LICITACIÓN ABREVIADA N° 244.541/1
LICITACIÓN ABREVIADA N° 244.541/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA INTEGRAL A REALIZARSE EN EL LOCAL DE T.V. CIUDAD Y ANEXOS ASIGNADOS AL MISMO, DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO. |
ARTÍCULO 1º.- NORMAS APLICABLES.
El presente llamado se regirá por:
a) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) El presente pliego de condiciones.
c) Memoria descriptiva adjunta.
ARTÍCULO 2º. - OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DEL LOCAL DE T.V. CIUDAD SITO EN LA CALLE XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Nº 1460 Y SUS ANEXOS, INCLUYÉNDOSE EL APARTAMENTO SITO EN AVENIDA LIBERTADOR ASIGNADO AL MISMO, según lo establecido en la Memoria Descriptiva adjunta.
Las tareas a realizar así como la frecuencia de las mismas, se detallan en la Memoria Descriptiva adjunta al presente pliego.
ARTÍCULO 3º - DATOS.
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobreentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio la Intendencia de Montevideo exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 4°: FORMALIDADES DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada, debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior izquierdo de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia).
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (00000000), no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
ARTÍCULO 5º.- PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por el plazo de 1 (uno) año y podrá prorrogarse por iniciativa de la Intendencia de Montevideo por acuerdo de partes por el mismo plazo. En caso de no existir acuerdo por parte de la empresa adjudicataria en la aprobación de la prórroga, la empresa estará obligada a continuar con los trabajos adjudicados por un período máximo de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del plazo contractual.
ARTÍCULO 6º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1) Será de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por el Decreto ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
2) Deberá proveer todos los materiales, como a vía de ejemplo: jabón, detergentes, hipoclorito, aromatizadores, ceras, productos especiales para limpieza profunda, lustra muebles, lustra metales, xxxxx xx xxxx, rejillas, franelas, escobas, lampazos, espátulas, cepillos especiales, baldes, etc.), maquinaria adecuada (aspiradoras, enceradoras, lavadoras, etc.), herramientas, elementos de seguridad, enseres personales, uniformes con identificación de la empresa y del operario, calzado acorde a las tareas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerden en forma específica.
3) Todo el personal que la empresa designe para cumplir tareas de limpieza, deberá:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Poseer certificado de buena conducta expedido por la Policía de Montevideo.
c)Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
d) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
e) Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074).
f) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
4) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral, y deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc.
5) Controlar que el personal se encuentre en adecuadas condiciones de vestimenta y prolijidad, así mismo, controlará que el personal no salga con bultos sin el respectivo control de la parte de vigilancia.
6) Deberá suministrar toda la documentación que le sea requerida.
7) El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos cuando se constate la responsabilidad de los operarios e indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate responsabilidad de sus operarios por omisión o negligencia, así como controlar que todas las áreas a limpiar se encuentren en óptimas condiciones de higiene.
El funcionario designado por TV CIUDAD, deberá controlar el estricto cumplimiento de estas obligaciones y comunicará de inmediato a la superioridad toda situación anormal en el cumplimiento de estas normas.
ARTÍCULO 7º- RIESGO Y RESPONSABILIDAD.
Será de exclusivo cargo del adjudicatario todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la administración o a sus empleados, a los efectos transportados, a su propio personal, maquinarias, equipos, etc.
ARTÍCULO 8º- DESPERFECTOS OCASIONADOS.
El adjudicatario deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los bienes Públicos o Privados al ejecutar los trabajos licitados.
La Intendencia de Montevideo no se responsabiliza por daños, extravíos o perjuicios que sufran los equipos del adjudicatario.
ARTÍCULO 9º- RESPONSABILIDAD.
La falta de cualquier objeto, rotura, daño, desperfectos, en el material o equipos, o deterioro que se produzca, serán de cuenta del contratista cuando se constatare la imputabilidad a sus operarios, ya sea por negligencia o trato inadecuado de los citados equipos y materiales.
ARTÍCULO 10º - CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.
T.V CIUDAD designará un funcionario que efectuará el control de las tareas, documentación, asistencia, materiales, maquinarias, etc. y todo otro elemento que se considere necesario para el buen cumplimiento de lo acordado.
ARTÍCULO 11º - TAREAS FUERA DE HORARIO.
En caso que por razones imprevistas o de fuerza mayor dificulten la continuidad o impidan terminar las tareas dentro del horario previsto, éstas deberán ser realizadas fuera del mismo con autorización de TV CIUDAD, sin que ello signifique el pago de horarios extraordinarios.
ARTÍCULO 12º- ANTECEDENTES.
Las empresas que se presenten a esta licitación, y/o el personal principal asignado de la misma, deben tener como mínimo 3 (tres) años de experiencia en la limpieza de locales o tareas similares, prestadas en instituciones públicas y/o privadas, debiendo acreditarlo mediante documentación probatoria suficiente, de la que resulte la eficacia del servicio cumplido. Esta documentación se deberá presentar junto a la oferta, no pudiendo ser presentada con posterioridad al acto de apertura.
ARTÍCULO 13º - PRECIO.
Se establecerá solamente en moneda nacional uruguaya, por mes, debiéndose formular la oferta por la totalidad de los trabajos a efectuarse incluyendo todos los gastos y discriminando todo impuesto/s que corresponda/n. En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dicho/s impuesto/s está/n incluidos en el precio establecido.
ARTÍCULO 14º - FORMA DE PAGO.
El contratista realizará mensualmente solicitudes de pago por el servicio de limpieza prestado durante ese período. El ajuste de precios deberá facturarse en forma separada de la factura principal y presentarse dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes. Las facturas conformadas deberán presentarse en Contaduría General.
La Intendencia de Montevideo, abonará dentro de los treinta días calendario, contados a partir de la presentación de la factura en Contaduría General; en el momento del pago la Intendencia de Montevideo podrá realizar el mismo con cheque de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros 10 días y entre los 11 y los 20 días de presentada cada factura lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento del pago.
ARTÍCULO 15º - AJUSTE DE PRECIOS.
El precio establecido en la propuesta se ajustará semestralmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po (0,8 J/Jo + 0,2 V/Vo), donde:
donde:
P = valor actualizado.
Po = valor a precios de licitación.
J/Jo = índice de variación xxx Xxxxx (Grupo 19, subgrupo 07) *.
V/Vo = Indice de costo de vida o índice general de precios al consumo publicado por el Instituto de Estadística.
Jo y Vo = son los que rigen el día 30 del mes anterior al de la fecha de apertura de propuestas.
J y V = son los que rigen el día 30 del mes anterior al semestre que corresponde el reajuste.
Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
* En caso que de no existir Laudo se regirá por la variación de la BPC.
ARTÍCULO 16º - MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Las ofertas se mantendrán por un plazo mínimo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 17º - OBLIGACIONES ESPECIALES.
a) Ley 18.098.
La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo Grupo Nº 19, subgrupo 07) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en el artículo 20º del presente pliego.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada, la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo, así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados.
En caso que la Intendencia de Montevideo lo solicite las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.
La Intendencia de Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
b) Ley 18.099 y Ley 18.251.
El adjudicatario está obligado a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 18º - CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos del llamado. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga todas las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
a) Precio.
b) Antecedentes.
Aquella oferta en la cual se verifique que el precio cotizado no cubre los costos operativos de mano de obra, no será tenida en cuenta.
La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes
Aquella oferta en la cual se verifique que el precio cotizado no cubre los costos operativos de mano de obra, no será tenida en cuenta.
ARTÍCULO 19º - CESIÓN DEL CONTRATO.
En ningún caso se admitirá la cesión de las obligaciones y derechos emergentes del contrato, sin previa autorización de la Intendencia de Montevideo.
El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la rescisión del contrato.
ARTÍCULO 20º - RESCISIÓN DEL CONTRATO.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindir esta contratación en cualquier momento, sin expresión de causa, la que será comunicada con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, en cuyo caso se abonará al contratista los trabajos realizados hasta la fecha de cese, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna.
ARTÍCULO 21º - INCUMPLIMIENTO.
La persona designada a tales efectos por TV CIUDAD, supervisará los trabajos. En caso que se constate que el trabajo se realizó deficientemente, éste deberá efectuarse nuevamente, tarea que será controlada.
Si por causas imputables al contratista, no se cumpliera con el trabajo o el mismo se cumpliera en forma deficiente, se le aplicará una multa equivalente al monto de 4 U.R. (cuatro Unidades Reajustables) por día, hasta la realización del servicio contratado.
La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada, será considerada como desistimiento, operándose la revocación de la adjudicación, siendo pasible de la aplicación de las sanciones previstas.
El encargado de supervisar el trabajo deberá informar mensualmente y en forma pormenorizada a TV CIUDAD sobre:
1. Rendimiento y la ejecución de los trabajos contratados.
2. Asistencia y total de horas trabajadas en cada sector.
3. Cumplimiento del adjudicatario a todas las obligaciones establecidas en el presente pliego.
4.Todo otro elemento que impida que los trabajos se realicen, tal cual fueron contratados.
El referido informe se tendrá en cuenta como elemento de juicio para considerar si el servicio es realizado eficientemente, aplicando la sanción que corresponda y/o rescindiendo este contrato.
Las multas a que se haga pasible el contratista por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego, serán descontadas de los haberes que se le adeude.
Los incumplimientos reiterados podrán facultar a la Intendencia de Montevideo para rescindir el contrato de pleno derecho, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas y las demás acciones pertinentes.
ARTÍCULO 22º- XXXX.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer lo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 23º- IMPORTANTE.
El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándose en un todo de acuerdo con los pliegos de condiciones, memoria descriptiva, detalles a entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente dará el Director de la Intendencia de Montevideo o de quien éste designe como Supervisor Técnico.
La omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido.
ARTÍCULO 24º - NEGOCIACIONES
La Intendencia de Montevideo podrá al amparo de lo establecido en el artículo 57 del TOCAF solicitar mejoramiento de ofertas y/o realizar negociaciones reservadas y paralelas con la finalidad de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
ARTÍCULO 25º - CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL
La Intendencia de Montevideo, exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Unico Municipal expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, Piso 1 y ½ xxx Xxxxxxx Municipal. (Art. 24 del Decreto 27.803 de la junta Departamental).
ARTÍCULO 26°- CONSULTAS.
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx0.xxx.xxx.xx o vía fax 0000 0000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compra, Oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia de Montevideo, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 27º - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO - INICIACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se entenderá formalizado por la notificación de la Resolución de Adjudicación. El adjudicatario queda obligado a presentarse en TV CIUDAD, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la formalización del contrato y allí se le indicará el día a partir del cual comenzará a prestar el servicio y a contabilizar el plazo del contrato. La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 28º - RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras ubicado en el Sector Santiago de Chile xxx Xxxxxxx Municipal, con acceso sobre la Avda. 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 244.541/1
MEMORIA DESCRIPTIVA
SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DEL LOCAL DE T.V. CIUDAD SITO EN LA CALLE XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Nº 1460 Y ANEXOS.
ARTÍCULO 1°. DELIMITACIÓN DE ESPACIOS A LIMPIAR.
La empresa adjudicataria deberá realizar la limpieza integral del edificio sede de TEVE CIUDAD ubicado en Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 1460 y anexos ubicados según el siguiente detalle:
Local en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 1460:
El edificio cuenta con cuatro plantas:
a) En sentido vertical: Planta Subsuelo, Planta Baja, Planta Alta, escaleras, azotea.
b) En sentido horizontal el área se delimita por: el cordón de la calle hasta los límites de la medianera con los padrones linderos.
Anexo 1 sito en Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 1461: superficie 40 metros cuadrados y consta de un local con un baño.
Anexo 2 sito en Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 1463: superficie 40 metros cuadrados y consta con un local con un baño.
Anexo 3 sito en Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxxx 0000 apto. 203 superficie aproximada 60 metros y consta de dos habitaciones, baño, cocina y living.
ESPACIOS EXTERIORES INCLUIDOS: Aceras correspondientes.
ARTÍCULO 2°. ELEMENTOS A LIMPIAR.
Pisos, zócalos, paredes, muros, techos, escaleras, barandas, columnas, mamparas, puertas, ventanas, vidrios, baños, mostradores, escritorios, papeleras, revestimientos en general, aparatos sanitarios, muebles y salivaderas, percheros, artefactos de iluminación eléctricas, computadoras, teléfonos, sillas, sillones, alfombras, moquetes, escritorios, sillas y todo otro elemento no previsto en el presente artículo pero que se encuentre o instale en un futuro en el sector a limpiar, esté en el interior o en el exterior del edificio.
PERIODICIDAD
2.1 - TRABAJOS QUE SE REALIZARAN DIARIAMENTE.
2.1.1 - Barrido general de todos los pisos, entrepisos, escaleras y ascensores.
2.1.2 - Lavado general con agua y jabón de todos los pisos, escalera de monolítico y demás pavimentos, limpieza total de todas las puertas y mamparas incluyendo los vidrios y demás elementos que las componen.
2.1.3 - Recolección de todos los residuos y limpieza de papeleras (incluidas las ubicadas en zonas exteriores del Edificio), salivaderas y ceniceros; los residuos serán depositados en el lugar que a tales fines fije las autoridades de TV CIUDAD o quien/es estos designe/n, en bolsas de polietileno transparente con suficiente resistencia.
2.1.4 - Se quitará el polvo a todo el mobiliario, mostradores, mamparas, etc.
2.1.5 - Se le pasará aspiradoras a alfombras y moquetes.
2.1.6 - Se pasará aspiradora en todos aquellos lugares donde se deposite polvo y sea difícil retirarlo por otro medio.
2.1.7 - Se limpiarán los aparatos de los SS.HH., grifería y aparatos sanitarios en general, utilizándose productos que aseguren la asepsia de los mismos, evitando el uso de elementos abrasivos que desgasten cromados, vitrificados, etc.
2.1.8 - Barrido de las aceras correspondientes.
2.1.9 - Diariamente, se retirarán elementos que sean abandonados en desuso por las oficinas, como ser cajas, cartones, tubo luz agotados, bombitas quemadas, etc.
2.1.10 - Cuando se trate de papeles con carácter documental (expedientes, fichas, planos, impresos, etc.), previo a su retiro se deberá consultar a las autoridades de TV CIUDAD o a quien/es éstos designe/n, quien/es resolverá sobre los mismos.
2.1.11 - Cuando se realicen obras y/o exposiciones que dejen restos de materiales (escombros, aserrín, restos de cables, maderas y/o cualquier otro material), los mismos deberán ser retirados por la Empresa, debiendo informar previamente a las autoridades de TV CIUDAD o a quien/es éstos designe/n, quien/es dará sus vistas.
2.1.12 - Se retirarán todos los afiches y anuncios y se borrarán todas las leyendas que se fijen o inscriban en paredes, columnas, aberturas y demás elementos del edificio, tanto en su interior como en su exterior.
Cuando se trate de anuncios de origen Municipal (Oficiales o Gremiales) o cuando se trate de propaganda de interés público general, se consultará a las autoridades de TV CIUDAD o a quien/es éstos designe/n sobre el momento oportuno de su retiro.
2.1.13 - Locales anexos 1 y 2 se limpiaran los baños diariamente.
2.1.14 - Local anexo Nro. 3 se limpiara en su totalidad.
2.2 - TRABAJOS QUE SE REALIZARAN SEMANALMENTE EN LOCAL Y TODOS LOS ANEXOS.-
2.2.1 - Limpieza con líquido especial, de todas las chapas de bronce existentes. en los pisos, placas alusivas y todo otro elemento de vista en bronce.
2.2.2- Limpieza de todas las ventanas y vidrios.
2.2.3- La limpieza xx xxxxxxx, mamparas, ventanas y puertas interiores deberá realizarse con productos de buena calidad, prohibiéndose expresamente el uso de agua jabonosa que perjudique la madera, metales o moquetes.
2.2.4 - Se realizará el lavado de las aceras correspondientes al Servicio con agua y jabón.
2.2.5 - Se realizarán los barridos y limpieza que corresponda en los techos. Se hará especial mantenimiento de las bocas de bajas de pluviales, evitando la acumulación de residuos que obstruyan las mismas.
2.2.6- Aspirar la videoteca, todos sus estantes según indicación de personal encargado de la misma.-
2.3 - TRABAJOS QUE SE REALIZARAN MENSUALMENTE EN LOCAL Y TODOS SUS ANEXOS.
2.3.1 - Limpieza de los vidrios de todas las ventanas que dan al exterior del local, en todos los niveles, tanto en su interior como en su exterior, cuando el diseño de las mismas lo permita. Del lado interior no se admitirá el uso de agua jabonosa que al correr perjudique maderas, metales ó moquetes.
2.3.2 - Limpieza de todos los artefactos de iluminación eléctricos (cuando su manipulación así lo requiera se solicitará la intervención del Sector Electricidad.
2.3.3 - Limpieza general de techos y cielorrasos interiores, con excepción de sus anexos.-
2.4. LIMPIEZA A REALIZARSE TRIMESTRALMENTE
2.4.1- Trimestralmente, se realizará el lavado con productos adecuados de moquetes según lo indique las autoridades de TV CIUDAD o quien/es éstos designe/n.
2.4.2 - Se realizará la limpieza de las graseras existentes.
ARTÍCULO 3°. PRECAUCIONES DE RUTINA.
Se deberá adoptar las medidas del caso para evitar la colocación de elementos de limpieza sobre el mobiliario, alfombras, etc. que pueda implicar que queden manchados o marcados en forma irreversible, asimismo luego de la limpieza se deberá dejar todo en el lugar en que corresponda.
Se tendrá especial cuidado al realizar la limpieza del Sector de Documentación y Archivo, y en general en toda dependencia en que existan equipos que por su costo y/o características puedan ser dañados.
Todos los elementos que se utilicen para la limpieza como escaleras, andamios, carritos, máquinas, deberán ser utilizadas con sumo cuidado y además tendrán elementos de protección en patas o zonas que por experiencia se sepa que pueden dañar el mobiliario o paredes.
Todos los elementos de limpieza deberán guardarse en el lugar que el Servicio le asigne a la Empresa, quedando prohibido dejarlos abandonados o estacionados en pasillos, oficinas, halles, etc.
ARTÍCULO 4°. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La limpieza se realizará en el local principal: en dos turnos que abarquen de las 8.00 a 16.00 y de 13.00 a 21.00
En los locales anexos de acuerdo a convenir, pudiendo ser de mañana o en la tarde.
En caso de cambios en el régimen de xxxxxxx de trabajo, las autoridades de TV CIUDAD o quien/es éstos designe/n fijará los turnos de limpieza a realizar.
Lo anterior es sin perjuicio del mantenimiento que a lo largo de la jornada requieran las escaleras, halls y pasillos de gran tránsito, así como las escaleras de uso público.
ARTÍCULO 5°. - FERIADOS.
En ocasión de feriados laborables, así como de semana de turismo, días de carnaval y 24 xx xxxxx día de los Municipios, NO SE TRABAJARA.
ARTÍCULO 6°. - PERSONAL MÍNIMO A UTILIZARSE.
La empresa adjudicataria destinará como mínimo 5 operarios de lunes a viernes a efectos de la limpieza diaria.
Para la limpieza semanal 2 operario más.
Para la limpieza mensual xx xxxxxxx 1 operario más.
ARTÍCULO 7º. – MAQUINARIAS.
A efectos del cumplimiento del contrato, se establece que se deberá contar en forma permanente con maquinaria adecuada para cumplir las tareas, las cuales deberán estar en óptimas condiciones de uso.
IMPORTANTE:
ARTÍCULO 8º.- VISITA DEL LUGAR.
Los oferentes interesados en realizar una visita al local y anexos objeto de este llamado, deberán coordinar previamente la misma con la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx al teléfono 2402-91-61 interno 212, de lunes a viernes, dentro del horario de 10 a 13 horas.