CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE – ALMACEN y OFICINA COORDINACIÓN TOCACHE – ZONAL TARAPOTO DEL PRONAA.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE – ALMACEN y OFICINA COORDINACIÓN TOCACHE – XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX. |
Xxxxxxxx Xxx. 000 –2006-MIMDES/PRONAA/UGATSA/E.Z.TARAPOTO/J
Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento del inmueble – Almacén, que celebran de una parte el MIMDES - Unidad Ejecutora 05 - PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA, con RUC Nº 20508011793, señalando domicilio legal en K.m. 2.5 de la Carretera Marginal Sur Nro. s/n Distrito de la Banda de Shilcayo San Xxxxxx , debidamente representado por el Jefe del Equipo Zonal de Tarapoto Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000, autorizado para la suscripción del presente Contrato de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 454-2005-MIMDES de fecha 30 xx Xxxxx de 2005, a quien en adelante se denominará PRONAA; y de otra parte, el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX con RUC N° 10009990149 con DNI. Nro. 00000000, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xxx. 000 Tocache, propietario del inmueble, a quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, bajo los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes.-
PRONAA es la Unidad Ejecutora Nº 05 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargado de brindar asistencia y apoyo alimentario a la población en extrema pobreza a nivel Departamental.
EL ARRENDATARIO, es una persona natural , propietario del inmueble ubicado en la esquina de la Av. Aviación Nro. 974 y el Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx. 000 xxxxxx Xxxxxxx, que consta de una área total de 510 m2 de material noble, totalmente techado.
EL ARRENDATARIO, ha realizado el proceso de Adjudicación por Menor Cuantía Nro. 008-2006-MIMDES/PRONAA/tARAPOTO, en el que se otorgo la Buena Pro, según consta en la documentación sustentatoria.
Mediante Memorando Nro.1117-2005-MIMDES-PRONAA/UGATSAN de fecha 18 de Noviembre del 2005 la Gerencia de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaría y Nutricional de la Sede Central autoriza efectuar el alquiler de un nuevo local para la Oficina de Coordinación Tocache.
Mediante Memorando Nro.405-2005-MIMDES-PRONAA/UPR de fecha 21 de Noviembre del 2005 la Unidad de Planeamiento y Resultados informa que para el arrendamiento de un nuevo local se cuenta con la asignación presupuestal correspondiente para el año 2006.
CLAUSULA SEGUNDA : Objeto del Contrato .-
Por el presente documento, EL ARRENDATARIO, entrega en alquiler del inmueble ubicado en la esquina de la Av. Aviación Nro.974 y Jr. Xxxxx Xxxxxxx Nro. 808 ciudad de Tocache de la Provincia y Región de San Xxxxxx, para almacenar los alimentos y oficina administrativas de la Oficina de Coordinación de Tocache de la Zonal Tarapoto – Pronaa.
CLÁUSULA TERCERA: Obligaciones y facultades de las partes.-
De “El ARRENDATARIO”:
Otorgar al PRONAA, con las formalidades del caso el inmueble – Almacén y Oficinas descrito en la Cláusula Segunda del presente Contrato de Arrendamiento., con todo sus accesorios en el plazo, lugar y estado optimo de conservación.
Mantener al PRONAA en el uso del bien durante el plazo del contrato y conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento, realizando las reparaciones que sean necesarias respecto a la infraestructura del inmueble.
Entregar los Recibos en formulario y/o recibo, por concepto de arrendamiento debidamente autorizados por la SUNAT.
Asumir el pago del Impuesto al Patrimonio Predial.
Entregar los recibos de energía eléctrica, agua y desagüe en forma mensual, para el pago respectivo por EL PRONAA a partir del consumo del mes de febrero del 2006.
Del PRONAA:
Emplear el Inmueble para el uso otorgado.
No transferir total ni parcialmente el derecho de uso que se le confiere el presente contrato.
Devolver a EL ARRENDATARIO, el inmueble – almacén alquilado, al vencimiento de este contrato, en forma y estado que se recibió, sin mas deterioro que el de uso ordinario.
Se obliga el pago de la renta en el lugar y plazo convenido, asi como, los gastos por concepto de agua potable y energía eléctrica.
CLAUSULA CUARTA : Del monto y forma de pago.-
El monto pactado asciende a S/. 9,600.00 (Nueve Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que las partes acuerdan abonrse al inicio de cada mes.
La renta mensual asciende por los inmuebles asciende la suma de S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), que sera pagado en esta Zonal – Area de Tesoreria, previa conformidad de la Oficina de Coordinación Tocache, Jefe Zonal y presentación del Formulario o Recibo de la SUNAT a nombre de U.E. Nº 005- PRONAA/ TARAPOTO.
CLAUSULA QUINTA: Vigencia.-
El presente Contrato de Arrendamiento xx Xxxxxxx entrara en vigencia, a partir del día 01 de Febrero del 2006 y hasta el 31 de Enero del 2007, pudiendo ser renovado por acuerdo de las partes a través de una cláusula adicional.
CLAUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos y condiciones estipulados en este Contrato.
El presente contrato de arrendamiento, quedara resuelto previa Carta Notarial, con cinco (05) días de anticipación, de no subsanarse la controversia suscitada, automáticamente quedara resuelto el contrato citado.
Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada; liquidando la parte del contrato efectivamente ejecutada.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA INEFICACIA DE LA CESION
7.1 Las partes convienen de manera expresa, formal y voluntaria que los derechos que se adquieren por el presente Contrato no podrá cederse a terceros. En este sentido toda operación de cesión, de cualquier tipo, realizada al amparo establecido por el articulo 1206º del Código Civil, deviene en ineficaz, pudiendo el deudor oponerse a la misma, de acuerdo a lo previsto por el articulo 1210º del mismo cuerpo legal.
CLAUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 Las partes convienen que lo que no estipulado en el presente Contrato, se regirá por la legislación civil de la materia.
8.2 Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la provincia y región de San Xxxxxx.
8.3 Las partes ratifican como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente Contrato, lugar donde surtirán plenos efectos legales todas las comunicaciones y/o notificaciones que se cursen con ocasión del presente Instrumento.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Instrumento en tres ejemplares iguales, en la Ciudad de Tocache San Xxxxxx, a los 31 días del mes de Enero del año dos mil seis.
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Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Jefe Equipo Zonal Tarapoto EL ARRENDATARIO
PRONAA DNI. Nro. 00000000
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