Contract
Acuerdo No. CG/059/09.
A
CUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA DETERMINAR A TRAVÉS DEL MÉTODO DE MUESTREO ALEATORIO SIMPLE LAS CASILLAS EN LAS QUE SE RECOGERÁ EL SOBRANTE DE LA TINTA INDELEBLE UTILIZADA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL
PARA SU ANÁLISIS Y CERTIFICACIÓN.
ANTECEDENTES:
I. En la 1ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 9 de enero de 2009, la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, y se dio a conocer la Convocatoria a Elecciones 2009.
II. En la 6ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 2 xx xxxxx de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche mediante Acuerdo No. CG/018/09, aprobó las características y el procedimiento que se seguirá para la certificación muestral y la destrucción de los envases sobrantes de la tinta indeleble que se utilizará en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009.
MARCO LEGAL:
I. Artículo 116 fracción IV, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, que se tiene aquí por reproducido en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículo 24 base V, de la Constitución Política del Estado de Campeche vigente, que se tiene aquí por reproducido en la parte conducente ya indicada como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículos 1 fracciones I, III y IV, 3, 145, 146, 147, 149, 152, 153 fracciones I y IV, 154 fracción I, II y III, 155, 168, 177, 178 fracción XXIX, 180 fracción XVI, 181 fracciones I, XX y XXV, 186 fracciones VII y IX, 188, 200 fracciones I y XI, 220, 241, 242 fracciones I y II, 347, 348 y 377 fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1 fracción I, 2, 4 fracción I inciso a), b) y e) y II incisos a) y e), 5 fracción V, 9, 29 fracción I, 35 fracción I y 38 fracciones VII y XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. El Instituto Electoral del Estado de Campeche es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a las autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos y Juntas Municipales; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fin contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano máximo que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; le corresponde, entre otros, la aplicación del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche y su interpretación es conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado de Campeche, el propio Código de la materia y en los reglamentos que del mismo emanen, así como en otras leyes que le sean aplicables, el cual durante los Procesos Electorales ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado a través del Consejo General con domicilio en la Ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, los Consejos Municipales, que se instalarán en la cabecera del Municipio respectivo, 21 Consejos Distritales que se instalarán en cada una de las poblaciones cabeceras de los distritos electorales uninominales en que se divide dicho territorio, así como las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 Base V de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 1, 3, 145, 146, 147, 149, 152, 153, 154 fracción I y 155 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.
II. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, conforme a lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 178 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche en vigor, en congruencia con el numeral 5 fracción V del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se encuentra facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones conferidas por el citado Código y otras disposiciones aplicables.
III. Conforme a lo dispuesto por el artículo 186 fracción IX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche en relación con los numerales 35 fracción I y 38 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, corresponde a las Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, entre éstas la de Organización Electoral, cumplir los Acuerdos y demás disposiciones que emita el Consejo General.
IV. Como se advierte en el punto I del Apartado de Antecedentes del presente documento, con el objeto de dar cumplimiento a la obligación Constitucional a cargo de este Instituto consistente en organizar las Elecciones de Gobernador del Estado, de Diputados Locales y de integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales, con fecha 9 de enero de 2009 dio inicio de manera formal el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, encontrándose actualmente dicho proceso en la etapa de Jornada Electoral, de conformidad con lo establecido en la Base V del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Campeche y de los artículos 145, 146, 168, 241 y 242 fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche en vigor.
V. De acuerdo con lo establecido por los artículos 220 y 377 fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, el día de la Jornada Electoral, los Secretarios de cada casilla deberán impregnar con tinta indeleble de preferencia el dedo pulgar derecho del elector una vez que éste haya ejercido su derecho de voto.
VI. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 347 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, el Consejo General, a fin de garantizar plenamente la eficacia de la tinta indeleble que se utilice el día de la Jornada Electoral, debe encargar la certificación de las características y calidad de dicho producto a una Institución de reconocido prestigio, debiendo contar los envases que la contengan con los elementos que permitan su identificación; previéndose asimismo que, a efecto de constatar que la tinta indeleble utilizada el día de la Jornada Electoral es idéntica a la que en su oportunidad apruebe dicho Consejo General, deberá recogerse, al término de la elección, el sobrante de la tinta indeleble utilizada en aquellas casillas que previamente haya determinado el referido Consejo. Para tal efecto, el Consejo General, el mismo día de la Jornada Electoral, deberá acordar cuáles y cuántos serán los envases de la tinta indeleble que serán sometidos al análisis de verificación y posterior certificación.
VII. En relación con lo anterior este Consejo General, conforme al contenido del Acuerdo No. CG/018/09, tuvo a bien aprobar entre otros aspectos las características de la Tinta Indeleble que se utilizará en la presente etapa de Jornada Electoral, así como las de sus respectivos envases para su utilización en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, estableciendo en el mismo Acuerdo que la Institución que se encargará de realizar el análisis muestral de la tinta indeleble y emitir en su momento la certificación correspondiente, será la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, de la cual se tiene la certeza que actúa y actuará en el presente caso con la seriedad, seguridad y confiabilidad que se requiere; lo anterior ante la necesidad y exigencia legal de constatar que la tinta indeleble utilizada el día de la Jornada es idéntica a la aprobada por el mismo Consejo. Por tal motivo, al término de la elección deberá recogerse junto con otros artículos y materiales, el sobrante de la tinta utilizada en las casillas electorales que previamente determine este Consejo para su posterior remisión a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, tarea que estará a cargo de los Consejos Electorales Distritales.
VIII. En razón de lo antes señalado, para poder determinar cuáles serán las casillas en las que, concluida la elección, se recogerá el sobrante de la tinta indeleble que será objeto de análisis muestral y posterior certificación por parte de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, así como el número y características de los frascos con dicho sobrante que serán recolectados, permitiendo con ello constatar que la tinta utilizada en la Jornada Electoral en dichas casillas, es idéntica a la que fue aprobada en su momento por este Consejo General en términos del ya referido artículo 347 del Código de la materia, se considera conveniente que el método o procedimiento a emplear para la determinación de las referidas casillas, sea el Método de “Muestreo Aleatorio Simple”, el cual aplicado con base en los listados xx xxxxxxxx clasificados por Distrito Electoral uninominal, consistirá en lo siguiente:
a) Se depositarán en un ánfora 21 esferas cuyos números corresponderán a los 21 Distritos Electorales Uninominales en que se divide la Geografía Estatal Electoral; posteriormente cada uno de los representantes de los Partidos Políticos y la Coalición acreditados ante el Consejo General extraerán, según su orden de registro, una esfera que corresponderá al número de Distrito Electoral, eligiendo de manera aleatoria 2 casillas del referido distrito, mismas que serán objeto de la toma muestral de tinta indeleble;
b) De las casillas seleccionadas se tomará un xxxxxx xx xxxxx indeleble que haya sido usado en la Jornada Electoral, prefiriendo aquél que contenga la mayor cantidad de dicho producto sobrante; y
c) El Secretario Ejecutivo procederá a notificar a los Consejos Electorales que corresponda, a efecto de que los mismos instruyan y supervisen la recolección de los frascos que se deberán remitir a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para su resguardo en tanto los mismos se envían a la Escuela de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional.