Capítulo 2
Capítulo 2
Joint Venture Corporativo Internacional
Introducción
Este Contrato Modelo es un marco para un joint venture entre dos Partes para establecer una compañía en mancomún (“JVC”). Sus aspectos clave son:
1. Este contrato contempla la copropiedad del JVC en partes iguales al 50-50. Si hay más de dos Partes, o una habrá de tener una participación mayoritaria, sus disposiciones necesitarán adaptarse.
2. Cada parte hace un aporte financiero inicial al capital del JVC. Es importante establecer si una parte tendrá una obligación continua de proveer financiamiento al JVC. El Artículo 5 se ha redactado sobre la base de que cualquier financiamiento futuro requiere del consentimiento mutuo.
3. Cada JVC corporativo debe constituirse en cada jurisdicción particular. Esto usualmente lo determina la ley aplicable. Será necesario preparar los Artículos constitutivos/estatutos u otros documentos constitutivos en esa jurisdicción que sean congruentes con el contrato de joint venture. Es recomendable asegurar que el contrato de joint venture aborde cuestiones clave abordadas en el contrato entre las Partes.
4. Para dar claridad al desarrollo del Negocio del JVC, es buena práctica contar con un Plan de Negocios acordado por las Partes desde el inicio. Este podría añadirse, o por lo menos identificarse en el contrato de joint venture.
5. Muchos joint ventures involucran la aportación de las partes de activos, bienes, tecnología o servicios o acuerdos relacionados de distribución o suministro. Estos frecuentemente requieren de “contratos accesorios” a celebrarse con miras de detallar los términos (precio, especificación, responsabilidad, etc.).
6. La dirección y manejo del JVC queda por lo general en las manos del Consejo de Administración del JVC. Es importante desde el inicio aclarar el equilibrio de poder de decisión entre i) las Partes como accionistas, ii) el Consejo y iii) los directivos individuales del JVC. Es común especificar que ciertos “Asuntos Reservados” requerirán el consentimiento mutuo de las Partes sea como accionistas o como miembros del Consejo.
7. La venta de las acciones de una de las partes en el JVC, conforme al Acuerdo Modelo, solo puede hacerse por mutuo consentimiento.
8. Si una parte desea que concluya el joint venture, esto usualmente requiere del mutuo acuerdo. El Artículo 14.3 contempla, luego de un procedimiento razonablemente largo, que una parte puede, no obstante, solicitar la disolución del JVC en ciertas circunstancias de deterioro o bloqueo.
Si se involucran aspectos más complejos o se requiere de un amplio espectro de opciones, consulte el (versión larga) Acuerdo Modelo CCI de Joint Venture Corporativo (el “Contrato JVC” versión larga”).
CONTRATO MODELO ITC PARA UN JOINT VENTURE CORPORATIVO INTERNACIONAL
PARTES:
Nombre (razón social)
..............................................................................................................................
Forma legal (por ejemplo sociedad de responsabilidad limitada)
..............................................................................................................................
País de constitución y (de ser apropiado) número de registro mercantil
..............................................................................................................................
Domicilio (establecimiento, teléfono, fax, correo electrónico)
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
Representado por (nombre, cargo, domicilio)
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
Referido como “ABC”
Nombre (razón social)
..............................................................................................................................
Forma legal (por ejemplo sociedad de responsabilidad limitada)
..............................................................................................................................
País de constitución y (de ser apropiado) número de registro mercantil
..............................................................................................................................
Domicilio (establecimiento, teléfono, fax, correo electrónico)
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
Representado por (nombre, cargo, domicilio)
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
Referido como “XYZ”
ABC y XYZ se mencionan conjuntamente como “las Partes” e individualmente como una “Parte”.
[Agregar cualquier información adicional requerida por ejemplo la identidad fiscal de las Partes]
Antecedentes
A. ABC y XYZ (las “Partes”) han acordado constituir una nueva compañía de propiedad conjunta (el “JVC”) que será constituida para llevar a cabo los Negocios en la manera prescrita en este contrato.
B. Las Partes han acordado que sus relaciones como accionistas en el JVC se regirán por los términos de este contrato.
Disposiciones operativas
1. Interpretación
1.1 En este contrato los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
“Consejo” significa el Consejo de Administración del JVC;
“Negocio” significa el Negocio que desempeñará el JVC [especificar la naturaleza del Negocio] de conformidad con el Plan de Negocios que pueda ser ocasionalmente actualizado por el Consejo;
“Cierre” significa concluir con la constitución del JVC de conformidad con el Artículo 3;
“Miembro del Grupo ABC” significa ABC y cualquier compañía subsidiaria o matriz de ABC y cualquier otra subsidiaria mientras continúe perteneciendo a dicha compañía matriz;
“Miembro del Grupo XYZ” significa XYZ y cualquier compañía subsidiaria o matriz de XYZ y cualquier otra subsidiaria mientras continúe perteneciendo a dicha compañía matriz;
“Acciones” significan las Acciones ordinarias en el capital del JVC;
[Opción: Si el JVC habrá de operar en un Territorio específico, agregar: “Territorio” significa [especificar].]
1.2 Cualquier referencia a una “Forma Acordada” es a el formulario del documento al que se hace referencia acordado por las Partes y firmado por ellas para identificarlo, previo a la firma de este contrato (con aquellas modificaciones, si las hay, que puedan ser acordadas por escrito en un futuro por las Partes).
1.3 Cualquier referencia en este contrato a una cantidad en [especificar divisa] incluirá su equivalente al valor mercado en cualquier otra divisa en el momento relevante.
2. Objeto del JVC
2.1 Las Partes desean establecer el JVC con el propósito de [describir objeto del Negocio] (el “Negocio”) [Opción si la JVC operará únicamente en un Territorio
determinado, agregar: “En el Territorio”]. El Negocio será conducido en el interés de la JVC de acuerdo con el Plan de Negocios vigente. El Plan de Negocios inicial se adjunta a este contrato [suprimir si no se adjunta].
2.2 Cada parte actuará de buena fe hacia la otra para promover el éxito de la JVC [Opción, agregar si es aplicable: “Con la finalidad de lograr los objetivos y otras metas establecidas en el Plan de Negocios”]. Las Partes confirman su intención de consultar sobre aquellas cuestiones que afecten materialmente el desarrollo del Negocio.
3. Establecimiento del JVC: Condiciones previas
3.1 Las Partes [Opción: Si una parte es responsable por la constitución inicial de la compañía, remplace “las Partes” con el nombre de la Parte que será responsable, por ejemplo, “ABC”] tomarán los pasos apropiados para la constitución de la JVC en [especifique el país]. Previo al Cierre de su constitución, la JVC no comerciará ni realizará Negocios de manera alguna. El Cierre estará sujeto a que las condiciones siguientes (“Condiciones Previas”) hayan sido previamente satisfechas o se hubiera hecho una renuncia a ellas: [especificar cualquier condición previa específica por ejemplo]
3.1.1 [Aprobación por una autoridad regulatoria específica];
3.1.2 .......................................................................................
3.2 Cada parte hará un esfuerzo razonable para asegurarse de que las condiciones previas sean satisfechas lo antes posible y notificará inmediatamente a la otra parte de cualquier dificultad que se presente. Si la condición previa no ha sido satisfecha (o no sea ha renunciado a ella) para el [especificar fecha], este contrato (con la salvedad de las disposiciones del Artículo 12 (confidencialidad) y el Artículo 24 (procedimiento de solución de controversias), salvo acuerdo en contrario, cesará y terminará automáticamente y ninguna de las partes podrá intentar reclamación alguna en contra de la otra.
4. Establecimiento del JVC: Cierre
4.1 El cierre de la constitución será el [especificar la fecha] (o, si se lleva a cabo más tarde, dentro de los 7 días siguientes al cumplimiento o de la renuncia a todas las condiciones previas) cuando los siguientes hechos y asuntos mencionados en este Artículo 4 tengan lugar. Si no se ha constituido previamente conforme al Artículo 3.1, las Partes harán que la JVC se constituya con las siguientes características:
4.1.1 El JVC se constituirá en [país] como una [especificar el tipo de compañía, por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada por Acciones];
4.1.2 Los Artículos constitutivos/estatutos del JVC serán de la Forma Acordada [adjunta al presente contrato: Suprimir si los Artículos constitutivos /estatutos no han sido incluidos];
4.1.3 El nombre del JVC será “[especificar]”;
4.1.4 La oficina [registrada] del JVC se ubicará en [especificar];
4.1.5 Los directivos del JVC serán: Directores de ABC: [especificar] Directores de XYZ: | [especificar] | |
[ ] | [ | ] |
[ ] 4.1.6 Los auditores del JVC serán [especificar]. | [ | ] |
4.2 ABC suscribirá incondicionalmente [especificar número] Acciones a un valor nominal de [especificar] por acción, cuyo pago se realizará en fondos disponibles en la cuenta de banco acordada por las Partes (la “Cuenta del JVC”). XYZ suscribirá incondicionalmente [especificar número] Acciones en efectivo a un valor nominal de [especificar] por acción, cuyo pago se realizará con fondos disponibles del Cuenta del JVC. Las Partes harán que el JVC expida:
4.2.1 [Especificar número] Acciones a ABC [que incluirá las Acciones iniciales [especificar número si ABC ya ha creado la compañía por su cuenta] ordinarias en la JVC suscritas para ABC al momento de constitución)]; y
4.2.2 [Especificar número] Acciones a XYZ;
y que los nombres de ABC y XYZ sean anotados en el registro de accionistas del JVC como los respectivos tenedores de las Acciones suscritas por ellos [y que los títulos de acciones sean expedidos a ABC y XYZ respecto de dichas Acciones: Xxxxxxxx si los certificados de acciones no se expiden conforme a la Ley local].
4.3 [Omitir este Artículo si las Partes no hacen préstamos para financiar la JVC al Cierre así como para el capital.] Adicionalmente, las Partes, harán préstamos a la JVC al Cierre en [divisa] por las siguientes cantidades:
ABC ................................
XYZ .................................
Las condiciones de estos préstamos, incluyendo los intereses, serán los mismos para cada parte o de la manera que de vez en cuando lo acuerden con el Consejo. Dichos préstamos serán repagados a las Partes al mismo tiempo y en las mismas proporciones.
4.4 Las Partes harán que se firmen los siguientes contratos accesorios:
[Especificar cualquier contrato adicional a ser suscrito al Cierre para establecer el Negocio del JVC – por ejemplo:
4.4.1 El contrato de cesión/compraventa (en la Forma Acordada) entre
............................... y la JVC para la transmisión de ;
4.4.2 Elcontratodedistribución(enlaFormaAcordada)entre...............................
y la JVC respecto la distribución de ;
4.4.3 El contrato de asistencia tecnológica (en la Forma Acordada) entre
............................... y la JVC para la provisión de asistencia técnica y
licenciamiento de ;
4.4.4 El contrato de suministro (en la Forma Acordada) entre ...............................
y la JVC para el suministro de ;
4.4.5 El contrato de servicios (en la Forma Acordada) entre ...............................
y la JVC para la provisión de servicios a la JVC como se establezca en el mismo;
4.4.6 El (Los) contrato(s) de licencia de marca (en la Forma Acordada) entre
............................... y la JVC para el licenciamiento del uso de la marca
...............................]
[Comentario: Se incluyen varios ejemplos de estos como anexos a la Forma Larga del Acuerdo de JVC.]
5. Capital y financiamiento adicional
[Comentario: Este Contrato Modelo contempla que las Acciones del JVC serán detentadas al 50-50 entre las dos Partes. Si hay más de dos Partes o las Acciones no serán detentadas en partes iguales, se deberán adaptar las cláusulas a estas circunstancias. En algunos casos, será apropiado contar con diferentes “clases” de Acciones (por ejemplo, Acciones ABC serán detentadas por ABC y las Acciones XYZ serán detentadas por XYZ) concediendo diferentes derechos a cada clase.]
5.1 El JVC, de conformidad con y una vez ocurran los supuestos y operaciones descritos en el Artículo 4, tendrá un capital suscrito de [especificar monto] que consistirá de [especificar número] Acciones propiedad de ABC y [especificar número] Acciones propiedad de XYZ.
5.2 El capital accionario del JVC podrá incrementarse de vez en cuando por aquella cantidad que sea acordada mutuamente pero en cualquier caso, salvo acuerdo en contrario, el capital accionario del JVC será detentado en proporciones del 50% por ABC (o miembro(s) del Grupo ABC) y 50% por XYZ (o miembro(s) del Grupo XYZ).
5.3 Si el Consejo del JVC estima que se requiere de mayor financiamiento, el JVC primero acudirá a sus propias fuentes bancarias. Si no es posible obtener financiamiento de las fuentes bancarias del JVC, ninguna de las partes estará obligada a proporcionar más financiamiento al JVC. Cualquier financiamiento que las partes acuerden otorgar (salvo acuerdo en contrario) será otorgado por las Partes en proporciones iguales (sea mediante suscripción de acciones de capital, préstamos o de cualquier otra forma).
5.4 Las Partes no estarán obligadas a proporcionar garantías por los préstamos efectuados por terceros a favor del JVC, pero si lo hacen, serán en proporciones iguales. Si se demanda a una parte debido a dicha garantía, esa parte tendrá derecho a una contribución de la otra parte por una cantidad suficiente para asegurar que la responsabilidad total será soportada en partes iguales.
6. Administradores y gestión
6.1 Los Negocios y asuntos del JVC serán (salvo los Asuntos de los Accionistas mencionados en el Artículo 7.2) manejados por el Consejo de Administración del JVC. El Consejo consistirá de cuatro (4) personas [modifique el número como sea apropiado] de los cuales:
6.1.1 ABC tendrá derecho a designar dos (2) administradores (“Administradores ABC”) y de remover a cualquier director
designado para dicho cargo (o de designar a otro en lugar de la persona removida); y
6.1.2 XYZ tendrá derecho a designar dos (2) administradores (“Administradores XYZ”) y de remover a cualquier director designado para dicho cargo (o de designar a otro en lugar de la persona removida); y
6.2 En el ejercicio de su derecho, cada designación y remoción por ABC o XYZ de un administrador le será notificada por escrito a la otra parte y a la JVC. ABC y XYZ usarán sus votos en la JVC para asegurarse de que el Consejo del JVC se constituya en la manera descrita en este contrato.
6.3 Se dará un aviso de por lo menos catorce (14) días de anticipación a cada miembro del Consejo previo a cualquier junta del Consejo, pudiéndose hacer el aviso en un plazo más breve si así lo aprueba por escrito por lo menos un (1) administrador ABC y un (1) administrador XYZ. Cualquier aviso incluirá una agenda identificando con detalle razonable los asuntos a tratarse en la junta y se acompañará con las copias de los documentos relevantes. El Consejo se reunirá con regularidad (ya sea telefónicamente, por videoconferencia o en persona) y, salvo acuerdo en contrario, por lo menos trimestralmente.
6.4 Para que exista el quórum necesario para tratar Negocios en las juntas del Consejo se requerirá de la presencia de por lo menos un (1) administrador ABC y por lo menos un (1) administrador XYZ al momento de tratarse asuntos del Negocio.
6.5 El presidente será designado entre los administradores de [ABC]. [Alternativamente: Si se prefiere, suprima la oración anterior y reemplace con “La designación del presidente rotará cada [año/junta] entre un administrador de ABC y un administrador de XYZ”.] El presidente no tendrá voto de calidad.
6.6 En las juntas del Consejo, cada administrador tendrá derecho a un voto. Para que sean válidas las resoluciones del Consejo, se requerirá del voto afirmativo de por lo menos un (1) administrador de ABC y por lo menos un
(1) administrador de XYZ. Si en una junta del Consejo las Partes no están representadas por un número igual de Administradores ABC y Administradores XYZ, uno de los directores presentes nominado por la Parte representada por el menor número de administradores tendrá derecho en esa junta al voto o a los votos adicionales que resulten de los directores presentes representando a cada parte teniendo en total un número igual de votos.
7. Asuntos reservados
[Comentario: En vista del alcance de las atribuciones que se proponen para el Consejo, la lista de “Asuntos Reservados” deberá ser revisada. Este Artículo asegura que la JVC no podrá en ningún caso tomar las determinaciones que aquí se indican sin la aprobación de ambas Partes. Esta lista deberá adaptarse a las circunstancias. Los Asuntos Reservados serán de especial importancia si una de las Partes tiene un voto minoritario.]
7.1 Los siguientes asuntos (“Asuntos Reservados”) requerirán de la aprobación previa de ABC y de XYZ:
7.1.1 Cualquier emisión de Acciones (o títulos convertibles en Acciones) del JVC distintos a una emisión de Acciones a
ABC y XYZ en proporciones iguales como se especifica en el Artículo 5.2;
7.1.2 Cualquier modificación a los Artículos constitutivos /estatutos del JVC;
7.1.3 Cualquier venta total o sustancial de una parte del JVC;
7.1.4 Cualquier préstamo recibido por el JVC que pudiera resultar en que la suma de los mutuos recibidos por la JVC sean superiores a [especificar cantidad] u otra cantidad que las Partes puedan determinar de vez en cuando;
7.1.5 La aprobación del presupuesto anual y del plan operativo del JVC;
7.1.6 Cualquier expansión del Territorio de comercialización del JVC más allá de [especificar Territorio] o cualquier desarrollo de la línea de productos del JVC más allá de [especificar] (como pueda ser mejorado o ampliado de vez en cuando);
7.1.7 Cualquier reorganización importante que afecte la JVC, incluyendo la formación de cualquier subsidiaria del JVC;
7.1.8 Cualquier contrato o compromiso del JVC que tenga un valor de [especificar monto] o que involucre una erogación superior a ese monto (o cualquier otro límite que las Partes puedan acordar);
7.1.9 La designación (o remoción) y los términos de contratación de cualquier ejecutivo y la designación (o remoción) de cualquier empleado cuya remuneración sea superior a [especificar monto] (o cualquier otro asunto que las Partes puedan acordar);
7.1.10 La designación (o remoción) de los auditores del JVC o cualquier cambio significativo en las políticas contables del JVC;
7.1.11 Cualquier cambio a la política de dividendos en un año especificado en el Artículo 10;
7.1.12 El inicio, transacción o abandono de cualquier litigio o el reconocimiento de responsabilidad del JVC que involucre una suma mayor a [especificar monto] (distinta a una demanda en contra de un Miembro del Grupo ABC o un Miembro del Grupo XYZ);
7.1.13 Cualquier pago del JVC a cualquier Miembro del Grupo ABC o del Grupo XYZ (sea bajo el rubro de cargos de gestión o administración, bonos, regalías por licenciamiento, el repago de préstamos, dividendos o cualquier otro) a menos que esté permitido según los límites previamente aprobados por el Consejo;
7.1.14 Que el JVC solicite la designación de un síndico, o la reorganización o liquidación conforme a cualquier legislación de insolvencia o cualquier acción similar.
7.2 Podrá concederse la aprobación para los fines del Artículo 7.1:
7.2.1 En los casos especificados en los Artículos 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3
[revisar lista para decidir los asuntos que requieran previa aprobación
de los accionista en lugar de aprobación del Consejo] (“Asuntos de Accionistas”), si ABC y XYZ lo aprueban por escrito o mediante una resolución unánime en un asamblea general de accionistas del JVC o mediante una resolución por escrito;
7.2.2 Tratándose de los demás Asuntos Reservados, por acuerdo unánime de todos los administradores sea por resolución que conste por escrito o mediante la resolución unánime en una asamblea del Consejo.
7.3 Las disposiciones del Artículo 7.1 aplicarán igualmente a cualquier otro asunto que emprenda una subsidiaria del JVC como si se hubieran incluido referencias al “JVC”, en el caso de existir tal subsidiaria.
8. Asambleas generales
8.1 Las asambleas generales de las Partes en su calidad accionistas del JVC se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables de los Artículos constitutivos/estatutos que incluirán las condiciones de que:
8.1.1 El quórum para tratar cualquier Negocio requerirá de la presencia de un representante debidamente autorizado para cada una de las Partes;
8.1.2 La convocatoria a una asamblea deberá incluir un orden del día que identifique con detalle razonable los asuntos a tratarse (salvo que las Partes acuerden lo contrario);
8.1.3 El presidente de la asamblea será designado por [especificar ABC o XYZ como sea apropiado] pero no tendrá voto de calidad.
9. Contribuciones adicionales de las Partes
[Comentario: Este Artículo puede ser apropiado como un marco para establecer las responsabilidades de cada parte hacia el JVC que sean adicionales, por ejemplo, a las condiciones especificadas para i) las contribuciones financieras conforme a los Artículos 4 o 5 o ii) los servicios, productos o asistencia técnica a ser proveída conforme a los contratos accesorios contemplados en el Artículo 4.4].
9.1 Se pretende que cada parte contribuya su conocimiento especializado, habilidades o servicios para auxiliar en el establecimiento y éxito del JVC. Las responsabilidades generales de cada parte son aquellas que se describen en este Artículo 9.
9.2 Las contribuciones generales de ABC hacia la JVC serán:
[Estos son solo ejemplos. Modifique la descripción de acuerdo a las circunstancias de cada JVC.]
9.2.1 [Para proveer asistencia técnica (incluyendo el brindar entrenamiento) en el campo de bajo términos razonables a ser acordados
con la JVC a través del Consejo [la asistencia técnica se proveerá bajo los términos del contrato de asistencia técnica;]
9.2.2 [................................]
9.3 Las contribuciones generales de XYZ hacia la JVC serán:
9.3.1 [Para usar sus contactos, conocimientos y red de distribución en [país] para auxiliar en la promoción de los productos del JVC];
9.3.2 [Para auxiliar en el reclutamiento de empleados locales, instalaciones y recursos para la operación del JVC];
9.3.3 [...............................].
9.4 Cada parte se esforzará razonablemente en aportar su contribución con la finalidad de promover el éxito del JVC. Cada parte aportará su contribución hacia la JVC con toda la diligencia y la habilidad necesaria según las circunstancias.
[Alternativa: Si se pretende que esto sea una declaración general de Buena voluntad sin responsabilidad legal, suprima el Artículo 9.4 anterior y reemplácelo con lo siguiente:
“9.4 Cada parte se esforzará razonablemente en contribuir hacia el éxito del JVC. No obstante, la relación entre las Partes y la JVC se fincará sobre la confianza y ninguna parte tendrá (a menos que se especifique lo contrario en este contrato o en cualquier otro contrato entre la parte y el JVC) responsabilidad hacia el JVC o hacia la otra parte respecto del estándar, adecuación o cumplimiento de su contribución hacia el JVC.”]
10. Política de dividendos
Las Partes acuerdan que (salvo un acuerdo conforme al Artículo 7 para un año de ejercicio en lo particular) el JVC distribuirá a manera de dividendo no menos que [por ejemplo, cincuenta (50)] % de las utilidades
auditadas luego de impuestos con relación a cada año de ejercicio.
11. Transferencia de Acciones
11.1 A menos que se trate de una transferencia efectuada con el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, ni ABC ni XYZ venderá, transferirá, dará en prenda, gravará, dispondrá ni de cualquier otra forma negociará con cualquier otro derecho o interés en sus Acciones en el JVC (incluyendo el otorgamiento de cualquier derecho de opción sobre las Acciones o relativo a ellas).
11.2 El consentimiento para transferir a una parte que sea miembro de su propio grupo no se negará sin razón. ABC y XYZ, respectivamente, acuerdan procurar, que en el caso de que un miembro de su grupo que detente Acciones en el JVC deje de ser una subsidiaria totalmente propiedad de esa parte, la subsidiaria primero transferirá todas sus Acciones en la JVC a la parte relevante (o a cualquier otro miembro del grupo).
11.3 En ningún caso se registrará ni surtirá efectos ninguna transferencia de Acciones del JVC a menos que el cesionario previamente celebre un acuerdo en el que acepte obligarse al presente contrato (incluyendo este Artículo 11) en la misma medida que el cedente lo hubiera estado de no haber efectuado la transferencia.
12. Confidencialidad
12.1 Cada una de las Partes se esforzará razonablemente para mantener confidencial (y para asegurarse de que sus empleados y agentes mantengan en confidencialidad) toda la información comercial y técnica que puedan adquirir,
i) con relación al JVC, o ii) con relación a los clientes, Negocios o asuntos de la otra parte (o cualquier miembro de su respectivo grupo). Ninguna de las partes usará o revelará cualquier información sin el consentimiento de la otra parte, o, en el caso de información relacionada con la JVC, en el curso ordinario de hacer avanzar el Negocio del JVC. La restricción prevista en este Artículo 12.1 no aplica para información:
12.1.1 Que ya sea de conocimiento público sin culpa de la otra parte;
12.1.2 Que ya esté en posesión de la otra parte previo a su revelación sin ninguna obligación de confidencialidad; o
12.1.3 Que deba ser revelada por esa parte conforme a cualquier legislación, reglamento de una bolsa de valores o por sentencia vinculante, orden o requerimiento de cualquier tribunal u otra autoridad competente.
12.2 Cada parte pondrá todo su empeño para asegurarse (en la medida que sea posible) que el JVC y sus directivos, empleados y agentes observen una obligación similar de confidencialidad a favor de las Partes en este contrato.
12.3 Las disposiciones de este Artículo 12 subsistirán a la terminación de este contrato.
13. Restricciones a las Partes
[Comentario: Las restricciones a la habilidad de una parte de realizar actividades que compitan podrá ser difícil de hacer efectivas a menos que sean específicas y de alcance razonable, e indiquen Territorio y vigencia.]
13.1 Ni ABC ni XYZ ni ningún otro miembro de su grupo respectivo podrá (directa o indirectamente por su cuenta o de manera conjunta con otra persona, firma o compañía) realizar o involucrarse en un Negocio Competidor en el Territorio durante la vigencia de este contrato.
13.2 Para estos fines: “Negocio Competidor” significa [especificar]; y “Territorio” significa [especificar].
13.3 Durante la vigencia de este contrato [Opción, agregar de ser apropiado: “Y por un (1) año después de su terminación”], ninguna parte intentará emplear o atraer a cualquier empelado de la otra parte involucrado en alguna capacidad gerencial o técnica con relación a las operaciones del JVC.
14. Bloqueo o terminación
14.1 En caso de que surja un bloqueo, deterioro u otra circunstancia en que las partes deseen terminar o modificar sustancialmente la estructura del JVC, el asunto será referido a los presidentes/ejecutivos en jefe de las Partes quienes intentarán resolver el asunto sobre una base amigable.
14.2 Si el asunto no puede resolverse mediante acuerdo en las discusiones iniciales, la otra parte podrá dar aviso a la otra de que pretende resolver formalmente la situación dentro de los 90 días. Las Partes continuarán negociando de buena fe con miras de resolver el asunto incluso por uno de los siguientes métodos:
14.2.1 La compra por el JVC de las Acciones de la parte insatisfecha en términos aceptables a las Partes (solo si el JVC puede efectuar la compra y que ello sea financieramente posible);
14.2.2 La compra por la otra parte de las Acciones en el JVC de la parte insatisfecha (o la venta de las Acciones de esa Parte a una o más terceras Partes);
14.2.3 La venta de la totalidad de las Acciones emitidas por el JVC a un tercero; o
14.2.4 La liquidación del JVC.
14.3 Si no se ha acordado el método para resolver la controversia dentro de los 90 días posteriores a la entrega de la notificación prevista en el Artículo 14.2, la parte insatisfecha podrá notificar un aviso requiriendo que el JVC sea liquidada. No obstante, no se podrá notificar una requerimiento para liquidar el JVC dentro de un periodo de dos (2) años [variar el periodo como sea apropiado] posterior al establecimiento del JVC.
14.4 Luego de recibir un aviso conforme al Artículo 14.3 o tan pronto como sea posible, las Partes utilizarán sus respectivos poderes y votos para hacer que el JVC sea puesta en liquidación. Las Partes cooperarán para asegurarse que todos los contratos celebrados por el JVC previo a tal liquidación sean concluidos sujeto a los acuerdos que las Partes puedan hacer mutuamente. Las Partes procurarán acordar en una adecuada distribución de los activos del JVC (incluyendo cualquier propiedad intelectual propiedad del JVC) previo a tal liquidación.
15. Supremacía de este contrato
15.1 ABC y XYZ usará cada uno sus respectivos poderes (incluyendo sus votos en el JVC) u otros medios a su disposición para asegurarse que este contrato sea debidamente observado y cumplido.
15.2 Las Partes procurarán asegurarse que los Artículos constitutivos/ estatutos sean congruentes con los términos de este contrato. Si existe algún conflicto entre este contrato y los Artículos constitutivos/estatutos, este contrato prevalecerá entre las Partes y deberán hacer los cambios a los Artículos constitutivos/estatutos que puedan ser necesarios para darle efectos a este contrato.
16. Fuerza mayor
16.1 Se entenderá por “fuerza mayor”: guerra, emergencia, accidente, incendio, sismo, inundación, tormenta, huelga industrial o cualquier otro hecho o impedimento que la parte afectada pruebe que estuvo fuera de su control y que no pudo haber razonablemente previsto los hechos al momento
de la celebración del presente contrato, o de evitar o superar los hechos, o de evitar o superar sus consecuencias.
16.2 No se considerará que la parte afectada por los hechos de fuerza mayor ha incumplido con las obligaciones contractuales afectadas por los hechos de fuerza mayor previstas en este contrato, ni será responsable ante la otra, por cualquier retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la medida en que la demora o incumplimiento se deban a hechos de fuerza mayor que hayan sido debidamente notificados a la otra parte de conformidad con el Artículo 16.3. El momento para el cumplimiento con esa obligación se aplazará, sujeto a lo previsto en el Artículo 16.4.
16.3 Si se presenta un hecho de fuerza mayor que afecte o tenga la posibilidad de afectar a las partes en el cumplimiento con cualquiera de sus obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada notificará a la otra parte dentro de un plazo razonable sobre la naturaleza del hecho en cuestión y el efecto que tiene en su capacidad de cumplir.
16.4 Si cualquiera de las partes se ve impedida o retrasada en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas en el presente contrato por causa de fuerza mayor por un periodo continuo superior a tres [especificar otra cantidad] meses, la otra parte tendrá derecho de terminar el contrato mediante aviso fehaciente dado a la otra Parte afectada por la fuerza mayor.
[Alternativa: Si se prefiere, reemplace el Artículo 16.4 con la siguiente alternativa: “16..4 Si cualquiera de las partes se ve impedida o retrasada en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas en el presente contrato por causa de fuerza mayor por un periodo continuo superior a [seis] meses, las Partes negociarán de buena fe, y usarán sus mejores esfuerzos para acordar sobre las modificaciones a este contrato o acuerdos alternativos que puedan resultar justos y razonables con miras a aligerar sus efectos. Pero si no acuerdan sobre tales modificaciones o arreglos dentro de un periodo de 30 días, la otra parte tendrá derecho de terminar este contrato dando aviso fehaciente a la Parte afectada por la fuerza mayor”.]
17. Cambio de circunstancias (excesiva onerosidad sobreviniente)
[Comentario: Las Partes deberán tener la libertad para consultar entre ellas en caso de existir un cambio de circunstancias – especialmente una que torne excesivamente oneroso el cumplimiento para una de las partes. Sin embargo, una PYME solo debe incluir la opción del Artículo 17.4 (derecho de referir a los juzgados/tribunal arbitral para hacer una revisión) si i) la PYME considera que no es probable que vaya a ser utilizado en su contra por una parte ubicada en una posición táctica superior o ii) el derecho de referir a un tribunal/tribunal ya es un derecho existente bajo la ley aplicable en el caso de existir excesiva onerosidad.]
17.1 Si el cumplimiento con este contrato se torna más oneroso para una de las Partes, esa parte continuará obligada a cumplir sus obligaciones sujeto a las siguientes disposiciones sobre el cambio de circunstancias (excesiva onerosidad sobreviniente).
17.2 Sin embargo, si después del momento de la celebración de este contrato, ocurrieran eventos que no hubieran sido contemplados por las Partes y que alteren de modo fundamental el equilibrio de este contrato, poniendo una excesiva carga en una de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales (excesiva onerosidad sobreviniente), esa parte tendrá derecho a solicitar la revisión de este contrato siempre que:
17.2.1 Los eventos no pudieran haberse tomado en cuenta razonablemente por la parte afectada al momento de la celebración de este contrato;
17.2.2 Los eventos están más allá del control de la parte afectada; y
17.2.3 El riesgo de los sucesos no es uno que, conforme a este contrato, la Parte afectada hubiera tenido que soportar.
17.3 Cada parte de buena fe considerará cualquier propuesta para una revisión enviada por la otra parte en el interés de la relación entre las Partes. Sin embargo, ninguna revisión cobrará eficacia a menos que así sea acordado por ambas Partes de conformidad con el Artículo 22.2 [Opción, agregar cuando la opción del Artículo 17.4 se incluya: “O establecida conforme al Artículo 17.4.”]
[Opción: Vea comentario al inicio del Artículo 17. Agregar si se desea; de lo contrario suprima.
“17.4 Si las Partes omiten lograr un acuerdo sobre la revisión solicitada dentro de [especificar tiempo límite de ser apropiado], una parte podrá acudir al procedimiento de solución de controversias previsto en el Artículo 24. El [juzgado/tribunal arbitral] tendrá la facultad de hacer cualquier revisión a este contrato que considere justo y equitativo en las circunstancias o de terminar este contrato en una fecha y bajo los términos a señalarse.”]
18. Costos
Todos los costos derivados y relacionados con la constitución del JVC serán cubiertos y pagados por el JVC. Cada parte habrá de (salvo acuerdo en contrario) de soportar sus costos incurridos en la preparación, ejecución y cumplimiento con este contrato.
19. No hay sociedad o agencia
Nada en este contrato i) se interpretará a manera de que se constituye una sociedad de derecho entre las Partes, ii) hará que una parte sea un agente de la otra para cualquier propósito o iii) dará derecho a cualquier parte para comprometer o vincular a la otra (o a cualquier miembro de su respectivo grupo) de manera alguna.
20. Cesión y subcontratación
20.1 Este contrato es personal a las Partes y ninguna de las partes podrá sin la autorización previa por escrito de la otra:
20.1.1 Ceder, hipotecar, gravar o de cualquier otra manera transferir o negociar con, o crear un fideicomiso sobre, cualquiera de sus derechos; o
20.1.2 Subcontratar o de cualquier otra manera delegar en todo o en parte sus derechos u obligaciones derivadas de este contrato hacia otra persona.
21. Avisos
21.1 Cualquier aviso que se requiera conforme a este contrato se hará por escrito (que podrá incluir correo electrónico) y podrá ser notificado enviándolo o transmitiéndolo al domicilio de la otra parte especificada en el Artículo 21.2 siguiente, de una manera que se asegure que pueda probarse la recepción del aviso.
21.2 Para los fines del Artículo 21.1, los detalles de notificación son los siguientes, a menos que otros detalles hayan sido debidamente notificados de conformidad con este Artículo:
21.1.1 ABC: [especificar detalle];
21.1.2 XYZ: [especificar detalle].
22. Cláusula de integración/modificaciones
22.1 Este contrato [y cuando resulte apropiado: “Y cualquier otro contrato celebrado al Cierre conforme al Artículo 4”] establece el acuerdo completo entre las Partes con respecto de la Alianza. Ninguna parte ha celebrado este contrato basándose en una declaración, garantía o promesa de la otra parte que no esté expresamente mencionada o referida en este contrato. Este Artículo no excluirá la responsabilidad por declaraciones fraudulentas. [Opción, agregar cuando sea relevante: “Este contrato reemplaza [el Acuerdo de Confidencialidad, Compromiso, cualquier Acuerdo Preliminar o Memorando de Entendimiento]”.]
22.2 Este contrato no podrá ser variado salvo por acuerdo escrito de las Partes [Opción, cuando la opción del Artículo 17.4 o equivalente (referencia al juzgado o al tribunal arbitral) haya sido incluida, agregar a la oración anterior: “O de conformidad con el Artículo 17.4”].
23. Efecto de disposiciones inválidas o inejecutables
Si alguna disposición de este contrato es declarado por un tribunal u otra autoridad competente que es inválido o inejecutable en todo o en parte, este contrato continuará válido respecto de sus demás disposiciones, a menos que se pueda concluir de las circunstancias que (sin la disposición declarada nula e inválida) las partes no hubieran celebrado este contrato. Las Partes usarán todos sus esfuerzos razonables para reemplazar las disposiciones declaradas nulas e inválidas por disposiciones que sean válidas conforme a la ley aplicable y se acerquen lo más posible a su intención original.
24. Procedimiento de solución de controversias
24.1 Si surge una controversia derivada de este contrato, las Partes buscarán resolverla de una manera amigable. Considerarán la designación de un mediador para auxiliarles en la solución de dicha controversia. Ninguna parte comenzará acciones legales o procedimientos arbitrales a menos que se haya transmitido un aviso con 30 días de anticipación a la otra parte.
24.2 Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja o se relacione con este contrato (incluyendo su celebración, interpretación, cumplimiento,
incumplimiento, terminación o invalidez) será resuelto conforme a las reglas de [especificar la institución arbitral] por [especificar el número de árbitros, por ejemplo, árbitro único, tres árbitros] designados de conformidad con dichas reglas. El lugar del arbitraje será [especificar]. El idioma del arbitraje será [especificar].
[Las siguientes son alternativas a una institución arbitral específica conforme al Artículo 24.2:
Alternativa 1: Arbitraje Ad hoc
“24.2 Cualquier disputa, controversia o pretensión que surja o se relacione con este contrato, incluyendo su celebración, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, terminación o invalidez, será resuelto conforme a las reglas de UNCITRAL [especificar otras reglas] por [especificar el número de árbitros, por ejemplo, árbitro único, tres árbitros] designados por [especificar el nombre de la institución o persona nominadora].El lugar del arbitraje será [especificar]. El idioma del arbitraje será [especificar].”]
[Alternativa 2: Tribunales estatales
“24.2 Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja o se relacione con este contrato, incluyendo su celebración, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, terminación o invalidez, será resuelto por los tribunales de (especificar lugar y país) los cuales tendrán jurisdicción exclusiva.”]
25. Derecho aplicable
La ley [especificar ley nacional] se aplicará a este contrato.
FIRMAS DE LAS PARTES
Firmado por y a nombre de ABC
Firmante: ............................................ ........................................
Fecha: ................................................. ........................................
Firmado por y a nombre de XYZ
Firmante: ............................................ ........................................
Fecha: ................................................. ........................................