Consejería de Trabajo y Política Social
Consejería de Trabajo y Política Social
5763 Convenio Colectivo de Trabajo para Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. Exp. 17/03.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Tra- bajo para Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx (Código de Convenio número 3002692) de ámbito Empresa, sus- crito por la Comisión Negociadora del mismo, con fe- cha 25-03-2003, y que ha tenido entrada en esta Direc- ción General deTrabajo, con fecha 24-04-2003, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores.
Esta Dirección General de Trabajo
Resuelve
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de eta Dirección Ge- neral, con fecha y notificación a la Comisión Negocia- xxxx del mismo.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 29 xx xxxxx de 2003.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma (Resol. 20-9-99). El Subdirector General de Trabajo, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
I Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx 1999 – 2003
Preámbulo
El presente Convenio Colectivo deriva de la capa- cidad de negociación atribuida a las Autoridades Por- tuarias en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puer- tos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, y la Ley 62/1997, de modificación de la misma, y del cumplimiento del Ar- tículo 4 del I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias, ratificado el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de Car- tagena y los Representantes de los Trabajadores, con- ciertan este I Convenio Colectivo de la Autoridad Portua- ria xx Xxxxxxxxx.
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1.º- Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo complementa la regulación de las relaciones laborales del personal que presta su servicio en la Autoridad Portuaria de Cartage- na, excepto los puestos de trabajo de niveles de Jefe de Unidad y superiores (Niveles 1 al 12, ambos inclusive).
El Anexo 1 comprende la relación de puestos de trabajo, su definición, nivel, categoría y grupos profesio- nales.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todos aquellos centros de trabajo de la Autoridad
Portuaria xx Xxxxxxxxx, en donde su personal desarro- lle su cometido.
Artículo 2.º- Ámbito temporal y denuncia del con- venio.
Este Convenio Colectivo tendrá la misma vigencia que el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autori- dades Portuarias (1999 a 2003, ambos inclusive).
Habrá prórroga automática del Convenio durante un año, y así sucesivamente, si no hubiese denuncia expresa por la representación social o empresarial con un plazo de preaviso superior a un mes e inferior a tres meses respecto a la fecha en que finalice el mismo.
Tras producirse la denuncia de este Convenio Co- lectivo, y hasta tanto no se firme uno nuevo, se manten- drá en vigor todo su articulado.
En cualquier caso la firma de un nuevo Convenio Xxxxx en el ámbito de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, obligaría automáticamente a la negociación de un nuevo Convenio Colectivo.
Artículo 3.º- Las partes.
Se entenderá como parte empresarial, a tenor de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, modificada por la Ley 62/1997, a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, con el propio origen, naturaleza y demás características definidas en el Capítulo II, del Título I de la mencionada Ley.
La parte social estará integrada por la representa- ción legal de los trabajadores, asumida por el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
Artículo 4.º- Naturaleza, absorción y compensa-
ción.
Las condiciones pactadas en éste Convenio Co- lectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Las condiciones económicas pactadas en el cuer- po y anexos de este Convenio Colectivo, como amplia- ción de las pactadas en el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias, forman un todo y sustituirán, compensarán y adsorberán en cómputo anual y global las que anteriormente viniesen rigiendo, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denomina- ción de las mismas, en condiciones homogéneas de trabajo.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios, que impliquen variaciones económicas, en to- dos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este Convenio, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el nivel total del mismo. En caso contrario, se considerarán absorbi- das.
Se respetarán las situaciones personales que a 31 de diciembre de 1994 excedan de lo pactado, man- teniéndose con carácter excepcional y a título personal
como condiciones más favorables, quedando xxxxxxx- dadas con este carácter.
Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este Convenio, con vinculación a la totalidad del mismo.
Artículo 5.º- comisión de vigilancia e interpretación del convenio
Durante la vigencia del presente Convenio Colec- tivo, se constituirá una Comisión de Vigilancia e Inter- pretación, que deberá formalizarse en el plazo de los quince días siguientes a la firma de este Convenio Co- lectivo de ámbito local.
La Comisión, que será paritaria, estará formada por seis miembros. De ellos, tres representarán a la Autoridad Portuaria y tres a la Representación de los trabajadores. Estos tres serán designados por y entre los miembros del Comité de Empresa.
La Secretaría de la Comisión que será designada por y de entre sus miembros, recaerá en la representa- ción de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de uno por parte de la Au- toridad Portuaria, y uno por parte de cada Central Sindi- cal representada en el Comité de Empresa en el mo- mento de la firma del presente Convenio.
La condición de miembro de la Comisión es per- sonal. Las variaciones de los miembros de la Comi- sión que puedan producirse se comunicaran, obligada y simultáneamente al efectuar su relevo a la Secretaría de la Comisión, a los efectos que procedan.
Domicilio:
La sede administrativa de la Comisión de Vigilan- cia e Interpretación del Convenio Colectivo, a efectos de notificaciones y comunicaciones estará en la sede de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx con domicilio en Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, x/x. 00000-Xxxxxxxxx.
La Secretaría de la Comisión de Vigilancia e Interpretación estará obligada a transmitir a cada una de las partes, dentro del plazo de 24 horas des- de su recepción, cuantas notificaciones, documen- tos etc., sean remitidos a la sede de la Comisión, por el conducto más rápido posible del cual quede constancia.
Carácter de las reuniones y convocatorias:
La Comisión deberá reunirse para tratar asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario, cuando existan causas justificadas para ello, o lo solicite la representación de la Autoridad Portuaria
o de la representación laboral.
Las reuniones de la Comisión de Vigilancia e In- terpretación del Convenio revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de Ordina- rias o Extraordinarias. Cualquiera de las partes podrá otorgar fundadamente tal calificación.
Las convocatorias de la Comisión de Vigilancia e Interpretación en las que se incluyan puntos del Orden del Día relativos a Conflictos Colectivos o Huelgas, ten- drán el
carácter de extraordinarias, salvo que, expresamen- te, la parte convocante le atribuya el carácter ordinario.
En las convocatorias ordinarias, la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo de 15 días naturales y, en las extraordinarias, en el término de 3 días hábiles desde la recepción de la convocatoria.
Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria de la Comisión de Vigilancia e Interpre- tación de manera indistinta, sin mas requisito que la co- municación a la Secretaría de la Comisión por cual- quier medio fehaciente, con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de la reunión, haciendo constar el Orden del Día y el carácter de la reunión y re- mitiendo a la vez, por el conducto mas rápido posible, los antecedentes del tema objeto de la reunión. La Se- cretaría lo comunicara simultáneamente a la otra parte.
De las Actas de las reuniones:
De las reuniones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio se levantará acta sucinta en la que se reflejarán puntualmente los asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar, así como los acuer- dos ó desacuerdos que se alcancen.
Las actas serán redactadas por la Secretaría de la Comisión.
Para su validez, las actas deberán ser aprobadas por la Comisión. Dicha aprobación se efectuará con carácter or- dinario en la misma sesión, y con carácter extraordinario en la reunión siguiente que celebre la Comisión.
Una vez aprobadas las actas, éstas tendrán carác- ter vinculante.
Competencias de la Comisión de Vigilancia e In- terpretación del Convenio:
. Interpretar la totalidad del articulado del presente Convenio y vigilar el cumplimiento de lo pactado.
. Entender en materia de Conflicto Colectivo, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el presente Convenio Colectivo, y servir de cauce negocia- dor en tiempo de preaviso de huelga.
. Cualquier otra atribución que expresamente le venga dada por el presente Convenio Colectivo.
Del quórum y régimen de adopción de acuerdos:
Para la válida constitución de la Comisión de Vigi- lancia e Interpretación y para la adopción de acuerdos con carácter vinculante, se exigirá el régimen xx xxxx- rías establecido en el articulo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Por acuerdo unánime de los integrantes de la Co- misión, las diferencias existentes en su seno podrán resolverse mediante el procedimiento de mediación de la Comisión Paritaria
Permanente del I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias o mediante el procedi- miento de mediación o arbitraje.
De mantenerse el desacuerdo en esta Comisión, las partes adoptarán las medidas que consideren opor- tunas.
Asimismo, las partes se comprometen a poner en marcha todos los mecanismos de solución de conflic- tos pactados en el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Es- tado y Autoridades Portuarias.
La Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio deberá actuar ante:
. Convocatorias de huelgas.
. Conflictos de interpretación o aplicación del Con- venio Colectivo.
. Conflictos de interés en el ámbito de las relacio- nes colectivas de trabajo.
La Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio actuará como órgano de conciliación, media- ción y arbitraje en todos los conflictos colectivos, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judicia- les, o de aplicación de lo previsto en el apartado si- guiente sobre «Solución voluntaria de conflictos».
Como principio general se establece el de la bue- na fe en la negociación de la solución de los conflictos.
Estarán legitimados para iniciar los citados proce- dimientos aquellos sujetos que, de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para pro- mover conflictos colectivos.
Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o reco- mendaciones de la Comisión adoptadas por mayoría de cada una de sus partes serán vinculantes y resolutorias.
De no llegarse a acuerdo e iniciarse la consi- guiente huelga o conflicto colectivo, las partes, en cual- quier momento, podrán pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la Comisión, siendo ésta la que dicte la resolución vinculante que corresponda.
Los trabajadores que estimen lesionados sus de- rechos individuales, podrán ejercitar las acciones lega- les que estime oportunas.
Solución Voluntaria de Conflictos:
El presente Convenio Colectivo se vincula volunta- ria y expresamente al sistema de resolución de conflic- tos del Órgano competente para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Murcia, salvo que la cuestión sometida al mismo tenga repercusión sobre la normativa presupuestaria aplicable, sus procedimientos y normas adicionales previstas.
Serán susceptibles de someterse a dicho sistema aquellas controversias o diferencias laborales que co- rrespondan a una pluralidad de personas, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a inte- reses colectivos o suprapersonales.
A los efectos del presente apartado, tendrán tam- bién el carácter de conflictos colectivos aquellos que, siendo promovidos por un trabajador a título individual, su solución sea extensible o generalizable a un colecti- vo de trabajadores.
Capítulo II – Organización y dirección del trabajo
De acuerdo con las disposiciones vigentes, la fa- cultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá, en sus respectivos ámbitos, a los órga- nos de gobierno y gestión de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, que podrán ejercerla por sí mismos o a tra- vés de las delegaciones oportunas.
La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx podrá reca- bar de los representantes legales y sindicales de los trabajadores los informes y asesoramientos que esti- me oportunos.
Artículo 7.º- Dirección y control del trabajo.
El trabajador vendrá obligado a realizar la presta- ción laboral bajo la dirección de las personas responsa- bles de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. Estas po- drán adoptar las medidas más oportunas para la vigilancia y control de las obligaciones y deberes labora- les, guardando en su adopción y aplicación la considera- ción debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capa- cidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
Los responsables de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx se reunirán con una periodicidad mensual con los representantes legales y sindicales de los tra- bajadores, a efectos de informar del desarrollo del tra- bajo, y recibir sugerencias sobre el mismo
La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx se comprome- te a mantener la prestación de los servicios que actual- mente se presten en régimen de gestión directa, siem- pre que los mismos se realicen, sin menoscabo de su calidad, y en términos de rentabilidad y competitividad con otras modalidades de prestación de los mismos, y de acuerdo con criterios de racionalidad en la organiza- ción del trabajo y en el funcionamiento de las operacio- nes portuarias.
A tal fin se propondrán las medidas necesarias que permitan una adecuada prestación de los servicios portuarios, mediante el régimen de gestión directa de los mismos, o bien excepcionalmente, mediante la apli- cación del sistema de gestión indirecta en aquellas cir- cunstancias en las que la Autoridad Portuaria de Carta- gena pueda carecer de la rapidez, la especialización y el estímulo necesarios.
Cuando la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx o los representantes legales de los trabajadores consideren que un servicio no se está prestando en las condicio- nes establecidas en los párrafos anteriores, se esta- blecerán, a petición de cualquiera de las partes, las oportunas negociaciones, que tendrán por objeto anali- zar la viabilidad y competitividad de los servicios presta- dos en régimen de gestión directa. De no llegarse a un
acuerdo entre las partes en un plazo de 15 días a partir del comienzo de las negociaciones, éstas elevarán su informe a la Comisión Paritaria del I Convenio Marco.
Las referidas negociaciones, se realizarán bajo el objetivo de un aprovechamiento óptimo de las instala- ciones y del tiempo de trabajo disponibles, analizando los elementos que inciden en la misma. Entre otros y a título enunciativo: adecuación de las infraestructuras, movilidad funcional, cualificación profesional, comple- mentos salariales, sistemas de trabajo, flexibilidad ho- raria, seguridad.
En el supuesto de que algún servicio pasara a prestarse en régimen de gestión indirecta y se dieran las circunstancias previstas en el artículo 44 del Estatu- to de los Trabajadores, serán de aplicación las previ- siones de subrogación empresarial y de posibilidad de excedencia especial de los trabajadores que opten por la misma, en las condiciones que se regulan en el artí- culo 14 del I Convenio Marco.
Los trabajadores que, por el contrario, opten por permanecer al servicio de la Autoridad Portuaria de Car- tagena, pasarán a otro puesto de trabajo de igual o si- milar categoría, realizándose, a tal efecto, la correspon- diente acomodación mediante los planes de formación que se articulen en cada momento. El mismo proceso de reconversión se producirá respecto de los trabajado- res adscritos a un servicio que deje de prestarse por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx por causas económi- cas, técnicas u operativas o que pase a gestión indirec- ta, fuera de los supuestos recogidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.º- Certificaciones.
La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, dentro de sus competencias, está obligada a entregar al trabajador, a su instancia, certificado acreditativo del tiempo prestado de servicio, clase de servicios prestados, clase xx xxxxx- jo realizado, emolumentos percibidos, así como de cual- quier otra circunstancia relativa a su situación laboral.
En todos los supuestos, las anteriores certificacio- nes deberán ser visadas por el Presidente correspon- diente o persona en quien delegue.
Capitulo III - selección, contratación y promoción
Articulo 9.º- Ingresos contratacion y periodo de prueba
El sistema de selección y contratación del perso- nal fijo, ha de observar los siguientes criterios:
a) Debe basarse en los principios de igualdad, mérito y capacidad y hacerse mediante convocatoria pú- blica.
b) Ha de ajustarse a la normativa general presu- puestaria y sobre empleo vigente en cada momento y realizarse de acuerdo con las necesidades de personal definidas por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
c) Exigirá en todo caso, los siguientes requisitos de ingreso:
1. Titulación y aptitud suficiente para el puesto de trabajo, de acuerdo con la regulación establecida en los niveles y puestos de trabajo (Anexo 1) y las titulaciones mínimas exigibles (Anexo 2).
2. Haber cumplido la edad que fijen las leyes.
3. Acreditar las condiciones y preparación suficientes que se exigen para el desempeño del puesto del que se trate, superando al efecto las correspondientes pruebas.
d) Con carácter general, la selección se efectuará por concurso - oposición. La selección para la contrata- ción de puestos de niveles 11 y 12 podrá efectuarse por concurso de méritos.
e) Para la elaboración de las bases, así como la valoración, realización y calificación de los méritos y/o pruebas, se constituirá un Tribunal, presidido por el Pre- sidente de la Autoridad Portuaria o persona en quien delegue, que presidirá, organizará y mediará para el co- rrecto funcionamiento del mismo, y cinco vocales, tres de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y dos de la re- presentación de los trabajadores, que serán nombra- dos por el Comité de Empresa, en su caso, que si es posible, serán de igual o superior categoría a la plaza a cubrir, respetándose en todo caso la autonomía de las partes para la designación de los representantes.
f) Las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de Organismos competentes o Empresas es- pecializadas, incorporando los resultados al expediente que ha de juzgar el Tribunal.
g) Regirá el principio de agrupación de plazas, en orden a la economía de procedimiento y presupuestario.
x) Xxxx establecerse en las convocatorias una re- serva de plazas para personas con minusvalías que permita alcanzar el 2% de la plantilla en aquellos pues- tos de trabajo que sean compatibles con su minusvalía.
i) El abono de indemnizaciones o compensacio- nes por asistencia a Tribunales de Oposiciones y Con- cursos, ha de efectuarse según lo regulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 xx xxxxx, y Disposiciones Complementarias sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio en el Sector Público.
j) El período de prueba se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en su duración, que se fija en quince días para los trabajadores sin cualificación pro- fesional; en treinta días para los trabajadores con cuali- ficación, incluido el personal administrativo, y en tres meses para el personal titulado.
La situación de Incapacidad Temporal, que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpirá el cóm- puto del mismo.
k) En caso de que se seleccione a un trabajador que provenga de otro Ente Público Portuario, se le reco- xxxxxx la antigüedad que tuviese acreditada en el Sis- tema Portuario, respetándose en todo caso lo estable- cido en esta materia por la Ley 27/1992, de 24 de
Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mer- cante, en su Disposición Adicional Sexta, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de Diciembre.
l) El plazo de presentación de instancias será como mínimo xx xxxx días hábiles.
m) Las puntuaciones obtenidas por cada aspiran- te, se harán públicas al finalizar las pruebas, siempre que las mismas sean susceptibles de ser puntuadas, y en caso contrario se especificará su aptitud.
En cuanto al derecho de información a los repre- sentantes de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposicio- nes vigentes sobre la materia.
Artículo 10.º- Contratación eventual.
La contratación eventual de persona estará sujeta a la normativa laboral y presupuestaria y se regirá por las normas generales que regulen cada modalidad de contratación, y por lo regulado en el presente Convenio en la medida que legalmente corresponda, y sobre el derecho de información a los representantes de los tra- bajadores en materia de contratación se estará a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás dis- posiciones vigentes sobre la materia.
Se acuerda que podrán contratarse trabajadores eventuales para todas las actividades propias de la Au- toridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
Las partes legitimadas acuerdan que los Órganos de Gestión y Gobierno de la Autoridad Portuaria de Carta- gena elegirán las duraciones que en cada momento más se ajusten a sus necesidades, de entre las siguientes:
1.- Contratos eventuales de hasta seis meses, en un período de referencia de doce.
2.- Contratos eventuales de hasta doce meses en un período de referencia de dieciocho meses.
Si se acuerda una duración inferior a las citadas, podrá alcanzarse el máximo con una sola prórroga.
Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado por el tipo de contrato que tenga, y se le mantendrán las mis- mas condiciones salariales y de trabajo en todos los casos.
Los contratos eventuales o a tiempo parcial sólo po- drán hacerse por circunstancias especiales de trabajo, y en las modalidades admitidas por la legislación vigente.
Artículo 11.º- Promoción y provisión de puestos de trabajo. Promocion interna.
La provisión de puestos de trabajo se realizará por convocatoria pública, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Anexo 3. Para participar en la misma deberán acreditarse, en su caso, las titulaciones que aparecen en el Anexo 2.
Si a juicio de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx fuese necesario cubrir puestos de trabajo, la convocato- ria, de acuerdo con el principio de agrupación xx xxx- zas, se efectuará en un plazo máximo de 6 meses.
Los puestos se adjudicarán a los aspirantes que obtengan la mayor puntuación final.
En igualdad de condiciones se tendrá en cuenta la antigüedad en la empresa.
Al trabajador que supere las pruebas en un con- curso de provisión de puestos de trabajo, y que proven- ga de otro Ente Público Portuario, se le reconocerá la antigüedad que tuviese acreditada en el Sistema Por- tuario, respetándose en todo caso lo establecido en esta materia por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, en su Disposición Adicional Sexta. En todos los demás as- pectos se estará a lo regulado en el artículo 9.
Sólo cuando no existiese en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx personal apto para cubrir un puesto por pro- moción interna se procederá a la convocatoria externa.
El tribunal publicará las calificaciones de todos los aspirantes, con mención expresa de la puntuación ob- tenida en cada prueba, excepto aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima para ser aprobados, en los que se hará constar «NO APTO».
El tribunal habilitará un plazo de tres días hábiles para posibles reclamaciones. Una vez resueltas estas, levantará el Acta definitiva, con propuesta de candida- tos, que se publicará en los tablones de anuncios.
Articulo 12.º- clasificación según la función.
Los grupos y categorías profesionales, con sus respectivos niveles, se enumeran y definen en el Anexo 1 del presente Convenio.
Las categorías profesionales recogidas en el pre- sente Convenio no suponen la obligación de tenerlas cubiertas por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, si las necesidades del servicio y volumen de tráfico no lo re- quieren. Si surgiera alguna nueva tarea o función no contemplada en el Anexo 1, será objeto de asimilación por la Autoridad Portuaria, hasta tanto se apruebe su definición específica por la Comisión Paritaria del I Con- venio Marco.
Todos los trabajadores serán clasificados indivi- dualmente de acuerdo con las funciones y tareas del puesto de trabajo que desempeñan y para las que fue- xxx contratados, con el informe preceptivo de los repre- sentantes de los trabajadores, que deberán emitirlo en un plazo máximo de 3 días.
Las categorías asignadas al personal, no podrán sufrir modificación alguna fuera de los supuestos con- templados en este Convenio. En ningún caso, podrá producirse promoción profesional por el sólo hecho de la antigüedad.
La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx dará a cono- cer a los trabajadores su organigrama funcional, una vez aprobado por el Órgano competente.
Articulo 13.º .- Movilidad funcional y polivalencia
Se establece la movilidad funcional en el seno de cada Grupo Profesional y Categorías equivalentes y se
pacta expresamente la polivalencia entre los diferentes Grupos con los límites de la titulación requerida.
La movilidad funcional y polivalencia que se pacta tie- ne por objeto la consecución de los siguientes objetivos:
Permitir cubrir las necesidades del servicio siem- pre que lo exijan las necesidades operativas de la em- presa, contribuir a favorecer el trabajo en equipo, posibi- litar la ocupación de períodos de inactividad de los trabajadores dentro de su jornada laboral, así como su- plir las ausencias de carácter temporal de los trabaja- dores por motivos tales como vacaciones, bajas y susti- tución de corta duración, etc., todo ello en el seno de los distintos grupos profesionales, sin más limitaciones que las impuestas por la capacitación/formación y titu- lación académica y profesional de los trabajadores. También ha de comprender la incorporación de aque- llas funciones y tareas que sean consecuencia de los cambios evolutivos de los medios o procedimientos que se implanten.
Debe posibilitar la realización de tareas corres- pondientes a distinto grupo profesional, siempre que existan razones técnicas u organizativas que lo justifi- quen y por el tiempo imprescindible para su atención.
Cuando, con fundamento en los anteriores crite- xxxx, los trabajadores vengan obligados a realizar plena- mente las funciones propias de otro Grupo o Categoría Profesional superior, con carácter de permanencia, aun- que también con elemento de interinidad, percibirán por este concreto trabajo el salario correspondiente al gru- po y categoría profesional cuyas tareas realicen.
Al trabajador que realice plenamente las funciones de un grupo superior al de la categoría superior que tenga reconocida durante un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, podrá reclamar que se proceda a la convocatoria pública correspondiente.
En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perento- rias o imprevisibles de la actividad productiva, sin me- noscabo de la remuneración que le corresponda y por un período máximo de un mes al año. La Autoridad Por- tuaria xx Xxxxxxxxx deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
Capítulo IV - jornada y horario de trabajo
Artículo 14.º Jornada y horarios de trabajo.
La jornada anual máxima para el personal afecta- do por el presente Convenio, se fija en 1687 horas de trabajo efectivo.
La jornada semanal será de 37.5 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral, pudien- do establecerse una distribución desigual de la jornada semanal.
Respetando los criterios establecidos en el I Con- venio Xxxxx, en esta Autoridad Portuaria se fijan los si- guientes tipos de horarios:
- Horario fijo: Se entiende por horario fijo el que una vez establecido, no varía a lo largo del año, pudien- do realizarse en jornada continuada o partida.
- Horario a turnos: Es aquel en que las horas de entrada y salida al trabajo van rotando a lo largo del año dentro del esquema previamente establecido por la Au- toridad Portuaria.
- Horarios especiales: Se establecerán para los trabajos que lo requieran debido a su naturaleza y ca- racterísticas especiales, tales como los (Técnicos Me- cánicos de Señales Marítimas, Ordenanzas, Conducto- res y aquellos colectivos que el Presidente determine).
La Autoridad Portuaria elaborará en el mes de enero de cada año, el calendario laboral, de acuerdo con los representantes de los trabajadores que, una vez aprobado, se hará público en el tablón de anuncios.
Asimismo, se expondrá en el tablón de anuncios para conocimiento del personal afectado el cuadrante o relación mensual donde se recoja la asignación de turnos y funciones.
Artículo 15.º- Compensación por trabajo en domin- go, o festivo
Cuando excepcionalmente, y por razones técnicas u organizativas se trabaje en domingo o festivo, el traba- jador percibirá una cuantía igual para todas las catego- rías profesionales, de 5.488 pesetas (32,98 Euros) por jornada, a partir del año 2000.
Además, cuando el tiempo trabajado durante dicha jornada festiva sea inferior a cuatro horas, el trabajador tendrá derecho a media jornada adicional de descan- so, y si el tiempo trabajado superase las 4 horas, hasta un máximo de 8, dispondrá de un día de descanso adi- cional de libre disposición.
Lo anteriormente establecido no será de aplicación al personal sujeto a turnos en las modalidades A. y B.
Artículo 16.º- Trabajo a turnos y trabajo nocturno.
En aquellos trabajos que requieran de la presta- ción continuada de los mismos, aún sin llegar a abarcar las 24 horas, podrán establecerse turnos rotativos entre el personal dedicado a desempeñarlos, incluyéndose, si fuese necesario, los domingos, festivos, y los días con- siderados como tales a efectos de este convenio.
Se considerará trabajo a turnos toda forma de or- ganización en equipo según la cual las personas ocu- pan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, se- gún un cierto ritmo, continuo o discontinuo, y que implica para dichas personas la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un determinado periodo de días, semanas, o meses.
Aquellas personas que realicen su trabajo en régi- men de turnos percibirán como compensación la retri- bución fijada en el Anexo 7 de este convenio, en la mo- dalidad que le corresponda.
Ninguna persona podrá ser adscrita al turno de noche durante más de dos semanas consecutivas, sal- vo adscripción voluntaria.
Se considera trabajo nocturno el que se desem- peña entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, sea cual sea la duración efectiva del trabajo desarrolla- do. El trabajo nocturno incrementará la retribución en un
30 por 100 xxx xxxxxxx base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea noc- turno por su propia naturaleza.
Las mujeres embarazadas, así como las que ten- gan hijos tanto lo sean por naturaleza como por adop- ción y hasta que los mismos alcancen la edad de tres años, podrán elegir libremente turno de trabajo. En el caso de que ambos cónyuges trabajen, la opción, des- de la incorporación de la madre al trabajo después del parto, podrá ser ejercitada por cualquiera de los dos.
Asimismo, las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, no podrán realizar trabajos nocturnos.
La percepción del plus de turnicidad en las moda- lidades A y B, es incompatible con la nocturnidad.
Artículo 17.º- Jornada partida.
Cuando se trabaje en régimen de jornada partida se respetará, con carácter general, un descanso entre los dos períodos de trabajo, de una hora como mínimo y tres horas como máximo.
La duración de la jornada partida será como máxi- mo hasta las 19 horas, salvo situaciones excepciona- les.
Aquellas personas que desempeñen sus tareas en régimen de jornada partida, percibirán el plus fijado al efecto que se contempla en el Anexo 9.
Artículo 18.º- Horas extraordinarias.
Se acuerda la supresión en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx de las horas extraordinarias habituales. A tal efecto se entenderá como hora extraordinaria la que exceda de la jornada ordinaria, estableciéndose los si- guientes tipos de horas extraordinarias:
A) Horas extraordinarias motivadas por fuerza ma- yor, las cuales se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor xxx xxxxxxx-hora fijado en el Anexo 4, sin repercusión alguna por antigüedad.
Tendrán esta consideración, las horas que se rea-
licen:
- Por la necesidad de prevenir y/o reparar los efec- tos ocasionados por siniestros u otros daños extraordi- narios y/o urgentes.
- Por la manipulación de mercancías peligrosas que puedan constituir especial motivo de riesgo para la seguridad del área portuaria.
- Por la pérdida de materias que, al no producirse su manipulación, se deterioren en escaso margen de tiempo.
Al personal que efectúe este tipo de horas extraor- dinarias y que por ello no pueda efectuar en su horario habitual alguna de las comidas principales, se le abo- nará la ayuda de comida prevista en el artículo 38 del
presente convenio, siempre que la misma no le sea fa- cilitada por la Autoridad Portuaria.
B) Horas extraordinarias que no tengan la anterior consideración, las cuales se compensarán en tiempo de descanso, en la proporción de 1.75 horas de des- canso por cada hora trabajada.
Tendrán esta consideración las horas extraordina- rias exigidas por períodos punta, tráficos imprevistos u otra circunstancia derivada de la naturaleza de la activi- dad de la empresa.
La determinación del carácter estructural de las horas extraordinarias, se llevará a cabo por acuerdo en- tre la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y la representa- ción legal de los trabajadores. Una vez establecido el oportuno acuerdo, la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx remitirá escrito a la Autoridad Laboral con especifica- ción de las horas realizadas y su definición, así como la relación de trabajadores a que afectan.
Si hubiese disconformidad por la representación legal de los trabajadores, ésta deberá manifestarlo en el plazo de 5 días expresando las causas. Transcurrido el plazo sin manifestar la disconformidad, la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx lo remitirá a la Autoridad Labo- ral.
Todos los meses se dará información a los repre- sentantes legales de los trabajadores del número y tipo de horas extraordinarias realizadas el mes anterior.
Capítulo V - Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 19.º- Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán la duración del mes natural en que se disfruten. De mutuo acuerdo se podrán fraccionar las vacaciones en dos períodos de quince días naturales que deberán comenzar los días 1 ó 16 del mes de que se trate. En tal caso la suma total de los períodos de vacaciones será de treinta días natu- rales.
Igualmente y de mutuo acuerdo, se podrán disfru- tar las vacaciones en periodos inferiores a quincenas. En este caso, se computarán las mismas por días la- borables con un máximo de 22 días anuales. En todo caso, la suma total de los periodos de vacaciones será igualmente de treinta dias naturales
Cuando excepcionalmente y si por necesidades del servicio se tuvieran que disfrutar las vacaciones fue- ra del período vacacional establecido en el Convenio Marco, se tendrá derecho a disfrutar de un período de descanso adicional de una semana natural. La Autori- dad Portuaria podrá optar por sustituir este período de descanso por su compensación económica equivalen- te. En tal caso, la retribución se imputará al plus de Es- pecial Rendimiento en el Trabajo. En todo caso, antes de proceder a la determinación de los trabajadores afectados por esta circunstancia, se solicitarán volunta- xxxx y, sólo en el caso de no cubrirse, se acudirá a la obligatoriedad, aplicando criterios de rotación.
En el supuesto de tener que recurrir a la obligato- riedad, el trabajador podrá optar entre el período de descanso adicional o su compensación económica equivalente, quedando, en todo caso, la opción del des- canso supeditada a las necesidades del servicio.
La retribución del período de vacaciones estará in- tegrada por los siguientes conceptos: salario base mensual, antigüedad, plus de movilidad funcional y, en su caso, plus de turnicidad, plus de jornada partida, plus de irregularidad horaria, plus de especial respon- sabilidad, dedicación y disponibilidad y plus retén.
El personal afectado por este Convenio deberá concretar por escrito, durante el mes de enero de cada año, el período de vacaciones que desea para que, una vez planificadas las necesidades de los servicios y oída la representación de los trabajadores, se elabore y pu- blique cada año en los correspondientes tablones de anuncios el calendario vacacional, respetando el crite- rio de rotación anual. Los trabajadores conocerán la planificación de las vacaciones en el mes xx xxxxx y, en todo caso, la fecha de disfrute quedará fijada tres meses antes, como mínimo, a la del comienzo de sus vacaciones, salvo en el supuesto de excepcionalidad establecido en el tercer párrafo de este artículo.
Artículo 20.º- Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá de- recho a licencia retribuida por los tiempos y causas si- guientes:
a) Matrimonio:
Diecisiete días naturales.
b) Nacimiento de hijo:
Dos días naturales o cuatro si acaece en distinta provincia o isla a la del domicilio del trabajador.
c) Enfermedad grave:
Dos días en los casos de enfermedad grave o in- tervención quirúrgica con hospitalización del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad. Cuando estos casos se produzcan en distinta provincia de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de dos días naturales más. En ningún caso el número total de licencias retribuidas por esta causa, superará el máximo de 15 al año.
d) Fallecimiento:
Dos días en caso de fallecimiento del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad. Cuando se produzca el fallecimiento en distinta provincia de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de dos días naturales más.
e) Traslado de domicilio:
Cuando sea dentro de la misma provincia, dos días naturales y cuatro días naturales en distinta provincia.
f) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales o reconocidos, durante los días de su
celebración, no excediendo en conjunto de quince días al año. Cuando las licencias por examen se soliciten para realizar pruebas inmediatas al turno de noche, éstas se concederán la noche anterior al examen. En todo caso será preceptivo la presentación del documento acredita- tivo correspondiente de haber asistido al examen.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimien- to de un deber inexcusable de carácter público o perso- nal cuando por ello no reciba el trabajador retribución e indemnización alguna sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cóm- puto trimestral. En el supuesto de que el trabajador reci- ba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
h) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización y respetando las necesidades del servicio. No podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
i) Los días 16 de julio, 24 y 31 de diciembre:
Se procurará que el máximo de personal disfrute de estos días de licencia retribuida en las fechas seña- ladas, dándose descanso compensatorio al que no pu- diera disfrutarlos. Cuando el día 16 de julio coincida en domingo o festivo, el personal disfrutará de un día xx xx- bre disposición a añadir a los del apartado h).
j) Lactancia:
En esta materia se estará a lo regulado en el artí- culo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
k) Permiso por guardia legal. Disminución de jor- nada y reducción de retribuciones:
El trabajador que por razones xx xxxxxxx legal ten- ga a su cuidado directo algún menor de seis años, an- ciano que requiera especial dedicación o un disminui- do psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de jornada de trabajo, con la reduc- ción proporcional de las retribuciones.
Los permisos de los apartados a), b), c) y d) se autorizarán en el acto sin perjuicio de las sanciones que hayan de imponerse al trabajador que alegue causa que resultase falsa, a cuyo efecto habrán de acreditar la causa, extinguiéndose el derecho al tercer día de acae- cido el hecho causante del permiso.
Artículo 21.º - Licencia sin retribución.
El personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro de los treinta días siguientes al de la solicitud, siempre que los permitan las necesidades del servicio. La dura- ción acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses cada dos años.
Capítulo VI - Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 22.º- Excedencias: Voluntaria, forzosa y especial
El personal de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx podrá pasar a la situación de excedencia, sin que tenga derecho a retribución alguna en tanto no se reincorpore al servicio activo. La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa y especial.
1. Excedencia voluntaria:
Todos los trabajadores fijos, que cuenten como mínimo con un año de antigüedad podrán solicitar la ex- cedencia voluntaria por tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
La solicitud deberá efectuarse mediante escrito di- rigido al Presidente de la Autoridad Portuaria de Carta- gena, treinta días antes de la fecha en que se desea ini- ciar el período de excedencia, fijándose fecha de comienzo de la misma y duración mínima prevista. De esta resolución, se dará conocimiento a los represen- tantes legales de los trabajadores.
El tiempo de excedencia no será computable a efectos de antigüedad y promoción.
El trabajador excedente voluntario deberá solicitar el reingreso o un nuevo período de excedencia (que no podrá ser inferior a un año ni sobrepasar, en el cómpu- to total el plazo máximo), mediante escrito dirigido al Presidente, al menos treinta días antes de la termina- ción del plazo de excedencia reconocido, perdiendo, en caso contrario, el derecho de reingreso. Solicitado el re- ingreso, el trabajador tendrá derecho a ocupar la prime- ra vacante que se produzca en su misma o similar cate- goría profesional.
En ningún caso podrá acogerse a otra excedencia hasta haber cubierto un período de cuatro años efecti- vos al servicio de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx contados a partir de la fecha de reingreso.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cui- dado de cada hijo tanto lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo pe- ríodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre tra- bajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüe- dad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la re- serva quedará referida a un puesto de trabajo de igual o similar categoría.
2. Excedencia forzosa:
La excedencia forzosa se concederá en caso de designación o elección del trabajador para un cargo pú- blico, o un cargo sindical electivo provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo.
La situación de excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia.
El trabajador permanecerá en excedencia forzosa mientras se encuentre en ejercicio del cargo público o sindical, debiendo solicitar dentro de los 60 días si- guientes al cese en el mismo, la reincorporación a su puesto de trabajo. Esta deberá producirse el día prime- ro del mes siguiente a la petición de reincorporación.
3. Excedencia especial
Estará en situación de excedencia especial con reserva del puesto de trabajo de igual o similar catego- ría y durante un plazo máximo de 3 años, el trabajador que, a petición propia y autorizado por la Autoridad Por- tuaria xx Xxxxxxxxx, previo informe preceptivo del Comi- té de Empresa , emitido en el plazo máximo de 15 días, pase a prestar los servicios que venía prestando en la Autoridad Portuaria, de forma permanente en una uni- dad productiva autónoma cuya actividad haya sido obje- to de cesión, venta o traspaso por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
Si se dieran las circunstancias previstas en el artí- culo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo titular quedará subrogado en los derechos y obligaciones la- borales respecto a los trabajadores adscritos a dichas unidades que opten por su incorporación a la nueva empresa con funciones de la misma naturaleza.
Las situaciones de excedencia consideradas da- rán derecho al cómputo de la antigüedad durante su vi- gencia pero, en ningún caso a la percepción con cargo a los Entes Público xx xxxxxx, retribuciones, ni ninguna otra clase de prestación o concepto evaluable económi- camente.
Los trabajadores en situación de excedencia es- pecial y durante el plazo contemplado en el párrafo pri- mero, podrán reingresar en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx si se extinguiera su relación laboral por cual- quier causa salvo por jubilación, invalidez o por despido disciplinario considerado «procedente».
En el plazo de un mes a partir del cese, el intere- sado deberá solicitar por escrito a la Autoridad Portua- ria xx Xxxxxxxxx su reingreso, entendiéndose, caso de no hacerlo, que renuncia a su derecho. Solicitado el re- ingreso éste se producirá de manera inmediata.
Capítulo VII - Jubilaciones
Artículo 23.º- Jubilación forzosa
La jubilación se producirá obligatoriamente al cumplirse los 65 años de edad, sin perjuicio del dere- cho del trabajador a cubrir el período de carencia para causar derecho a la prestación de jubilación.
Artículo 24.º- Jubilación voluntaria
La jubilación podrá producirse voluntariamente en la forma y con las condiciones y garantías establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, según los apartados siguientes:
a) Los trabajadores que deseen acogerse a la jubi- lación deberán solicitarlo a través de la Autoridad Portua- ria xx Xxxxxxxxx con tres meses de antelación como mí- nimo a la fecha de cumplimiento de la edad de 64 años.
b) La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx se obliga a la contratación de un nuevo trabajador simultáneamen- te al cese del trabajador que opta por la jubilación. Esta contratación se efectuará preferentemente en el nivel 1 y con una duración de un año improrrogable.
De producirse la jubilación de acuerdo con el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio, el trabajador perci- birá un premio de 500.000 pesetas.
Igualmente, todo trabajador que lo desee podrá acogerse a la jubilación parcial establecida en el artícu- lo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Capitulo VIII - Seguridad y salud laboral
Artículo 25.º- Participación en materia de seguri- dad y salud.
1. Participación de los trabajadores
La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, en la Autoridad Por- tuaria xx Xxxxxxxxx, se canalizará a través de los Dele- gados de Prevención y, en su caso, del Comité de Se- guridad y Salud, de naturaleza paritaria y colegiada.
2. Delegados de Prevención
a) Naturaleza y garantías
Los Delegados de Prevención son los específicos representantes de los trabajadores en materia de pre- vención de riesgos laborales y serán designados por y entre los miembros del Comité de Empresa en el puer- to xx Xxxxxxxxx. Estos trabajadores tendrán en el ejer- cicio de sus funciones las garantías reguladas para los representantes de los trabajadores en las letras a), b) y
c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y les será de aplicación lo que sobre sigilo profesional dispo- ne el artículo 65.2 del citado Estatuto.
Será considerado como tiempo de trabajo efecti- vo, sin imputación al crédito al que tienen derecho como representantes legales de los trabajadores, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la empre- sa para tratar de las específicas cuestiones de preven- ción de riesgos laborales, así como el destinado a acompañar a técnicos en las evaluaciones del ambien- te de trabajo o a los Inspectores de Trabajo en las visi- tas y verificaciones que estos realicen a los centros de trabajo para comprobar cuestiones relativas al cumpli- miento de la normativa sobre riesgos laborales.
b) Número y elección
El número de Delegados de Prevención será de tres, elegidos por el Comité de Empresa y la elección será libre de entre los miembros de éste, pero deberá recaer sobre representantes que hayan seguido algún curso en materia de prevención de riesgos laborales o que se comprometan a seguirlo.
c) Funciones
1.- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las vi- sitas y verificaciones que realicen en los centros de tra- bajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo for- mular ante ellos las observaciones que estimen opor- tunas.
2.- Tener acceso a la información y documenta- ción relativa a las condiciones de trabajo que sean ne- cesarias para el ejercicio de sus funciones.
3.- Ser informados por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese teni- do conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mis- mos.
4.- Recibir de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx las informaciones obtenidas por ésta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención de la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la sa- lud de los trabajadores.
5.- Realizar visitas a los lugares de trabajo para comprobar el estado de las condiciones de trabajo, pu- diendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mis- mos y comunicarse durante la jornada con los trabaja- dores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
6.- Recabar de la Autoridad Portuaria de Cartage- na la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discu- sión en el mismo.
7.- Cualesquiera otras que las disposiciones le- gales les confieran.
3. Comité de Seguridad y salud
a) Constitución y naturaleza
En la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, en su cen- tro de trabajo xx Xxxxxxxxx, existirá un Comité xx Xxxx- ridad y Salud de naturaleza paritaria y colegiada.
b) Composición
El Comité estará formado de manera paritaria por los Delegados de Prevención y por los representantes designados por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
Con respeto a lo pactado en este Convenio, el Co- mité de Seguridad y Salud deberá acordar sus reglas de funcionamiento interno, designando, al menos por períodos anuales, qué miembro realizará las funciones de Secretario.
c) Funcionamiento
1.- Convocatoria:
Se hará por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx con al menos 72 horas de antelación y se incluirá el Or- den del Día, en el que figurarán los asuntos que proce- dan de la reunión anterior o que hayan sido enviados por los miembros al Secretario antes de la convocatoria.
2.- Periodicidad:
Las reuniones tendrán lugar con periodicidad tri- mestral. Con carácter extraordinario podrán convocarse por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, a iniciativa de ésta o de la representación de los trabajadores, con una antelación mínima de 24 horas, si la urgencia e im- portancia de algún asunto lo requiere.
3.- Desarrollo de las reuniones:
Las reuniones serán deliberantes y solamente se- rán vinculantes los acuerdos que se tomen de confor- midad, tanto por parte de la Autoridad Portuaria de Car- tagena como por la representación de los trabajadores.
De cada reunión se levantará Acta firmada por to- dos los asistentes.
d) Competencias
Serán competencias del Comité de Seguridad y Salud, velar por la debida protección de la vida, integri- dad física y salud de los trabajadores, procurar la co- operación activa de todos los estamentos de la Autori- dad Portuaria xx Xxxxxxxxx en la común tarea preventiva así como el resto de las funciones atribuidas de acuerdo con la legislación vigente y, en especial:
1.- Promover tanto la observancia de las disposicio- nes legales y reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales como las iniciativas sobre métodos y pro- cedimientos para la efectiva prevención de tales riesgos.
2.- Ser informado del posible incremento xxx xxxx- go en los puestos de trabajo que la ampliación de ins- talaciones y equipos o modificación del proceso pro- ductivo puedan producir, elevando las consiguientes propuestas para su eliminación o disminución, y en el caso de que ello no pueda realizarse de forma inme- diata, velar por la adopción de medidas de protección personal con carácter transitorio.
3.- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los programas anuales destinados a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores.
4.- Informar a los trabajadores de los riesgos es- pecíficos para la seguridad y la salud de su puesto de trabajo, así como de las medidas y actividades de pro- tección o prevención derivadas de los mismos.
5.- Analizar con fines preventivos las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, una vez recibida la preceptiva información periódica su- ministrada al efecto (parte de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, resultados estadísticos de reconocimientos médicos, etc.).
6.- Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada en materias de
Prevención y Salud Laboral, que deberá impartirse en horario de trabajo.
7.- El Comité de Salud Laboral propondrá a la Auto- ridad Portuaria xx Xxxxxxxxx la necesidad de establecer ayudas individualizadas (médicas y psicológicas) para aquellos trabajadores drogodependientes o alcohólicos, y que, por ellos, sean libremente aceptadas.
8.- Todas aquellas funciones que legalmente le sean conferidas.
Artículo 26.- Reconocimiento médico, botiquines y ambulancias
Con carácter anual, la Autoridad Portuaria de Car- tagena pondrá a disposición de su personal un recono- cimiento médico en sus propias instalaciones en el puerto xx Xxxxxxxxx, o en un centro médico especiali- zado o establecimiento idóneo. A petición de la mujer trabajadora, se le practicará exploración ginecológica completa. Se facilitará a los interesados el correspon- diente informe.
Para su ingreso al trabajo, los candidatos selec- cionados habrán de someterse y superar las pruebas médicas correspondientes en cada caso.
En todas las dependencias de trabajo de la Autori- dad Portuaria xx Xxxxxxxxx, existirán botiquines con todo lo necesario para el urgente tratamiento de los ac- cidentes.
La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y los repre- sentantes de los trabajadores realizarán, cuando lo es- timen necesario, las gestiones oportunas a fin de man- comunar los servicios médicos y de ambulancia con otras partes interesadas al respecto.
Capítulo IX - Representación colectiva Artículo 27.º- Representación colectiva. 1.- Cauces de la representación colectiva
La representación colectiva se llevará a cabo a tra- vés de la representación unitaria o legal y de la repre- sentación sindical.
2.- a) Composición de la representación unitaria o legal: 2.a.1.- Comité de Empresa.
La representación unitaria o legal de los trabaja- dores corresponde al Comité de Empresa en el puerto xx Xxxxxxxxx.
El Comité de Empresa es el órgano representati- vo, colegiado y unitario del conjunto de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
El número de miembros del Comité de Empresa se determinará de acuerdo con lo establecido en el artí- culo 66 del Estatuto de los Trabajadores, en función del número de trabajadores en el momento de celebración de las elecciones sindicales.
2.b.- Dotación:
Para el desarrollo de la actividad propia del Comi- té de Empresa, la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx faci- litará un local en el centro de trabajo equipado con los
medios adecuados: material de oficina, tablones de anuncios, teléfono, fotocopiadora, etc.
2.c.- Competencias:
Además de las que de forma concreta les asigna el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, dispon- drán de las que a continuación se relacionan:
- Designar a los trabajadores que formarán parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral del puerto xx Xxxxxxxxx.
- Analizar las mejoras que se estimen necesarias para superar el nivel y condiciones de empleo.
- Tener acceso con carácter mensual, a los docu- mentos TC-1 y TC-2 correspondientes.
2.d.- Derechos y garantías:
Los miembros del Comité de Empresa podrán expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pu- diendo publicar y distribuir, con comunicación a la Auto- ridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las informaciones de inte- rés laboral o social.
Este derecho se extenderá a poder comunicarse di- rectamente con sus representantes o representados du- rante la jornada laboral, en los términos establecidos en el artículo 64.1.11 del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y sin que su ejercicio pueda interrumpir la práctica laboral. Si las necesidades del servicio impidieran esta intervención, se fijará el momento adecuado en el plazo de 24 horas.
Apertura de expediente contradictorio en el su- puesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa.
Prioridad de permanencia en la Autoridad Portua- ria xx Xxxxxxxxx respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por cau- sas tecnológicas o económicas.
No ser despedido ni sancionado durante el ejerci- cio de sus funciones ni dentro de los dos años siguien- tes a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del tra- bajador en el ejercicio de su representación, sin perjui- cio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Es- tatuto de los Trabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su repre- sentación.
Derecho a percibir los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desem- peñar con motivo del ejercicio de sus funciones de re- presentación.
Dispondrán para el ejercicio de sus funciones de representación, de un crédito de horas mensuales retri- buidas de:
Miembros del Comité de Empresa 25 horas
Para la utilización de estas horas bastará una co- municación, con la máxima antelación posible, a la Au- toridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y la justificación, con posterioridad, del tiempo empleado.
En el ámbito de la Autoridad Portuaria de Cartage- na, las Organizaciones Sindicales podrán constituir una bolsa de horas sindicales con las garantías y derechos de sus miembros.
2.e.- Horas fuera de cómputo:
No se computará en el antedicho crédito de horas el tiempo empleado en las reuniones con los respon- sables de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx o gestio- nes llevadas a cabo por iniciativa en uno y otro caso de los mismos, y de modo específico en las actuaciones que se refieran a: Comité de Seguridad y Salud Labo- ral, Tribunales de exámenes y aquellas otras Comisio- nes creadas por iniciativa de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, siempre que asistan los estrictos miem- bros de las Comisiones.
2.f.- Asambleas:
El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permitieran, y tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la Pre- sidencia o persona en que hubiese delegado.
Podrán celebrarse 2 asambleas anuales dentro de las horas de trabajo por un tiempo máximo de cuatro horas, previa notificación a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y de acuerdo con lo regulado en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores.
2.g.- Bolsa de Horas:
Los Sindicatos podrán incorporar el crédito horario con los derechos y garantías de sus miembros de Co- mité de Empresa y Delegados Sindicales a la bolsa de horas que regula el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias, en su artículo 18.2.g), dentro de su ámbito de negociación.
3.- Acción sindical
3.1. En aplicación de la L.O.L.S., los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Auto- ridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, con carácter general:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos de su Organización Sindical.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Au- toridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, recaudar cuotas y distri- buir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.
c) Recibir la información que le remita su Organi- zación Sindical.
La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx considera a los Sindicatos debidamente implantados como interlocutores válidos para facilitar las relaciones con el personal de su plantilla.
3.2. Las Secciones Sindicales integradas por los afiliados a los Sindicatos que tengan la consideración de más representativos y de los que tengan representa- ción en el Comité de Empresa , tendrán derecho a:
a) La utilización de un local a fin de que la repre- sentación sindical ejerza las funciones y tareas que como tal correspondan con los medios necesarios: mobiliario, material de oficina, etc., siempre que el cen- tro de trabajo tenga al menos 250 trabajadores.
b) Tablones de anuncios para la información es- pecífica del Sindicato.
c) Asambleas:
d) Podrán celebrarse dos asambleas anuales dentro de las horas de trabajo por un tiempo máximo de cuatro horas, previa notificación a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y de acuerdo con lo regulado en los artí- culos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Asimismo, podrán celebrar asambleas fuera de la jornada de trabajo, previa autorización de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
4.- Representación sindical
La representación sindical se canaliza a través de los Delegados Sindicales.
Las Secciones Sindicales podrán estar represen- tadas mediante delegados sindicales, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Por ser Sindicato más representativo (a nivel estatal): Todas las Organización Sindicales que tengan la consideración de «más representativas a nivel esta- tal» tendrán derecho en la Autoridad Portuaria de Carta- gena a 1 Delegado Sindical.
b) Por afiliación: En la Autoridad Portuaria de Car- tagena las Organizaciones Sindicales tendrán derecho a tener un Delegados Sindical adicional, siempre que la afiliación mínima sea de 30 trabajadores.
El porcentaje de afiliación a la Organización Sindi- cal deberá ser acreditado ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx de modo fehaciente.
Estas condiciones mejoran y sustituyen a las esta- blecidas en el artículo 10 de la L.O.L.S.
5.- Garantías y derechos de los delegados sindi- cales
Los Delegados Sindicales tendrán las garantías y derechos que les reconoce la L.O.L.S., así como las que el Convenio Xxxxx atribuye a los miembros del Comité de Empresa y, con carácter singular, los siguientes:
a) Representar y defender los intereses de su Sin- dicato y de los/as afiliados/as al mismo en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
b) Servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
c) Tener acceso a la misma información y docu- mentación que se ponga a disposición del Comité de
Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesio- nal en los casos y materias que legalmente proceda.
d) Obtener permisos sin sueldo, mediante justifi- cante del Sindicato, solicitándolo con 24 horas de ante- lación, en el caso de que no estuviesen ya relevados de servicio, hasta un máximo de 20 días al año para aten- der asuntos sindicales.
e) Xxxxxxx y controlar las condiciones de salud labo- ral asistiendo al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
f) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa con voz pero sin voto.
g) Ser oídos por la Autoridad Portuaria de Cartage- na previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Organización Sindical en particular, y especialmente en las sanciones y despidos de éstos últimos.
h) Emitir informes relativos a la organización del trabajo.
i) Negociar en nombre de la representación sindi- cal, según legal o convencionalmente proceda.
j) El crédito de horas será el reconocido a los miembros del Comité de Empresa, no computándose el tiempo invertido en reuniones o gestiones que se realicen a iniciativa de la Autoridad Portuaria de Carta- gena.
6.- Recaudación de cuotas sindicales
El descuento de la cuota sindical se hará efectivo en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, mediante la de- tracción de su importe en la nómina mensual de cada afiliado.
Para ello, será necesario que el trabajador intere- sado remita a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx un escrito en el que exprese con claridad: la orden de des- cuento, la Organización Sindical a que pertenece y el nú- mero de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cuota.
Las variaciones de cuotas deberán ser comunica- das por la Organización Sindical a la Autoridad Portua- ria xx Xxxxxxxxx.
Capítulo X - Régimen disciplinario Artículo 28.º- Régimen disciplinario. 1.- Competencias sancionadoras
La facultad sancionadora radica en el Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, o en el Director por delegación de aquél. Cuando se trate xx xxxxxx gra- ves y muy graves la ejercerá a la vista del expediente instruido al efecto.
La competencia para la iniciación de expedientes disciplinarios, estará atribuida al Presidente de la Autori- dad Portuaria xx Xxxxxxxxx o el Director por delegación.
Sin perjuicio de la aplicación de la normativa vi- gente, los trabajadores podrán ser sancionados, en vir- tud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la
definición y graduación xx xxxxxx y sanciones que se es- tablecen en este Capítulo y con arreglo a las normas del procedimiento en él determinadas.
2.- Faltas
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, co- metidas con ocasión o como consecuencia de su traba- jo, se clasificarán en: leves, graves y muy graves, aten- diendo a su importancia, trascendencia e intención.
a) Serán faltas leves, las siguientes:
a.1. La incorrección con el público y con los com- pañeros o subordinados.
a.2. El retraso o negligencia en el cumplimiento de sus tareas.
a.3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa jus- tificada, uno o dos días al mes.
a.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. A estos efectos se entenderá falta de puntualidad los retrasos superio- res a 15 minutos
a.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
a.7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido, siempre que aquél carezca de trascendencia grave.
b) Serán faltas graves, las siguientes:
b.1. La falta de disciplina en el trabajo o del respe- to debido a los superiores, compañeros o subordina- dos.
b.2. El incumplimiento de las órdenes e instruccio- nes de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
b.3. La desconsideración con el público en el ejer- cicio de su trabajo.
b.4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. Cuando tal conducta constituya impruden- cia temeraria o el riesgo derivado de la misma sea gra- ve e inminente, la falta será muy grave.
b.5. La falta de asistencia al trabajo sin causa jus- tificada, durante tres días al mes.
b.6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante mas de cinco días al mes y menos xx xxxx.
b.7. El abandono del trabajo, sin causa justificada. Cuando ello ocasione perjuicios importantes o trastor- nos a la organización del trabajo, constituirá falta muy grave.
b.8. La simulación de enfermedad o accidente.
b.9. La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de pun- tualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
b.10. La negligencia que pueda causar graves da- ños en la conservación de los locales, material, mer- cancías u objetos de los usuarios depositados o en ré- gimen de tráfico o documentos de los servicios.
b.11. El ejercicio de actividades profesionales, pú- blicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
b.12. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
b.13. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx le- ves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
b.14. El incumplimiento de los plazos u otra dispo- sición de procedimiento en materia de incompatibilida- des, cuando no supongan mantenimiento de una situa- ción de incompatibilidad.
b.15. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
b.16. La obstrucción del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
b.17. La negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogadicción, a requerimiento de la Auto- ridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y con el conocimiento del Comité de Salud Laboral.
c) Serán faltas muy graves, las siguientes:
c.1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confian- za en las gestiones encomendadas, así como cual- quier conducta constitutiva de delito doloso.
c.2. La manifiesta insubordinación individual o co- lectiva.
c.3. El falseamiento voluntario de datos e informa- ciones del servicio.
c.4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
c.5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justifi- cadas, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
c.6. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño del empleo público.
c.7. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis me- ses.
c.8. La percepción, por razón del servicio, xx xxxx- vas de usuarios o personas ajenas a la Autoridad Por- tuaria xx Xxxxxxxxx.
c.9. Los tratos vejatorios de palabra u obra, los de falta grave de respeto a la intimidad y a la consideración
debida a la dignidad y las graves ofensas verbales o fí- sicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
c.10. El incumplimiento de la obligación xx xxxx- der los servicios esenciales en caso de huelga, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 58/94, de 21 de enero.
c.11. La sustracción de mercancías u objetos de los usuarios depositados en el puerto o en régimen de tráfico.
c.12. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
c.13. La embriaguez y el estado derivado del con- sumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el trabajo, siempre que fuese ha- bitual.
3.- Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse en función de la clasificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos
días.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a treinta
días.
- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de uno a dos años.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo por más de un mes y no superior a un año.
- Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.
- Despido.
Para aquellos supuestos contemplados en el apartado c.9. del punto anterior que respondan a con- ducta de naturaleza sexual y se hayan ejercido preva- liéndose de la superior condición jerárquica, se aplica- rá la sanción de despido.
4.- Procedimiento sancionador
Las sanciones por faltas graves o muy graves re- querirán la tramitación previa de expediente disciplina- rio, con remisión xxx xxxxxx de cargos al trabajador para que, en un plazo de cinco días hábiles, emita escrito de xxxxxxxx. Simultáneamente se dará comunicación al Comité de Empresa y a la Sección Sindical si procede, a los efectos de que emitan el correspondiente informe en el plazo de 5 días.
Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, se haya o no producido escrito de xxxxxxxx, la Autori- dad Portuaria xx Xxxxxxxxx resolverá lo procedente en el ejercicio de su facultad disciplinaria.
Las faltas leves serán notificadas a los represen- tantes de los trabajadores.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las gra- ves a los veinte y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Autoridad Portuaria de Carta- gena tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del ex- pediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis me- ses sin mediar culpa del trabajador expedientado. Este plazo no será de aplicación mientras exista una litispendencia penal por los mismos hechos, quedando en suspenso el expediente disciplinario.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consi- deración debida a su dignidad. Recibida dicha comuni- cación, se procederá a la apertura por la Autoridad Por- tuaria xx Xxxxxxxxx de la información adecuada, instruyéndose, en su caso, el expediente disciplinario correspondiente.
Asimismo, cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se esta- blecerá, con carácter previo a la imposición de la sanción por faltas graves y muy graves, un plazo de tres días há- biles a fin de dar audiencia al mismo y a los restantes miembros de la representación a que el trabajador per- teneciera, así como a los delegados sindicales en el su- puesto de que el trabajador sancionado estuviera afilia- do a un sindicato y así constara a la empresa.
Se entenderá que el procedimiento arriba indica- do servirá, a todos los efectos, de expediente contradic- xxxxx para los representantes legales y sindicales.
Capítulo XI - Acción social
Artículo 29.º- Seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes
A) Seguro de responsabilidad civil:
Se mantiene el establecido en la actualidad. La vi- gencia del referido seguro será definida en el contrato correspondiente, en cuya póliza se determinará el ám- bito temporal de cobertura.
B) Seguro de accidentes:
Se mantiene el seguro de accidentes a cargo de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, entregando anual- mente copia de la póliza del mencionado seguro al Co- mité de Empresa.
Artículo 30.º- Incapacidad temporal.
El trabajador que esté en situación de incapacidad temporal percibirá desde el primer día de la misma un complemento, con cargo a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, sobre la prestación de Seguridad Social co- rrespondiente, hasta completar el 100% de sus percep- ciones, entendiéndose por tales tanto las correspon- dientes a la estructura salarial del Convenio Marco
Estatal como a todos los pluses fijos que le correspon- xxxxxx según el presente Convenio Colectivo de ámbito local, durante un período máximo de 12 meses, salvo que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, se produzca resolución expresa del I.N.S.S. en la que se declare prorrogada la situación de I.T., en cuyo caso, el plazo máximo de duración será de 18 meses.
Con el fin de reducir el posible absentismo, si en la Autoridad Portuaria el índice de absentismo en el año anterior ha sido del 5 por 100 o más, en la segunda in- capacidad temporal y sucesivas derivadas de enferme- dad común o accidente no laboral, que se pudieran pro- ducir durante el año, salvo que medie hospitalización, el trabajador percibirá este complemento a partir del sexto día. A los efectos de establecer el absentismo global se estará a lo dispuesto en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador será privado de este complemento, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar, si se comprobase que la incapacidad temporal es fingida o maliciosamente provocada.
En el control del absentismo colaborarán los re- presentantes de los trabajadores.
En los casos en que, como resultado de los reco- nocimientos médicos se descubra a cualquier trabaja- dor algún síntoma de enfermedad que no constituya in- capacidad temporal, pero cuya progresión sea posible evitar mediante el traslado del trabajador a otro puesto de trabajo exento de riesgo, se llevará a cabo dicho tras- lado. También procederá el traslado en los casos en que el facultativo detecte una disminución notable de capacidad en los trabajadores que realicen actividades de riesgo. Asimismo se estará a lo establecido en el R.D. 1.451/83.
Artículo 31.º- Fondo para fines sociales.
El Fondo para Fines Sociales mantendrá íntegra- mente la procedencia de sus recursos (1% del de la nó- mina correspondiente), fines y estatutos hasta que la re- presentación de los trabajadores acuerde la institucionalización que más convenga al cumplimiento de sus fines.
Dicho fondo será ingresado mensualmente en una Entidad Bancaria a nombre de «Fondo para Fines Sociales», cuando se efectúe el pago de la nómina.
Se enuncian como fines de dicho fondo los si- guientes:
- La promoción de los trabajadores.
- Las ayudas de estudios para los hijos de los mismos.
- Las actividades culturales y deportivas.
- Las situaciones excepcionales en lo asistencial.
- Aportaciones de los trabajadores al Plan de Pensiones.
La gestión de este Fondo habrá de garantizar la participación de los trabajadores y, en todo caso, será
de la competencia de los/as representantes de los tra- bajadores su gestión y administración.
La representación de los trabajadores o la Institu- ción que se cree, deberá informar semestralmente a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx del destino y aplica- ción de los fondos.
Artículo 32.º- Servicio militar obligatorio o civil sustitutorio.
Los trabajadores fijos que se encuentren cum- pliendo el servicio militar o civil sustitutorio, percibi- rán las retribuciones correspondientes al salario base más antigüedad y pagas extraordinarias. Cuan- do se acredite fehacientemente que el trabajador tie- ne cargas familiares en primer grado, percibirá el 100% de sus retribuciones, entendiéndose por tales el salario base, la antigüedad, el plus de movilidad funcional, el plus convenio de especial responsabili- dad, dedicación y disponibilidad y, en su caso, cual- quier plus fijo que le correspondiese por su puesto de trabajo.
En todo caso, estas remuneraciones son incom- patibles con las que pudieran percibir en el caso de la prestación del servicio civil sustitutorio.
Artículo 33.º- Formación.
Se reconoce la formación continua como instru- mento indispensable para la mejora de las competen- cias y cualificaciones profesionales que contribuye a la eficacia económica y a la mejora de la competitividad.
En su consecuencia, las partes convienen en la necesidad prioritaria de establecer unos planes perma- nentes de formación profesional del personal de la Au- toridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, asumiendo el contenido íntegro del II Convenio Nacional de Formación Continua y del I Convenio Estatal de Formación Continua para el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
A tal fin se ha constituido una Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portua- rias, compuesta por 4 miembros de la representación empresarial y 4 miembros de la representación sindi- cal, con las funciones y facultades establecidas en el art. 18 del II Convenio Nacional de Formación Continua y las que se derivan del I Convenio Estatal de Forma- ción Continua para el xxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx x Xx- xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Se constituye una Comisión Paritaria de Forma- ción en el seno de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, la cual vendrá obligada a velar por el cumplimiento de las instrucciones, normas y resoluciones que se esta- blezcan por la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, asumiendo la res- ponsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas en el ámbito de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
Queda facultada la Comisión Estatal de Formación, dependiente de la Comisión Paritaria del Convenio Marco,
para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias con- ducentes a la aplicación del II Acuerdo Nacional de For- mación Continua.
Cuando la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx deter- mine la asistencia a un curso de formación con carác- ter obligatorio, el tiempo invertido en el mismo se com- putará como trabajo efectivo. Cuando el curso con carácter obligatorio se tenga que realizar fuera del hora- rio de trabajo, se compensará con una hora de descan- so por cada una de las horas dedicadas a dicho curso.
Así mismo, se procurará que la impartición de los cursos sea lo más cerca posible de los centros de tra- bajo. En el supuesto de que los cursos con carácter obligatorio se realicen en distinta provincia del puesto de trabajo, se abonarán dietas y desplazamientos para la asistencia a los mismos, de acuerdo con el Real De- creto 236/1988 de 4 xx Xxxxx, así como lo dispuesto en este Convenio Colectivo y el I Acuerdo Marco.
Artículo 34.º- Préstamos reintegrables y para vi- viendas.
A)- Préstamos reintegrables.
Siempre que exista suficiencia presupuestaria acordada en los Planes de Empresa, la Autoridad Por- tuaria xx Xxxxxxxxx podrá conceder al personal que lo solicite préstamos para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar que no admitan demora, que estén debidamente justificadas y siempre que exis- ta para tal fin presupuesto disponible de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, respetándose en todo caso el orden de petición, en cuantía de hasta 500.000 pese- tas, reintegrables en un plazo máximo de 24 meses a descontar, en la proporción que resulte, de su nómina de haberes mensuales.
Dichos préstamos, que no devengarán interés al- guno, deberán solicitarse adjuntando a la petición la do- cumentación acreditativa y demás medios de prueba necesarios para su concesión, y les será de aplicación el régimen fiscal que proceda.
En ningún caso se concederá préstamo alguno sin la previa amortización del anterior.
B)- Préstamos para viviendas.
Siempre que exista suficiencia presupuestaria acordada en los Planes de Empresa, la Autoridad Por- tuaria xx Xxxxxxxxx podrá conceder al personal que lo solicite préstamos para la aportación inicial adquisitiva de sus viviendas o para la reparación de las mismas, si existiera crédito correspondiente en su presupuesto, en una cuantía de hasta 2.000.000 de ptas. para la adqui- sición de vivienda y de hasta 500.000 ptas. para la repa- ración de vivienda.
No se concederá ningún préstamo sin la previa amortización del anterior, salvo que teniendo concedido uno para reparación de vivienda se solicite otro para ad- quisición, o viceversa, pero en estos casos la suma de los dos préstamos no podrá superar la cantidad máxi- ma de 2.000.000 de ptas.
En ambos casos serán reintegrables en un plazo máximo de 10 años. Los plazos de reintegro de estos préstamos se ajustarán en función de los meses que le resten al trabajador hasta la jubilación obligatoria por edad en los casos en que dicho período sea inferior a los 10 años.
Se respetará el orden de solicitud y deberá pre- sentarse toda la documentación que acredite la adqui- sición o reparación, así como aquella que le sea reque- rida.
Las cantidades amortizadas de ambas modalida- des xx xxxxxxxx serán reintegradas en el presupuesto destinado a tal fin.
En cualquier caso el trabajador deberá cancelar totalmente su débito mas, en su caso, los intereses pendientes en el mismo momento en que cause baja en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx por cualquier causa.
La concesión de todos los préstamos es compe- tencia del Presidente de la Autoridad Portuaria de Carta- gena, o persona en quien delegue.
Artículo 35.º- Acción social para los jubilados.
La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx facilitará la participación del personal jubilado en las actividades de tipo social, cultural o recreativo, que se organicen con carácter general, procurando un local adecuado a tales efectos.
Asimismo se realizaran las gestiones oportunas a fin de propiciar los medios de funcionamiento de la Asociación de Jubilados existente.
Artículo 36.º- Medidas de proteccion individual y ropa de trabajo.
La Autoridad Portuaria facilitará a los trabajadores los medios y tipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen.
Los trabajadores deberán, necesariamente, utili- zar durante la jornada laboral la ropa de trabajo y los medios de protección que se les facilite, conforme a los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud Laboral que será competente para establecer tipos de prendas, pe- ríodos de entrega y renovación de las mismas.
Capítulo XII - Estructura salarial
Artículo 37.º- Salario base
El salario base por jornada completa del personal acogido al ámbito de aplicación del presente Convenio será el que figura en el Anexo 4 de este Convenio, abo- nándose en 12 mensualidades de igual cuantía.
Articulo 38.º- Complementos salariales
A) Complementos personales: Antigüedad
El personal sujeto a este Convenio tendrá dere- cho a percibir, por cada trienio, la cantidad que figura en la tabla del Anexo 5 de este Convenio, de acuerdo con el nivel correspondiente, y según se trate de los
cinco primeros o de los restantes, con un límite máxi- mo total de nueve trienios. Los trienios se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan.
Para el cálculo del importe de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias.
B) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes:
Pagas Extraordinarias
El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias anuales, consistentes en una cantidad equivalente a una mensualidad xxx xxxx- rio base más la antigüedad, y cuyo vencimiento serán el día 1 xx xxxxx y el 1 de diciembre. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado du- rante el año, y el personal al que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá la sexta parte de la misma multiplicada por el número de meses, o frac- ción, desde el último semestre natural.
C) Complementos por calidad o cantidad xx xxxxx- jo: Productividad.
El complemento de productividad retribuirá el es- pecial rendimiento, la actividad y dedicación extraordi- naria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.
La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecu- ción de los resultados u objetivos asignados al mismo.
El derecho al devengo de esta modalidad de com- plementos se liga a la permanencia de las circunstan- cias que hubieses determinado su reconocimiento ini- cial, decayendo en tal derecho el perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, excepto el Plus de Movilidad Funcional, que por tener carácter estructural, es xx xxxxxxxx obliga- toria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
Tendrán la consideración de pluses de productivi- dad los que a continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en los Anexos 6 al 10, siendo efectivos a partir del 1.º de enero de 1999, los pluses de Especial Responsabilidad y Dedica- ción, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio de Turno y a partir del 2001 los pluses de Especial Res- ponsabilidad, Dedicación y Disponibilidad y Retén.
1) Plus de Movilidad Funcional y Polivalencia
La movilidad funcional forma parte de la estructura que integra el sistema de relaciones laborales de la Auto- ridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. En su virtud, se establece
un plus que compensará a todo el personal la realización de movilidad funcional con el objeto de cubrir las necesi- dades del servicio, siempre que sea necesario favorecer el trabajo en equipo y ocupar períodos de inactividad den- tro del grupo profesional, sin más limitaciones que las im- puestas por la capacitación/formación de los trabajadores encuadrados en el mismo.
La movilidad funcional comprende la posibilidad de realizar tareas correspondientes a distinto grupo pro- fesional, siempre que existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo impres- cindible para su atención.
También comprende la incorporación de aquellas funciones y tareas que sean consecuencia de los cam- bios evolutivos de los medios o procedimientos que se implanten.
2.- Plus de Especial Responsabilidad, Dedicación y Disponibilidad.
Este plus afecta a toda la plantilla de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, incluida en este Convenio, y su objetivo será el de compensar:
Modalidad A - A los trabajadores cuyas funciones, tienen el carácter de gestión, mando, confianza y/o xxxx- xxxx. Dichas funciones suponen responsabilidad y toma de decisiones, así como una disponibilidad a las nece- sidades del servicio.
En este primer caso las circunstancias menciona- das, así como su correspondiente jornada laboral se- rán fijadas por la Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. Afectará a todos los niveles 12 y 11 y aquellos niveles 10, 9 y 8 que disponga el Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
La percepción de este Plus en su modalidad A es incompatible con:
- Jornada Partida
- Flexibilidad en modalidad A
- Turnicidad
- Nocturnidad
- Irregularidad horaria
- Retén
Modalidad B - El personal que realice su jornada suje- ta a turnos, y sus funciones consistan en vigilancia, control, guardias de servicio, etc. Estarán disponibles en el caso de ser llamados por la Dirección de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, e incluso se podrá prolongar por necesidades del servicio su jornada normal en su turno correspondiente.
Modalidad C – El resto del personal no afectado por los dos puntos anteriores, estará disponible a las necesidades del servicio fuera de su jornada normal diaria, y se podrá ampliar la misma, por necesidades imperativas del servicio.
Las ampliaciones de jornada mencionadas se utili- zarán tan sólo para paliar necesidades imprescindibles que puedan perjudicar el normal proceso productivo.
Boletín Oficial de la REGIÓN xx XXXXXX
Franqueo concertado número 29/5
Número: 114
Martes, 20 xx xxxx de 2003
2 0 0 3
FASCÍCULO II
DE LA PÁGINA 10063 A LA 10116
Imprime: Organismo Autónomo Imprenta Regional Depósito Legal: MU-395/1985
La disponibilidad que aquí se pacta para todos los puestos entraña la obligatoriedad de acudir si se es re- querido por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, fuera de su turno normal de trabajo y que por necesidades sobrevenidas y no planificadas hacen necesaria la pre- sencia del requerido para atender dichas necesidades en los servicios correspondientes.
Las cuantías mensuales de este plus vienen refle- jadas en el Anexo 6.
3.- Plus de Turnicidad
3.1 Modalidades
A) Modalidad: 3 Turnos
Cuando los trabajadores por la naturaleza de la actividad que desarrollan, tengan que trabajar en turnos rotatorios durante las 24 horas del día, incluidos domin- gos y festivos, percibirán un plus en la cuantía mensual establecida en el Anexo 7, Modalidad A., incrementada en 4.465 pesetas (26,84 Euros) por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.
Para poder percibir esta modalidad deberán trabajarse al menos 8 festivos y 11 nocturnos en cóm- puto cuatrimestral o 33 festivos y 43 nocturnos en cóm- puto anual.
B) Modalidad: 2 Turnos con Nocturnos y Festivos
Cuando los trabajadores estén incluidos en el sis- tema de turnos rotatorios de mañana y noche o tarde y noche todos los días de la semana, incluidos domin- gos y festivos, se percibirá la cuantía mensual corres- pondiente a la Modalidad B, incrementada en 4.465 pe- setas (26,84 Euros) por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.
Para poder percibir esta modalidad deberán trabajarse al menos 8 festivos y 11 nocturnos en cóm- puto cuatrimestral o 33 festivos y 43 nocturnos en cóm- puto anual.
C) Modalidad: 2 Turnos sólo días laborables en jornada diurna
Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde todos los días labora- bles se abonará la cuantía mensual de la Modalidad C.
La percepción del Plus de Turnicidad en cualquie- ra de sus modalidades será incompatible con los plu- ses de jornada partida, y de irregularidad horaria.
4) Pluses de jornada flexible:
a) Plus de Flexibilidad horaria
El objetivo de este plus es compensar a aquel per- sonal que realice efectivamente trabajos fuera de su ho- rario habitual, y su cuantificación queda establecida en el Anexo 8.
La flexibilidad horaria se entiende como la asisten- cia al puesto de trabajo fuera del horario establecido por circunstancias diversas (remate de buque, avería, traba- xxx urgentes etc.….). En ningún caso podrán realizarse mas de dos horas diarias por el mismo trabajador.
Cuando la flexibilidad conlleve modificaciones en el horario regular sin superar la jornada semanal esta- blecida en cómputo cuatrimestral, se percibirá el Plus en su Modalidad A..
Cuando la flexibilidad conlleve variación en el ho- rario regular que supere la jornada semanal estableci- da en cómputo cuatrimestral, se percibirá por cada hora en exceso el Plus de Flexibilidad en su Modalidad B.
La percepción de este plus es incompatible con los pluses de: nocturnidad, festivos, irregularidad hora- ria, Plus de Especial Responsabilidad, Dedicación y Duisponibilidad( Modalidad A), así como con la percep- ción de horas extraordinarias.
b) Plus por cambio de turno
La compensación por cambio de turno está dirigi- da a todo aquel personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos de conformidad con el artículo 16, al objeto de compensar económicamente el efectivo cam- bio de turno por necesidades del servicio.
La permanencia en el turno al que se cambie, no generará derecho al devengo de este plus. Será de pago único cada vez que se cambie del turno habitual, no con- siderándose cambio la vuelta a su cuadrante. Los cam- bios de turno no superarán los 12 al año por trabajador ni los 7 días consecutivos en cada cambio. En ningún caso los cambios de turno supondrán trabajar mas de 44 festivos ni 66 nocturnos en cómputo anual.
La cuantía económica será de dos veces el valor unitario correspondiente a una hora de la modalidad B del Plus de Flexibilidad horaria para cada nivel.
c) Plus de Irregularidad Horaria.
Tendrán derecho a la percepción de este plus to- dos aquellos trabajadores adscritos a los puestos de: Técnico mecánico de señales marítimas, conserje, conductor (de Presidencia y Dirección) y aquel personal que por circunstancias inherentes a sus respectivos puestos de trabajo requieran, a juicio de la Presidencia, someterse a un horario irregular.
La percepción de este plus es incompatible con los pluses de flexibilidad horaria, de jornada partida, espe- cial responsabilidad, dedicación y disponibilidad (Moda- lidad A) y de turnicidad
Las cuantías mensuales del presente plus vienen reflejadas en el Anexo 9.
d) Plus de Jornada Partida
Percibirán el plus de jornada partida aquellos tra- bajadores adscritos esencialmente a tareas técnico-ad- ministrativas que habitual y efectivamente realicen dicho horario.
La percepción de este plus es incompatible con los pluses de irregularidad horaria Plus de especial responsabilidad, dedicación y disponibilidad (Modali- dad A) y de turnicidad.
Las cuantías mensuales del presente plus vienen reflejadas en el Anexo 9.
e) Plus de Especial Rendimiento en el Trabajo.
El objetivo de este plus será compensar todas aquellas actuaciones que favorezcan el incremento de la productividad, bien sea a nivel de departamento, bien a nivel individual, como son:
. Rendimientos especiales realizados por un departa- mento, grupo o equipo a requerimiento de la Presidencia.
. Consecución de objetivos fijados por la Presi- dencia por departamentos/grupos/equipos.
. Especial desempeño y rendimiento en las tareas realizadas por efectivos de la organización.
. Realización de trabajos especiales, ya sea en grupo o de forma individual.
. Compensación, cuando proceda, en el caso de cambio de vacaciones.
En todos y cada uno de los xxxxxx de aplicación enunciados, la determinación del grado de cumplimien- to de los requerimientos, objetivos, méritos y trabajos especiales marcados por la Presidencia se establece- rán mediante un sistema de evaluación, siendo ésta competente para fijar las cuantías a percibir.
Al objeto de evitar la duplicidad en la asignación de pluses, este plus no podrá compensar situaciones que sean remuneradas por el resto de pluses definidos.
f) Plus de embarque y Ayuda de comida.
Los trabajadores que por necesidades del servi- cio y orden de sus superiores tengan que realizar su trabajo a bordo de embarcaciones o en otras instalacio- nes del servicio asimilables a aquellas, en circunstan- cias que les impidan pernoctar en su residencia o reali- zar sus comidas principales en el sitio en que normalmente las efectúa, sea éste su casa o lugar ha- bitual de trabajo, percibirán una ayuda de comida para personal embarcado en las siguientes condiciones:
a) Si pernoctan y realizan las dos comidas princi- pales en las condiciones señaladas en el párrafo ante- rior, el importe del plus será de 3.017 pesetas.
b) Si realizan las dos comidas principales, perci- birán el 80% de dicho plus.
c) Si realizan una sola comida principal, percibi- rán el 50% de dicho plus.
A estos efectos, no corresponderá indemnización alguna cuando las comidas las facilite gratuitamente la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, salvo que pernocten, en cuyo caso percibirán el 20% de dicho Plus.
g) Plus Retén
Tendrán derecho a este Plus aquellos trabajado- res adscritos al servicio de Mantenimiento, designados por la Dirección, oido el Comité de Empresa, que esta- rán sometidos a una disponibilidad total durante las 24 horas los 365 días del año, mediante el sistema de busca-personas o teléfono movil, y que una vez requeri- dos deberán incorporarse a su puesto de trabajo en un tiempo no superior a veinte minutos.
Las horas realizadas como consecuencia de este retén serán compensadas con igual tiempo de descan- so dentro de su jornada habitual.
La percepción de este plus es incompatible con los pluses de irregularidad horaria y especial respon- sabilidad, dedicación y disponibilidad.
Las cuantías mensuales de este plus, vienen re- flejadas en el Anexo 10.
Artículo 39.º- Dietas y desplazamientos
En materia de desplazamientos y traslados se es- tará a lo siguiente:
1) Desplazamientos
Los cometidos especiales que circunstancialmen- te se ordenen al personal y que deban ser desempeña- dos fuera del término/s municipal/es donde radique su Centro de Trabajo oficial, darán lugar a indemnización.
La calificación de Centro de Trabajo, a los efectos anteriores, incluirá la zona o zonas de servicio que, de acuerdo con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, estén dentro de la competencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
La autorización de los desplazamientos, con dere- cho a indemnización, será competencia del Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx o persona en quien delegue.
Todo desplazamiento con derecho a dietas no du- rará más de 37 días continuados en territorio nacional y de 3 meses en el extranjero.
2) Dietas e indemnización por razón del servicio
La cuantía de las indemnizaciones por razón del servicio se ajustará a las previsiones del Real Decreto 236/1988, de 4 xx xxxxx, y disposiciones complemen- tarias.
La aplicación de las indemnizaciones y el régimen de justificación se ajustarán, en todo lo no regulado en este artículo, a lo establecido en el Real Decreto antes citado.
El importe, con efectos de 1 de enero de 1999, es el siguiente:
Niveles por alojamiento Por manutención Dieta entera
1 al 5 4.100 3.100 7.200
6 al 10 5.300 4.100 9.400
11 y 12 7.500 5.500 13.000
Los desplazamientos motivados por asistencia a cursos de formación, capacitación, especialización y, en general, los de perfeccionamiento convocados por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, contarán con la auto- rización expresa de la entidad y se devengarán al 100% de los importes establecidos en este artículo, siempre que se realicen en distinta Provincia, y con iguales re- quisitos a los exigidos para cualquier otro desplaza- miento con derecho a dieta.
3) Indemnización por uso de vehículos particulares El trabajador por uso de vehículos particulares,
cuando sea autorizado expresamente para ello, percibi- rá como indemnización por kilómetro recorrido en auto- móvil o motocicleta la cantidad que se fije en cumpli- miento del Real Decreto 236/1988, de 4 xx xxxxx.
4) Nulidad
Toda concesión de dietas e indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a lo anteriormente preceptuado, será nula.
Disposición adicional primera
Por el carácter público de esta Autoridad Portuaria, el presente Convenio Colectivo, está sometido a lo esta- blecido en la normativa laboral y presupuestaria, requiriéndose para su validez la previa autorización de la C.E.C.I.R. (Ley 49/1998, de Presupuestos Generales del Estado para 1999).
Disposición transitoria primera
La Mesa Negociadora del presente Convenio Co- lectivo, encomienda a la Comisión de Vigilancia e Inter- pretación del mismo, las revisiones salariales durante la vigencia de este. Los trámites de esta revisión se ini- ciarán a instancia de cualquiera de las partes.
Disposición final única
Para todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estados y Autoridades Portuarias, el Esta- tuto de los Trabajadores y demás Leyes y Disposicio- nes Reglamentarias en vigor.
Disposición derogatoria
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, queda derogado y sustituido el I Convenio Co- lectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Anexo - 1
Grupos profesionales, categorías y niveles sala- riales:
A) Grupos profesionales
Se denominará Grupo Profesional a la unidad clasifi- catoria de los recursos humanos que agrupa unitariamente a determinados trabajadores en función de sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la presta- ción y son los siguientes:
Grupo I: Técnicos
Grupo II: Administrativos superiores Grupo III: Especialistas tecnicos Grupo IV: Administrativos
Grupo V: Operarios
La descripción y enumeración de las funciones y especialidades de cada Grupo, así como de los mismos Grupos Profesionales, no presupone la obligatoriedad
de su existencia de todos ellos en la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
La clasificación profesional y los sistemas para la promoción corresponderán, exclusivamente, a la Autori- dad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
Atendiendo a lo especificado anteriormente, se establecen los siguientes Grupos Profesionales:
Grupo I.- Técnicos: Son los trabajadores a quie- nes para el cumplimiento de sus funciones se les exige la posesión de un título profesional de grado superior o medio, reconocido oficialmente por el Estado Español, y que son contratados precisamente para el desempeño de actividades propias de su carrera:
- Jefe de Grupo
- Técnico A
- Analista Programador
- Piloto de Primera
- Oficial de Máquinas de Primera
- Contramaestre Titulado de Mantenimiento/Explo- tación
Grupo II.- Administrativos superiores: Son los tra- bajadores que desempeñan tareas administrativas complejas para las que se precisa un alto nivel de cuali- ficación o responsabilidad. Pueden desempeñar sus funciones con mando o sin el.
- Técnico B
- Programador
- Técnico C
- Técnico Administrativo
- Operador
Grupo III.- Especialistas técnicos: Comprende a los trabajadores que, con especial cualificación y res- ponsabilidad, realizan tareas u operaciones manuales o automatizadas en las actividades de explotación, con- servación, vigilancia, mantenimiento, etc., propias del Sistema Portuario:
- Encargado Jefe
- Patrón Mayor xx Xxxxxxxx
- Mecánico Naval Mayor
- Encargado
- Jefe de Celadores-Guardamuelles
- Xxxxxx Xxxxxxxx
- Patrón xx Xxxxxxxx
- Técnico Mecánico de Señales Marítimas
- Auxiliar Técnico
- Mecánico Naval de Primera
- Patrón de Tráfico Interior
- Jefe de Equipo
- Contramaestre
- Oficial
- Celador-Guardamuelles
Grupo IV.- Administrativos: Son aquellos trabaja- dores que llevan a cabo tareas comerciales y xx xxxx- ción al cliente, de oficina, administrativas, contables y otras análogas de gestión de los distintos procesos del Sistema Portuario, utilizando para ello, en su caso, los equipos y programas necesarios para el tratamiento au- tomatizado de la información:
- Administrativo
- Auxiliar Administrativo
- Conserje
- Recepcionista/Telefonista
- Ordenanza
Grupo V.- Operarios: Comprende a los trabajado- res que realizan tareas u operaciones manuales o automatizadas en las actividades de explotación, con- servación, vigilancia, mantenimiento, etc., propias del Sistema Portuario:
- Marinero Especialista
- Marinero
- Ayudante
- Peón
B) Categorias Nivel
Jefe de Grupo 12
Técnico A 11
Analista Programador 11
Piloto de Primera 11
Oficial de Máquinas de Primera 11
Contramaestre Titulado 11
Técnico B 10
Programador 10
Encargado Jefe 10
Técnico C 9
Patrón Mayor xx Xxxxxxxx 9
Mecánico Naval Mayor 9
Encargado 9
Jefe Celadores Guardamuelles 9
Técnico Administrativo 8
Operador 8
Patrón Dragador 8
Patrón xx Xxxxxxxx 8
Técnico Mecánico de Señales Marítimas 8
Administrativo 7
Auxiliar Técnico 7
Mecánico Naval de Primera 7
Patrón de Tráfico Interior 7
Jefe de Equipo 7
Auxiliar de Administración 6
Conserje 6
Contramaestre 6
Oficial 6
Celador Guardamuelles 6
Recepcionista/Telefonista 4
Ordenanza 4
Marinero Especialista 4
Ayudante 4
Marinero 2
Peón 1
C) Puestos de trabajo:
La Definición de los Puestos-Tipo para el Sistema Portuario en desarrollo de lo pactado en este Convenio Colectivo en materia de categorías y puestos xx xxxxx- jo, se recoge como Anexo en el I Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx del Estado y Autoridades Portuarias.
Anexo 2
Titulaciones mínimas para ingresos y promoción profesional.
1.- Ingresos
Niveles 1 y 2: Se exige como requisito acreditar la posesión del Título de Graduado Escolar o equivalente.
Niveles 3 al 6: Se exige como requisito acreditar la posesión del Título de FP1 ó equivalente.
Niveles 7 al 10: Se exige como requisito acreditar la posesión del Título de FP2, BUP, COU o equivalente.
Niveles 11/12: Se exige como requisito acreditar la posesión de titulación de grado superior (Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías Técnicas o equivalente).
2.- Promocion profesional
Niveles 1 al 4: La posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, garantiza poder optar a puestos hasta el nivel 4 del Convenio.
Niveles 5 al 8: La posesión del título de FP1 o equivalente, garantiza poder optar a puestos hasta el ni- vel 8 del Convenio.
Niveles 9 y 10: La posesión del título de FP2, BUP, COU o equivalente, garantiza poder optar a puestos hasta el nivel 10 del Convenio.
Niveles 11 y 12: La posesión de un título de grado superior (Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías Téc- nicas o equivalentes), garantiza poder optar a puestos hasta el nivel 12 del Convenio.
Se entiende por «equivalente» cualquier titulación que venga a sustituir a las anteriormente mencionadas, según la nueva ordenación académica establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Transitoriamente, y durante la vigencia de este Convenio, se entenderá asimismo, por «equivalente», en el supuesto de la FP1 y FP2, la superación de aque- llos exámenes y méritos teóricos y prácticos que se de- terminen, Este supuesto sólo afectará en los casos de
Promoción Profesional, a los trabajadores fijos con an- terioridad a 1-1-93.
Si surgiera alguna nueva tarea o función no con- templada en la clasificación anterior, será objeto de asi- milación por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, hasta tanto se apruebe su definición específica por la Comi- sión Paritaria del I Convenio Marco.
Las categorías asignadas al personal, no podrán sufrir modificación alguna fuera de los supuestos con- templados en el Convenio Xxxxx.
Anexo 3
Sistema de provisión de puestos de trabajo:
Se considera requisito indispensable para partici- par en una convocatoria pública de provisión de pues- tos, acreditar la posesión de la titulación mínima que se describe en el Anexo 2 para el puesto convocado.
Se establece como regla general el siguiente ba- remo:
- 70% de Aptitud profesional como mínimo
- 20% de Méritos profesionales como máximo, re- lativos al puesto al que se opta.
- 10% de Circunstancias personales como máxi-
Anexo 4
Tabla salarial para el año 1999
Nivel | Salario/Día | Salario/Mes | Salario/Año | (12 Pagas) * Salario/Hora |
12 | 7.045 | 213.675 | 2.564.100 | 1.775 |
11 | 6.250 | 189.750 | 2.276.980 | 1.575 |
10 | 5.725 | 173.935 | 2.087.220 | 1.440 |
9 | 5.410 | 164.245 | 1.970.915 | 1.365 |
8 | 4.810 | 145.965 | 1.751.595 | 1.210 |
7 | 4.500 | 136.730 | 1.640.740 | 1.135 |
6 | 4.180 | 126.950 | 1.523.370 | 1.055 |
5 | 4.030 | 122.400 | 1.468.775 | 1.025 |
4 | 3.980 | 120.830 | 1.450.005 | 1.005 |
3 | 3.925 | 119.070 | 1.428.825 | 985 |
2 | 3.870 | 117.430 | 1.409.245 | 965 |
1 | 3.795 | 115.330 | 1.383.990 | 000 |
Xxxxx 0 (1) Tabla salarial para el año 2000
Nivel Salario/Día Salario/Mes Salario/Año (12 Pagas) *
Salario/Hora
mo.
12 | 43,15 | 1.309,90 | 15.718,76 | 10,87 |
11 | 38,32 | 1.163,22 | 13.958,62 | 9,65 |
10 | 35,12 | 1.066,28 | 12.795,33 | 8,85 |
9 | 33,17 | 1.006,86 | 12.082,34 | 8,36 |
8 | 29,48 | 894,82 | 10.737,83 | 7,43 |
7 | 27,61 | 838,19 | 10.058,26 | 6,96 |
6 | 25,64 | 778,23 | 9.338,75 | 6,46 |
5 | 24,72 | 750,34 | 9.004,06 | 6,23 |
4 | 24,40 | 740,75 | 8.888,99 | 6,15 |
3 | 24,04 | 729,93 | 8.759,17 | 6,06 |
2 | 23,72 | 719,93 | 8.639,13 | 5,97 |
1 | 23,29 | 707,03 | 8.484,31 | 5,87 |
1) Aptitud Profesional:
Se establecerán en general como pruebas de apti-
tud, las siguientes:
- Prueba teórica.
- Prueba práctica.
- Prueba física.
- Test Psicotécnico.
- Entrevista con el Tribunal Calificador.
Las pruebas teóricas y prácticas se puntúan en una escala de 1 a 10 puntos, debiéndose superar cada una de ellas con un mínimo de 5. Asimismo, las pun- tuaciones obtenidas en el resto de las pruebas y entre- vistas habrán de ser normalizadas a una escala de 10, siendo imprescindible superarlas con una puntuación superior a 5,
2) Concurso de méritos
Se establecerán en general como méritos, los si- guientes:
- Experiencia profesional.
- Méritos académicos adicionales.
- Idiomas.
3) Circunstancias personales:
Se entenderá por especiales características per- sonales del candidato, aquellas relacionadas con su personalidad o circunstancias que puedan afectar al desempeño laboral en el puesto de trabajo al que opte.
* No incluye pagas extraordinarias que se remu- nerarán de acuerdo con lo establecido en el artículo
38.B de este Convenio Colectivo
Anexo 4 (2)
Tabla salarial para el año 1999
Nivel Salario/Día Salario/Mes Salario/Año (12 Pagas) *
Salario/Hora
12 | 44,01 | 1.336,09 | 16.033,14 | 11,09 |
11 | 39,08 | 1.186,48 | 14.237,79 | 9,85 |
10 | 35,83 | 1.087,60 | 13.051,24 | 9,03 |
9 | 33,83 | 1.027,00 | 12.323,99 | 8,52 |
8 | 30,07 | 912,72 | 10.952,59 | 7,57 |
7 | 28,16 | 854,95 | 10.259,42 | 7,10 |
6 | 26,15 | 793,79 | 9.525,53 | 6,59 |
5 | 25,21 | 765,35 | 9.184,14 | 6,35 |
4 | 24,89 | 755,56 | 9.066,77 | 6,27 |
3 | 24,53 | 744,53 | 8.934,36 | 6,18 |
2 | 24,19 | 734,33 | 8.811,91 | 6,09 |
1 | 23,76 | 721,17 | 8.653,99 | 5,98 |
* No incluye pagas extraordinarias que se remu- nerarán de acuerdo con lo establecido en el artículo
38.B de este Convenio Colectivo
Anexo 4 (3)
Tabla salarial para el año 2002
Nivel Salario/Día Salario/Mes Salario/Año (12 Pagas) *
Salario/Hora
12 | 44,89 | 1.362,82 | 16.353,80 | 11,31 |
11 | 39,87 | 1.210,21 | 14.522,54 | 10,04 |
10 | 36,54 | 1.109,36 | 13.312,27 | 9,21 |
9 | 34,51 | 1.047,54 | 12.570,47 | 8,69 |
8 | 30,67 | 930,97 | 11.171,64 | 7,73 |
7 | 28,73 | 872,05 | 10.464,61 | 7,24 |
6 | 26,67 | 809,67 | 9.716,04 | 6,72 |
5 | 25,72 | 780,65 | 9.367,83 | 6,48 |
4 | 25,39 | 770,68 | 9.248,10 | 6,40 |
3 | 25,02 | 759,42 | 9.113,04 | 6,30 |
2 | 24,67 | 749,01 | 8.988,15 | 6,22 |
1 | 24,23 | 735,59 | 8.827,04 | 6,10 |
* No incluye pagas extraordinarias que se remu- nerarán de acuerdo con lo establecido en el artículo
38.B de este Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx 0
Xxxxxxxxxx para 1999
Año | Mes | Dia | Año | Mes | Dia | |
12 | 74.055 | 5.290 | 175 | 125.830 | 8.990 | 295 |
11 | 65.765 | 4.700 | 155 | 111.735 | 7.980 | 265 |
10 | 60.280 | 4.305 | 140 | 102.430 | 7.315 | 240 |
9 | 57.190 | 4.085 | 135 | 97.155 | 6.940 | 230 |
8 | 51.285 | 3.665 | 120 | 87.135 | 6.225 | 205 |
7 | 48.040 | 3.430 | 115 | 81.635 | 5.830 | 190 |
6 | 44.610 | 3.185 | 105 | 75.785 | 5.415 | 180 |
5 | 43.010 | 3.070 | 100 | 73.070 | 5.220 | 170 |
4 | 42.455 | 3.030 | 100 | 72.140 | 5.155 | 170 |
3 | 41.840 | 2.990 | 100 | 71.085 | 5.075 | 165 |
2 | 41.265 | 2.950 | 95 | 70.110 | 5.010 | 165 |
1 | 40.525 | 2.895 | 95 | 68.855 | 4.920 | 160 |
Nivel Trienios del 1 al 5 Trienios del 6 al 9
Anexo 5 (2)
Nivel Trienios del 1 al 5 Trienios del 6 al 9
Año | Mes | Día | Año | Mes | Día | |
12 | 453,97 | 32,42 | 1,08 | 771,37 | 55,11 | 1,80 |
11 | 403,16 | 28,82 | 0,96 | 684,97 | 48,92 | 1,62 |
10 | 369,53 | 26,38 | 0,87 | 627,94 | 44,84 | 1,47 |
9 | 350,60 | 25,03 | 0,84 | 595,60 | 42,45 | 1,41 |
8 | 314,93 | 22,48 | 0,72 | 534,18 | 38,16 | 1,26 |
7 | 294,50 | 21,04 | 0,69 | 500,46 | 35,73 | 1,17 |
6 | 273,46 | 19,53 | 0,63 | 464,58 | 33,21 | 1,11 |
5 | 263,66 | 18,81 | 0,60 | 447,93 | 32,00 | 1,05 |
4 | 260,27 | 18,57 | 0,60 | 442,25 | 31,61 | 1,05 |
3 | 256,48 | 18,33 | 0,60 | 435,76 | 31,10 | 1,02 |
2 | 252,97 | 18,09 | 0,57 | 429,78 | 30,71 | 1,02 |
1 | 248,43 | 17,76 | 0,57 | 422,09 | 30,17 | 0,99 |
En el Trienio/Año incluye la parte correspondiente a xxx xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx.
Xxxxx 0 (3)
Antigüedad para 2002
Nivel Trienios del 1 al 5 Trienios del 6 al 9
Año | Mes | Día | Año | Mes | Día | |
12 | 463,05 | 33,09 | 1,11 | 786,78 | 56,22 | 1,83 |
11 | 411,21 | 29,39 | 0,99 | 698,68 | 49,91 | 1,65 |
10 | 376,92 | 26,93 | 0,90 | 640,50 | 45,74 | 1,50 |
9 | 357,60 | 25,54 | 0,87 | 607,50 | 43,39 | 1,44 |
8 | 320,67 | 22,93 | 0,72 | 544,88 | 38,92 | 1,29 |
7 | 300,39 | 21,46 | 0,69 | 510,47 | 36,45 | 1,20 |
6 | 278,93 | 19,92 | 0,63 | 473,87 | 33,87 | 1,14 |
5 | 268,92 | 19,20 | 0,60 | 456,89 | 32,63 | 1,08 |
4 | 265,47 | 18,93 | 0,60 | 451,09 | 32,24 | 1,08 |
3 | 261,62 | 18,69 | 0,60 | 444,48 | 31,73 | 1,05 |
2 | 258,01 | 18,45 | 0,57 | 438,38 | 31,31 | 1,05 |
1 253,39 18,12.895 0,57 430,54 30,77
1,02
En el Trienio/Año incluye la parte correspondiente a xxx xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx.
Xxxxx 0 (1)
Antigüedad para 2000
Nivel Trienios del 1 al 5 Trienios del 6 al 9 Año Mes Día Año Mes Día
12 | 445,08 | 31,79 | 1,05 | 756,25 | 54,03 | 1,77 |
11 | 395,26 | 28,25 | 0,93 | 671,54 | 47,96 | 1,59 |
10 | 362,29 | 25,87 | 0,84 | 615,62 | 43,96 | 1,44 |
9 | 343,72 | 24,55 | 0,81 | 583,91 | 41,71 | 1,38 |
8 | 308,23 | 22,03 | 0,72 | 523,69 | 37,41 | 1,23 |
7 | 288,73 | 20,61 | 0,69 | 490,64 | 35,04 | 1,14 |
6 | 268,11 | 19,14 | 0,63 | 455,48 | 32,54 | 1,08 |
5 | 258,50 | 18,45 | 0,60 | 439,16 | 31,37 | 1,02 |
4 | 255,16 | 18,21 | 0,60 | 433,57 | 30,98 | 1,02 |
3 | 251,46 | 17,97 | 0,60 | 427,23 | 30,50 | 0,99 |
2 | 248,01 | 17,73 | 0,57 | 421,37 | 30,11 | 0,99 |
1 | 243,56 | 17,40 | 0,57 | 413,83 | 29,57 | 0,96 |
En el Trienio/Año incluye la parte correspondiente a las pagas extraordinarias.
En el Trienio/Año incluye la parte correspondiente a las pagas extraordinarias.
Anexo 6
Plus de e especial responsabilidad y dedicacion Año 1999
Niveles | Pesetas | Euros |
12 | 43.030 | 258,62 |
11 | 40.880 | 245,69 |
10 | 38.725 | 232,74 |
9 | 35.500 | 213,36 |
8 | 25.815 | 155,15 |
Anexo 6 (1)
Plus de e especial responsabilidad y dedicacion Año 2000
Niveles | Pesetas | Euros |
12 | 43.890 | 263,79 |
11 | 41.695 | 250,60 |
10 | 39.500 | 237,39 |
9 | 36.210 | 217,63 |
8 | 26.330 | 158,25 |
Anexo 6 (2)
Plus de e especial responsabilidad, dedicacion y disponibilidad
Año 2001
Niveles Mod. Pesetas Euros
12 | A | 51.770 | 311,14 |
11 | A | 49.530 | 297,68 |
10 | A | 47.290 | 284,22 |
9 | A | 43.935 | 264,05 |
9 | B | 8.900 | 53,49 |
9 | C | 7.800 | 46,88 |
8 | A | 33.860 | 203,50 |
8 | C | 7.600 | 45,68 |
7 | B | 8.500 | 51,09 |
7 | C | 7.400 | 44,47 |
6 | B | 8.300 | 49,88 |
6 | C | 7.200 | 43,27 |
4 | C | 7.000 | 42,07 |
Anexo 6 (3)
Plus de E Especial Responsabilidad, Dedicación y Disponibilidad
Año 2002
Niveles | Mod. | Euros |
12 | A | 317.36 |
11 | A | 303.63 |
10 | A | 289.90 |
9 | A | 269.33 |
9 | B | 54.56 |
9 | C | 47.82 |
8 | A | 207.57 |
8 | C | 46.59 |
7 | B | 52.11 |
7 | C | 45.36 |
6 | B | 50.88 |
6 | C | 44.14 |
0 | X | 00.00 |
Xxxxx 0
Plus de turnicidad.- año 1999
Nivel Turnicidad / Modalidades
A B C
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
9 22.815 137,12 20.260 121,77 10.410 62,57
8 20.420 122,73 18.085 108,69 9.360 56,25
7 19.110 114,85 16.915 101,66 8.735 52,50
6 17.690 106,32 15.705 94,39 8.115 48,77
5 17.065 102,56 15.170 91,17 7.860 47,24
4 16.910 101,63 14.945 89,82 7.720 46,40
3 16.610 99,83 14.755 88,68 7.630 45,86
2 16.420 98,69 14.560 87,51 7.545 45,35
1 16.130 96,94 14.285 85,85 7.375 44,32
Anexo 7 (1)
Plus de turnicidad.- año 2000
Nivel Turnicidad / Modalidades
A B C
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
9 23.271 139,86 20.667 124,21 10.619 63,82
8 20.828 125,18 18.446 110,86 9.547 57,38
7 19.492 117,15 17.253 103,69 8.910 53,55
6 18.045 108,45 16.020 996,28 8.278 49,75
5 17.406 104,61 15.472 92,99 8.016 48,18
4 17.248 103,66 15.244 91,62 7.883 47,33
3 16.943 101,83 15.050 90,45 7.784 44,78
2 16.748 100,66 14.852 89,26 7.697 46,26
1 16.452 98,88 14.570 87,57 7.522 44,21
Anexo 7 (2)
Plus De Turnicidad.- Año 2001
Nivel Turnicidad / Modalidades
A B C
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
9 23.737 142,66 221.079 126,69 10.832 65,10
8 21.244 127,68 18.815 113,08 9.739 58,53
7 19.881 119,49 17.597 105,76 9.088 54,62
6 18.406 110,62 16.341 98,21 8.444 50,75
5 17.753 106,70 15.782 94,85 8.176 49,14
4 17.532 105,37 15.549 93,45 8.033 48,28
3 17.283 103,87 15.351 92,26 7.940 47,72
2 17.083 102,67 15.149 91,05 7.852 47,19
1 16.782 100,86 14.862 89,32 7.672 46,11
Anexo7 (3)
Plus De Turnicidad.- Año 2002
Nivel Turnicidad / Modalidades
A B C
Euros | Euros | Euros | |
9 | 145.51 | 129.22 | 64.40 |
8 | 130.23 | 115.34 | 59.70 |
7 | 121.88 | 107.88 | 55.71 |
6 | 112.83 | 100.17 | 51.77 |
5 | 108.83 | 96.75 | 50.12 |
4 | 107.48 | 95.32 | 49.25 |
3 | 105.95 | 94.11 | 48.67 |
2 | 104.72 | 92.87 | 48.13 |
1 | 102.88 | 91.11 | 47.03 |
Anexo 8
Plus de flexibilidad horaria.- año 1999 Valor hora plus flexibilidad horaria
Nivel | Modalidad A Pesetas Euros | Modalidad B Pesetas Euros | ||
12 | 1.294 | 7,78 | 3.053 | 18,35 |
11 | 1.149 | 6,91 | 2.710 | 16,29 |
10 | 1.055 | 6,34 | 2.485 | 14,94 |
Nivel Modalidad A Modalidad B
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |
9 | 1.010 | 6,07 | 2.350 | 14,12 |
8 | 895 | 5,38 | 2.090 | 12,56 |
7 | 830 | 4,99 | 1.950 | 11,72 |
6 | 795 | 4,78 | 1.860 | 11,18 |
4 | 745 | 4,48 | 1.725 | 10,37 |
1 | 710 | 4,27 | 1.650 | 9,92 |
ANEXO 8 (1)
Plus flexibilidad horaria - Año 2000 Valor hora plus Flexibilidad horaria
Nivel Modalidad A Modalidad B
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |
12 | 1.321 | 7,94 | 3.115 | 18,72 |
11 | 1.173 | 7,05 | 2.765 | 16,62 |
10 | 1.077 | 6,47 | 2.536 | 15,24 |
9 | 1.030 | 6,19 | 2.396 | 14,40 |
8 | 913 | 5,49 | 2.131 | 12,81 |
7 | 847 | 5,09 | 1.988 | 11,95 |
6 | 812 | 4,88 | 1.897 | 11,40 |
4 | 760 | 4,57 | 1.760 | 10,58 |
1 | 725 | 4,36 | 1.684 | 10,12 |
ANEXO 8 (2)
Plus flexibilidad horaria - Año 2001 Valor hora plus Flexibilidad horaria
Nivel Modalidad A Modalidad B
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |
12 | 1.348 | 8.104 | 3.176 | 19.09 |
11 | 1.196 | 7.19 | 2.820 | 16,95 |
10 | 1.098 | 6,60 | 2.586 | 15.54 |
9 | 1.050 | 6,31 | 2.444 | 14,69 |
8 | 932 | 5,60 | 2.175 | 13.07 |
7 | 864 | 5.19 | 2.028 | 12.19 |
6 | 829 | 4,98 | 1.935 | 11,63 |
4 | 775 | 4,66 | 1.795 | 10,79 |
1 | 740 | 4,45 | 1.717 | 10.32 |
Anexo 8 (3)
Nivel | Modalidad A | Modalidad B |
Euros | Euros | |
12 | 8.26 | 19.47 |
11 | 7.33 | 17.29 |
10 | 6.73 | 15.85 |
9 | 6.44 | 14.98 |
8 | 5.71 | 13.33 |
7 | 5.29 | 12.43 |
6 | 5.08 | 11.86 |
4 | 4,75 | 11.01 |
1 | 4,54 | 10.53 |
Plus flexibilidad horaria - Año 2002 Valor hora plus Flexibilidad horaria
Anexo 9
Pluses de irregularidad horaria y jornada partida.- año 1999
12 | 42.686 | 256,55 | 28.724 | 172,63 |
11 | 37.906 | 227,82 | 25.507 | 153,30 |
10 | 34.747 | 197,19 | 23.381 | 140,52 |
9 | 32.810 | 197,19 | 21.714 | 130,50 |
8 | 32.810 | 197,19 | 20.041 | 120,45 |
7 | 30.120 | 181,02 | 18.374 | 110,43 |
6 | 28.755 | 172,82 | 17.087 | 102,69 |
5 | 21.795 | 130,99 | 16.254 | 97,69 |
4 | 21.515 | 129,31 | 15.728 | 94,53 |
Nivel Irregularidad horaria Jornada partida Pesetas Euros Pesetas Euros
Anexo 9 (1)
Pluses de irregularidad horaria y jornada partida.- año 2000
12 | 43.580 | 261.68 | 29.297 | 176.08 |
11 | 38.665 | 232.38 | 26.018 | 156.37 |
10 | 33.465 | 201.13 | 23.848 | 143.33 |
9 | 33.465 | 201.13 | 22.148 | 133.11 |
8 | 33.465 | 201.13 | 20.442 | 122.86 |
7 | 30.722 | 184.64 | 18.742 | 112.64 |
6 | 29.331 | 176.28 | 17.427 | 104.74 |
5 | 22.231 | 133.61 | 16.579 | 99.64 |
4 | 21.946 | 131.90 | 16.043 | 96.42 |
Nivel Irregularidad horaria Jornada partida Pesetas Euros Pesetas Euros
Anexo 9 (2)
Pluses de irregularidad horaria y jornada partida.- año 2001
Nivel Irregularidad horaria Jornada partida
Pesetas Euros Pesetas Euros 12 44.410 266.91 29.883 179.60
11 | 39.438 | 237.03 | 26.539 | 159.50 |
10 | 34.134 | 205.15 | 24.236 | 146.20 |
9 | 34.134 | 205.15 | 22.590 | 135.77 |
8 | 34.134 | 205.15 | 20.851 | 125.32 |
7 | 31.335 | 188.33 | 19.116 | 114.89 |
6 | 29.918 | 179.81 | 17.775 | 106.83 |
5 | 22.675 | 136.28 | 16.910 | 101.63 |
4 | 22.386 | 134.54 Anexo 9 (3) | 16.364 | 98.35 |
Pluses de irregularidad horaria y jornada partida.- año 2002.
Nivel Irregularidad horaria Jornada partida
Euros | Euros | |
12 | 272.25 | 183.19 |
11 | 241.77 | 162.69 |
Euros | Euros | |
10 | 209.25 | 149.12 |
9 | 209.25 | 138.49 |
8 | 209.25 | 127.83 |
7 | 192.10 | 117.19 |
6 | 183.41 | 108.97 |
5 | 139.01 | 103.66 |
4 | 137.23 | 100.32 |
Nivel Irregularidad horaria Jornada xxxxxxx
Xxxxx 00
Nivel | Pesetas | Euros |
7 | 33.255 | 199,87 |
6 | 33.055 | 198.66 |
Plus Retén Año 2001
Flomesta s/n., CP 30071, Servicio Jurídico de la Secre- taría General de la Consejería de Economía de Hacien- da, teléfono 000 000000), plazo en el que podrá pre- sentar escrito de alegaciones con aportación o proposición de pruebas si lo estima conveniente, y ad- virtiéndole que –transcurrido dicho plazo- seguirá la tramita- ción del expediente, todo ello de conformidad lo establecido en el artículo 29 del R.D. Legislativo 2.795/1980, de 12 de di- ciembre, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo.
Lo que se notifica a don Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx- quez mediante el presente anuncio, al haber sido inten- tada la notificación sin haberse podido practicar en el domicilio que señaló – Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx, x.x 000,
X.X. 00000, Xxxxxxxx de la Xxxxxx (Murcia)-, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 86 del R.D. 391/1996, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Pro- cedimiento en las Reclamaciones Económico-Adminis- trativas.
Murcia, 00 xx xxxxx 0000.—El Secretario General,
Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx y Xxxxxxxxx.
Plus Retén Año 2002
Nivel Euros
Anexo 10 (1)
——
Consejería de Economía y Hacienda
7 | 203.87 | 6005 | Notificación de desestimación de reclamación |
6 | 202.63 | económico-administrativa. |
4. Anuncios
Consejería de Economía y Hacienda
6004 Notificación. Expediente R-148/1999.
En relación con el expediente R-148/1999 sobre reclamación económico-administrativa interpuesta con- tra la resolución de la Agencia Regional de Recauda- ción de 14/10/99, desestimatoria del recurso de reposi- ción interpuesto frente a la providencia de apremio dictada en base a la certificación de descubierto n.º 85751998, por importe principal de 50.000 Pts. (300,51 €), más el 20% de recargo de apremio e intereses de demora, por falta de pago en periodo voluntario de la Liquidación n.º S1501/40/98, en concepto de Recargos, Multas y san- ciones, se hace saber a don Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con NIF 1.467.440-V, que con fecha 28-04-03 se ha acordado por este órgano económico-administrativo au- tonómico poner de manifiesto el expediente de referen- cia por un plazo de 15 días hábiles (3.ª planta del Pala- cio Regional, sito en la ciudad xx Xxxxxx, Av. Teniente
Por el presente se hace saber a xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con N.I.F. 70.306.052, que con fecha 17 xx xxxxx de 2003, se ha dictado Orden por el Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, por delegación del titular del departamento, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa in- terpuesta por el interesado el día 30 de diciembre de 1999 (exp. R-167/1999) contra la Resolución de la Di- rectora de la Agencia Regional de Recaudación de fe- cha 17/11/99, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada por falta de pago en periodo voluntario de una sanción de la Dirección General de Transportes por importe principal de 1.502,53 €, más el 20% de recargo de apremio.
Y para que conste y le sirva de notificación legal en los términos del art. 86 del R.D. 391/96, de 1 xx xxxxx (publicado en el BOE n.º 72, de 23-03-96), y del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, al haberse intentado por dos veces y no haberse podido notificar al reclamante por el cauce ordinario en el domicilio que oportunamen- te señaló a efectos de notificaciones (Avda. Los Ánge- les, n.º 37, 28903, Getafe-Madrid-), se publica el presen- te edicto haciendo saber al interesado que contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá