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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FIANZAS ASECAM, S.A., REPRESENTADA POR EN LO SUCESIVO “LA COMITENTE” Y POR LA OTRA PARTE
, REPRESENTADO EN ESTA ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COMISIONISTA”, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
PRIMERA.- “LA COMITENTE” declara que es una institución de fianzas debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir fianzas a titulo oneroso.
SEGUNDA.- Continúa declarando “LA COMITENTE” que está debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para designar agentes que a nombre de ésta actúen como intermediarios conforme a lo ordenado en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, como del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas vigentes.
TERCERA.- “EL COMISIONISTA” declara que se encuentra legalmente facultado para intervenir en la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas en términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
CUARTA.- “EL COMISIONISTA” declara que para el ejercicio de su actividad, cuenta con la autorización correspondiente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, siendo titular de la cédula número expedida por dicha autoridad, así como con los recursos propios y con los conocimientos necesarios para realizar las actividades de intermediación en materia de fianzas.
XXXXXXX.- De igual forma declara “EL COMISIONISTA” que conoce lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
En base a lo anterior es su voluntad sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “LA COMITENTE” faculta y autoriza a “EL COMISIONISTA” a realizar actividades de intermediación para la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas, modificarlas, renovarlas y cancelarlas, en términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
“EL COMISIONISTA” será considerado como custodio y depositario de la documentación que le entregue “LA COMITENTE” y será responsable personal de los daños y perjuicios que se llegaran a causar por el mal uso de la misma, considerando para ello el daño patrimonial que llegare a sufrir la misma. Supuestos que se contemplan en los artículos 492, 493, 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
SEGUNDA.- “EL COMISIONISTA”, por virtud de que no le liga ninguna relación laboral con “LA COMITENTE”, realizará su actividad en la forma y términos que considere pertinentes, pudiendo auxiliarse para sus labores de diverso personal, el cual no tendrá relación alguna con “LA COMITENTE”.
No obstante, “EL COMISIONISTA” no podrá utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de fianza, su conservación, modificación, renovación, o cancelación así como el cobro xx xxxxxx e ingreso de las mismas a la “LA COMITENTE”.
TERCERA.- Para la realización de su actividad, “EL COMISIONISTA” deberá observar las disposiciones establecidas por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, por las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, por las políticas y manuales vigentes de operación de “LA COMITENTE”, y conforme a las instrucciones que reciba de ésta, bajo un marco de ética y profesionalismo de calidad apegado a derecho, así como integridad y rectitud, elementos que fomentarán la generación de conductas adecuadas en beneficio de “LA COMITENTE”.
CUARTA.- “EL COMISIONISTA” se obliga a observar y acatar las políticas administrativas y de tarifas vigentes que “LA COMITENTE” tiene establecidas para la expedición de las fianzas como de sus adecuaciones o modificaciones, mismas que se harán de conocimiento con oportunidad y por escrito, entendiéndose parte integrante del presente contrato.
QUINTA.- “EL COMISIONISTA” deberá recabar previamente a la expedición de la fianza que se trate la documentación necesaria en relación con el solicitante, fiado u obligados solidarios de la póliza, y comprobar, tratándose de garantías, que éstas son suficientes, obligándose a verificar y remitir una estimación de valor de los bienes, como la de comprobar la existencia y ubicación física y cuando sean inmuebles, además deberá comprobar los gravámenes de los mismos y de esta forma hacerlo del conocimiento inmediato y por escrito a “LA COMITENTE”.
SEXTA.- “EL COMISIONISTA”, para el ejercicio de su actividad, utilizará única y exclusivamente la documentación y la papelería que le proporcione “LA COMITENTE” para tal efecto.
SEPTIMA.- “EL COMISIONISTA” para redactar y entregar cualquier póliza de fianza que se le solicite deberá de observar lo establecido en esta cláusula que de forma enunciativa y no exclusiva se señala, además de los requisitos que se le comuniquen e instruyan:
A) Recabar las firmas y nombres de las solicitudes de contrato respectivas y verificar la autenticidad de las firmas contenidas en las mismas, mediante documento oficial.
B) Obtener la información y la documentación sobre la solvencia de las personas físicas y xxxxxxx y la comprobación fehaciente de los datos registrales de las propiedades inmuebles que se señalen, así como la libertad o no de gravámenes sobre los mismos. En caso que existan gravámenes en dichos inmuebles deberá comunicarlo a “LA COMITENTE”, reservándose la facultad esta última de autorizar la expedición de la póliza de fianza.
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C) Obtener la información y la documentación actualizada fehaciente de la situación financiera y contable de los solicitantes, fiados u obligados solidarios. En todos los casos la información será cuando menos anual.
D) Obtener copia fehaciente y legible de la documentación en que se encuentre incluida la obligación que se vaya a garantizar con la póliza de fianza. E) Apegarse a los textos de pólizas que le hubiera proporcionado “LA COMITENTE”.
OCTAVA.- “EL COMISIONISTA” no tendrá la facultad de expedir fianzas de fidelidad; de crédito; en moneda extranjera; ni judiciales y deberá abstenerse de expedir pólizas de fianza prohibidas por las disposiciones legales, por las disposiciones reglamentarias, por disposiciones de autoridades administrativas o por la propia comitente. En los casos que “LA COMITENTE” autorice a “EL COMISIONISTA” la expedición de fianzas de fidelidad o judiciales, esta autorización deberá ser expresa y por escrito, haciéndose constar en un documento anexo a este contrato, considerándose parte integrante del mismo. Cuando por disposiciones legales o administrativas se limite la expedición de fianzas a cierto tipo o ramo, de igual forma se expresará por escrito haciéndose constar dicha circunstancia en un documento anexo a éste contrato.
NOVENA.- Las solicitudes que “EL COMISIONISTA” reciba sobre fianzas de fidelidad, judiciales, crédito o en moneda extranjera, conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá de remitirlas a “LA COMITENTE” para que ésta resuelva sobre su expedición.
DECIMA.- “EL COMISIONISTA” no está facultado, en ningún caso, para hacer modificaciones a las solicitudes de contrato y a los textos de las pólizas que le proporcionen, salvo por autorización expresa de “LA COMITENTE”. Para la renovación, prórroga, rehabilitación o aumento del monto de las pólizas de fianza, deberá recabar previamente la información y la documentación pertinente, conforme a las políticas establecidas. “EL COMISIONISTA” tampoco está facultado para cancelar por cuenta propia las pólizas de fianza que hubiera expedido.
DECIMA PRIMERA.-“EL COMISIONISTA” en el cobro de las primas devengadas y sus accesorios en las fianzas expedidas, deberá observar las siguientes reglas e instrucciones:
A) “EL COMISIONISTA” solo podrá cobrar las primas y accesorios contra el recibo oficial expedido por “LA COMITENTE” de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, sujetándose a las tarifas autorizadas que fije “LA COMITENTE”.
B) “EL COMISIONISTA” se abstendrá de recibir anticipos del pago xx xxxxxx. C) El cobro de las primas y accesorios deberá obtenerlo del solicitante, fiado u obligados solidarios a la entrega de la póliza de fianza. D) Deberá requerir del solicitante, fiados u obligados solidarios el pago de las primas y sus accesorios a través de cheques nominativos no
negociables a favor de “LA COMITENTE”, de conformidad con los artículos 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas y 136 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
E) Los cheques a favor de “LA COMITENTE” que amparen los pagos que se refiere el artículo anterior, como las sumas en efectivo que en su caso reciban, así como cualquier otro documento, provisión o recuperación que se le hubieren entregado, deberán ser depositados en la cuenta bancaria de “LA COMITENTE” o enterados en la caja de la misma, al día hábil siguiente a su recepción.
DECIMA SEGUNDA.- “EL COMISIONISTA” tendrá las siguientes obligaciones:
A) Proporcionar a “LA COMITENTE” la información real sobre los hechos importantes para la apreciación del riesgo cuya cobertura se proponga o la obligación que se pretenda garantizar, tal y como la conozca al momento de la propuesta, así como los datos de identificación del contratante necesarios para la celebración de los mismos.
B) EL COMISIONISTA” se obliga a mantener una relación profesional con “LA COMITENTE”, deberá informarle de las condiciones xx xxxxxxx y sugerirles nuevas fórmulas y modalidades que permitan una actuación competitiva y el consecuente desarrollo del sector afianzador.
C) “EL COMISIONISTA” se obliga a salvaguardar la confidencialidad de la información y los recursos de los clientes fiados, obligados solidarios y beneficiarios
D) Proporcionar a “LA COMITENTE” la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa a la obligación que se garantiza, la capacidad técnica del fiado para cumplir con dicha obligación, la situación económica y financiera del fiado y del obligado solidario, así como de las garantías de recuperación que se ofrezcan.
E) En el ejercicio de sus actividades, “EL COMISIONISTA” deberá apegarse a la información que proporcione “LA COMITENTE” para tal efecto, así como a las tarifas, pólizas, endosos y demás circunstancias técnicas utilizadas por la “LA COMITENTE”.
F) Verificar periódicamente la suerte que siguen las obligaciones principales que se garanticen por medio de las pólizas de fianza expedidas con su intermediación.
G) Informar, tan luego sea de su conocimiento, respecto de cualquier evento o circunstancia que signifique indicio de incumplimiento o de exigibilidad de las obligaciones garantizadas; que aumente las responsabilidades asumidas o que afecte la solvencia de los fiados o de sus obligados solidarios.
H) Abstenerse de recibir requerimientos, citaciones o notificaciones judiciales o de autoridades administrativas. I) Entregar de inmediato a “LA COMITENTE” toda la documentación relativa que le llegaran a entregar los fiados, sus obligados solidarios o los
beneficiarios de las pólizas de fianza. J) Abstenerse de efectuar gastos por cuenta de “LA COMITENTE” o de hacer pagos en su nombre. K) Coadyuvar con “LA COMITENTE”, frente a los fiados a sus obligados solidarios y en su caso, a los beneficiarios, a fin de obtener la solución
adecuada y oportuna de los avisos o de las reclamaciones que se presenten con cargo a las pólizas de fianza expedidas por “EL COMISIONISTA”.L) Gestionar el cobro oportuno de las primas y derechos, posteriores a los iniciales, que se causen durante la vigencia de las pólizas de fianza expedidas con su intermediación.
M) Obtener oportunamente de los fiados o de sus obligados solidarios la documentación fehaciente que compruebe el cumplimiento o la extinción parcial o total de las obligaciones garantizadas con las pólizas de fianza a fin de dar oportunidad a “LA COMITENTE” de reducirlas o de cancelarlas.
N) Mantener actualizada la documentación financiera y de solvencia proporcionada por los solicitantes, fiados u obligados solidarios. O) Coadyuvar con “LA COMITENTE”, frente a los fiados, a sus obligados solidarios y en su caso, a los beneficiarios, a fin de obtener las provisiones
de fondos suficientes para pagar las reclamaciones que se presenten o las devoluciones de las cantidades pagadas con cargo a las mismas, junto con los accesorios legales y contractuales causados.
P) Entregar la papelería para la contratación de fianzas cuando le sea requerido por “LA COMITENTE”. Q) “EL COMISIONISTA”, deberá contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones en términos de lo dispuesto por
el capítulo 32.10 de la Circular única de Seguros y Fianzas emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de diciembre de 2014.
R) “EL COMISIONISTA”, estará sujeto a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. S) “EL COMISIONISTA” acepta y se obliga a lo establecido en los artículos 268 y 269 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que de
manera enunciativa mas no limitativa se hace consistir en lo siguiente:
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i.“EL COMISIONISTA” se obliga a recibir visitas domiciliarias por parte del auditor externo independiente o, en su caso, de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de “LA COMITENTE”, a solicitud de ésta, a efecto de llevar a cabo la supervisión correspondiente sobre los registros, la información y el apoyo técnico respecto del servicio prestado a “LA COMITENTE”.
ii.“EL COMISIONISTA” se obliga a permitir el acceso al auditor externo independiente que dictamine los estados financieros de “LA COMITENTE” o, en su caso, a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la misma, a los libros, sistemas, registros, manuales y documentos en general relacionados con la prestación del servicio.
iii.“EL COMISIONISTA” se obliga a proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la información que le requiera respecto de la prestación de servicio que, en su caso, hubiera subcontratado para el cumplimiento de las obligaciones convenidas con “LA COMITENTE”.
iv.“EL COMISIONISTA” se obliga a informar a “LA COMITENTE”, por lo menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación, respecto de cualquier reforma a su organización interna que pudiera afecta la prestación del servicio objeto de contratación.
DECIMA TERCERA.- “EL COMISIONISTA” deberá abstenerse de recibir de “LA COMITENTE” o de interpósitas personas, pólizas o contratos que establezcan obligaciones para la “LA COMITENTE” sin requisitar, formados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada para tal efecto, de conformidad con lo previsto por el artículo 295 fracción XVII de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
DECIMA CUARTA.- “EL COMISIONISTA” deberá rendir cuentas periódicas de su producción, a través de reportes de liquidación, los cuales deberá enviar o entregar a “LA COMITENTE” cada 8 días en el domicilio de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio.
Los cheques que reciba “EL COMISIONISTA” los deberá depositar en la cuenta bancaria que le señale “LA COMITENTE” a mas tardar el día hábil siguiente a su recepción. “EL COMISIONISTA” deberá acompañar a los reportes de liquidación las fichas de depósito correspondiente.
DECIMA QUINTA.- En caso de que el “EL COMISIONISTA” no reporte dentro del plazo señalado en la cláusula anterior, el pago de las primas y accesorios así como los depósitos en efectivo recibidos en garantía, se obliga a pagar, además del importe que corresponda por dichos conceptos, una tasa de interés moratoria equivalente del 5% mensual de las cantidades adeudadas.
DECIMA SEXTA.- “EL COMISIONISTA” no está facultado para condonar o devolver primas o comisiones. Solamente por excepción podrá recibir cantidades en efectivo; las cuales deberá depositar en la cuenta de “LA COMITENTE”, a más tardar, el día hábil siguiente a su recepción. La recepción de efectivo se hará sólo en los casos previstos o permitidos por las leyes.
DECIMA SEPTIMA.- Se consideran faltas imputables a “EL COMISIONISTA”, entre otras, las siguientes:
A)Contraer obligaciones o adeudos a cargo de “LA COMITENTE”, que lesionen el patrimonio de esta última, o realizar actos o acciones que afecten su prestigio y reputación.
B)Ofrecer a los solicitantes, fiados u obligados solidarios de las operaciones de afianzamiento que celebre, beneficios o condiciones diversas de las que se establezcan en las pólizas de fianza expedidas por “LA COMITENTE”.
C)Participar a los afianzados el abandono o cambio de las pólizas de fianzas expedidas por “LA COMITENTE” por las que emita cualquier otra institución afianzadora.
D)Proporcionar datos falsos relativos a otras compañías afianzadoras en detrimento de las mismas. E)Publicar anuncios o iniciar propaganda sin la previa consulta y autorización de “LA COMITENTE”. F)No entregar conforme a lo pactado en la Cláusula Décima Primera a “LA COMITENTE”, las percepciones que por concepto xx xxxxxx y
accesorios reciba por las pólizas expedidas, ni remitirle la documentación dentro del plazo señalado en la referida Cláusula. G)La comisión por parte del “EL COMISIONISTA” de algún delito patrimonial en perjuicio de “LA COMITENTE”. H)Proporcionar a “LA COMITENTE” informes y datos falsos de los solicitantes, fiados u obligados solidarios de las fianzas expedidas. I)Aceptar documentos o solvencia insuficiente de personas físicas x xxxxxxx o en su defecto solvencia ajena al solicitante u obligado solidario y J)Cualquier otro acto previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y en el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
DECIMA OCTAVA.- En la fecha que por cualquier circunstancia cese en sus funciones “EL COMISIONISTA” deberá entregar a “LA COMITENTE” lo siguiente:
A)El saldo que aparezca a su cargo por concepto de cobros de cualquier naturaleza efectuados por cuenta de “LA COMITENTE” acompañando una liquidación pormenorizada.
B)Recibos que hubiese expedido “LA COMITENTE” para el cobro xx xxxxxx y cuyo importe no le haya sido cubierto por los interesados. C)Formas de recibos y pólizas de fianzas en blanco que existan en su poder mediante relación pormenorizada, con especificación del número
correspondiente a cada recibo y cada póliza. D)Todos los archivos de pólizas expedidas durante la gestión de “EL COMISIONISTA” así como el archivo de correspondencia relacionado con el
manejo del negocio de la fianza. E)Papelería, muebles, artículos de oficina y propaganda que le hayan sido suministrados por “LA COMITENTE”.
DECIMA NOVENA.- “EL COMISIONISTA”, en virtud de que no tiene ninguna dependencia económica ni laboral con “LA COMITENTE”, percibirá la comisión que se tenga vigente y se pacte por escrito entre las partes, que será un porcentaje sobre el importe de las primas netas relativas que se emitan con su intermediación. El documento en el que se consigna la comisión a favor del agente, forma parte integrante de este contrato y en caso de modificaciones se harán en documentos anexos que se integraran al contenido de este documento. Esta comisión o cualquier otra compensación económica que proceda de acuerdo con la Ley o las estipulaciones contractuales, se pagarán hasta después de que la “LA COMITENTE” reciba efectivamente el importe de esas primas. No se tendrá derecho al porcentaje señalado si cualquiera de los cheques que se entreguen a “LA COMITENTE” en pago de este concepto, son devueltos por cualquier causa por los bancos girados. Tampoco tendrá derecho a la comisión si la prima es devuelta por cualquier motivo o bien, si se requiere la intervención de las áreas jurídicas o de abogados externos para el cobro judicial o extrajudicial de dichas primas. En estos supuestos, las primas correspondientes no contarán como producción del agente.
VIGESIMA.- “EL COMISIONISTA”, previo consentimiento de “LA COMITENTE”, podrá aceptar que se bonifique total o parcialmente el importe del porcentaje, a que tuviera derecho, a los solicitantes o fiados de las pólizas de fianza, en los términos del artículo 101 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
VIGESIMA PRIMERA.- En caso de que, por actos de mala fe u omisiones atribuibles a “EL COMISIONISTA”, “LA COMITENTE” sufriera daños y perjuicios con motivo de las pólizas de fianzas expedidas por él, será responsable directo de los mismos, para todos los efectos consiguientes y en su caso “LA COMITENTE” le requerirá por la vía que conforme a derecho corresponda, el resarcimiento de los mismos.
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VIGESIMA SEGUNDA.- Ambos contratantes convienen en obligarse a guardar el secreto profesional y de no revelar por algún motivo los hechos, datos o circunstancias que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad en beneficio propio respecto de los términos de este contrato.
VIGESIMA TERCERA.- “EL COMISIONISTA” se obliga a notificar a “LA COMITENTE”; a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; a los clientes fiados de “LA COMITENTE”, cualquier cambio de domicilio o clausura, notificación que deberá de hacer en un término de 10 diez hábiles de anticipación de dicho cambio, de conformidad con lo ordenado por el artículo 95 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“EL COMISIONISTA” se obliga a contar con un expediente, el cuál deberá contener la documentación soporte de la apertura, cambio de ubicación o clausura de cualquier clase de oficina. Dicho expediente deberá estar disponible en caso de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo solicite para efectos de inspección y vigilancia.
VIGESIMA CUARTA.- De conformidad con el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL COMISIONISTA” se obliga a apegarse a todas y cada una de las POLITICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA PREVENIR, DETECTAR Y REPORTAR OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA O PROVENIENTES XX XXXXXXX DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, que ha recibido de “LA COMITENTE” previamente y de entera conformidad.
En específico, “EL COMISIONISTA” se obliga a dar debido cumplimiento y a aplicar los procedimientos señalados en los capítulos I y II de las POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, que de manera enunciativa, más no limitativa, consisten en:
i.Entrevista personal. ii.Integración del expediente. iii.Cotejo de documentos, así como la verificación de éstos y de los datos. iv.Supervisión del comportamiento transaccional.
Asimismo, dará cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le sean inherentes de acuerdo a lo señalado en dichas POLITICAS, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las Disposiciones.
VIGESIMA QUINTA.- Cuando “EL COMISIONISTA”, de la información que recabe del Cliente, detecte que la operación que éste pretende realizar, pudiera ubicarse en alguno de los supuestos previstos para ser considerada como una Operación Relevante, Inusual o Interna Preocupante, lo comunicará a “LA COMITENTE” a través de su Oficial de Cumplimiento, en un término de cinco días naturales contados a partir de que se haya detectado tal información, para que éste cuente con los elementos necesarios y en su caso, pueda realizar el reporte correspondiente.
Tratándose de Operaciones que pudieran ser consideradas como Inusuales y que den lugar a la generación del reporte conocido como de “24 horas”; “EL COMISIONISTA” transmitirá la información en términos de lo señalado en el párrafo anterior, en el transcurso de la hora siguiente a la aceptación de éstas.
VIGESIMA SEXTA.- Para efectos de la comunicación que se refiere en la cláusula inmediata anterior, “LA COMITENTE” establecerá mecanismos y sistemas que permitan a “LA COMITENTE” enviar de manera ágil y directamente al área a cargo del Oficial de Cumplimiento, avisos o hechos susceptibles de ser considerados como constitutivos de las Operaciones indicadas.
VIGESIMA SEPTIMA.- Una vez que “EL COMISIONISTA” integre debidamente el expediente, lo entregará a “LA COMITENTE” a efecto de llevar a cabo su conservación.
En caso de que por cualquier razón, “EL COMISIONISTA” deba conservar el expediente del cliente, éste tendrá que mantenerlo a la orden de “LA COMITENTE”, para el momento en que le sea requerido.
VIGESIMA OCTAVA.- “LA COMITENTE” a través de su Oficial de Cumplimiento o persona que designe, verificará cuando así lo determine, que “EL COMISIONISTA” cumple con lo dispuesto en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como con las POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE que ha recibido de “LA COMITENTE” previamente y de entera conformidad, para lo cual podrá solicitarle la información que considere oportuna y éste deberá entregarla en los plazos y términos señalados para tal efecto.
En su caso “LA COMITENTE” recabará una manifestación por parte de “EL COMISIONISTA”, en donde bajo protesta de decir verdad, exprese que cumple con lo señalado en esta cláusula.
VIGESIMA NOVENA.- “EL COMISIONISTA” deberá desarrollar en su actividad con la mayor prontitud, buena fe y sentido de responsabilidad, aportando sus conocimientos, esfuerzo y capacidad, se compromete a capacitarse cuando menos anualmente, en materia de prevención y detección de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo cual deberá acreditarlo mediante las constancias que pudiera obtener para tal efecto; en su caso, “LA COMITENTE” desarrollará cursos y seminarios que en su momento dará a conocer “EL COMISIONISTA” para su participación.
TRIGESIMA.- Ambos contratantes convienen y están de acuerdo en que para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por “EL COMISIONISTA” en el presente contrato, en este acto otorgará la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones a que se refiere el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
TRIGESIMA PRIMERA.- De conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, “EL COMISIONISTA” así como sus causahabientes podrán transmitir a otros agentes, los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas, debiendo de hacerse del conocimiento de “LA COMITENTE”. “LA COMITENTE” gozará del derecho de preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo en el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes persona moral de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes persona moral. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación que “EL COMISIONISTA” o sus causahabientes hagan a “LA COMITENTE”.
TRIGESIMA SEGUNDA.- La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo terminarse a voluntad de sus otorgantes, previo aviso dado por escrito con 30 días naturales de anticipación. En caso de cualesquiera de las partes no de cumplimiento a las obligaciones contenidas en este contrato, la rescisión será inmediata, obligándose “EL COMISIONISTA” a devolver también inmediatamente toda la documentación que obre en su poder, y a rendir las cuentas correspondientes hasta el momento de la rescisión, mediante inventario que elabore de la documentación en general a su
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cargo conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Octava de este contrato.
TRIGESIMA TERCERA.- Las partes reconocen y expresan su conformidad para que cualquier comunicado relacionado con el presente Contrato y que refiera que tenga que ser por escrito, pueda ser enviado a través de medios electrónicos, los cuales se considerarán válidos y surtirán todos los efectos legales conducentes, como si hubieran sido recibidos personalmente, salvo prueba fehaciente que acredite que el mensaje o comunicado no pudo ser recibido, caso en el cual se deberá enviar por escrito a la contraparte al domicilio que se indica en la cláusula siguiente.
Al efecto, las partes reconocen expresamente y de manera recíproca las siguientes direcciones electrónicas para que se envíen comunicados por medios electrónicos:
A.“EL COMISIONISTA”:
B.“LA COMITENTE”: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
TRIGESIMA CUARTA.- Para los efectos del presente contrato las partes señalan como su domicilio los siguientes:
“EL COMISIONISTA”:
“LA COMITENTE”: Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 06600.
TRIGESIMA QUINTA.- Las partes convienen que el presente contrato es el único vigente entre ellos y por lo tanto deja insubsistentes cualquier otro celebrado entre ellos, salvo en el caso que se actualice el supuesto previsto en la cláusula vigésima tercera, o tratándose de contratos de comodato que llegaren a celebrar las partes.
TRIGESIMA SEXTA.- Las partes se reconocen expresamente su personalidad y legitimación para suscribir el presente contrato.
TRIGESIMA SEPTIMA.- “LA COMITENTE”, con fundamento en los artículos 15,16,17 y demás relativos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, pone a disposición de “EL COMISIONISTA” su Aviso de Privacidad en la página de Internet siguiente: www. xxxxxx.xxx.xx
TRIGESIMA OCTAVA.- Para cualquier controversia que se suscite respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero de domicilio o vecindad que tuvieren o llegaren a adquirir.
“LA COMITENTE” “EL COMISIONISTA”
LUGAR Y FECHA
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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FIANZAS ASECAM, S.A., REPRESENTADA POR
EN LO SUCESIVO “LA COMITENTE” Y POR LA OTRA PARTE
, REPRESENTADO EN ESTA ACTO POR
, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COMISIONISTA”, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
PRIMERA.- “LA COMITENTE” declara que es una institución de fianzas debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir fianzas a titulo oneroso.
SEGUNDA.- Continúa declarando “LA COMITENTE” que está debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para designar agentes que a nombre de ésta actúen como intermediarios conforme a lo ordenado en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, como del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas vigentes.
TERCERA.- “EL COMISIONISTA” declara que se encuentra legalmente facultado para intervenir en la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas en términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
CUARTA.- “EL COMISIONISTA” declara que para el ejercicio de su actividad, cuenta con la autorización correspondiente de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, siendo titular de la cédula número
expedida por dicha autoridad, así como con los recursos
propios y con los conocimientos necesarios para realizar las actividades de intermediación en materia de fianzas.
XXXXXXX.- De igual forma declara “EL COMISIONISTA” que conoce lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
En base a lo anterior es su voluntad sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “LA COMITENTE” faculta y autoriza a “EL COMISIONISTA” a realizar actividades de intermediación para la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas, modificarlas, renovarlas y cancelarlas, en términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
“EL COMISIONISTA” será considerado como custodio y depositario de la documentación que le entregue “LA COMITENTE” y será responsable personal de los daños y perjuicios que se llegaran a causar por el mal uso de la misma, considerando para ello el daño patrimonial que llegare a sufrir la misma. Supuestos que se contemplan en los artículos 492, 493, 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
SEGUNDA.- “EL COMISIONISTA”, por virtud de que no le liga ninguna relación laboral con “LA COMITENTE”, realizará su actividad en la forma y términos que considere pertinentes, pudiendo auxiliarse para sus labores de diverso personal, el cual no tendrá relación alguna con “LA COMITENTE”.
No obstante, “EL COMISIONISTA” no podrá utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de fianza, su conservación, modificación, renovación, o cancelación así como el cobro xx xxxxxx e ingreso de las mismas a la “LA COMITENTE”.
TERCERA.- Para la realización de su actividad, “EL COMISIONISTA” deberá observar las disposiciones establecidas por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, por las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, por las políticas y manuales vigentes de operación de “LA COMITENTE”, y conforme a las instrucciones que reciba de ésta, bajo un marco de ética y profesionalismo de calidad apegado a derecho, así como integridad y rectitud, elementos que fomentarán la generación de conductas adecuadas en beneficio de “LA COMITENTE”.
CUARTA.- “EL COMISIONISTA” se obliga a observar y acatar las políticas administrativas y de tarifas vigentes que “LA COMITENTE” tiene establecidas para la expedición de las fianzas como de sus adecuaciones o modificaciones, mismas que se harán de conocimiento con oportunidad y por escrito, entendiéndose parte integrante del presente contrato.
QUINTA.- “EL COMISIONISTA” deberá recabar previamente a la expedición de la fianza que se trate la documentación necesaria en relación con el solicitante, fiado u obligados solidarios de la póliza, y comprobar, tratándose de garantías, que éstas son suficientes, obligándose a verificar y remitir una estimación de valor de los bienes, como la de comprobar la existencia y ubicación física y cuando sean inmuebles, además deberá comprobar los gravámenes de los mismos y de esta forma hacerlo del conocimiento inmediato y por escrito a “LA COMITENTE”.
SEXTA.- “EL COMISIONISTA”, para el ejercicio de su actividad, utilizará única y exclusivamente la documentación y la papelería que le proporcione “LA COMITENTE” para tal efecto.
SEPTIMA.- “EL COMISIONISTA” para redactar y entregar cualquier póliza de fianza que se le solicite deberá de observar lo establecido en esta cláusula que de forma enunciativa y no exclusiva se señala, además de los requisitos que se le comuniquen e instruyan:
A) Recabar las firmas y nombres de las solicitudes de contrato respectivas y verificar la autenticidad de las firmas contenidas en las mismas, mediante documento oficial.
B) Obtener la información y la documentación sobre la solvencia de las personas físicas y xxxxxxx y la comprobación fehaciente de los datos registrales de las propiedades inmuebles que se señalen, así como la libertad o no de gravámenes sobre los mismos. En caso que existan gravámenes en dichos inmuebles deberá comunicarlo a “LA COMITENTE”, reservándose la facultad esta última de autorizar la expedición de la póliza de fianza.
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C) Obtener la información y la documentación actualizada fehaciente de la situación financiera y contable de los solicitantes, fiados u obligados solidarios. En todos los casos la información será cuando menos anual.
D) Obtener copia fehaciente y legible de la documentación en que se encuentre incluida la obligación que se vaya a garantizar con la póliza de fianza.
E) Apegarse a los textos de pólizas que le hubiera proporcionado “LA COMITENTE”.
OCTAVA.- “EL COMISIONISTA” no tendrá la facultad de expedir fianzas de fidelidad; de crédito; en moneda extranjera; ni judiciales y deberá abstenerse de expedir pólizas de fianza prohibidas por las disposiciones legales, por las disposiciones reglamentarias, por disposiciones de autoridades administrativas o por la propia comitente.
En los casos que “LA COMITENTE” autorice a “EL COMISIONISTA” la expedición de fianzas de fidelidad o judiciales, esta autorización deberá ser expresa y por escrito, haciéndose constar en un documento anexo a este contrato, considerándose parte integrante del mismo.
Cuando por disposiciones legales o administrativas se limite la expedición de fianzas a cierto tipo o ramo, de igual forma se expresará por escrito haciéndose constar dicha circunstancia en un documento anexo a éste contrato.
NOVENA.- Las solicitudes que “EL COMISIONISTA” reciba sobre fianzas de fidelidad, judiciales, crédito o en moneda extranjera, conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá de remitirlas a “LA COMITENTE” para que ésta resuelva sobre su expedición.
DECIMA.- “EL COMISIONISTA” no está facultado, en ningún caso, para hacer modificaciones a las solicitudes de contrato y a los textos de las pólizas que le proporcionen, salvo por autorización expresa de “LA COMITENTE”. Para la renovación, prórroga, rehabilitación o aumento del monto de las pólizas de fianza, deberá recabar previamente la información y la documentación pertinente, conforme a las políticas establecidas. “EL COMISIONISTA” tampoco está facultado para cancelar por cuenta propia las pólizas de fianza que hubiera expedido.
DECIMA PRIMERA.-“EL COMISIONISTA” en el cobro de las primas devengadas y sus accesorios en las fianzas expedidas, deberá observar las siguientes reglas e instrucciones:
A) “EL COMISIONISTA” solo podrá cobrar las primas y accesorios contra el recibo oficial expedido por “LA COMITENTE” de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, sujetándose a las tarifas autorizadas que fije “LA COMITENTE”.
B) “EL COMISIONISTA” se abstendrá de recibir anticipos del pago xx xxxxxx.
C) El cobro de las primas y accesorios deberá obtenerlo del solicitante, fiado u obligados solidarios a la entrega de la póliza de fianza.
D) Deberá requerir del solicitante, fiados u obligados solidarios el pago de las primas y sus accesorios a través de cheques nominativos no negociables a favor de “LA COMITENTE”, de conformidad con los artículos 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas y 136 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
E) Los cheques a favor de “LA COMITENTE” que amparen los pagos que se refiere el artículo anterior, como las sumas en efectivo que en su caso reciban, así como cualquier otro documento, provisión o recuperación que se le hubieren entregado, deberán ser depositados en la cuenta bancaria de “LA COMITENTE” o enterados en la caja de la misma, al día hábil siguiente a su recepción.
DECIMA SEGUNDA.- “EL COMISIONISTA” tendrá las siguientes obligaciones:
A) Proporcionar a “LA COMITENTE” la información real sobre los hechos importantes para la apreciación del riesgo cuya cobertura se proponga o la obligación que se pretenda garantizar, tal y como la conozca al momento de la propuesta, así como los datos de identificación del contratante necesarios para la celebración de los mismos.
B) EL COMISIONISTA” se obliga a mantener una relación profesional con “LA COMITENTE”, deberá informarle de las condiciones xx xxxxxxx y sugerirles nuevas fórmulas y modalidades que permitan una actuación competitiva y el consecuente desarrollo del sector afianzador.
C) “EL COMISIONISTA” se obliga a salvaguardar la confidencialidad de la información y los recursos de los clientes fiados, obligados solidarios y beneficiarios
D) Proporcionar a “LA COMITENTE” la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa a la obligación que se garantiza, la capacidad técnica del fiado para cumplir con dicha obligación, la situación económica y financiera del fiado y del obligado solidario, así como de las garantías de recuperación que se ofrezcan.
E) En el ejercicio de sus actividades, “EL COMISIONISTA” deberá apegarse a la información que proporcione “LA COMITENTE” para tal efecto, así como a las tarifas, pólizas, endosos y demás circunstancias técnicas utilizadas por la “LA COMITENTE”.
F) Verificar periódicamente la suerte que siguen las obligaciones principales que se garanticen por medio de las pólizas de fianza expedidas con su intermediación.
G) Informar, tan luego sea de su conocimiento, respecto de cualquier evento o circunstancia que signifique indicio de incumplimiento o de exigibilidad de las obligaciones garantizadas; que aumente las responsabilidades asumidas o que afecte la solvencia de los fiados o de sus obligados solidarios.
H) Abstenerse de recibir requerimientos, citaciones o notificaciones judiciales o de autoridades administrativas.
I) Entregar de inmediato a “LA COMITENTE” toda la documentación relativa que le llegaran a entregar los fiados, sus obligados solidarios o los beneficiarios de las pólizas de fianza.
J) Abstenerse de efectuar gastos por cuenta de “LA COMITENTE” o de hacer pagos en su nombre.
K) Coadyuvar con “LA COMITENTE”, frente a los fiados a sus obligados solidarios y en su caso, a los beneficiarios, a fin de obtener la solución adecuada y oportuna de los avisos o de las reclamaciones que se presenten con cargo a las pólizas de fianza expedidas por “EL COMISIONISTA”.
L) Gestionar el cobro oportuno de las primas y derechos, posteriores a los iniciales, que se causen durante la vigencia de las pólizas de fianza expedidas con su intermediación.
M) Obtener oportunamente de los fiados o de sus obligados solidarios la documentación fehaciente que compruebe el cumplimiento o la extinción parcial o total de las obligaciones garantizadas con las pólizas de fianza a fin de dar oportunidad a “LA COMITENTE” de reducirlas o de cancelarlas.
N) Mantener actualizada la documentación financiera y de solvencia proporcionada por los solicitantes, fiados u obligados solidarios.
O) Coadyuvar con “LA COMITENTE”, frente a los fiados, a sus obligados solidarios y en su caso, a los beneficiarios, a fin de obtener las provisiones de fondos suficientes para pagar las reclamaciones que se presenten o las devoluciones de las cantidades pagadas con cargo a las mismas, junto con los accesorios legales y contractuales causados.
P) Entregar la papelería para la contratación de fianzas cuando le sea requerido por “LA COMITENTE”.
Q) “EL COMISIONISTA”, deberá contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones en términos de lo dispuesto por el capítulo 32.10 de la Circular única de Seguros y Fianzas emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de diciembre de 2014.
R) “EL COMISIONISTA”, estará sujeto a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
S) “EL COMISIONISTA” acepta y se obliga a lo establecido en los artículos 268 y 269 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que de manera enunciativa mas no limitativa se hace consistir en lo siguiente:
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i.“EL COMISIONISTA” se obliga a recibir visitas domiciliarias por parte del auditor externo independiente o, en su caso, de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de “LA COMITENTE”, a solicitud de ésta, a efecto de llevar a cabo la supervisión correspondiente sobre los registros, la información y el apoyo técnico respecto del servicio prestado a “LA COMITENTE”.
ii.“EL COMISIONISTA” se obliga a permitir el acceso al auditor externo independiente que dictamine los estados financieros de “LA COMITENTE” o, en su caso, a los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la misma, a los libros, sistemas, registros, manuales y documentos en general relacionados con la prestación del servicio.
iii.“EL COMISIONISTA” se obliga a proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la información que le requiera respecto de la prestación de servicio que, en su caso, hubiera subcontratado para el cumplimiento de las obligaciones convenidas con “LA COMITENTE”.
iv.“EL COMISIONISTA” se obliga a informar a “LA COMITENTE”, por lo menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación, respecto de cualquier reforma a su organización interna que pudiera afecta la prestación del servicio objeto de contratación.
DECIMA TERCERA.- “EL COMISIONISTA” deberá abstenerse de recibir de “LA COMITENTE” o de interpósitas personas, pólizas o contratos que establezcan obligaciones para la “LA COMITENTE” sin requisitar, formados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada para tal efecto, de conformidad con lo previsto por el artículo 295 fracción XVII de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
DECIMA CUARTA.- “EL COMISIONISTA” deberá rendir cuentas periódicas de su producción, a través de reportes de liquidación, los cuales deberá enviar o entregar a “LA COMITENTE” cada 8 días en el domicilio de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio.
Los cheques que reciba “EL COMISIONISTA” los deberá depositar en la cuenta bancaria que le señale “LA COMITENTE” a mas tardar el día hábil siguiente a su recepción. “EL COMISIONISTA” deberá acompañar a los reportes de liquidación las fichas de depósito correspondiente.
DECIMA QUINTA.- En caso de que el “EL COMISIONISTA” no reporte dentro del plazo señalado en la cláusula anterior, el pago de las primas y accesorios así como los depósitos en efectivo recibidos en garantía, se obliga a pagar, además del importe que corresponda por dichos conceptos, una tasa de interés moratoria equivalente del 5% mensual de las cantidades adeudadas.
DECIMA SEXTA.- “EL COMISIONISTA” no está facultado para condonar o devolver primas o comisiones. Solamente por excepción podrá recibir cantidades en efectivo; las cuales deberá depositar en la cuenta de “LA COMITENTE”, a más tardar, el día hábil siguiente a su recepción. La recepción de efectivo se hará sólo en los casos previstos o permitidos por las leyes.
DECIMA SEPTIMA.- Se consideran faltas imputables a “EL COMISIONISTA”, entre otras, las siguientes:
A)Contraer obligaciones o adeudos a cargo de “LA COMITENTE”, que lesionen el patrimonio de esta última, o realizar actos o acciones que afecten su prestigio y reputación.
B)Ofrecer a los solicitantes, fiados u obligados solidarios de las operaciones de afianzamiento que celebre, beneficios o condiciones diversas de las que se establezcan en las pólizas de fianza expedidas por “LA COMITENTE”.
C)Participar a los afianzados el abandono o cambio de las pólizas de fianzas expedidas por “LA COMITENTE” por las que emita cualquier otra institución afianzadora.
D)Proporcionar datos falsos relativos a otras compañías afianzadoras en detrimento de las mismas.
E)Publicar anuncios o iniciar propaganda sin la previa consulta y autorización de “LA COMITENTE”.
F)No entregar conforme a lo pactado en la Cláusula Décima Primera a “LA COMITENTE”, las percepciones que por concepto xx xxxxxx y accesorios reciba por las pólizas expedidas, ni remitirle la documentación dentro del plazo señalado en la referida Cláusula.
G)La comisión por parte del “EL COMISIONISTA” de algún delito patrimonial en perjuicio de “LA COMITENTE”.
H)Proporcionar a “LA COMITENTE” informes y datos falsos de los solicitantes, fiados u obligados solidarios de las fianzas expedidas.
I)Aceptar documentos o solvencia insuficiente de personas físicas x xxxxxxx o en su defecto solvencia ajena al solicitante u obligado solidario y
J)Cualquier otro acto previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y en el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
DECIMA OCTAVA.- En la fecha que por cualquier circunstancia cese en sus funciones “EL COMISIONISTA” deberá entregar a “LA COMITENTE” lo siguiente:
A)El saldo que aparezca a su cargo por concepto de cobros de cualquier naturaleza efectuados por cuenta de “LA COMITENTE” acompañando una liquidación pormenorizada.
B)Recibos que hubiese expedido “LA COMITENTE” para el cobro xx xxxxxx y cuyo importe no le haya sido cubierto por los interesados.
C)Formas de recibos y pólizas de fianzas en blanco que existan en su poder mediante relación pormenorizada, con especificación del número correspondiente a cada recibo y cada póliza.
D)Todos los archivos de pólizas expedidas durante la gestión de “EL COMISIONISTA” así como el archivo de correspondencia relacionado con el manejo del negocio de la fianza.
E)Papelería, muebles, artículos de oficina y propaganda que le hayan sido suministrados por “LA COMITENTE”.
DECIMA NOVENA.- “EL COMISIONISTA”, en virtud de que no tiene ninguna dependencia económica ni laboral con “LA COMITENTE”, percibirá la comisión que se tenga vigente y se pacte por escrito entre las partes, que será un porcentaje sobre el importe de las primas netas relativas que se emitan con su intermediación. El documento en el que se consigna la comisión a favor del agente, forma parte integrante de este contrato y en caso de modificaciones se harán en documentos anexos que se integraran al contenido de este documento. Esta comisión o cualquier otra compensación económica que proceda de acuerdo con la Ley o las estipulaciones contractuales, se pagarán hasta después de que la “LA COMITENTE” reciba efectivamente el importe de esas primas. No se tendrá derecho al porcentaje señalado si cualquiera de los cheques que se entreguen a “LA COMITENTE” en pago de este concepto, son devueltos por cualquier causa por los bancos girados. Tampoco tendrá derecho a la comisión si la prima es devuelta por cualquier motivo o bien, si se requiere la intervención de las áreas jurídicas o de abogados externos para el cobro judicial o extrajudicial de dichas primas. En estos supuestos, las primas correspondientes no contarán como producción del agente.
VIGESIMA.- “EL COMISIONISTA”, previo consentimiento de “LA COMITENTE”, podrá aceptar que se bonifique total o parcialmente el importe del porcentaje, a que tuviera derecho, a los solicitantes o fiados de las pólizas de fianza, en los términos del artículo 101 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
VIGESIMA PRIMERA.- En caso de que, por actos de mala fe u omisiones atribuibles a “EL COMISIONISTA”, “LA COMITENTE” sufriera daños y perjuicios con motivo de las pólizas de fianzas expedidas por él, será responsable directo de los mismos, para todos los efectos consiguientes y en su caso “LA COMITENTE” le requerirá por la vía que conforme a derecho corresponda, el resarcimiento de los mismos.
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VIGESIMA SEGUNDA.- Ambos contratantes convienen en obligarse a guardar el secreto profesional y de no revelar por algún motivo los hechos, datos o circunstancias que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad en beneficio propio respecto de los términos de este contrato.
VIGESIMA TERCERA.- “EL COMISIONISTA” se obliga a notificar a “LA COMITENTE”; a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; a los clientes fiados de “LA COMITENTE”, cualquier cambio de domicilio o clausura, notificación que deberá de hacer en un término de 10 diez hábiles de anticipación de dicho cambio, de conformidad con lo ordenado por el artículo 95 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“EL COMISIONISTA” se obliga a contar con un expediente, el cuál deberá contener la documentación soporte de la apertura, cambio de ubicación o clausura de cualquier clase de oficina. Dicho expediente deberá estar disponible en caso de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo solicite para efectos de inspección y vigilancia.
VIGESIMA CUARTA.- De conformidad con el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL COMISIONISTA” se obliga a apegarse a todas y cada una de las POLITICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA PREVENIR, DETECTAR Y REPORTAR OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA O PROVENIENTES XX XXXXXXX DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, que ha recibido de “LA COMITENTE” previamente y de entera conformidad.
En específico, “EL COMISIONISTA” se obliga a dar debido cumplimiento y a aplicar los procedimientos señalados en los capítulos I y II de las POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, que de manera enunciativa, más no limitativa, consisten en:
i.Entrevista personal.
ii.Integración del expediente.
iii.Cotejo de documentos, así como la verificación de éstos y de los datos.
iv.Supervisión del comportamiento transaccional.
Asimismo, dará cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le sean inherentes de acuerdo a lo señalado en dichas POLITICAS, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las Disposiciones.
VIGESIMA QUINTA.- Cuando “EL COMISIONISTA”, de la información que recabe del Cliente, detecte que la operación que éste pretende realizar, pudiera ubicarse en alguno de los supuestos previstos para ser considerada como una Operación Relevante, Inusual o Interna Preocupante, lo comunicará a “LA COMITENTE” a través de su Oficial de Cumplimiento, en un término de cinco días naturales contados a partir de que se haya detectado tal información, para que éste cuente con los elementos necesarios y en su caso, pueda realizar el reporte correspondiente.
Tratándose de Operaciones que pudieran ser consideradas como Inusuales y que den lugar a la generación del reporte conocido como de “24 horas”; “EL COMISIONISTA” transmitirá la información en términos de lo señalado en el párrafo anterior, en el transcurso de la hora siguiente a la aceptación de éstas.
VIGESIMA SEXTA.- Para efectos de la comunicación que se refiere en la cláusula inmediata anterior, “LA COMITENTE” establecerá mecanismos y sistemas que permitan a “LA COMITENTE” enviar de manera ágil y directamente al área a cargo del Oficial de Cumplimiento, avisos o hechos susceptibles de ser considerados como constitutivos de las Operaciones indicadas.
VIGESIMA SEPTIMA.- Una vez que “EL COMISIONISTA” integre debidamente el expediente, lo entregará a “LA COMITENTE” a efecto de llevar a cabo su conservación.
En caso de que por cualquier razón, “EL COMISIONISTA” deba conservar el expediente del cliente, éste tendrá que mantenerlo a la orden de “LA COMITENTE”, para el momento en que le sea requerido.
VIGESIMA OCTAVA.- “LA COMITENTE” a través de su Oficial de Cumplimiento o persona que designe, verificará cuando así lo determine, que “EL COMISIONISTA” cumple con lo dispuesto en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como con las POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE que ha recibido de “LA COMITENTE” previamente y de entera conformidad, para lo cual podrá solicitarle la información que considere oportuna y éste deberá entregarla en los plazos y términos señalados para tal efecto.
En su caso “LA COMITENTE” recabará una manifestación por parte de “EL COMISIONISTA”, en donde bajo protesta de decir verdad, exprese que cumple con lo señalado en esta cláusula.
VIGESIMA NOVENA.- “EL COMISIONISTA” deberá desarrollar en su actividad con la mayor prontitud, buena fe y sentido de responsabilidad, aportando sus conocimientos, esfuerzo y capacidad, se compromete a capacitarse cuando menos anualmente, en materia de prevención y detección de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo cual deberá acreditarlo mediante las constancias que pudiera obtener para tal efecto; en su caso, “LA COMITENTE” desarrollará cursos y seminarios que en su momento dará a conocer “EL COMISIONISTA” para su participación.
TRIGESIMA.- Ambos contratantes convienen y están de acuerdo en que para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por “EL COMISIONISTA” en el presente contrato, en este acto otorgará la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones a que se refiere el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
TRIGESIMA PRIMERA.- De conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, “EL COMISIONISTA” así como sus causahabientes podrán transmitir a otros agentes, los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas, debiendo de hacerse del conocimiento de “LA COMITENTE”.
“LA COMITENTE” gozará del derecho de preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo en el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes persona moral de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes persona moral. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación que “EL COMISIONISTA” o sus causahabientes hagan a “LA COMITENTE”.
TRIGESIMA SEGUNDA.- La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo terminarse a voluntad de sus otorgantes, previo aviso dado por escrito con 30 días naturales de anticipación. En caso de cualesquiera de las partes no de cumplimiento a las obligaciones contenidas en este contrato, la rescisión será inmediata, obligándose “EL COMISIONISTA” a devolver también inmediatamente toda la documentación que obre en su poder, y a rendir las cuentas correspondientes hasta el momento de la rescisión, mediante inventario que elabore de la documentación en general a su
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cargo conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Octava de este contrato.
TRIGESIMA TERCERA.- Las partes reconocen y expresan su conformidad para que cualquier comunicado relacionado con el presente Contrato y que refiera que tenga que ser por escrito, pueda ser enviado a través de medios electrónicos, los cuales se considerarán válidos y surtirán todos los efectos legales conducentes, como si hubieran sido recibidos personalmente, salvo prueba fehaciente que acredite que el mensaje o comunicado no pudo ser recibido, caso en el cual se deberá enviar por escrito a la contraparte al domicilio que se indica en la cláusula siguiente.
Al efecto, las partes reconocen expresamente y de manera recíproca las siguientes direcciones electrónicas para que se envíen comunicados por medios electrónicos:
A.“EL COMISIONISTA”:
B.“LA COMITENTE”: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
TRIGESIMA CUARTA.- Para los efectos del presente contrato las partes señalan como su domicilio los siguientes:
“EL COMISIONISTA”:
“LA COMITENTE”: Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 06600.
TRIGESIMA QUINTA.- Las partes convienen que el presente contrato es el único vigente entre ellos y por lo tanto deja insubsistentes cualquier otro celebrado entre ellos, salvo en el caso que se actualice el supuesto previsto en la cláusula vigésima tercera, o tratándose de contratos de comodato que llegaren a celebrar las partes.
TRIGESIMA SEXTA.- Las partes se reconocen expresamente su personalidad y legitimación para suscribir el presente contrato.
TRIGESIMA SEPTIMA.- “LA COMITENTE”, con fundamento en los artículos 15,16,17 y demás relativos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, pone a disposición de “EL COMISIONISTA” su Aviso de Privacidad en la página de Internet siguiente: xxx.xxxxxx.xxx.xx
TRIGESIMA OCTAVA.- Para cualquier controversia que se suscite respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero de domicilio o vecindad que tuvieren o llegaren a adquirir.
“LA COMITENTE”
“EL COMISIONISTA”
LUGAR Y FECHA
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oespinosa
Xxxxxx.xxx
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9.0.0.2.20101008.1.734229
09/02/2015 07:14:00 p.m.
09/02/2015 07:12:00 p.m.
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10
5
4712
26215
4
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