Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
III. Otras Resoluciones
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
1101 Secretaría Genera Técnica.- Resolución de 22 de febrero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red y el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular para la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el 36 Festival de Música de Canarias, año 2020.
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red y el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular para la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el 36 Festival de Música de Canarias, año 2020.
Santa Xxxx de Tenerife, a 22 de febrero de 2021.- El Secretario General Técnico, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO INSULAR DE MÚSICA DE LA CORPORACIÓN INSULAR PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE EN EL 36 FESTIVAL DE MÚSICA DE CANARIAS, AÑO 2020.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2020.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., provista de CIF X00000000, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Xxxxxxxx, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 xx xxxxxx de 2019. En adelante la Entidad.
De otra parte, D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, provisto de DNI ***1479**, Director Insular de Cultura del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en calidad de Presidente del Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, entidad de la que depende la Orquesta Sinfónica de Tenerife, con domicilio en Tenerife Espacio de las Artes, Avenida San Xxxxxxxxx, nº 8, código postal 38003-Santa Xxxx de Tenerife, y con CIF X0000000X, actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con base en el artículo 12, letra b), de los Estatutos reguladores de la organización y funcionamiento del citado Organismo Autónomo. En lo sucesivo el Artista.
EXPONEN
I. Que el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular conforme a los objetivos propios, concretamente, en el artículo 4, letra b), de los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de esta institución y en orden a la participación y desarrollo de la cultura musical, tiene previsto realizar todas aquellas actividades en general que se consideren adecuadas para la consecución de sus propios fines y del desarrollo del objeto del presente Convenio.
II. Que Canarias Cultura en Red, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).
La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
III. Que el Festival Internacional de Música de Canarias es una actividad propia y vinculada al objeto social de Canarias Cultura en Red, S.A. desde su creación que se concibe como el único festival de música clásica en toda Europa que se celebra en los meses de invierno que, debido a las condiciones climáticas primaverales frente al invierno duro del resto del continente, su excelente organización y la respuesta del público, ocupa un lugar preferente en las agendas de todos los grandes de la música y de su público.
El Festival Internacional de Música de Canarias, hasta ahora, ha supuesto una vieja aspiración de varios sectores de la sociedad isleña, cuyos objetivos fundacionales son enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición en cuanto a lo musical; prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de sol y playa; y promocionar la afluencia a las islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual.
En el presente año se va a celebrar la trigésimo sexta edición con un programa de conciertos y actividades complementarias que pretende seguir la línea de aunar la excelencia en la interpretación del repertorio tanto sinfónico como xx xxxxxx como acercar la música clásica xxxxx xx xxxxxxx xx xxx xxxxx xxxxxxxxxxx como no capitalinas de nuestro Archipiélago, en aras de situar a Canarias en el mapa internacional de este género.
IV. Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del citado Festival, de modo que la música se constituya como un vehículo de comunicación y difusión de la cultura y que Canarias continúe siendo un punto de referencia nacional e internacional en lo que a la música se refiere, y ello por medio de la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, de cuya gestión se ocupa el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, en los conciertos y actuaciones artísticas previstas al amparo del programa de la 36 edición de dicho evento, y según las fechas y lugares señalados; todo ello como se indicará en la cláusula primera.
V. Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre la Entidad y el Artista para el desarrollo y ejecución de la trigésimo sexta edición del Festival Internacional de Música de Canarias (36º FIMC) mediante la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, en los conciertos y actuaciones artísticas que se encuentran dentro de la programación aprobada para dicho Festival y según las condiciones y términos que a continuación se detallan:
ORQUESTA | PROGRAMA | FECHAS Y LUGARES DE TRASLADO Y REALIZACIÓN |
X. XXXXXX/ El Anillo sin Palabras X. XXXXXX The Ring Without Words | Ensayos | |
Orquesta Sinfónica de Tenerife, dirigida por el Maestro X. Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxx 10, 11, 13, 14 y 15 de enero de 2020 en el auditorio Xxxx Xxxxxx de Tenerife. | |
Conciertos | ||
16 enero 2020, 20:00 h.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx | ||
00 enero 2020, 20:00 h.: Auditorio Xxxxxxx Xxxxx, Las Palmas de Gran Canaria. |
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segundo.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.
Tercero.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
La Entidad y el Artista coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Festival Internacional de Música de Canarias a través de las siguientes acciones:
• Por parte de la Entidad, mediante la organización, desarrollo y ejecución de la edición 36 del Festival Internacional de Música de Canarias, con un programa de conciertos, actuaciones artísticas y actividades paralelas destinadas a promover la música clásica entre el público local y extranjero, asumiendo la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.
• Por parte del Artista, mediante la disposición de la Orquesta Sinfónica de Tenerife que actuará en la 36 edición de este Festival, de la que tiene atribuida su gestión, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, sin perjuicio del resto de acciones y actuaciones que se deriven para el buen fin del Convenio y que se especifican en la cláusula siguiente.
La plantilla orquestal oficial de el Artista es la siguiente:
• Cuerda: 14-12-10-8-6.
• Resto: 3-3-3-3/5-3-3-1.
• Percusión: 1 tmp+3.
• Arpa: 1 arpa.
La programación será realizada por el Artista con la siguiente plantilla orquestal, de acuerdo con las exigencias de plantilla de la obra a preparar e interpretar:
• Cuerda: 16-14-12-10-8.
• Resto: 4-4-4-3/8-4-4-1.
• Percusión: 2 tmp+3.
• Arpa: 4 arpa.
Cuarto.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:
A) Canarias Cultura en Red, S.A.:
- La organización, desarrollo y ejecución de todas las acciones y actuaciones previstas al objeto de la realización de la trigésimo sexta edición del Festival Internacional de Música de Canarias, desde la producción, comunicación y logística, venta de entradas, diseño e impresión de los soportes que sirvan a la promoción del Festival, por sí o por medio de empresas o profesionales contratista que tengan la debida cualificación y habilitación.
En particular, en los elementos de comunicación y promoción se incorporará el logotipo o la marca de la Orquesta Sinfónica de Tenerife/Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, debiendo nombrar en todas sus intervenciones públicas la cooperación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife.
- Asumir la contratación y gastos de los servicios inherentes a la organización de las actuaciones, según viene establecido en la siguiente cláusula, y, además, los relativos a alquiler de partituras e instrumentos si procede y según se determine por las partes intervinientes; liquidación de derechos de autor para lo que informará debidamente a la
Sociedad General de Autores y Editores del programa completo interpretado y gestionará el pago de lo que corresponda por este concepto; afinación de piano, elementos técnicos, artísticos y de producción, sala y cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar la adecuada realización del Festival y de las actuaciones de esta Orquesta, sin que ello supongan un incremento de los importes máximos acordados.
- Coordinar con el Artista la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.
B) El Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular:
- Garantizar que la Orquesta Sinfónica de Tenerife ejecute los ensayos y conciertos previstos en el marco de la programación del Festival Internacional de Música de Canarias, en las fechas y lugares indicados en la cláusula primera.
- Dar traslado, con suficiente antelación, a la Entidad, del Plan de trabajo y producción con las necesidades técnicas relativas a la implantación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife en el escenario.
- Aportar las partituras disponibles en el archivo de la Orquesta Sinfónica de Tenerife. Los materiales que no se encuentren disponibles en el antedicho archivo, y si fuera posible, serán gestionados y facilitados por la Entidad.
- Asumir los gastos que se indican en la cláusula siguiente, garantizando y asegurando que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente, respetando todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
En particular, velará por el cumplimiento del Convenio Colectivo vigente para el personal Músico y de Gestión implicado en el Proyecto y Reglamento de Régimen Interno.
A este respecto, la Entidad no adquiere ningún vínculo laboral ni mercantil con los intérpretes que aporta el Artista.
- Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto, de la actividad objeto de este Convenio.
- Coordinar con la Entidad la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.
- Autorizar a la Entidad el uso de la imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, biografía, así como expediente profesional de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, para fines de promoción, publicidad y difusión del Programa. En estos términos, autoriza la grabación de tres minutos brutos para emisión de 1 minuto en los Informativos de los medios audiovisuales.
Quinto.- Aportaciones económicas.
El Artista, disponiendo a la Orquesta Sinfónica de Tenerife al objeto del desarrollo de los conciertos y actuaciones artísticas de esta orquesta y que se encuadra en la programación aprobada para el citado Festival, asume en su caso las obligaciones económicas que se devengan por los honorarios o caché de los miembros y equipo de gestión y técnico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife y su manutención; y repercutirá a la Entidad el gasto correspondiente por el concepto de manutención, únicamente respecto del personal músico, por un número máximo de 110 personas, y a razón del importe de 37,40 euros por 1 día y medio.
A estos efectos, la repercusión de dicho gasto se sujetará a la previa presentación de la factura y/o facturas correspondientes, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, y que haya sido debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del acto de dicha conformidad.
La Entidad, por su parte, asumirá los gastos inherentes a la organización del concierto y, en particular:
- Respecto de los miembros de la Orquesta y al personal de archivo y regiduría, los relativos a manutención no repercutida (desayuno), alojamiento en la isla de Gran Canaria donde se realizarán los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga interinsulares que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en la 36º FIMC.
- Respecto los refuerzos músicos y artistas extras (aumentos) y necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, el Artista repercutirá, por un número máximo 25 miembros, los relativos a los honorarios o caché, así como su manutención, según los mismos importes establecidos para los miembros y componentes estables de la Orquesta, alojamiento, desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares y aquellos otros relacionados con la ejecución de tales actuaciones, y por un total bruto máximo de treinta y nueve mil quinientos setenta y nueve (39.579,00) euros, IGIC incluido;
En estos conceptos, por tanto, solamente se incluye los músicos de refuerzo por aumento, siendo esta cantidad estimada, sujetando su definición a la justificación final por parte del Artista, de los gastos por estos refuerzos y, sin que en ningún caso estén imputados los derivados por bajas, sustituciones y vacantes, a excepción de aquellas que se hayan producido durante la ejecución de los ensayos y actuaciones artísticas programadas, para lo que el Artista deberá acreditarlo fehaciente y documentalmente ante la Entidad. Así, e independientemente de dicha excepción, los gastos anteriormente mencionados por las bajas sustituciones y vacantes correrán exclusivamente a cargo del Artista.
- Respecto del director, los relativos al caché u honorarios, manutención y traslados locales que se sufragarán en el presupuesto acordado y destinado a su contratación y los relativos al alojamiento en las dos islas donde se prevén los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales e interinsulares, que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en la 36º FIMC.
- Respecto de los solistas que acompañan a la Orquesta Sinfónica de Tenerife, los relativos al caché u honorarios, manutención, los desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales y/o nacionales, el transporte de carga internacionales y/o nacionales y los traslados locales que se sufragarán en el presupuesto acordado y destinado a su contratación y los relativos a alojamiento en las dos islas donde se prevén los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos interinsulares, transporte de carga interinsulares, que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en la 36º FIMC.
La Entidad podrá solicitar al Artista la aportación de la documentación justificativa de los gastos en concepto de honorarios de los refuerzos que sean contratados, así como la relación nominativa de los mismos indicando el país de procedencia.
Sexta.- Vigencia.
El presente Xxxxxxxx tendrá efectos retroactivos, teniendo vigencia a partir del día 10 de enero del 2020 hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas a cargo de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, previstas en el marco de la programación de la 36ª FIMC, es decir, hasta el 18 de enero de 2020, sin que se admita prórroga.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Canarias Cultura en Red, S.A. designa a D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Director Ejecutivo-Gerente en funciones y Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular designa a D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx o las personas en quienes estos deleguen.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Novena.- Protección de derechos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, xxxx, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.
Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.
Décima.- Derechos de imagen.
El Artista autoriza a Canarias Cultura en Red el uso de la imagen, fotografía, retrato e imagen física, y su biografía, para fines de promoción, publicidad y difusión del Festival Internacional de Música de Canarias, así como a la realización y el uso de su imagen, fotografías, retratos e imagen física, vídeos y audios antes y durante la representación del programa detallado en el punto primero del presente Xxxxxxxx, igual que en los traslados y ensayos previos, a efectos promocionales y divulgativos del Festival Internacional de Música de Canarias. Cualquier otra grabación requerirá de la autorización expresa y por escrito de el Artista, que negociará sus derechos con Canarias Cultura en Red.
Esta autorización incluye el derecho de Canarias Cultural en Red de subcontratar la realización de dichas imágenes, vídeos y audios, mientras su uso promocional y divulgativo quede restringido a Canarias Cultura en Red.
Decimoprimera.- Grabaciones sonoras.
El Artista autoriza a Canarias Cultura en Red a realizar una grabación sonora para archivo de los conciertos en las islas, previsto en la cláusula primera, debiendo hacer llegar esta última a el Artista una copia de cada una de las mismas.
El Artista autoriza que Canarias Cultura en Red, S.A. facilite una copia de dicha grabación al resto de participantes en los conciertos mencionados en la cláusula primera que así lo soliciten.
Asimismo, el Artista podrá llevar a cabo una grabación sonora para archivo en Santa Xxxx de Tenerife, previsto en dicha cláusula, teniendo a su disposición Canarias Cultura en Red, S.A. una copia de la misma, previa petición por escrito. Ninguna de las dos partes está autorizada para el uso de esta grabación para fines distintos a los archivísticos, sin el previo acuerdo por escrito entre ambas partes. Ninguna de las partes está autorizada a usar esta grabación con fines comerciales, sin el previo acuerdo por escrito entre todas las partes.”
Decimosegunda.- Suspensión del programa del festival.
Canarias Cultura en Red, S.A. no vendrá obligada a abonar los costes fijados en la cláusula tercera, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación
suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a el Artista, esté deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.”.
Decimotercera.- Seguros de riesgos profesionales.
El artista declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados.
Por su parte, Canarias Cultura en Red dispone de un seguro de responsabilidad y otros accidentes para cubrir eventuales daños que el Artista y su material pudiera sufrir.
Decimocuarta.- Derechos de propiedad intelectual.
En virtud de este Convenio, el Artista autoriza a la Entidad para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos del patronato Insular de Música facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.
La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente contrato.
Decimoquinta.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimosexta.- Responsabilidad.
El Artista deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para
desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a la Entidad de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimoséptima.- Modificación.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.
Decimoctava.- Integración del contrato.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimonovena.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado Canarias Cultura en Red, S.A., Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx.- Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.