AYTO. DE CARMONA REGISTRO DE ENTRADA 2020 9066
AYTO. XX XXXXXXX REGISTRO DE ENTRADA 2020 9066
Fecha:21/08/2020 08:51
DIPUTACION XX XXXXXXX
20/08/2020 10:57
CONV22E4N4IO9
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
20/08/2020 10:58
DE COLABORACIÓN262ENTRE EL CONSORCIO PROVINCIAL DE
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL SISTEMA DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX.
En Sevilla, a la fecha de la última firma electrónica del presente documento
R E U N I D O S
De una parte, Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidenta de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Diputada Delegada del Área de Servicios Públicos Supramunicipales y Vicepresidenta del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, mediante Resolución de Presidencia del Consorcio nº 4/2019, por la que se delegó en la Sra. Vicepresidenta del referido Consorcio la competencia para la suscripción de Convenios administrativos de colaboración.
De otra, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
I N T E R V I E N E N
La primera, en razón del cargo que ostenta como Vicepresidenta de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
La segunda, en ejecución del Artículo 18-h) de los Estatutos del Consorcio.
Y el tercero, en ejecución del Acuerdo de Pleno celebrado el pasado día XXXXX de 2020, en sesión extraordinaria y aprobado por unanimidad.
Reconociéndose por todas las partes la capacidad jurídica de obrar suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, expresamente.
M A N I F I E S T A N
Ante ello, conociendo el Ayuntamiento las previsiones de implantación de dicho Programa Operativo 2020, suscribe el presente convenio de colaboración, en base a las siguientes premisas:
PRIMERO: La prestación del servicio de prevención y extinción de incendios viene realizándose como un servicio básico que abarca, no sólo la prevención y extinción de incendios en sentido estricto, sino que bajo esa denominación genérica se han ido incluyendo un sinfín de tipologías de actuación que alcanzan desde el rescate de
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX(P4102400A-AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX) - 21/08/2020 CN=xxx.xxxxxx.xxx, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-A01337260, O=IZENPE S.A., C=ES - 21/08/2020 08:51:30 [-RR.DD.-] REGISTRO DE DOCUMENTOS ENTRADA REGGEN 2020 9066 - 21/08/2020 08:51 |
personas a la extinción de incendios, pasando por actuaciones en salvamento, en riesgos químicos, NBQ., etc... Todo ello a fin de garantizar el bienestar y la seguridad de los ciudadanos de nuestra provincia.
SEGUNDO: El Ayuntamiento xx Xxxxxxx en ejercicio de sus legítimas competencias que se concretan en el art. 25.2 f) de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reformada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone de un Parque Municipal de Bomberos, que ha solicitado ser integrado en la red provincial del Sistema de Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx.
TERCERO: La Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía viene a regular la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ámbito territorial de Andalucía. En la misma se establece, entre otros preceptos, que la prestación del servicio debe realizarse mediante bomberos funcionarios (art. 39), siendo posible la existencia de voluntariado de protección civil (art. 28 y 29) y de bomberos de carácter voluntario que prestarán su colaboración siempre bajo la dirección y supervisión de bomberos “funcionarios” (artº46).
CUARTO: Igualmente la Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía, establece que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán contar con un servicio de prevención y extinción de Incendios y Salvamento bajo la dependencia del ayuntamiento respectivo (art. 26.3). De la misma forma señala que las Diputaciones Provinciales garantizarán la prestación de dicho servicio en los municipios con menos de 20.000 habitantes que no tengan obligatoriedad de prestar dicho servicio y carezcan de servicio propio. (art. 26.4).
QUINTO: La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ha venido a modificar el régimen de prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios por las administraciones locales. Como consecuencia de ello la competencia de las Diputaciones en la prestación de ese servicio ha pasado a ser obligada a los municipios con menos de 20.000 habitantes en caso de que los municipios no lo presten, según establece el art. 36.1.c) “... En particular (la Diputación) asumirá la prestación de los servicios de... prevención y extinción de incendios en los (municipios) de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.”
En cuanto a los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar obligatoriamente el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento.
SEXTO: La Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, establece, además de los aspectos competenciales, la posibilidad de constituir redes de cooperación entre las entidades locales como forma de organizar la prestación de servicios públicos locales que requieran una escala supramunicipal (art. 84). Dichas redes podrán adoptar
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX(P4102400A-AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX) - 21/08/2020 CN=xxx.xxxxxx.xxx, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-A01337260, O=IZENPE S.A., C=ES - 21/08/2020 08:51:30 [-RR.DD.-] REGISTRO DE DOCUMENTOS ENTRADA REGGEN 2020 9066 - 21/08/2020 08:51 |
la forma jurídica que estimen oportuno sus integrantes.
SÉPTIMO.- La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de dichas Agrupaciones Locales de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social, lo que supone un considerable apoyo a la gestión de las emergencias. Por ello resulta de especial importancia impulsar este voluntariado, colaborar con su capacidad, centrar sus funciones y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias.
El Consorcio Provincial del que ambas Entidades forman parte, en su labor de continuar avanzando en una mejor prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios, asesorará a los Ayuntamientos en el marco legal vigente para la creación de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, que dependerán orgánica y funcionalmente de los entes municipales y tendrán como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía mayor de edad en labores de protección civil. (art. 4.3, 28 y 29 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía).
OCTAVO.- La Diputación xx Xxxxxxx impulsó el Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia xx Xxxxxxx, conforme a los fines establecidos en sus Estatutos en Sesión Plenaria celebrada el 29 de diciembre de 2016, publicándose posteriormente en el BOJA nº 231 de 1 de diciembre de 2017 y finalmente el 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Tributaria comunica la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) G-00000000 a la denominación o razón social Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia xx Xxxxxxx.
A día de la fecha de este Convenio el Consorcio Provincial está constituido por los municipios de más de 20.000 habitantes, Écija, La Rinconada, Los Xxxxxxxx y Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Morón de la Frontera, Xxxxxxx del Alcor y los municipios de menos de 20.000 habitantes Fuentes de Andalucía, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Cazalla de la Sierra, La Puebla de los Infantes, El Xxxxxxx, Aguadulce, Las Xxxxx de la Concepción, El Real de la Xxxx y El Xxxxxxxxx, El Saucejo, Xxxxxxxxxx del Rio y Minas y Arahal. Están en trámite de adhesión, habiéndose aprobado inicialmente por la Junta General del Consorcio, los municipios xx Xxxxx y Lebrija.
Siendo el ámbito territorial de actuación del Consorcio (artículo 4 de sus Estatutos) el siguiente:
“1. El Consorcio actuará en los términos municipales consorciados pertenecientes a la provincia xx Xxxxxxx, agrupados en las áreas operativas que se determinen, bien directamente a través de su cuerpo de bomberos o mediante convenio con otras Administraciones públicas que dispongan del servicio.
2. Asimismo, extenderá su actuación a los municipios de menos de 20.000 habitantes no integrados en el Consorcio y en los que la Diputación xx Xxxxxxx, en virtud del artículo 36.1, letra c), de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, asuma la prestación del servicio cuando éstos no procedan a su prestación. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación del acuerdo plenario del Ayuntamiento donde manifieste la no prestación del
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX(P4102400A-AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX) - 21/08/2020 CN=xxx.xxxxxx.xxx, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-A01337260, O=IZENPE S.A., C=ES - 21/08/2020 08:51:30 [-RR.DD.-] REGISTRO DE DOCUMENTOS ENTRADA REGGEN 2020 9066 - 21/08/2020 08:51 |
servicio y solicite a Diputación su xxxxxxxx, así como el acuerdo plenario de Diputación asumiéndola con las condiciones que ésta misma determine en dicho acuerdo.
3. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones para desarrollar actuaciones fuera del ámbito territorial que le es propio, con el régimen de contraprestaciones que en el mismo se establezca.
4. Excepcionalmente, el Consorcio podrá actuar fuera del ámbito territorial que le es propio en los casos de extrema urgencia y grave peligro, siempre que lo requieran los órganos competentes, con el régimen de contraprestaciones que tenga establecido”.
Siendo los fines y funciones del Consorcio (art. 6 de sus Estatutos) los siguientes:
“1. Constituye el objeto del Consorcio la prestación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
2. Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de licencias de explotación.
c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad.
d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.
e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamentos, incluyendo la formación y perfeccionamiento del personal.
f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo de las actuaciones previstas en éstos.
g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.
h) Gestión de los ingresos derivados de tasas, contribuciones especiales y otros ingresos de cualquier clase que pudiesen percibirse.
i) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
C L A U S U L A S
PRIMERA: Objeto del Convenio.-
Es objeto del presente convenio la colaboración de dichas Instituciones en la prestación del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la provincia xx Xxxxxxx, a través del Sistema de Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes y de acuerdo con el Programa Operativo 2020, aprobado el pasado 14 de Febrero por la Junta General del Consorcio de
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Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia xx Xxxxxxx, al que la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se encuentran adheridos, siendo la justificación de la intervención de la Diputación xx Xxxxxxx el no haberse producido hasta la fecha la transferencia efectiva de medios personales y materiales al Consorcio, y siendo éste el titular del citado Sistema de Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx.
SEGUNDA: Obligaciones del Ayuntamiento.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx acepta y se integra en las previsiones del referido Programa Operativo 2020 del Sistema de Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx. Como consecuencia de ello acepta las obligaciones derivadas del mismo y particularmente las siguientes:
Respecto a la organización del Servicio.-
a) lntegrarse en el Xxxx Xxxxxxxxx 0, xxxxxx xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx y colaborar con los Parques existentes en la misma zona en los términos previstos en el Programa Operativo 2020. Excepcionalmente podrán prestar servicios en otras Áreas de la provincia xx Xxxxxxx cuando así lo exija la seguridad de los ciudadanos, la protección del Medio Ambiente, en caso de actuaciones de especial trascendencia o cuando así lo establezca la Dirección Operativa.
b) El Ayuntamiento xx Xxxxxxx fomentará el voluntariado en emergencias y se compromete a la creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil conforme a la legalidad vigente. Dispondrá en su seno de la especialidad de prevención y extinción de incendios y salvamento. Todos sus miembros deben estar formados y equipados y deben haber superado el reconocimiento médico obligatorio según legislación vigente.
c) El personal del voluntariado en el supuesto de intervención prestará su colaboración permanentemente bajo las órdenes y supervisión del personal funcionario.
d) Se compromete a colaborar en el suministro del equipamiento de protección individual de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, especialidad de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Respecto del parque municipal.
a) Poner a disposición, durante el tiempo de vigencia del Convenio, del Sistema Bomberos Provincia xx Xxxxxxx el parque municipal de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que se utilizará para el único y exclusivo objeto de este convenio.
b) Como titular del Parque Municipal tiene que cumplir con la normativa vigente en prevención de riesgos laborales en las instalaciones. En particular facilitará a la Diputación xx Xxxxxxx la evaluación de riesgos de las instalaciones del parque y la documentación necesaria para la efectiva coordinación de actividades.
Serán por su cuenta la ejecución y pago de las acciones correctoras que se determinen por la evaluación y/o inspecciones en materia de prevención de riesgos laborales.
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c) Mantener las instalaciones del parque de bomberos en las condiciones adecuadas de habitabilidad, operatividad y buen uso, teniendo en cuenta la naturaleza propia del Servicio y su horario continuado, estableciendo los mecanismos más adecuados para ello.
d) Son por cuenta del Ayuntamiento todos los gastos ordinarios necesarios para el funcionamiento adecuado del parque de Bomberos. Se incluye el suministro de fungibles necesarios, líneas telefónicas y una conexión de alta velocidad de internet compatible para funcionamiento de la herramienta XXXXXX, Sistema de Integral de los Recursos contra Incendios de Diputación.
e) Respetar la imagen oficial del Sistema de Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx en todos los elementos y materiales que formen parte de dicho sistema (vehículos, equipos, herramientas, vestuario, cascos, etc.). Los miembros del sistema provincial sólo utilizaran la uniformidad cuando se encuentren de servicio o en actividades relacionadas directamente con el mismo.
f) Para la eficiente ejecución de lo establecido en esta cláusula segunda en lo referente al parque, el Ayuntamiento designará a un responsable municipal que será el encargado de promover y gestionar las comunicaciones oficiales entre Ayuntamiento y el Consorcio y de la coordinación con el Jefe de Parque y en su defecto con el Jefe Operativo de la Zona.
Se facilitara nombre, apellidos, teléfono de contacto y correo electrónico habilitado de la persona designada por el Ayuntamiento.
Respecto al personal.-
a) La participación del personal de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, especialidad de prevención, extinción de incendios y salvamento, en el Sistema Bomberos Provincia xx Xxxxxxx, se realizará conforme a los objetivos del Programa Operativo para la anualidad 2020.
b) Se facilitará todos los detalles en cuanto a organización, disponibilidad, recursos materiales, recursos humanos y procedimientos de trabajo del personal de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, especialidad de prevención, extinción de incendios y salvamento, para conocimiento del Jefe Operativo del Sistema Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx
TERCERA: Obligaciones de la Diputación Provincial.
Son obligaciones de la Diputación Provincial las siguientes:
a) Mantener el funcionamiento actual del Parque Municipal de Prevención y Extinción de Incendios en función de la disponibilidad de los recursos humanos y materiales de Bomberos Provincia xx Xxxxxxx, mediante la Dotación de TRES(3) bomberos funcionarios, dos de ellos en régimen de guardias localizadas y una voluntaria, de la
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX(P4102400A-AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX) - 21/08/2020 CN=xxx.xxxxxx.xxx, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-A01337260, O=IZENPE S.A., C=ES - 21/08/2020 08:51:30 [-RR.DD.-] REGISTRO DE DOCUMENTOS ENTRADA REGGEN 2020 9066 - 21/08/2020 08:51 |
Diputación Provincial para atender el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Programa Operativo 2020.
Si no hubiera posibilidad de realizar la guardia voluntaria, ya sea por falta de voluntarios o de cumplimiento de la legalidad laboral vigente, la dotación de la guardia será de Dos bomberos funcionarios.
b ) La Diputación Provincial suministrará a su personal que presta servicios en el Parque de Bomberos Municipal material de intervención en siniestros propio del Sistema de Bomberos de la Provincia xx Xxxxxxx que comprende los EPI´s y ECI´s así como vestuario de parque conforme se establece en el Acuerdo de Funcionarios vigente de la Diputación Provincial.
c) La formación del personal, mediante un Programa de Formación Provincial anual, al objeto de proporcionarles los conocimientos adecuados a las nuevas técnicas de prevención, extinción de incendios, rescate y salvamento, siendo su asistencia voluntaria y rotatoria aunque conveniente para la consecución de los objetivos de eficacia y modernización del Sistema BPS.
d) Mantendrá, reparará e inspeccionarán los vehículos de su propiedad con ubicación operativa en el parque e inscritos en el inventario provincial.
e) Mantener en perfectas condiciones de servicio y adaptados a la normativa vigente los equipos de intervención que sean proporcionados para el funcionamiento del Parque de Bomberos.
f) Garantizar la utilización de los vehículos, equipos y materiales exclusivamente en la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento.
CUARTA: Régimen económico.-
a) Sobre la Aportación de la Diputación:
. El presente convenio no contempla subvención dineraria en la anualidad 2020.
.Respecto de la valoración de la aportación de la Diputación Provincial, hay que estar a lo dispuesto en la cláusula tercera, apartados a) según el siguiente cálculo:
El coste total del retén diario de TRES bomberos durante 24 horas y 365 días se estima en 1.500,00 €/dia, lo que hace un importe de 547.500,00 €/año. La valoración realizada es conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del vigente Acuerdo de Funcionarios de la Entidad Provincial, así como en su Anexo 1, apartados 4,7 y 9.
b) Sobre la Aportación del Ayuntamiento.
b-1).- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se compromete a ingresar a la Diputación Provincial la cantidad de 240.000,00 € anuales como colaboración en la financiación de los gastos ocasionados en el servicio público provincial de Prevención y Extinción de incendios y Salvamento
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b-2).- Son de cuenta del Ayuntamiento todos los gastos ordinarios necesarios para el funcionamiento adecuado del parque de Bomberos que se recogen en la cláusula SEGUNDA sobre obligaciones del Ayuntamiento respecto del parque municipal.
c) Forma de pago de la Aportación Municipal.
El pago de los 240.000,00.€/año que tiene que realizar el Ayuntamiento lo hará a razón de 20.000,00. €/ mensuales, a pagar en los siguientes plazos:
– Un primer pago de 180.000,00 € (9 meses por 20.000,00€ correspondiente a los meses de enero a septiembre), hasta el 30 de septiembre de 2020
– Un segundo pago de 40.000,00 € (2 meses por 20.000,00€, correspondiente a los meses de octubre y noviembre), hasta el 30 de noviembre de 2020
– Un tercer pago de 20.000,00 € ( correspondiente al mes de diciembre), hasta el 30 de diciembre de 2020
d) Garantía de pago.
Para garantizar el pago de las aportaciones municipales, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx autoriza en este mismo acto al Organismo Provincial de Asistencia Económica Fiscal (OPAEF), a ingresar en la Diputación las cantidades vencidas que se establecen en el anterior apartado c, anterior.
QUINTA: Comisión de Seguimiento.-
Para el seguimiento y control y mejor ejecución del presente convenio de colaboración se crea una comisión de seguimiento integrada:
Por parte del municipio: Alcalde o persona en quien delegue y Jefe/a del Parque o Bombero que realice estas funciones.
Por parte de la Diputación : La Diputada Delegada del Area o persona en quien delegue y el Jefe Operativo o Mando provincial en quien delegue.
SEXTA: Vigencia.-
El presente convenio tendrá vigencia y efectividad desde el momento de su firma, siendo efectiva la aportación comprometida por el Ayuntamiento desde el 1 de Enero de 2020, pudiendo prorrogarse de forma expresa, por acuerdo de las partes, por sucesivos períodos anuales, con un máximo de cuatro años.
SÉPTIMA: Resolución y Extinción Anticipada.-
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por conclusión, por incumplimiento o por resolución del mismo.
Serán causas de resolución
1.-El mutuo acuerdo de las partes.
2.-La decisión unilateral de una de ellas cuando se produzca por la otra incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones asumidas.
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3.- La producción de circunstancias que hagan imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.
4.-Cualquier otra causa que le sea de aplicación, de acuerdo con la Legislación vigente.
Estos supuestos, darán lugar a la liquidación y correspondiente justificación de la cantidad empleada conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta.
La petición de resolución por alguna de las partes deberá realizarse previo aviso, por escrito, y formulado con una antelación mínima de un mes.
De lo que certifico como Secretario General a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad del documento y para la incorporación en el registro de convenios de la secretaría general del consorcio, de conformidad con el art. 3.2 f) del
R.D. 128/2018 de 16 xx xxxxx.
La Vicepresidenta de la Diputación xx Xxxxxxx
La Vicepresidenta del Consorcio
El Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
La Secretaria General del Consorcio
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