CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO
PV/DGIS/AD/031/2014 CONSTRUCCION XX XXXXX DE MAMPOSTERIA PARA
PROTECCION DE JARDIN DE NIÑOS EN LA COLONIA MINA, DELEGACION DE
IXTAPA, XX XXXX DE MAMPOSTERIA EN LA DELEGACION DE LAS PALMAS Y MURO DE CONCRETO ARMADO EN CALLE XXXXXX EL PEDREGOSO, COL. CENTRO, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA REPRESENTADO POR LOS C.C. LICENCIADO XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Y MAESTRO XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, XXXXXXX Y SECRETARIO GENERAL RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA “EL MUNICIPIO” Y, POR OTRA PARTE EL LIC. XXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA GYC EDIFICACIONES DE JALISCO, S. A. DE C. V., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA” Y, A AMBOS, “LAS PARTES” QUIENES FIRMAN EL PRESENTE ACTO JURIDICO EN PRESENCIA DEL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX Y LA L.C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Y JEFA ADMINISTRATIVA RESPECTIVAMENTE, SUJETANDO AMBAS PARTES LA EXPRESION DE SUS VOLUNTADES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA “EL MUNICIPIO”
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a).- El Ayuntamiento de Puerto Vallarta es el ente de gobierno del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, cuenta con las facultades y limitaciones establecidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Titulo Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como, en los artículos 37, 38 y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
b).- En los términos de los artículos 2, 36, 37, 38 fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el municipio libre como nivel de gobierno fundamental y base de la organización política y administrativa de la división territorial del Estado de Jalisco; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios siendo facultades de los Ayuntamientos realizar toda clase de actos jurídicos, celebrar contratos y convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la realización de obras de interés común que requieran las funciones a su cargo siempre que no corresponda su realización al Estado.
c).- Dentro de sus obligaciones se encuentra la prestación de todos los servicios públicos municipales incluyéndose en esta categoría la introducción de servicios básicos como es la construcción y/o rehabilitación de vialidades en general, motivo por el cual ha decidido participar en la implementación de Programas encaminados al beneficio de la comunidad vallartense en coordinación con empresas particulares y otros organismos públicos y privados, así como con la participación ciudadana y social.
d).- Sus Representantes LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, LIC. XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX resultaron electos PRESIDENTE Y SINDICO para el periodo comprendido a partir del 1º. De Octubre del 2012 al 30 de Septiembre del 2015, según consta en el documento denominado constancia de mayoría de votos de elección de munícipes para la integración del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco de fecha 8 ocho de Julio del 2012, el Lic. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, fue nombrado titular de la Secretaria General, por acuerdo del Ayuntamiento de fecha 01 de Octubre del 2012 dos mil doce y cuentan con las atribuciones para comparecer a la celebración del presente instrumento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; Artículos 37 fracción V, 38 fracciones II, 47 fracción I, 52 fracción II, 94 y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 1, 2, 3 fracción IV, 4, 22, 24,25, 36, 39, 41,87, 92, 95,111, 126 fracción IV, 131, y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
e).- Que la adjudicación del presente contrato para la obra pública denominada PV/DGIS/AD/031/2014 CONSTRUCCION XX XXXXX DE MAMPOSTERIA PARA PROTECCION DE JARDIN DE NIÑOS EN LA COLONIA MINA, DELEGACION DE IXTAPA, XX XXXX DE MAMPOSTERIA EN LA DELEGACION DE LAS PALMAS Y MURO DE CONCRETO ARMADO EN CALLE XXXXXX EL PEDREGOSO, COL. CENTRO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO se realizó mediante
aprobación emitida por la Comisión de Adjudicación, Asignación y Contratación de Obra Pública del
H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco en sesión celebrada para esos efectos en la Unidad Administrativa Municipal localizada en el xxxxxx 000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx a las 12 doce horas del día 14 catorce xx xxxxx del 2014 conforme quedo asentado en el acta correspondiente al a la sesión 29 veintinueve de la Comisión de Adjudicación, asignación y contratación de la obra pública y se celebra con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º., 8º, 67, 104 fracción I, 105 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su reglamento bajo la modalidad de ADJUDICACION DIRECTA y para cuya ejecución se utilizaran recursos de los FONDOS MUNICIPALES conforme a la partida presupuestal previamente autorizada cuyo ejercicio está regulado por sus propias reglas de operación.
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f).- Que señala como domicilio para oír y recibir cualquier notificación o comunicado relacionado con este contrato el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
II.- DECLARA EL CONTRATISTA.
A.- Ser una sociedad mercantil denominada GYC EDIFICACIONES DE JALISCO, S. A. DE C. V. dedicada a la edificación, infraestructura hidráulica y carreteras y acredita su legal existencia mediante copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 25, 418 veinticinco mil cuatrocientos dieciocho, de fecha 05 cinco de noviembre de 2009 dos mil nueve otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Notario Público Titular de la Notaria Pública No. 79 setenta y nueve de la municipalidad de Guadalajara, Jalisco, registrada en la Oficina del registro público de la ciudad de Guadalajara, Jalisco bajo folio mercantil no. 51798*1, así como el carácter de Representante legal del LIC. XXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX con la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública no. 21,904 veintiún mil novecientos cuatro de fecha 21 veintiuno xx xxxxx del 2012 dos mil doce, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público no. 15 quince de la municipalidad de Tlaquepaque, Jalisco de fecha 21 veintiuno xx Xxxxx del año 2013.
B.- Que tiene la capacidad jurídica y financiera y dispone de de la organización y elementos materiales, humanos y tecnológicos para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos y obligaciones derivadas del presente contrato.
C.- Que se encuentra debidamente registrado ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES no. GEJ0911053A4 con domicilio fiscal en Xxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx X. X. 45138 y al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, con registro obrero patronal número Z2927239108 ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL e INFONAVIT y al corriente en el pago de las obligaciones de seguridad social a su cargo; registrado con número 176 ciento setenta y seis en el Padrón de Contratistas de “EL MUNICIPIO”.
D.- Que cumple con todos los requerimientos legales necesarios para la celebración del presente contrato y no se encuentra impedido para la celebración del mismo por ninguno de los supuestos considerados en el artículo 43 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su reglamento.
E.- Que conoce la naturaleza de los trabajos a realizar objeto de este contrato y ha inspeccionado debidamente el sitio donde se llevaran a cabo los mismos, por lo que conoce las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de la obra a desarrollar, el cadenamiento, su localización y ubicación precisa, las implicaciones de carácter técnico, ha considerado todos los factores que intervienen en su ejecución y son concordantes con las especificaciones técnicas que le proporcionó “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección General de Infraestructura y Servicios así como todos y cada uno los documentos que forman parte de las mismas.
F.- Que conoce plenamente el contenido del Reglamento de Adjudicación, Asignación y Contratación de las obras publicas para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, la ley de obras públicas del Estado de Jalisco y su reglamento; así como las demás disposiciones administrativas expedidas en esta materia que regulan la ejecución de los trabajos, las bases de licitación, el presupuesto, programa de obra, proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad y demás documentos en que se consignan los precios unitarios de la obra que se anexan debidamente firmados por “LAS PARTES” al presente contrato, e identificándose como ANEXO 1 uno.
G.- Tener su domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, X. X. 48280 mismo que señala para recibir notificaciones relacionadas con el presente contrato.
III.- “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES:
A).- Que se reconocen recíproca y expresamente la personalidad jurídica y el carácter legal con el que comparecen a este acto con plenitud de facultades, de manera libre y espontánea y que las cláusulas que a continuación se detallan constituyen la expresión fiel de su voluntad e intención sin reserva y que conocen la trascendencia y efectos legales de su firma como expresión de su voluntad.
Estando de acuerdo ambas partes en las declaraciones que anteceden de común acuerdo se comprometen, obligan y sujetan al contenido de las siguientes 3
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” encomienda a “EL CONTRATISTA”, los
trabajos consistentes en la obra pública denominada PV/DGIS/AD/031/2014 CONSTRUCCION XX XXXXX DE MAMPOSTERIA PARA PROTECCION DE JARDIN DE NIÑOS EN LA COLONIA MINA, DELEGACION DE IXTAPA, XX XXXX DE MAMPOSTERIA EN LA DELEGACION DE LAS PALMAS Y MURO DE CONCRETO ARMADO EN CALLE XXXXXX EL PEDREGOSO, COL. CENTRO EN
EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO trabajos que se efectuaran de acuerdo al presupuesto y/o Catalogo de conceptos que corre agregado al presente contrato cuya descripción pormenorizada se encuentra contenida en las bases de licitación, en el proyecto, en los planos, presupuestos, especificaciones, programas y demás documentos que se anexan al presente contrato y cuyo contenido forma parte integral del mismo e identifica como ANEXO 1 uno. Al efecto, la realización de la obra incluye todos los materiales como herramientas, equipo, mano de obra, etc., obligándose “EL CONTRATISTA” a realizarlos totalmente, acatando para ello lo establecido en los diversos ordenamientos y normas jurídicas, aplicables al caso, así como, los planes de trabajo, proyecto, especificaciones del programa de ejecución, presupuesto y demás relativos a la obra, en relación con las normas del lugar en que deben realizarse los trabajos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67 de la ley de obra pública del Estado de Jalisco. Las cantidades de trabajo consignadas en el presente contrato son aproximadas y por lo tanto sujetas a variaciones, sin que por este concepto los precios unitarios acordados por las partes deban modificarse.
SEGUNDA.- EL MONTO DEL CONTRATO.- El monto del presente contrato es por la cantidad de
$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) Incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), con cargo a la partida presupuestal de los Fondos Municipales cantidad que podrá ser rebasada únicamente en caso de que exista alguna ampliación o modificación debidamente justificada, la que se efectuara mediante convenio que al respecto celebren “LAS PARTES”, por lo que si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor al indicado, independientemente de las responsabilidades en las que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho
a reclamar pago alguno por ello, eximiendo desde este momento de cualquier responsabilidad a “EL MUNICIPIO”.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION.- “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos objeto de este contrato a partir del 16 xx xxxxx del 2014 y finalizarlos a más tardar el 15 Xx Xxxx del 2014
,correspondiente a 30 treinta días naturales, de conformidad con el programa de obra que forma parte integral del presente contrato contenido en el ANEXO 1.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “EL
MUNICIPIO” por conducto de la Dirección General de Infraestructura y Servicios se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el inmueble en que deben llevarse a cabo los trabajos materia del mismo, así como a notificar a las autoridades correspondientes el inicio de la obra.
“LAS PARTES” reconocen que el inmueble donde se realizaran los trabajos a ejecutar por parte de “EL CONTRATISTA” se encuentra a su entera disponibilidad para la ejecución de los mismos a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
QUINTA.- RESIDENTE DE OBRA.- “EL CONTRATISTA” antes del inicio de los trabajos se obliga a tener en el sitio preciso donde se ejecuten los trabajos a un Ingeniero Civil, Arquitecto o similar con cédula profesional y experiencia mínima de 1 un año, en la especialidad o especialidades que correspondan a los trabajos motivo de la presente obra quien lo Representara en todo lo relacionado con la obra, a tal efecto “EL CONTRATISTA” enviará un oficio de designación a “El MUNICIPIO”, por conducto de la Dirección de Infraestructura y Servicios, en los términos del documento “CARTA DE COMPROMISO DE LA PROPOSICIÓN”, designando a quien será el superintendente de la construcción previa aceptación de “EL MUNICIPIO”. Cualquier orden girada a éste, por el supervisor de “EL MUNICIPIO” se considera trasmitida directamente a “EL CONTRATISTA”.
Al efecto “EL MUNICIPIO” designará al supervisor de la obra mediante el FORMATO DE ASIGNACION DE SUPERVISOR, quedando enterado y conforme desde este momento “EL CONTRATISTA”, pudiendo “ELMUNICIPIO” cambiar al supervisor previa notificación por escrito a
“EL CONTRATISTA” con tres días naturales de anticipación. 4
El superintendente de construcción de “EL CONTRATISTA” deberá cumplir con las siguientes disposiciones, sin detrimento de cualquier otra obra que le corresponda:
A.- El superintendente de construcción deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad, especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de la obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos.
B.- El superintendente de construcción deberá tener a disposición de “EL MUNICIPIO” en el lugar de la obra y bajo su responsabilidad los proyectos, planos, especificaciones y bitácoras para que “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección General de Infraestructura y Servicios pueda verificar el avance físico, la calidad, especificaciones y debido cumplimiento del calendario de la obra convenida.
C.- El superintendente de construcción, asimismo, debe estar facultado por “EL CONTRATISTA”, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos aun las de carácter personal, así como contar con las facultades para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
D.- El superintendente de construcción residirá en esta localidad, durante la ejecución de los trabajos y proporcionara al supervisor del Municipio su nombre, domicilio y teléfonos de casa, oficina y celular.
E.- El superintendente de construcción atenderá de inmediato cualquier llamado del supervisor del municipio por motivos contractuales, cuando su presencia o intervención sea requerida.
F.- El superintendente de construcción deberá estar autorizado como tal en la bitácora de obra.
G.- El Superintendente de construcción deberá permanecer al frente de la obra desde el inicio hasta su término final durante el horario en que se desarrollen los trabajos.
H.-“EL MUNICIPIO”, por conducto del Titular de la Dirección General de Infraestructura y Servicios se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del
superintendente de Construcción, y “EL CONTRATISTA”, tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
I.- En caso de que el Superintendente de Construcción, tuviera que ausentarse temporal o definitivamente, este se obliga a dar aviso por escrito en forma indubitable y expedita al Supervisor de este hecho y simultáneamente “EL CONTRATISTA” deberá nombrar a un superintendente en construcción interino o definitivo que deberá reunir los requisitos exigidos a la persona que sustituye.“EL CONTRATISTA” deberá nombrar al nuevo superintendente de la obra mediante un oficio de designación previo a que inicie los trabajos.
SEXTA.- PAGO DE CONCEPTOS.- Las partes convienen que los trabajos objeto de este contrato, se paguen mediante estimaciones acompañadas de la documentación de soporte comprobatorio correspondiente, previa verificación de los trabajos ejecutados y el avance de la obra conforme a las condiciones contractuales respectivas.
SEPTIMA.- ESTIMACIONES.- El contratista debe formular las estimaciones de los trabajos ejecutados con una periodicidad no mayor de un mes, mismas que serán el resultado de aplicar los precios unitarios autorizados a las cantidades de obra ejecutada y presentarlas a la residencia de obra acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas.
La residencia de la supervisión dentro de los cuatro (4) días hábiles de recibida la estimación deberá revisar y en su caso autorizar la estimación presentada.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán 2 (dos) días hábiles a partir del plazo señalado para la revisión, con el objeto de conciliar dichas diferencias. Por el simple transcurso de este plazo sin reclamación de “EL CONTRATISTA” se consideraran definitivamente aceptadas por éste, sin derecho a reclamación ulterior de la estimación que se trate.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí.
Cualquier tipo y secuencia es sólo para efecto de control administrativo. 5
OCTAVA.- PAGO DE ESTIMACIONES.- “EL MUNICIPIO” debe pagar las estimaciones por trabajos ejecutados, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de su autorización por la residencia de obra correspondiente.
En el caso de que “EL MUNICIPIO” realice algún pago en exceso, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar estas cantidades más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso y se computaran por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL MUNICIPIO”.
Las estimaciones y la liquidación aunque hayan sido pagadas, no se consideraran como aceptación de los trabajos, pues “EL MUNICIPIO” se reserva expresamente el derecho a reclamar por los trabajos faltantes, mal ejecutados o por pagos efectuados en exceso.
NOVENA.- ANTICIPOS.- “EL MUNICIPIO” antes del inicio de la obra otorgará a “EL CONTRATISTA” un anticipo del 25% veinticinco por ciento del monto total de los trabajos contratados para el inicio de los trabajos y la adquisición de materiales, mismo que se irá autorizando proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados. lo anterior conforme al artículo 190 de la ley de obra pública del Estado de Jalisco y su reglamento.
DECIMA.- PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN DEL ANTICIPO. “EL CONTRATISTA”, tiene
un plazo de 5 cinco días hábiles para presentar la documentación completa para el pago del anticipo contados a partir de la firma del presente contrato; el atraso en el cumplimiento de este requisito se considerara como atraso imputable al contratista sin derecho al diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos, pudiendo ser sancionado por “EL MUNICIPIO” hasta con la cancelación del registro en el padrón de contratistas del Municipio.
El anticipo debe amortizarse proporcionalmente, con cargo cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados, y liquidarse en la última estimación. En caso de contratos a precio global o alzado, la amortización debe pactarse porcentualmente en el contrato, según el programa convenido
DECIMA PRIMERA.- DIFERIMIENTOS.-(Formato “1 y 2”). El atraso en la entrega del anticipo por causa no imputable a “EL CONTRATISTA” será motivo de diferimiento del periodo de ejecución de la obra, para lo cual “EL CONTRATISTA” deberá presentar en tiempo la solicitud de diferimiento de inicio en el formato 1 uno, determinado por “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección General de Infraestructura y Servicios anexando a la misma, copia del depósito del anticipo otorgado. Dicha solicitud deberá ser presentada en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la fecha de inicio de la obra estipulada en el presente contrato; una vez autorizando el diferimiento “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la modificación al calendario de obra a través del formato numero
3 tres que requerirá al supervisor de la obra por parte del Municipio. En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente la solicitud en el plazo señalado no tendrá derecho a que se le autorice el diferimiento del programa de obra.
DECIMA SEGUNDA.- PRORROGAS (Formato “2 y 3”). “EL CONTRATISTA” se obliga a solicitar por escrito a “EL MUNICIPIO” el convenio de prórroga en un plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles de ocurrido el evento que la motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra, utilizando el formato 2 dos que este último tiene determinado para tal caso. Por su parte “EL MUNICIPIO” podrá aprobar o rechazar la solicitud por escrito de forma fundada y motivada firmada por el titular de la Dirección General de Infraestructura y Servicios. En caso de ser autorizada la prórroga “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la modificación al calendario de obra a través del formato 3.
En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% veinticinco por ciento del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prorroga mediante solicitud presentada en el formato no. 2 dos “Solicitud de autorización de prórroga” conjuntamente con el formato no. 3 tres “Solicitud de Modificación al Calendario de obra” de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su reglamento.
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Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerara que “EL CONTRATISTA” incurrió en xxxx durante el tiempo de suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” pudiera dar por rescindido el contrato mediante la rescisión administrativa.
DECIMA TERCERA.- FIANZAS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos en los artículos del 48 al 53 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obra Publica del Estado de Jalisco, su reglamento en lo conducente y demás disposiciones aplicables en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato.
A).- FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” dentro de los 5 días naturales siguientes a partir de suscripción del presente contrato, presentara a “EL MUNICIPIO” fianza a favor y a satisfacción del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, por el total del monto recibido como concepto de anticipo, dicha fianza garantizara la correcta inversión del anticipo, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido monto del anticipo. En caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la institución afianzadora será quien reintegre a “EL MUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 1º, 5º fracción III, inciso a), 95 fracción I, II, III y IV, 95 bis, 118, 120, 121 primer párrafo, y demás relativos y aplicables de la Ley federal de instituciones de fianzas.
B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.-para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de este contrato, “EL CONTRATISTA” otorgara dentro de los 5 días naturales siguientes a la suscripción del presente contrato, fianzas a favor y a satisfacción de “EL MUNICIPIO”, por valor del 10% del importe total de los trabajos contratados sin incluir el impuesto al Valor Agregado (I.V.A), en los términos del artículo 52 de la ley de obra Pública del Estado de Jalisco y su reglamento. la fianza se tramitará a través de institución afianzadora autorizada.
En tanto “EL CONTRATISTA” no otorgue la fianza enunciada, no se perfeccionará el presente contrato ni surtirá efecto legal alguno.
Las garantías por el cumplimiento del contrato deben reajustarse proporcionalmente, cuando se modifiquen o varíen las cantidades relativas al monto del contrato
c) FIANZA POR VICIOS OCULTOS. Asimismo, no obstante la recepción formal de la obra “EL CONTRATISTA” quedara obligado a responder de los defectos que resultaren en los trabajos contratados, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere
incurrido, en los términos señalados en el contrato y en lo particular en el código civil para el Estado de Jalisco y en lo general en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal; para lo cual “EL CONTRATISTA” deberá constituir una garantía por el equivalente al 10% diez por ciento del monto total de la obra pública contratada, y por un término de uno a cinco años calendario de la fecha de recepción de la obra, de acuerdo a la naturaleza y características de la misma.
En caso de presentarse errores o vicios ocultos “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección General de Infraestructura y Servicios lo comunicara de inmediato y por escrito a “EL CONTRATISTA”, así como a la afianzadora respectiva.
Para la cancelación de la fianza a que se hace mención en esta cláusula de no haber inconformidad por parte de “EL MUNICIPIO”, la institución afianzadora procederá a su cancelación previa autorización por escrito del Director General de Infraestructura y Servicio y Sindico en dicho sentido y de acuerdo a lo dispuesto para estos efectos por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
La póliza en que sea expedida la fianza, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que las otorgue.
a).- Que se expida a favor del Municipio de Puerto Vallarta.
b).- Que la fianza se otorgue en los términos estrictos de este contrato.
c).- Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la iniciación o términos de los trabajos a que se refiere la fianza o exista espera, o bien si se hubiese celebrado algún convenio modificatorio, su vigencia quedara automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso “EL CONTRATISTA”, presentar el endoso a la fianza en los términos del convenio modificatorio, convenio de ampliación, prórroga o espera acordados.
d).- Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
e).- Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 93, 7
optativamente para el beneficiario, 95, 118 y 118Bis y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de instituciones de fianzas en vigor, por lo que el beneficiario podrá optar de manera libre por seguir en caso de incumplimiento con el fiado, el procedimiento de reclamación o de requerimiento de acuerdo a lo establecido en dicha norma jurídica.
f).- Que la institución afianzadora renuncia expresamente a la proporcionalidad de las obligaciones garantizadas en sus pólizas en caso de incumplimiento del fiado.
g).- Que en tanto se libere la fianza “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de pagar todas las primas para la prórroga de su vigencia, liberándose solamente mediante carta dirigida a la afianzadora por el Director General de Infraestructura y Servicios y el Síndico que así lo indique, en tanto no ocurra lo anterior, independientemente del pago de dicha prima, de acuerdo a la legislación vigente, la póliza de fianza no pierde su fuerza y eficacia jurídica.
h).- Para hacer exigible la fianza, el beneficiario no necesita requerir en primera instancia al fiado, por lo que la afianzadora renuncia expresamente de acuerdo a la ley de la materia a los beneficios de orden y excusión.
DECIMA CUARTA.- PAGO POR DAÑOS A TERCEROS.- “LAS PARTES” establecen de común
acuerdo que a partir de suscripción del presente contrato, “EL CONTRATISTA” será el único responsable de los daños y perjuicios que con motivo de la obra se causen a “EL MUNICIPIO” o a terceros por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las disposiciones dadas por “EL MUNICIPIO” y/o por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables, en razón de ello “EL CONTRATISTA” cubrirá el o los daños a resarcir, así como las erogaciones pecuniarias que se causen por concepto de una o varias eventualidades derivadas durante el objeto establecido en la clausula primera del presente contrato; en caso de no ser así, “EL CONTRATISTA” autoriza expresamente a “EL MUNICIPIO” para que se cubra el costo de dichas eventualidades mediante retenciones a las estimaciones pendientes de cobro por parte de “EL CONTRATISTA” y/o la fianza de cumplimiento establecida en el inciso b) señalado en la Cláusula que precede. De igual forma “LAS PARTES” establecen que operara de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial la inmediata rescisión administrativa del presente contrato de obra pública sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO”, por cualquier causa de incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de lo
establecido en el presente inciso, lo anterior por ser este último responsable de la ejecución de la obra pública encomendada y estar sujeto al cumplimiento de todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y medio ambiente, administrativa y demás autoridades competentes.
DECIMA QUINTA.- CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO Y/O EXTRAORDINARIOS (FORMATO “4”). MODIFICACION DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “EL
MUNICIPIO” por conducto de la Dirección General de Infraestructura y Servicios podrá modificar el proyecto, catalogo de conceptos, especificaciones y programa materia de este contrato mediante comunicado escrito al representante de “EL CONTRATISTA”. Las modificaciones se consideraran incorporadas al texto del contrato y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes.
Cuando a juicio de “EL MUNICIPIO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa se consideraran en la siguiente forma
a).- Si existen conceptos a precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratan, “EL MUNICIPIO” estará facultado para instruir a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
b).- Si para estos trabajos no existieran conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, y “EL MUNICIPIO” considera factibles los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con intervención de “EL CONTRATISTA” y este se obligará a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios.
c).- Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL MUNICIPIO” y dentro del plazo que este señale someterá a su consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, a través del formato “4” determinado por “EL MUNICIPIO” para dicho trámite, en el entendimiento de que, para la fijación de estos precios, deberá de aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios
establecidos en este contrato originalmente. 8
d).- La autorización de los precios extraordinarios no implicara la ampliación automática del Techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “EL MUNICIPIO” cuente con los recursos financieros autorizados.
“EL CONTRATISTA” solicitara dentro de la vigencia del contrato la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra y que haya sido solicitado por “EL MUNICIPIO”, en el entendido que, después de vencido el plazo señalado sin haberse solicitado, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismos.
Los conceptos fuera de catalogo deberán ser solicitados por “EL CONTRATISTA” a “EL MUNICIPIO”, previo visto bueno del supervisor designado por este último, dicha solicitud deberá ser presentada dentro del periodo de ejecución autorizado para el presente contrato, a través del formato “4” autorizado para tal efecto por “EL MUNICIPIO”, el presente tramite no modificara el calendario de obra, salvo que exista la solicitud y autorización respectiva según lo dispuesto en las clausulas decima segunda y decima tercera octava del presente instrumento.
DECIMA SEXTA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS (FORMATO “5”). “LAS PARTES” acuerdan,
que cuando existan modificaciones al contrato que conjunta o separadamente representen incrementos al monto pactado para la ejecución de los trabajos y por razones fundadas y explicitas, se suscribirá un convenio modificatorio, el cual podrá ser mayor al 25% del monto pactado en el presente contrato, esto con fundamento en lo dispuesto por el articulo 74 y 75 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su reglamento, por lo que “EL CONTRATISTA” dentro de la vigencia del contrato solicitará por escrito la suscripción de dicho convenio, fundamentando de forma clara los motivos de su pretensión. “EL MUNICIPIO” determinara la procedencia o improcedencia de lo solicitado, será responsabilidad de “LAS PARTES” formular las razones fundadas y explicitas que motivan la suscripción del convenio, circunstancia que se asentara a detalle en el convenio respectivo.
DECIMA SEPTIMA.-AJUSTE DE COSTOS.- “LAS PARTES” acuerdan que si en el lapso que “EL CONTRATISTA” reciba el correspondiente anticipo, llegaren a ocurrir circunstancias económicas no puestas en este contrato ni tampoco imputables a cualquiera de ellas que determinen un aumento o reducción de costos de este contrato, se sujetaran a lo establecido en los artículos 202 al 210 y
demás relativos y aplicables de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su reglamento en lo conducente en lo siguiente:
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base a los precios relativos o el índice que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Los precios del contrato permanecerán fijos, hasta la terminación de los trabajos. El Ajuste se aplicara a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato.
En los procedimientos anteriores, la revisión será realizada por “EL MUNICIPIO” a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, la que deberá ir acompañada de la documentación comprobatoria necesaria incluyendo los convenios modificatorios que se hubieran celebrado y dentro de un plazo que no excederá de 20 veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los precios relativos, aplicables al ajuste de costos que solicite. En los casos de insumos que tengan incrementos superiores al doble del índice de precios aceptado por “EL MUNICIPIO” estos podrán ser revisados en su ajuste de forma individual. En caso de fenecer la vigencia del contrato sin que “EL CONTRATISTA” haya presentado la solicitud señalada no tendrá derecho a pago alguno por este concepto.
La fecha límite para presentar la estimación de pago de escalatorias será conforme a la autorización que sea emitida por “EL MUNICIPIO”.
DECIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” se
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obliga a que los materiales, mano de obra y equipos que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en los documentos que forman el ANEXO 1 “UNO” el cual forma parte integral del presente contrato y que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “EL MUNICIPIO”, caso contrario se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. En caso de que la garantía (Fianza), no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados “EL CONTRATISTA” se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello. En este caso “EL MUNICIPIO” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras contratadas en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, y sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de las obras.
DECIMA NOVENA.- CALIDAD DE LOS MATERIALES. es facultad de “EL MUNICIPIO” llevar a
cabo la inspección y pruebas necesarias de todos los materiales que vayan a usar en la ejecución de la obra, ya sea en el lugar de esta o en los lugares de adquisición o fabricación, con cargo a “EL CONTRATISTA.”
VIGESIMA .- VERIFICACIÓN Y AVANCE DE LA OBRA. “EL MUNICIPIO” verificará que las obras
objeto de este contrato se estén ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual comprobara periódicamente el avance de las obras en la inteligencia de que la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
VIGESIMA PRIMERA.-FALTA DE ENTREGA DE LA OBRA EN EL PLAZO ESTABLECIDO.
Cuando por causas injustificadas los trabajos objeto del presente contrato no se entreguen en el plazo establecido en el programa autorizado, todo gasto por concepto de supervisión adicional y servicios de apoyo a la obra será con cargo a “EL CONTRATISTA”. El importe de dichos gastos será deducido de los pagos que “EL MUNICIPIO” deba hacer a “EL CONTRATISTA”
VIGESIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- “EL CONTRATISTA” no podrá encomendar ni
subcontratar , ni ceder, ni traspasar a otra persona física o moral, en ningún momento, la ejecución parcial o el total de los trabajos, ni los derechos y obligaciones motivo del presente contrato salvo autorización expresa previa y por escrito de “EL MUNICIPIO” y, de contar con dicha autorización, seguirá siendo responsable en todo momento de los mismos y se obligara a responder ante “EL MUNICIPIO” de cualquier reclamación presentada por los trabajos subcontratados, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de La ley de Obra pública del Estado de Jalisco y su reglamento en lo conducente. Se exceptúa de lo anterior los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato
VIGESIMA TERCERA.-LIMPIEZA DE LA OBRA.-“EL CONTRATISTA" se obliga a entregar la obra terminada en buen estado de limpieza por lo que retirará del lugar todos los materiales sobrantes, cascajo, herramientas y demás implementos que haya utilizado durante su ejecución.
VIGESIMA CUARTA.-ACTAS DE EVENTOS .-De toda entrega parcial o total o incidente relevante para la obra, las partes levantarán y firmarán acta escrita en la que se hagan constar las circunstancias del caso. El avance de la obra y observaciones se asentaran en la BITACORA DE OBRA que es parte integrante del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. “EL CONTRATISTA”
se compromete al pago de los materiales o servicios relativos de la obra, las causas de incumplimiento presentadas y justificadas a través de la residencia de “EL MUNICIPIO”, en tanto no sean aclaradas por este será causa de situación xx xxxx de “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA SEXTA.- SEGURIDAD DE LA OBRA. “EL CONTRATISTA” se obliga a adoptar para la prevención de riesgos presentes o futuros con motivo de la obra a ejecutar, a instalar a su xxxxx los anuncios, avisos, señales y medidas preventivas y de orientación que se requieran para evitar los riesgos que se corran tanto sus trabajadores como terceros por los trabajos que se realizan, de causarse cualquier siniestro, la responsabilidad será sufragada por el propio CONTRATISTA.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA. será obligación de “EL CONTRATISTA” el
suministro y colocación del rotulo de obra, con cargo a sus gastos indirectos y conforme a los lineamientos señalados por “EL MUNICIPIO”. En caso de incumplimiento “EL MUNICIPIO” lo proporcionara y su costo será descontado del pago de sus estimaciones. Asimismo deberá “EL CONTRATISTA” cumplir con lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su reglamento en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 7 fracción VI, 35 fracción II de la Ley para la atención y desarrollo integral de personas con discapacidad en cuanto a las habilitaciones que dentro de los trabajos encomendados deberán existir en función de personas discapacitadas.
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VIGESIMA OCTAVA.- RECEPCIÓN DE OBRA. “EL MUNICIPIO” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad, si las mismas hubieren sido realizadas de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220, 221, 222 y 227 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y de su reglamento en lo conducente según lo siguiente:
a).- Cuando sin estar terminada la totalidad de la obra, las partes de los trabajos ejecutados se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de “EL MUNICIPIO”, en este caso se liquidara a “EL CONTRATISTA” lo ejecutado.
b).-Cuando de común acuerdo “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso, las obras que se reciban se liquidaran en la forma que las partes convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
c).-Cuando “EL MUNICIPIO” rescinda el contrato en los términos de las clausula cuadragèsima, en este caso la recepción parcial quedara a juicio de este y liquidara el importe de los trabajos que decida recibir.
d) .-Cuando el Tribunal Administrativo del estado de Jalisco declare rescindido el contrato, en este caso, se estará a lo dispuesto por la resolución respectiva.
“EL CONTRATISTA” avisara por escrito a “EL MUNICIPIO” la fecha de terminación de la obra y este se obliga a recibirla en un plazo de 10 diez días a partir de la fecha de terminación siempre y cuando esté concluida la obra. A tal efecto, se levantara acta de recepción con lo cual se dará por terminada y entregada la obra, la recepción parcial o total de las obras y la liquidación de su importe, se efectuaran sin perjuicio de los descuentos que deban hacerse por concepto de sanciones en los términos de este contrato no reconociendo ningún adeudo a favor de “EL CONTRATISTA” que no quede contemplado en el acta de recepción y entrega
“EL MUNICIPIO” podrá ejecutar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de uso.
En todos los casos descritos anteriormente, sean estos parciales o totales, si al recibirse y liquidarse los trabajos en cuestión, o bien, dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de liquidación,
existieren responsabilidades o adeudos debidamente comprobados para con “EL MUNICIPIO” y a cargo de “EL CONTRATISTA”, el importe de ellos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados, y si no fueren suficientes se harán efectivas con cargo a la fianza de cumplimiento, para lo cual, el texto de la misma habrá de indicar que su vigencia se extiende por el lapso de 1 uno año y hasta cinco después de la recepción parcial o total, para responder tanto de los vicios ocultos y mala calidad de la construcción, así como de cualquier otra responsabilidad que resultare a cargo de ”EL CONTRATISTA” conforme a la naturaleza de la obra, dicha fianza será substituida por la fianza que se establece en la cláusula decima cuarta inciso c) de este contrato.
VIGESIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN DE LA OBRA. “EL MUNICIPIO” podrá suspender temporal o definitivamente, en todo o en parte y en cualquier momento y en cualquier estado en que se encuentre por causas justificadas y de interés general la ejecución de la obra objeto de este contrato, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA”, con diez días hábiles de anticipación; cuando la suspensión sea temporal, “EL MUNICIPIO” informará a “EL CONTRATISTA” la duración aproximada de la suspensión y el programa se modificara por el plazo correspondiente.
El Presente contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá llevar a cabo un convenio modificatorio, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato
Cuando la suspensión sea definitiva será rescindido el contrato cubriéndosele a “EL CONTRATISTA”, previa estimación, el importe de la obra que haya realizado; y será responsable por la obra ejecutada en los términos de la clausula primera y séptima.
Cuando “EL MUNICIPIO” determine suspender las obras y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, en este caso se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de las obras ejecutadas, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados, cumplan con los requisitos para comprobantes fiscales y se relacionen directamente con el presente contrato
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.TRIGESIMA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas o bien, concurran causas de interés general que imposibiliten la continuación de las obras por “EL CONTRATISTA”, este deberá presentar ante “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección General de Infraestructura y Servicios la solicitud de terminación anticipada dentro de los siguiente 5 cinco días hábiles de que ocurra la causa, con el fin de evaluar y en su caso aprobar los trabajos realizados, procediendo a cubrir la estimación correspondiente o a efectuar los ajustes procedentes; además pagara los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y soportados y se relacionen directamente con el presente contrato.
En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del Contrato, “EL CONTRATISTA”, deberá obtener de la autoridad judicial la declaración correspondiente.
TRIGESIMA PRIMERA.- DEDUCCIÓN DE XXXXXXX Y REINTEGROS. Si al recibirse las obras y efectuarse la liquidación correspondiente existieran deductivas o cualquier otra obligación o responsabilidad para con “EL MUNICIPIO”, a cargo de “EL CONTRATISTA”, el importe de las mismas se deducirá de las cantidades a cubrírsele por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva la fianza otorgada por estos conceptos por “EL CONTRATISTA”.
TRIGESIMA SEGUNDA.- REGISTRO DE OBRA. será obligación de “EL CONTRATISTA”, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 220, 223, 226 y 227 de la ley de obra pública del Estado de Jalisco, una vez terminada la obra entregar a “EL MUNICIPIO” el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final de la obra, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados y todos aquellos que le solicite “EL MUNICIPIO” para el registro de la obra.
TRIGESIMA TERCERA.-RELACIONES LABORALES.-“EL CONTRATISTA” como empresario y
patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “EL MUNICIPIO”, en relación con los trabajos objeto de este contrato, obligándose a dejar en paz y a salvo de cualquier obligación a ¨”EL MUNICIPIO”, por lo que se refiere a este aspecto.
TRIGESIMA CUARTA.- PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO. “EL CONTRATISTA” que no
concluya la obra en la fecha señalada en el programa, cubrirá también como pena convencional, el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa, en base a la siguiente fórmula:
Sanción por incumplimiento en tiempo: = 0.05x(IC-IE). IC= INVERSIÓN CONTRATADA
IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA.
TRIGÉSIMA QUINTA.- PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA. además de la pena por
incumplimiento en tiempo, se aplicara una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “el contratista” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculara según la siguiente fórmula:
Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x(IC-IE)x(FTR-FTA)/30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA
IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA.
FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA.
TRIGÉSIMA SEXTA.- PENALIDAD POR ATRASO EN FINIQUITO. “EL CONTRATISTA” se obliga
a presentar la documentación completa de finiquito de la obra a “EL MUNICIPIO” a mas tardar 15 días naturales a la fecha autorizada de terminación. En caso contrario será considerado en estado xx xxxx para nuevos contratos. La presentación tardía de finiquitos causa grave perjuicio en la cuenta pública y se corre el riesgo de la cancelación de los recursos para pago.
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Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas no se tomaran en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL MUNICIPIO”, no sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Independientemente de las aplicaciones de las penas señaladas anteriormente “EL MUNICIPIO” podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato, o hacerlo ejecutar por un tercero con cargo total a “EL CONTRATISTA”
En caso de que “EL CONTRATISTA” no cubra el importe del monto de las sanciones en el término dispuesto por “EL MUNICIPIO” este último podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento en garantía de dicho pago.
TRIGÉSIMA SEPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA”, no
podrá disponer para sí o para otro, de los proyectos, planos, trabajos por los cuales fue contratado, ni divulgar por cualquier medio de información o forma los resultados de los mismos, sin la autorización por escrito de “EL MUNICIPIO”, mismos que serán de su exclusiva propiedad.
TRIGESIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO”,
podrá en cualquier momento, rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general o por contravención a las disposiciones administrativas sobre la materia; así como, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulen en el presente contrato lo que dará derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO”, además de que se le apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Cuando “EL MUNICIPIO” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión correspondiente se comunicara por escrito a “EL CONTRATISTA”, en un término de 05 días hábiles exponiendo las razones al respecto que se tuvieren para que éste dentro del término de
15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas conducentes y en cuyo caso “EL MUNICIPIO” resolverá lo procedente dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA”.
TRIGESIMA NOVENA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “EL MUNICIPIO” y que son imputables a “EL CONTRATISTA” sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan, así como las dispuestas por el artículo 89 de la ley de obra pública.
1.- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la persona jurídica contratista;
2.- La declaración en concurso mercantil o de quiebra;
3.- La falta de prestación por el contratista de las garantías n plazo, en los casos previstos en la ley;
4.- La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos establecidos.
5.- El incumplimiento para el inicio de la ejecución de la obra en el plazo señalado, salvo que la misma no se inicie por causas ajenas a las partes contratantes y así se haga constar en resolución fundada y motivada;
6.-La falta de pago por parte del ente público en el plazo establecido en la ley de obras publicas.
7.- La suspensión de la iniciación de la obra, por un plazo superior a seis meses por parte del ente público;
8.- El desistimiento o la suspensión de la obra, por un plazo superior a ocho mees acordada por el ente público;
9.- Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por el ente público que afecten al presupuesto de la obra, al menos, en un veinticinco por ciento;
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10.- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones al precio del contrato en cuantía superior en más o menos, al treinta por ciento del precio original del contrato, o represente una alteración sustancial del proyecto inicial.
Se considerara alteración sustancial, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten al menos al treinta por ciento del precio original del contrato.
En la suspensión de la iniciación de la obra por parte del ente público, cuando este deje transcurrir seis meses a partir de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, este tiene derecho a la rescisión del contrato.
11.- Si “EL CONTRATISTA” no inicia o terminan las obras objeto de este contrato en la fecha señalada.
12.- Si suspende injustificadamente las obras o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada por escrito como defectuosa por “EL MUNICIPIO”.
13.- Si no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado, no acata las órdenes dadas por escrito por “EL MUNICIPIO”.
14.- Si no da cumplimiento al programa de trabajo, a juicio de “EL MUNICIPIO”.
15.- Si se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte a este contrato, o por la falta de pago de salarios, prestaciones sociales, sindicales y laborales de cualquier índole.
16.- Si subcontrata o cede la totalidad o parte de las obras objeto de este contrato, o los derechos derivados del mismo, sin el consentimiento de “EL MUNICIPIO”
17.- Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL MUNICIPIO” y a las instituciones oficiales que tengan facultad de intervenir. las facilidades y datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos y obras.
18.- si reduce su capital social y contable en forma notable que a juicio de “EL MUNICIPIO” no garantice el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
19.- Cuando “el contratista” acumule un 25% de atraso en el avance de la obra.
20.- Las demás causas que se establezcan en el presente contrato y en general, por cualquier otra causa imputable a “el contratista” similar a las antes expresadas.
CUADRAGESIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.-:
I. Se iniciara a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II. Transcurrido el termino a que se refiere el punto anterior, en un término de 05 días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción i, del presente artículo.
IV. Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el punto I, de la presente clausula, a “EL CONTRATISTA” el lugar, día, hora y año, para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de la obra realizada, misma que será notificada al contratista con 5 días de anticipación y que se levantara con la presencia de fedatario público.
V. El día señalado, se levantara el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, misma a través de la cual se recibirán los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA”, en el estado en que estos se encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los pormenores de la situación que guarda la obra.
VI. la notificación del oficio señalado en el punto I de la presente clausula, surtirá efectos, para el contratista de citatorio para el levantamiento del acta señalada, debiéndose convocar al órgano de control. de la dependencia o entidad, para que comparezca al levantamiento del acta referida.
En virtud de la rescisión del contrato, a partir de la fecha en que se levante el acta circunstanciada 14
señalada en el punto IV, de la presente clausula, “EL MUNICIPIO” tomara inmediatamente la posesión legal y material de la obra materia del contrato en recisión.
Desde la fecha en que se tome posesión legal y material de la obra, “EL MUNICIPIO”, quedara liberado de cualquier obligación contractual que lo una con “EL CONTRATISTA”, mediante el contrato en recisión, a excepción de la obligación de pago de las estimaciones que se encuentren en trámite y el finiquito correspondiente que al efecto se realice.
VII. a partir de la fecha en que la dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de la obra, la dependencia o entidad tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a través de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del contrato.
Si “EL MUNICIPIO” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios un apena convencional que podrá ser a juicio de “EL MUNICIPIO”, hasta el monto de la garantía otorgada, lo anterior conforme al artículo 102 de la ley de obra pública del estado de Jalisco y su reglamento.
De ser procedente la rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos, aun no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
Ahora bien, para el caso de que existiera un saldo por amortizar de los anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “EL CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a “EL MUNICIPIO” en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en la obra o estén en proceso de adquisición debidamente comprobados, conforme a los datos básicos de precios del concurso, considerando si los hubiere, los ajustes de costos
autorizados a la fecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “EL CONTRATISTA” se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos.
Si “EL CONTRATISTA” no reintegra el saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagara a “EL MUNICIPIO” gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de ingresos de la Federación, tratándose de prórroga en el plazo de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo para el reembolso hasta la fecha de la liquidación.
Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientemente de la facultad que tiene “EL MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo, por lo anterior, no se considerara factor de exclusión para la exigibilidad de la póliza de fianza por las diversas garantías consideradas.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”.- “EL
CONTRATISTA”, tendrá la obligación de comunicar a la Secretaria de Salud la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y coadyuvar de inmediato combatiéndolo con los medios que disponga, también enterará a la Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca cuando se realicen los trabajos objeto de este contrato, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo 214 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su reglamento.
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“EL CONTRATISTA” declara estar de acuerdo en que cualquier modificación de los conceptos y fechas de contrato se asentaran en bitácora y de lo cual estuviera enterado el supervisor, como recalendarización por recibir anticipo tarde, prorrogas, conceptos extraordinarios, modificaciones al proyecto, a las especificaciones, etc., y no tendrán validez si no cuentan con solicitud formal a “EL MUNICIPIO” por parte de “EL CONTRATISTA” así como aprobación por escrito por parte del Director General de Infraestructura y Servicios como titular representante de “EL MUNICIPIO”. cualquier autorización verbal o escrita en bitácora no será reconocida si no cumple la forma oficial anterior.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.-ENTREGA DE DOCUMENTACION DE LA OBRA- Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 220, 223, 226 y 227 de la ley de obra pública del Estado de Jalisco, una vez terminada la obra “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a “EL MUNICIPIO” el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final de la obra, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
CUADRAGESIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y
JURISDICCIÓN.- “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a las normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables a la materia, a la ley de obra pública del Estado de Jalisco y su reglamento, así como al reglamento de adjudicación, asignación y contratación de obras públicas para el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de lo administrativo del Estado de Jalisco y por lo tanto “EL CONTRATISTA”, renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Las partes declaran que en el presente contrato no existe dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda anular el mismo, que comprenden el contenido y alcance jurídico de las obligaciones estipuladas en el mismo así como de la normatividad invocada por lo que este acto jurídico es la expresa manifestación de voluntades, mismo que firman de conformidad y por cuadruplicado junto con los testigos de asistencia.
Otorgado en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, el día 15 xx Xxxxx del 2014 firmando por quintuplicado por quienes en él han intervenido.
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. XXXXXXXX
Presidente Municipal.
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
Síndico Municipal.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
Secretario General.
Suscribe el presente única y exclusivamente en ejercicio de la facultad de refrendo prevista por el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta.
EL CONTRATISTA
GYC EDIFICACIONES DE JALISCO, S. A. DE C. V. 16
LIC. XXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX.
TESTIGOS:
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Director General de Infraestructura y Servicios Y
Secretario Técnico de la Comisión de Adjudicación, Asignación y Contratación.
L.C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXXX. Jefa Administrativa de la
Dirección General de Infraestructura y Servicios.