Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LAS CONSTRUCCIÓN DE UN XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXX
(Aprobado por la Junta General en sesión de 31/10/2008. Corrección de errores anexado al final del presente pliego)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de las obras de construcción de un Parque Comarcal de Bomberos en el municipio de Belvís de la Xxxx (Toledo), cuya codificación es 45000000.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de construcción de un Parque de bomberos será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Consorcio cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 1.139.369,72 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 982.215,28 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 157.154,44 euros.
El precio cuya financiación se llevará a cabo en los ejercicios presupuestarios del 2008 y 2009, se abonará la correspondiente al presente
ejercicio con cargo a la partida 2232/62203 del vigente Presupuesto de este Consorcio para 2008; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Consorcio, quedando acreditada la plena disponibilidad del referenciado crédito presupuestado que permite financiar el contrato de conformidad con el cuadro siguiente:
TOTAL | 2008 | 2009 | |
CPEIS | 1.139.369,72 € | 100.000, € | 1.039.369,72 € |
En consecuencia queda condicionada la disponibilidad del crédito correspondiente a la anualidad del año de 2009 a la aprobación y vigencia del presupuesto de dicho ejercicio económico.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración máxima del contrato de obras de construcción de Parque Comarcal de bomberos será xx xxxx meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el que se llevará a cabo en el improrrogable plazo de quince días contados desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: C Subgrupos: 3,4,5,6,7,8 y 9 Categoría: E.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la Secretaría de este Consorcio Provincial Xxx. xx xx Xxxxxx, 0 xx Xxxxxx, en horario de atención al público (de 9:00 a 14:00 horas), dentro del plazo de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de construcción de Parque Comarcal en Xxxxxx de la Xxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Referencias Técnicas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario del Consorcio.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 19.644,30 €.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.° , con DNI n.° , en representación de la Entidad , con CIF n.° , enterado del expediente para la contratación de las obras de “construcción de un paraue comarcal de bomberos en el municipio de Belvís de la Xxxx”, procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.° , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato
por el importe de
euros y
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20_ Firma del licitador,
Fdo.: ».
SOBRE «C» REFERENCIAS TÉCNICAS
En este sobre, que deberá contener la inscripción de “Documentación técnica para optar al concurso tramitado para adjudicar la ejecución de las obras de construcción de edificio para central de comunicaciones y gestión”, deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
1.- Certificado(s) de obra(s) análoga(s), terminada(s) dentro de los cinco últimos años, expedido por la Dirección Facultativa de la(s) misma(s) y que acredite fehacientemente que la empresa ha realizado dichas obras a su plena satisfacción. Constarán expresamente como datos de la obra, los siguientes:
a).- El tipo de obra y su destino.
b).- La fecha en que se dieron por terminados los trabajos.
c).- El importe total del presupuesto de contrata. Podrá efectuarse la actualización de este presupuesto a la fecha de licitación de las obras objeto de este concurso utilizándose al efecto el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística.
El (los) certificados de promoción privada deberá(n) estar visados por el Colegio Profesional correspondiente, no precisándose este requisito cuando se refiera a obra ejecutada para la Administración contratante, que podrá sustituir los certificados por una relación de obras ejecutadas para la misma; no obstante, cuando la obra haya sido ejecutada para una Administración diferente a la contratante, el certificado podrá ser extendido por autoridad competente. Cuando se presenten fotocopias de los referidos certificados, éstas deberán hallarse compulsadas; en otro caso no serán tenidas en cuenta a efectos de valoración.
La valoración de este apartado, de acuerdo al baremo indicado en el apartado III.4.2 de este Pliego, corresponde a certificado(s) de obra(s) de naturaleza análoga. Se entenderá por obra análoga aquella cuyo presupuesto de licitación sea igual al presupuesto de ejecución por contrata de la obra que se licita, o inferior en un 25% respecto de dicho presupuesto, y para la cual se haya exigido igual clasificación a nivel de Grupo y Subgrupo.
2.- Como factor de evaluación del presente concurso se establece la posibilidad de que las empresas licitadoras ofrezcan para el control de calidad y O.C.T. un máximo del 3% del presupuesto de adjudicación de las obras. El
licitador presentará el Plan de autocontrol de calidad que propone para la realización de las obras, extensivo al control de calidad de los materiales, control de calidad de la ejecución y control de calidad geométrico. Este Plan deberá ser presentado al director facultativo, quien podrá aumentar la frecuencia de los ensayos o incorporar los que estime necesarios y requiera la metodología para la aplicación del sistema de calidad (ISO 9000).
3.- Documento en que la empresa licitadora se comprometa expresamente a tener en plantilla y durante la totalidad de ejecución del contrato (ya sea con contrato laboral, ya con contrato civil de arrendamiento de obra o servicio como profesional libre) como Delegado de obra con capacidad para representarla en todo cuanto afecte a la ejecución de ésta, al menos un Titulado Medio legalmente capacitado, en congruencia de la obra que se licita, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la misma, siendo además responsable de la seguridad de ésta.
La empresa licitadora propondrá igualmente la persona que realizarán las funciones de encargado de obra y capataces de oficios durante la totalidad de la ejecución del contrato, en cuyo caso deberá acreditar la experiencia de los mismos en la realización de obras de naturaleza análoga en que hayan participado debidamente especificada, así como su relación laboral con la empresa en los términos del párrafo anterior.
Respecto de todas y cada una de las personas propuestas, deberá presentarse su currículum específico, con especial referencia a su experiencia en obras análogas.
4.- Los licitadores que oferten reducción de los plazos de ejecución de las obras sobre los previstos en el proyecto técnico base de la licitación, presentarán un Programa de Ejecución de aquéllas que asegure su ejecución en los plazos ofertados, ello mediante memoria justificativa en la que se describirán las previsiones de tiempo y costes en un diagrama xx xxxxxx, previsión de certificaciones mensuales, parciales y acumuladas, y desarrollo en gráfico de las previsiones de certificaciones acumuladas mensualmente.
Dada la importancia que a estos efectos tiene el plazo de ejecución ofertado por el propio contratista (valoración respecto de aquellos que no lo oferten), la ejemplaridad en su cumplimiento es fundamental, reservándose el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos xx Xxxxxx las prerrogativas contenidas en el art. 95 del TRLCAP, y muy particularmente las reflejadas en los apartados 3 a 6 de dicho precepto legal. El incumplimiento de los plazos contractuales podrá dar lugar a la resolución del contrato, con exigencia por parte de la Administración de las responsabilidades a que hubiere lugar así como de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación
Para completar la información aportada por la empresa en los apartados anteriores se podrá recabar cuanta información se precise relativa a las obras ejecutadas o en ejecución por la citada Empresa.
Con referencia a la documentación exigida, tanto en el sobre B) como en el C), el licitador deberá presentar originales, o bien copias notariales debidamente legalizadas y legitimadas, en su defecto bastará con fotocopias autenticadas por funcionario público competente.
En caso de falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el sobre C), ello acarreará la imposibilidad de valoración de la empresa en el apartado correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 19.644.30€ que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
- Cuando se efectúe en metálico en la cuenta de depósitos que el Consorcio expresamente señale.
- Cuando sea constituida en cualquier otra forma se unirá a la documentación del sobre A.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en proporción lineal y en orden decreciente una vez se tengan a la vista las diferentes ofertas presentadas.
a).- Mejora de la oferta económica de 0 a 60 puntos, obteniendo la puntuación aplicando la siguiente formula:
El precio ofrecido se valorará asignándose 60 puntos a la oferta económica más baja, y a las restantes ofertas se le asignarán los puntos que
proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= Max Puntuación * (PC-O)/(PC-mo)
Siendo:
P = puntuación
PC = Presupuesto de contrata
O = Valor cuantitativo de la oferta que se valora
Mo = Mejor oferta.
b).-Control de la calidad, capacidad técnica y medios humanos adscritos a la obra, de 0 a 20 puntos.
En relación con la documentación a que se refiere al Sobre X xx xxxx xxxxxx:
- Xxxxxxxx 0 (Certificados de obras): Hasta 5 puntos, de la siguiente manera:
▪ Número de obras justificadas igual o mayor a 10: 5 puntos.
▪ Número de obras justificadas entre 8 y 9: 4 puntos.
▪ Número de obras justificadas entre 6 y 7: 3 puntos.
▪ Número de obras justificadas entre 4 y 5: 2 puntos
▪ Número de obras justificadas entre 3 o menos: 1 punto
▪ Sin justificación de obras: 0 puntos.
- Apartado 2 (control de calidad): Hasta 5 puntos, de la siguiente manera:
▪ Presupuesto para control de calidad y OCT igual a un 3%: 5 puntos.
▪ Presupuesto para control de calidad y OCT igual a un 2,5%: 4 puntos.
▪ Presupuesto para control de calidad y OCT igual a un 2%: 3 puntos.
▪ Presupuesto para control de calidad y OCT igual a un 1,5%: 2 puntos.
▪ Presupuesto para control de calidad y OCT igual a un 1%: 1punto.
- Apartado 3 – A) (Personal técnico / Delegado de obra): Hasta 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Técnico con experiencia demostrada en 10 obras 5 puntos.
Técnico con experiencia demostrada en 5 obras 2 puntos.
Técnico con experiencia demostrada en 1 obra 0,5 puntos.
- Apartado 3 – B) (Personal sin cualificación académica adscrito a la obra / Encargado): Hasta 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Encargado con experiencia demostrada en 10 obras 5 puntos.
Encargado con experiencia demostrada en 5 obras 2 puntos.
Encargado con experiencia demostrada en 1 obra 0,5 puntos.
c).- Plazo de ejecución:
de 0 a 15 puntos.
El plazo de ejecución que coincida con el reflejado como máximo en este pliego se valorará con cero puntos. El menor plazo de ejecución ofertado se valorará con quince puntos, y las restantes reducciones de plazo serán valoradas de forma inversamente proporcional (a menor plazo de ejecución, mayor puntuación) con puntuaciones inferiores a diez puntos. No serán tenidos en cuenta, y por tanto valorados con cero puntos, los plazos de ejecución que no contengan un plazo cierto (ejemplo de plazo cierto son:
un mes, 15 días, tres meses, etc.) o que se refieran a conceptos jurídicos indeterminados. Los plazos de ejecución que sean referidos o abarquen una pluralidad de fechas, tales como “entre 15 y 60 días” o bien “15/60 días”, serán valorados en función de la fecha más elevada (en el supuesto anterior el plazo de ejecución sería el de 60 días), de modo que si dicha fecha está por encima del plazo máximo de ejecución reflejado en este pliego, no será tenida en cuenta la oferta; si coincide con dicho plazo, su valor será cero puntos, y si es inferior, se valorará de forma proporcional conforme a lo indicado al principio del presente párrafo.
8 d).- Plazo de garantía:
de 0 a 5 puntos.
El plazo de garantía que coincida con el reflejado como mínimo en este pliego se valorará con cero puntos. El mayor plazo de garantía ofertado se valorará con cinco puntos, y los plazos de garantía, intermedios entre el menor exigido y el mayor ofertado, se valorarán de forma proporcional, con puntuaciones inferiores a cinco puntos.
No serán tenidos en cuenta, y por tanto valorados con cero puntos, los plazos de garantía que se refieran a conceptos jurídicos indeterminados. Igual valoración obtendrán aquellos plazos de garantía que dejen éste a la voluntad de una de las partes o de un tercero, tales como:
“en el plazo que indique el Consorcio”, “tan pronto como el producto sea recibido del fabricante”, etc. Los plazos de garantía que sean referidos o abarquen una pluralidad de fechas, tales como “entre uno y dos años” o bien “1/2 años”, serán valorados en función de la fecha más cercana (en el supuesto anterior el plazo de garantía sería el de 1 año); si coincide con dicho plazo, su valor será cero puntos, y si es inferior, se valorará de forma proporcional conforme a lo indicado al principio del presente párrafo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro del
Consorcio o un funcionario del mismo, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de este Consorcio, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario del Consorcio.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx.- Presidente
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx.- Vocal
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.- Vocal
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Vocal
X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Vocal
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- vocal
D. Xxxx Xxxxx de Xxxxxx Xxxxxx.- Secretario
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Facultativo redactor del Proyecto
La mesa de contratación podrá servirse de los informes que solicite al personal técnico del Consorcio. Del mismo modo se podrá solicitar asesoramiento de los servicios técnicos de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B» y ,
«C», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la
misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Art. 85 del RD 1098/2001 de 12 de octubre).
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el Consorcio podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.-Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario estará obligado a presentar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra ajustado al Estudio de Seguridad y Salud (o en su caso), Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos, en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato; y , en su defecto, con al menos 15 días de antelación al acto de comprobación del replanteo, en aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1627/1997.
Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la obra, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, por cuanto en dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar con la firma del acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados como por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad o Salud; o, en su caso, en el Estatuto Básico de Seguridad y Salud, sean o no suficientes las previsiones económicas contempladas en éstos, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en los citados Estudios, afectados de la baja de adjudicación en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad o Salud, o en su caso, en el Estudio Básico de Seguridad y Salud; o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán de uso exclusivo del personal de la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
Por ser inferior a un año el plazo de ejecución de la obra no procede la revisión de precios.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras, todo ello sin perjuicio de que el adjudicatario hubiera ofertado un plazo mayor, en cuyo caso el plazo de garantía será éste último.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes
desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la
Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 2,00 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00
xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Toledo, 14 de octubre de 0000.
XX XXXXXXXXXX XXX XXXXX,
Xxx: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.
CORRECCIÓN DE ERRORES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advertido errores materiales en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para la construcción de un Parque Comarcal de Bomberos en el municipio de Belvís de la Xxxx, según aparece en
la web del C.P.E.I.S., xxx.xxxxxxxxxxx.xx, .por medio de la presente se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
Cláusula octava.-
En el párrafo cuarto, donde dice: se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el “Secretario municipal”, debe decir: por el Secretario del Consorcio.
En el párrafo octavo, donde dice: se presentarán en “dos” sobres cerrados, debe decir: se presentarán en tres sobres cerrados.
Referencias técnicas. Sobre C
En el primer párrafo, donde dice: Documentación técnica para optar al concurso tramitado para adjudicar la ejecución de las obras de “construcción de edificio para central de comunicaciones y gestión”, debe decir: construcción de un Parque Comarcal de Bomberos en el municipio de Belvís de la Xxxx.
Toledo, 25 de noviembre de
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Fdo.: Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx