INVITACION A LICITAR -
- INVITACION A LICITAR -
Asunto: | - Anuncio de licitación 2012/S 41-065562 publicado en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea Licitación nº EU-OSHA/D/RSC/12/GS/S/9 – Prestación de servicios de vigilantes de seguridad |
Muy Sra. mía, Muy Sr. mío:
1. Adjunto le remito los documentos de la licitación relativos al contrato de referencia.
2. Si desea participar en dicho contrato, le rogamos envíe su oferta en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, de acuerdo con el apartado 4 xxx xxxxxx de condiciones adjunto (Anexo I).
3. Cuando las ofertas se presenten en forma de carta, los licitadores podrán enviarlas:
a) bien por correo o servicio de mensajería, como muy tarde el 03/04/2012, en cuyo caso la fecha considerada será la fecha de envío, de lo que dará fe el matasellos de correos o la fecha del recibo del depósito, a la siguiente dirección:
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo Resource and Service Centre - General Services
Xxxx Xxx 00, 0x Xxxxxx
X-00000 XXXXXX – ESPAÑA
b) bien mediante entrega en mano en la siguiente dirección:
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo Resource and Service Centre - General Services
Xxxx Xxx 00, 0x Xxxxxx
X-00000 XXXXXX – ESPAÑA
a más tardar el 03/04/2012, a las 16.00 horas. En este caso, la presentación de la oferta deberá efectuarse contra la entrega de un recibo fechado y firmado por el Servicio de Recepción de la Agencia. Este Servicio está abierto de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas (hora local xx Xxxxxx) de lunes a viernes. Está cerrado los sábados y domingos, así como los días festivos de la Agencia.
4. La oferta deberá presentarse siguiendo el sistema de “doble sobre” según se indica en el punto 4 xxx xxxxxx de condiciones adjunto.
5. Se adjuntan a la presente convocatoria de licitación el pliego de condiciones relativo al contrato y el proyecto de contrato. El pliego de condiciones detalla todos los documentos que deben redactarse para presentar una oferta, incluidos los justificantes relativos a la capacidad económica, financiera, técnica y profesional.
6. La oferta deberá:
- ir firmada por el licitador o por un representante suyo debidamente autorizado
- ser perfectamente legible, con el fin de que no quepa la menor duda acerca de los términos y cifras que contiene
- redactarse siguiendo las instrucciones contenidas en el pliego de condiciones.
7. Período de validez de las ofertas, durante el cual el licitador deberá mantener todas las condiciones de su oferta: 6 meses a partir de la fecha límite de presentación.
8. La presentación de una oferta implica la aceptación de las condiciones contenidas en la presente convocatoria de licitación, en el pliego de condiciones y en el proyecto de contrato, y, en su caso, la renuncia por parte del licitador a sus propias condiciones generales o particulares. La presentación de la oferta obliga al licitador durante la ejecución del contrato en la medida en que resulte adjudicatario del mismo.
9. Durante todo el procedimiento, los contactos entre el órgano de contratación y los licitadores solamente se autorizarán con carácter excepcional y únicamente en las siguientes condiciones:
Antes de finalizar el plazo de presentación de las ofertas y en lo que se refiere a la documentación relativa a la licitación, EU-OSHA podrá:
o Por iniciativa de los licitadores: facilitar información suplementaria estrictamente con el fin de aclarar la naturaleza del contrato; esta información se comunicará en la misma fecha a todos los licitadores que hubieren solicitado el pliego de condiciones.
No se dará respuesta a ninguna solicitud de información adicional que no se reciba con una antelación mínima de cinco días laborables con respecto al plazo para la presentación de las ofertas (véase apartado 1.6. relativo al calendario de la presente convocatoria de licitación).
o Por propia iniciativa: si descubre un error, imprecisión, omisión o cualquier otra deficiencia material en la redacción de la documentación de la licitación, informar a los interesados en la misma fecha y en condiciones estrictamente idénticas a las de la licitación.
Cuando proceda, estas informaciones suplementarias o correcciones se recogerán en: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxx/xxxxx
Se recomienda consultar periódicamente la mencionada sección dentro de la web de la Agencia, donde serán publicadas todas las preguntas y respuestas relacionadas con este proceso.
Tras la apertura de las ofertas, en el supuesto de que una oferta requiriese aclaración o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, EU-OSHA podrá tomar la iniciativa de ponerse en contacto con el licitador, sin que tal contacto pueda entrañar, en ningún caso, una modificación de los términos de la oferta.
En aquellos casos en los que el contacto entre EU-OSHA y los licitadores esté permitido, de acuerdo con lo especificado en los párrafos anteriores, las solicitudes de información adicional deberán ser dirigidas por escrito mediante carta, fax o correo electrónico y haciendo referencia al nº de licitación “EU-OSHA/D/RSC/12/GS/S/9” a:
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo Resource and Service Centre - General Services
Xxxx Xxx 00, 0x Xxxxxx
X-00000 XXXXXX – ESPAÑA Fax: x00 000 000 000
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xx
10. La presente convocatoria de licitación no supone obligación alguna por parte de la Agencia. La obligación no nace hasta el momento de la firma del contrato con el adjudicatario seleccionado.
11. Mientras no se haya firmado el contrato, la Agencia podrá renunciar al contrato o anular el procedimiento de adjudicación sin que los licitadores puedan exigir por ello ningún tipo de indemnización. En su caso, esta decisión deberá ser motivada y comunicada a los licitadores.
12. Una vez que la Agencia haya abierto la oferta, el documento pasará a convertirse en propiedad de la Agencia y será tratado confidencialmente.
13. Los licitadores serán informados del curso dado a su oferta.
14. Cuando la oferta incluya el recurso a la subcontratación, se recomienda que las cláusulas contractuales con el subcontratista incluyan la mediación como método de solución de conflictos.
15. Si el seguimiento de su respuesta a la convocatoria de licitación implica el registro y tratamiento de datos de carácter personal (como, por ejemplo, su nombre, su dirección, su CV, etc.), estos datos se tratarán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Salvo que se indique otra cosa, las respuestas a las preguntas y los datos personales solicitados se precisan para la evaluación de su oferta, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria de licitación, y únicamente serán objeto de tratamiento por parte de la Agencia a los citados efectos. Puede obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales en la declaración de confidencialidad que figura en:
xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxxxx_xx.xxx
16. Informamos a los licitadores de que sus datos personales (apellidos, nombre si se trata de una persona física, dirección, forma jurídica, número de registro y apellidos y nombre de las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control, si se trata de una persona jurídica) podrán ser registrados únicamente en el sistema de alerta rápida o tanto en dicho sistema como en la base de datos central de exclusión por el Contable de la Agencia en caso de que dichos licitadores se hallen en alguna de las situaciones mencionadas en los siguientes actos jurídicos:
- la Decisión 2008/969 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008 sobre el sistema de alerta rápida (más información en la declaración de privacidad en:
xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx_xxxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxx_xx.xxx);
o bien
- el Reglamento 2008/1302 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008 sobre la base de datos central de exclusión (más información en la declaración de privacidad en:
xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxx_xxx_xxx/xxxxxxx_xxxxxxxxx_xxx_xx.xxx).
Atentamente,
Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Head of Resource and Service Centre
Anexos:
| Anexo I: | Pliego de condiciones |
| Anexo II: | Formulario de respuesta tipo |
| Anexo III: | Modelo de Contrato |
| Anexo IV: | Calendario laboral de la Agencia para el año 2012 |
| Anexo V: | Cláusula de Confidencialidad |
ANEXO X
XXXXXX DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN
EU-OSHA/D/RSC/12/GS/S/9
PROCEDIMIENTO ABIERTO
Prestación de servicios de vigilantes de seguridad
ENTIDAD ADJUDICADORA:
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
Xxxx Xxx, 00
X-00000 Xxxxxx – España
E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xx Internet: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx
Tel.: (x00) 00 000 00 00
Fax: (x00) 00 000 00 00
TABLA DE CONTENIDOS
1.1.- LA AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO (EU- OSHA) 4
1.2.- DEFINICIÓN DE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN 4
1.3.- PARTICIPACIÓN EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN 4
1.4.- PRESENTACIÓN DE UNA OFERTA POR UNA AGRUPACIÓN DE OPERADORES 5
1.7.- OBJETO Y MODALIDAD CONTRACTUAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN 6
1.8.- CALENDARIO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN 7
3.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS POR PRESTAR 8
3.1.- DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS A CUBRIR 8
3.2.- CARACTERÍSTICAS CONCRETAS DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR 9
3.3.- TAREAS QUE DEBEN DESEMPEÑAR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD 11
3.3.3.- Control de Presencia 12
3.3.6.- Realización de rondas de inspección 13
3.3.7.- Monitoreo del equipo de seguridad 13
3.4.1.- Obligaciones del Contratista acerca de los Vigilantes de Seguridad 14
3.4.2.- Obligaciones del Contratista 15
3.4.3.- Obligaciones de EU-OSHA 17
4.- GUÍA PARA PRESENTAR LAS OFERTAS 18
4.1.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS 18
4.1.1.- Información General 18
4.1.2.- Presentación de las ofertas 19
4.1.3.- Apartado de la oferta relativo al precio 19
4.2.- REQUISITOS MÍNIMOS QUE HAN DE CUMPLIR LAS OFERTAS 20
5.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 22
5.1.- SESIÓN DE APERTURA DE OFERTAS 22
5.2.- EXCLUSIÓN DE LOS LICITADORES 22
5.3.- SELECCIÓN DE LOS LICITADORES 24
5.3.1.- Capacidad económica y financiera: 24
5.3.2.- Capacidad técnica y profesional 25
5.4.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 25
5.4.1.- Evaluación técnica de la oferta 25
5.4.2.- Evaluación financiera de la oferta 26
5.5.- ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS 26
DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
En aquellos casos en los que sea imposible definir con suficiente precisión o inteligibilidad, se entenderá que el presente Pliego de Condiciones se refiere a ese punto o elemento o a su equivalente
1.1.- La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)
Creada por la Unión Europea y con sede en Bilbao, España, EU-OSHA es el principal punto de referencia a nivel europeo para la seguridad y la salud en el trabajo.
Su principal función es la de contribuir a la mejora de la vida laboral en la Unión Europea.
- Trabaja con gobiernos, empresarios y trabajadores para fomentar una cultura de prevención de riesgos;
- Analiza la más reciente investigación científica y estadística sobre los riesgos en el trabajo.
- Anticipa riesgos nuevos y emergentes mediante su Observatorio Europeo de Riesgos.
- Define y comparte información, buenas prácticas y asesoramiento con una amplia audiencia, integrada por los interlocutores sociales, las federaciones de empresarios y los sindicatos.
Se puede encontrar más información sobre EU-OSHA en la dirección: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx.
1.2.- Definición de convocatoria de licitación
EU-OSHA requiere de forma continuada el suministro de bienes y servicios para su organización y funcionamiento. La convocatoria de licitación es el procedimiento estructurado mediante el cual se sondea el mercado para la adquisición de dichos bienes y servicios.
La convocatoria de licitación para la adjudicación de los contratos tiene por objeto:
- garantizar la transparencia de las operaciones;
- obtener la calidad deseada de los servicios, suministros y obras al mejor precio posible.
En virtud de las disposiciones aplicables, a saber, la Directiva 2004/18/CE y el Reglamento nº 2342/2002 de la Comisión, EU-OSHA está obligada a garantizar una participación lo más nutrida posible y en términos de igualdad en los procedimientos de licitación y en los contratos.
1.3.- Participación en la presente convocatoria de licitación
La participación en el presente procedimiento de licitación está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas o jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados, así como a todas las personas físicas y jurídicas de cualquier país tercero que haya celebrado con las Comunidades un acuerdo particular sobre contratación pública, de acuerdo con las condiciones previstas en dicho acuerdo (artículo 106 del Reglamento Financiero de la UE).
1.4.- Presentación de una oferta por una agrupación de operadores:
Se admiten las ofertas conjuntas presentadas por consorcios de prestadores de servicios, siempre que se respeten las condiciones de competencia apropiadas. Las ofertas de consorcios de empresas, grupos de prestadores de servicios, contratistas o proveedores deberán especificar las funciones, cualificaciones y experiencia de cada uno de los miembros del grupo.
El consorcio deberá indicar claramente los prestadores de servicios que llevarán a cabo cada una de las diferentes tareas, así como el consorciado designado por los demás como jefe de fila. Dicho jefe de fila actuará como parte contratante frente a EU-OSHA, se responsabilizará de la ejecución global del contrato y asumirá las funciones directivas en relación con el resto de los consorciados, aunque todos ellos responderán solidariamente ante EU-OSHA.
Dicho lo anterior, cada uno de los consorciados deberá reunir los requisitos de participación reflejados en los criterios de exclusión del apartado 5.2. del presente Pliego de condiciones, y aportar los documentos requeridos que lo demuestre. Además, cada uno de los miembros deberá tener capacidad para ejecutar el contrato de conformidad con los criterios de selección indicados en el apartado 5.3. del presente Pliego de condiciones.
Las ofertas deberán incluir los mecanismos de control previstos en la legislación mercantil aplicable a las personas jurídicas que forman el consorcio. En el caso de adjudicación del contrato a la oferta conjunta de un consorcio que todavía no se hubiera constituido formalmente, EU-OSHA exigirá a los licitadores la formalización oficial de la asociación proyectada antes de la firma del contrato.
El licitador indicará claramente la parte de los servicios que vaya a ser subcontratada. El importe total de la parte de los servicios subcontratada no podrá ser equivalente al importe total del contrato. Todos los subcontratistas deberán satisfacer en su integridad los criterios aplicables a la adjudicación del contrato.
Cuando la identidad del subcontratista o subcontratistas previsto/s ya sea conocida en el momento de la presentación de la oferta, todos estos subcontratistas deberán aportar los justificantes exigidos en relación con los criterios de exclusión del apartado 5.2. y con los criterios de selección del apartado 5.3. del presente Pliego de condiciones.
Cuando la identidad del subcontratista o subcontratistas no sea conocida en el momento de presentar la oferta, el adjudicatario del contrato deberá solicitar la autorización previa por escrito de EU-OSHA antes de proceder a la subcontratación.
Cuando no se mencione ningún subcontratista, se considerará que los servicios serán provistos directamente por el licitador.
El licitador seleccionado deberá prestar a EU-OSHA servicios de vigilantes de seguridad (VS) en las instalaciones ocupadas por EU-OSHA. Para más información, véase la sección 3.- Descripción de los servicios por prestar del presente Pliego de condiciones.
Las empresas que se presenten a este procedimiento de licitación deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, haber sido autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Seguridad Privada y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio de Interior.
1.7.- Objeto y modalidad contractual de la presente convocatoria de licitación
A través de la presente convocatoria de licitación, EU-OSHA pretende establecer un contrato directo de servicios con un proveedor, de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Pliego de condiciones y en el resto de documentos que forman parte de la licitación para la prestación de servicios de vigilantes de seguridad.
Dicho contrato tendrá un período de vigencia inicial de un año a partir de la fecha de su firma por EU-OSHA y podrá renovarse hasta tres veces por un período adicional de un año. Salvo que alguna de las partes lo resuelva mediante carta certificada, cursada con al menos tres meses antes de su finalización, se podrá renovar automáticamente por tres períodos consecutivos de un año, quedando entendido que posteriormente no será posible ninguna otra prórroga automática.
El volumen estimado del contrato será de:
El volumen estimado a lo largo del período máximo de 4 años se sitúa entre 200.000 € y
240.000 €.
Este contrato contendrá las disposiciones jurídicas, económicas (incluidas las relativas a las condiciones de pago y revisión de precios), administrativas y técnicas que se aplicarán durante el período de vigencia del mismo e incluirá los servicios descritos en el presente Pliego de condiciones. La oferta así como el presente Pliego de condiciones formarán parte integrante del contrato.
El modelo de contrato de prestación de servicios se remite como Xxxxx XXX a la invitación a licitar.
1.8.- Calendario de la presente convocatoria de licitación
Calendario para la licitación N° EU-OSHA/D/RSC/12/GS/S/9
Tareas | Fecha | Comentarios |
Fecha de publicación | 17/02/2012 | Aviso de contrato enviado al Diario Oficial |
Plazo para solicitudes de aclaraciones dirigidas a EU-OSHA | 27/03/2012 | |
Plazo de entrega de las ofertas | 03/04/2012 | Bien por correo o servicio de mensajería (*); Bien mediante entrega en mano (**). |
Sesión de apertura | 09/04/2012 | 11.00, hora local |
Fecha de evaluación de las ofertas | 09/04/2012 | |
Notificación de adjudicación/es al o los licitador/es seleccionado/s | 10/04/2012 | Estimado |
Firma del o de los Contrato/s marco | 23/04/2012 | Estimado |
(*) Como muy tarde el 03/04/2012, en cuyo caso la fecha considerada será la fecha de envío, de lo que dará fe el matasellos de correos o la fecha del recibo del depósito
(*) Para entregas en mano, a más tardar el 03/04/2012, a las 16.00 horas. En este caso, la presentación de la oferta deberá efectuarse contra la entrega de un recibo fechado y firmado por el Servicio de Recepción de EU-OSHA.
Las instalaciones de EU-OSHA se encuentran ubicadas en dos edificios adyacentes situados en la Xxxxx Xxxx Xxx xx xxx xxxxxxx 00 x 00 xx Xxxxxx (Xxxxxxx), con una superficie total aproximada de 2.100 m² y con una capacidad máxima orientativa de 100 puestos de trabajo.
Las instalaciones de EU-OSHA en el edificio situado en el número 33 cuentan con una planta baja que corresponde básicamente con el portal de acceso y sala de contadores, más 5 plantas sobre rasante que comprenden oficinas, salas de reunión, almacén, sala de archivos, instalaciones técnicas, centros de proceso de datos, baños y sala de ducha, vestuarios, vestíbulos, pasillos, escaleras, ascensor, dos cocinas, un comedor, un patio interior y terrazas. En el ático se encuentra un camarote que es utilizado como almacén.
Las instalaciones de EU-OSHA en el edificio situado en el número 35 cuentan con oficinas, salas de reunión, cocina, centro de proceso de datos, almacenes, cabinas de interpretación y terrazas.
La entidad que resulte contratada deberá disponer de una oficina en Bilbao o en la región xx Xxxxxxx el día de la firma del contrato.
El horario de apertura oficial de EU-OSHA es:
de Lunes a Viernes de 07:00 a 21:00
3.- Descripción de los servicios por prestar
EU-OSHA tiene como objetivo seleccionar un contratista que provee servicios de vigilantes de seguridad en las instalaciones de EU-OSHA en Bilbao, con miras a garantizar la seguridad y protección tanto del personal como de las instalaciones.
3.1.- Descripción de los puestos a cubrir
Puesto | Descripción | Horario | Días | Ubicación |
1 | 1 VS no armado | 06:30-14:30 | De conformidad con el calendario laboral de EU-OSHA | Entrada principal |
2 | 1 VS no armado | 13:30-21:30 | Entrada principal |
EU-OSHA considera que, para garantizar el adecuado cumplimiento de los servicios a prestar, es necesario disponer de dos personas trabajando a tiempo completo.
Los servicios de vigilantes de seguridad deben prestarse de lunes a viernes, salvo los días que EU-OSHA considera festivos (véase Anexo IV a la invitación a licitar: Calendario laboral de EU-OSHA).
El número de horas exacto queda definido por EU-OSHA de la siguiente manera: 2 turnos de 8 horas que garantizarán 16 horas de servicio, tal como se describe en la tabla. Dichos turnos no deberán tener una duración superior a ocho horas (8 horas) en circunstancias normales.
El horario de trabajo de los vigilantes de seguridad recogido en la tabla está pensado para que el cambio de turno se efectúe de modo tal que el servicio de seguridad no se interrumpa y se establezca un período de transición suficiente entre los dos turnos.
De este modo, los vigilantes de seguridad dispondrán de una hora completa (de 13:30 a 14:30) para garantizar un cambio de turno correcto posibilitando, por una parte, el intercambio adecuado de información sobre posibles incidencias y, por otra, el disfrute de un período de descanso para el vigilante de turno de mañana.
En aquellos casos en los que sea imprescindible que los vigilantes de seguridad se ausenten de su puesto fijo de trabajo, deben asegurar un adecuado control de los accesos a EU-OSHA. En ningún caso deberá ser posible el libre acceso al interior de las instalaciones de EU-OSHA sin una adecuada supervisión.
En esta línea, EU-OSHA dispone para los vigilantes de seguridad de un teléfono y un portero automático, ambos inalámbricos, posibilitando la atención a distancia de la puerta principal.
El horario recogido en esta tabla es de debido cumplimiento para asegurar una presencia permanente en el puesto de trabajo fijo de los vigilantes de seguridad dentro del horario de apertura de EU-OSHA (véase punto 2.2.- Horario de apertura del presente Pliego de condiciones).
Por razones evidentes de seguridad, el puesto fijo de trabajo de los vigilantes de seguridad es de uso exclusivo de los mismos.
3.2.- Características concretas de la ejecución de los servicios a prestar
La prestación de los servicios se llevará a cabo en un contexto de confidencialidad y de reserva absolutas.
A este respecto, los vigilantes de seguridad deberán firmar una cláusula de confidencialidad (véase modelo en el Anexo V a la invitación a licitar).
El personal encargado de prestar los servicios objeto del contrato deberá atenerse a la utilización del sistema de control de entrada y salida vigente en cada momento en EU- OSHA.
La ejecución de los servicios se adecuará al calendario laboral de EU-OSHA aprobado anualmente, lo cual significa que no podrán aplicarse tarifas de precios diferentes por parte del Contratista aunque el servicio se haya de prestar durante un festivo local / regional / nacional que no tenga tal consideración de acuerdo al calendario laboral de EU-OSHA.
En caso de vacaciones, enfermedad o ausencia del personal (huelga, etc.), el Contratista se comprometerá a poner a disposición de EU-OSHA de forma inmediata la/s persona/s sustituta/s necesaria/s para garantizar la adecuada prestación de los servicios, sin gasto adicional alguno para EU-OSHA.
A este respecto, EU-OSHA dispone de un manual de procedimientos y expediente de traspaso que recoge todos y cada uno de los procedimientos que se aplican a la prestación de servicios de vigilantes de seguridad con el fin de garantizar la continuidad de las actividades correspondientes al puesto de vigilante de seguridad.
EU-OSHA se reserva el derecho de cambiar el número de procedimientos utilizados para ejecutar las tareas requeridas avisando al Contratista con cinco días de antelación.
El Contratista deberá entregar, a más tardar el 1 xx xxxxx de cada año, un calendario de las vacaciones xx xxxxxx previstas para los vigilantes de seguridad que desempeñen sus funciones en EU-OSHA.
EU-OSHA procederá regularmente al control de las prestaciones, pudiendo ser solicitada la presencia de los representantes del Contratista.
En caso de deficiencia debidamente constada en la ejecución, el Contratista deberá ponerle remedio en el plazo más breve posible sin coste adicional alguno para EU- OSHA.
A efectos de la oferta a presentar, se recuerda que se encuentra en vigor el “Convenio Colectivo Estatal para las empresas de seguridad 2009-20012” (CCEES) y la Directiva del Consejo 2001/23/CE. Por consiguiente, y en particular por lo estipulado en el Artículo 14 referente a la subrogación de dicho Convenio, EU-OSHA informa sobre las personas actualmente activas en sus dependencias:
Fecha de nacimiento | Tipo de contrato | Antigüedad | |
1 | 07/07/1968 | Indefinido | 22/12/1997 |
2 | 06/05/1975 | Indefinido | 01/04/2002 |
3.3.- Tareas que deben desempeñar los vigilantes de seguridad
Las tareas que deben desempeñar los vigilantes de seguridad se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de Instrucciones y Expediente de Traspaso elaborado por EU-OSHA con el propósito de garantizar una adecuada continuidad de actividades.
Dicho Manual y Expediente será remitido al licitador adjudicatario del contrato para su debida entrega al personal designado para la prestación de servicios de vigilantes de seguridad.
EU-OSHA se reserva el derecho de modificar, en base a sus necesidades concretas y sin variar la naturaleza y dimensión del Contrato, las características de los servicios a prestar (programa de trabajo, periodicidad, horas, etc.) avisando al Contratista con cinco días de antelación.
Los vigilantes de seguridad tendrán como único y directo interlocutor para intercambio de información a la sección responsable de la gestión del contrato de servicios de vigilantes de seguridad (SGC-VS). Se informará adecuadamente al licitador adjudicatario del contrato.
Las tareas que se describen en las secciones a continuación deberán llevarse a cabo mostrando una conducta ejemplar:
- Desempeñar sus funciones en un contexto de confidencialidad y de reserva absolutas. Se firmará una cláusula de confidencialidad (véase modelo en el Anexo V a la invitación a licitar).
- Vestir de uniforme en el desempeño de sus funciones. Su apariencia debe ser impecable desde todos los puntos de vista.
- Respetar y cumplir los horarios de trabajo siguiendo las indicaciones de EU-OSHA, tal como lo establece la sección 3.1.- Descripción de los puestos a cubrir.
- Evitar las discusiones con el personal de EU-OSHA y conducirse correctamente y con cortesía en el desempeño de sus funciones.
- Evitar toda discusión con el público y hacer gala de firmeza, educación y cortesía en el ejercicio de sus funciones.
- No emprender ninguna actividad que resulte incompatible con la organización y los objetivos de seguridad de EU-OSHA.
- Mantenerse en contacto permanente con sus superiores en la empresa contratante.
Personas:
- No abandonar nunca el puesto de trabajo para la prestación de los servicios de vigilantes de seguridad durante el horario indicado en la sección 3.1.- Descripción de los puestos a cubrir sin previo aviso a SGC-VS.
- Identificar visualmente al personal de EU-OSHA.
- En caso de necesidad, recordar al personal de EU-OSHA que el uso de la tarjeta de identificación/fichaje es obligatorio para cualquier entrada a o salida de EU-OSHA.
- Identificar a los eventuales visitantes y completar los trámites de registro (véase la sección 3.2.4.- Control de visitas del presente Pliego de condiciones).
- Facilitar tarjetas de identificación a los visitantes, si procede.
- Activar / desactivar las tarjetas de identificación cuando se solicite.
- A petición de los miembros del personal, asegurarse de que las tarjetas de identificación para el acceso a las instalaciones funcionan correctamente.
- Pasar por escáner los objetos que lleven consigo los visitantes que entren o salgan de EU-OSHA.
Mensajería y paquetería:
- Pasar por escáner la mensajería y/o la paquetería entrantes (paquetes postales y mercancías) y, si fuera necesario, impedir su acceso a las instalaciones de EU-OSHA.
Gestión de incidentes:
- Informar a SGC-VS de cualquier incidente entre el vigilante de seguridad y cualquier otra persona.
- Registrar cualquier incidente, por mínimo que sea, en el “informe diario”. Dicho informe deberá ser entregado diariamente a SGC-VS.
- En caso de incidente grave, informar inmediatamente a SGC-VS.
- Preparar informes de presencia del personal de EU-OSHA, cuando así se solicite.
- Preparar otros informes de asistencia del personal o de visitantes, cuando así se solicite.
Por visitas, se entiende la entrada de cualquier persona que no forme parte de la plantilla oficial de EU-OSHA.
Los Vigilantes de seguridad deberán:
- Verificar la identidad de los visitantes y del personal técnico que venga a prestar servicios en las instalaciones de EU-OSHA.
- Registrar en el libro de visitas los datos de dichos visitantes y personal técnico.
- El registro deberá ir firmado por dichos visitantes y personal técnico tanto en el momento de la entrada como en el de la salida.
- Anunciar telefónicamente la visita al miembro del personal al que se destina esa visita.
- Si fuera necesario, denegar el acceso a dichos visitantes y personal técnico.
- Registrar cualquier incidente, por mínimo que sea, en el “informe diario”.
- En caso de incidente grave, informar inmediatamente a SGC-VS.
- Monitorear de forma permanente las imágenes de las pantallas del sistema de CCTV para garantizar la vigilancia y la protección del personal de EU-OSHA así como de sus instalaciones anexas y remotas, tal como se especifica en la sección 2.1.- Instalaciones del presente Pliego de condiciones.
- Mediante el monitoreo de las pantallas del sistema de CCTV, asegurarse que la puerta de acceso a las instalaciones de EU-OSHA situadas en Xxxx Xxx 00 permanece debidamente cerrada.
- Garantizar la utilización correcta de las zonas de aparcamiento de conformidad con las normas de ocupación de EU-OSHA.
- Registrar cualquier incidente, por mínimo que sea, en el “informe diario”.
- En caso de incidente grave, informar inmediatamente a SGC-VS.
3.3.6.- Realización de rondas de inspección
A fin de asegurar una presencia permanente en el puesto de trabajo fijo de los vigilantes de seguridad en el horario de apertura de EU-OSHA (de Lunes a Viernes de 07:00 a 21:00), las rondas de inspección han de llevarse a cabo necesariamente:
| por la mañana: | de 06:30 a 07:00 |
| por la tarde: | de 21:00 a 21:30 |
Durante dichas rondas, los vigilantes de seguridad deberán:
- Llevar a cabo inspecciones, de manera cuidadosa y diligente, dentro y a lo largo del perímetro de las dependencias de EU-OSHA, por la mañana y por la tarde, necesariamente dentro del horario arriba mencionado.
- Durante las inspecciones de la tarde, comprobar que todas las puertas y ventanas de EU-OSHA están correctamente cerradas.
- Después de las inspecciones, informar a SGC-VS de la existencia de cualquier tipo de obstrucciones en las salidas de emergencia, pasillos o escaleras que puedan dificultar una evacuación de emergencia.
- Detectar e informar a SGC-VS acerca de la entrada y/o presencia anómala de intrusos y/o cualquier intento de entrada forzada en las instalaciones de EU-OSHA.
- Registrar estos incidentes en el “informe diario”.
3.3.7.- Monitoreo del equipo de seguridad
Los vigilantes de seguridad deberán:
- Verificar que los sistemas de alarma de intrusión y de incendio funcionan correctamente.
- Detectar las señales enviadas por ambos sistemas en cada turno.
- En caso de alarma de incendios, de intrusión, de aviso de bomba o incidente similar, el vigilante de seguridad deberá seguir los procedimientos establecidos por EU-OSHA.
- Informar puntualmente a EU-OSHA de cualquier suceso de gravedad que pudiera producirse y registrar las anomalías o los incidentes en el “informe diario”.
3.4.1.- Obligaciones del Contratista acerca de los Vigilantes de Seguridad
El Contratista deberá poner a disposición de EU-OSHA personal cualificado para desempeñar las funciones de vigilantes de seguridad de conformidad con la legislación en vigor en esta materia.
Los Vigilantes de seguridad deberán por lo tanto:
- estar cualificados como vigilantes de seguridad privados de conformidad con la legislación española en vigor;
- practicar un español fluido para poder establecer una comunicación eficaz con las fuerzas de intervención rápida (cuerpo de bomberos, policía, etc.) y, además, poseer conocimientos prácticos xx xxxxxx.
- estar en posesión de:
o un certificado médico que acredite sus capacidades físicas y mentales para el desempeño de las servicios objeto de esta licitación;
o un curriculum vitae que facilite información sobre su experiencia profesional y empleos anteriores;
o títulos o certificados que acrediten que poseen experiencia suficiente en su ámbito profesional;
o un certificado de estudios de enseñanza general básica o formación profesional equivalente;
o tener conocimientos básicos a nivel de usuario de los sistemas informáticos utilizados en el ámbito del trabajo (Word, Excel).
o un certificado que acredite que han seguido un curso de formación para equipos de evacuación, incluidas las medidas necesarias en caso de incendio (uso de extintores, evacuación, etc.).
o estar en posesión de diplomas o certificados que demuestren una experiencia básica en el dominio de la vigilancia.
o un certificado expedido por la Xxxx Xxxx o cualquier otra organización reconocida por esta última.
o un registro de antecedentes penales en vigor.
A las dos semanas de su incorporación al puesto de trabajo, los Vigilantes de seguridad deberán poder demostrar, si se les solicita, su capacidad para:
o Conocer la estructura y la organización de EU-OSHA y las tareas de seguridad que corresponden a los vigilantes de seguridad.
o Responder a cualquier pregunta acerca de la composición de las instalaciones, incluyendo todas las secciones y departamentos que integran EU-OSHA.
o Garantizar el funcionamiento del circuito cerrado de televisión (instalación de CCTV).
o Garantizar la adecuada utilización de todos los equipos conectados al sistema central: sistema de detección de intrusiones, detector de incendios, encendido y
apagado xx xxxxx, calefacción y aire acondicionado y funcionamiento de los ascensores.
o Conocer los procedimientos de EU-OSHA que se aplican a cada una de las tareas que deben desempeñar los vigilantes de seguridad.
o Localizar el origen de una alarma o de cualquier otra señal.
o Elaborar un informe sencillo, breve, preciso e inteligible sobre cualquier incidente acaecido, incluidas las anomalías técnicas.
o Atender las llamadas telefónicas.
3.4.2.- Obligaciones del Contratista
Para proveer los servicios objeto de la presente licitación, el Contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Disponer de un sistema centralizado de alarma en sus instalaciones.
Conservar un juego de llaves completo de EU-OSHA para garantizar un servicio de custodia de llaves de todas las oficinas y para poder abrir EU-OSHA al personal acreditado de ésta fuera de los horarios normales de trabajo (custodia de las llaves).
Garantizar la ejecución de los servicios de conformidad con lo establecido en las reglas de la profesión y en el presente Pliego de condiciones así como en el resto de los documentos que formen parte de la licitación.
Proporcionar para la adecuada prestación de los servicios contratados:
o Mano de obra cualificada;
o El uniforme de trabajo completo.
Todos los gastos ocasionados por dichos conceptos deberán ser asumidos directamente por el Contratista.
Disponer de las autorizaciones administrativas oportunas y cumplir los reglamentos y las disposiciones legales en vigor durante el período de duración del Contrato, en particular.
o La normativa en materia de empleo y seguridad social;
o La normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo;
o La normativa en materia de fiscalidad
El Contratista se comprometerá a poner a disposición de EU-OSHA en todo momento los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones a este respecto.
En particular, EU-OSHA podrá exigir al Contratista, en cualquier momento, la presentación de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 / TC-2) así como las nóminas relativas a los trabajadores que emplee en la prestación de los servicios objeto del Contrato.
Estas obligaciones se harán extensivas al personal de las empresas subcontratas si las hubiere.
Será responsable, durante la vigencia del Contrato, de todo daño ocasionado por él mismo o por las personas u objetos de los que sea responsable o que estén bajo su control.
Por “daños ocasionados” se entiende cualquier daño causado a las personas, los edificios, los equipos, el mobiliario y los objetos personales que estén dentro de los locales de los diferentes edificios de EU-OSHA, incluidos los daños causados por agua, fuego o humo.
La responsabilidad civil estará cubierta por un seguro global y los daños ocasionados deberán repararse con cargo al Contratista y en el plazo más breve posible.
El Contratista deberá adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios objeto del Contrato.
El Contratista libera de toda responsabilidad a EU-OSHA frente a los daños que pudiera sufrir el personal del Contratista, con ocasión de la prestación de los servicios objeto del Contrato, salvo en la medida en que este daño sea debido a una falta grave o intencionada de EU-OSHA o de su personal.
El Contratista exonera a EU-OSHA y a su personal frente a cualquier reclamación de indemnización por daños causados a terceros con ocasión de la prestación de los servicios objeto del Contrato, en la medida en que estos daños no sean debidos a una falta grave o intencionada de EU-OSHA o de su personal.
EU-OSHA declina toda responsabilidad por lo que se refiere a desapariciones y eventuales robos ocurridos en los locales puestos a disposición del Contratista.
El Contratista se comprometerá a poner a disposición de EU-OSHA en todo momento los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones. Concretamente deberá poder demostrar, en todo momento, que ha abonado las primas de seguridad que esté obligado a pagar.
Designar a un delegado que, además de ser el encargado de coordinar con EU-OSHA los servicios a prestar y de comprobar la correcta prestación de los mismos, estará capacitado para poder dar pronta solución a cualquier anomalía o imprevisto que pudiera surgir durante el período de vigencia del Contrato.
La persona de contacto deberá estar fácilmente localizable mediante teléfono móvil, buscapersonas o cualquier otro dispositivo de similares características.
Nadie podrá realizar cambios técnicos o de funcionamiento de los sistemas sin la aprobación escrita de EU-OSHA y del Contratista.
Deberá informar a EU-OSHA, sin tardanza, de cualquier acontecimiento que pueda obstaculizar el cumplimiento del Contrato, especificando todos los detalles de la utilidad con el fin de fijar, de común acuerdo, las medidas que deban adoptarse.
Será el responsable de garantizar que la prestación de los servicios objeto del Contrato no obstaculice el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios de EU-OSHA.
Será el responsable de garantizar que el personal que directamente preste los servicios objeto del Contrato dispongan de la formación adecuada y hayan recibido las instrucciones precisas para su correcto desempeño.
Deberá velar por que el personal que directamente preste los servicios objeto del Contrato aplique los reglamentos internos en vigor en EU-OSHA, en particular el relativo a la política sobre el tabaco.
Deberá comunicar a EU-OSHA el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia o del pasaporte del personal que vaya a prestar directamente los servicios objeto del Contrato, con antelación a su entrada en servicio en EU-OSHA.
Deberá elaborar y presentar mensualmente hojas de servicio en las que se especifiquen las horas de trabajo.
Deberá garantizar que, una vez prestados los servicios objeto del Contrato, se restablezca la situación original de las instalaciones de EU-OSHA.
Tras la rescisión del contrato, deberán devolverse a EU-OSHA todas las fuentes de información, documentación, objetos o equipos pertenecientes a EU-OSHA y relacionados con la ejecución del contrato.
3.4.3.- Obligaciones de EU-OSHA
En relación con la prestación de los servicios objeto de esta licitación, EU-OSHA se compromete a:
Facilitar al Contratista un lugar adecuado para que el personal adscrito al Contratista pueda desempeñar sus funciones adecuadamente.
Poner a disposición del Contratista un local que sirva de vestuario al personal adscrito al Contratista. EU-OSHA declina toda responsabilidad por lo que se refiere a desapariciones y eventuales robos ocurridos en los locales puestos a disposición.
Poner a disposición del personal adscrito al Contratista los medios técnicos necesarios para la adecuada prestación de los servicios objeto de esta licitación. Por medios técnicos se entiende teléfono, teléfono inalámbrico, portero inalámbrico, ordenador, internet, etc.
Dichos medios técnicos no podrán ser utilizados para otros fines que no sean estrictamente profesionales ni podrán sufrir modificaciones/alteraciones algunas.
4.- Guía para presentar las ofertas
4.1.- Forma y contenido de las ofertas
Las ofertas han de ser presentadas de manera clara, legible, detallada y completa, de tal forma que permitan su adecuada valoración y que no quepa la menor duda acerca de los términos y cifras que contengan, pudiendo quedar directamente eliminadas aquellas ofertas que no cumplan todos los requisitos esenciales exigidos en los documentos relativos a la licitación o que no respeten las condiciones específicas fijadas en los mismos.
Las ofertas deberán estar redactadas preferentemente en papel con membrete del licitador y todas sus hojas deberán estar numeradas y portar el sello y firma del licitador (preferiblemente en tinta azul) o de un representante suyo debidamente autorizado para actuar en su nombre.
Las ofertas han de presentarse atendiendo a tres secciones claramente diferenciadas:
Sección I: Datos administrativos e identificativos de la entidad que remite la oferta
Sección II: Propuesta técnica
Sección III: Propuesta económica
Esta sección de la oferta debe ajustarse a los requisitos mínimos exigidos en el apartado 4.1.3.- Apartado de la oferta relativo al precio del presente Pliego de condiciones.
Se recomienda que las ofertas sean presentadas de manera que se proteja el medio ambiente, adjuntando únicamente la documentación necesaria y reduciendo al máximo la utilización de carpetas o clasificadores de plástico.
A ser posible, se deberán evitar aquellos formatos encuadernados / agrupados que dificulten su manejo y gestión.
Los documentos que se entreguen a EU-OSHA con motivo de la presentación de las ofertas no podrán ser devueltos, una vez finalizado el proceso, ya que han de ser conservados como parte del expediente relativo al procedimiento de licitación en cuestión.
Los gastos de preparación y presentación de las ofertas correrán a cargo de los licitadores y no serán reembolsados.
4.1.2.- Presentación de las ofertas
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, uno dentro del otro:
En el sobre interior se indicará:
- la mención «Licitación n° EU-OSHA/D/RSC/12/GS/S/9- El servicio de reparto de la correspondencia no deberá abrir este sobre»;
- el nombre del licitador;
A su vez, este sobre interior contendrá tres sobres interiores repartidos de la siguiente manera (véase asimismo el punto 4.1.1.- Información General del presente Pliego de condiciones):
Sobre A: Sección I: un original (impreso)
Sobre B: Sección II: un original (impreso, sin encuadernar, marcado claramente como «Original» y firmado en cada una de las páginas), una copia (impresa, encuadernada y marcada claramente como «Copia»).
Sobre C: Sección III: un original (impreso, sin encuadernar, marcado claramente como «Original» y firmado en cada una de las páginas), una copia (impresa, encuadernada y marcada claramente como «Copia»).
Este sobre interior estará precintado con cinta adhesiva, sobre la cual habrá de figurar la firma del remitente
Un vez completo, el sobre interior que contiene las tres secciones se introducirá en el sobre exterior.
En el sobre exterior deberá figurar:
- la fecha del matasellos de forma legible, si procede.
- la dirección donde deben dirigirse las ofertas (véase el punto 3 de la invitación a licitar);
4.1.3.- Apartado de la oferta relativo al precio
Las ofertas han de ser presentadas en euros y sin aplicar recargo alguno en concepto de impuestos y gravámenes ya que EU-OSHA está, por regla general, exenta de todos los impuestos y gravámenes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea.
El precio de la oferta deberá ser indicado de acuerdo a la magnitud que se especifica a continuación, teniendo en cuenta que el precio que se indique deberá ser un importe final, comprendiendo la totalidad de los costes imputables, y que no podrá estar sujeto a ninguna variación durante el primer año de vigencia del contrato:
Servicio convencional de vigilantes de seguridad:
o precio de la hora del servicio convencional de vigilantes de seguridad;
o precio mensual del servicio de custodia de llaves de EU-OSHA.
La oferta financiera deberá ser presentada de acuerdo con lo estipulado en el punto 4.- Propuesta económica del formulario de respuesta tipo (Anexo II de la invitación a licitar).
4.2.- Requisitos mínimos que han de cumplir las ofertas
- Las ofertas han de incluir:
Información tipo administrativo (Sobre A):
Formulario de respuesta tipo debidamente cumplimentado (Anexo II a la invitación a licitar), excepto lo relativo a la oferta técnica y la oferta financiera.
Debidamente cumplimentada la declaración por el honor (Anexo 1 al formulario de respuesta tipo)
Certificación bancaria reciente de solvencia de la empresa (Anexo 2A al formulario de respuesta tipo)
Prueba de estar asegurado contra riesgos profesionales (Anexo 2A al formulario de respuesta tipo)
Presentación de balances o extractos de balances de los dos últimos ejercicios cerrados, cuando la publicación de los mismos así lo prescriba la legislación sobre sociedades del país en que esté establecido el licitador (Anexo 2A al formulario de respuesta tipo)
Declaración sobre el volumen de negocios total y el volumen de negocios de los servicios en relación con los servicios objeto de esta licitación, realizados en un periodo de tiempo que abarque, como máximo, los tres últimos ejercicios: se exige un volumen mínimo acumulado de €180.000,00 durante los tres últimos años para los cuales se hayan cerrado las cuentas (Anexo 2A al formulario de respuesta tipo)
Prueba de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Interior Español (Anexo 2B al formulario de respuesta tipo)
Prueba de inscripción en el registro mercantil (Anexo 2B al formulario de respuesta tipo)
Presentación y descripción de la entidad (Anexo 2B al formulario de respuesta tipo)
Las cualificaciones educativas y profesionales del licitador y/o de los directivos de la empresa y, especialmente, de las personas encargadas de prestar los servicios objeto de esta licitación (Anexo 2B al formulario de respuesta tipo)
Descripción de la formación del personal del licitador en relación con la prestación de servicios objeto de esta licitación, incluida la formación en materia de prevención de riesgos laborales (Anexo 2B al formulario de respuesta tipo)
Lista de los principales servicios efectuados en los últimos tres años, con indicación de los importes, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos, adjuntando si ello es posible, los documentos expedidos por los destinatarios de los servicios con relación a la eficacia y la fiabilidad de los servicios prestados (Anexo 2B al formulario de respuesta tipo)
Declaración en la que se indique la plantilla media anual del prestador de servicios o del empresario y el número de directivos durante los tres últimos años (Anexo 2B al formulario de respuesta tipo)
Descripción del equipamiento técnico, herramientas, material y, en definitiva, de los recursos disponibles para la ejecución de un contrato de servicios (Anexo 2B al formulario de respuesta tipo)
Descripción del modelo de organización de la prevención de riesgos laborales (Anexo 2B al formulario de respuesta tipo)
Debidamente cumplimentada la declaración jurada en relación con el cumplimiento de la Ley española de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones adicionales (Anexo 3 al formulario de respuesta tipo)
Ficha de entidad legal y documentación justificativa (Anexo 4A al formulario de respuesta tipo)
Ficha de identificación financiera y documentación justificativa (Anexo 4B al formulario de respuesta tipo)
Copia de los poderes de la persona autorizada para actuar en nombre del licitador (Anexo 4C al formulario de respuesta tipo)
Información técnica (Sobre B):
La oferta técnica que contemple como mínimo todos aquellos aspectos recogidos en el punto 3.- Descripción de los servicios por prestar del presente Pliego de condiciones.
Información financiera (Sobre C):
La oferta financiera que contemple todos aquellos aspectos recogidos en el punto 4.1.3.- Apartado de la oferta relativo al precio del presente Pliego de condiciones (Sobre III) y presentada de conformidad con el punto 4.- Propuesta económica del formulario de respuesta tipo (Anexo II de la invitación a licitar).
La apertura y evaluación de las ofertas serán realizadas por personas dotadas de la capacidad técnica y administrativa necesarias para emitir una opinión informada sobre las mismas. Los miembros del comité de apertura y evaluación serán nombrados de forma individualizada por EU-OSHA, que garantiza su imparcialidad y el respeto de la confidencialidad.
5.1.- Sesión de apertura de ofertas
El objetivo principal de la sesión de apertura de ofertas es comprobar si las ofertas recibidas cumplen los requisitos formales que se especifican a continuación:
La oferta se ha recibido dentro de los plazos establecidos.
El sobre que contiene la oferta se encuentra debidamente precintado.
La sesión de apertura de ofertas se celebrará en la fecha indicada en el calendario del apartado 1.8., en las dependencias de EU-OSHA. Los licitadores que deseen asistir a la sesión de apertura de ofertas deberán solicitarlo por correo electrónico a xxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xx, como mínimo 48 horas antes de la hora fijada para la apertura, mencionando la referencia de la presente licitación: EU-OSHA/D/RSC/12/GS/S/9.
Sólo podrá asistir a la sesión de apertura de ofertas un representante por licitador, y su participación se limitará al papel de observador.
Dicho representante deberá aportar pruebas de que están facultados para asistir a dicha sesión de apertura (representación oficial de la empresa o delegación de poderes).
5.2.- Exclusión de los licitadores
Se excluirá del presente procedimiento de licitación a los licitadores que se encuentren en alguna de las circunstancias citadas en la tabla que figura a continuación. Como prueba fehaciente de que el licitador no se encuentra en alguna de las circunstancias descritas en los puntos a) a f), EU-OSHA aceptará la firma de la declaración por el honor sobre criterios de exclusión y conflicto de interés disponible en el formulario de respuesta tipo que se remite como anexo a la invitación a licitar (Anexo II).
El licitador al que se adjudique el contrato deberá presentar, en el plazo especificado por EU- OSHA y antes de la firma del contrato, los documentos probatorios de la situación declarada (véase la columna de la derecha en la tabla a continuación).
Supuesto | Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos de participación | Documentación exigida para la adjudicación del contrato | |
a) Licitadores que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza con arreglo a la legislación o normativa nacional. | Declaración sobre criterios de exclusión | los | La EU-OSHA aceptará, como prueba fehaciente de que el licitador no se encuentra en las circunstancias descritas en el punto a), la presentación de un certificado reciente de antecedentes penales o, en su defecto, de un documento equivalente de fecha reciente expedido por una autoridad judicial o administrativa del país de origen o procedencia que demuestre el cumplimiento de dichos requisitos. |
b) Licitadores que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional. | Declaración sobre criterios de exclusión | los | La EU-OSHA aceptará, como prueba fehaciente de que el licitador no se encuentra en la circunstancia descrita en el punto b), la presentación de un certificado reciente de antecedentes penales o, en su defecto, de un documento equivalente de fecha reciente expedido por alguna autoridad judicial o administrativa del país de origen o de procedencia que demuestre el cumplimiento de dichos requisitos. |
c) Licitadores que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación con cualquier medio a su alcance. | Declaración sobre criterios de exclusión | los | Cuando el país en cuestión no expida el documento o certificado correspondientes, se podrá sustituir por una declaración jurada o, en su defecto, por una declaración solemne del interesado ante instancias judiciales o administrativas, notarios u organismos cualificados del país de origen o de procedencia. |
d) Licitadores que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato. | Declaración sobre criterios de exclusión | los | La EU-OSHA aceptará, como prueba fehaciente de que el licitador no se encuentra en la circunstancia descrita en el punto d), un certificado expedido recientemente por las autoridades competentes del Estado en cuestión. Cuando el país en cuestión no expida certificados del tipo mencionado, se podrá sustituir por una declaración realizada por el licitador ante una autoridad judicial o administrativa, un notario o un órgano profesional cualificado de su país de origen o de procedencia. |
e) Licitadores que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades. | Declaración sobre criterios de exclusión | los | La EU-OSHA aceptará, como prueba fehaciente de que el licitador no se encuentra en la circunstancia descrita en el punto e), la presentación de un certificado de fecha reciente de antecedentes penales o, en su defecto, de un documento equivalente expedido recientemente por alguna autoridad judicial o administrativa del país de origen o de procedencia que demuestre el cumplimiento de dichos requisitos. |
f) Licitadores que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención con cargo al presupuesto comunitario, hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución en razón del incumplimiento de sus obligaciones contractuales. | Declaración sobre los criterios de exclusión | Cuando el país en cuestión no expida el documento o certificado correspondientes, se podrá sustituir por una declaración jurada o, en su defecto, por una declaración solemne del interesado ante instancias judiciales o administrativas, notarios u organismos cualificados del país de origen o de procedencia. |
Asimismo quedarán excluidos de la adjudicación de este contrato aquellos licitadores que durante el procedimiento de contratación correspondiente a este contrato:
a) se hallen en una situación de conflicto de interés;
b) hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el EU- OSHA para poder participar en el procedimiento de contratación o no hayan facilitado dicha información.
Como prueba fehaciente de que el licitador no se encuentra en alguna de las circunstancias descritas en los puntos a) y b), EU-OSHA aceptará la firma de la declaración por el honor sobre criterios de exclusión y conflicto de interés disponible en el formulario de respuesta tipo que se remite como anexo a la invitación a licitar (Anexo II).
EU-OSHA se reserva el derecho de verificar la información.
El procedimiento de valoración de los licitadores y de las ofertas presentadas consta de cuatro fases diferenciadas, tal como se expone a continuación.
Solamente las ofertas que superen una fase del procedimiento de valoración pasarán a la siguiente.
5.3.- Selección de los licitadores
Se seleccionará a los licitadores que puedan demostrar que poseen, por un lado, la capacidad económica y financiera suficiente y, por otro lado, la capacidad técnica y profesional suficiente.
5.3.1.- Capacidad económica y financiera:
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación a fin de demostrar que poseen la capacidad económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato directo de servicios:
a) mediante certificación bancaria reciente de solvencia de la empresa
b) mediante prueba de estar asegurado contra riesgos profesionales
c) mediante presentación de balances o extractos de balances de los dos últimos ejercicios cerrados, cuando la publicación de los mismos así lo prescriba la legislación sobre sociedades del país en que esté establecido el licitador
d) mediante declaración sobre el volumen de negocios total y el volumen de negocios de los servicios en relación con los servicios objeto de esta licitación, realizados en un periodo de tiempo que abarque, como máximo, los tres últimos ejercicios: se exige un volumen mínimo acumulado de €180.000,00 durante los tres últimos años para los cuales se hayan cerrado las cuentas.
Si EU-OSHA considera que existen motivos justificados para que el licitador no presente los documentos solicitados, su capacidad económica y financiera podrá probarse mediante cualquier otro documento que EU-OSHA considere adecuado.
5.3.2.- Capacidad técnica y profesional:
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación a fin de demostrar que poseen la capacidad técnica y profesional suficiente para ejecutar el contrato directo de servicios:
a) Prueba de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Interior Español
b) Prueba de inscripción en el registro mercantil
c) Presentación y descripción de la entidad
d) Las cualificaciones educativas y profesionales del licitador y/o de los directivos de la empresa y, especialmente, de las personas encargadas de prestar los servicios objeto de esta licitación
e) Descripción de la formación del personal del licitador en relación con la prestación de servicios objeto de esta licitación, incluida la formación en materia de prevención de riesgos laborales
f) Lista de los principales servicios efectuados en los últimos tres años, con indicación de los importes, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos, adjuntando si ello es posible, los documentos expedidos por los destinatarios de los servicios con relación a la eficacia y la fiabilidad de los servicios prestados
g) Declaración en la que se indique la plantilla media anual del prestador de servicios o del empresario y el número de directivos durante los tres últimos años
h) Descripción del equipamiento técnico, herramientas, material y, en definitiva, de los recursos disponibles para la ejecución de un contrato de servicios
i) Descripción del modelo de organización de la prevención de riesgos laborales.
5.4.- Evaluación de las ofertas
El procedimiento de evaluación de las ofertas es confidencial. Las deliberaciones del comité de evaluación se celebrarán a puerta cerrada y sus decisiones serán colectivas. Los miembros del comité de evaluación están obligados a guardar secreto.
5.4.1.- Evaluación técnica de la oferta
Los licitadores deberán presentar una oferta técnica que contemple como mínimo todos aquellos aspectos recogidos en el punto 3.- Descripción de los servicios a prestar del presente Pliego de condiciones.
El contrato se adjudicará en base a la oferta más económica y en estricta conformidad con los términos del presente Pliego de condiciones.
5.4.2.- Evaluación financiera de la oferta
Los licitadores deberán cumplimentar el documento relativo a la oferta financiera que figura en el punto 4.- Propuesta económica del formulario de respuesta tipo (Anexo II de la invitación a licitar).
Los precios que se indiquen deberán ser un importe final, comprendiendo la totalidad de los costes imputables.
CRITERIO para el LOTE 1 | EN % | EN PUNTOS |
1. Precio de la hora del servicio convencional de vigilantes de seguridad | 95% | 950 |
2. Precio mensual del servicio de custodia de las llaves de la Agencia | 5% | 50 |
TOTAL | 100% | 1000 |
La oferta que resulte más económica recibirá un indicador de precio de 1000 puntos. Las ofertas restantes recibirán unos indicadores de precio inferiores, aplicando una regla de tres en función de su precio, de la siguiente manera:
Oferta más baja variable nº (y) x Puntuación máxima variable nº (y) Oferta a valorar para variable nº (y)
5.5.- Adjudicación de las ofertas
La adjudicación del contrato se realizará en función al precio ofertado más económico para la contratación de los servicios de vigilantes de seguridad objeto de esta licitación.
ANEXO II
FORMULARIO DE RESPUESTA TIPO
FORMULARIO DE RESPUESTA TIPO
LICITACIÓN
EU-OSHA/D/RSC/12/GS/S/9
- Prestación de servicios de vigilantes de seguridad -
Licitador: | |
Referencia de la oferta: | |
Fecha de la oferta: | |
Firma y sello del Licitador: |
1 De acuerdo con lo estipulado en la invitación a licitar, el período de validez de la oferta deberá ser como mínimo de 6 meses a contar desde la fecha máxima fijada para la recepción de las ofertas.
TABLA DE CONTENIDOS
1. Preámbulo
2. Criterios de exclusión y de selección
3. Propuesta técnica
4. Propuesta económica
5. Información de carácter administrativo
6. Anexos
1. Preámbulo
Este formulario de respuesta tipo permitirá al licitador presentar una oferta cumpliendo los requisitos estipulados por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo denominada “EU-OSHA”) para la licitación EU-OSHA/D/RSC/12/GS/S/9, proporcionando los datos administrativos mínimos necesarios para la elaboración de un posible contrato de prestación de servicios.
En consecuencia, el licitador deberá cumplimentar todos los apartados de este formulario y adjuntar toda la documentación que se le solicita.
El presente formulario no podrá ser modificado.
Se adjuntará este formulario de respuesta tipo en el Sobre A.
SI | NO | ||
¿Conoce y acepta todas las condiciones estipuladas en los documentos que forman parte de la presente licitación: invitación a licitar, pliego de condiciones y modelo de contrato de compra? | | |
2. Criterios de exclusión y de selección (Sobre A)
2.1. Criterios de exclusión
SI | NO | ||
¿Ha cumplimentado, firmado y adjuntado la declaración por el honor que figura como anexo 1 del presente formulario, donde se certifica que el licitador no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión previstos en esta licitación? | | |
2.2. Criterios de selección - Capacidad económica y financiera
SI | NO | ||
¿Ha xxxxxxxxx xxxx xxxxx 0X el documento que se lista a continuación? - Certificación bancaria reciente de solvencia de la empresa - Prueba de estar asegurado contra riesgos profesionales - Declaración sobre el volumen de negocios total y el volumen de negocios de los servicios en relación con los servicios objeto de esta licitación, realizados en un periodo de tiempo que abarque, como máximo, los tres últimos ejercicios: se exige un volumen mínimo acumulado de €180.000,00 durante los tres últimos años para los cuales se hayan cerrado las cuentas. - Presentación de balances o extractos de balances de los dos últimos ejercicios cerrados, cuando la publicación de los mismos así lo prescriba la legislación sobre sociedades del país en que esté establecido el licitador | | |
2.3. Criterios de selección - Capacidad técnica y profesional
SI | NO | ||
¿Ha xxxxxxxxx xxxx xxxxx 0X el documento que se lista a continuación? - Prueba de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Interior Español - Prueba de inscripción en el registro mercantil - Presentación y descripción de la entidad | | |
- Las cualificaciones educativas y profesionales del licitador y/o de los directivos de la empresa y, especialmente, de las personas encargadas de prestar los servicios objeto de esta licitación - Descripción de la formación del personal del licitador en relación con la prestación de servicios objeto de esta licitación, incluida la formación en materia de prevención de riesgos laborales - Lista de los principales servicios efectuados en los últimos tres años, con indicación de los importes, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos, adjuntando si ello es posible, los documentos expedidos por los destinatarios de los servicios con relación a la eficacia y la fiabilidad de los servicios prestados - Declaración en la que se indique la plantilla media anual del prestador de servicios o del empresario y el número de directivos durante los tres últimos años - Descripción del equipamiento técnico, herramientas, material y, en definitiva, de los recursos disponibles para la ejecución de un contrato de servicios - Descripción del modelo de organización de la prevención de riesgos laborales. |
SI | NO | ||
¿Ha adjuntado la propuesta técnica? Tal como se indica en el punto 5.4.1.- Evaluación técnica de la oferta xxx xxxxxx de Condiciones: “Los licitadores deberán presentar una oferta técnica que contemple como mínimo todos aquellos aspectos recogidos en el punto 3.- Descripción de los servicios a prestar del presente Pliego de condiciones”. | | |
SI | NO | ||
¿Ha adjuntado la propuesta financiera? Tal como se indica en el punto 4.1.3.- Apartado de la oferta relativa al precio xxx xxxxxx de Condiciones: “Las ofertas han de ser presentadas en euros y sin aplicar recargo alguno en concepto de impuestos y gravámenes ya que EU-OSHA está, por regla general, exenta de todos los impuestos y gravámenes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea. El precio de la oferta deberá ser indicado de acuerdo a la magnitud que se especifica a continuación, teniendo en cuenta que el precio que se indique deberá ser un importe final, comprendiendo la totalidad de los costes imputables, y que no podrá estar sujeto a ninguna variación durante el primer año de vigencia del contrato” Servicio convencional de vigilantes de seguridad: o precio de la hora del servicio convencional de vigilantes de seguridad; o precio mensual del servicio de custodia de llaves de EU-OSHA. | | |
Servicio convencional de vigilantes de seguridad
Precio de la hora en EUR Excl. IVA | |
Días laborables | |
Servicio convencional |
Precio mensual en EUR Excl. IVA | |
Custodia de llaves |
SI | NO | ||
A. | ¿Ha cumplimentado, firmado y adjuntado la ficha de entidad legal que figura como anexo 4A así como la documentación que en ella se solicita? | | |
B. | ¿Ha cumplimentado, firmado y adjuntado la ficha de identificación financiera que figura como anexo 4B así como, en su caso, la documentación que en ella se solicita? | | |
C. | Persona de contacto para esta licitación: | ||
a) Nombre | |||
b) Apellidos | |||
c) Cargo | |||
d) Número de teléfono | |||
e) Número de fax | |||
f) Correo electrónico | |||
X. | Xxxxxxx autorizada para actuar en nombre del Licitador: | ||
a) Nombre | |||
b) Apellidos | |||
c) Cargo | |||
d) Número de teléfono | |||
e) Número de fax | |||
f) Correo electrónico | |||
X. | Xxxxxxxx/a que será responsable de coordinar con EU-OSHA los servicios a prestar | ||
a) Nombre | |||
b) Apellidos | |||
c) Cargo | |||
d) Número de teléfono | |||
e) Número de fax | |||
f) Correo electrónico | |||
SI | NO | ||
F. | ¿Ha xxxxxxxxx xxxx xxxxx 0X una copia de los poderes de la persona autorizada para actuar en nombre del licitador? | | |
Anexo 1 | Criterios de exclusión: declaración por el honor |
Anexo 2A | Capacidad económica y financiera: documentación acreditativa |
Anexo 2B | Capacidad técnica y profesional: documentación acreditativa |
Anexo 3 | Ley española de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones adicionales: declaración jurada |
Anexo 4A | Ficha de entidad legal y documentación justificativa |
Anexo 4B | Ficha de identificación financiera (y documentación justificativa) |
Anexo 4C | Copia de los poderes de la persona autorizada para actuar en nombre del xxxxxxxxx |
XXXXX 0
Declaración por el honor sobre
criterios de exclusión y ausencia de conflicto de interés
El abajo firmante [nombre de la persona que firma el impreso, que debe rellenarse]:
en su nombre (si el agente económico es una persona física o si el declarante es un directivo o una persona con capacidad de representación, toma de decisiones o control sobre el agente económico)
o
en representación (si el agente económico es una persona jurídica)
nombre oficial completo (solo para personas jurídicas):
denominación legal (solo para personas jurídicas):
dirección oficial completa:
CIF:
declara que la empresa o el organismo que representa:
a) no están incursos en un procedimiento de concurso de acreedores, liquidación o intervención judicial o han negociado un convenio con sus acreedores ni se hallan en cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;
b) no han sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;
c) no han cometido ninguna falta profesional grave probada por cualquier medio que puedan alegar las autoridades contratantes;
d) han respetado todas sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones a la seguridad social y de tributación con arreglo a las disposiciones legales del país en que se hallan establecidos, del país del órgano de contratación y del país donde debe ejecutarse el contrato;
e) no han sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión;
f) no han sido objeto de sanción administrativa por haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el órgano de contratación para
poder participar en el procedimiento de contratación o por no haber facilitado dicha información, o por haber sido declarados culpables de incumplimiento grave de sus obligaciones contraídas en virtud del contrato financiado por el presupuesto.
Amén de ello, el abajo firmante declara por su honor:
g) que la empresa o el organismo no están afectados por ningún conflicto de intereses en relación con el contrato, entendiéndose que el conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos;
h) que informarán al órgano de contratación, sin demora, de cualquier situación que constituya conflicto de intereses o pudiera dar lugar a tal conflicto;
i) que no han hecho ni harán ningún tipo de oferta de la que pueda derivarse alguna ventaja en virtud del contrato;
j) que no han concedido ni concederán, no han buscado ni buscarán, no han intentado ni intentarán obtener, y no han aceptado ni aceptarán ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, en favor de nadie ni por parte de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionados con la adjudicación del contrato;
k) que la información facilitada a EU-OSHA en el marco de la presente convocatoria es exacta, veraz y completa;
Al firmar el presente formulario, el abajo firmante admite conocer las sanciones administrativas y financieras descritas en el artículo 133 y en el artículo 134, letra b, de las normas de desarrollo (Reglamento 2342/2002 de la Comisión, de 23/12/02), que se podrán aplicar si se demostrare la falsedad de cualquiera de las declaraciones o los datos.
Nombre y apellidos Xxxxx Xxxxx
Capacidad económica y financiera: documentación acreditativa
Capacidad técnica y profesional: documentación acreditativa
Declaración Jurada
PROCEDIMIENTO DE LICITACION: EU-OSHA/D/RSC/11/GS/S/63
El/La abajo firmante D. / Dña. .....................................................................................................
con documento nacional de identidad o pasaporte nº en su
calidad de representante autorizado de la entidad .....................................................
.............................................................................................................................. con domicilio
en ..................................................................................................................................................
.................................................................................................................. y número de
identificación fiscal ……………..……………………………………………..……..............
DECLARA
1. ...........................................................................................................................................
se compromete a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.
2. Se certifica que ...............................................................................................................
ha adoptado la modalidad de organización preventiva de Trabajador Designado / Servicio de Prevención Propio / Servicio de Prevención Ajeno (tachar lo que no proceda).
Se certifica asimismo que ……………………………………………………………...
tiene cubierta la especialidad preventiva de Vigilancia de la Salud.
3. .........................................................................................................................................
dispondrá en todo momento de mano de obra cualificada y capacitada para la prestación de los servicios objeto del contrato.
4. Se certifica que el personal que va a prestar el servicio ha sido informado y formado sobre los riesgos de su puesto de trabajo y que se le han entregado, si procede, los equipos de protección individual necesarios e instrucciones para su manejo, lo cual
2 Los campos en blanco deberán ser cumplimentados, en términos generales, con el nombre de la entidad
deberá estar en disposición de certificar a EU-OSHA, bajo petición, en cualquier momento durante la vigencia del contrato xxxxx.
5. En el caso de que ............................................................................................................
subcontrate en todo o en parte la prestación de los servicios, se compromete a exigir a la subcontrata el cumplimiento de lo establecido en este documento.
6. .........................................................................................................................................
será el/la único/a responsable del cumplimiento de todas las disposiciones laborales y de la Seguridad Social y disposiciones administrativas que afecten a las relaciones laborales con su personal, vigentes en la actualidad o que puedan ser dictadas durante la prestación de los servicios, descargando de manera expresa a EU-OSHA de toda responsabilidad derivada de su incumplimiento.
7. .........................................................................................................................................
mantendrá a EU-OSHA libre y exenta de toda responsabilidad por las obligaciones que tenga o adquiera con terceros, por considerarse tales obligaciones ajenas a la misma.
8. Todos los medios materiales utilizados por ....................................................................
cumplirán la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las restantes disposiciones reglamentarias legales, y singularmente, las prescripciones que establezca EU-OSHA.
9. EU-OSHA se reserva el derecho de solicitar cualquier tipo de documentación que estime conveniente para comprobar si las medidas de seguridad y salud adoptadas resultan adecuadas, tanto de .........................................................................................
como de las subcontratas que participen en la prestación de los servicios.
En , a de 2011
Firma
ANEXO 4A
Ficha de entidad legal y documentación justificativa
ANEXO 4B
Ficha de identificación financiera (y documentación justificativa)
ANEXO 4C
Copia de los poderes de la persona autorizada para actuar en nombre del licitador
ANEXO III
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE SERVICIOS
NÚMERO DE CONTRATO − EU-OSHA/D/RSC/12/GS/S/9
LA AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
(en lo sucesivo denominada «la Agencia»), en cuyo nombre y representación actúa a los efectos de la firma del presente contrato [nombre y apellidos, función y servicio],
de una parte, y,
[denominación oficial completa] [forma jurídica oficial]
[número de registro legal] [dirección oficial completa] [número de registro IVA]
(en lo sucesivo denominado «el Contratista»), [representado a efectos de la firma del presente contrato por [nombre y apellidos y función,]]
de otra parte,
1
HAN CONVENIDO
Observar las Condiciones Particulares y los siguientes Anexos:
Anexo I Condiciones Generales de los contratos de servicios.
Anexo II - Pliego de Condiciones (anuncio de concurso nº [indíquese] de [indíquese la fecha])
Xxxxx XXX – Oferta del licitador (nº [indíquese] de [indíquese la fecha])
que forman parte integrante del presente Contrato (en lo sucesivo «el Contrato»).
- Lo dispuesto en las Condiciones Particulares prevalecerá sobre lo dispuesto en las demás partes del Contrato.
- Lo dispuesto en las Condiciones Generales prevalecerá sobre lo dispuesto en los demás Anexos.
- Lo dispuesto en el Pliego de Condiciones (Anexo II) prevalecerá sobre lo dispuesto en la Oferta (Anexo III).
No obstante lo anterior, los distintos instrumentos que integran el presente Contrato deberán tenerse por mutuamente aclaratorios. Las ambigüedades o discrepancias entre tales partes o dentro de las mismas serán aclaradas o rectificadas por una instrucción escrita de la Agencia, sin perjuicio de los derechos que asistan al Contratista con arreglo al artículo I.7, en caso de que éste cuestione la instrucción.
I – CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO I.1 - OBJETO
I.1.1. El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de vigilantes de seguridad de la Agencia en su sede en Vizcaya (España).
I.1.2 El Contratista ejecutará las tareas que se le asignen de conformidad con el pliego de condiciones del concurso, anejo al presente contrato (Anexo II).
ARTÍCULO I.2 - DURACIÓN
I.2.1 El contrato entrará en vigor el 1 xx Xxxx de 2012, siempre que ya haya sido firmado por ambas Partes Contratantes.
I.2.2 La ejecución del contrato no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en vigor del mismo.
I.2.3 La duración de la ejecución de las tareas no excederá de 12 meses. Dicho período y los demás períodos especificados en el contrato se calcularán en días naturales. La ejecución de las tareas empezará en la fecha de entrada en vigor del contrato, el 1 xx Xxxx de 2012. El período de ejecución de las tareas podrá ampliarse solamente previo consentimiento por escrito de las Partes antes de su expiración.
I.2.4 Renovación del contrato
El contrato será objeto de renovación automática hasta 3 veces, cada vez por un período de ejecución de tareas de 12 meses, a partir de la fecha de conclusión de las tareas del periodo anterior, salvo que una de las Partes Contratantes notifique lo contrario por escrito a la otra Parte y esta reciba la notificación con al menos tres meses de antelación a la finalización del período en cuestión. La renovación no implicará ninguna modificación o aplazamiento de las obligaciones existentes.
ARTÍCULO I.3 - PRECIO DEL CONTRATO
I.3.1 El importe máximo total que la Agencia deberá abonar en virtud de presente contrato será de [indíquese el importe en cifras y letras] EUR, lo que cubrirá todas las tareas ejecutadas.
Este precio cubrirá también todas las tasas pagaderas al Contratista en relación con la concesión de derechos en la Unión y, en su caso, la transferencia de derechos a la Unión y cualquier utilización de los resultados por parte de la Agencia.
I.3.2 Los precios se expresarán en EUR.
I.3.3 Revisión del precio
El importe total mencionado en el apartado anterior será fijo y no estará sujeto a revisión durante el primer año de ejecución del contrato.
Al inicio del segundo año de vigencia del contrato, y en cada año sucesivo, a requerimiento de cualquiera de las Partes Contratantes por correo certificado con una antelación mínima de tres meses a las fechas en que se cumplan los sucesivos aniversarios de la firma del contrato, el(los) importe(s) podrán someterse a revisiones al alza o a la baja.
Esta revisión se realizará sobre la base de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística de España en la fecha de los sucesivos aniversarios de la entrada en vigor del Contrato con respecto a los doce meses precedentes.
ARTÍCULO I.4 - FORMAS DE PAGO
Los pagos realizados con arreglo al presente Contrato se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y en el nº II.16 de las Condiciones Generales:
La Agencia procederá al pago de las facturas que le sean presentadas y que correspondan a la prestación de los servicios objeto del Contrato en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de su fecha de registro y de su consideración como admisibles; por fecha de pago se entiende la fecha de adeudo en la cuenta de la Agencia.
Bastará que falte un elemento esencial de la factura para que ésta no sea admisible.
Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el Contratista en la ficha de identificación financiera facilitada previamente por la Agencia.
La factura deberá reflejar un desglose suficientemente claro de los conceptos facturados y deberá hacer referencia al número de identificación del Contrato.
Los pagos se ejecutarán solamente si el Contratista hubiere cumplido todas sus obligaciones contractuales en la fecha de presentación de la factura. No podrán presentarse solicitudes de pago si no se han ejecutado los pagos correspondientes a períodos anteriores como consecuencia de incumplimientos o de negligencia por parte del Contratista.
La dirección de facturación será:
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo Resource and Service Centre
Xxxx Xxx, 00
X-00000 Xxxxxx (Xxxxxxx) – España
La Agencia no será responsable de los retrasos en los pagos de facturas enviadas a una dirección diferente.
Tal como se establece en el artículo II.17 de las Condiciones Generales, la Agencia está, por regla general, exenta de cualquier derecho, impuesto o tasa y, en particular, del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea.
En el caso de España, la Agencia está directamente exenta del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido con respecto a entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas para su uso oficial y cuya base imponible sea igual o superior a la cantidad de 300,51 € (751,27 € si se trata de obras de construcción) en virtud de las siguientes disposiciones legales:
Artículos 1 y 2 del Acuerdo entre el Xxxxx de España y la Comisión Europea, relativo a las disposiciones de desarrollo del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea en el Xxxxx de España, publicado en el B.O.E. nº 33 del 7 de Febrero de 1997.
En consecuencia, las facturas con cargo a la Agencia por un valor igual o superior al indicado deben ser emitidas exentas del I.V.A. indicando la siguiente mención:
“Exoneración directa del IVA (BOE 07.02.1997 n°33 páginas 3917 a 3919)”
A efectos de que dicha exención pueda ser justificada por el Contratista, la Agencia remitirá al Contratista la certificación necesaria una vez recibida la factura.
ARTÍCULO I.5 - CUENTA BANCARIA
Los pagos se realizarán a la cuenta bancaria del Contratista denominada en EUR, identificada del siguiente modo:
Nombre del banco:
Dirección completa de la sucursal:
Denominación exacta del titular de la cuenta:
Número de cuenta completo incluidos los códigos bancarios: Código IBAN
ARTÍCULO I.6 - DISPOSICIONES GENERALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
Toda comunicación relativa al contrato o a su ejecución se realizará por escrito en papel o soporte electrónico y deberá mencionar el número del contrato. Se considerará que la fecha de recepción de un correo ordinario por la Agencia es la de registro por parte del responsable de servicio que se indica a continuación.
La comunicación electrónica deberá confirmarse mediante una comunicación en papel cuando así lo pida una de las Partes. Las Partes convienen en que la comunicación en papel puede ser sustituida por una comunicación electrónica con firma electrónica.
Las comunicaciones se enviarán a las siguientes direcciones:
Agencia:
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo Xxxx Xxx, 00
X-00000 Xxxxxx (Xxxxxxx) - Xxxxxx
Att. Resource and Service Centre – General Services Contratista:
Sr./Sra. [indíquese] [Función]
[Nombre de la empresa] [Dirección oficial completa]
ARTÍCULO I.7 - SUMISIÓN JURISDICCIONAL Y SOLUCIÓN DE LITIGIOS
I.7.1 El contrato se regirá por el Derecho de la Unión, complementada, en su caso, por la legislación sustantiva nacional de España.
I.7.2 Cualquier litigio entre las partes que surja de la interpretación o aplicación del Contrato, y no haya podido solventarse mediante acuerdo amistoso entre las Partes Contratantes, se someterá a los tribunales xx Xxxxxx.
ARTÍCULO I.8 - PROTECCIÓN DE DATOS
Todo dato personal incluido en el Contrato será tratado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán objeto de tratamiento únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del Contrato por parte de la Agencia, sin perjuicio de la posible transmisión a los órganos encargados de la supervisión o inspección de conformidad con el Derecho de la Unión.
ARTÍCULO I.9 - USO DE LOS RESULTADOS
No aplicable
ARTÍCULO I.10 - RESOLUCIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá rescindir el contrato si así lo estima oportuno y sin necesidad de abonar indemnización alguna, siempre y cuando lo ponga en conocimiento de la otra Parte con una antelación de tres meses. En el caso de que fuera la Agencia quien resolviera el contrato, el Contratista sólo tendrá derecho a la retribución correspondiente a la ejecución parcial del mismo antes de la fecha de rescisión. El artículo II.14.4, se aplicará en consecuencia.
ARTÍCULO I.11 - CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DURANTE EL PLAZO SUSPENSIVO
En caso de haber sido firmado tanto por la Agencia como por el Contratista antes del vencimiento del plazo de 14 días naturales [a partir del día siguiente a la fecha de notificación simultánea de las decisiones de desestimación y de concesión], el presente Contrato se considerará nulo y sin efecto.
FIRMAS
Por duplicado en español.
Este artículo no se aplicará a los contratos a los que no se aplique la Directiva 2004/18/CE, ni en los casos contemplados en el artículo 158 bis, apartado 2, de las normas de desarrollo del Reglamento financiero [Reglamento (CE) nº 2342/2002].
Por el Contratista [Nombre de la empresa/nombre/apellidos /función] firma[s]: | Por la Agencia [nombre/apellidos/función] firma[s]: |
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este Contrato en [lugar], a [fecha] | Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este Contrato en [Bilbao], a [fecha] |
ANEXO I
II – CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
ARTÍCULO II. 1 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
II.1.1 El Contratista ejecutará el Contrato con arreglo a las mejores prácticas profesionales. El Contratista será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban, y en particular de las que se deriven de la legislación fiscal, social y laboral.
II.1.2 Correrán exclusivamente a cargo del Contratista las gestiones necesarias para la obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del Contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban ejecutarse las tareas encomendadas.
II.1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.3, toda alusión al personal del Contratista se entenderá como exclusivamente referida a personas involucradas en la ejecución del Contrato.
II.1.4 El Contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que participan en la ejecución del Contrato tienen las cualificaciones y la experiencia profesionales necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas.
II.1.5 El Contratista no representará a la Agencia y no podrá comportarse de manera que pueda dar esta impresión. El Contratista pondrá en conocimiento de las terceras partes interesadas que no pertenece a la Función Pública europea.
II.1.6 El Contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le hayan sido encomendadas.
En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su personal, el Contratista deberá precisar que:
• El personal que ejecute las tareas encomendadas al Contratista no puede recibir órdenes directas de la Agencia.
• La Agencia no puede bajo ninguna circunstancia considerarse el empleador de dicho personal, y que éste último se compromete a no invocar ante la Agencia ningún derecho que surja de la relación contractual existente entre la Agencia y el Contratista.
II.1.7 En caso de perturbación derivada de la actuación de un miembro del personal del Contratista que trabaje en los locales de la Agencia, o en caso de que los niveles de experiencia o competencia de un miembro del personal del Contratista no se correspondan con el perfil exigido por el Contrato, el Contratista procederá de forma inmediata a su sustitución. La Agencia tendrá derecho a exigir, motivando su petición, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El sustituto deberá poseer las cualificaciones necesarias y estar capacitado para ejecutar el Contrato en las mismas condiciones contractuales. El Contratista será responsable de cualquier demora en la ejecución de las tareas encomendadas derivada de la sustitución del personal de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
II.1.8 En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice de manera directa o indirecta la ejecución de las tareas parcial o totalmente, el Contratista deberá dejar constancia e informar de ello a la Agencia inmediatamente y por propia iniciativa. El informe incluirá una descripción del problema y una indicación de la fecha en la cual comenzó, así como de las medidas correctoras tomadas por el Contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el Contratista dará prioridad a la solución del problema, antes que a la determinación de la responsabilidad.
II.1.9 En caso de que el Contratista no ejecute las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato, la Agencia podrá - sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato - reducir o recuperar sus pagos proporcionalmente al grado de incumplimiento. Además, la Agencia podrá imponer sanciones y exigir indemnizaciones, tal y como se contempla en el artículo II.12.
ARTÍCULO II. 2 - RESPONSABILIDAD
II.2.1 No podrá considerarse a la Agencia responsable de los daños que sufriere el contratista con motivo de la ejecución del Contrato, salvo que se debieran a dolo o negligencia grave por parte de la Agencia.
II.2.2 El Contratista será responsable de las pérdidas o daños causados a la Agencia durante la ejecución del Contrato, inclusive en caso de subcontratación de conformidad con el artículo II.6, pero sólo hasta tres veces el importe total del Contrato. Sin embargo, si el daño o la pérdida son causados por dolo o negligencia grave del Contratista o sus empleados, éste será responsable sin límite del importe de la pérdida o daño.
II.2.3 El Contratista indemnizará a la Agencia por cualquier acción, demanda o procedimiento emprendidos por un tercero contra ella a consecuencia de un daño causado por el Contratista con motivo de la ejecución del Contrato.
II.2.4 En caso de acción legal emprendida por un tercero contra la Agencia en relación con la ejecución del Contrato, el Contratista asistirá a la Agencia. Los gastos contraídos por el Contratista en este concepto podrán correr a cargo de la Agencia.
II.2.5 El Contratista dispondrá de un seguro contra riesgos y daños relacionados con la ejecución del contrato si así lo exige la legislación vigente aplicable. Contratará seguros adicionales en la medida en que lo requiera razonablemente la práctica habitual del sector correspondiente. Previa petición, enviará a la Agencia una copia de todos los contratos de seguro en cuestión.
ARTÍCULO II.3 - CONFLICTO DE INTERESES
II.3.1 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del Contrato. Este conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos. Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del Contrato deberá notificarse por escrito a la Agencia en el más breve plazo. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el Contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.
La Agencia se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten en su caso medidas adicionales, en un plazo que ella misma establecerá. El Contratista hará lo posible por no colocar a los miembros de su plantilla, a su Consejo de Administración o a su personal directivo en una situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.1, el Contratista sustituirá, de forma inmediata y sin que ello le suponga ninguna compensación por parte de la Agencia, a cualquier miembro de su personal expuesto a una situación de esta índole.
II.3.2 El Contratista se abstendrá de todo contacto que pueda comprometer su independencia.
II.3.3 El contratista declara:
• que no ha hecho ni hará ningún tipo de oferta de la que pueda derivarse alguna ventaja injustificada en el marco del Contrato
• que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del Contrato.
II.3.4 El Contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo, así como a los terceros implicados en la ejecución del Contrato.
ARTÍCULO II. 4 – CONFIDENCIALIDAD
II.4.1. El Contratista se obliga a tratar con la más estricta confidencialidad, y a abstenerse de utilizar o divulgar a terceros, cualesquiera informaciones o documentos vinculados a la ejecución del Contrato. El Contratista seguirá estando sujeto a esta obligación una vez ejecutadas las tareas.
II.4.2. El Contratista obtendrá de todos los miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo el compromiso de que respetarán la confidencialidad de las informaciones relacionadas directa o indirectamente con la ejecución de las tareas, y de que no divulgarán a terceros ni utilizarán para su provecho personal o el de terceros ningún documento o información que no se hayan hecho públicos, incluso tras la ejecución de las tareas.
ARTÍCULO II.5 - PROTECCIÓN DE DATOS
II.5.1 El Contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. En caso de que el Contratista tenga alguna consulta que formular con respecto al tratamiento de sus datos personales, la dirigirá a la entidad que actúe como responsable del tratamiento de los datos prevista en el artículo I.8.
II.5.2 El contratista tendrá el derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento.
II.5.3 En la medida en que el presente Contrato implique el tratamiento de datos personales, el Contratista sólo podrá actuar siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento de los datos, en particular por lo que se refiere al propósito del tratamiento, las categorías de datos que pueden tratarse, los destinatarios de los
datos y los medios a través de los cuales la persona interesada puede ejercer sus derechos.
II.5.4 El Contratista limitará el acceso a los datos al personal estrictamente necesario para la ejecución, gestión y seguimiento del Contrato.
II.5.5 El Contratista se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de:
a) impedir a cualquier persona no autorizada acceder a los sistemas informáticos de tratamiento de los datos personales, y en particular:
aa) impedir que puedan leerse, copiarse, modificarse o desplazarse sin autorización los soportes de almacenamiento;
ab) impedir cualquier introducción no autorizada de datos en la memoria, así como cualquier divulgación, modificación o supresión no autorizadas de datos personales memorizados;
ac) impedir que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos;
b) garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos sólo puedan acceder a los datos personales que su derecho de acceso les permite consultar;
c) conservar un rastro de los datos personales comunicados, así como del momento de su comunicación y de su destinatario;
d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros puedan tratarse únicamente en la forma prescrita por la institución o el organismo contratante;
e) garantizar que, en la comunicación de datos personales y en el transporte de soportes de almacenamiento, los datos no puedan leerse, copiarse o borrarse sin autorización;
f) garantizar una estructura organizativa que responda a las exigencias de la protección de datos.
ARTÍCULO II. 6 – SUBCONTRATACIÓN
II.6.1 A menos que la Agencia lo autorice previamente y por escrito, el Contratista no podrá subcontratar las tareas que le hayan sido confiadas en virtud del Contrato, ni encomendar a terceros la efectiva realización de las mismas.
II.6.2 Incluso en el supuesto de que la Agencia lo autorice a subcontratar con terceros, el Contratista no quedará libre frente a la Agencia de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato y tendrá la responsabilidad exclusiva de su adecuada ejecución.
II.6.3 El Contratista se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos y garantías adquiridos por la Agencia en virtud del Contrato, y en particular del artículo II.20.
ARTÍCULO II. 7 – CLÁUSULAS ADICIONALES
Cualquier modificación del Contrato será objeto de un acuerdo escrito celebrado por las Partes Contratantes antes del cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales. A este respecto, ningún acuerdo verbal podrá obligar a las partes contratantes.
ARTÍCULO II. 8 - CESIÓN
II.8.1 A menos que la Agencia lo autorice previamente por escrito, el Contratista no podrá ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato.
II.8.2 A falta de la autorización mencionada en el apartado 1, o en caso de incumplimiento de los términos del Contrato, la cesión de dichos derechos y obligaciones por el Contratista no será ejecutoria y no tendrá ningún efecto para la Agencia.
ARTÍCULO II.9 - UTILIZACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
II.9.1. El Contratista autorizará a la Agencia a procesar, utilizar, difundir y publicar, para cualesquiera efectos y por cualesquiera medios y soportes, toda la información incluida en el Contrato y, en particular, la identidad del Contratista, el objeto del Contrato, su duración y la contribución financiera aportada. En los casos en que lo anterior afecte a datos personales, serán de aplicación los artículos I.8 y II.5.
II.9.2. Salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, la Agencia no estará obligada a difundir o publicar los documentos u otras informaciones suministrados en ejecución del Contrato. En caso de que ésta decidiera no publicar los documentos o informaciones suministrados, el Contratista no podrá difundirlos o publicarlos por su cuenta sin autorización previa y por escrito de la Agencia.
II.9.3 Para poder difundir o publicar cualquier información relativa al Contrato o utilizar los resultados de la ejecución del Contrato, aportados como tales por el Contratista, éste deberá contar con la autorización previa por escrito de la Agencia y, en caso de que se le requiera, deberá mencionar que tales resultados se obtuvieron en el marco de un contrato con la Agencia. Deberá asimismo indicar que las opiniones expresadas reflejan exclusivamente el punto de vista del Contratista, y no la postura oficial de la Agencia.
II.9.4 El Contratista no podrá utilizar la información obtenida en el marco del Contrato con fines distintos a los de su ejecución, a menos que la Agencia haya autorizado previamente lo contrario de manera específica y por escrito.
ARTÍCULO II.10 - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS - PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
II.10.1 Los resultados serán el producto de la ejecución del Contrato aportados como tales por el Contratista.
Creador será cualquier persona que haya contribuido a la producción del resultado.
Los derechos de propiedad intelectual preexistentes, a veces denominados
«tecnología de base», son los derechos de propiedad industrial e intelectual que ya existan antes de la celebración del contrato y, en particular, los derechos de propiedad y uso del Contratista, la Agencia y cualesquiera terceras partes («derechos preexistentes»).
Será una condición material del Contrato y de la esencia del Contrato que el Contratista deberá elaborar una lista en la que se especifiquen todos los derechos preexistentes y comunicarla a la Agencia a más tardar en el momento de la entrega del resultado final.
II.10.2 La propiedad de todos los resultados o derechos correspondientes que figuran en el pliego de condiciones y en la oferta adjunta al Contrato, incluidos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, así como todas las soluciones tecnológicas e información correspondiente, obtenidos con motivo de la ejecución del Contrato, se cederán de forma irrevocable y plena a la Unión, que podrá utilizarlos según lo descrito en el Contrato. Los derechos pertenecerán a la Unión desde el momento en que los resultados hayan sido entregados y aceptados por la Agencia.
Para evitar cualquier duda, y cuando proceda, también se considera que tal cesión de derechos constituye una transferencia efectiva de los derechos del Contratista a la Unión.
Se entenderá que el pago del precio previsto el artículo I.3 incluye todas las formas de uso por parte de la Unión de los resultados previstos en el artículo I.9.
La cesión de derechos a la Unión en el marco del presente Contrato abarca todos los territorios del mundo y es válida para toda la duración de la protección de los derechos de propiedad intelectual.
II.10.3 Cualquier subresultado intermedio (datos brutos o análisis intermedio) puesto a disposición de la Agencia por el Contratista no podrá ser utilizado por la Unión sin el consentimiento previo por escrito del Contratista, a menos que el pliego de condiciones establezca expresamente que se trate como resultado independiente.
II.10.4 El Contratista conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre los derechos preexistentes no conferidos plenamente a la Unión de conformidad con el artículo I.9.2, y concederá a la Unión para el período solicitado una licencia de uso de los derechos preexistentes en la medida necesaria para la utilización de los resultados obtenidos.
II.10.5 El Contratista se asegurará de que los resultados entregados estén libres de derechos o reclamaciones de terceros, incluso en relación con derechos preexistentes, para cualquier uso previsto por la Agencia. Esto no afecta a los derechos xxxxxxx de las personas físicas ni a los derechos mencionados en el artículo II.10.4.
II.10.6 El Contratista señalará claramente todas las citas de los trabajos textuales existentes realizados por él. La referencia completa deberá incluir, en su caso: nombre del autor, título de la obra, fecha de publicación, fecha de creación, publicación, dirección de la publicación en Internet, número, volumen y otras informaciones que permitan identificar fácilmente el origen.
II.10.7 El Contratista deberá indicar claramente todas las partes para las que existan derechos preexistentes y todas las partes del resultado que procedan xx xxxxxxx externas: partes de otros documentos, imágenes, gráficos, cuadros, datos, software, inventos técnicos, conocimientos técnicos etc. (en papel, soporte electrónico o de otro tipo).
Para los resultados no textuales o los resultados facilitados únicamente en formato electrónico, el documento de descripción, instrucción o información deberá enumerar todas las partes procedentes xx xxxxxxx externas: herramientas informáticas, rutinas, subrutinas u otros programas («tecnología de base»), conceptos, diseños, instalaciones u obras de arte, datos, material fuente o material de base, o cualquier otra parte de origen externo.
II.10.8 Si la Agencia así lo requiere, el Contratista facilitará una prueba de la propiedad o los derechos para utilizar todos los derechos necesarios de los materiales a que se refiere el artículo II.10.7.
II.10.9 Con la entrega de los resultados, el Contratista confirma que los creadores se comprometen a no oponerse a que se mencionen sus nombres cuando los resultados se presenten al público, y confirma que los resultados pueden divulgarse.
El Contratista deberá disponer de todas las autorizaciones pertinentes del creador y proporcionar prueba documental de ellas.
II.10.10 Con la entrega de los resultados, el Contratista garantiza que la transferencia de derechos no vulnera ninguna legislación ni derechos de otros y que posee los correspondientes derechos o facultades para ejecutar la transferencia. También garantiza que ha pagado o comprobado el pago de todos los precios, incluidas las tasas a las sociedades de gestión, en relación con los resultados finales.
II.10.11 El Contratista indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a la Unión por daños y costes derivados de cualquier reclamación presentada por terceros, incluidos los creadores y los intermediarios, por cualquier presunta violación de derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo, por razón del uso por la Unión de las obras respecto de las cuales el Contratista haya concedido a la Unión derechos de usuario.
ARTÍCULO II.11 - FUERZA MAYOR
II.11.1 Por fuerza mayor se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las partes contratantes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista y no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los defectos o retrasos en la disponibilidad del equipo o material, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia directa de un supuesto real de fuerza mayor.
II.11.2 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 8 del artículo II.1, si alguna de las partes contratantes se hallare enfrentada a un acontecimiento de fuerza mayor, deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante procedimiento equivalente, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de dicho acontecimiento.
II.11.3 Ninguna de las partes contratantes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por causa de fuerza mayor. En los casos en que el Contratista no haya podido cumplir sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, sólo tendrá derecho a percibir la retribución que corresponda a las tareas realmente ejecutadas.
II.11.4 Las partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio resultante.
ARTÍCULO II. 12 - INDEMNIZACIONES
En el caso de que el Contratista dejara de ejecutar las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato dentro del plazo que se indica en el mismo, y sin perjuicio de la responsabilidad actual o potencial que le cupiere en relación con el Contrato o del derecho de la Agencia a resolverlo, ésta podrá decidir exigir una indemnización por xxxx por cada día natural de demora de conformidad con la siguiente fórmula: 0,3 x (V/d)
V = importe especificado en el artíclo I.3.1;
d = duración especificada en el artículo I.2.3, expresada en días
El Contratista podrá exponer sus observaciones contra esta decisión dentro de los treinta días siguientes a la notificación mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. A falta de reacción por su parte, o de anulación por escrito de su decisión por parte de la Agencia dentro de los treinta días siguientes a la recepción de dichas observaciones, la decisión de exigir una indemnización por xxxx tendrá carácter de título ejecutivo. No se impondrá indemnización por xxxx cuando se disponga una penalización de intereses por ejecución tardía. La Agencia y el Contratista expresamente reconocen y acuerdan que cualquier suma pagadera con arreglo al presente artículo lo será a título de indemnización por xxxx y no de sanción, y que dicha suma representa la estimación razonable de una compensación justa por las pérdidas que puedan suponerse razonablemente como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
ARTÍCULO II. 13 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato, la Agencia podrá, cuando el Contrato sea objeto de error sustancial, irregularidad o fraude, suspender la ejecución del Contrato o cualquier parte del mismo. La suspensión surtirá efecto en el día en que el Contratista reciba la correspondiente notificación por correo certificado con acuse de recibo o procedimiento equivalente, o en una fecha posterior cuando la notificación así lo disponga. La Agencia comunicará lo antes posible al Contratista la reanudación de las tareas suspendidas o la resolución del Contrato. El Contratista no tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la suspensión del Contrato o de parte del mismo.
ARTÍCULO II.14 - RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA AGENCIA
II.14.1 La Agencia podrá resolver el Contrato en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el Contratista se halle incurso en un procedimiento de liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales.
b) Cuando el Contratista no haya cumplido obligaciones relativas al pago de cotizaciones de seguridad social o de impuestos con arreglo a la legislación del país en el que esté domiciliado o del país cuya jurisdicción corresponda al contrato, o la del país donde se realice la ejecución.
c) En caso de que la Agencia tenga pruebas o sospechas fundadas de que el Contratista, o alguna persona o entidad vinculada a éste, ha cometido una falta profesional grave.
d) En caso de que la Agencia tenga pruebas o sospechas fundadas de fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal por parte del Contratista o alguna persona o entidad vinculada a éste, que atente contra los intereses financieros de la Unión.
e) En caso de que la Agencia tenga pruebas o sospechas fundadas de que el Contratista, o alguna persona o entidad vinculada a éste, ha cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato.
f) Cuando el Contratista infrinja sus obligaciones conforme al artículo II.3.
g) Cuando el Contratista haya facilitado información falsa en cuanto a los datos requeridos por la Agencia como condición de participación en el procedimiento de contratación o cuando no haya facilitado dicha información.
h) Cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del Contratista pudiera, a juicio de la Agencia, tener un efecto significativo en la ejecución del presente Contrato.
i) Cuando la ejecución de las tareas no haya comenzado efectivamente dentro de los tres meses siguientes a la fecha prevista al efecto, y la nueva fecha eventualmente propuesta resulte inaceptable para la Agencia.
j) Cuando el Contratista no haya sido capaz, por causa que le sea imputable, de obtener alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del Contrato.
k) En los casos en que el Contratista persista en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, después de recibir un requerimiento escrito formal instando a la rectificación en el que se especifique la naturaleza del presunto incumplimiento y después de haber tenido la oportunidad de rectificarlo en un plazo razonable posterior a la recepción del requerimiento.
II.14.2 Cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el Contrato en caso de fuerza mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.11, en los casos en que no pueda garantizarse la ejecución durante un período correspondiente como mínimo a una quinta parte del periodo fijado en el artículo I.2.3.
II.14.3 Con anterioridad a la rescisión prevista en las letras c), d), e), h) o k), el Contratista tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto.
La resolución surtirá efecto en la fecha en la que el Contratista reciba una carta certificada con acuse de recibo que ponga fin al contrato, o en cualquier otra fecha indicada en la carta de resolución.
II.14.4 Consecuencias de la resolución
En el caso de que la Agencia resuelva el Contrato de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato, el Contratista renunciará a interponer una demanda por los daños resultantes, incluida la pérdida de los beneficios previstos por el trabajo no finalizado. Al recibir la carta que pone fin al Contrato, el Contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar los costes, prevenir el daño y cancelar o reducir sus compromisos. Asimismo, elaborará los documentos requeridos por las Condiciones Particulares para las tareas ejecutadas hasta la fecha en que surta efecto la resolución, en un plazo no superior a sesenta días a contar desde esa misma fecha.
La Agencia podrá exigir una indemnización por cualquier daño sufrido, así como recuperar cualquier suma abonada al Contratista en el marco del Contrato.
Tras la resolución del Contrato, la Agencia podrá recurrir a cualquier otro Contratista para que ejecute o finalice los servicios. La Agencia podrá reclamar al contratista el reembolso de todos los gastos adicionales en que haya incurrido por esta causa, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o garantías establecidas en favor de la Agencia en el presente Contrato.
ARTÍCULO II.14 bis - ERRORES SUSTANCIALES, IRREGULARIDADES O FRAUDE IMPUTABLES AL CONTRATISTA
En el supuesto de que se demuestre, tras la adjudicación del contrato, que ha habido en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato errores sustanciales, irregularidades o fraude, y que tales errores sustanciales, irregularidades o fraude son imputables al Contratista, la Agencia podrá negarse a realizar los pagos, recuperar los importes ya abonados o resolver todos los contratos celebrados con el Contratista, proporcionalmente a la gravedad de los errores, irregularidades o fraude.
ARTÍCULO II. 15 - FACTURACIÓN Y PAGOS
II.15.1 Garantía de prefinanciación
Cuando así lo exija el artículo I.4.1 o si el importe de la prefinanciacion es superior a 150 000 EUR, el Contratista constituirá una garantía financiera en forma de garantía bancaria o equivalente, emitida por un banco o una entidad financiera autorizada (garante), igual a la cantidad indicada en el citado artículo, para cubrir la prefinanciación contemplada en el Contrato. Esta garantía podrá ser sustituida por una fianza personal y solidaria de un tercero.
El garante abonará a la Agencia, cuando ésta así lo requiera, la cantidad correspondiente a los pagos satisfechos al Contratista que todavía no hayan quedado compensados por un trabajo equivalente del Contratista.
El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá a la Agencia que actúe contra el deudor principal (el Contratista).
En la garantía se especificará que su entrada en vigor se producirá, como último término, en la fecha en que el Contratista reciba la prefinanciación. La citada garantía se retendrá hasta que la prefinanciación haya sido deducida de los pagos intermedios o del saldo adeudados al Contratista. La garantía se liberará al mes siguiente o, a falta de tal deducción, cuatro meses después de la emisión de una orden de ingreso. El coste de la constitución de esta garantía correrá a cargo del Contratista.
II.15.2 Pagos intermedios y pago del saldo
Los pagos se ejecutarán solamente si el Contratista ha cumplido todas sus obligaciones contractuales en la fecha en que se presente la factura.
Al final de cada uno de los períodos indicados en el Anexo II, el Contratista presentará a la Agencia una factura acompañada de los documentos previstos en las Condiciones Particulares.
Cuando el informe constituya una condición para el pago, en el momento de su recepción la Agencia dispondrá del plazo indicado en las Condiciones Particulares para:
• aprobarlo, con o sin observaciones o reservas, o suspender el plazo y solicitar información adicional; o
• rechazo y solicitar un nuevo informe.
La aprobación del informe no implica el reconocimiento de su regularidad, como tampoco el de la autenticidad, integridad o corrección de las declaraciones o informaciones incluidas en el mismo.
En caso de que la Agencia solicite un nuevo informe porque se haya rechazado el presentado previamente, el nuevo informe se presentará en el plazo señalado en las Condiciones Particulares. El nuevo informe estará igualmente sujeto a las anteriores disposiciones.
II.15.3 Moneda de pago y costes
Los pagos se realizarán en la moneda del Contrato.
Los costes de la transferencia se repartirán del siguiente modo:
• los costes de envío cargados por el banco de la Agencia correrán a cargo de la Agencia;
• los costes de recepción cargados por el banco del Contratista correrán a cargo del Contratista;
• todos los costes derivados de la repetición de una transferencia causada por una de las partes correrán a cargo de la parte que haya causado la repetición de la transferencia.
ARTÍCULO II. 16 - DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS PAGOS
II.16.1 Los pagos se considerarán realizados en la fecha de su adeudo en la cuenta de la Agencia.
II.16.2 La Agencia podrá en todo momento suspender los plazos de pago mencionados en el artículo I.4 si informa al Contratista de que su solicitud de pago no es admisible, bien porque no se adeuda tal importe, bien porque no se han presentado adecuadamente los documentos justificativos necesarios. La Agencia podrá realizar comprobaciones adicionales, incluidas inspecciones in situ, para determinar, antes del pago, si la factura es válida.
La Agencia informará de ello al Contratista, precisando los motivos de la suspensión, mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. La suspensión surtirá efecto a partir de la fecha de envío de la carta. El resto del plazo mencionado en el artículo I.4 comenzará a correr de nuevo una vez que se haya levantado la suspensión.
II.16.3 En caso de demora en el pago, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses, siempre que los intereses calculados superen los 200 EUR. En caso de que éstos no sobrepasen los 200 EUR, el Contratista podrá reclamar los correspondientes intereses dentro de los dos meses siguientes a la recepción del pago. Dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales más recientes de refinanciación («tipo de referencia»), incrementado en siete puntos porcentuales («margen»). Se aplicará el tipo de referencia vigente el primer día natural del mes de vencimiento del pago. Dicho tipo de interés aparece publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Se adeudarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día natural siguiente al vencimiento del plazo de pago hasta el día efectivo del pago. La suspensión del pago por la Agencia no se considerará demora.
ARTÍCULO II.17 - DISPOSICIONES FISCALES
II.17.1 El Contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las facturas presentadas.
II.17.2 El Contratista reconoce que la Agencia está, por regla general, exenta de todos los impuestos y gravámenes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea.
II.17.3 Por consiguiente, el Contratista cumplimentará con las autoridades pertinentes las formalidades que le permitan garantizar que los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Contrato están exentos de impuestos y gravámenes, incluido el IVA.
II.17.4 En las facturas presentadas por el Contratista se indicará su lugar de registro IVA y se especificarán por separado las cantidades con IVA y sin IVA.
ARTÍCULO II. 18 - REEMBOLSOS
II.18.1 Cuando así lo prevean las Condiciones Particulares o el Anexo II, la Agencia reembolsará los gastos directamente relacionados con la ejecución de las tareas previa presentación de los justificantes originales, incluidos los recibos y billetes utilizados.
II.18.2 Los gastos de viaje y estancia se reembolsarán, en su caso, sobre la base del itinerario más corto.
II.18.3 Los gastos de viaje se reembolsarán del siguiente modo:
a) El viaje por avión se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de clase turista en el momento de la reserva.
b) El viaje por barco o ferrocarril se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de primera clase.
c) El viaje en coche se reembolsará según la tarifa de un billete de ferrocarril de primera clase para el mismo viaje y en el mismo día.
d) Los desplazamientos fuera del territorio de la Unión se reembolsarán conforme a las condiciones generales anteriormente establecidas en la medida en que la Agencia haya otorgado su autorización previa por escrito.
II.18.4 Los gastos de estancia se reembolsarán sobre la base de una dieta, calculada del siguiente modo:
a) Para los desplazamientos de menos de 200 km. (viaje de xxx y vuelta) no se abonará ninguna dieta.
b) Las dietas sólo se abonarán previa presentación de un justificante que demuestre que la persona en cuestión estaba presente en el lugar de destino.
c) Las dietas adoptarán la forma de un pago a tanto alzado que cubra todos los gastos de estancia, incluido el alojamiento, las comidas, el transporte local, los seguros y los gastos varios.
d) Cuando proceda, se reembolsará una dieta según la cuantía especificada en el artículo I.3.
II.18.5 Sólo se reembolsará el coste del envío de equipos o de equipajes no acompañados previa autorización escrita de la Agencia.
II.18.6 La conversión entre el euro y otra moneda se efectuará utilizando el tipo de cambio diario del euro publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea del día en que se haya efectuado el gasto.
ARTÍCULO II. 19 – RECAUDACIÓN
II.19.1 Cuando los pagos totales abonados excedan de la cantidad realmente adeudada, o cuando, según las condiciones del Contrato, se justifique un procedimiento de cobro, el Contratista reembolsará el correspondiente importe en EUR tras la recepción de la nota de débito en la forma y dentro de los plazos establecidos por la Agencia.
II.19.2 En caso de no procederse al pago dentro del plazo especificado en la solicitud de reembolso, la cantidad adeudada devengará intereses al tipo indicado en el artículo II.16.3. Se abonarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día natural siguiente a la fecha de vencimiento hasta el día natural de reembolso íntegro de la deuda.
II.19.3 La Agencia podrá, tras haber informado al Contratista, proceder por compensación al cobro de los títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles, en aquellos casos en que el Contratista sea igualmente titular frente a la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica de un título de crédito cierto, líquido y exigible. En su caso, la Agencia podrá asimismo ejecutar la garantía, cuando así se disponga.
ARTÍCULO II. 20 - CONTROL Y AUDITORÍA
II.20.1 En virtud del artículo 142 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Cuentas estará facultado para comprobar los documentos que obren en poder de las personas físicas o jurídicas que perciban pagos con cargo al presupuesto de la Unión, y ello desde el
momento de la firma del Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo.
II.20.2 Tanto la Agencia como cualquier organismo externo de su elección tendrán los mismos derechos que el Tribunal de Cuentas a efectos de control y auditoría por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y ello desde el momento de la firma del Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo.
II.20.3 Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento y del Consejo, y ello desde el momento de la firma del
Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo.
ANEXO IV
CALENDARIO LABORAL AÑO 2012
ANEXO V
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
DECLARATION REGARDING COMPULSORY EXERCISE OF PROFESSIONAL DISCRETION |
- Contract for the provision of reception services - EU-OSHA/D/RSC/12/GS/S/9 |
The undersigned hereby declares that he/she has been informed by the Agency1 about the obligation of his/her Employer, as Agency1’s Contractor for the abovementioned Contract, of their obligation to secure the exercise of professional discretion while providing security guards services in the European Agency for Safety and Health at Work in accordance with the following points of the Contract:
Article II.9 of the General Conditions of the Contract (Page 10):
“ARTÍCULO II. 4 – CONFIDENCIALIDAD
- II.4.1. El Contratista se obliga a tratar con la más estricta confidencialidad, y a abstenerse de utilizar o divulgar a terceros, cualesquiera informaciones o documentos vinculados a la ejecución del Contrato. El Contratista seguirá estando sujeto a esta obligación una vez ejecutadas las tareas.
- II.4.2. El Contratista obtendrá de todos los miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo el compromiso de que respetarán la confidencialidad de las informaciones relacionadas directa o indirectamente con la ejecución de las tareas, y de que no divulgarán a terceros ni utilizarán para su provecho personal o el de terceros ningún documento o información que no se hayan hecho públicos, incluso tras la ejecución de las tareas.”
Point 3.2.1.- Conducta of the Annex I (Terms and Conditions) to the Contract (Page 11):
- “3.2.1.- Conducta
Las tareas que se describen en las secciones a continuación deberán llevarse a cabo mostrando una conducta ejemplar:
- Desempeñar sus funciones en un contexto de confidencialidad y de reserva absolutas.
- Vestir de uniforme en el desempeño de sus funciones. Su apariencia debe ser impecable desde todos los puntos de vista.
1 European Agency for Safety and Health at Work
- Respetar y cumplir los horarios de trabajo siguiendo las indicaciones de EU-OSHA, tal como lo establece la sección 3.1.- Descripción de los puestos a cubrir.
- Evitar las discusiones con el personal de EU-OSHA y conducirse correctamente y con cortesía en el desempeño de sus funciones.
- Evitar toda discusión con el público y hacer gala de firmeza, educación y cortesía en el ejercicio de sus funciones.
- No emprender ninguna actividad que resulte incompatible con la organización y los objetivos de seguridad de la Agencia.
- Mantenerse en contacto permanente con sus superiores en la empresa contratante.”
Date and signature