Contract
En Santa Xxxxx, entre los suscritos, XXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 57.462.212 expedida en Santa Xxxxx, obrando en nombre y representación del Departamento xxx Xxxxxxxxx entidad territorial con Nit. N°.800.103.920-6, en calidad de JEFE DE OFICINA DE CONTRATACIÓN, delegada para asuntos pre-contractuales y contractuales mediante Decreto 0061 del 30 enero de 2020 expedido por el Gobernador del Departamento xxx Xxxxxxxxx; quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, y por la otra XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía N° 1.193.537.575, quien obra en nombre y representación de INDUCHAICO
S.A.S. identificado tributariamente con el NIT 901.283.172-0, en adelante y para efectos del presente acuerdo de voluntades se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente documento de cláusulas adicionales, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato, SUSCRITO POR FIRMA ELECTRÓNICA EN SECOP II, A TRAVÉS DE MENSAJES DE DATOS, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, mediante Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. SEGUNDA: Que, En la justificación para la declaratoria de emergencia, el Gobierno Nacional señaló, entre otros aspectos, que “se hace necesario por la urgencia y gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos ofrecidos, entre otros, en la Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, la Ley 1122 de 2007 - Sistema General de Seguridad Social en Salud, Ley 1438 de 2011, Ley 80 de 1993, el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 111 de 1996- Estatuto Orgánico del Presupuesto, recurrir a las facultades del estado de emergencia económica, social y ecológica con el fin de dictar decretos con fuerza xx xxx que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19 debido a la propagación y mortalidad generado por el mismo, el pánico por la propagación y las medidas de contención decretadas por cada Estado para evitar una mayor propagación". TERCERA: Que, días después el Presidente de la República expidió el Decreto 440 xx xxxxx 20 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la Pandemia Covid-19”, y este Decreto en su artículo 7 estableció que: “con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios”. CUARTA: Que, la Gobernación del Departamento xxx Xxxxxxxxx, en cabeza del Sr. Gobernador Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con intención de tomar medidas preventivas y de protección para todos los ciudadanos xxx Xxxxxxxxx frente al brote de Covid-19, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 0081 de 13 xx xxxxx de 2020 “Por el cual se declara la Emergencia Sanitaria en el Departamento xxx Xxxxxxxxx y se adoptan medidas de preparación, contención y mitigación del riesgo causado por el Coronavirus (Covid-19), y se dictan otras disposiciones”, en el que se declaró la emergencia sanitaria en todo el Departamento. QUINTA: Que, posteriormente, mediante Decreto 0094 de 16 xx xxxxx de 2020, el Gobernador del Departamento, declaro la Calamidad Pública en el Departamento por la propagación del Covid-19, por un término de tres (3) meses, prorrogables, con la intención de adoptar con prontitud las medidas necesarias para evitar la propagación del virus y garantizar la salud, la salubridad, y la seguridad de todos los ciudadanos del Departamento. SEXTA: Que, la Gobernación xxx Xxxxxxxxx, a partir del Decreto 0098 de 21 xx xxxxx de 2020, adoptó como medida de prevención, protección y conservación de la salud para todos los habitantes del Departamento, la cuarentena 24 días por la vida, a partir de la cual se prohíbe la circulación de personas y vehículos por las razones expuestas en dicha norma, y con las excepciones establecidas en la misma. Y un día después, medidas similares a las de este Decreto 0098 de 21 xx xxxxx de 2020, fueron tomadas por la presidencia de la república con aplicación en todo el territorio nacional, mediante el Decreto 457 de 2020, en el que, basándose en varias sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas la C-366 de 1996, la C-813 de 2014 y la C-225 de 2017, y debido al aumento en los casos del Covid-19 en Colombia, ordenó como medida de protección, y para implementar “instrucciones que permitan que en todo el territorio nacional se adopten de manera unificada, coordinada y organizada las medidas y acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19”, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; estableciendo como excepciones a dicho aislamiento solamente las previstas en el artículo 3 del Decreto en cuestión. SEPTIMA: Que mediante el Decreto Nº 457 del 22 xx xxxxx de 2020, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del
Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público", el Presidente de la República ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del país, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxxx de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020; el cual fue prorrogado hasta el 27 xx xxxxx del 2020. OCTAVA: Que de manera paralela en más del 60% de los municipios del Departamento se viene presentando una emergencia sanitaria por la falta de abastecimiento de agua potable para el consumo de los habitantes de los cascos urbanos y zonas rurales debido al intenso verano que se presenta hace varios meses y que ha sido informado por parte del IDEAM, siendo el agua un líquido vital para garantizar el derecho a la vida pero además de uso prioritario para el lavado de manos, para el cumplimiento de los protocolos establecidos a nivel mundial, nacional y departamental para prevenir el contagio y propagación del coronavirus COVID-19; el Departamento xxx Xxxxxxxxx está obligado a tomar medidas urgentes, derivadas de su misión constitucional y legal, mediante el alquiler de vehículos tipo carrotanque para llevar a cabo el suministro de agua potable a aquellas localidades urbanas o rurales de los municipios que debido al verano no pueden llevar a cabo sus labores de aseo diarias al igual que las requeridas para la prevención del contagio del coronavirus COVID-
19. NOVENA: Que el suministro de agua mediante los carrotanques que sean alquilados como parte del plan de abastecimiento implementado por la gobernación xxx xxxxxxxxx, permitirá a los habitantes de los municipios del departamento, solventar la necesidad xxx xxxxxxxx líquido para sus labores diarias, pero además podrán implementar las recomendaciones de la OMS y el gobierno nacional y departamental acerca xxx xxxxxx de manos y el aseo propio y el de sus viviendas, para la prevención del contagio y propagación del coronavirus COVID-19. DÉCIMA: Que, EL DEPARTAMENTO, puede contratar, ejecutar y liquidar todos aquellos bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines. Así mismo, el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993, “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. DECIMA PRIMERA: Que, el Gobernador del Departamento en cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la constitución y en la Ley 80 de 1993, artículo 11, numeral 3, literal b) que señala: “3°. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: (…) b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades.”. y acorde con el Plan Anual de Adquisidores vigencia 2020 y con el Plan de Desarrollo Departamental. DECIMA SEGUNDA: Que en el Fallo N°. 00229 del 19 de febrero de 2019 emitido por el Consejo de Estado, por parte del Consejero ponente: XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX. Se manifestó que en cuanto a la declaratoria de urgencia manifiesta advierte que esta figura tiene como finalidad la de terminar o conjurar las situaciones de hecho que el artículo 42 del estatuto contractual enuncia como fundamentos de la urgencia para contratar. Los elementos de la urgencia manifiesta son los siguientes: (i) es una excepción a los procedimientos que como regla general rigen para la selección de los contratistas del Estado; (ii) aplica solo cuando debe garantizarse la continuidad del servicio o conjurarse situaciones de calamidad pública, y con las reglas generales se hacen imposibles tales propósitos; (iii) debe ser declarada mediante acto administrativo debidamente motivado; se trata de la explícita y fundamentada voluntad unilateral de la autoridad competente que tiene como efecto jurídico su habilitación para la celebración directa de los contratos requeridos por las situaciones que deben resolverse; (iv) con la excepción de las reglas atinentes a su formación, los contratos que se suscriban deben reunir los requisitos establecidos en el Estatuto General de Contratación, puesto que la figura de la urgencia manifiesta no prevé alteración alguna a tales requisitos; (v) el mal uso de la figura es causal de mala conducta. DECIMA TERCERA: Que el Decreto 537 del 12 xx xxxxx de 2020, en su artículo 7, indicó Contratación de urgencia. Con ocasión la declaratoria de estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. DECIMA CUARTA: Que, el contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la constitución y en la ley. DECIMA QUINTA: Que, en virtud de todo lo anterior, y en concordancia con la Ley 527 de 1999, las partes se regirán por el CONTRATO ELECTRÓNICO DISPUESTO EN LA PLATAFORMA SECOP II, más las siguientes CLÁUSULAS ADICIONALES:
1. OBJETO | SERVICIO DE ALQUILER DE CARROTANQUES PARA EL TRASPORTE DE AGUA POTABLE EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO XXX XXXXXXXXX Y EL DISTRITO DE SANTA XXXXX, PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DIARIO DE AGUA POTABLE, DURANTE LA CONTINGENCIA DE LAS MEDIDAS |
GUBERNAMENTALES PARA RESTRINGIR EL CONTAGIO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19. | |||||
2. ALCANCE DEL OBJETO | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Se contratarán los servicios de alquiler de 17 carrotanques, para el transporte de agua potable, por 30 días, para atender principalmente la Zona Centro y dar apoyo a otras zonas en caso de requerirse .Los carrotanques a contratar tendrán la capacidad de transportar 12 m3 en carrotanques sencillos o 22 m3 para carrotanques doble troque los cuales serán asignados en los municipios relacionados a continuación: | ||||
MUNICIPIO | # CARROTANQUES | PUNTO XX XXXXXX | |||
SABANAS DE SAN XXXXX (Isaoristuna, Monterrubio) | 1 | Pozo cabecera municipal | |||
TENERIFE | 1 | Planta de Tratamiento cabecera municipal | |||
NUEVA GRANADA (Bajo, La Loma, Los Andes, La Gloria, Las Tinas) | 2 | En el municipio de plato o en ariguani | |||
Chibolo (Pueblonuevo, plan,la pola) | 1 | Planta de Tratamiento cabecera municipal | |||
ZAPAYAN | 2 | Municipio xx Xxxxxxxx o Plato | |||
XXXXX (cieneguete, apure, disciplina, xxxxxx, cinci y seis, aguas vivas, cerro grande, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, San Xxxxxxx del Rio, San Xxxxxxx de purgatorio | 2 | sistema de acueducto cabecera municipal | |||
ARIGUANI | 1 | Estacion de bombeo del acueducto municipal. A 3km de la cabecera | |||
2 | |||||
CONCORDIA (Balsamo, Bellavista, Xxxxxxx xx Xxxxxxx) | 2 | Acueducto cabecera municipal | |||
PEDRAZA (Bomba y Bahia Honda) | 1 | Cabecera municipal planta de tratamiento | |||
SANTA XXX | 1 | Estacion o bomba principal de la cabecera municipal | |||
SANTA XXXXXXX XX XXXXX (Cundinamarca) | 1 | Pozos acueducto cabecera municipal | |||
3. VALOR | CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($408.000.000,00). | ||||
4. FORMA DE PAGO | El Departamento xxx Xxxxxxxxx, realizará un pago quincenal conforme a la facturación presentada por el contratista y previo visto bueno del supervisor del contrato, y un pago final según factura presentada y acta de recibo final expedido por el supervisor del contrato. Para el pago el contratista deberá allegar: a) La factura correspondiente con el cumplimiento de los requisitos fiscales y legales, b) Certificación suscrita por el Supervisor Contractual en la que consta que se ha cumplido a satisfacción con el objeto del Contrato, previo informe de las actividades desarrolladas, c) Certificación del Pago de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social, esto en cumplimiento de la Ley 789 de 2002 y el Articulo 23 de la Ley 1150 de 2007. El Departamento efectuará las retenciones que en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su |
obligación efectuar la retención. En todos los casos, el contratista deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. Deberán ser tramitadas por el PROPONENTE, las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte del Departamento o costo para ella. Todos los impuestos, retenciones y gastos que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, incluidas la constitución de la garantía de cumplimiento en caso de que se le requiera, son de cargo exclusivo del Contratista. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos. El pago se hará dentro de los 15 días siguientes a la presentación y aprobación de la factura correspondiente, estará sujeto igualmente a las reglas del Programa Anualizado de Caja -PAC- y al cumplimiento de los trámites administrativos a los que haya lugar. | |
5. CDP | 340 de 31 xx Xxxxx de 2020 |
6. PLAZO | El plazo de ejecución del contrato será de treinta (30) días calendario. Este plazo se empezará a contar a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato y de la firma de la correspondiente acta de inicio. |
7. SUPERVISOR | La supervisión, control y vigilancia del contrato será ejercida por el funcionario de la Gobernación xxx Xxxxxxxxx designado por el Secretario de Infraestructura del Departamento, quedando obligado EL CONTRATISTA a suministrarle toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, artículos 4° y 5°. El Supervisor tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir con las obligaciones establecidas para el efecto en materia legal. b) Podrá exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria en desarrollo del objeto del contrato. c) Velar por los intereses del DEPARTAMENTO y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias. d) Xxxxxxxx y suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA las Acta a que haya lugar durante la ejecución del contrato, incluida el Acta de Inicio. e) Xxxxxxx y requerir al CONTRATISTA para que cumpla con las obligaciones que se deriven del objeto del contrato. f) Expedir la Certificación Mensual del Recibido a Satisfacción del cumplimiento del objeto contractual, para efectos de cada pago correspondiente. PARÁGRAFO: Según el Decreto 019 de 2012, artículo 217, en los contratos de prestación de servicios, no será obligatorio su liquidación. |
8. DERECHOS DEL CONTRATISTA | a) Tendrá derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada en la cláusula del presente contrato y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia, tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato. b) Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. |
9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA | Además de las obligaciones propias del objeto a contratar, el contratista deberá: a. Cumplir con las disposiciones legales sobre contratación de personal colombiano y extranjero y las reglamentarias de las diferentes profesiones. Se obliga igualmente al cumplimiento de todas las leyes laborales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales que ellas establezcan. b. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa c. Responder por la buena calidad del servicio contratado d. Acatar las indicaciones del Supervisor durante el desarrollo del contrato y de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales e. Dar estricto cumplimiento a los requerimientos de él Contratante en concordancia con la normatividad vigente. f. Colaborar con el Contratante en lo que sea necesario para que el objeto del contrato se |
cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato se le impartan y de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. g. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por –fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o –hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, deberá informar inmediatamente de su ocurrencia al Contratante y a las demás autoridades competentes para que se tomen las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato. h. Cumplir las demás obligaciones derivadas de los estudios previos, la oferta y el contrato. i. Salvaguardar la confidencialidad de la documentación e información que por razón de sus funciones posea y que involucren o pertenezcan al Contratante. | |
10. DERECHOS DEL CONTRATANTE | Para la ejecución de los fines, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, el DEPARTAMENTO: 1. Exigirá del CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer al garante. 2. Adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 3. Solicitará la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. 4. Adelantará las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado. 5. Adoptará las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios. Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado. 6. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencias de la actividad contractual. 7. Actuará de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse. |
11. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE | a) Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. b) Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. c) Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada. d) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. |
12. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA | EL Contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos de la Ley 80 de 1993, artículo 52. |
13. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO | El DEPARTAMENTO XXX XXXXXXXXX puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato |
14. CADUCIDAD | En virtud de esta cláusula, si se presentase alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista previstas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo y evidencie que puede conducir a su paralización, el Contratante aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. |
15. MULTAS | En caso de retardo o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al Contratista; El Contratante podrá imponerle multas sucesivas, cuyo valor se liquidará con base en un uno por ciento (1%) del valor total del contrato, por cada día de retardo hasta por 15 días; o en un uno por ciento (1%) del valor estimado del Contrato, por cada situación o hecho constitutivo de incumplimiento parcial; según sea el caso. Las multas y/o sanciones se impondrán de conformidad con lo dispuesto en la ley 1150 de 2007, artículo 17 y el procedimiento para su imposición se aplicará teniendo en cuenta la Ley 1474 de 2011, artículo 86. |
16. CLAUSULA PENAL | En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, el Contratista pagará al Contratante a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause al Contratante. No obstante, el Contratante se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Las multas y/o sanciones se impondrán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO. APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria se tomará del saldo a favor del Contratista. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva; por lo que el Contratista con la suscripción del presente contrato autoriza de manera irrevocable al Contratante, a deducir de las sumas que le llegaren a adeudar por cualquier concepto el valor de las multas y sanciones pecuniarias que llegaren a imponerse. |
17. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO | Se requiere una póliza que garantice el cumplimiento del contrato, por la duración del contrato más cuatro meses, esta póliza equivale al 10% del valor del contrato. |
18. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA | El Contratista es una entidad independiente del DEPARTAMENTO XXX XXXXXXXXX, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del DEPARTAMENTO XXX XXXXXXXXX ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. |
19. CESIONES | EL Contratista no podrá ceder este contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito del Contratante |
20. INDEMNIDAD | EL Contratista, se responsabiliza y asume por su cuenta y riesgo, y así mismo librará totalmente al DEPARTAMENTO XXX XXXXXXXXX, de cualquier hecho que genere reclamaciones ya sean de carácter civil, penal, policivo, o de cualquier situación, hecho a causa originado por agentes humanos que puedan originar, suscitar o producir responsabilidad contractual o extra contractual derivada de la operación por ellos organizados; deberán mantener al DEPARTAMENTO, indemne y libre de toda perdida, daño y pago de todo reclamo, demandas, litigio, acción legal y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra EL DEPARTAMENTO, por causa de acciones u omisiones en que incurra EL CONTRATISTA o empleados en la ejecución de sus obligaciones en el presente contrato. |
21. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR | Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. |
22. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS | Las partes acuerdan someter a la decisión de la Procuraduría General de la Nación, las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. |
23. PERFECCIONAMIENT O Y EJECUCIÓN | El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la expedición del registro presupuestal correspondiente, la suscripción del acta de inicio, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y la aprobación de la garantía de que trata la |
cláusula 16 del presente Contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal Contratante la requiera | |
24. REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES | El valor del presente contrato, se pagará con cargo al presupuesto de la actual vigencia, según el CDP respectivo. |
25. CONFIDENCIALIDAD | En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. |
26. AUSENCIA DE PRESTACIONES | Por el presente contrato, EL CONTRATISTA no adquiere vínculo laboral alguno con EL DEPARTAMENTO y es el único responsable de la prestación del servicio. En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no tendrá derecho a reconocimiento de ningún otro emolumento distinto al pago del valor determinado en la Cláusula Tercera de este contrato. |
27. AFILIACIÓN AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL | Con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra afiliado a un sistema de pensión y salud. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en la Ley 797 de 2003 y en el Decreto 1703 de 2002, EL CONTRATISTA, deberá afiliarse de manera obligatoria al sistema de pensiones y salud, por un valor que deberá guardar relación con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. PARÁGRAFO SEGUNDO. Afiliación al Sistemas General de Riesgos Laborales. El CONTRATISTA, en atención a lo señalado en la Ley 1562 del 2012, artículo 2, que modificó el artículo 13 del decreto- ley 1295 de 1994, en su Literal a), numeral 3, está obligado a afiliarse al Sistemas General de Riesgos Laborales |
28. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO | De común acuerdo, las partes contratantes podrán suspender la ejecución de este contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión. |
29. CAUSALES DE TERMINACIÓN | El presente contrato se puede dar por terminado cuando: a) se declare la caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con la Ley 80 de 1993, Artículos 17 y 18, b) por mutuo acuerdo de las partes. c) cuando se dé cumplimiento del objeto del contrato, y d) por vencimiento del plazo. |
30. SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES | El presente contrato se encuentra sujeto a las leyes nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 80 de 1993. |
31. IMPUESTOS | Los impuestos y las contribuciones parafiscales que se causen por razón o con ocasión del contrato serán por cuenta del CONTRATISTA, y las retenciones que ordene la ley en relación con sus honorarios serán efectuadas por EL DEPARTAMENTO. |
32. LUGAR DE EJECUCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL | Para todos los efectos contractuales y legales atinentes a este compromiso, las partes acuerdan como domicilio el Departamento xxx Xxxxxxxxx. |
33. NOTIFICACIONES | Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona dispuesto en el SECOP II, y las constancias emitidas por mensaje de datos en el SECOP II. |