Contract
X. XXXXXXX DE INFORMACIÓN
Los empresarios están obligados a comunicar a la Oficina Pública de Empleo el contenido de los contratos de trabajo celebrados o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los diez días siguientes a su concertación.
La Estadistica de Contratos se obtiene de la información contenida en la base de datos corporativa de los Servicios Públicos de Empleo alimentada por las Oficinas de Empleo donde se formalizan los registros de los contratos y comunicaciones a y con los registros efectuados directamente por las empresas a través de internet (CONTRAT@). El último día de cada mes se realiza una extracción por localidad del centro de trabajo de la que se obtienen los datos para la confección de la Estadística. En los cuadros que ofrecen información por Comunidades Autonomas y provincias se ha añadido una linea de Extranjero donde se informa de aquellos contratos cuyo centro de trabajo está fuera del territorio nacional.
En cada mes se contabilizan los contratos introducidos en la base de datos durante ese período de tiempo con independencia de cuándo fue presentado el contrato, por lo que, en un mes determinado, pueden incluirse contratos registrados con anterioridad y que, por causas técnicas o de otra índole, no pudieron ser incluídos en su día en la base de datos.
La información que se ofrece en la Estadística de Contratos se agrupa en: contratos iniciales, contratos convertidos en indefinidos y prórrogas de contratos que son analizadas según las siguientes variables: edad del trabajador, nivel de estudios terminados, ocupación contratada a un nivel de subgrupo principal, actividad económica hasta un nivel de desagregación de división, tipo de jornada, número de trabajadores de la empresa, duración y ámbito geográfico, a nivel estatal, por Comunidades Autónomas y provincias.
En los contratos acogidos a medidas de fomento del empleo (según Ley 12/2001) se diferencian los que afectan a colectivos bonificados y a los colectivos de fomento de la contratación indefinida, así como los temporales formalizados con otros colectivos especiales.
También incorpora información sobre adscripciones temporales en Colaboración social que, sin ser contrataciones, suponen la realización de trabajos para las Administraciones Públicas de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo, sin pérdida de las mismas.
II. TIPOS DE CONTRATACIÓN
Los distintos tipos de contratación que aparecen en las tablas estadísticas se agrupan en: contratos iniciales cuando se inicia la relación laboral; conversiones en indefinidos son la transformación de otros contratos ya existentes de duración temporal y prórrogas de contratos que han finalizado su duración inicial.
A continuación, se detalla cada una de ellos con una breve descripción de sus principales características seguida de la normativa básica por la que se rigen. Una información mas amplia se puede obtener en el servidor de internet del INEM (xxx.xxxx.xx, seleccionar contratos ) o en la Guía Laboral y de Asuntos sociales (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
Contratos iniciales:
Indefinido ordinario: El concertado sin establecer límites de tiempo a la prestación de servicios con jornada a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo. (R.D.L.G. 1/95 y Ley 12/2001)
Indefinido de fomento de empleo: Contrato de duración indefinida y jornada completa, parcial o fijo discontinuo, orientado a incentivar la contratación de trabajadores desempleados. (Ley 12/2001)
Indefinido minusválidos: Contrato de duración indefinida dirigido a la integración laboral de trabajadores minusválidos y que puede ser de jornada completa o a tiempo parcial. ( R.D. 1451/83, modificación por R.D. 4/99 y Ley 12/01)
Obra o servicio: Son los concertados para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal. ( Artº 15 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 2720/98 y Ley 12/2001)
Eventual por circunstancias de la producción: Contratos de duración temporal, en jornada completa o parcial, para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx. ( Artº 15 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 2720/98 y Ley 12/2001)
Interinidad: Contrato de duración temporal para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto, en jornada completa o parcial (Artº 15 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 2720/98 y Ley 12/2001)
Temporal para minusválidos: Contrato temporal de doce meses a tres años, con jornada completa o parcial, para trabajadores minusválidos. (Ley 42/94, Real Decreto-Ley 13/96, Disposición Adicional Sexta y Ley 12/2001).
Temporal de inserción: Contrato de duración determinada, en jornada completa o parcial, celebrados con trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo para participar en programas públicos para la realización de obras y servicios de interés general y social (Ley 12/2001)
Relevo: Contrato de duración indefinida o hasta el momento de la jubilación del trabajador al que sustituye por jubilación parcial , con jornada parcial o completa (Ley 14/00 y Ley 12/01)
Jubilación parcial: Contrato de duración determinada y jornada parcial, complementario del de Relevo, que se firma con el trabajador que se jubila parcialmente (Ley 12/2001)
Contrato de sustitución por jubilación a los 64 años: Para trabajadores desempleados que sustituyan a otros trabajadores que anticipan la edad de jubilación en un año. (R.D. 1194/85, Ley 14/00 y Ley 12/2001)
Contrato en prácticas: Destinados a completar la formación de trabajadores con títulos universitarios o de formación profesional. Son contratos de duración temporal, con jornada a tiempo parcial o completa, indistintamente. (Artº 11 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 488/98)
Contrato para la formación: Destinado a los jóvenes de 16 a 21 años, o mayores incluídos en alguno de los colectivos detallados en el Artículo Primero de la Ley 12/2001, para la adquisición por parte del trabajador de la cualificación necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo concreto. (Artº 11 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 488/98 y Ley 12/2001)
Otros contratos: Son los registrados pertenecientes a modalidades no especificadas anteriormente y/o pertenecientes a regímenes especiales de contratación, tales como los de artistas, servicio doméstico, mercantiles, etc... Se incluyen también los contratos que, perteneciendo o presentándose según las modalidades existentes, adolecen de algún defecto formal o incumplen algún requisito básico en el momento de su introducción en la base de datos, permaneciendo en este apartado estadísticamente aunque con posterioridad hubieran sido subsanados sus defectos de forma.
Contratos convertidos en indefinidos:
Bajo este concepto se indican los contratos por tiempo determinado que, al amparo de la normativa en vigor, son transformados en indefinidos.
Los contratos susceptibles de ser convertidos en indefinidos son:
•Contrato de obra o servicio
•Contrato de eventuales por circunstancias de la producción
•Contrato de interinidad
•Contrato temporal de inserción
•Contrato temporal minusválidos
•Contrato de sustitución por jubilación a los 64 años
•Contrato en prácticas
•Contrato de relevo
•Contrato de formación
•Otros contratos
Prórrogas:
Algunos contratos de duración temporal, una vez finalizada su duración inicial, pueden prorrogarse.
El número de prórrogas que admite un contrato depende de su tipología. Son los siguientes:
•Contrato de obra o servicio
•Contrato de eventuales por circunstancias de la producción
•Contrato de interinidad
•Contrato temporal para minusválidos
•Contrato temporal de inserción
•Contrato de relevo
•Contrato de sustitución por jubilación a los 64 años
•Jubilación parcial
•Contrato en prácticas
•Contrato de formación
•Otros contratos
Medidas de Fomento del Empleo
Pretenden la contratación indefinida o temporal, o conversión de determinados contratos temporales en indefinidos, de diferentes colectivos de trabajadores mediante la concesión de ayudas económicas e incentivos fiscales y/o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para los contratos indefinidos susceptibles de bonificación se ofrece información de los siguientes colectivos:
• Mujeres desempleadas de 16 a 45 años
• Mujeres en profesiones en que están subrepresentadas
• Desempleados inscritos 6 meses o más
• Desempleados mayores de 45 a 55 años
• Desempleados mayores de 55 a 65 años
• Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo a los que reste un año o más de percepción
• Desempleados perceptores del subsidio por desempleo incluidos en el REASS
• Desempleados perceptores xx Xxxxx Activa de Inserción
• Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes al alumbramiento
• Minusválidos
• Trabajadores en riesgo de exclusión social
• Conversión de contratos temporales en indefinidos
Los colectivos afectados por el fomento de la contratación indefinida son:
• Desempleados mayores de 45 años
• Minusválidos
• Jóvenes desde 16 a 30 años, ambos inclusive
• Mujeres en profesiones en que están subrepresentadas
• Desempleados inscritos 6 meses o más
• Conversión de contratos temporales en indefinidos
Xxxxxxx se ofrece información de las contrataciones temporales que favorecen a los siguientes colectivos especiales:
• Minusválidos
• Trabajadores en riesgo de exclusión social
• Minúsvalidos en CEE
• Personal investigador, científico o técnico (Proyectos de investigación)
• Doctores (Prácticas en proyectos de investigación)
Adscripciones temporales en Colaboración Social:
Las adscripciones en trabajos temporales de colaboración social tienen como objetivo mantener la actividad laboral de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo, sin pérdida de ellas, en la realización de trabajos para las Administraciones Públicas u otras entidades. (Real Decreto 1445/82 y Real Decreto 1809/86)
III. VARIABLES OBSERVADAS
1) Duración del contrato
La duración del contrato se calcula por diferencia entre la fecha de fin del contrato y su fecha de inicio. Cuando no se conoce la fecha de finalización son agrupados bajo el epígrafe de indeterminados, si su duración es de carácter temporal.
Para los contratos convertidos en indefinidos o las prórrogas de los contratos temporales se incluyen tablas con la duración total desde el inicio de la relación laboral, es decir la duración total del contrato y las prórrogas que ha tenido el mismo hasta que se registra el hecho objeto de estudio.
Los contratos según la duración son clasificados en indefinidos y temporales:
• Duración indefinida.
• Duración temporal:
• Menor o igual a 7 días
• De mas de 7 días a 15 días
◆ De mas de 15 días a 1 mes
◆ De mas de 1 mes a 3 meses
◆ De mas de 3 meses a 6 meses
◆ De mas de 6 meses a 12 meses
◆ De mas de 12 meses a 18 meses
◆ De mas de 18 meses a 24 meses
◆ Mas de 24 meses
◆ Indeterminada
2) Número de trabajadores de la empresa.
Este dato se distribuye en los siguientes intervalos:
•Menos de 25 trabajadores
•De 26 a 50 trabajadores
•De 51 a 100 trabajadores
•De 101 a 500 trabajadores
•De 501 a 1.000 trabajadores
•De 1001 a 10.000
•De mas de 10.000
•Sin datos
3) Grupos de ocupación
Las claves utilizadas son las correspondientes a la Clasificación Nacional de Ocupaciones aprobada por R.D. 917/94 de 6 xx Xxxx (CNO-94)
Esta clasificación se estructura en 10 Grandes Grupos, que se identifican con un dígito. Los Grandes Grupos se dividen a su vez en 19 Grupos Principales identificados con letras; cada Gran Grupo puede subdividirse en uno o de mas Grupos Principales. El siguiente nivel está constituido por 65 Subgrupos Principales identificados con dos dígitos.
GG | GP | SP | Concepto |
1 | A | 10 | Dirección de Empresas y de las Administraciones Públicas Dirección de las Administraciones Públicas y de Empresas de 10 o más asalariados Poder ejecutivo y legislativo y Dirección de las Administraciones Públicas, Dirección de |
11 | Organizaciones de interés Dirección de empresas de 10 o más asalariados | ||
B | 12 | Gerencia de empresas con menos de 10 asalariados Gerencia de empresas de comercio con menos de 10 asalariados | |
13 | Gerencia de empresas de hostelería y restauración con menos de 10 asalariados | ||
X | 00 00 | Xxxxxxxx de otras empresas con menos de 10 asalariados Gerencia de empresas sin asalariados Gerencia de empresas de comercio sin asalariados | |
16 | Gerencia de empresas de hostelería sin asalariados | ||
17 | Gerencia de otras empresas sin asalariados | ||
2 | D | 20 | Técnicos y Profesionales científicos e intelectuales Profesiones asociadas a titulaciones de 2º y 3er ciclo universitario y afines Profesiones asociadas en ciencias físicas, químicas, matemáticas e ingeniería |
21 | Profesiones asociadas en ciencias naturales y sanidad | ||
22 | Profesiones asociadas en la enseñanza | ||
23 | Profesionales del derecho | ||
24 | Profesionales de organización, ciencias sociales y humanas | ||
E | 25 26 | Escritores, artistas y otras profesiones asociadas Profesiones asociadas a una titulación de primer ciclo universitario y afines Profesiones asociadas en ciencias físicas, químicas, matemáticas e ingeniería | |
27 28 | Profesiones asociadas en ciencias naturales y sanidad, excepto ópticos, fisioterapeutas y asimilados Profesiones asociadas en la enseñanza | ||
29 | Otras profesiones asociadas a una titulación | ||
3 | F | 30 | Técnicos y profesionales de apoyo Técnicos y profesionales de apoyo Técnicos de ciencias físicas, químicas x xxxxxxxxxx |
00 | Técnicos de ciencias naturales y sanidad | ||
32 33 | Técnicos en educación infantil, instructores de vuelo, navegación y conducción de vehículos Profesionales de apoyo en operaciones financieras y comerciales | ||
34 | Profesionales de apoyo en gestión administrativa | ||
35 | Otros profesionales de apoyo | ||
4 | Empleados de tipo administrativo | ||
G | 40 41 | Empleados de tipo administrativo Empleados en servicios contables, financieros y de servicios de apoyo a la producción y al transporte Empleados de biblioteca, servicios de correos y asimilados | |
42 | Operadores de máquinas de oficinas | ||
43 | Auxiliares administrativos sin tareas de atención al público no clasificados anteriormente | ||
44 45 | Auxiliares administrativos con tareas de atención al público no clasificados anteriormente Empleados en trato directo con el público en agencias de viajes, recepcionistas y | ||
46 | telefonistas Cajeros, taquilleros y otros asimilados en trato directo con el público | ||
5 | H | 50 | Trabajadores de servicios de restauración, personales, protección y vendedores de comercio Trabajadores de servicios de restauración y servicios personales Trabajadores de servicios de restauración |
51 | Trabajadores de servicios personales |
J K | 52 53 | Trabajadores de los servicios de protección y seguridad Trabajadores de los servicios de protección y seguridad Dependientes de comercio y asimilados Dependientes de comercio y asimilados | |
6 | L | 60 | Trabajadores cualificados en la agricultura y en la pesca Trabajadores cualificados en la agricultura y en la pesca Trabajadores cualificados en actividades agrícolas |
61 | Trabajadores cualificados en actividades ganaderas | ||
62 | Trabajadores cualificados en otras actividades agrarias | ||
63 | Pescadores y trabajadores cualificados en actividades piscícolas. | ||
7 | M | 70 | Artesanos y trabajadores cualificados de industrias manufactureras, la construcción y la minería, excepto operadores de instalaciones y maquinaria Trabajadores cualificados en la construcción, excepto operadores de maquinaria Encargados de obra y otros encargados de la construcción |
71 | Trabajadores en obras estructurales de construcción y asimilados | ||
N | 72 73 | Trabajadores de acabado de construcciones y asimilados, pintores y otros asimilados Trabajadores cualificados de las industrias extractivas, de la metalurgia, la construcción de maquinaria y asimilados Encargados en la metalurgia y jefes de talleres mecánicos | |
74 | Trabajadores de industrias extractivas | ||
75 76 | Soldadores, chapistas, montadores estructuras metálicas, xxxxxxxx, elaboradores de herramientas y asimilados Mecánicos y ajustadores de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos | ||
P | 77 | Trabajadores cualificados de artes gráficas, textil y confección, elaboración de alimentos, ebanistas, artesanos y otros asimilados Mecánicos de precisión de metales, artes gráficas, ceramistas, vidrieros y artesanos de | |
78 | la madera, textil y del cuero Trabajadores de la industria de alimentación, bebidas y tabaco | ||
79 | Trabajadores de la madera, ebanistas, industria textil, confección, piel, cuero, calzados y asimilados | ||
8 | Q | 80 | Operadores de maquinaria e instalaciones, montadores Operadores de instalaciones industriales de maquinaria fija, montadores y ensambladores Jefes de equipo y encargados de instalaciones industriales fijas |
81 | Operadores de instalaciones industriales fijas y asimilados | ||
82 | Encargado de operadores de máquinas fijas | ||
83 | Operadores de máquinas fijas | ||
R | 84 85 86 | Montadores y ensambladores Conductores y operadores de maquinaria móvil Maquinistas de locomotora, operador de maquinaria agrícola y equipos pesados móviles y marineros Conductores de vehículos para transporte urbano o por carretera | |
9 | S | 90 | Trabajadores no cualificados Trabajadores no cualificados en servicios, excepto transportes Trabajadores no cualificados en el comercio |
91 | Empleados domésticos y personal de limpieza de interior de edificios | ||
92 | Conserjes de edificios, limpiacristales y vigilantes | ||
T | 93 94 | Otros trabajadores no cualificados en otros servicios Peones de agricultura, pesca, construcción, industria manufacturera y transportes Peones agropecuarios y pesca | |
95 | Peones de minería | ||
96 | Peones de la construcción | ||
97 | Peones de industrias manufactureras | ||
98 | Peones de transporte y descargadores |
0 Fuerzas armadas
U Fuerzas armadas
00 Fuerzas armadas
4) Actividad económica:
La actividad económica reflejada en las tablas es la de la empresa contratante.
Las codificaciones utilizadas son las correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por X.X. 0000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (XXX-00).
Esta clasificación se compone de 17 Secciones, codificadas alfabéticamente desde la A a la Q, y subdivididas en 60 Divisiones codificadas numéricamente a dos dígitos , que con respecto a su codificación no guardan ninguna relación con la sección. A efectos prácticos, en las publicaciones se han mantenido los cuatro sectores de Actividad Económica tradicionales.
A Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
01 Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con los mismos.
02 Silvicultura, Explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con los mismos.
X Xxxxx
00 Xxxxx, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con los mismos.
C Industrias extractivas
10 Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba
11 Extracción de crudos de petróleo y gas natural. Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección
12 Extracción de minerales de Uranio y Xxxxx
13 Extracción de minerales metálicos
14 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos
D Industria manufacturera
15 Industria de productos alimenticios y bebidas
16 Industria del Tabaco
17 Industria textil
18 Industria de la confección y de la peletería
19 Preparación, curtido y acabado del cuero. Fabricación de artículos de marroquinería y zapatería
20 Industria de la madera y xxx xxxxxx, excepto muebles, cesteria y espartería
21 Industria del papel
22 Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados
23 Coquerías, refino del petróleo y tratamiento de combustibles nucleares
24 Industria Química
25 Fabricación de productos del caucho y materias plásticas
26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
27 Metalurgia
28 Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipo
29 Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico
30 Fabricación de máquinas de oficinas y equipos informáticos
31 Fabricación de maquinaria y material eléctrico
32 Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones
33 Fabricación de equipo e instrumentos médico quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería
34 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
35 Fabricación de otro material de transporte
36 Fabricación de muebles. Otras industrias manufactureras
37 Reciclaje
E Producción y Distribución de energía eléctrica, gas y agua
40 Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente
41 Captación, depuración y distribución de agua
F Construcción
45 Construcción
G Comercio, Reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores y artículos personales y de uso doméstico
50 Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores. Venta al por menor de combustible para vehículos de motor
51 Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto vehículos de motor y motocicletas
52 Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores. Reparación de efectos personales y enseres domésticos
X Xxxxxxxxxx
55 Hostelería
I Transporte, almacenamiento y comunicaciones
60 Transporte terrestre. Transporte por tuberías
61 Transporte marítimo
62 Transporte aéreo y espacial
63 Actividades anexas a los transportes. Actividades de agencias de viajes
64 Correos y telecomunicaciones
J Intermediación financiera
65 Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones
66 Seguros y planes de pensiones, excepto Seguridad Social Obligatoria
67 Actividades auxiliares a la intermediación financiera
K Actividades inmobiliarias
70 Actividades inmobiliarias
71 Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos
72 Actividades informáticas
73 Investigación y desarrollo
74 Otras actividades empresariales
L Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria
75 Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria
M Educación
80 Educación
N Actividades sanitarias y veterinarias. Servicios Sociales
85 Actividades sanitarias y veterinarias. Servicios Sociales
O Otras actividades sociales y de servicios prestados a la Comunidad. Servicios personales
90 Actividades de saneamiento público
91 Actividades asociativas
92 Actividades recreativas, culturales y deportivas
93 Actividades diversas de servicios personales
P Hogares que emplean personal doméstico
95 Hogares que emplean personal doméstico
Q Organismos extraterritoriales
99 Organismos extraterritoriales
Los sectores de actividad económica se obtienen por agrupación de las secciones y divisiones, de la forma siguiente:
Sectores Agricultura y Pesca | Secciones A | Divisiones 01, 02 |
B | 05 | |
Industria | C | 10, 11, 12, 13, 14 |
D | 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, | |
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, | ||
31, 32, 33, 34, 35, 36,37 | ||
E | 40, 41 | |
Construcción | F | 45 |
Servicios | G | 50, 51, 52 |
H | 55 | |
I | 60, 61, 62, 63, 64 | |
J | 65, 66, 67 | |
K | 70, 71, 72, 73, 74 | |
L | 75 | |
M | 00 | |
X | 00 | |
O | 90, 91, 92, 93 | |
P | 95 | |
5) Nivel de estudios terminados: | Q | 99 |
Se indica el nivel de estudio terminados de la persona contratada aplicando la Clasificación Nacional de Educación 2000 (CNED 2000). Clasificación de programas en niveles de formación, publicada en el BOE nº 58, de 8 xx Xxxxx.
Título Código
Analfabetos Z
Analfabetos 80
Educación primaria B
Estudios primarios incompletos 11
Estudios primarios completos 12
Enseñanza para la formación e inserción laboral que no precisan de titulación
académica de la primera etapa de secundaria para su realización (más de 300 horas) C
Enseñanzas para la formación e inserc.lab que no precisan titul. academ. 1ª etapa 21
Primera etapa de educación secundaria D
Primera etapa de educ. secun. sin título de graduado escolar o equivalente 22
Primera etapa de educ. secun. con título de graduado escolar o equivalente 23
Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de titulación de
estudios secundarios de primera etapa para su realización (más de 300 horas) E
Enseñanzas para la formac. e inserc. lab. que precisan titul. estudios secund. 1ª etapa 31
Segunda etapa de educación secundaria F
Enseñanzas de bachillerato 32
Enseñanzas grado medio de FP específica, artes plásticas y diseño y deportivas 33
Enseñanzas de grado medio de música y danza 34
Enseñanzas para la formación e inserción laboral que precisan de titulación de
estudios secundarios de segunda etapa para su realización (más de 300 horas) G
Enseñanzas para la formac. e inserc. lab. que precisan titul. estudios secund. 2ª etapa 41
Enseñanzas de grado superior de formación profesional específica y equivalentes,
artes plásticas y diseño y deportivas H
Enseñanzas de grado superior de FP específica y equivalentes 51
Otras enseñanzas de dos y más años que precisan de título xx Xxxxxxxxx I
Títulos propios de universidades y otras enseñanzas que precisan título xx Xxxxxxxxx 52
Enseñanzas para la formac. e inserc. lab. que precisan de FP grado superior 53
Enseñanza universitaria de primer ciclo y segundo ciclo J
Enseñanzas universitarias de primer ciclo y equival. o personas que han aprobado tres
cursos completos de una licenciatura o créditos equivalentes 54
Enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, de sólo segundo ciclo y equival. 55
Estudios oficiales de especialización profesional | K | |
Estudios oficiales de especialización profesional | 56 | |
Programas de postgrado impartidos por universidades u otras instituciones | 57 | |
Programas de formac. e inserc. lab. que precisan de titulación universitaria | 58 |
Enseñanza universitaria de tercer ciclo L
Doctorado universitario 61
La distribución de niveles formativos en las tablas estadísticas será la siguiente:
Analfabetos | Z |
Estudios primarios incompletos | 11 |
Estudios primarios completos | 12 |
Estudios secundarios | C+D+E+F+G |
Programas de formación profesional | C+E+33+34+G |
Educación general | D+32 |
Estudios postsecundarios | H+I+J+K+L |
Técnico-profesional superiores | H+53 |
Primer ciclo | 54 |
Segundo y tercer ciclo | 55+L |
Otros | K+52 |
6) Edad del trabajador.
Se deduce a partir de la fecha de nacimiento del trabajador y es calculada respecto a la fecha de inicio del contrato.
• Menores de 20 años
• De 20 a 24 años
• De 25 a 29 años
• De 30 a 34 años
• De 35 a 39 años
• De 40 a 44 años
• De 45 a 49 años
• De 50 a 54 años
• De 55 a 59 años
• 60 ó de mas años.
7) Tipo de jornada
Se refiere a la pactada en el contrato de trabajo registrado. Se ofrece información sobre: