Contract
Se acuerda por la Comisión Mixta, de conformidad a lo establecido en el art. 68 del presente Convenio, aprobar anexo en el que se actualizan las tablas salariales del Convenio de fundición Nodular, S.A., para el año 2008.
Anexo
ACtA De LA COMISIóN MIXtA DeL CONVeNIO COLeCtIVO De fUNDICIóN NODULAR S.A
Asistentes
Representación de la empresa:
•X. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx
•X. xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxxx
Representación de los trabajadores:
•X. xxxxxx Xxxxx Xxxx (Presidente)
•X. Xxxx Xxxxxxx xxxxxx Xxxxxx (Secretario) en Lugones, a 6 de febrero de 2008.
Asuntos tratados:
Se acuerda por la Comisión Mixta, de conformidad a lo establecido en el art. 68 del presente Convenio, aprobar anexo en el que se revisan las tablas salariales del Convenio de fun- dición Nodular, S.A., para el año 2007.
Anexo
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RESOLUCIóN de 10 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el sector de Xxxxx xx Xxx- lín y Hornos de Calcinación en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector (código 3300825, expediente: C-11/08) Minas de caolín y hornos de calcinación, con entrada en el Registro de la Consejería de Industria y empleo el 7-3-08, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 3-3-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, so- bre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y empleo en el titular de la Dirección General de trabajo, Seguridad Laboral y empleo, por la presente,
R e SU e LVO
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de la Dirección General de trabajo, Segu- ridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el bOLetíN OfI- CIAL del Principado xx Xxxxxxxx.
Oviedo, a 10 xx xxxxx de 2008.—el Director General de trabajo, Seguridad Laboral y empleo (P.D. autorizada por Resolución de 3 de septiembre, publicada en el bOPA n.º 217 de 17-9-07).—5.524.
ACtA De OtORGAMIeNtO
en Oviedo a, tres xx xxxxx de dos mil ocho, reunida la Comisión Delibera- xxxx del Convenio Colectivo de Minas de Caolín y Hornos de Calcinación del Principado xx Xxxxxxxx, constituida de la siguiente forma:
Representación empresarial:
X. xxxxxx xxxxxxxxx Xxxxxxx
X. xxxx xxxxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Representación de los trabajadores:
X. xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxx xxxxxxxxx
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Los reunidos acuerdan la firma del presente Convenio Colectivo para el año
2008, 2009 y 2010, con arreglo al adjunto articulado.
XXXXxXXX XXXxXxXXX Xx XXXXX Xx XXXXXX x XXXXXX Xx XXXXXXXXXxX XxX XXXXXXXXXX Xx XXxXXXXX (3300825)
AÑO 2008
Artículo primero.—Ámbito personal:
Las normas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, afectan a todos los trabajadores y empresarios de Minas de Caolín y Hornos de Calcina- ción de éste mineral, que se hallen prestando sus servicios en la fecha de entrada en vigor del mismo y a todos los que con posterioridad puedan ingresar en las distintas empresas con carácter fijo o eventual.
Artículo segundo.—Ámbito territorial:
Las normas del presente Convenio afectan a todos los Centros de trabajo del Principado xx Xxxxxxxx.
Artículo tercero.—Ámbito temporal:
el presente Convenio Colectivo entrará en vigor con carácter retroactivo el día uno de enero de dos mil ocho, teniendo una duración de tres años y finali- zando el 31 de diciembre de 2010. Se entenderá denunciado automáticamente, procediéndose a la negociación de un nuevo Convenio.
Para el segundo y tercer año de vigencia, se aplicará una subida salarial del
I.P.C. publicado por el I.N.e., con efectos del 1.º de enero de los años 2009 y 2010 respectivamente.
Artículo cuarto.—Jornada de trabajo:
La jornada laboral será la siguiente:
A) Personal de interior: Será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo.
Su reparto será de la siguiente forma: Semana de lunes a viernes de siete horas y diez minutos.
La jornada de trabajo efectivo se computará según establece el estatuto xxx Xxxxxx (RD-3255/83), es decir, desde la entrada de los primeros trabajadores por la “boca-mina”, chimenea o nivel, y concluirá con la llegada a la “boca- mina”, chimenea o nivel de los primeros que salgan.
Por motivos especiales o circunstanciales podrá trabajarse en sábado, do- xxxxx o festivo, respetando los descansos pertinentes.
b) Personal de exterior: Será de cuarenta horas semanales de trabajo efecti- vo, según establece la legislación vigente.
el horario de trabajo será el siguiente:
Personal de minas: De las ocho de la mañana a las tres y diez minutos de la tarde, de lunes a viernes.
De existir régimen de turnos, se adaptarán coordinándose con el horario anterior.
Personal xx xxxxxx: Será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo estudiándose en cada empresa una tabla horaria con el objeto de no perjudicar la producción del proceso continuado y que garantice el descanso correspon- diente (legislación vigente).
Artículo quinto.—Vacaciones:
Con carácter general el período de vacaciones para todo el personal esta- rá comprendido entre el día uno xx xxxxx y el treinta de septiembre, siendo preferentemente julio y agosto. La duración de las vacaciones será de treinta días naturales, o la parte proporcional que les corresponda al período trabajado durante el año. Su disfrute será ininterrumpido, no obstante los trabajadores de hornos de calcinación podrán disfrutarlas bien ininterrumpidamente o en dos períodos de quince días naturales, no perdiendo por esta causa, la prima de esmero.
el trabajador que durante el período vacacional se encontrase en situación de I.L.t. por enfermedad común o accidente laboral, disfrutará las vacaciones una vez dado de alta, y antes del 31 de diciembre.
Su retribución será a razón del promedio percibido durante los tres últimos meses trabajados anteriores a su disfrute.
tampoco se perderá la prima de esmero si de común acuerdo con la empre- sa su disfrute se establece en varios períodos.
Artículo sexto.—Fiestas:
Se considerarán como tal las que se fijan por la Administración en el corres- pondiente calendario laboral.
también será día festivo “Santa xxxxxxx”.
Artículo séptimo.—Permisos retribuidos:
Los permisos retribuidos serán los que a continuación se detallan:
El Trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o falleci- miento u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesitase hacer un desplaza- miento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
Artículo octavo.—Equipo de trabajo:
La empresa proporcionará a sus trabajadores de un “buzo” y “un par de botas” semestralmente, o en su defecto se compensará al trabajador con la can- tidad de ochenta y dos céntimos de euro (0,82 €) por día efectivo de trabajo.
Artículo noveno.—Recibo de salarios:
Se hará un recibo de salarios en el que se especifiquen claramente todos los conceptos, en especial las cantidades de las distintas unidades de obra de precio diferente.
Artículo décimo.—Abono de salarios:
Los salarios devengados serán abonados dentro de los diez días primeros de cada mes siguiente a su devengo. el interés por xxxx será el correspondiente a euribor año.
Cuando el día de abono de los salarios sea distinto xx xxxxxx, los traba- jadores realizarán una hora menos de su jornada laboral habitual para poder percibirlos.
Artículo once.—Salarios:
Los salarios para las distintas categorías laborales serán los señalados en la tabla salarial anexa al presente Convenio.
Artículo doce.—Pagas extraordinarias:
Las pagas extraordinarias para todas las categorías profesionales serán las siguientes:
Paga extra | Importe | Abonable |
eXtRA VeRANO | 443,69 euros | Junto con la nómina xx xxxxx/2008 |
eXtRA Xx XXXXXXX | 443,69 euros | Antes del 22-12-2008 |
eXtRA De beNefICIOS | 443,69 euros | Junto con la nómina xx xxxxx/2009 |
Artículo trece.—Trabajos por unidad de obra o destajo:
el valor de los destajos serán los que se señalan en la tabla salarial anexa al presente Convenio de “Destajos”. el Promedio de Reparto por Pareja para calcular el porcentaje de aumento de Convenio, se tomará en base a 500 metros de Ramplo, 100 metros de Coladero de (-10), 100 metros de Coladero de (+10), 65 metros de Coladero en Piedra, 25 metros de Arranque Galería o Nivel y 50 Cuadros colocados, todo ello calculado mediante la fórmula tradicional del presente Convenio (media aumento mes picador y ayudante)
Los domingos, sábados, festivos y permisos, se percibirán independiente- mente a salario base, y la antigüedad se calculará sobre el total de días del mes en cómputo exclusivo xxx xxxxxxx base por día.
Artículo catorce.—Prima de asistencia:
Cada trabajador que esté a jornal, percibirá un premio de asistencia por día efectivo de trabajo, en cuantía que señala en cada categoría la tabla salarial anexa.
Los trabajadores que sean retribuidos a “Destajo”, percibirán sólo y exclusi- vamente la cantidad fija no actualizable por día efectivo de trabajo que se indica en la tabla anexa de destajos.
Artículo quince.—Prima de esmero:
Para su devengo será preciso trabajar todos los días laborables del mes. Su importe será el que figura en la tabla salarial anexa, como se venia y viene ha- ciendo actualmente. (Tabla jornales/Tabla de destajos fija no actualizable)
Artículo dieciséis.—Condiciones más beneficiosas:
Se respetarán las condiciones saláriales que a título individual o colectivo disfruten los trabajadores, consideradas en su conjunto y en computo anual. No obstante los trabajadores que tengan en sus empresas precios xx xxxxx de Caolín de 10 metros en adelante y anchura de 2,5 metros superiores a los que se fija en la tabla de destajos, mantendrán los mismos.
en ningún caso el trabajador percibirá retribuciones inferiores a las de 2007 en condiciones homogéneas.
Artículo diecisiete.—Hornos de calcinación/prima de laboriosidad:
Los mecheristas, xxxxxxxx, ayudantes y palistas se les abonará un plus de laboriosidad por hora efectiva de su jornada normal de trabajo, de sesenta y seis céntimos de euro (0,66 euros/hora).
Artículo dieciocho.—Facultativos y vigilantes:
Los facultativos y vigilantes, percibirán una prima de producción por día efec- tivo de trabajo de cuatro con ochenta y un euros (4,81 euros), no actualizable.
Picadores, entibadores, barrenistas y ayudantes de barrenista que por ra- zones organizativas sean destinados ocasionalmente a puestos en los que no se aplique el sistema de incentivos directos, tendrán derecho a percibir el prome- dio de ingresos obtenidos en el último mes natural anterior siempre que hubie- sen trabajado en régimen de incentivos un mínimo de quince días.
Artículo diecinueve.—Incentivo por vagón de caolín:
Por cada vagón extraído de caolín hasta quinientos metros del interior, se percibirá un incentivo de seis céntimos de euro (0,06 euros) por vagón, y de qui- nientos metros en adelante, de doce céntimos de euro (0,13 euros) por vagón. Dicho importe será repartido entre todos los trabajadores que participen en su extracción, y no es actualizable.
Artículo veinte.—Dinamita:
Será a cargo de los trabajadores el importe de los explosivos, según se deta- lla en concepto e importe en la tabla salarial de destajos anexa.
Artículo veintiuno.—Contratos de obra o servicio determinado por extracción:
A los efectos de la celebración de contratos en la modalidad legalmente pre- vista de contrato para obra o servicio determinado, se considerarán como obras o servicios determinados con sustantividad propia aquellas y aquellos de extrac- ción de mineral de caolín, como de su calcinación y/o venta de Chamota, cuya duración, incierta pero limitada en el tiempo, esté vinculada, bien a la rescisión del contrato mercantil suscrito entre la empresa principal a la que se presta la obra o el servicio y la que lo realiza (empresa operadora), bien a la consecución de un número determinado de toneladas de dicho mineral establecido en el correspondiente contrato mercantil.
el contrato se extinguirá automáticamente cuando termine total o parcial- mente el contrato mercantil.
Cuando el contrato mercantil se extinga o termine parcialmente, se produci- rá automáticamente la extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo suscritos en virtud de aquél.
A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, podrán establecerse medidas de control sobre las toneladas que se concreten a través de los precep- tivos documentos mercantiles y de facturación.
eventual o de duración determinada: Los contratos de duración determina- da por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulados en el numero 1 del apartado “b” del artículo 15 del estatuto de los trabajadores, podrá tener una duración de doce meses en un período de diecio- cho meses, contados a partir del momento en que se produzca la contratación. en todo caso, la prórroga del contrato que se efectué para alcanzar la duración máxima de los doce meses, no podrá ser inferior a seis meses.
Artículo veintidós.—Derechos supletorios:
en todo lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en cada momento de carácter general.
Artículo veintitrés.—Comisión Paritaria:
toda cuestión o divergencia que se suscite en la interpretación del cumpli- miento de lo convenido, se someterá a la consideración de una Comisión Parita- ria que estará integrada por los señores que más adelante se relacionan.
Los acuerdos de esta Comisión en materia de interpretación vinculan al Convenio en todo su ámbito
estará integrada por:
en representación de las empresas:
CAOLINeS De LA eSPINA, S.L. | D. xXXXXX xxXXXXXxx XXXXXxx |
CAOLINeS De MeRILLeS, S.L. | D. XXXx X. XxXxXXxx XXXxx. |
CAOLINeS ARMORICANOS, S.L. | D. xXXx xxXXXXXxx XXXXXxx |
CAOLINeS DeL NARCeA, S.L. | D. XXXx X. XxXxXXxx XXXxx. |
CAOLINeS IbeRICOS, S.A. | D. xXXXXX xxXXXXXxx XXXXXxx |
ARCILLAS y CHAMOtAS AStURIANAS, S.L. | D. xXXx xxXXXXXxx XXXXXxx |
Por parte de los trabajadores:
D. xXXXXX XXXXX XXXXXxx | D. XXxxXxX XXXxx xxXXXXXxx |
D. XXxXXxX XXXxXXxx XXXxxXX | D. XXXXX XXXXXxx XXXXXxx |
Y en prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha a con- tinuación detallados.
Oviedo, a 3 xx xxxxx de 2008.
tAbLA De SALARIOS “CONVeNIO COLeCtIVO De MINAS De CAOLíN y HOR- NOS De CALCINACIóN” PROVINCIAL PARA eL AÑO 2008
CONVeNIO PROVINCIAL “MINAS De CAOLíN y HORNOS De CALCINACIóN”/ PRINCIPADO Xx XXxXXXXX/AÑO 2008
tAbLA De SALARIOS De LOS tRAbAJADOReS A “DeStAJO”
DeSCUeNtO De eXPLOSIVOS
Antigüedad
{Dos trienios 5%
{Quinquenios 10%
Anexo
A “DeStAJOS”
1.—Los precios que se fijan para los destajos se entienden en las condiciones en que estos se venían realizando en los diversos centros de trabajo.
2.—Los metros de avance se repartirán entre el encabeza- do y el ayudante del mismo en los porcentajes que convengan con la empresa. en el supuesto de no hacerlo de esta manera, automáticamente decidirá el reparto la empresa. en todo ca- so, el precio por unidad será el mismo para los dos.
— • —
CONVeNIO PROVINCIAL De “MINAS De CAOLíN y HORNOS De CALCINA- CIóN” PRINCIPADO Xx XXxXXXXX/AÑO 2008
GRUPO “C”/PeRSONAL HORNOS De CALCINACIóN CONVeNIO COLeCtIVO/AÑO 2008
RESOLUCIóN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx- xxx de Industria y Empleo, sobre depósito de los estatutos de la asociación denominada Asociación de Empresas de Catering del Principado xx Xxxxxxxx (depósito número 33/1230).
Antigüedad
{Dos trienios 5%
{Quinquenios 10%
Vista la solicitud de depósito de los estatutos de la aso- ciación denominada Asociación de empresas de Catering del Principado xx Xxxxxxxx, y teniendo en cuenta los siguientes
Hechos
Primero.—Que a las 10.30 horas del día 5/3/2008 fue- xxx presentados por don Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx en la
U.M.A.C. xx Xxxxxx los estatutos de la asociación denomi- nada Asociación de empresas de Catering del Principado xx Xxxxxxxx, con domicilio en Xxxxxx Xxxx xxxxxxxxx, 0 (xXXx), 00000 Xxxxxx, que se han tramitado con el número 33/1230, cuyo ámbito territorial se extiende a la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y cuyo ámbito profesional es el que se deduce de su denominación.
Segundo.—Que son otorgantes del acta de constitución, de fecha 28/2/2008 xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx (ALPRINSA), Xxxxx xxxxxxxxx Xxxxxxx (el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx), Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (xxxxxxx Xxxxxx xxxxx- xx, S.L.) y dos más.