PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA EL ESTUDIO DE DIVERSAS TÉCNICAS DE EXPLOTACIÓN DE PLANTAS DESALADORAS Y EL DISEÑO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PRODUCIDA
PROCEDIMIENTO INTERNO PAD-002-08
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS
NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA EL ESTUDIO DE DIVERSAS TÉCNICAS DE EXPLOTACIÓN DE PLANTAS DESALADORAS Y EL DISEÑO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PRODUCIDA
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA EL ESTUDIO DE DIVERSAS TÉCNICAS DE EXPLOTACIÓN DE PLANTAS DESALADORAS Y EL DISEÑO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PRODUCIDA |
Nº de expediente: AT/14/08
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: |
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA EL ESTUDIO DE DIVERSAS TÉCNICAS DE EXPLOTACIÓN DE PLANTAS DESALADORAS Y EL DISEÑO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PRODUCIDA. El objeto del contrato y sus prescripciones son las que vienen recogidas en el Anexo V del presente Xxxxxx. |
2. PRESUPUESTOS PARA LA CONTRATO | LICITACIÓN | (IVA | no | incluido) | Y | FORMA | DE | PAGO | DEL |
2.1. | Presupuesto base de licitación | ||||||||
CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (114.954,00 €) | |||||||||
2.2. Determinación del precio: Por precios unitarios. | |||||||||
2.3. Forma de pago: Mediante facturas mensuales según lo indicado en el modelo de contrato que se incluye como Anexo VI al presente Pliego. | |||||||||
2.4. Fecha de abono de las facturas: Primer día de pago de Acuamed, treinta (30) días después de fecha de aceptación de las facturas. |
3. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD |
3.1. Provisional: No procede |
3.2. Definitiva: 5 % del Presupuesto de adjudicación. Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONTRATACIÓN |
4.1. Plazo de ejecución del contrato |
Plazo máximo: El plazo máximo para la ejecución de los trabajos es de veinticuatro (24) meses. Información sobre El contrato puede ser prorrogado sin variación de su importe económico. prórrogas: |
4.2. Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No |
4.3. Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No |
4.4. Publicidad en el Perfil de Contratante: Sí |
4.5. Admisión de soluciones variantes: No |
4.6. Existencia de fases: No |
Nº de expediente: AT/14/08
5. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
1º. El presente pliego 2º. El contrato 3º. La oferta del adjudicatario |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN: |
6. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO |
Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas de este pliego sin salvedad. |
7. | PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
7.1. Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso antes del acto de apertura - No se admitirán ofertas por correo | |
7.2. | Lugar: Oficinas de Acuamed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx |
7.3. | Plazo: Hasta el día 18 xx xxxxxx de 2008 a las 12:00 horas (no se admitirán ofertas por correo). |
7.4. | Forma: En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 2 sobres: - Sobre A: Documentación General. - Sobre B: Oferta (económica y técnica). En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Letra correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. - Nombre y NIF del representante y correo electrónico. |
7.5. | Idioma: Español |
8. | CONTENIDO DEL SOBRE A |
8.1. | Documentación fehaciente que acredite la personalidad y capacidad del licitador. - Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - Si el empresario fuera persona natural, presentará fotocopia legitimada notarialmente de su DNI no caducado o del documento que haga sus veces. Si el empresario individual actuase bajo nombre comercial, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos, deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre con el que actúa. |
8.2. | Fotocopia legitimada notarialmente del CIF o NIF del empresario. |
8.3. | Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. |
8.4. | Certificado expedido por el representante legal de la empresa declarando la vigencia de la escritura pública de poder del representante y de las circunstancias acreditadas en la escritura de la sociedad. |
8.5. | En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresas. El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LCSP. |
8.6. | Solvencia financiera: Informe de una institución financiera con la que el licitador haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativos en los tres últimos ejercicios que indique al menos los siguientes extremos: cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito y evaluación global del empresario. |
8.7. | Solvencia técnica y/o profesional: Se deberá acreditar lo siguiente: - Las empresas que se presenten a esta licitación deberán tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001 o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos. - Las empresas que se presenten a esta licitación deberán contar en su plantilla o acreditar colaboración para este contrato con un precontrato, con al menos un técnico superior Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos ó Industrial con experiencia de al menos 10 años en la construcción explotación y diseño de plantas desaladoras. |
8.8. | Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 49.1 de la LCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin prejuicio de lo dispuesto en la cláusula 11, para el licitador que resultare adjudicatario. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I. |
8.9. | Se admitirá la acreditación de las condiciones de aptitud mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la LCSP, emita el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. |
8.10. | Declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. |
8.11. | Especialidades para licitadores extranjeros. Aplicable el artículo 44, 47, 55 y 130.d) de la LCSP. |
8.12. | La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en este apartado que hayan emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos serán admitidos si han sido autenticados mediante un afirma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica. |
9. | CONTENIDO DEL SOBRE B |
9.1. | Proposición económica formulada conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX a este Pliego. De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA, indicándose aparte a cuánto asciende el importe que, por este impuesto proceda liquidar. |
9.2. | Memoria en la que se desarrollen de forma detallada los trabajos que se incluyen en cada una de las unidades que componen el Presupuesto que viene recogido en el Anexo V del presente Pliego. Se especificará el planteamiento de las directrices generales de los documentos a presentar al final de los trabajos y la metodología para su realización. En general se detallarán los siguientes aspectos: la creación del panel de expertos, funcionamiento del panel, temas a abordar y presentación de las conclusiones del trabajo resultante del mismo; estudio de postratamiento; diseños de equipos de control de la calidad del agua producto; y estudio del diseño de los equipos de automatización y control en desaladoras según los contenidos del apartado 4 del Anexo V. |
9.3. | Programa de trabajo en el que se detallen los trabajos a realizar. Este Programa de trabajo deberá tener una valoración, a lo largo de su duración, tanto mensualmente como para cada una de las actividades reflejadas en el presupuesto. |
9.4. | A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente. |
9.5 | Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación y que no venga formulada conforme al modelo del Anexo II y firmada por el licitador o su representante. |
10. APERTURA PÚBLICA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS |
Día 22 xx xxxxxx de 2008 a las 11:00 horas en el lugar de presentación. |
C. ADJUDICACIÓN: |
11. ADJUDICACIÓN |
Con posterioridad a la apertura de ofertas, Acuamed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta se considere económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de la cláusula 12 del presente Pliego. La adjudicación corresponde a la Junta de Contratación de Acuamed, constituida según viene recogido en las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. |
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN |
Son los indicados en el Anexo IV al presente Xxxxxx |
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
13. DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
Realizada la adjudicación, se comunicará a los participantes y se solicitará al adjudicatario que, con carácter previo a la formalización, presente la siguiente documentación, así como aquella que, en ese momento, le sea requerida por Acuamed: - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial en lo que se refiere al artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria. - Garantía definitiva mediante xxxx xxxxxxxx. |
00. MEDIOS DE FORMALIZACIÓN |
Mediante contrato. Al documento que se formalice se unirá la oferta completa del adjudicatario. |
15. ANUNCIOS |
No existe coste de los anuncios de la licitación. |
Nº de expediente: AT/14/08
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
16. CONTRATO |
Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Xxxxx XX al presente Xxxxxx |
17. CONTROL DE LA REALIZACIÓN |
Corresponde a Acuamed que lo ejercerá por medio de un jefe de proyecto que designe en su momento. La documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato. |
18. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS |
- La empresa realizará el trabajo y entregará la documentación que proceda en los plazos indicados en la oferta. - El contratista realizará las modificaciones que le indique Acuamed debidamente justificadas por el objetivo del trabajo. |
19. REVISIÓN DE PRECIOS |
No ha lugar revisión de precios |
20. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES: |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por Acuamed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones Acuamed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
21. CLÁUSULA ARBITRAL: |
Cualquier disputa entre las partes en relación con el cumplimiento del contrato será sometido al arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de Arbitraje, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el contrato que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje. |
22. RÉGIMEN JURÍDICO: |
La ejecución del contrato se sujeta al derecho común. |
Nº de expediente: AT/14/08
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
ANEXO V: DOCUMENTOS Y PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO ANEXO VI: MODELO DE CONTRATO
Supervisado por el subdirector de contratación y supervisión FECHA: FIRMA |
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con el mismo, prevista en el artículo 49.1 de la LCSP. Así mismo DECLARA hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 200X
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del art. 62 de la LCSP).
D. ..........................................................................................., domiciliado en ..........................., provincia de
..................................., calle............................................................................., número, ......... con Documento
Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio o de
la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el
..............................del día .........de ........................de 20. , y de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen
para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto a la oferta económicamente más ventajosa, del Contrato de
........................................................................, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución las actividades objeto del contrato es de ……………….
Euros.
(expresar claramente, escrita en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su nombre y
representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por de las obligaciones derivadas del contrato
de obras del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia a los
beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta tanto
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
▪ OFERTA ECONÓMICA: cincuenta (50) puntos.
Se asignará la puntuación aplicando los siguientes criterios:
▪ Mínimo de 0 puntos: Oferta correspondiente al Presupuesto-Tipo recogido en el Pliego, en su caso. Si no existiera una oferta por ese importe, se asignaría el valor de 0 puntos para el Presupuesto-Tipo con el fin de realizar la interpolación lineal a la que se hace referencia más adelante.
▪ Máximo de 50 puntos: Máxima baja con respecto al Presupuesto-Tipo xxx Xxxxxx.
▪ Las ofertas situadas entre el Presupuesto-Tipo y el valor correspondiente a la más baja, se valorarán por interpolación lineal entre el valor de esta oferta de menor presupuesto (puntuación de 50 puntos) y el valor del Presupuesto-Tipo (puntuación de 0 puntos).
A efectos de apreciar que la proposición económica no pueda ser cumplida, se considerarán ofertas anormalmente bajas las proposiciones económicas, correspondientes a ofertas admitidas, que se encuentren en las situaciones que más adelante se detallan. Previamente se definirán los conceptos que se utilizarán para su apreciación.
• PT, Presupuesto base de licitación
• POj, proposición económica de la oferta genérica “j”
• BOj, baja correspondiente a la oferta genérica “j”
• BM, baja media, calculada como se indica más adelante
• σ, desviación estándar, calculada como se indica más adelante
• BR, baja de referencia, calculada como se indica más adelante Las situaciones a las que se ha aludido son las siguientes:
a) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea menor que cinco (5), se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones:
1) si: BM < 15 %, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BM + 4,5
2) si: BM ≥ 15 %, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > 19,5
b) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea mayor o igual que cinco (5), se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones:
1) si: σ ≥ 4,5, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BR + 4,5
2) si: σ < 4,5, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BR + σ
Los parámetros definidos anteriormente se calculan como sigue:
n ∑
1 j =n
BM = BOj
j=1
⎡ j =n
⎤1/ 2
⎢∑(BO j ) 2 − n(BM ) 2 ⎥
⎢
⎥
σ = ⎢ j =1 ⎥
⎢ n ⎥
⎢
⎥
⎢ ⎥
⎣ ⎦
Entre las mencionadas “n” ofertas admitidas, se elegirán aquellas “n,” ofertas tales que, siendo su baja genérica BOh, cumplan la siguiente condición:
BOh − BM ≤ σ
Considerando sólo con estas “n,” ofertas se calculará el valor de BR, que será igual a:
BR =
h=n,
∑
BOh
h=1
n ,
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si Acuamed rechazara una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea
Si Acuamed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la propia Acuamed y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas – incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral-. No obstante todo lo anterior, cuando una oferta se considere como anormalmente baja, la Mesa de Contratación lo notificará al interesado, a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de Acuamed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente.
A la hora de valorar las ofertas anormalmente bajas, Acuamed podrá tener en cuenta elementos tales como los siguientes: la economía del procedimiento, las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de las que puede disfrutar el licitador.
OFERTA TÉCNICA: cincuenta (50) puntos.
Los aspectos fundamentales a considerar en la valoración de las ofertas serán los siguientes:
▪ Memoria en la que se desarrollen de forma detallada los trabajos que se incluyen en cada una de las unidades que componen el Presupuesto que viene recogido en el Anexo V del presente Pliego así como la metodología para su realización. Se valorará de 0 a 40 puntos.
▪ Programa de trabajo en el que, considerando como actividades cada una de las unidades a las que se ha hecho mención en el punto anterior y detallando como subactividades los trabajos que se consideren necesarios. Este Programa de trabajo deberá tener una valoración, a lo largo de su duración, tanto mensualmente como para cada una de las actividades. Se valorará de 0 a 10 puntos.
Con el fin de que la puntuación global por estos conceptos tenga el peso relativo que se le pretende asignar con relación a la valoración de la oferta económica, se aplicará a todas las ofertas la expresión que se indica a continuación, de modo que la máxima puntuación asignada por los aspectos anteriormente citados obtenga al final 50 puntos.
PFOi
= PROi x50 PM
en donde:
PFOi, corresponde a la puntuación final de la oferta “i” PROi, corresponde a la puntuación real de la oferta “i” PM, es la puntuación máxima de todas las ofertas
ANEXO V
DOCUMENTOS Y PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. ANTECEDENTES
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 xx xxxxx de 2004, se autorizó el cambio de denominación y la sustitución del objeto social de la antigua sociedad estatal Infraestructuras del Trasvase S.A., pasando a denominarse “AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.”, en adelante ACUAMED, y teniendo por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, se realizasen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, así como la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de dichas obras, y el ejercicio de las actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
Posteriormente, la Ley 11/2005 de 22 xx xxxxx, modificó las actuaciones incluidas en el Real Decreto Ley mencionado, de modo que, como consecuencia de esto, el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 autorizó, entre otras cuestiones relacionadas con ACUAMED, una nueva modificación de su objeto social cuya finalidad fuese incluir otras actuaciones distintas a las contempladas en el Real Decreto Ley 2/2004, de modo que el nuevo objeto contemple:
1. La contratación, construcción adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
2. La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en el párrafo primero, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
3. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.
Dentro de las actuaciones encomendadas a ACUAMED e incluidas en la referida ley se encuentran más de una docena de plantas desaladoras, por este motivo se requiere disponer de toda aquella información que ayude a una mejor gestión de las actuaciones de desalación, tanto en sus fases de diseño y construcción como de explotación.
ACUAMED pretende, por tanto, mediante el contrato que resulte de la presente licitación, ampliar y documentar los conocimientos y experiencias que existen actualmente en relación con el funcionamiento y la explotación de las plantas desaladoras y de los sistemas de control de la calidad del agua producida con el fin de establecer criterios que mejoren el seguimiento y supervisión de estas instalaciones.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Son objeto de este Pliego de Cláusulas Reguladoras todos los trabajos necesarios para la consultoría y asistencia para el estudio de las diversas técnicas de explotación de plantas desaladoras y el diseño de sistemas de control de calidad del agua producida con el fin establecer criterios que mejoren el seguimiento de la explotación de las mismas. De forma específica se pueden relacionar los siguientes aspectos:
▪ Definición de los puntos críticos en la explotación de las plantas desaladoras.
▪ Recomendaciones y asesoramiento sobre las medidas correctoras o preventivas a tener en cuenta tanto durante la elaboración del proyecto como en la fase de explotación.
▪ Índices de calidad de la operación y mantenimiento de plantas desaladoras.
▪ Estudios para la optimización de los postratamientos con hidróxido cálcico y CO2.
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▪ Diseño de los sistemas de control automático de la calidad de las aguas procedentes de desaladoras.
3. DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR
Se pondrá a disposición del consultor todo aquel documento que pertenezca a ACUAMED y se considere que aporta información necesaria para la realización de los trabajos.
4. TRABAJOS A DESARROLLAR
4.1 Elaboración de un documento que recoja las tendencias y criterios actuales para la explotación de desaladoras
La desalación de agua de mar está adquiriendo en estos años tanto en España como en el resto del mundo una relevancia muy significativa. Los trabajos a desarrollar dentro de este contrato van dirigidos a aunar gran parte de la experiencia actual sobre el funcionamiento de plantas desaladoras y recopilarlas en un documento que recoja las principales tendencias y criterios para la explotación de desaladoras.
A fin de concretar argumentos maduros acerca de todos aquellos aspectos implicados en la explotación de plantas desaladoras, se creará un panel de expertos, que deberá debatir y analizar los puntos críticos de las siguientes áreas:
▪ Pretratamiento:
− Captaciones: evaluación del funcionamiento y aptitudes de las diferentes tipologías de captación de agua de mar: abiertas, en drenes, pozos, en función de condicionantes geológicos, hidráulicos u otros.
− Pretratamientos químicos: determinación de la idoneidad de la dosificación de agentes oxidantes/reductores, ácidos/ bases, anti-incrustantes u otros. Casuística.
− Pretratamientos físicos:
Filtración primaria:
a) Materiales de los lechos filtrantes, disposiciones de materiales y granulometrías en el filtro, presiones y caudales de trabajo, técnicas de limpieza, equipos de medida y control de los sistemas de filtración.
b) Tipos de filtros: filtración abierta o cerrada.
c) Materiales de recubrimiento: caucho natural, ebonita, poliurea u otros.
d) Materiales de los filtros: aceros, PRFV u otros.
e) Otras modalidades de filtración.
Filtros de cartucho: Bobinados, aglomerados, horizontales/verticales/equipos de medidas y control, procedimientos y valoración de la regeneración de fusibles (cartuchos).
− Otras modalidades de pretratamientos: se deberán discutir otros aspectos no tan comunes en la actualidad desde el punto de vista práctico y económico, tales como:
a) Confrontación del uso de UF/MF frente a pretratamientos convencionales. Empleo de agentes químicos.
b) Casuística e idoneidad del empleo de procedimientos adicionales: flotación, sedimentación, desbaste y otros.
c) Otros tipos de pretratamiento: filtros de anillas, etc…
▪ Ósmosis y vertido:
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− Membranas: Conservación, limpieza, paradas, productos químicos, dimensionamiento del sistema de limpieza.
− Tuberías, materiales y corrosión: Aceros inoxidables, plásticos, chorreados, galvanizados.
− Bombas de alta presión y boosters.
− Turbinas de recuperación.
− Sistemas de cámaras isobáricas.
− Optimización de los consumos energéticos.
− Tipología de vertidos de salmueras.
▪ Postratamiento:
− Modalidades de postratamiento de ósmosis.
− Calidades a obtener en función de los usos a los que se destinará el agua desalada.
− Consideraciones sobre la automatización de las plantas.
▪ Funcionamiento:
− Regímenes de producción en función de los distintos usos del agua producida y de la optimización de los principales factores de producción, en especial la energía.
− Planificación de la producción.
− Aspectos significativos de las labores de mantenimiento.
− Participación de los usuarios.
En cada capítulo los especialistas describirán en base a su experiencia personal los problemas más frecuentes en la operación de las plantas desaladoras, así como una serie de recomendaciones para minimizar el impacto de dichos problemas. Dichos consejos deberán traducirse en donde sea posible en recomendaciones de fabricación o diseño de los equipos o sistemas de funcionamiento que deban tenerse en cuenta para mejorar la gestión de las plantas durante la fase de explotación. Se valorará positivamente la participación de expertos en desalación con experiencia en las Islas Canarias, al ser allí donde se construyeron las primeras desaladoras y, por tanto, contar con una mayor experiencia en explotación de este tipo de instalaciones.
Las conclusiones de estos debates y análisis se recogerán en un documento final que a modo de resumen permita una fácil comprensión de los temas tratados. Se estructurará de una manera práctica y sencilla.
4.2 Estudios para la optimización de los postratamientos de agua desalada
La remineralización del agua osmotizada es una de las fases más importantes en los procesos de desalación, en especial cuando el destino del agua es el abastecimiento humano. El consultor analizará el proceso de la remineralización con hidróxido cálcico y procurará soluciones que optimicen el funcionamiento de los sistemas y eviten problemas de colmatación en las instalaciones.
En el estudio de postratamiento deberán incluirse distintos métodos de remineralización para lo cual se recopilarán las últimas novedades acerca del diseño, operación y suministro de reactivos en instalaciones de postratamiento, por ejemplo, de lechos de calcita.
De forma práctica se deberá analizar el funcionamiento de la desaladora de Carboneras y la forma de optimizar las instalaciones para procurar una remineralización adecuada a las particularidades y exigencias de esta planta.
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Las propuestas que se realicen deberán quedar justificadas a nivel de anteproyecto, incluyendo los criterios de diseño empleados para la posibles mejoras propuestas para otras plantas.
4.3 Diseño de sistemas de control automático de calidad de las aguas procedentes de desaladoras
En esta tercera actividad de la asistencia técnica se trata de definir y diseñar equipos e instrumentos que permitan hacer un seguimiento de la calidad del agua desalada en diversos puntos de la red de distribución desde la salida de la desaladora hasta la salida de los depósitos de regulación.
En primer lugar se deberán definir los parámetros sobre los que debe realizarse el seguimiento según la legislación y reglamentación vigente. Estos parámetros deberán incluir, al menos, el pH, conductividad eléctrica y turbidez. Es importante distinguir entre parámetros de medición directa y los de indirecta o medición en laboratorio.
Una vez definidos los parámetros deberá estudiarse la captura de información y la frecuencia de estos datos, de manera que puedan definirse los equipos necesarios y establecer las especificaciones técnicas necesarias.
Por último, se diseñará un armario o arqueta tipo que reúna todos los equipos necesarios y pueda tratarse como una unidad, en el que se incorporarán los equipos necesarios para la comunicación de los datos al centro de control.
El trabajo incluirá también la supervisión de las pruebas de algunos de los equipos recomendados.
5. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO
Cualquier informe que, con soporte informático, se remita a ACUAMED, se ajustará a los programas informáticos establecidos de acuerdo con las siguientes especificaciones:
▪ Ofimática: OFFICE 2000 y PDF.
▪ Cartografía y Planos: Formatos “dwg” y “dxf” (compatible con AutoCAD).
▪ Mediciones y presupuestos: BC3, PRESTO, SISPRE, EXCEL
▪ Para otros soportes informáticos se recabará de ACUAMED la oportuna autorización de compatibilidad.
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PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
PRECIOS UNITARIOS
Cód. | Unidad | Descripción de la Unidad | Precio |
ES-1 | Ud | Elaboración de un documento que recoja las tendencias y criterios actuales para la explotación de desaladoras | 40.250,00 |
ES-2 | Ud | Estudios para la optimización de los postratamientos de agua desalada | 27.600,00 |
ES-3 | Ud | Diseño de sistemas de control automático de calidad de las aguas procedentes de desaladoras | 28.750,00 |
PRESUPUESTO GENERAL
Cód. | Descripción de la Unidad | Medición | Precio | Importe |
ES-1 | Elaboración de un documento que recoja las tendencias y criterios actuales para la explotación de desaladoras | 1 | 40.250,00 | 40.250,00 |
ES-2 | Estudios para la optimización de los postratamientos de agua desalada | 1 | 27.600,00 | 27.600,00 |
ES-3 | Diseño de sistemas de control automático de calidad de las aguas procedentes de desaladoras | 1 | 28.750,00 | 28.750,00 |
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL | 96.600,00 |
GASTOS GENERALES (13%) | 12.558,00 |
BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) | 5.796,00 |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 114.954,00 |
IVA (16%) | 18.392,64 |
PRESUPUESTO TOTAL | 133.346,64 |
ANEXO VI MODELO DE CONTRATO
En ................., a ..... de .................de 20....
REUNIDOS
De una parte, D .........................................................……………………………………
De otra, D. ...........................................................................................................
INTERVIENEN
D. ..................................................., en nombre y representación de la entidad AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. domiciliada en MADRID, c/ Albasanz, 11, CIF n° X00000000, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 7 xx Xxxxx de 2002, ante el Notario de MADRID, Xxx XXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, con el n° 1255 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo 17.481, Libro 0, folio 10, hoja M-300094, inscripción 1.
D. ................................................. actúa en su condición de ........................... de ACUAMED ostentando la
representación legal de la Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx adoptados en su Consejo de Administración del mismo día.
En adelante, esta parte será denominada en el Contrato ACUAMED.
D. ***************, en nombre y representación de *********************) domiciliado en **************, C/ **************, CIF n° *************, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día
*** de ********* de ****, ante el Notario de *************, Don *********************, con el n° ***** de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ****, Libro ****, folio ***, hoja *********, inscripción
**.
En adelante, esta parte será denominada “el Consultor o Adjudicatario”.
EXPONEN
I. ACUAMED es una Sociedad estatal de las previstas por el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que se rige por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral (salvo en las materias en las que les sea de aplicación la propia Ley General Presupuestaria), así como por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el Real Decreto Ley 2/2004, de 10 xx xxxxx que derogó el artículo 13 de la Ley 10/2001 de 5 de julio PHN, por la Ley 11/2005 de 22 xx xxxxx que modificó la anteriormente mencionada Ley 10/2001, y por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx y la Sociedad con fecha de noviembre de 2004, por el cual se encarga a dicha Sociedad la realización de los trabajos necesarios para efectuar toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 11/2005, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para las transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la citada Ley, entre las que se encuentran varias actuaciones de desalación, y que tienen relación con el SERVICIO DE INGENIERÍA PARA EL ESTUDIO DE DIVERSAS TÉCNICAS DE EXPLOTACIÓN DE PLANTAS DESALADORAS Y EL DISEÑO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PRODUCIDA.
II. El ……........................ de ACUAMED, en su reunión de fecha y de acuerdo con la propuesta
formulada por la Mesa de Contratación de la Sociedad en relación a la licitación del Contrato para los citados Servicios, ha acordado adjudicar la contratación antes mencionada a ........................................
III. El Consultor ha acreditado frente a la Mesa de Contratación de ACUAMED, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego de cláusulas reguladoras de la presente contratación, que ha quedado depositada a la disposición de ACUAMED a los efectos previstos en este Contrato.
IV. Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO
1.1. El objeto del Contrato lo constituye la realización xxx XXXXXX DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA EL ESTUDIO DE DIVERSAS TÉCNICAS DE EXPLOTACIÓN DE PLANTAS DESALADORAS Y EL DISEÑO DE SISTEMAS DE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA PRODUCIDA en el plazo establecido, adquiriendo ACUAMED la propiedad de todos los documentos utilizados y generados en el desarrollo de estos trabajos.
Una definición más exhaustiva del objeto del Contrato, así como los requisitos que debe cumplir el Consultor a la hora de desarrollarlo se incluyen en el Anexo V al Pliego de cláusulas reguladoras de la licitación.
1.2. Los trabajos realizados por el Consultor para el cumplimiento del Contrato (en adelante, la “Asistencia”), serán desarrollados bajo el control de ACUAMED, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, cuyo contenido íntegro el Consultor manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
1.3. Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato, debidamente identificados por las partes.
a) El Pliego de cláusulas reguladoras aplicable a este Contrato, que se adjunta como Anexo nº 1.
b) La oferta presentada por el Consultor, que se adjunta como Anexo nº 2.
c) Copia de la fianza constituida por el Consultor, que se adjunta como Anexo nº 3.
d) El Programa de trabajo actualizado a la fecha de formalización del Contrato, que se adjunta como Anexo nº 4, que podrá coincidir o no con el de la oferta presentada por el Consultor (en adelante, el “Programa de Trabajo”).
e) Certificado de cobertura por cada uno de los seguros mencionados en la cláusula 11.2 del presente Contrato, así como los justificantes de pago de las primas correspondientes a cada uno de ellos, como Anexo nº 5.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, formando parte integrante del Contrato.
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En caso de discordancia o contradicción entre el presente Contrato con el contenido de los documentos contractuales señalados en los apartados a) a e) anteriores, será de aplicación preferente este Contrato y, después, los documentos referidos en dichos apartados, relativos al tema de que se trate, dando prioridad al Pliego de cláusulas reguladoras con relación a la oferta.
1.4. El Consultor deberá observar en la realización del encargo las disposiciones legales aplicables en materia de redacción de este tipo de estudios, aunque no estuviesen vigentes en la fecha de la oferta, con tal de que lo estén cuando finalice el plazo de los trabajos, y aún después, si su obligatoriedad se extendiese a tal periodo.
Los documentos que el Consultor habrá de presentar a ACUAMED se ajustarán a lo expresado en el Pliego de Cláusulas reguladoras, debiendo ser redactados de conformidad con las normas que le sean de aplicación.
Los documentos que el Consultor habrá de presentar a ACUAMED serán propiedad exclusiva y excluyente de ACUAMED, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12 del Contrato.
1.5. En la redacción de los estudios objeto del presente Contrato, será necesario cumplir lo que disponen las normas legales vigentes en lo que se refiere a la protección del Medio Ambiente en los procesos constructivos a los que se haga referencia en los trabajos a desarrollar en virtud del Contrato.
2. PRECIO DEL CONTRATO
2.1. El importe total a abonar al Adjudicatario, se establece en la cantidad de EUROS,
(en adelante, el “Precio del Contrato”), y se corresponderá con el precio pactado entre ACUAMED y el Adjudicatario. El Precio del Contrato será el de la oferta económica correspondiente a la proposición presentada por el adjudicatario. A dicha cantidad habrá que añadir correspondiente al
IVA vigente.
El Precio del Contrato comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo cumplimiento del Contrato, y se desglosa como sigue, sin que la relación sea limitativa:
▪ La completa realización de los trabajos contratados.
▪ Los sueldos, pluses y dietas del personal asignado a la realización del Servicio.
▪ Los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial del Consultor adjudicatario.
▪ Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el Consultor ha de disponer.
▪ Seguros de todo tipo.
▪ Los tributos, derechos, compensaciones, descuentos y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
▪ Costes más elevados para la realización de tareas nocturnas, en horas extraordinarias y en días festivos, si fuesen necesarias.
▪ Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente ACUAMED y que se mencionan expresamente en el Pliego de cláusulas reguladoras).
▪ Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de los trabajos requeridos para la ejecución del presente contrato.
▪ Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Consultor, autorizada por ACUAMED.
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2.2. En el supuesto de que se aumentasen los trabajos o servicios objeto de este Contrato, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 8, se valorará dicho aumento de acuerdo con los Precios Unitarios vigentes en cada momento, señalados en la oferta del Consultor, o, caso de no ser posible realizar la valoración con dichos Precios Unitarios vigentes, se procederá a acordar unos precios nuevos entre ACUAMED y el Consultor (en adelante, los “Precios Contradictorios”) para efectuar la valoración del aumento de los trabajos. Si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la cláusula arbitral de este documento.
2.3. No ha lugar a revisión de precios.
3. FORMA DE PAGO
3.1. El Consultor facturará los trabajos objeto del presente Contrato con carácter mensual. Las facturas presentadas serán el resultado de valorar el grado de desarrollo y calidad técnica de las distintas unidades que componen el trabajo.
3.2. Para fijar el precio a satisfacer por las Partidas Alzadas, se procederá de la siguiente forma:
▪ Se determinará el alcance de los trabajos.
▪ Se determinará por ACUAMED y el Consultor, si procede aplicar los Precios Unitarios o los Precios Contradictorios.
▪ Se procederá a valorar los trabajos entre ACUAMED y el Consultor, estableciéndose el correspondiente precio, que incluirá todos los gastos contemplados en la cláusula 2.1 del presente contrato.
▪ En caso de divergencia entre ACUAMED y el Consultor, se deberá recurrir al arbitraje de acuerdo con lo especificado en la cláusula 15 del presente contrato.
3.3. La valoración mensual de los trabajos se realizará aplicando los Precios Unitarios ofertados para cada una de las unidades definidas en el Pliego de Cláusulas reguladoras de la presente contratación, a los porcentajes o medición de ejecución de cada unidad, porcentajes o medición que serán propuestos por el Consultor y, en su caso, aceptados por ACUAMED. Esta valoración deberá presentarse a ACUAMED en los primeros tres (3) días del mes siguiente al correspondiente a los trabajos certificados. ACUAMED dispondrá de cinco (5) días para (i) revisar y, en su caso, aceptar la valoración y continuar la tramitación del pago, o (ii) para devolver la certificación con su estimación de valoración. En este caso, el Consultor deberá emitir factura por esta última valoración, sin perjuicio de iniciar el procedimiento de arbitraje establecido en la cláusula 15 del contrato. Queda a salvo el régimen de penalizaciones por incumplimientos en los plazos y por trabajos defectuosos y mal ejecutados previsto en la cláusula 7 del contrato.
3.4. El pago de las facturas será realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el Consultor, el primer día de pago de ACUAMED del mismo mes, si ello fuese posible o, en su caso, del mes siguiente al de emisión de la Certificación, presentando el Consultor en esta fecha la oportuna factura de acuerdo con la legislación vigente.
3.5. Las cantidades abonadas se considerarán a todos los efectos como entregas a cuenta de la liquidación definitiva, que se realizará una vez terminados todos los Trabajos objeto del presente Contrato y transcurrido el Período de Garantía, sin que su pago prejuzgue la calidad de los trabajos realizados, ni su bondad y garantía.
4. CONTROL DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y AUDITORIA INTERNA DE LA ASISTENCIA
4.1. El control de la realización de la Asistencia corresponde a ACUAMED, que la ejercerá por medio del Director del contrato, Don/Doña , que será el encargado de establecer los criterios y
líneas generales de actuación del Adjudicatario. ACUAMED podrá decidir, a su libre elección, modificar la
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persona que ejerza el cargo de Director del Contrato o cualquier otro cargo, cuyo nombramiento sea competencia de ACUAMED, debiendo notificar al Consultor la identidad del sustituto.
4.2. La Asistencia habrá de ser desarrollado por personal del Consultor con la titulación facultativa necesaria en cada caso, según la legislación vigente, teniendo el Director del Contrato todas las competencias, con relación a dicho personal, pudiendo recabar del Consultor la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier persona que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
4.3. El Consultor facilitará a ACUAMED cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del Contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. Esta obligación se mantendrá hasta dos (2) años después de la recepción de los trabajos.
5. PLAZO
El plazo para la ejecución de las actividades de esta Asistencia es como máximo de veinticuatro (24) meses.
Este Contrato puede ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de la finalización del mismo sin variación de su importe económico.
6. PROGRAMA DE TRABAJO
El Programa de Trabajo aplicable a la Asistencia es el que el Consultor haya preparado, con posterioridad a la adjudicación del Contrato, y consensuado por ACUAMED. El Programa de Trabajo está actualizado a la fecha de formalización del Contrato y se incorpora como Anexo nº 4.
El Programa de Trabajo, podrá coincidir o no con el programa de trabajo presentado por el Consultor en su oferta.
A fin de no tener dificultades en el cumplimiento del Programa de Trabajo, el Consultor habrá de solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo.
7. PENALIZACIONES
Las penalizaciones descritas en los apartados 7.1. y 7.2. posteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED por los daños y perjuicios originados por retrasos y trabajos defectuosos y mal ejecutados por parte del Consultor.
7.1. Penalizaciones por incumplimiento en los plazos parciales o totales
Los retrasos de más de seis (6) semanas en los plazos parciales no imputables a ACUAMED, darán lugar, si ACUAMED lo considera conveniente, a la ejecución de la fianza y/o a la resolución de este Contrato. En cualquier caso, el Consultor está obligado a responder de los daños y perjuicios que ACUAMED hubiera de soportar a causa del incumplimiento de dichos plazos.
Al margen de la situación anterior, si el Consultor, por causas no imputables a ACUAMED, incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos total y/o parciales, ACUAMED podrá optar indistintamente por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 euros (doce céntimos de euro) por cada seiscientos un euro con un céntimo (601,01 euros) del Precio del Contrato, o por la resolución del Contrato, caso de que dichas penalizaciones hubieran alcanzado el veinte (20) por ciento del Precio del Contrato.
Si durante la ejecución del Contrato la producción acumulada a origen (es decir, el valor acumulado de lo certificado desde el inicio del Contrato hasta el mes de que se trate), fuese inferior a la prevista en el Programa de Trabajo aprobado, por causas no imputables a ACUAMED, ésta aplicará mensualmente en cada certificación una penalización xxx xxxx (10) por ciento de la diferencia entre las producciones prevista y real. No obstante lo anterior, si en el mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiera producido el retraso, se recupera por el Consultor la
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producción prevista, ACUAMED, una vez verificada dicha circunstancia, podrá devolver la penalización recibida del Consultor con respecto al mes anterior, importe que será abonado por ACUAMED en la certificación del mes siguiente a aquel en el ACUAMED hubiera verificado la recuperación de la producción.
Los importes de las penalizaciones por demora, se harán efectivos mediante la deducción de los mismos en las certificaciones posteriores, o en la liquidación final.
Si los retrasos fueran producidos por motivos no imputables al Consultor, ACUAMED, si lo considera oportuno, podrá conceder una prórroga para el cumplimiento de sus compromisos.
7.2. Penalizaciones por trabajos defectuosos o mal ejecutados
El Consultor responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales.
El Director del Contrato redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Consultor, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Consultor a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación.
En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Consultor y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Contrato de ACUAMED, el Consultor estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalidad equivalente al 100 por 100 del importe de la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del importe de la garantía. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Consultor un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Consultor. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de
(5) días, el Consultor no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.
En caso de divergencia entre ACUAMED y el Consultor sobre la responsabilidad de la desviación del Presupuesto, se deberá recurrir al arbitraje de acuerdo con lo especificado en la cláusula 15 del presente Contrato.
8. MODIFICACIONES
8.1. ACUAMED podrá, durante la ejecución del presente Contrato, modificarlo mediante:
▪ La contratación de nuevos trabajos o servicios complementarios al objeto del presente Contrato.
▪ El incremento del alcance de los trabajos contratados.
▪ La eliminación de algunos de los trabajos contratados.
En cualquiera de los casos el importe total del incremento o disminución del importe del Contrato operado a instancia de ACUAMED, no podrá exceder el veinte (20) por ciento del Precio del Contrato, al objeto de que los trabajos o servicios complementarios sean objeto de obligado cumplimiento.
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En estos supuestos, el Consultor quedará obligado a ejecutar, en su caso, los trabajos o servicios complementarios, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, tanto en el caso de aumento como en el de disminución, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o servicios ni suspenderlos. Los trabajos y servicios complementarios serán objeto de retribución en la forma señalada en la Cláusula 2.2 anterior.
8.2. El importe de la realización o no de tales modificaciones, se fijará aplicando lo dispuesto en la Cláusula
2.2. de este Contrato.
8.3. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Consultor queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
9. RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS
9.1. La recepción definitiva de los trabajos realizados por el Consultor, se producirá mediante la entrega por el Consultor a ACUAMED de toda la documentación desarrollada en cumplimiento íntegro del objeto del Contrato y de sus anexos.
ACUAMED dispondrá de un plazo de dos (2) meses para revisar la adecuada calidad de los trabajos recibidos, y si entendiera que los mismos son conformes a lo establecido en el Contrato, será necesario un acto formal y positivo de conformidad. En otro caso, señalará las causas que lo impidan.
9.2. El Consultor se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que pudiesen contener los documentos generados en el desarrollo de la Asistencia, en el plazo establecido en la Cláusula 7.2. del Contrato. Transcurrido el plazo anterior, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Consultor un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Consultor. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Consultor no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.
10. RÉGIMEN DE FIANZAS
10.1. Se incorpora a este Contrato como Anexo nº 3 una copia de la fianza constituida por el Consultor a favor de ACUAMED, mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Cláusulas reguladoras, según modelo que se adjunta, por un importe del cuatro por ciento (4%) sobre el Presupuesto Base de Licitación. Esta fianza será cancelada a la finalización del periodo de garantía, siéndole devuelta al Consultor.
10.2. La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones del Consultor procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a ACUAMED por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla, por razón del desarrollo de la Asistencia.
10.3. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, todo ello, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el Consultor considere oportuno, que no suspenderán, en ningún caso, la ejecución de la fianza por parte de ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al Consultor, en su día las sumas
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dispuestas, si resultase improcedente su disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
11. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
11.1. Obligaciones laborales y fiscales
11.1.1. Será necesario que en todo momento, el Consultor esté al corriente de las obligaciones que como Empresa, le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos; será responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de ACUAMED, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
11.1.2. El Consultor responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de prevención de riesgos laborales previstos en la legislación vigente.
12. PROPIEDAD, RESERVA Y SIGILO
12.1. Todos los trabajos que se realicen en cualquiera de las fases de la Asistencia, y los documentos a los que den lugar, serán propiedad de ACUAMED.
12.2. La información, datos o especificaciones facilitadas por ACUAMED al Consultor y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, en ejecución del Contrato, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El Consultor y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indique expresamente por ACUAMED, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El Consultor y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
12.3. Sin previa autorización escrita de ACUAMED, el Consultor no podrá publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos relacionados con el Contrato, ni autorizar su publicación a terceros.
12.4. El incumplimiento de lo dispuesto en los dos cláusulas anteriores por el Consultor y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para ACUAMED o para terceras personas.
12.5. ACUAMED se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos desarrollados en cumplimiento del Contrato.
12.6. El Consultor no podrá hacer uso publicitario del encargo relativo al Contrato y a cualquiera de sus Anexos, sin la previa aprobación de ACUAMED.
13. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
13.1. Cumplimiento del Contrato
El Contrato se entenderá cumplido cuando el Consultor haya realizado, de acuerdo con los términos establecidos en aquél y a satisfacción de ACUAMED, el objeto de dicho Contrato.
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La constatación del hecho mencionado exigirá, por parte de ACUAMED, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al de recepción de los trabajos objeto del Contrato, en los términos de la Cláusula 9 anterior.
13.2. Resolución del Contrato
Serán causas de resolución del Contrato:
1) Las que tengan su origen en actuaciones del Consultor, tales como:
▪ La no formalización del contrato por causas imputables al Consultor.
▪ La disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
▪ La no incorporación de los medios humanos propuestos, o la no dedicación de los mismos a los trabajos en los términos indicados por el Consultor, sin justificación aceptable, puede dar lugar a la resolución del Contrato.
▪ La determinación de importes de penalizaciones por demora superiores al veinte (20) por ciento del importe del Contrato.
▪ La no subsanación de los errores detectados durante la ejecución de los trabajos.
▪ Si ACUAMED lo considerase oportuno, el retraso superior a dos (2) semanas, por causas imputables al Consultor, en la finalización, parcial y/o global, de los trabajos.
▪ La transmisión, comprobada, de información a terceros imputable al Consultor.
▪ Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas incluidas en el R.D. 1131/1988 que desarrolla el R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 xx xxxx.
▪ Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
2) Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
▪ La suspensión, por causas imputables a ACUAMED, del inicio del Contrato en un plazo superior a seis (6) meses.
▪ La suspensión del Contrato por plazo superior a ocho (8) meses acordada por ACUAMED.
▪ La falta de pago por parte de ACUAMED en el plazo de ocho (8) meses.
3) Darán también lugar a la resolución del Contrato:
▪ El mutuo acuerdo entre las partes.
▪ El desistimiento por parte de ACUAMED.
▪ El vaciamiento del objeto social de ACUAMED, la disolución o la extinción de ACUAMED, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en las cláusulas 1) y 2) tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte.
En el supuesto de que el Consultor resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en 2), habrá de comunicarlo por escrito a ACUAMED. En un plazo no superior a treinta (30) días se producirá la valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Consultor hasta la fecha de la resolución, y contra el abono o garantía por la cantidad que corresponda, el Consultor entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha.
En los casos de resolución por los motivos expuestos en 3), ACUAMED habrá de devolver al Consultor la fianza dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, excepto cuando existiesen causas contractuales justificadas para rechazar esta devolución o estuvieran pendientes de determinar otros daños y perjuicios causados por el Consultor.
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ACUAMED podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Consultor todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el seis (6) por ciento del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la cláusula 15.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la presente Cláusula o en cualquier otra parte del Contrato producirá los siguientes efectos:
a) El Consultor entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cuál se valorará y abonará según el criterio del Director del Contrato, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ACUAMED y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Consultor.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Consultor no entregue a ACUAMED la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, pudiendo ACUAMED continuar inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado.
c) ACUAMED hará efectivos con cargo a la fianza, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Consultor, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de ACUAMED a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
14. PERÍODO DE GARANTÍA DE LOS TRABAJOS
El plazo de garantía de los trabajos será de un (1) año contado a partir del día siguiente de la recepción definitiva de los mismos.
15. ARBITRAJE
Cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes proveniente de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato y sus anexos, se resolverá mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de 26 de diciembre, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el presente documento y sus Anexos que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje.
Las partes se someten al arbitraje institucional de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), a quien se le encarga la designación del Árbitro o Árbitros y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora dichas partes al cumplimiento de la decisión arbitral.
El arbitraje será de derecho. El plazo para dictar el laudo será de ciento ochenta (180) días desde la aceptación del arbitraje. Su regulación y el procedimiento aplicable quedará sometido a la mencionada Ley, o a la posterior que la sustituya, y al Reglamento de Procedimiento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje.
16. RÉGIMEN JURÍDICO
La legislación mercantil y los órganos que de ella entienden serán los que conozcan de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de este Contrato, sin perjuicio de la normativa que afecte a ACUAMED por su carácter de Sociedad estatal y en particular de la que se deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la construcción y explotación de obras hidráulicas.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento, se firma por las partes el presente documento, en el lugar y fecha de encabezamiento.
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El presente Contrato se formaliza en este documento privado. Las partes podrán, en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial elevándolo a público. Los gastos de la formalización notarial, si se instase de acuerdo con esta cláusula, serán siempre a cargo del Consultor.
Por DE ACUAMED
D. D.
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