Contract
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN DE SEÑALES DE AUDIO EN LAS NUEVAS INSTALACIONES DEDICADAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL SENADO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA 1ª
El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de suministro e instalación de diverso equipamiento para dotación de señales de audio en las nuevas instalaciones dedicadas a medios de comunicación en el Senado, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 2ª
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por la Mesa del Senado en su reunión del día 4 de febrero de 2003 y modificadas por acuerdo del mismo órgano en su reunión del día 28 xx xxxxx de 2009 (BOCG, Senado, Serie I, n.º 231, de 13 xx xxxx de 2009), por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas para la prestación del suministro y servicios asociados. Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
CLÁUSULA 3ª
Cuando corresponda la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª
Las referencias que en la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos, en relación con la prestación de
garantías, se entenderán hechas a la Caja del Senado, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 5ª
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 157, f), y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación urgente.
III. PRESUPUESTO
CLÁUSULA 6ª
1. El presupuesto máximo de negociación asciende a 43.500,00 euros, sin incluir el I.V.A., que se corresponde con la totalidad de bienes y servicios requeridos, de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
2. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
3. Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio económico del año 2010.
IV. DURACIÓN
CLÁUSULA 7ª
El contrato entrará en vigor el día de su firma, finalizando en el momento en que se recepcione adecuadamente el suministro e instalación previstos.
V. PERFIL DEL CONTRATANTE, INFORMACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO.
CLÁUSULA 8ª
Las empresas invitadas que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, bien por teléfono (00 000 00 00), o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección:
Asimismo, se puede acceder al perfil del contratante a través del enlace xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx, donde se publica información relativa a contratos del Senado.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 30/2007.
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
CLÁUSULA 9ª
Están capacitados para contratar las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten que su actividad tenga relación directa con el objeto del procedimiento, así como la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, y no estar afectadas por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA 10ª
1. Los licitadores no podrán presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de las mejoras a que se refiere la cláusula siguiente en relación con la propuesta técnica.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
CLÁUSULA 11ª
Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento constarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente.
En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento negociado y el título de cada sobre. Asimismo, en cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica.
Sobre A.-
Título: “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica.”.
Contenido:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
c) Nombre o nombres de las personas que, en su caso, representarían al adjudicatario ante el Senado.
d) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de no estar obligada la empresa a presentar las cuentas en Registros oficiales, podrá aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
e) Relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años, indicando importe, fechas y destinatario, público o privado, acompañada de la documentación justificativa correspondiente; y de los medios técnicos, materiales y humanos con que cuente el licitador, así como la disponibilidad inmediata de los recursos materiales y humanos
necesarios para la ejecución del suministro por el que se participa en el presente procedimiento.
Sobre B.-
Título: “Propuesta técnica y económica"
Las empresas invitadas deberán aportar lo siguiente:
1. Una propuesta técnica que recoja tanto el detalle del suministro y servicios que se ofrecen para la instalación, planificación de las tareas correspondientes, formación, garantías y soporte, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas. Dicha propuesta podrá indicar criterios generales de actuación o de mejora que serán de obligado cumplimiento en el caso que el contrato sea adjudicado al licitador.
Asimismo, se podrá incorporar cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta.
2. La oferta económica, correspondiente a la totalidad de bienes y servicios que se ofrecen y que será redactada conforme al modelo que se incluye como Anexo.
Deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA que debe ser repercutido.
Todas las mejoras que las empresas licitadoras presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado por las mismas.
CLÁUSULA 12ª
La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en la Secretaría de la Dirección de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado, de 9,30 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes.
El plazo para la presentación de ofertas es xx xxxx días naturales contados a partir del siguiente a la notificación de la invitación.
La Secretaría de la Dirección de las Tecnologías de la Información de las Comunicaciones del Senado no compulsará más de 10 páginas de documentos
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN
CLÁUSULA 13ª.
1. Concluido el plazo para la presentación de las ofertas, se procederá al examen de la documentación contenida en el sobre A, relativa a la capacidad y solvencia, otorgando, en su caso, un plazo máximo de tres días hábiles para la subsanación de errores, solicitud de aclaraciones o documentación complementaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Con el fin de identificar la oferta económica más ventajosa, los criterios que han de servir de base para la negociación del contrato son los siguientes:
1) Proposición económica, 80 %.
2) Proposición técnica, valorada en un 20 % y desglosada en:
-Planificación del suministro y servicios.
-Condiciones ofrecidas para la instalación del equipamiento.
-Mejoras.
CLÁUSULA 14ª. Negociación
La negociación sobre los aspectos técnicos y económicos tendrá lugar, sobre las ofertas que hayan presentado los licitadores invitados, con el órgano responsable del contrato.
CLÁUSULA 15ª
Después de cumplida la fase de negociación y de conformidad con los criterios establecidos en la cláusula 13ª, se elevará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional a la Mesa del Senado.
IX. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
CLÁUSULA 16ª. Adjudicación provisional.
La Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, a propuesta de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, procederá a la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, notificándose al licitador y publicándose en el perfil del contratante.
CLÁUSULA 17ª. Presentación de documentos.
1. En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le notifique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 17ª.
2. Si el adjudicatario no cumpliese con las obligaciones señaladas en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Mesa del Senado podrá dejar sin efecto la adjudicación.
CLÁUSULA 18ª. Garantía definitiva
1. Notificada la adjudicación provisional, el adjudicatario está obligado a constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles, una garantía definitiva, por valor del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
2. Dicha garantía se constituirá a favor del Senado y se presentará, en días hábiles de lunes a viernes de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 84 a 90 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 19ª. Adjudicación definitiva.
1. La Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, elevará la adjudicación provisional a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula 16ª, siempre que el adjudicatario haya cumplido con las obligaciones establecidas en la misma.
2. La adjudicación definitiva se notificará al licitador y se publicará en la forma establecida en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público.
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
CLÁUSULA 20ª.
1. Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación provisional.
2. El licitador serán compensado de los gastos en que hubiera incurrido.
XI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21ª. Formalización.
1. La formalización del contrato se realizará dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Senado podrá acordar la resolución del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 22ª. Naturaleza y contenido.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la oferta resultante de la negociación.
XII. EJECUCIÓN
CLÁUSULA 23ª. Ejecución del contrato.
El plazo máximo de ejecución del contrato será de dos meses, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.
En caso de incumplimiento imputable al contratista del plazo fijado, el Senado podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades establecidas en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se ejecutará con sujeción a los pliegos y oferta mencionados anteriormente, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
El contratista queda obligado a aportar, para la realización del suministro, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél, en los plazos convenidos en el contrato.
CLÁUSULA 24ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 25ª
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la
ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de aquél.
CLÁUSULA 26ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 27ª. Requisito de confidencialidad.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
CLÁUSULA 28ª. Pago del precio.
Previa comprobación fehaciente y recepción conforme de los suministros y de la instalación realizada, el adjudicatario emitirá una factura de conformidad con lo establecido en el Texto refundido de las normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado.
El Senado dispondrá de un plazo de un mes desde la instalación del suministro para certificar la recepción conforme o, en su caso, exigir las modificaciones pertinentes. Todo ello sin perjuicio de la garantía contemplada en la cláusula 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
La factura deberá cumplir los requisitos legales vigentes en el momento de su emisión.
CLÁUSULA 29ª. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, serán causas de resolución:
-La ejecución defectuosa del suministro o de su instalación.
-El incumplimiento de los plazos previamente establecidos de entrega.
-El incumplimiento en la obligación de adscribir, para la correcta ejecución del contrato, los medios humanos y técnicos ofertados.
CLÁUSULA 30ª. Jurisdicción y fuero.
La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos de la Mesa ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo bien ante el mismo órgano, o bien, directamente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme a lo previsto, respectivamente, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los acuerdos de la Mesa del Senado, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público.
ANEXO
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
con DNI nº , vecino de provincia de , con domicilio en la calle
, nº , Código postal , (en el caso de actuar en representación: como apoderado de
, con XXX. x xxxxxxxxx
xx , xxxxx , xx , Xxxxxx
xxxxxx ), se compromete a cumplimentar el CONTRATO DE
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN DE SEÑALES DE AUDIO EN LAS NUEVAS INSTALACIONES DEDICADAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL SENADO, de
conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por un importe total, incluido IVA, de
(expresar la cantidad en letra) euros, de acuerdo con el detalle que se incluye como a continuación (detallar todas las partidas, con precios parciales, que componen la proposición económica, indicando de forma separada el IVA ):
A este efecto, hace constar que conoce el presupuesto total, así como los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
En Madrid, a de de 2010 Firma del proponente,
ILTMO. SR. DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES