PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE VIGILANCIA MEDIANTE VIDEOCÁMARAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE VIGILANCIA MEDIANTE VIDEOCÁMARAS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es el SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE VIGILANCIA MEDIANTE VIDEOCÁMARAS recogido en el ANEXO I del
presente pliego, mediante la modalidad de renting por procedimiento negociado sin publicidad, cuya codificación es CPV 32235000-9.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto de suministro y servicios, tal y como establecen los artículos 9, 12 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose el presente Pliego por la regulación de los contratos de suministros al tener más importancia desde el punto de vista económico.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro en la modalidad de renting no financiero de SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA
DE VIGILANCIA MEDIANTE VIDEOCÁMARAS será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato que presente la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a un solo criterio de adjudicación, el precio, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato y su valor estimado asciende a la cuantía de 26.400,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 5.544,00 euros, lo que supone un total de 31.944,00 euros.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 103-132.20300 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, para la presente anualidad, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato y el compromiso de dotación presupuestaria para el resto de anualidades.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 48 meses.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) O justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios deberá ser acreditada por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de España, 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del suministro mediante la modalidad de renting de SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE
VIGILANCIA MEDIANTE VIDEOCÁMARAS». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración Responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º _ , a efectos de su participación en la licitación de SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE VIGILANCIA MEDIANTE VIDEOCÁMARAS,
ante el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE VIGILANCIA MEDIANTE VIDEOCÁMARAS.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a _ de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE VIGILANCIA MEDIANTE VIDEOCÁMARAS mediante la modalidad de renting, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe total de euros y _ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de negociación, el precio.
CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDECIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación, en la primera sesión que celebre tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
El órgano de contratación podrá concederá un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo el órgano de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios
electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o candidatos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al candidato excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los candidatos excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes candidatos cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear,
establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
- El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Revisión de Precios
Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el precio de este contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, en los términos establecidos en el capítulo II del Título III del Libro I, siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
La formula de revisión de precios será la variación del IPC interanual atendiendo al último publicado en el INE anterior a su revisión.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía permanente durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
El contrato no podrá ser objeto de modificación salvo lo previsto en el artículo 107 del TRLCSP, y en su caso, por motivos derivados de las autorizaciones que hayan de obtenerse de otros Organismos y Administraciones en relación con aquel suministro que pudiera verse afectado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración
podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 3 % del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro
administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL AYUNTAMIENTO XXXXXXXXXXX XX XXXX.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el INTERVENTOR.
c) Que el destinatario es AYUNTAMIENTO XXXXXXXXXXX XX XXXX.
d) Que el código DIR3 es L01130198.
e) Que la oficina contable es L01130198.
f) Que el órgano gestor es L01130198.
g) Que la unidad tramitadora es L01130198.
La facturación se hará mensualmente a periodo vencido.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, a 10 xx xxxxx de 2016
ANEXO I
A. FASE X XXXXXXX X XXXXXXXX
0. Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx /Canal del Gran Prior:
4 Columnas de 6 m de altura.
1 Columna en el tramo que va desde Xxxxx Xxxxxxx a Las Acacias.
4 juegos de soportes para las cámaras.
3 Cámaras Bullet IP de 5 Mpx.
7 Cámaras Bullet IP de 2,2 Mpx.
2 Armarios estancos con cerraduras y sistema de ventilación.
4 Cajas de registro estancas.
3 Switch Xxx.
1 Swiitch 8p + 2 combos
5 Switch Xxx de 4 puertos .
7 Antenas Radio Enlaces de 500 Mb.
1 Caja mural para fibra.
4 Adaptadores SC Dúplex.
8 Obturadores ciegos.
1 Latiguillo mm SC/LC.
1 Transceptor.
10 Latiguillos de RJ45 Cat-5 de 1 m UTP.
15 m. de cable de CAT-5 UTP.
2. Glorieta de la Plaza de España :
3 Cámaras Bullet de 5 Mpx.
1 Antena Radio Enlace de 500 Mb.
1 Caja de registro estanca.
1 Mástil.
3. Parque Derechos Humanos:
2 Cámaras Bullet IP de 2,2 Mpx.
2 Antenas Radio Enlace de 500Mb, una en Ayto y otra en el parque.
1 Caja de registro estanca.
1 Mástil.
4. Parque Xxxxxxxx Xxxxxxx:
2 Cámaras Bullet IP de 5 Mpx.
2 Mástiles de 6 Metros.
3 Antenas Radio Enlace de 500 Mb, dos en el mástil y una en farola.
1 Caja de registro estanca.
1 Switch Xxx de 4 puertos.
5. Parque Xxxxxxx Xxxx:
2 Cámaras Bullet IP de 5 Mpx.
1 Cámara Bullet IP de 2,2 Mpx.
2 Mástiles de 6 Metros.
4 Antenas Radio Enlace de 500Mb, tres en mástiles y una en farola.
2 Antenas Sectoriales de 90 Grados.
1 Caja de registro estanca.
1 Switch Xxx de 4 puertos.
6. Plaza Xxxxxx Xxxxxxx :
1 Cámara Bullet IP de 5 Mpx.
7. Centro de Gestión y Control de la Policía Local :
1 Switch XXX con 2 combos incluidos.
1 Bandeja de fibra.
1 Panel de fibra para bandeja.
2 Paneles ciegos.
1 Latiguillo mm SC/LC de 50 micras mm OM2 .
1 Transceptor.
1 Latiguillo RJ45 CAT-5 UTP de 1 m.
1 Regleta Schuko de 6 tomas.
1 S.A.I. de 1 KW 1000/700.
1 Doble NVR Grabador dedicado 48 Xxxxxxx ( 24Cx24C ).
2 Discos duros de 4Tb.
1 Monitor de 60”.
1 Cable HDMI 1.4 de 1,8 m.
Instalación y configuración.
8. Conexión Cámaras del Canal del Gran Prior y el Centro de Gestión y Control:
150 mts de Fibra Multimodo de 8 fibras OM2 Exterior de 50 micras.
16 Conectores SC mm de 50 micras.
B. FASE CONTROL Y VIGILANCIA TRAFICO
1. El Molino :
1 Cámara Bullet IP de 5 Mpx.
1 Antena Radio Enlace de 500Mb.
1 Caja de registro estanca.
1 Switch Xxx de 4 puertos.
2. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx:
2 Cámaras Bullet IP de 5 Mpx.
1 Mástil de 6 Mts.
1 Antena Radio Enlace de 500 Mb.
1 Caja de registro estanca.
1 Switch Xxx de 4 puertos.
3. Travesía N-310 esquina con C/ General Xxxxxxxx ( Semáforo ) :
1 Cámara Bullet IP de 2,2 Mpx.
1 Mástil de 6 Mts.
1 Antena Radio Enlace de 500Mb.
1 Caja de registro estanca.
1 Switch Xxx de 4 puertos.
4. Calle La Solana :
2 Cámaras Bullet IP de 5 Mpx.
1 Mástil de 6 Metros.
1 Antenas Radio Enlace de 500 Mb , dos en el mástil y una en farola.
1 Caja de registro estanca.
1 Switch Xxx de 4 puertos.
C. PUNTOS DE ACCESO WIFI
1. Wifi Parque Xxxxxxx Xxxx: 2 puntos de acceso, uno en cada lado de la plaza.
2. Wifi Glorieta de Plaza de España: 2 puntos de acceso, uno en cada lado de la plaza.
3. Wifi Parque Xxxxxxxx Xxxxxxx: 2 puntos de acceso, uno en cada lado del parque.
4. Wifi Parque Derechos Humanos: 1 punto de acceso.
Equipamiento :
7 Ap´s ( Antenas puntos de Acceso ).
1 Router Hot Spot.
Impresora de tickets.
Instalación, configuración y parametrización.
D. RESTO DE CARACTERISTICAS El suministro, instalación y mantenimiento INCLUYE:
Pequeño material
Instalación de cartelería de CCTV según la LOPD
Asesoramiento y colaboración para registro y legalización del sistema CCTV
Servicio mantenimiento integral
NO INCLUYE:
Las obras de albañilería que serán por cuenta del Ayuntamiento siguiendo las directrices de la empresa instaladora y las del propio Ayuntamiento a efectos de minimizar su impacto sobre otras instalaciones.
E. DOTACION DE ZONA PUBLICA PARA INSTALACIONES Y EQUIPOS DIRIGIDOS A DOTAR DE COBERTURA DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET
El Ayuntamiento ofrecerá gratuitamente a la empresa adjudicataria el uso de un espacio público de 5 m2 en el lugar o edificio público que la empresa suministradora precise para ubicación de equipos e instalaciones que permitan dar cobertura de servicios de acceso a internet.
F. PLANOS DE UBICACION
1. Parque Plaza Constitución / Canal del Gran Prior
2. Glorieta Plaza de España
3. Parque Derechos Humanos
4. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
0. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
0. Plaza Xxxxxx Xxxxxxx
7. El Molino
8. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
9. Xxxxxxxx X-000
00. C/ La Solana
G. RESUMEN EQUIPOS A INSTALAR
Concepto | Cantidad |
GENERAL | |
COLUMNA SOPORTE CÁMARAS DE 6 MTS. | 13 |
SOPORTE CÁMARAS | 15 |
CÁMARA BULLET IP DE 5 MPX | 16 |
CÁMARA BULLET IP DE 2,2 MPX | 11 |
Armario estanco con cerraduras y sistema ventilación | 2 |
Caja de Registro estanca | 10 |
Switch TougeSwitch | 2 |
Switch de 8 Puertos XXX 8P + 2 Combos | 1 |
Switch Xxx de 4 Puertos 4P 10/100/1000 | 8 |
Switch Xxx de 8 Puertos XXX 8P 10/100/1000 | 3 |
Caja mural para fibra | 1 |
Adaptadores SC dúplex | 4 |
Obturadores ciegos | 8 |
Latiguillo mm SC/LC | 1 |
Transceptor | 1 |
Latiguillo de RJ45 Cat-5 de 1 Metro | 27 |
S.A.I. de 1 KW 1000/700 | 2 |
Antena Sectorial de 90 Grados | 2 |
AP PUNTO DE ACCESO WIFI | 7 |
ANTENA RADIO ENLACE DE 500MB | 17 |
Switch de 5 Puertos 10/100/1000 | 1 |
Cable de Cat-6 Exterior | 200 |
Pequeño material, soportes, conectores, cable eléctrico, | 1 |
POLICÍA LOCAL | |
Switch 8P Xxx incluidos 2 combos | 1 |
Bandeja de fibra | 1 |
Panel de fibra para bandeja | 1 |
Paneles ciegos BL 2390 | 1 |
Latiguillo SC/LC de 50 micras mm OM2 | 1 |
Transceptor | 1 |
Latiguillo RJ45 Cat-5 de 1 Metro. | 1 |
Regleta Schuko de 6 tomas. | 1 |
Cable de Cat-5 UTP | 15 |
DOBLE GRABADOR NVR 24+24 CANALES | 1 |
DISCO DURO DE 4 TB | 2 |
Monitor de 60" LED | 1 |
Cable HDMI HASTA 10 MTS | 1 |
Hot Spot con Impresora para tickets Wifi | 1 |
Concepto | Cantidad |
FIBRA | |
Fibra Multimodo de 8 fibras OM2 Exterior de 50 micras. | 150 |
Conectores SC mm de 50 micras. | 16 |
INCLUIDA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS y MANTENIMIENTO INTEGRAL 48 MESES |