POLIZA DE CANCELACION DE EVENTOS
POLIZA DE CANCELACION DE EVENTOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131495
PRIMERO: REGLAS APLICABLES
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en las cláusulas siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
SEGUNDO: DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato, se entenderá por:
1. Aplazamiento: Significa el necesario aplazamiento, demora o suspensión por un periodo de tiempo, que no exceda los sesenta (60) días de la fecha planificada del evento.
2. Cancelación: Significa la necesaria cancelación, remoción, acortamiento o abandono del evento.
3. Certificado de cobertura o certificado definitivo: Documento que da cuenta de un seguro emitido, con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
4. Deducible: La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
5. Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos: serán considerados como tal una red de equipos, componentes, y equipos periféricos capaces de aceptar información, procesarla de acuerdo a un plan y producir los resultados deseados.
6. Evento: Significa el evento descrito en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
7. Gastos adicionales: Significa cualquier gasto extra necesario realizado por el Asegurado después del aplazamiento siempre que dichos gastos hayan sido incurridos con el objetivo que el evento no sea aplazado, o los costos adicionales razonablemente incurridos para reducir o prevenir una cancelacion, interrupcion o aplazamiento que haya ocurrido o que parezca que podría ocurrir. no se consideran gastos adicionales la pérdida de beneficio y/o lucro cesante
8. Gastos netos ciertos: Significa los gastos actuales incurridos, costos y/o garantías o acuerdos monetarios irrevocables incluidos avisos, promociones y gastos de explotación (netos de salvatajes y otros recuperos), en que haya incurrido el asegurado antes de la cancelacion o interrupcion del evento. no se consideraran gastosnetos ciertos: las pérdidas de ingresos o ganancias y/o de beneficio y/o lucro cesante.
9. Garantías: Los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.
10. Interés asegurable: Aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.
11. Interrupción: Significa la necesidad de interrupción del evento el cual esta en proceso.
12. Perdida: Significa dinero pagado al Asegurado como consecuencia del reclamo.
13. Pérdida total real o efectiva: La que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
14. Portadores Externos de Datos y/o Programas para Equipos de Procesamiento electrónico de Datos: serán considerados como tal: (1) Tarjetas perforadas, cintas, discos, disquetes, tambores y celdas; (2) Otros dispositivos de almacenamientos magnéticos u ópticos; (3) Cualquier tipo de software, programas, datos u otro tipo de información almacenada en dichos dispositivos; y(4) Cualquier fuente usada con el fin de ingresar o programar tal información.
15. Productor: la persona natural o jurídica responsable del montaje, realización y/o ejecución, y/o cualquier actividad relacionada a la realización de dicho evento.
16. Siniestro: La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
TÍTULO PRIMERO: COBERTURA PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA
El presente seguro otorga una cobertura por daños que provengan de la cancelacion, interrupcion, o aplazamiento del evento por alguna causa material ajena al control del asegurado, siendo que dicha cancelacion, interrupcion o aplazamiento se hizo necesaria después del momento de comienzo de la póliza pero antes de la conclusión planeada del evento.
El evento está cubierto en el lugar que se especifica en las condiciones Particulares de la presente Póliza.
Es condición de cobertura de este seguro que para aceptar, cargar, recobrar, recuperar, reconocer, entender, interpretar, identificar, distinguir, procesar, comunicar se deben utilizar o seguir los siguientes criterios: (1) cualquier fecha posterior al 31 de diciembre de 1999; o (2) información o código/s que contenga/n fechas posteriores al 31 de diciembre de 1999.
SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS:
Queda excluido de este seguro:
1. Adversidad en las condiciones climáticas.
2. La falta de cualquier artista o ejecutante que actúe o aparezca en el detalle o programa;
3. Cualquier causa de carácter financiero;
4. Cualquier deshonestidad, fraude, acto criminal o malicioso cometido por el Asegurado o por cualquier director, funcionario, empleado, agente o Representante del asegurado;
5. Cualquier falta de audiencia o público;
6. Cualquier orden judicial que ordene cancelación o interrupción del evento o aplazamiento.
7. Reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva;
8. Guerra, incluida guerra no declarada, guerra civil, insurrección, rebelión, revolución, acto xx xxxxxx por fuerzas militares o personal militar, destrucción o confiscación o uso por un propósito militar, e incluidas cualquier consecuencia de ellos;
9. Incumplimiento de contrato cometido por el asegurado o sus directores, funcionarios, empleados, agentes o representantes.
10. La falta o falla de transmisión televisiva
11. Exclusión de riesgos por no reconocimiento de fechas del evento: se excluyen las pérdidas que provengan de la responsabilidad del asegurado en cuanto sea causado por o provenga de: a) La inhabilidad o incapacidad real y/o potencial de cualquier equipo de procesamiento electrónico de datos, portadores externos de datos y/o programas para equipos de procesamiento electrónico de datos, hardware, sistemas, sistemas operativos, redes, microprocesadores; otras computadoras, sistemas o componentes de equipos de procesamiento y/o comunicación de datos, y/o; otros sistemas y/o equipos y/o componentes de equipos que se comunican con los mencionados precedentemente. b) La prestación y/o interpretación de, o la incapacidad de prestación y/o interpretación de cualquier servicio o informe en conexión con la letra a) precedente.
12. Enfermedades pre-existentes ya sean conocidas o desconocidas
13. Sin perjuicio de las restantes exclusiones, esta póliza no otorga ninguna cobertura en aquellos casos en que el tomador, asegurado, beneficiario o afianzado , o sus empleados o personas relacionadas, tenga alguna relación o se encuentre incluido en actividades relacionadas directa o indirectamente con actividades terroristas, lavado de activos o de similar naturaleza, incluyendo, pero sin estar limitadas, a aquellos hechos ocurridos en territorio de alguno de los países incluidos en la lista de países designados (Specially
Designated Nationals List, SDN), emitida por la OFAC (Office of Foreign Assets Control u Oficina de Control de Activos Extranjeros) del Departamento xxx Xxxxxx del Gobierno de los Estados Unidos de América, como por ejemplo, pero no limitado a, Bielorrusia, Burma (Myanmar), Xxxxx xx Xxxxxx, Cuba, Congo, Irán, Xxxxx del Norte, Sudan, Siria, Zimbabwe, y Liberia . Se excluyen de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y cualquier pérdida relacionada directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba ser efectuado a personas o países designados (Specially Designated Nationals List, SDN).
TERCERO: FORMA DE INDEMNIZAR
La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio.
La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determknada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
CUARTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro.
Las indemnizaciones que procedan, estarán limitadas a los montos indicados en las Condiciones Particulares de este seguro, según lo siguiente: gastos netos ciertos resultantes de la cancelacion o interrupción; gastos adicionales resultantes del aplazamiento, y gastos adicionales incurridos que sirvan a reducir cualquier pérdida que de otro modo indemnizaríamos por cancelacion, interrupcion o aplazamiento.
TÍTULO SEGUNDO: REGLAS GENERALES PRIMERO: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
El Asegurado estará obligado a:
1. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.
2. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
3. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
4. Las demás obligaciones, deberes o cargas que contemple la Ley, este condicionado general, cláusulas adicionales y condiciones particulares que correspondan.
Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
SEGUNDO: DEBER DE COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador, todo en los términos de los artículos 524 número 5 y 526 del Código de Comercio.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de dejar sin efecto el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato, quedando sin efecto. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 526 inciso segundo del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de termino del seguro.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.
TERCERO: DECLARACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
El presente contrato fue celebrado en consideración a las declaraciones completadas por el asegurado, contratante o tomador, en la solicitud de información sobre el riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio.
El incumplimiento culposo o inexcusable del deber de responder del asegurado, Contratante o Tomador, dejará sin efecto del contrato en los términos del artículo 525 del Código de Comercio. En el caso de dolo o mala fe en la declaración o respuestas al cuestionario sobre el riesgo asegurado procederá la sanción prevista en el artículo 539 del referido Código.
No obstante lo señalado, en el caso de incumplir el asegurado, contratante o tomador el deber de responder el cuestionario sin culpa en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio, podrá el asegurador proponer una mantención del contrato mediante una adaptación de la prima o de las condiciones de cobertura inicialmente pactadas. Sí ha ocurrido el siniestro, el asegurado, contratante o tomador, tendrá derecho a una rebaja de la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo, según lo
dispuesto en el inciso 4º del artículo 525 del Código de Comercio.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 525 inciso tercero del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de termino del seguro, salvo para el caso de la sanción de nulidad prevista en el artículo 539 del Código de Comercio, que requiere declaración judicial.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.
CUARTO: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado declara que desde el momento de inicio de este seguro, todos los acuerdos entre el productor del evento y cualquier persona natural o jurídica que tenga participación en la organización y/o realización del evento identificado en las condiciones particulares se han cumplido íntegra y oportunamente y/o consumado. También declara que no tiene conocimiento de que dicho evento contravenga o viole alguna ley o normativa vigente y/o que ha obtenido las autorizaciones pertinentes de las autoridades y/o persona natural o jurídica correspondientes.
QUINTO: TERMINACIÓN POR NO PAGO DE PRIMA
La falta o simple retardo en el pago de la prima producirá la terminación del contrato, a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha del envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, según lo dispone el artículo 528 del Código de Comercio.
No terminará el contrato, si dentro del plazo indicado, el asegurado entera o paga el saldo insoluto de la prima.
Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
SEXTO: DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En el caso de siniestro, el Asegurado, Contratante o Tomador, según los casos, debe:
a) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
b) Tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 2º del Código de Comercio.
c) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
d) Xxxxxxxx con la compañía en la investigación de la cancelacion, interrupcion o aplazamiento proporcionando todos los registros relevantes y la documentación que razonablemente se requiera y permitiéndole a la compañía tomar copias, y realizar si es necesario todas las investigaciones pertinentes.
e) suministrar a la compañía, dentro de los 90 días luego de la cancelacion, interrupcion o aplazamiento, su
declaración firmada y jurada de la perdida. SÉPTIMO: TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, en los términos dispuestos en al artículo 537 del Código de Comercio. La compañía deberá expresar en la respectiva comunicación enviada al asegurado, contratante o tomador, según el caso, las causas que motiven o justifican el término del seguro.
Además de las causales legales de término anticipado, y sólo a modo ejemplar, y sin que la siguiente enunciación sea considerada como taxativa o excluyente de otras causales, la Compañía podrá poner término anticipado a este seguro en razón de cambios en las políticas de suscripción de la compañía respecto del riesgo cubierto.
La terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación al asegurado, contratante o tomador.
El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.
Producida la terminación del contrato, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, y el asegurador deberá poner el importe de prima no devengada, a disposición del quien corresponda, de inmediato.
No se procederá a la restitución de prima, en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total, según lo dispone el inciso final del artículo 537 del Código de Comercio.
OCTAVO: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Las comunicaciones del asegurador al contratante, tomador, asegurado o beneficiario, podrán enviarse por medios electrónicos o tecnológicos, garantizando su recepción y la posibilidad de almacenamiento o impresión.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberá informar a la compañía de seguros sobre su dirección de correo electrónico. A su falta, el asegurador deberá comunicar por escrito, mediante carta enviada al domicilio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario.
El asegurado debe comunicar al asegurador de cualquier modificación de su dirección de correo electrónico o domicilio convencional informado al contratar este seguro.
Las comunicaciones que envíe el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberán ser por escrito, y remitidas al domicilio del asegurador indicado en la póliza.
NOVENO: LIBERACIÓN DEL ASEGURADOR DE SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR
Salvo los casos expresamente regulados en este condicionado, cualquier incumplimiento del asegurado, contratante o tomador del seguro de las obligaciones, cargas o deberes contenidas en este contrato, provocará la exoneración de la Compañía de la obligación de indemnizar de en el caso de ocurrencia de un siniestro. No obstante, la Compañía podrá además, poner término anticipado al contrato según lo establecido en los artículos 537 y 539 del Código de Comercio.
DÉCIMO: SUBROGACIÓN
Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga de pleno derecho en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro, según los términos previstos en este condicionado y en el artículo 534 del Código de Comercio.
DÉCIMO PRIMERO: DERECHO DE RETRACTO
El contratante o asegurado, para los casos de contratación a distancia, tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo xx xxxx días, contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, en los términos dispuestos en el artículo 538 del Código de Comercio. No obstante, este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro o si el plazo de vigencia del contrato es inferior a los diez días contemplados para el desistimiento del seguro.
DÉCIMO SEGUNDO: EFECTOS DE LA PLURALIDAD DE SEGUROS
Si al momento de producirse un siniestro que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente póliza y existieren otro u otros seguros sobre la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
DÉCIMO TERCERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio.
No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.
DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO
Para los efectos del contrato de seguro, las partes fijan como domicilio el indicado por el asegurado, contratante, tomador o beneficiario en las condiciones particulares de la póliza, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 543 inciso 5º del Código de Comercio.