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1. INTRODUCCIÓN 1
2. REFERENCIAS GENERALES 2
2.1. Definición del Concepto de Blanqueo de Capitales 2
2.2. Etapas del Blanqueo de Capitales 2
2.2.1. Etapa de Colocación 2
2.2.2. Etapa de Estratificación 2
2.2.3. Etapa de integración 3
2.3. Delitos procedentes del Blanqueo de Capitales 3
3. MARCO LEGAL 3
3.1. Ámbito de Aplicación 3
3.2. Medidas básicas de debida diligencia 5
3.2.1. Personas Naturales 5
3.2.2. Personas Jurídicas 6
3.2.3. Persona Expuesta Políticamente 7
3.2.4. Prohibición de iniciar la relación de cooperación 7
4. MEJORAMIENTO Y SUPERVISIÓN CONTINUA DE PROCESOS Y HERRAMIENTAS 7
5. OBLIGACIÓN DE REPORTE Y PROTECCIÓN DE INFORMATE 8
6. MEDIDAS Y CONTROLES ADICIONLES 8
1. INTRODUCCIÓN
El propósito de la presente política es ofrecerles a todos los colaboradores y consultores relacionados con Fundación Avina directa o indirectamente, o vinculados con cualesquiera de las entidades que hagan parte de la red de entidades de Fundación Avina, una forma clara y precisa de las medidas de prevención contra los delitos de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, para aplicación diaria en el trabajo.
Esta política está sujeta a modificaciones que permitan actualizaciones alineadas con la legislación vigente y funcionalidad en la operación de la organización.
2. REFERENCIAS GENERALES
2.1. Definición del Concepto de Blanqueo de Capitales
El Blanqueo de Capitales, también llamado Lavado de Dinero o Lavado de Activos, es una actividad ilegal que consiste en disimular el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal, con la finalidad de darle una apariencia legal.
De acuerdo al Capítulo IV De los Delitos de Blanqueo, Título VII, Libro Segundo del Código Penal vigente en la República de Panamá, adoptado por la Ley 23 del 27 xx xxxxx del 2015, con las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley 26 de 2008, debemos tener en cuenta los siguientes principios rectores sobre blanqueo de capitales:
Artículo 250. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.
2.2. Etapas del Blanqueo de Capitales
2.2.1. Etapa de Colocación
Esta primera fase, que normalmente se lleva a cabo cerca del lugar en donde se comenten las acciones delictivas, consiste en introducir en el sistema financiero el dinero obtenido de la actividad ilícita. Esta acción se realiza de diversas maneras, aunque el denominador común es que el capital ilícito se fracciona en cantidades menores, que se van introduciendo poco a poco en el sistema financiero.
2.2.2. Etapa de Estratificación
Una vez que el dinero procedente de actividades ilícitas se ha colocado en el sistema financiero, comienza la segunda fase del proceso de Blanqueo de Capitales. El objetivo de la misma es difuminar cualquier relación de los fondos con su fuente de origen. Para ello los "blanqueadores" realizan numerosas transferencias a través de cuentas situadas en diversos
puntos del globo, compran y venden productos de inversión o realizan transacciones comerciales ficticias.
2.2.3. Etapa de integración
Tras haber difuminado cualquier relación del dinero con su origen y fuente de obtención, se pasa a la última fase del Blanqueo de Capitales, llamada de Integración, que es cuando los fondos obtenidos de la actividad ilícita vuelven a su propietario y entran de nuevo en la economía real. Existen diferentes medios para realizar esta integración: mediante la inversión en negocios legítimos, a través de la adquisición de propiedad inmobiliaria o mediante la adquisición de bienes de lujo u objetos de arte, entre otros.
2.3. Delitos procedentes del Blanqueo de Capitales
Los delitos precedentes del Blanqueo de Capitales son: el soborno internacional los delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, contra los derechos de la propiedad industrial o contra la humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financiero, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestro , extorsión , peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores público, enriquecimiento ilícito , actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículo.
3. MARCO LEGAL
El Marco legal generan consta en el Capítulo IV, Título VII del Libro Segundo del Código Penal vigente de la República de Panamá. La legislación panameña cuenta con la Ley número 23 del 27 xx xxxxx del 2015 que regula esta materia adoptando medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva.
3.1. Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de ésta ley, incluye a nuestra organización según lo que se estipula en su artículo 2 y 23 que en su tenor mencionan lo siguiente:
Artículo 2: Ámbito de aplicación: Esta ley aplica a:
1. La comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva.
2. La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
3. Los organismos de supervisión
4. Los Sujetos obligados no financieros, actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, así como sujetos obligados financieros, sus sucursales, subsidiarias y filiales de propiedad mayoritaria del grupo financiero.
Artículo 23: Sujetos obligados no financieros: Son sujetos obligados no financieros supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas los siguientes:
1. Empresas de la Zona Libre xx Xxxxx, empresas establecidas en la Agencia Panamá- Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx xx Xxxx, la Bolsa xx Xxxxxxxx de Panamá y zonas francas.
2. Empresas de remesas de dinero, sea o no actividad principal.
3. Casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de Internet.
4. Empresas promotoras, agente inmobiliario y corredoras de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmuebles.
5. Empresas dedicadas al ramo de la construcción: empresas contratistas generales y contratistas especializadas.
6. Empresas de transporte de valores.
7. Casa de empeño
8. Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y empresas dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro.
9. Lotería Nacional de Beneficencia.
10. Correos y Telégrafos Nacionales de Panamá
11. Sociedades anónimas de ahorro y préstamos para la vivienda.
12. Casas de cambio, en cualquiera de sus formas, ya sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro, sea o no su actividad principal.
13. Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados.
14. Banco de Desarrollo Agropecuario.
15. Banco Hipotecario Nacional.
16. Aquellas actividades realizadas por profesionales según lo describe el artículo 24. (Artículo 24: Actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financiero: Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios
Otras entidades y actividades, que se incluyan por ley, que atendiendo a la naturaleza de sus operaciones puedan ser utilizadas para la comisión del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva o aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgos para la prevención de
los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva.
Si bien nuestra organización se encuentra distante de los 16 puntos descritos anteriormente, se encuentra alcanzada por la legislación según el párrafo anterior.
3.2. Medidas básicas de debida diligencia
Siendo sujetos obligados según la ley expuesta, se dispone a través de la presente política las siguientes medidas de debida diligencia:
3.2.1. Personas Naturales
Se deberá mantener en operación las gestiones de debida diligencia enfocados a la identificación adecuada, la verificación razonable y documentación correspondiente del aliado o inversor en el caso que sea persona natural. Para ello, se deben cumplir con las siguientes gestiones:
1. Identificar y verificar la identidad de la persona natural aportante solicitando y consultando documentos, datos o información confiable.
2. Verificar que la persona que está actuando en nombre de otra está autorizada con el propósito de que el sujeto obligado proceda a identificar y verificar la identidad de esta persona.
3. Entender y, según corresponda, obtener información sobre el propósito y carácter que se pretende dar a la relación comercial o profesional.
4. Identificar el beneficiario final (aliados que reciben montos) y tomar las medidas razonables para verificar la información y documentación que se obtenga de cada una de las personas naturales que se identifiquen como beneficiario final.
El Administrador de los respectivos programas institucionales deberá obtener la información referente en los puntos anteriores adoptando las medidas básicas de debida diligencia, y el Responsable de la Entidad Legal (XXXX) será el responsable de verificar la información existente y tomar en consideración las medidas complementarias que existen en la Política de Gestión de Inversiones Sociales vigente.
Previo a realizar las medidas básicas de debida diligencia, se entiende que el Responsable País o los programáticos y sus directores, han validado que los aliados poseen una excelente conducta y prácticas en un marco de actuación alineado a causas ambientales o derechos humanos, compartiendo así valores centrales de nuestra organización.
En congruencia con el punto anterior, la Dirección de Alianzas Estratégicas validará la relación con los inversores, considerando positivamente aunque no de manera definitiva, a aquellos que respeten los derechos humanos, que no participen o financien actividades ilícitas y que no representen un riesgo con sus productos y operaciones a la vida o salud de las personas, del medio ambiente o animales.
3.2.2. Personas Jurídicas
Se deberá mantener en operación las gestiones de debida diligencia enfocados a la identificación adecuada, la verificación razonable y documentación correspondiente del aliado o inversor cuando se trate de persona jurídica. Para ello, se deben cumplir con las siguientes gestiones:
1. Obtener documentación que compruebe la existencia de las personas jurídicas, lo mismo que la identificación del representante legal de dichas personas jurídicas-
2. Identificar y tomar medidas razonables para verificar el beneficiario final, entendiendo por estos los aliados que reciben montos, usando información relevante obtenida xx xxxxxxx confiables.
3. Cuando el beneficiario final (aliados que reciben montos), sea una persona jurídica, la debida diligencia se extenderá hasta conocer a la persona natural que es el propietario o controlador.
4. Entender la naturaleza de la relación y la estructura legal de aportantes o beneficiarios.
5. Conducir la debida diligencia que corresponda para las personas naturales, que actúen en calidad de administradores, representantes, apoderados, beneficiarios y firmantes de la persona jurídica.
6. En el caso en que la alianza o inversión provenga de fondos públicos estatales en países de cooperación centralizada y descentralizada, fondos multilaterales, fondos de fundaciones mixtas se deberá verificar las orientaciones dadas para el uso de fondos públicos, acordada por la Dirección de Alianzas Estratégicas.
El Administrador de los respectivos programas institucionales deberá obtener la información referente en los puntos anteriores adoptando las medidas básicas de debida diligencia, y el Responsable de la Entidad Legal (XXXX) será el responsable de verificar la información existente y tomar en consideración las medidas complementarias que existen en la Política de Gestión de Inversiones Sociales vigente.
Previo a realizar las medidas básicas de debida diligencia, se entiende que el Responsable País o los programáticos y sus directores, han validado que los aliados poseen una excelente conducta y prácticas en un marco de actuación alineado a causas ambientales o derechos humanos, compartiendo así valores centrales de nuestra organización.
En congruencia con el punto anterior, la Dirección de Alianzas validará la relación con los inversores, considerando positivamente, aunque no de manera definitiva, a aquellos que respeten los derechos humanos, que no participen o financien actividades ilícitas y que no representen un riesgo con sus productos y operaciones a la vida o salud de las personas, del medio ambiente o animales.
3.2.3. Persona Expuesta Políticamente
El Responsable País deberá gestionar una debida diligencia ampliada o reforzada del aliado o inversor que se encuentren bajo la categoría de persona expuesta políticamente, de manera que se establezcan sistemas apropiados de manejo del riesgo y llevar a cabo una debida diligencia más profunda.
3.2.4. Prohibición de iniciar la relación de cooperación
Los Responsables de la Entidad Legal (XXXX) deberán alertar al asesor legal o al CFO sobre la falta de cooperación del Aliado o Inversor que imposibilite la identificación del Aliado o Inversor, así como el cumplimiento de los puntos anteriormente descritos en esta sección.
En el caso de que el XXXX considere que no se ha cumplido con el propósito de ésta sección, no deberá iniciar la relación de cooperación, reportando el faltante de la información en el sistema de soporte de gestión de inversiones sociales utilizada por la organización
4. MEJORAMIENTO Y SUPERVISIÓN CONTINUA DE PROCESOS Y HERRAMIENTAS
El departamento de Tecnología de la Información deberá contemplar herramientas que permitan agregar efectividad a las funciones de prevención de delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva.
La dirección de Desarrollo humano deberá seleccionar adecuadamente y supervisar la conducta de los colaboradores-consultores, en especial de aquellos que desempeñan cargos relacionados con el manejo y análisis de políticas, recepción de dinero y control de información. Además, deberá contar con un perfil del colaborador-consultor, el cual será actualizado mientras exista la relación.
Los colaboradores-consultores deberán ser capacitados para entender los riesgos a los que están expuestos, los controles que mitigan tales riesgos y el impacto personal e institucional de sus acciones.
Las evaluaciones independientes de la efectividad de los controles podrán ser efectuadas por auditores externos u otros especialistas y reglamentadas por una comisión o programa de supervisión. La frecuencia y alcance de cada evaluación independiente variará según la valoración
institucional. Los resultados obtenidos deberán ayudar al Consejo de la Fundación o a la comisión o personal quien la Fundación designe, para identificar las áreas que presentan debilidades y requieren nuevas o mejores prácticas de control. Las evaluaciones deberán ser reglamentadas por el organismo o comisión de supervisión.
5. OBLIGACIÓN DE REPORTE Y PROTECCIÓN DE INFORMATE
Una vez que el XXXX considere que un hecho, transacción u operación, en la que se sospeche que pueda estar relacionados con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, deberá reportarlo directamente al CFO, quien tendrá la opción de discutirlo con el asesor legal pero deberá presentar el caso ante el CEO de la Fundación.
Los reportes deberán ser remitidos al CFO a los tres (3) días siguientes de la detección del hecho, transacción u operación o fallas en los controles. El CFO deberá remitir al CEO de la Fundación el reporte con su análisis luego de tres (3) días de haber recibido el reporte por parte xxx XXXX. Si amerita realizar reuniones, se convocará al Presidente de la organización o al Consejo Directivo de la Fundación para documentar el caso y así remitirlo a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo de la República de Panamá, más tardar quince (15) días calendario luego de detectado el hecho, transacción u operación.
Ningún personal ni consultor de la Organización podrá hacer de conocimiento del aliado o inversor o de terceros, información que le ha sido solicitada o ha sido proporcionada, incluyendo el envío de reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero
La Fundación adoptará medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de empleados, consultores, directivos que hayan realizado el reporte de operación sospechosa para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo de la República de Panamá.
6. MEDIDAS Y CONTROLES ADICIONLES
Conforme a la exigencia de requerimientos legales más estrictos en cuanto a la prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo por parte de países donde la organización actúa y genera impacto; la entidad legal local correspondiente deberá implementar medidas y controles suficientes para cumplir con las exigencias legales del país.