DISPOSICIONES
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA
RESOLUCIÓN TSF/1706/2017, de 12 de julio, por la que se abre la convocatoria anticipada para el 2018 para la concesión de subvenciones a las entidades contratantes que participarán en la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años (ref. BDNS 355499).
Las bases reguladoras del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, se publicaron mediante la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años.
Tal como se establece en el apartado 1.1 del eje 2 del Plan de gobierno de la XI legislatura, hay que promover políticas de empleo para un país con más y mejor trabajo, y las políticas activas de empleo y las estrategias territoriales deben garantizar el derecho subjetivo a la empleabilidad de las personas, y especialmente en el caso de las personas en demanda de empleo.
Uno de los colectivos que se ha visto afectado por la destrucción de puestos de trabajo fruto de la crisis de estos últimos años, han sido las personas de 30 o más años, las cuales, en un porcentaje bastante elevado, todavía se encuentran en situación de paro.
Se detecta una falta de políticas de empleo específicas destinadas a las personas desempleadas de 30 años o más sin una problemática específica de riesgo de exclusión. En caso de no efectuarse una rápida intervención se corre el riesgo de cronificar su situación de paro y, que se conviertan en personas desempleadas de larga duración. Hay que tener presente que el paro de larga duración es uno de los factores que dificulta más la inserción laboral de las personas que no tienen trabajo.
Por este motivo, hay que poner en marcha medidas que faciliten la creación de puestos de trabajo y que promuevan la inserción directa e inmediata de estas personas en el mercado laboral.
Este programa, no sólo fomenta la demanda de trabajo para este colectivo, sino que también pretende incidir en la calidad del empleo, dando apoyo a la contratación mínima de 6 meses y regulando una subvención que puede abarcar hasta 9 meses de la contratación, con el objetivo que las personas desempleadas que participen se inserten definitivamente en el mercado de trabajo.
Vista la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
De acuerdo con el Decreto 71/2015, de 12 xx xxxx, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, modificado por el Decreto 289/2016, de 30 xx xxxxxx, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias;
Vista la Ley 4/2017, del 28 xx xxxxx, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 y la Ley 5/2017, del 28 xx xxxxx, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono;
Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;
A esta Resolución le es aplicable el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Vistos los preceptos legales mencionados, con los informes previos del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con
el artículo 27 de la Ley 13/2015, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Por todo eso,
Resuelvo:
Artículo 1 Objeto
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2018 de las subvenciones previstas en el apartado d) de la base 5 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre.
1.2 El procedimiento de concesión de subvenciones es un procedimiento reglado previsto en la base 00 xxx xxxxx 0 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre.
Artículo 2
Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que prevé la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años (DOGC núm. 7234 de 26.10.2016).
Artículo 3
Aplicación presupuestaria e importe convocado
3.1 El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones que se establecen en el apartado d) de la base 5 del anexo 1 del Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, y por esta convocatoria es de 4.450.000 de euros. Este presupuesto inicial irá a cargo de las partidas presupuestarias D/460000123/331F/0000, D/461000123/331F/0000, D/469000123/331F/0000, D/470000123/331F/0000, D/481000123/331F/0000, D/482000123/331F/0000, D/484000123/331F/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña del año 2018.
3.2. Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con la naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2018.
3.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante la correspondiente Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con cargo a los presupuestos generales del Estado. La resolución de otorgamiento de estas subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad.
3.4 Estas subvenciones previstas en el apartado d) de la base 5 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, tienen la consideración de ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar los 200.000,00 euros en el plazo de 3 ejercicios fiscales (ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores).
Las ayudas de minimis no se podrán acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento General de Exención por Categorías o en una decisión de la Comisión.
3.5 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrán ser modificados en atención al desarrollo y las necesidades del Programa.
3.6 Los importes máximos destinados a la concesión de subvenciones de esta convocatoria se podrán ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
3.7 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3.8 La concesión las subvenciones de esta convocatoria anticipada del año 2018 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Artículo 4
Personas destinatarias del programa.
De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre el colectivo destinatario del Programa serán las personas desempleadas de 30 años y más, preferentemente de entre 30 y 45 años y bajo nivel formativo y que hayan sido seleccionados como participantes del programa por las entidades promotoras de acuerdo con la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre.
Artículo 5
Entidades beneficiarias
5.1 Pueden ser entidades beneficiarias para la contratación laboral indicada en el apartado d) de la base 5 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, las entidades contratantes previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la mencionada Orden.
Las entidades contratantes previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre podrán suscribir los contratos de trabajo objeto de subvención siempre que hayan estado previamente seleccionadas de acuerdo con los criterios que dispone la base 7 del anexo 1 de esta Orden.
5.2 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán reunir los requisitos previstos en la base 4 del anexo 1 del Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre. El cumplimiento de estos requisitos se deberá acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluirá la solicitud de la subvención.
Artículo 6
Solicitudes y plazo de presentación
6.1 El plazo de presentación de solicitudes de las entidades contratantes para la realización de la actuación prevista en el apartado d) de la base 5 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, será de dos meses desde la fecha de inicio del contrato.
6.2 Las solicitudes se deben presentar a los lugares, por los medios y con la documentación a que hace referencia la base 14 del anexo 1 de la Orden de bases.
6.3 De acuerdo con el apartado 2 de la base 9 y el apartado d) de la base 5 del anexo 1 de la mencionada Orden, para desarrollar la actuación de experiencia profesional mediante contrato laboral con las personas participantes, por esta convocatoria se fija un módulo equivalente al salario mínimo interprofesional de 707,70 euros por jornada completa o la parte proporcional en función de la jornada parcial prevista, por los meses de duración del contrato hasta un máximo de 9 meses.
Artículo 7
Plazo de ejecución
7.1 De acuerdo con la base 8 del Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, el Programa 30 Pluses tendrá un periodo de ejecución mínimo de 18 meses y se iniciará al día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención a las entidades promotoras del programa previstas a la base 3.1 del anexo 1 de la mencionada Orden. El Programa finalizará el 31 xx xxxxx de 2019.
CVE-DOGC-B-17198069-2017
7.2 Los contratos de trabajo previstos en el apartado d) de la base 5 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre se deberán ejecutar en su totalidad dentro del periodo de realización del Programa. La fecha máxima para suscribir contratos en el marco del programa será el 1 de julio de 2018.
Artículo 8
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para instruir el procedimiento y para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 00 xxx xxxxx 0 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Directora
(17.198.069)