Resolución Ref. RIC-09-2018
“AÑO DEL FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES”
Resolución Ref. RIC-09-2018
Tipo de acción: Investigación de oficio contra el procedimiento de Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-0007, llevada a cabo por el Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Este (ASDE), para “ejecutar veintisiete (27) obras en diferentes sectores del municipio ofertadas por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Este”.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Xxx Xx. 000-00, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006 modificada por la Xxx Xx. 000-00 de fecha 6 de diciembre de 2006, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado dominicano, debidamente representada por su Directora General Dra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 71 de la Xxx Xx. 000-00 y su modificación en cuanto a la facultad de investigar de oficio presuntas contravenciones a la aplicación de la misma, dicta la siguiente resolución:
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CONTENIDO
A. Descripción del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007 3
B. Suspensión del Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007 7
C. Documentos del expediente administrativo 8
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 9
C. Respecto a la cancelación del Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC- CP-2017-0007. 11
C. Sobre la falta de objeto de la investigación de oficio 12
D. Recomendaciones finales para futuros procesos. 13
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I. ANTECEDENTES
A. Descripción del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007
1. El Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Este, en lo adelante el ASDE o por su nombre completo, realizó en fechas 00 xx xxxx xx 0000 x 0xx. xx xxxxx de 2017, una convocatoria para el Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007 para “ejecutar veintisiete (27) obras en diferentes sectores del municipio ofertadas por el Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx (XXXX)”, xxxx las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 y su modificación, y el Reglamento de Aplicación instituido mediante Xxxxxxx Xx. 000-00.
2. En fecha 21 xx xxxxx del 2017 este Órgano Rector recibió una alerta vía twitter, de irregularidades contenidas en el Pliego de Condiciones diseñado por el ASDE para el procedimiento de referencia, por lo que actuando en el ámbito de las competencias que le son conferidas por la Xxx Xx. 000-00 y su modificación, procedió a verificar el Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007, el cual se encontraba en ese momento en la fase de aprobación del informe de las propuestas técnicas, según consta en la resolución del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE fecha 20 xx xxxxx de 2017. Para el análisis preliminar, esta Dirección procedió a verificar los siguientes documentos: x. xxxxxx de condiciones específicas, y ii. resolución del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE de fecha 20 xx xxxxx de 2017.
3. Luego de revisados los documentos previamente indicados, fueron sostenidas reuniones e intercambiados correos electrónicos1 entre esta Dirección General y el ASDE, por medio de los cuales se le informó a la entidad contratante los hallazgos de graves irregularidades contenidas en los mismos, las cuales posteriormente fueron planteadas al ASDE mediante Comunicación No. DGCP44-2017-002700 de fecha 22 xx xxxxx de 2017, asimismo mediante esta comunicación se
1 Los correos enviados tienen fecha de 22 xx xxxxx de 2017.
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recomendó la cancelación inmediata del Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE- CCC-CP-2017-007.
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B. Suspensión del Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007
4. Que el ASDE inobservó el requerimiento realizado por este Órgano Rector de cancelar el procedimiento de referencia, razón por la cual a los fines de evitar consecuencias de imposible reparación y a modo de prevenir actuaciones que devinieran en irreversibles, esta Dirección emite la Resolución No. 29/2017 de fecha 23 xx xxxxx de 2017 por medio de la cual se suspende de oficio el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007, hasta tanto este Órgano Rector decidiera sobre la legalidad o no del mismo mediante resolución motivada, que estatuyó en su parte dispositiva lo siguiente:
“PRIMERO: SUSPENDER de oficio el Procedimiento de Comparación de Precios No. ASDE-CCC- CP-2017-0007, llevada a cabo para ”ejecutar veintisiete (27) obras en diferentes sectores del municipio ofertadas por el Ayuntamiento Xxxxx Xxxxxxx Este (ASDE), así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre la legalidad o no del mismo mediante resolución motivada por haber encontrado evidencias de manera preliminar, que refieren a irregularidades de los principios rectores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), tales como transparencia, participación, igualdad y libre competencia, pudiendo poner en peligro el debido proceso administrativo y la legalidad que deben de regir las compras públicas.
SEGUNDO: CONVOCAR al Alcalde del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Este y al Comité de Compras y Contrataciones de esa institución, a participar en una reunión a celebrarse en fecha 27 xx xxxxx de 2017 a las dos 2:00 p.m. en las instalaciones de las Dirección General de Contrataciones Públicas”.
5. Este Órgano Rector para la suspensión del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007 ponderó que, de las verificaciones realizadas permitieron inferir que el referido proceso se encontraba afectado de considerables irregularidades, ya que i) el pliego de condiciones no indicaba las documentaciones que no eran subsanables, ii) el pliego de condiciones
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no indicaba el total general de las obras por xxxx, iii) no se establecieron los parámetros a ser considerados para evaluar la situación financiera de los proveedores, iv) no fueron descritos con claridad y precisión los aspectos que tenía que tomar en consideración el proveedor para presentar documentos que formaban parte de la oferta técnica, v) no estaba claro el criterio de adjudicación, vi) no se encontraba publicado en los portales administrados por el Órgano Rector los formularios y el modelo de contrato de obra a ser utilizado, vii. las cláusulas xxx xxxxxx no eran de contratación de obras.
6. Asimismo, se consideró que de ser comprobadas en un estudio de fondo todas las irregularidades descritas en el párrafo 5 de la presente Resolución, se evidenciarían violaciones que afectarían la validez de las actuaciones realizadas por el ASDE en el curso del procedimiento de comparación de precios de referencia, en detrimento de las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en lo adelante SNCCP o por su propio nombre, y cuya reparación de haber continuado el procedimiento hubiesen sido de imposible reparación.
C. Documentos del expediente administrativo
7. Los documentos más relevantes que componen el expediente administrativo y que fueron instrumentados en el curso del procedimiento de investigación de oficio, son los siguientes:
i. La copia xxx xxxxxx de condiciones específicas del Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007, llevado a cabo por el ASDE para “ejecutar veintisiete
(27) obras en diferentes sectores del municipio ofertadas por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Este (ASDE)”, xx xxxx de 2017.
ii. La copia del informe de evaluación de la propuesta técnica (Sobre A) del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE de fecha 20 xx xxxxx de 2017.
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iii. El original de la Comunicación No. DGCP44-2017-002700 de fecha 22 xx xxxxx de 2017 de esta Dirección dirigida al ASDE.
iv. El original de la Resolución No. 29/2017 de fecha 23 xx xxxxx de 2017, por medio de la cual esta Dirección suspende el Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP- 2017-007.
v. La copia de la Resolución s/n del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE de fecha
26 del mes xx xxxxx de 2017, por medio de la cual suspenden el Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007.
vi. La copia de la Resolución s/n del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE de fecha
28 del mes xx xxxxx de 2017, por medio de la cual cancelan el Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
A. Competencia
8. Esta Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Xxx Xx. 000-00 y su modificación contenida en la Xxx Xx. 000-00, tiene la atribución de investigar de oficio o a petición de parte interesada contrataciones o procedimientos de contratación realizados en el ámbito de su aplicación siguiendo el debido proceso administrativo que esta misma contempla, así como la Xxx Xx. 000-00.
9. En cuanto al alcance de la competencia de este Órgano Rector, es de principio en materia administrativa, derivado del poder jerárquico, la potestad del órgano superior, que para estos casos es la Dirección General de Contrataciones Públicas, de ésta no estar limitada por los pedimentos de la parte recurrente o solicitante, sino que es su obligación examinar el respeto al
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principio de juridicidad en el procedimiento de selección sobre el cual se ha apoderado, por lo que procederá, a verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de causales de nulidad absoluta o anulabilidad en el régimen de contrataciones públicas.
B. Marco legal general
10. De conformidad con el artículo 9 de la Xxx Xx. 000-00 y su modificación, las compras y contrataciones se rigen principalmente por las siguientes disposiciones:
x. Xxx Xx. 000-00 y su modificación;
ii. Su Reglamento de Aplicación, es decir, el Xxxxxxx Xx. 000-00;
iii. Las normas que se dicten en el marco de las mismas;
iv. Los pliegos de condiciones respectivos y;
v. El contrato o la orden de compra o servicios según corresponda
11. Respecto a las normas que se dicten en el marco de las mismas, también rigen las políticas, planes, programas y metodologías de compras y contrataciones que haya dictado la Dirección General de Contrataciones Públicas como Órgano Rector del sistema, entre ellos, los Manuales de Procedimientos comunes para cada tipo de compra y contratación de bienes, servicios, obras y concesiones, aprobado mediante Resolución No. 20/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010 actualizado por la Dirección General en fecha 27 de septiembre de 2012, y declarado de uso obligatorio para todas las instituciones sujetas a la Xxx Xx. 000-00 y su modificación.
12. Asimismo, son aplicables la Xxx Xx. 000-00, Orgánica de la Administración Pública y la Xxx Xx. 000-00 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo por ser normas que regulan el debido proceso de la actuación administrativa.
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C. Respecto a la cancelación del Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC- CP-2017-0007
13. Que este Órgano Rector se ha referido a la suspensión del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007, mediante la Resolución No. 29/2017 y al inicio de la investigación de oficio, como consecuencia de las irregularidades que observó en el pliego de condiciones de dicha licitación, las cuales en un análisis de fondo serían pasibles de viciar de nulidad las actuaciones realizadas por el ASDE.
14. Sobre la cancelación de la Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007 por parte del ASDE, este Órgano Rector ha podido verificar que constan en el expediente administrativo, i) la Resolución s/n del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE de fecha 26 del mes xx xxxxx de 2017, por medio de la cual suspenden el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE- CCC-CP-2017-007 y ii) la Resolución s/n del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE de fecha 28 del mes xx xxxxx de 2017, por medio de la cual cancelan el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007, para la cual se tomaron en consideración las recomendaciones de esta Dirección General.
15. Que para el análisis de la cancelación del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007, este Órgano Rector ha podido validar que i) el mismo fue realizado en etapa previa a la adjudicación de acuerdo al artículo 24 de la Xxx Xx. 000-00 y su modificación el cual establece que “Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados” y ii) fueron seguidas las recomendaciones de esta Dirección General, en las cuales fueron observadas irregularidades sustanciales en el pliego de condiciones específicas de la licitación, las cuales evidenciaban que, en un análisis de fondo, no hubieran pasado la prueba del control del legalidad por contener disposiciones contrarias a la Xxx Xx. 000-00 y su modificación y fundamentalmente
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a los principios rectores del SNCCP, tales como la transparencia, participación, igualdad y libre competencia, comprometiendo el debido proceso que deben respetar todos los procedimientos de contrataciones públicas.
16. Que siendo así, este Órgano Rector considera que el ASDE cumplió con la recomendación que le fue dada a los fines de cancelar el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC- CP-2017-007, que al momento de su cancelación se encontraba suspendido debido a la Resolución No. 29/2017 de esta Dirección General, y por tanto la investigación de oficio indicada por esta Dirección General carece de objeto toda vez que el procedimiento fue cancelado, tema al que se hará referencia de manera extensa en lo delante de la presente Resolución.
D. Sobre la falta de objeto de la investigación de oficio
17. Tal y como se ha venido indicando en el cuerpo de la presente resolución, una vez dada como buena y válida la cancelación del procedimiento revisado, y por ende la cesación de los efectos del mismo en nuestro ordenamiento jurídico, dejaron de ser vinculantes el pliego de condiciones específicas y el informe de evaluación técnica realizada durante el curso del mismo para “ejecutar veintisiete (27) obras en diferentes sectores del municipio ofertadas por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx (ASDE)”, por lo que ha dejado de tener objeto la investigación de oficio debido a la situación sobrevenida.
18. En palabras de nuestro Tribunal Constitucional “tiene como característica esencial que el recurso no surtiría ningún efecto, por haber desaparecido la causa que da origen al mismo, es decir, carecería de sentido que el Tribunal lo conozca, pues la norma impugnada ya no existe”2.
2 República Dominicana, Sentencia No. TC/0072/13, de fecha 13 de noviembre de 2013. Disponible en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxx-xx000000 (última consulta realizada el 5 de julio de 2018). Respecto a recurso de revisión xx xxxxxx y a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.
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19. Asimismo, el artículo 28 de la Xxx Xx. 000-00 establece las formas y causas que ponen fin a un procedimiento administrativo, entre las que se indica: “d) La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas”. Por su parte, el párrafo I del artículo 72 de la ley No. 340- 06 y su modificación, indica que el procedimiento de investigación por notoria improcedencia ya sea de oficio o de parte interesada, podrá ser archivado.
20. Por lo antes expuesto, procede que este Órgano Rector declare sin objeto la investigación iniciada de oficio contra el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017- 007 para “ejecutar veintisiete (27) obras en diferentes sectores del municipio ofertadas por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Este (ASDE)”, por haber dejado de existir y por vía de consecuencia se ordena el archivo de la misma.
E. Recomendaciones finales para futuros procedimientos.
21. Visto todo lo anterior este Órgano Rector tiene a bien recomendarle al ASDE que para futuros procedimientos de contratación pública tome en consideración lo siguiente:
i. Establecer en los pliegos de condiciones específicas todas las informaciones con exactitud, claridad y precisión para que los participantes puedan presentar propuestas que se ajusten a las necesidades del bien, servicio u obra a contratar, así como los parámetros de valorización de las mismas, por medio de criterios que permitan determinar cómo y con base a cuáles requerimientos serán evaluadas las propuestas técnicas y las económicas, incluyendo el criterio de adjudicación.
ii. Especificar los documentos de la oferta técnica “Sobre A”, que tendrán naturaleza subsanable y realizar en caso de ser requerido la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo III, artículo 8 de la Xxx Xx. 000-00 y su modificación, y el párrafo II, artículo 91 del Reglamento de Aplicación No. 543-12.
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iii. Reservar el uso de presupuesto base para determinar el rango de las ofertas económicas sustentables, únicamente a los proyectos de ejecución de obras.
iv. Cumplir con los principios de transparencia, publicidad y debido proceso administrativo, y tener disponibles en el Portal Transaccional los documentos de los procedimientos de contratación realizados, los cuales deberán ajustarse a la naturaleza del objeto contractual.
v. Motivar y notificar todas las actuaciones realizadas en el curso de los procedimientos de contratación, según dispone la Xxx Xx. 000-00 y su modificación y la Xxx Xx. 000-00 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración.
22. Finalmente, deben tomar en cuenta que las recomendaciones de este Órgano Rector tienen por objeto que los procedimientos realizados por el ASDE se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones que rigen el SNCCP, de manera que se garantice la observancia de los principios de que xxxxx en materia de contratación pública los cuales la Administración está llamada a cumplir y a salvaguardar, realizando procedimientos transparentes, objetivos, que incentiven a la participación y a la concurrencia, con respeto de los derechos de los participantes, velando por la satisfacción del interés general.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 xx xxxxx de 2015.
VISTA: La Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 con su modificación contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha 6 de diciembre del año 2006.
VISTA: La Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 xx xxxxxx del año 2012.
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VISTA: La Xxx Xx. 000-00 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 xx xxxxxx del año 2013.
VISTO: El Xxxxxxx Xx. 000-00 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 6 de septiembre del año 2012.
VISTA: El Manual de Procedimientos de Comparación de Precios aprobado mediante Resolución No. 20/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010 y actualizado por esta Dirección General en fecha 27 de septiembre de 2012.
Por tales motivos, la Dirección General de Contrataciones Públicas de acuerdo a lo que establece los artículos 71 y 72 de la Xxx Xx. 000-00 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Xxx Xx. 000-00, de fecha 6 de diciembre de 2006 y el artículo 28 de la Xxx Xx. 000-00 sobre derechos y deberes de las personas en su relación con la Administración Pública, de fecha 6 xx xxxxxx de 2013 y el numeral 6) del artículo 3, numerales 3), 4) y 5) del artículo 4 y el artículo 75 el Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00 aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha 06 de septiembre de 0000.
X X X X X X X X:
PRIMERO: DECLARAR que la cancelación del Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007 para “ejecutar veintisiete (27) obras en diferentes sectores del municipio ofertadas por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Este (ASDE)”, fue realizada conforme al artículo 24 de la Xxx Xx. 000-00 y su modificación.
SEGUNDO: DECLARAR sin objeto la investigación iniciada de oficio contra el Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-CCC-CP-2017-007 para para “ejecutar veintisiete (27)
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obras en diferentes sectores del municipio ofertadas por el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Este (ASDE)”, por lo que en consecuencia procede archivar la investigación de oficio del procedimiento de referencia conforme lo dispone a las disposiciones del párrafo I del artículo 72 de la Xxx Xx. 000-00 y su modificación y artículo 28 de la Ley No. 107-13.
TERCEDO: RECOMENDAR al Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Este adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por este Órgano Rector en el xxxxxxx 00 de la presente resolución, en los procedimientos que convoque.
CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Este (ASDE), para su conocimiento y fines de lugar.
QUINTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la República Dominicana.
Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer 1) reconsideración ante esta misma Dirección General de Contrataciones Públicas; o 2) recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, ambos dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, el primero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Xxx Xx. 000-00 y el segundo, de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley No. 13-07 y artículo 1 de la Ley No. 1494.
DADA Y FIRMADA por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora General de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
YG/ycc/arm
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