Contract
CONTRATO No. | DBS 003 |
FECHA: | 00 XX XXXXX XX 0000 |
XXXXXXXXXXX: | XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX |
NIT: | 890.102.257-3 |
CONTRATISTA: | UNION TEMPORAL BELLAS ARTES 2021 |
NIT: | 901.554.506-0 |
OBJETO: | CONTRATAR LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN EN LA MODALIDAD DE REPARACIONES LOCATIVAS, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, RESTAURACIÓN, OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS DE LA SEDE XX XXXXXX ARTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO. |
PLAZODEEJECUCIÓN: | CATORCE (14) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
VALOR: | VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($29.819.432.596.09) Moneda Legal Colombiana, incluidos todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. |
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.231.467, nombrado por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo Superior No 000014 del 11 de octubre del 2021 y posesionado mediante Acta de Posesión del 12 de octubre de 2021, quien actúa en calidad de rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, ente universitario autónomo, creado mediante ordenanza No 042 de 1946, con NIT 890.102.257-3, en uso de sus facultades legales establecidas en la ley 30 de 1992 y en el literal
i) del artículo 33 del acuerdo 0001 de 2021 expedido por el Consejo Superior Universitario, y el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía Nº 73.108.358, quien obra en nombre y representación legal de UNION TEMPORAL BELLAS ARTES 2021, asociación identificada con NIT 901.554.506-0, integrado por: 1. CONSTRUCTORA
XXXXXXX VIVERO S.A.S. con un porcentaje de participación del 50% - sociedad comercial identificada con NIT 802.005.147-6 y 2. BF CONSTRUYE S.A.S con un porcentaje de participación del 50% - sociedad comercial identificada con NIT 890.111.844-5, y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente Contrato, previo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que en virtud de la Autonomía Universitaria y del carácter de la Institución como ente Universitario Autónomo consagrados en el artículo 69 de la Constitución Política, en la Ley 30 de 1992 y en el Acuerdo Superior No 000001 de 2021, los contratos que suscriba la Universidad del Atlántico para el cumplimiento de sus funciones se rigen por las normas de derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
2. Que el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No 000006 del 6 de octubre de 2009, tiene por objeto disponer los principios, las competencias, los procedimientos para la formación y celebración de los contratos, y en general, las reglas que rigen la contratación de la Universidad tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos.
3. Que la Universidad del Atlántico, requiere contratar las obras de intervención en la modalidad de reparaciones locativas, reforzamiento estructural, restauración, obra nueva, ampliación, demolición y reconstrucción integral del conjunto de edificios de la sede xx Xxxxxx Artes de la universidad del atlántico.
4. Que es necesaria la contratación, para llevar a cabo la restauración integral del conjunto patrimonial xx Xxxxxx Artes de la Universidad del Atlántico.
5. Que la modalidad de contratación a utilizar es la contratación pública en atención a los artículos 20 y literal C del artículo 41 del Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009.
6. Que la Universidad del Atlántico, adelantó el Proceso de Selección Pública No. IP 003-2021 para seleccionar al contratista que se encargará de la obra de intervención en la modalidad de reparaciones locativas, reforzamiento estructural, restauración, obra nueva, ampliación, demolición y reconstrucción integral del conjunto de edificios de la sede xx Xxxxxx Artes de la Universidad del Atlántico.
7. Que el nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se llevó a cabo el cierre del proceso de invitación Publica No 003-2021 y se recibió propuestas de los siguientes oferentes: 1. UNION TEMPORAL BELLAS ARTES 2021; y 2. CONSORCIO RECONSTRUCCION BELLAS ARTES.
8. Que el día diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2021, se publicó informe de evaluación en la página web de la universidad, durante el traslado se presentaron observaciones las cuales fueron resueltas por la Entidad.
9. Que una vez revisadas, estudiadas y evaluadas las propuestas presentadas, se constató que el proponente UNION TEMPORAL BELLAS ARTES 2021, se encontró habilitado jurídica y técnicamente; y cumple con los requisitos de los términos xxx xxxxxx de condiciones.
10. Que el día veintiocho (28) días del mes de diciembre del 2021, se publicó el informe de evaluación definitivo de las propuestas recibidas, en la página web oficial de la Universidad del Atlántico.
11. Que se fijó fecha para audiencia de adjudicación para el día 30 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m.
12. Que el día 30 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., en las instalaciones de la universidad del Atlántico y por reunión virtual por medio de la plataforma meet, se reunieron por parte de la Universidad los funcionarios y asesores externos que tienen a su cargo el proceso de selección, para llevar a cabo la Audiencia de adjudicación.
13. Que mediante resolución Nº 03156 del 30 de diciembre de 2021, se adjudicó el proceso de invitación publica IP-003-2021 al al proponente UNION TEMPORAL BELLAS ARTES 2021, asociación identificada con NIT 901.554.506-0, integrado por: 1. CONSTRUCTORA XXXXXXX VIVERO S.A.S. con un porcentaje de participación del 50% - identificada con NIT 802.005.147-6 y 2. BF CONSTRUYE
S.A.S con un porcentaje de participación del 50% identificada con NIT 890.111.844-5.
14. Que una vez cumplida cada una de las etapas del Proceso de Selección, corresponde a las partes, sujetándose a las condiciones de los estudios previos, en el pliego de condiciones definitivo, en la propuesta presentada por el Contratista y en los demás anexos, celebrar el Contrato que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato es:
“CONTRATAR LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN EN LA MODALIDAD DE REPARACIONES LOCATIVAS, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, RESTAURACIÓN, OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS DE LA SEDE XX XXXXXX ARTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.”
CLAUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES la definición de varios conceptos propios del Proceso de Contratación, los cuales serán aplicables a este contrato, serán los estipulados en pliego de condiciones y las leyes aplicables.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato es de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON NUEVE CENTAVOS M/L ($29.819.432.596.09), MONEDA LEGAL
COLOMBIANA, incluidos todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD cancelará al CONTRATISTA el valor
del contrato en moneda legal colombiana una vez se encuentre aprobado el P.A.C. (Programa anual mensualizado de Caja) de la siguiente manera:
La Universidad cancelará al Contratista contra actas parciales de obra debidamente refrendadas por el interventor y contratista; avaladas por el supervisor y el comité de coordinación y seguimiento del Convenio Marco Interadministrativo de Cooperación 202002852. Cada pago debe estar precedido de un recibido a satisfacción expedido por el interventor del contrato y avalado por el supervisor del mismo, el cual debe incluir: memorias de cálculo, registro fotográfico, bitácora, resultados de laboratorio realizados (si aplica), planimetría y demás actividades inherentes a la ejecución del objeto del contrato.
La Universidad pagara al contratista dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la factura en debida forma en las condiciones pactadas en el respectivo contrato. Adicionalmente, el contratista, deberá acreditar cada vez que solicite el pago, que se encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales.
Las cantidades de obra y valores consignados en las respectivas Actas parciales de obra son de responsabilidad exclusiva del Interventor y del Contratista. Como requisito para la presentación de la última Acta de obra, se debe anexar el Acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por el contratista, interventoría y el comité de coordinación y seguimiento del Convenio Marco Interadministrativo de Cooperación 202002852.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá una duración catorce (14) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento a los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. El objeto del presente contrato será ejecutado en la en la sede xx Xxxxxx artes de la Universidad del Atlántico, ubicada en la Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La contratación está respaldada por el Certificado de Disponibilidad de Recursos: El presupuesto estimado para el cumplimiento del proyecto se especifica en el formulario correspondiente al presupuesto oficial anexo. Se cuenta con los recursos descritos en la Resolución del Concejo Superior de fecha 10-11-2020, el cual autorizó a la Universidad del Atlántico para comprometer recursos de vigencias futuras 2021 a 2023 y asignó los recursos correspondientes a la vigencia 2020 en concordancia con el CONVENIO
XXXXX INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN PARA AUNAR ESFUERZOS ENCAMINADOS A LA ADECUACIÓN, REMODELACIÓN, DISEÑO, REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y SU ENTORNO, ÁREAS URBANÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO. No. 202002852º. Así mismo mediante Acuerdo superior No. 000010 del 0 xx xxxxxxx xx 0000 , xx Xxxxxxx superior autorizo al Rector de la Universidad del Atlántico para comprometer recursos de vigencias futuras, de los años fiscales 2022 y 2023,destinados a financiar el proyecto de adecuación, remodelación, diseño, reparación y ampliación de la infraestructura física y su entorno, áreas urbanísticas y deportivas de las diferentes sedes de la Universidad del Atlántico en el Departamento del Atlántico”, consolidando los recursos totales del convenio, los cuales quedaron de la siguiente manera:
Se cuenta con disponibilidad presupuestal amparada en el CDP Nro. 202005375 emitida por la Gobernación del Atlántico y CDP Nro. 7112, 7113 y 7119 emitido por la Universidad del Atlántico.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo Superior No. 000006 de octubre 6 de 2009 (Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones:
Obligaciones Generales.
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con La Universidad.
2. Cumplir con las especificaciones establecidas en los estudios y/o diseños y/o presupuesto y demás anexos que hacen parte del presente proceso de selección.
3. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato.
4. Conforme con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de seguridad social y parafiscales mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal. Dicha certificación será aportada con la factura.
5. Mantener actualizado su lugar de residencia durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Universidad en el momento en que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
6. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre las comunicaciones y la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
7. Constituir las garantías dentro de los 7 días hábiles siguientes a la firma del contrato.
8. Realizar el pago de las Estampillas a que haya lugar.
9. Respetar las normas y reglamentos de la Universidad.
10. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 1072 de 2015 en lo concerniente a “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Así mismo, deberá cumplir de manera obligatoria con los requisitos de esta norma que se amplían en la guía de REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO EN LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y SUS SEDES.
11. Suministro de todos los materiales, equipos, accesorios certificados, necesarios para la realización de trabajos de alto riesgo, en especial trabajos en altura, izaje de cargas, trabajos en caliente si los hubiere.
12. Suministro de personal competente y certificado para la realización de tareas de alto riesgo
13. El contratista se obliga atender todas las observaciones y requerimientos presentadas por la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, el Supervisor y demás entidades Competentes
Obligaciones Especificas:
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a:
1. Conformar como mínimo Tres (03) Frentes de trabajo y de equipo semanal, los cuales deben cumplir con los requisitos y capacidades establecidas en el pliego de condiciones del respectivo proceso de selección.
2. Validar, revisar, complementar, adicionar, modificar, corregir y/o ajustar los estudios y/o diseños, para lo cual contará con un plazo hasta de un (01) mes, a partir del acta u orden de inicio del contrato.
3. Visitar el lugar de ejecución del contrato con el fin de verificar, entre otras, las cantidades a contratar, presupuesto, programación, y aquellas actividades que le permitan establecer la logística necesaria para el inicio y ejecución del contrato.
4. Presentar un informe de todo lo anterior, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: *Levantamiento topográfico del objeto de intervención. •Revisión de los estudios y/o diseños técnicos. *Vulnerabilidad ambiental. *Cantidades de obras.
*Presupuesto de ejecución. *Especificaciones técnicas. *Programación de obras y
•Socialización del resultado de esta primera etapa. Una vez verificado por el contratista el alcance de la intervención en obra y hecha las observaciones respectivas, previa aprobación del informe técnico, por parte de la interventoría y la supervisión, se podrá dar inicio a la ejecución de la obra hasta su terminación final.
5. Por cada equipamiento se debe aportar la ficha técnica en temas acústicos, sonido, iluminación, maquinarias, contrapesos, guayas, entre otros.
6. Presentar un cronograma general de la obra y mantenerlo actualizado.
7. Presentar cronograma de ejecución detallado por cada bloque a intervenir con seguimiento en hitos y mantenerlos actualizados.
8. Cumplir el cronograma pactado con interventoría, supervisor y comité de coordinación y seguimiento del convenio marco interadministrativo.
9. Constituir la garantía de cumplimiento que ampare la calidad de los materiales, la estabilidad de la obra y el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, así como la garantía de responsabilidad civil extracontractual en los términos que establece la ley, incluyendo como asegurado y beneficiario a LA UNIVERSIDAD.
10. Cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el ítem 3.2
11. Informar por escrito y concertar con el Supervisor del Contrato, o con quien éste delegue, previa validación de la interventoría, el cronograma de ejecución para el cumplimiento del objeto contractual.
12. Proveer bienes y servicios de excelente calidad y con precios justos xxx xxxxxxx, de acuerdo a las solicitudes efectuadas por el Supervisor del contrato y/o el comité de coordinación y seguimiento del convenio marco interadministrativo.
13. Disponer de una línea telefónica fija, una línea celular y un correo electrónico para comunicación con la Universidad del Atlántico, por el plazo de ejecución del contrato.
14. Cambiar el (los) bien (es), partes o elementos objeto del contrato a solicitud del Supervisor, sin ningún costo para la Universidad, cuando no cumplan con las especificaciones requeridas o cuando haya lugar a defectos de fabricación, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud por parte del Supervisor.
15. Informar oportunamente al Supervisor sobre cualquier obstáculo o dificultad que se presente en la ejecución del Contrato.
16. Ejecutar adecuadamente las obras, para ello implementar todas las medidas de control durante la etapa de ejecución contractual establecidas en la ley, con el fin de evitar la paralización o inadecuada ejecución de la obra.
17. El Contratista mantendrá las medidas de seguridad y limpieza en las áreas de intervención donde se ejecute el contrato desde la fecha de inicio hasta la entrega a satisfacción de este.
18. Cumplir con los procesos y procedimientos del estatuto de contratación de la Universidad, los cuales harán parte del contrato de ejecución, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes que rigen la materia.
19. Instalar vallas informativas sobre el proyecto, de acuerdo con lo establecido en materia de comunicaciones en la UNIVERSIDAD.
20. Garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y de señalización.
21. El contratista se compromete a ejecutar la totalidad de las actividades contractuales aún cuando se presenten fluctuaciones en los precios de mano de obra, materiales, equipos especiales, materia prima, Divisas, entre otros, para darle cumplimiento al objeto del presente contrato.
22. Acreditar el aporte al Sistema de Seguridad Social (Pensión, Salud y ARL). Si es persona Jurídica debe adjuntar Certificación Firmada por el Representante Legal o revisor Fiscal en la que se especifique que la empresa cumplió con el pago de los aportes a seguridad social y Parafiscales. Si se trata de personas Naturales independientes sin empleados a su cargo, deberán acreditar con los documentos que correspondan que se encuentran al día en el pago de sus aportes al sistema de seguridad social.
23. Actuar de tal manera que primen la eficiencia, la economía, la celeridad y la calidad en la ejecución.
24. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad.
25. Desarrollar el contrato en los términos y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta.
26. Obrar con diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que le asigne el supervisor del contrato.
27. El contratista suministrará las herramientas necesarias para el funcionamiento normal de la obra. Una vez iniciado el proceso constructivo debe proveer un cerramiento para darle
seguridad a la obra y para aislar la zona donde se va a ejecutar la construcción, para evitar la entrada a personas ajenas a esta, darle un buen aspecto y evitar posibles accidentes.
28. Suministrar los materiales, equipos, herramientas y mano de obra necesarios para la ejecución del contrato de obra, de acuerdo con lo estipulado en las especificaciones técnicas, no podrá apartarse de ellos sin la autorización escrita de la UNIVERSIDAD y el concepto previo del Interventor, en caso contrario perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obras adicionales y/o mayores cantidades de obras, que resulten de la modificación de las especificaciones.
29. El contratista debe contemplar la construcción, sin costo a la UNIVERSIDAD, de los espacios necesarios para el almacenamiento de todos los materiales, insumos y otros elementos que intervengan en la construcción, y que deban ser almacenados por un tiempo antes de su uso. Debe incluir espacio para el responsable xxx xxxxxxx y su auxiliar (Campamento).
30. Considerar los costos indirectos de los ensayos de control de calidad que le solicitará la Interventoría y/o el supervisor para garantizar los trabajos por ejecutar o ejecutados.
31. Realizar el control de calidad a las obras y/o materiales utilizados en la obra a través de un laboratorio; si el contratista no lo lleva a cabo, la Interventoría procederá a su ejecución y los costos serán descontados del Acta de Recibo de Obras.
32. Mantener en todo momento informada a la Comunidad del alcance del proyecto y de las consecuencias que este tenga para ellos, a través de folletos y similares. El Contratista junto con la Interventoría, mantendrán cuando sea necesario o conveniente reuniones con los representantes de la comunidad estudiantil y docente.
33. Obtener, tramitar y pagar por su cuenta todos los permisos, licencias, autorizaciones, costos de traslado, instalación de acometidas de servicios públicos y/o similares que sean necesarios para la ejecución y puesta en funcionamiento de la obra. El contratista se obliga a la presentación de los planes de manejo de tráfico ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial en los casos en los que haya cierres de vías para la ejecución de sus trabajos, con el objetivo de que dicha entidad revise, haga observaciones y apruebe dichos planes. Cuando haya que solicitar permisos de carácter ambiental o similares, el contratista deberá facilitar personal técnico para tramitar los mismos sin costo a la Universidad.
34. Señalizar todos los frentes de trabajo que conforman la obra, teniendo en cuenta las instrucciones que reciba de la interventoría y modelos estipulados en el contrato. La señalización debe ser para uso diurno y nocturno. De igual manera, queda obligado a implementar los planes de manejo de tráfico mencionados, de acuerdo con lo aprobado por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial. Esto, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 101 de la ley 769 de 2002.
35. Dotar durante el plazo de ejecución de las obras a los trabajadores de uniformes distintivos de la empresa o unión temporal o consorcio y elementos de protección personal acorde al tipo y riesgo de las actividades a realizar.
36. Asegurar la permanencia y garantizar el buen estado de funcionamiento en el sitio de las obras, de los equipos y herramientas ofrecidas para la ejecución del contrato.
37. Mantener en el lugar de los trabajos a los residentes de obra exigidos, que representen al contratista en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar dentro de la obra.
38. Suministrar la mano de obra requerida incluyendo operadores de los equipos necesarios para la ejecución de los trabajos. Así mismo, debe asumir los elementos de protección personal para darle cumplimiento a las normas de seguridad industrial y bioseguridad vigentes.
39. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad.
40. Desarrollar el contrato en los términos y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta.
41. Garantizar la calidad de las obras contratadas y responder por ellos de conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente.
42. Rehacer, sufragando a su costo cualquier obra no conforme, en todo o en parte, a juicio del interventor.
43. Elaborar y presentar oportunamente informes mensuales de avances de obras. El informe debe incluir: las actividades realizadas con memorias de cálculo, resultado de las pruebas de laboratorio realizadas a los materiales utilizados, registro fotográfico, copia de la bitácora y esquemas de ubicación.
44. Implementar el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Manejo de Tráfico y Plan de Gestión Social aprobados por la Interventoría y avalados por la UNIVERSIDAD.
45. Presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del contrato, el plan de Manejo Ambiental y el Plan de Manejo de Tráfico. El cumplimiento de las normas ambientales aplicables a los procesos constructivos será de exclusivo costo y riesgo del contratista. Por lo tanto, el contratista por su cuenta y riesgo, deberá realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, incluyendo la tramitación y obtención de los Permisos, Licencias, Concesiones, etc., necesarios para la ejecución de las actividades contractuales, entre otras explotación xx xxxxxxx de materiales, disposición de material sobrante de las excavaciones, explotación de zonas xx xxxxxxxx y de disposición de materiales sobrantes, explotación xx xxxxxxx de agua bien sea superficial o subterránea, ocupación temporal o definitiva de cauces, vertimientos, etc.
El Contratista se obliga al cumplimiento de las normas ambientales vigentes, al desarrollo de buenas prácticas de ingeniería para la ejecución de obras que respeten el entorno natural y social del área de influencia en el cual se desarrollan. Deberá revisar y ajustar los Programas y actividades del Plan de Manejo Ambiental para el alcance del contrato, realizar y entregar durante el primer mes de inicio del contrato, un cronograma de implementación del PMA para que sea aprobado por la Interventoría y avalado por la oficina de planeación. Cualquier cambio o ajuste en el alcance del PMA deberá ser revisado y aprobado por la Interventoría y avalado por la la oficina de planeación.
46. Presentar al supervisor del contrato en medio físico y magnético la siguiente información detallada al momento de suscribir el contrato: ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS: El proponente deberá incluir en la organización de los trabajos, como mínimo lo siguiente: a) Organigrama General del Proyecto: 1. Frentes de Trabajo requeridos. 2. Líneas de Mando y coordinación. 3. Niveles de Decisión. 4. Número de profesionales y demás recurso humano ofrecido en la propuesta y requerido para la ejecución de los trabajos. 5. Funciones y responsabilidades del personal mínimo requerido. b) Metodología para la ejecución de actividades objeto del contrato. Se deberá presentar una descripción detallada de la metodología a seguir para la ejecución de los trabajos, en cada una de las etapas, frentes de trabajo y actividades del proyecto. La metodología para la ejecución de los trabajos deberá considerar los aspectos organizacionales, equipos, relación contractual, comunicaciones e interrelación con el interventor, procesos, procedimientos y controles técnicos y administrativos. Este documento debe incluir la estructura de acuerdo con el organigrama propuesto, el método con el cual se desarrollarán los trabajos, incluyendo, entre otros, las actividades preliminares y el plan de manejo de seguridad industrial y salud ocupacional. En el documento es necesario precisar: 1. Organización y Control: Describe la forma como el proponente elegido organizará todas las actividades para cumplir con el objeto del contrato. 2. Mecanismos para analizar, evaluar e implementar los rendimientos propuestos para ejecutar los trabajos en el plazo contractual previsto. 3. Manejo de materiales, adquisición, fabricación, ensayos, transporte, almacenamiento, protección y distribución. 4. Mantenimiento y control de la calidad y cantidad de los equipos y herramientas) Cronograma de los trabajos: se debe presentar el cronograma de los trabajos teniendo en cuenta los siguientes factores: - Frentes de trabajo: se realizará el cronograma teniendo en cuenta cada frente de trabajo descrito en el organigrama general del proyecto, con su respectivo listado de actividades, - Horario de trabajo de los turnos propuestos y requeridos. Rendimientos. - Plazo del contrato. - Holgura libre y total para cada una de las actividades. - Ruta crítica para los subprogramas y el programa general.
37.2 PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS TRABAJOS El proponente elegido deberá proponer el plan de aseguramiento de calidad de los trabajos propuesto. Se deberá incluir en el plan de aseguramiento de la calidad de los trabajos, como mínimo, los siguientes componentes: 1. Alcance 2. Elementos de Entrada del Plan de Calidad. 3. Objetivos de la calidad. 4. Responsabilidades de la Dirección 5. Control de Documentos y Datos 6. Control de Registros. 7. Recursos. 8. Provisión de recursos 9. Materiales 10.
Recursos Humanos 11. Infraestructura y Ambiente de Trabajo 12. Requisitos 13. Comunicación con el Cliente 14. Diseño y Desarrollo 15. Proceso de Diseño y Desarrollo 16. Control de cambios de Diseño y desarrollo 17. Compras 18. Producción y prestación del Servicio 19. Identificación y trazabilidad 20. Propiedad del cliente 21. Preservación del Producto 22. Seguimiento y Medición 23. Auditoría.
47. Tener en obra una comisión topográfica completa permanente durante la duración del proyecto.
48. Interactuar desde el inicio del proyecto con las empresas de servicios públicos.
49. Debe entregar certificación de disposición final de escombros, expedida por el ente territorial que aplique para ello y entregar al supervisor del contrato y al líder del sistema de gestión ambiental de la Universidad del Atlántico.
50. Ajustar algún estudio o diseño, si durante el curso de la ejecución se requiere debe realizarlos o ajustarlos, entregándole al interventor los documentos técnicos necesarios para su correspondiente revisión y aprobación. Estos Estudios y Diseños deberán cumplir con los requerimientos de contenido y metodología de las especificaciones particulares.
51. Una vez iniciado el proceso constructivo debe proveer un cerramiento para darle seguridad a la obra y para aislar la zona donde se va a ejecutar la construcción, para evitar la entrada a personas ajenas a esta, darle un buen aspecto y evitar posibles accidentes.
52. El contratista al aceptar el contrato se compromete a ejecutar la obra en los plazos establecidos, según el ítem 3.3 (Plazo de Ejecución) y asumirá las horas extras, horarios nocturnos, comidas, transportes y todos los sobrecostos que generen las horas extras, para darle cumplimiento al objeto del contrato.
53. Adelantar reuniones semanales de avance y comité técnico sobre la ejecución y desarrollo del contrato de Obra, se deben especificar las cantidades de obra de cada actividad ejecutada en la semana y cantidades faltantes por ejecutar. Así como la proyección de obras y seguimiento por hitos.
54. El contratista se compromete, a verificar en sitio las características del estrato portante, niveles y ante cualquier eventualidad, notificar al Supervisor del contrato, este a su vez planteara una reunión con los interesados para darle solución a los posibles inconvenientes.
55. El constructor debe verificar el trazado vertical y horizontal de los elementos estructurales que conforman la obra.
56. Cuando por descuido, imprevisión, negligencia o causas imputables al contratista ocurrieren daños a las instalaciones y equipos de la UNIVERSIDAD y/o a terceros, éste será el directo responsable de ellos, los cuales deberán ser reparados y/o repuestos en término no mayor a 30 días.
57. En la construcción y acabados de las obras, la universidad será exigente y por lo tanto, el contratista utilizará materiales de primera calidad y mano de obra altamente calificada. La universidad se reservará el derecho de aprobar o rechazar cualquier trabajo que a su juicio no cumpla con las normas dadas en estas especificaciones.
58. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: El Contratista, deberá cumplir con todas las normas y leyes colombianas sobre el medio ambiente (a nivel nacional, regional y local) que se encuentren vigentes durante el término de este contrato. El Contratista deberá en todo momento minimizar el impacto ambiental de cualquier actividad realizada por él en el desarrollo de este contrato, de conformidad con las normas aplicables. El Contratista conoce y acepta que las autoridades competentes nacionales, regionales o locales que tengan jurisdicción sobre el área donde realizará las actividades podrán disponer la suspensión de las actividades objeto de este contrato hasta que el Contratista cumpla con dichas normas y leyes ambientales o subsane los efectos causados por el incumplimiento de dichas normas y leyes, motivo por el cual, asumirá las consecuencias que se deriven frente al contrato cuando la suspensión de las actividades le sea imputable.
59. Entregar, instalar y poner en funcionamiento los bienes adquiridos, en los sitios indicados y/o donde lo indique el Supervisor del contrato.
60. Reemplazar, a sus expensas y a entera satisfacción, sin costo alguno a la UNIVERDIDAD todos los bienes que resulten de mala calidad, con defectos de fabricación o fallas por malas prácticas de instalación, construcción, montaje y puesta en funcionamiento.
61. El incumplimiento de esta obligación y en general de las contenidas en el contrato, será causal de aplicación de la garantía de cumplimiento.
62. Las demás establecidas en la Ley y propias del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD por su parte
deberá:
1. Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado.
2. Una vez se surta el proceso de contratación, asignar un Supervisor, a través de quien la Universidad del Atlántico mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar.
3. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico.
4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno
al Área Administrativa y Financiera, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
5. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y previstas para el efecto.
6. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.
7. Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual.
8. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos
CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación.
Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA constituirá a favor de la UNIVERSIDAD una Garantía Única que ampare los siguientes riesgos:
8. MECANISMOS DE COBERTURA - GARANTÍAS | |||
NOMBRE XXX XXXXXX | SE REQUIERE | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | SI | 20 % del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | SI | 5 % del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y tres (3) años más a partir de la suscripción del mismo. |
Estabilidad y calidad de la obra | SI | 20 % del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cinco (5) años más a partir de la suscripción del acta final de recibo. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. | SI | 10 % del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Calidad del servicio. | SI | 20 % del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | SI | 5 % del valor del contrato, mínimo 200SMMLV | Igual a la duración del contrato a partir de la suscripción del mismo. |
Parágrafo 1. Indemnidad. EL CONTRATISTA mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros derivados de sus actuaciones, o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes a LA UNIVERSIDAD.
Parágrafo 2. Constitución de la Garantía. La garantía exigida será constituida por EL CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato.
Parágrafo 3. Aprobación de la Garantía. La garantía establecida en la presente cláusula requiere de la aprobación por parte del funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
11.1 Por vencimiento del término pactado o el de alguna de sus prórrogas.
11.2 Por ejecución total del objeto.
11.3 Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
11.4 Por fuerza mayor o caso fortuito.
11.5 Por mutuo acuerdo entre las partes.
11.6 Por disolución de la persona jurídica contratista
11.7 por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista
11.8 Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera el cumplimiento del objeto del contrato.
parágrafo 1. La causal de terminación del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA se efectuará una vez el Supervisor certifique incumplimiento parcial o total del Objeto, a la certificación deberá anexar informe detallado de los fundamentos del incumplimiento, con base en lo cual LA UNIVERSIDAD dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD. Previo requerimiento a EL CONTRATISTA, LA
UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato mediante acto administrativo debidamente motivado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTAS. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en el contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por xxxx en el cumplimiento del plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin que el valor total de las multas impuestas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en este contrato y a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar la UNIVERSIDAD, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD, adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. El procedimiento para declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El cobro de la cláusula penal pecuniaria no implica que LA UNIVERSIDAD, renuncia a cobrar los perjuicios adicionales que el incumplimiento del CONTRATISTA, le llegare a causar y que no estén cubiertos
con el cobro de esta cláusula, por lo cual, se podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan en contra del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN O ADICIÓN. El presente Contrato solo podrá ser modificado o adicionado de mutuo acuerdo entre las partes mediante OTROSÍ, el cual hará parte integral del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Contrato de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un Acta de Suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
Parágrafo 1 Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el Contratista, éste renunciará a la ejecución del Contrato previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y GASTOS. Los gastos por concepto de garantías, impuestos departamentales, distritales y cualquier otro que demande el presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (04) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del Contrato persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización de LA UNIVERSIDAD. La contravención a esta prohibición por EL CONTRATISTA dará derecho a LA UNIVERSIDAD de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y exigir el pago de la Cláusula Penal Pecuniaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA. b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. c) Registro Presupuestal. d) Constancia del pago de los impuestos y contribuciones que correspondan. e) Estudios previos y Pliego de Condiciones,
sus anexos y Adendas. f) Cuadro de asignación de riesgos. g) Las actas y demás documentos que suscriban las partes y h) El Manual de Contratación de la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PERSONAL DEL CONTRATISTA. La UNIVERSIDAD DEL
ATLÁNTICO no contrae relación laboral alguna con el contratista, ni con las personas que éste llegare a contratar para la ejecución de actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal necesario para la ejecución de este contrato, la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que la UNIVERSIDAD adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, cesantías, prestaciones sociales, indemnizaciones a que haya lugar y las cotizaciones patronales a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones durante la vigencia del contrato. Asimismo, los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante el mismo lapso, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las normas pertinentes aplicables. En caso contrario, la UNIVERSIDAD adoptará las medidas e impondrá las sanciones establecidas por el art. 50 de la ley 789 de 2002 y art. 10 de la ley 828 de 2003.
Parágrafo 1 La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA los cambios de personal que considere convenientes y éste se obliga a realizarlos a satisfacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada expresa y escrita, previamente por LA UNIVERSIDAD. En caso de ser aprobado expresamente por la universidad, EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de tres (03) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier diferencia que se origine por la interpretación o ejecución de los términos del presente contrato, podrá ser sometida, de
común acuerdo entre las partes a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de conflictos y los demás previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Contrato estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se
entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución requiere: a) El registro presupuestal. b) La constitución de las garantías por cuenta de EL CONTRATISTA y aprobación de las mismas por parte de LA UNIVERSIDAD, c) Recibo de pago de las Estampillas Departamentales y distritales si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual el Municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
En constancia de lo anterior, se firma a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintidós(2022).
POR LA UNIVERSIDAD. POR EL CONTRATISTA.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX Rector UNION TEMPORAL BELLAS ARTES 2021
Proyectó: EPacheco Revisó: MBocanegra