienda que el modelo de contrato regulado debería complementarse con documentos adicionales, a ser desarrollados por las entidades competentes, que permitan que los PPS puedan ejecutarse con éxito.
1 ANTECEDENTES
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015 se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), en la cual se abordan, entre otros aspectos, aquellos relacionados a la estructura institucional, régimen de participación empresarial y características xxx xxxxxxx, del sector eléctrico ecuatoriano.
Dicha Ley crea a la ARCONEL como entidad pública que tiene entre sus atribuciones, la de dictar las regulaciones a las cuales deben ajustarse las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios regulados; sean estos públicos o privados.
En el artículo 46 de la citada Ley se establece que las transacciones de bloques de energía podrán celebrarse únicamente por compras y ventas de energía a través de contratos suscritos por los participantes, las cuales se liquidarán comercialmente por parte del Operador Nacional de Electricidad (CENACE), en función de los precios pactados en los contratos; y, que el alcance y condiciones de los contratos de compra y venta de energía, serán establecidos mediante la regulación que para el efecto expida la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL).
En el Art. 50 de la LOSPEE se dispone a la ARCONEL regular los aspectos a considerarse en relación a los contratos regulados que deben suscribir los generadores cuando contraten con la demanda regulada.
Con Oficio Nro. MERNNR-VEER-2019-0148-OF de 23 xx xxxx de 2019 el Viceministro de Electricidad y Energía Renovable solicitó a la ARCONEL que “…se desarrolle de manera prioritaria la normativa regulatoria que permita definir los mecanismos de despacho, contratación regulada y prelación de pagos, que se aplicarán en los procesos públicos de selección…”.
En respuesta a lo solicitado esta Agencia, mediante Oficio Nro. XXXXXXX-XXXXXXX-2019- 0626-OF de 28 xx xxxx de 2019, informó al señor Viceministro que se encuentra trabajando en la elaboración de la Regulación que aborde los aspectos a considerarse en los contratos regulados para la compraventa de electricidad, que deberán suscribir las empresas de distribución y comercialización con las empresas de generación, ajustando al mínimo posible los tiempos para el cumplimiento del proceso regulatorio, de tal forma que la Regulación pueda ser sometida a consideración y análisis del Directorio xx XXXXXXX en agosto de 2019.
El señor Director de la Dirección Nacional de Regulación Técnica, con base a las disposiciones de las autoridades y a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 de la LOSPEE, dispuso ejecutar las actividades para la elaboración del proyecto de Regulación, y designó a los funcionarios que conformarán el equipo de trabajo.
En atención a lo dispuesto, y en conformidad con lo establecido en la Regulación Nro. ARCONEL-003/15, Procedimiento para la Elaboración y Difusión de Proyectos de Regulación del Sector Eléctrico, se inició el proceso regulatorio con el análisis de excepcionalidad, el cual consta en Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0055 de 23 xx xxxx de 2019,
concluyéndose que el requerimiento de elaboración de un proyecto de Regulación que aborde lo relacionado a los contratos regulados para la compraventa de energía, que deben firmar las empresas de generación con las empresas de distribución y comercialización, se enmarca en una de las excepcionalidades establecidas en el numeral 6 del citado procedimiento, pues el desarrollo de la Regulación se sustenta en lo dispuesto en un cuerpo normativo superior, en este caso, la LOSPEE.
El Director Nacional de Regulación Técnica acogió el citado análisis de excepcionalidad, ante lo cual el equipo de trabajo procedió a elaborar el informe de factibilidad el cual fue entregado mediante Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0060-M de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxx la aprobación del Director de la DNRT.
Continuando con el proceso regulatorio, se procedió a elaborar el proyecto de Regulación y su respectivo informe de sustento, en sus primeras versiones, y una vez que dichos documentos fueron concluidos, y contando con las autorizaciones del Director de la Dirección Nacional de Regulación Técnica – DNRT y del Coordinador Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, se las remitió para difusión interna, tanto al interior de la DNRT como de las áreas técnicas y jurídica xx XXXXXXX mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2019-0141-M de 12 de julio de 2019.
A la vez, el Director Ejecutivo xx XXXXXXX autorizó la difusión externa del proyecto de Regulación y del Informe de Sustento, lo cual se realizó mediante Oficio Nro. ARCONEL- ARCONEL-2019-0807-OF de 16 de julio de 2019.
Sobre la base de las observaciones al proyecto de Regulación, como resultado de los procesos de difusión interna y externa, se procedió a ajustar el proyecto de Regulación y a la vez el Informe de Sustento, el cual se presenta a continuación.
2 OBJETIVO
2.1 Objetivo general
Realizar el análisis y descripción de los aspectos que sustentan la elaboración del Proyecto de Regulación sobre el “Modelo de Contrato Regulado a ser suscrito con Generadores que obtienen su Título Habilitante a través de Procesos Públicos de Selección”.
2.2 Objetivos específicos
Identificar el marco normativo actual en el que se sustenta la elaboración del proyecto de Regulación.
Analizar y describir los aspectos en los cuales se sustenta la estructura y el contenido del proyecto de Regulación.
Realizar el análisis del impacto regulatorio.
3 MARCO NORMATIVO VIGENTE
3.1 Marco jurídico
3.1.1 Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx
Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, respecto al servicio público de energía eléctrica, establece lo siguiente:
El artículo 313 señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Además, indica que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
El artículo 314, dicta que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y xx xxxxx, saneamiento, energía eléctrica, entre otros, además, debe garantizar que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
El artículo 316 establece que, el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, y que podrá de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.
3.1.2 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica- LOSPEE
El 16 de enero de 2015, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418, fue publicada la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE; de la cual se desprende lo siguiente:
El artículo 2 establece los objetivos específicos de la Ley, entre los principales, aplicables al presente informe, están: cumplir la prestación del servicio público de energía eléctrica al consumidor o usuario final, a través de las actividades de: generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica; y, desarrollar mecanismos de promoción por parte del Estado, que incentiven el aprovechamiento técnico y económico de recursos energéticos, con énfasis en las fuentes renovables.
El artículo 12 en su numeral 11 establece como atribuciones del MERNNR el otorgar y extinguir títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades del sector eléctrico.
El artículo 17 en su numeral 2 dispone como atribución del Directorio de la ARCONEL, el expedir las regulaciones para el funcionamiento y desarrollo del sector eléctrico;
El artículo 25, referente a la participación de empresas privadas y de economía popular y solidaria en el sector eléctrico, dispone que: “El Estado, por intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (actual MERNNR), podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del sector eléctrico, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general;
2. Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas; o,
3. Cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad.”
El artículo ibídem señala además que para los dos primeros casos, la delegación de los proyectos, que deben constar en el PME, se efectuará mediante un proceso público de selección, conducido por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que permita escoger la empresa que desarrolle el proyecto en las condiciones más favorables a los intereses nacionales; y, para el tercer caso, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá delegar su desarrollo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente.
El artículo 46, referente a las transacciones de bloques de energía, indica que las transacciones de bloques de energía podrán celebrarse únicamente por compras y ventas de energía a través de contratos suscritos por los participantes, será liquidado comercialmente por parte del Operador Nacional de Electricidad - CENACE en función de los precios pactados en los contratos. Además señala que, el alcance y condiciones de los contratos de compra y venta de energía, serán establecidos mediante la regulación que para el efecto expida el ARCONEL.
El artículo 49 de la LOSPEE establece que las compras y ventas de energía eléctrica que se realicen entre los participantes del sector eléctrico a través de contratos, así como las transacciones de corto plazo, serán liquidadas por el Operador Nacional de Electricidad, CENACE;
El artículo 50, referente a los contratos regulados, dispone que las personas jurídicas dedicadas a la actividad de generación tienen la obligación de suscribir contratos regulados con las personas jurídicas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización, en forma proporcional a su demanda regulada, adicional, los generadores mixtos, privados o de economía popular y solidaria, cuando contraten con empresas eléctricas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización, deberán hacerlo en contratos regulados, de conformidad con la regulación específica que emita el ARCONEL.
El artículo 52, referente a los procesos públicos de selección, señala que la construcción, operación y mantenimiento de proyectos prioritarios, según el orden de ejecución previsto en el PME, podrán ser concesionados a empresas privadas o de economía popular y solidaria, por procesos públicos de selección liderado por el MERNNR; y, que el oferente que resulte seleccionado del proceso público, tiene el derecho a que se le otorgue el título habilitante
respectivo, y por su parte este oferente está en la obligación de suscribir los contratos regulados respectivos, con base al precio presentado en la oferta.
El artículo 64, dispone que los sistemas que, por condiciones especiales, no puedan estar conectados al S.N.I. (como es el caso de la provincia de Galápagos), se considerarán como no incorporados; los clientes regulados de estos sistemas podrán tener cargos tarifarios diferentes de las zonas interconectadas, aprobados por ARCONEL. Los subsidios que se puedan originar en estos sistemas serán cubiertos por los consumidores o usuarios finales del S.N.I. o asumidos por el Estado, según las políticas establecidas por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
3.2 Marco Institucional
La LOSPEE, en sus artículos 9 y 10, establece la estructura institucional y empresarial del sector eléctrico ecuatoriano, además, considerando las responsabilidades asignadas por dicha Ley a estas instituciones, en el Gráfico No. 1 se presenta la interrelación institucional-empresarial establecida para la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Gráfico No. 1.- Interrelación institucional - empresarial del servicio público de energía eléctrica
Considerando el citado marco jurídico con relación a la contratación regulada y la estructura institucional y empresarial del sector eléctrico, corresponde:
Al MERNNR, otorgar y extinguir los Títulos Habilitantes para las actividades de generación y distribución de energía eléctrica.
A la ARCONEL, emitir la Regulación que aborde los aspectos necesarios para el establecimiento de los modelos de contratos regulados.
Al CENACE, efectuar el registro de los contratos regulados y la liquidación de las transacciones comerciales del sector eléctrico, en función de los precios pactados en los contratos regulados.
A las Distribuidoras y al Generador, suscribir los contratos regulados.
3.3 Pertinencia de generar una Regulación
Con la aprobación de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica -LOSPEE-, se establecieron nuevos principios jurídicos y legales para el sector eléctrico, debiendo ARCONEL, como entidad competente, formular y/o reformar la normativa para las actividades del sector eléctrico que se armonice a los nuevos preceptos legales.
Entre los temas que, de acuerdo a los artículos 46 y 50 de la citada Ley, le corresponde regular a la ARCONEL, están el alcance y condiciones de los contratos regulados de compraventa de energía que deben suscribir los generadores con las distribuidoras.
Adicionalmente, el artículo 52 de la Ley ibídem, dispone que el oferente que resulte adjudicado en un Proceso Público de Selección - PPS, tiene el derecho a que se le otorgue el título habilitante respectivo, y por su parte este oferente está en la obligación de suscribir los contratos regulados respectivos.
Por su parte, el Viceministro de Electricidad y Energía Renovable mediante Oficio Nro. MERNNR- VEER-2019-0148-OF de 23 xx xxxx de 2019, informó a la ARCONEL sobre los Procesos Públicos de Selección que está próximo a iniciar esta Cartera de Estado, resultado de los cuales se incorporará nueva generación en el sector eléctrico ecuatoriano, y a la vez solicitó que "…se desarrolle de manera prioritaria la normativa regulatoria que permita definir los mecanismos de despacho, contratación regulada y prelación de pagos, que se aplicarán en los procesos públicos de selección…".
Los citados elementos fueron abordados en los informes de análisis de excepcionalidad y de factibilidad, que fueron emitidos mediante Memorandos Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0055 de 23 xx xxxx de 2019 y Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0060-M de 11 xx xxxxx de 2019, respectivamente, habiéndose determinado la pertinencia y factibilidad de desarrollar la normativa que regule los contratos regulados que deben suscribir los Generadores que obtengan un Título Habilitante y las Distribuidoras.
4 ANÁLISIS DEL ESTADO DE SITUACIÓN ACTUAL
Desde la emisión de la LOSPEE, el MERNNR no ha llevado a cabo procesos públicos de selección para adjudicar a empresas privadas o de economía popular y solidaria, el desarrollo de proyectos de generación para abastecer a la demanda regulada.
Considerando lo manifestado en el párrafo precedente, no existen antecedentes de contratos regulados suscritos entre las distribuidoras con empresas propietarias de centrales de generación que hayan obtenido sus títulos habilitantes como resultado de un PPS.
5 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO
Según lo establece la Regulación No. 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico», la cual fue aprobada mediante Resolución de Directorio No. 070/015, vigente desde el 21 de octubre de 2015, se incorpora en el presente informe de sustento el Análisis de Impacto Regulatorio.
Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio: |
¿Cuál es el |
problema? |
|
¿Cuál es la ¿Cuáles son los |
opción óptima? objetivos? |
¿Cuáles son los |
impactos ¿Cuáles son la |
potenciales (costo Opciones? |
& beneficio)? |
¿Cuál es el problema que se intenta resolver? |
(i) Describir la naturaleza y la extensión del problema |
1. La Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), en su artículo 46, señala que toda transacción de compraventa de energía debe ser realizado por medio de contratos suscritos entre los agentes participantes. 2. La Ley ibídem, en su artículo 50, dispone que las personas jurídicas dedicadas a la actividad de generación tienen la obligación de suscribir contratos regulados con las personas jurídicas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización, en forma proporcional a su demanda regulada, de conformidad con la regulación específica que emita el ARCONEL. 3. La LOSPEE en su artículo 52, inciso tercero, dispone que el oferente que resulte seleccionado del proceso público, tiene el derecho a que se le otorgue el título habilitante respectivo, y por su parte este oferente está en la obligación de suscribir los contratos regulados respectivos, con base al precio presentado en la oferta. |
4. Considerando que el país, de acuerdo con el Plan Maestro de Electricidad, necesita de producción adicional de energía eléctrica para abastecer a la demanda regulada, el MERNNR iniciará procesos públicos de selección para delegar a la iniciativa privada o de la economía popular y solidaria, la ejecución de los siguientes proyectos: Generación de energía fotovoltaica, proyecto El Aromo de 200 MW de potencia instalada. Generación de energía eólica, proyecto Villonaco II de 46 MW de potencia instalada. Generación de energía eólica, proyecto Villonaco III de 54 MW de potencia instalada. Generación de electricidad utilizando energías renovables no convencionales, proyectos varios no definidos por un total de 200 MW de potencia instalada. 5. Como parte de los documentos que formarán parte de las bases para llevar a cabo los PPS, es necesario contar con un modelo de contrato regulado que suscribirán las Distribuidoras con los Generadores adjudicados de los PPS, para la compraventa de los productos que se determinen en el PPS, documento que en la actualidad no ha sido desarrollado. |
(ii) Identificar los principales afectados por el problema |
Con base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales afectados son: MERNNR: El Ministerio rector del sector eléctrico no dispone de la documentación necesaria para llevar a cabo los PPS, lo cual podría provocar un retraso en la incorporación de nueva generación al sector eléctrico ecuatoriano conforme lo establecido en el PME. Generadores cuyo título habilitante es producto de un proceso público de selección: Los generadores que obtengan un título habilitante, como resultado de participar en un proceso público de selección, necesitan de un contrato regulado, para poner a disposición de la demanda regulada los productos definido en su título habilitante, documento que a la vez les permite gestionar ante las entidades de financiamiento, el otorgamiento del crédito para la ejecución del proyecto. Distribuidoras: Actualmente no disponen de un modelo de contrato regulado, que establezca las condiciones comerciales y jurídicas para la comercialización de los productos técnicos que deberá entregar un Generador al que se le otorgue un Título Habilitante como resultado de un proceso público de selección. |
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ARCONEL: De no elaborarse el modelo de contrato regulado, la ARCONEL estaría incumpliendo con lo dispuesto en la LOSPEE. CENACE: La falta de un contrato regulado, no le permitirá realizar la liquidación de las transacciones de electricidad que se deriven de la incorporación de nueva generación producto de un PPS. Consumidor Final: De no llevarse a cabo los PPS de manera oportuna, por no disponerse de todos los documentos necesarios, podría retrasar la incorporación de nueva generación para abastecer a la demanda regulada. |
(iii) Establecer las causas del problema |
Las causas del problema son las siguientes: La Constitución de la Republica y la LOSPEE establecen que la participación privada y de la economía popular y solidaria en los sectores estratégicos se realizaría de forma excepcional. Desde el 2008 el Estado asumió la inversión en los sectores estratégicos, entre ellos en el sector de electricidad. Ante tal circunstancia, el Estado no utilizó la inversión privada para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica y, por lo tanto, no se han ejecutado por parte de MERNNR procesos públicos de selección para los cuales se requiera de los modelos de contrato regulado. |
Justificación para la Intervención del Regulador: |
(iv) ¿Por qué la intervención es necesaria? |
En ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en el artículo 15, numerales 1 y 2 de la LOSPEE, que disponen a la ARCONEL regular el Sector Eléctrico y dictar las regulaciones a las cuales deben ajustarse las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad, CENACE y los consumidores o usuarios finales; y, el artículo 50 que indica que los contratos regulados deben tener conformidad con la regulación que dicte el ARCONEL; se colige que es necesario que la Agencia implemente la normativa específica que regule los contratos regulados que deberán suscribir los generadores cuyo título habilitante sea resultado de un proceso público de selección, con las empresas eléctricas de distribución y comercialización de energía eléctrica. |
(v) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la emisión de una nueva normativa? |
No, dado que la LOSPEE, en su artículo 50, dispone de manera expresa a la ARCONEL emitir una regulación para normar los contratos regulados de compraventa |
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de energía entre los generadores mixtos, privados o de economía popular y solidaria, cuando contraten con empresas eléctricas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización. |
Objetivos Perseguidos: |
(vi) ¿Cuál es el objetivo esperado con la regulación? |
Establecer el modelo de contrato regulado, que permita a los generadores privados y de economía popular y solidaria, que han obtenido un título habilitante como resultado de un proceso público de selección –PPS–, vender a la demanda regulada los productos que han sido definidos en el título habilitante, y de esta forma resolver el problema identificado en el presente informe. |
Opciones consideradas |
(vii) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas? |
Opción 1: No regular Esta opción no sería viable, dado que la LOSPEE dictamina que la ARCONEL debe emitir una regulación específica que norme los contratos regulados. Opción 2: Regular Es la única opción para la ARCONEL considerando lo dispuesto de manera expresa en la LOSPEE. |
(viii) Justificar la opción escogida. |
De lo analizado en el numeral vii, la única opción viable es emitir una Regulación específica sobre el Modelo de contrato regulado a ser suscrito con Generadores que obtienen su Título Habilitante a través de Procesos Públicos de Selección. |
Análisis de costo - beneficio |
(ix) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la regulación para los principales grupos afectados. |
Costos: |
La elaboración y la aplicación del proyecto de regulación no representan erogación de recursos económicos adicionales a lo presupuestado en la planificación anual xx XXXXXXX. |
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Para la aplicación de la regulación, existirán costos administrativos a ser asumibles por los participantes involucrados, que en todo caso no serían relevantes en relación a los costos operativos de los mismos. |
Beneficios: |
1) Para el MERNNR: Disponer de los documentos necesarios para que los PPS puedan llevarse a cabo. 2) Para los oferentes en un PPS: Conocer con precisión las condiciones comerciales de la compraventa de energía futura, que le permita realizar la proyección del flujo financiero, como insumo para elaborar su oferta para el PPS, y de esta manera minimiza su riesgo. 3) Para los Generadores adjudicados: Disponer de un modelo de contrato regulado, que les permitiría gestionar ante las entidades de financiamiento, el otorgamiento del crédito para la ejecución del proyecto. 4) Para las Distribuidoras: Disponer de un modelo contrato regulado, que le permita conocer sus derechos y obligaciones específicos que adquiere en relación a la comercialización de los productos técnicos que entregue un Generador que haya sido adjudicado en un PPS. 5) ARCONEL: Al emitir la regulación, ARCONEL cumplirá con la disposición expresa establecida en la LOSPEE y con el requerimiento específico del MERNNR. 6) CENACE: Disponer de la herramienta jurídica necesaria que debe ser registrada por éste y a su vez le permita liquidar las transacciones de energía de los Generadores que se incorporen al SNI como resultado de un PPS. |
Cambios previstos en el marco regulatorio : |
(x) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra regulación o norma vigente? |
Las disposiciones que se incluyen en el proyecto de Regulación sustituyen, para el caso de contratos regulados que se suscriban entre Distribuidoras y Generadores que obtengan el Título Habilitante como resultado de un PPS, a las disposiciones que sobre la temática se abordan en las Regulaciones Nro. CONELEC 006/08, Nro. CONELEC 013/08 y Nro. CONELEC 004/09. |
6 ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA REGULACIÓN
6.1 Estructura de la Regulación
El proyecto de Regulación “Modelo de contrato regulado a ser suscrito con Generadores que obtienen su Título Habilitante a través de Procesos Públicos de Selección”, está estructurado de la siguiente manera:
CONSIDERANDOS
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
1. Objetivo
2. Ámbito
3. Siglas y Acrónimos
4. Definiciones
CAPÍTULO II: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO REGULADO
5. Naturaleza
6. Asignación de la producción del Generador
7. Registro y Aplicación
CAPÍTULO III: ESTRUCTURA Y CONTENIDO
8. Consideraciones Generales
9. Contenido del Contrato Regulado
DISPOSICIÓN GENERAL DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ANEXO 1. MODELO DE CONTRATO REGULADO
6.2 Análisis y sustento del contenido la Regulación
A continuación se realiza el análisis y explicación sobre el contenido del proyecto de Regulación propuesto.
6.2.1 Sobre los CONSIDERANDOS
En los considerandos se han establecido las razones esenciales que preceden y sirven de apoyo para la emisión de la Regulación. Constituyen el sustento jurídico, técnico y económico de la norma, relacionado a la temática que se está desarrollando, tales como requerimientos legales, políticas ministeriales, entre otros.
6.2.2 Sobre el CAPÍTULO I: GENERALIDADES Este capítulo contempla los siguientes componentes:
Objetivo.- Determina el fin o propósito del proyecto de regulación, y a la vez permite al lector tener un conocimiento preliminar de la temática que se aborda en el documento.
Ámbito.- Señala los involucrados del sector eléctrico a los que aplica la Regulación.
Definiciones.- Se realiza la definición de aquellos términos utilizados en el texto de la Regulación, para los cuales se requiere una aclaración especial que permita a los lectores tener un entendimiento único de los mismos y, a la vez, del contenido de la Regulación.
Siglas y Acrónimos.- Se describe el significado de las siglas o acrónimos utilizados en el texto de la Regulación.
6.2.3 Sobre el CAPÍTULO II: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO REGULADO
En este capítulo se han incorporado características fundamentales del contrato regulado que devienen de la LOSPEE, como son:
La naturaleza del contrato, de tal forma que se establezca el origen de los contratos regulados que se abordan en el proyecto de regulación.
La asignación del contrato, aspecto particular que caracteriza la contratación regulada en el mercado eléctrico ecuatoriano, en el sentido de que toda la energía que se derive de contratos regulados debe ser asignada a todas las distribuidoras de manera proporcional con la demanda regulada. Se exceptúa a la demanda regulada ubicada en la provincia de Galápagos.
La responsabilidad que se le otorga al CENACE de registrar los contratos regulados considerando que a tal entidad le corresponde aplicar en sus procesos de liquidación los acuerdos comerciales sobre la compraventa de energía, que como resultado del PPS, deben considerar los Generadores y Distribuidores.
6.2.4 Sobre el CAPÍTULO III: ESTRUCTURA Y CONTENIDO
Este Capítulo contiene dos componentes fundamentales que se describen a continuación: Consideraciones generales
En este componente de la Regulación se han listado un conjunto de consideraciones de carácter general, de los aspectos fundamentales a ser observadas por el Generador y las Distribuidoras en la elaboración de los contratos regulados, cuyo análisis se presenta a continuación:
Se parte del hecho de que previamente el Ministerio rector del sector eléctrico, habrá llevado a cabo un PPS para seleccionar a la empresa que se encargará de construir, operar y mantener algún proyecto de generación contemplado en el PME, con la que suscribirá el respectivo Título Habilitante, por lo tanto, en esta regulación no se contempla actividades relacionadas a dicho PPS.
Se considera que en las bases del PPS que lleve a cabo el MERNNR se especifican los productos técnicos que se van a licitar o subastar. El contrato regulado deberá reconocer que los productos técnicos que sean adjudicados serán provisionados por el Generador, y que a su vez las Distribuidoras estarán obligadas a pagar por los mismos.
En el Art. 50 de la LOSPEE se establece que las personas jurídicas dedicadas a la actividad de generación tienen la obligación de suscribir contratos regulados con las personas jurídicas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización, en forma proporcional a su demanda regulada.
Esta premisa guarda concordancia con el hecho de que la misma LOSPEE, en su Art. 55, establece que la tarifa aplicable a los usuarios regulados debe ser única en todo el territorio nacional según las modalidades de consumo y niveles de tensión.
En este sentido no se advierte la posibilidad de que uno de los contratos regulados pueda terminarse de manera individual mientras siguen operativos el resto, en condiciones en que todas las distribuidoras sigan manteniendo su Título Habilitante sin modificación alguna, pues esta circunstancia estaría en contra de los principios establecidos en la LOSPEE.
En caso de que una Distribuidora se extinga por fusión, absorción o cualquier otra forma legal o contractual, la persona jurídica, pública o privada, que se cree como consecuencia de ello asumirá las obligaciones y derechos que se desprendan del contrato regulado, manteniendo de esta forma el principio establecido en el Art. 50 de la LOSPEE. Igualmente en caso de que el título habilitante del Generador sea cedido a otra persona jurídica con autorización del Ministerio Rector del Sector Eléctrico, esta nueva empresa asumirá los derechos y obligaciones establecidos en los contratos regulados.
Cabe también mencionar que los incumplimientos que pueda incurrir el Generador en el suministro de los productos técnicos contratados como resultado del PPS, así como las penalizaciones y sanciones respectivas, se deberán establecer en el Título Habilitante del Generador; esta particularidad nace del hecho de que el Generador se obliga con el Estado a entregar un bloque de energía. El incumplimiento en cuanto al bloque de energía es el que causaría alguna penalidad o sanción.
En la LOSPEE se concibe al contrato regulado como una herramienta jurídica adicional al contrato de concesión, en el cual se establecen las condiciones de tipo comercial entre el generador y el distribuidor para la compra venta de energía eléctrica.
De todas formas, es el Contrato de Concesión el que habilita la participación de una empresa eléctrica en el sector eléctrico ecuatoriano, por lo tanto, si por alguna causa establecida en la LOSPEE, o que se estipule en el propio Contrato de Concesión, el Ministerio rector del sector eléctrico resuelva terminar el mismo, el contrato regulado
seguirá la misma suerte del Título Habilitante, pues el Generador ya no estaría habilitado a participar en el sector eléctrico ecuatoriano.
De ahí la necesidad de que en la Regulación se aclaren las consideraciones que devienen de esta particularidad.
Xx Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx dispone que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, entre otros, del de energía eléctrica y que su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad
En concordancia con lo dispuesto en la Constitución, el Art. 7 de la LOSPEE señala que “Constituye deber y responsabilidad privativa del Estado, a través del Gobierno Central, satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica (…)”, y que “La prestación del servicio público de energía eléctrica (…), será realizada por el Gobierno Central, a través de empresas públicas o empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria (…)”
Por su parte, el Art. 8 de la Ley ibídem establece que “Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación, definición y dirección de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, para los participantes y consumidores o usuarios finales.”
Finalmente, el Art. 11 de la citada Ley señala que como parte de la naturaleza jurídica del Ministerio rector del sector eléctrico le corresponde “(…) definir y aplicar las políticas (…)”.
Considerando lo citado en los párrafos precedentes, se ha visto pertinente que sea el Ministerio rector del sector eléctrico el que establezca el esquema mediante el cual las distribuidoras asegurarán el pago al generador de los valores resultantes de la liquidación mensual que efectúe el CENACE.
Contenido del Contrato Regulado
Se ha considerado necesario realizar una descripción general del contenido de las cláusulas del modelo de Contrato Regulado, con el objeto de que el lector disponga de una visión general del mismo.
6.2.5 Sobre la DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
En las Regulaciones: Nro. CONELEC 006/08, Nro. CONELEC 013/08 y Nro. CONELEC 004/09, que fueron emitidas para aplicar lo dispuesto en el Mandato Constituyente No. 15, se establecieron, entre otros aspectos, las condiciones para la contratación regulada.
Dado que en el proyecto de Regulación en desarrollo se están abordando los aspectos a considerarse en los contratos regulados que se suscriban entre Distribuidoras y Generadores
que obtengan el Título Habilitante como resultado de un PPS, se ha considerado pertinente aclarar que las disposiciones sobre contratos regulados que constan en las Regulaciones citadas en el párrafo precedente no serían aplicables para los Contratos Regulados que resulten de un PPS.
6.2.6 Sobre la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En la normativa vigente no existe alguna disposición que establezca cual sería el tratamiento comercial que se aplicaría a la energía que entregue el generador durante el periodo de operación experimental, de ahí la necesidad de que en el proyecto de Regulación se incluya una disposición transitoria que aborde este tema, hasta que sea analizado y tratado en la Regulación que norme el funcionamiento del sector eléctrico.
6.2.7 Sobre el ANEXO: MODELO DE CONTRATO REGULADO
Sobre la base de las consideraciones, estructura y contenido del contrato regulado descritos de manera general en el cuerpo de la Regulación, en el Anexo se establece el modelo de contrato regulado que servirá de base para la elaboración de los contratos regulados que suscribirán las distribuidoras con la empresa de generación a la que se le otorgue un Título Habilitante como resultado de un PPS.
El modelo de contrato regulado es de carácter referencial y será ajustado y complementado considerando las particularidades de los productos que se adjudiquen en el PPS y otros aspectos que se deriven del Título Habilitante del Xxxxxxxxx.
0 XXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
x Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
Regulación Nro. ARCONEL-003/15, Procedimiento para la Elaboración y Difusión de Proyectos de Regulación del Sector Eléctrico.
“La regulación de las subastas de nueva capacidad renovable y sus resultados: Xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx”, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0000.
Modelo de Contrato de Concesión para el suministro de energía renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, XXXXXXXXXX, 0000;
Contrato de compra venta de energía para la licitación de 150 MW eólicos; UTE Uruguay, 2011.
"Análisis de los Contratos de Compra-venta de Energía Eléctrica a Plazo suscritos entre las Empresas de Generación que pertenecen al Fondo de Solidaridad y los Distribuidores”, Xxxx Xxxxxxx, 2001.
Presentaciones sobre el “Taller de Subastas de Energía Eléctrica: experiencias en México y la Región”, dictado por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, funcionario del BID.
Presentaciones sobre el “Taller de Experiencias en Procesos Públicos De Inversión PPI”, dictado por los ingenieros Xxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxxx, funcionarios de la Comisión Nacional de Energía de Chile y de la OSINERGMIN DE Perú, respectivamente.
8 PROCESO DE DIFUSIÓN E INFORME LEGAL
Para la elaboración del proyecto de Regulación, se cumplió con las etapas de difusión interna y externa contemplados en la Regulación Nro. ARCONEL No. 003/15.
Para la etapa de difusión interna, mediante Memorando Nro. ARCONEL-DNRE-2019-0096-M de 23 de julio de 2019, se remitió el proyecto de regulación a las áreas internas de la ARCONEL, recibiéndose observaciones de parte de la Procuraduría de la ARCONEL y la DNRE, mediante Memorandos Nro. ARCONEL-PG-2019-696-M de 17 de julio de 2019 y Nro. ARCONEL-DNRE-2019- 0096-M de 23 de julio de 2019, respectivamente.
Para la etapa de difusión externa, mediante Oficio No. ARCONEL-ARCONEL-2019-0807-OF de 16 de julio de 2019, se solicitó al MERNNR, al CENACE, a la CELEC EP, a las empresas distribuidoras, a la Cámara de Industrias y Producción y a varias universidades y escuelas politécnicas, la emisión de observaciones y comentarios al proyecto de regulación, resultado de lo cual se recibieron observaciones de las siguientes entidades:
Entidad | Oficio |
Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. | Oficio Nro. EEASA-PE-2019-0244-OF de 24 de julio de 2019 |
Empresa Eléctrica Regional del Norte S.A. | Oficio Nro. EMELNORTE-PE-2019-0591-OF de 24 de julio de 2019 |
Empresa Eléctrica Regional Sur S.A. | Oficio No. EERSSA-PREJEC-2019-0881-OF de 24 de julio de 2019 |
Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A. | Oficio Nro. CENTROSUR-PREEJE-2019- 0774-OF de 26 de julio de 2019 |
Operador Nacional de Electricidad (CENACE) | Oficio Nro. CENACE-CENACE-2019-0372-O de 05 xx xxxxxx de 2019 |
Viceministerio de Electricidad y Energía Renovable | E-mail del 7 xx xxxxxx de 2019 |
Las observaciones realizadas por todos y cada una de los organismos, han sido analizadas y procesadas, consecuencia de ello, se acogieron varios aportes significativos que mejoraron aspectos de fondo y de forma del proyecto de Regulación.
Mediante No. Memorando Nro. ARCONEL-PG-2019-783-M de 16 xx xxxxxx de 2019, se recibió el informe legal favorable al proyecto de regulación.
9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El principal objetivo del proyecto de regulación propuesto es establecer el modelo de contrato regulado, que permita a los generadores privados y de economía popular y solidaria, que han obtenido un título habilitante como resultado de un proceso público de selección –PPS–, vender a la demanda regulada los productos que han sido definidos en el título habilitante.
La definición del modelo de contrato, a más de que constituye una obligación xx XXXXXXX, establecida en la LOSPEE, constituye un documento indispensable para la ejecución de los PPS que llevará adelante el MERNNR.
La Regulación establece los derechos y obligaciones que adquieren los Generadores y las Distribuidoras en relación a la compraventa de energía eléctrica.
La Regulación debería complementarse con documentos adicionales, a ser desarrollados por las entidades competentes, que permitan que los PPS puedan ejecutarse con éxito.
El modelo de contrato regulado propuesto es de carácter referencial, el cual será ajustado de acuerdo a las particularidades de cada PPS.
El proyecto de Regulación ha sido ajustado y complementado considerando las observaciones emitidas por las áreas técnicas y jurídica de la ARCONEL, así como por varias entidades y empresas del sector eléctrico, como resultado de la ejecución de las etapas de difusión interna y externa del proyecto de Regulación.
Sobre la base del sustento presentado, se pone a consideración de la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico el proyecto de regulación y el presente informe de sustento, sobre el Modelo de Contrato Regulado a ser suscrito con Generadores que obtienen su Título Habilitante a través de Procesos Públicos de Selección, y de contar con su conformidad, se recomienda que esta versión sea puesto en conocimiento del Director Ejecutivo y del Directorio institucional para su aprobación.